Ley 19.499 Saneamiento Vicios Nulidad

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  • Ley 19.499

    ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE VICIOS

    DE NULIDAD DE SOCIEDADES

    Publicada el 11 de abril de 1997

  • Objeto y mbito de

    aplicacin Objeto de la ley: sanear la nulidad derivada de vicios

    formales, que afecte la constitucin o modificacin de una

    sociedad.

    mbito de aplicacin: Sus disposiciones son aplicables a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad

    limitada, a las en comandita simple mercantiles, a las en

    comandita por acciones y a las sociedades annimas.

    Sin perjuicio de otras exigencias que se indican ms adelante, para

    que sea saneable la nulidad por vicios formales de que adolezca la

    constitucin o modificacin de una sociedad, es necesario que estos

    actos consten de escritura pblica, o instrumento reducido a escritura

    pblica o protocolizado.

  • Vicios saneables

    Qu constituyen vicios formales al amparo de la Ley?

    aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripcin o publicacin tarda del extracto de la escritura, o la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras

    Qu constituye un vicio de fondo?

    Los defectos relativos al contenido de las escrituras se considerarn vicios de fondo:

    Si implican la privacin de algn elemento esencial al concepto de sociedad, o

    Algn vicio de carcter substancial de general aplicacin a los contratos.

  • Requisitos para el

    saneamiento Se otorgue una escritura pblica en la cual se corrija el vicio de la constitucin o

    modificacin.

    No ser necesario reproducir ntegramente el estatuto social.

    Debern concurrir a suscribir, quienes sean los titulares de los derechos sociales al tiempo del saneamiento de la constitucin o modificacin.

    Si el vicio incide en una cesin de derechos sociales, adems, debern

    concurrir a esa escritura el cedente -o sus causahabientes- y quienes al tiempo del

    saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesin.

    En los casos de S.A. o en Comandita por acciones: Se entiende que concurren los socios-accionistas, mediante la escritura pblica

    a la que se reduzca el acta de la junta extraordinaria de accionistas en la cual,

    mediante acuerdo adoptado con los qurum y mayoras necesarias para reformar el

    estatuto social, se corrija el vicio incurrido en la constitucin o modificacin cuya

    nulidad se desee sanear.

    En las en comandita por acciones, en cuanto a los socios colectivos se refiere,

    deber concurrir a suscribir los titulares de los derechos.

    Un extracto de la escritura de saneamiento deber ser inscrito y, si fuere del caso, publicado, en el plazo que corresponda, segn sea el tipo de sociedad de que se trate.

    Nulidad de la constitucin por falta de oportuna inscripcin o publicacin del extracto: Se

    entiende corregido el vicio con la inscripcin y, en su caso, la publicacin oportunas del

    extracto de esta escritura de saneamiento.

  • El Extracto

    Extracto contiene: 1. Fecha de la escritura extractada, y el nombre y domicilio

    del notario ante el cual se otorg; 2. Segn sea el caso, la fecha de la escritura pblica que

    contenga el acto que se sanea, o de la escritura de protocolizacin del documento que contenga el acto que se sanea o de la escritura pblica a que se redujo ese acto, y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorg, y

    3. Un extracto de las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio de que se trata.

    El extracto ser autorizado por el notario que ejerza en la notara ante la cual se otorg esta escritura.

  • Regla especial

    Respecto a aquellas sociedades reguladas por leyes especiales se seala una regla especial:

    Artculo 5.-

    el saneamiento de la nulidad originada por vicios formales [], se someter, adems, a las mismas formalidades que su constitucin o

    modificaciones, en su caso.

  • Reglas de oportunidad para

    practicar el saneamiento Artculo 6.- La nulidad de la constitucin o modificacin de una sociedad, derivada de: omisiones de que adolezca el extracto inscrito o publicado, o de contradicciones entre ste y la correspondiente escritura pblica, o de defectos en la convocacin o desarrollo de juntas de accionistas de sociedades

    annimas o en comandita por acciones No podr ser hecha valer despus de 2 aos, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura. Esta prescripcin correr contra toda persona y no admitir suspensin alguna. Efecto: Vencido ese plazo las disposiciones de la escritura prevalecern sobre las del extracto. Otras reglas: El saneamiento podr practicarse aun despus de que la nulidad haya sido hecha valer en

    juicio, pero antes de que quede ejecutoriada la sentencia de trmino. La alegacin de que una sociedad o su modificacin es nula por afectarle un vicio de

    carcter formal, ser desestimada si no se acredita en el proceso que la existencia de ese vicio causa un efectivo perjuicio de carcter pecuniario a quien lo hace valer.

    No podr alegarse en juicio la nulidad fundada en vicios formales que afecten la constitucin o modificacin de una sociedad, una vez que sta se encuentre disuelta.

  • Efectos del Saneamiento

    conforme a esta Ley

    Produce efecto retroactivo a la fecha de las escrituras pblicas o de la protocolizacin aludidas, segn corresponda.

    Si se trata de una modificacin que no haya sido oportunamente inscrita y, en su caso publicada, el saneamiento producir efecto retroactivo a la fecha de la inscripcin o publicacin tarda, y si ambas formalidades se practicaron con retraso, a la fecha en que se haya realizado la ltima.

  • Disposiciones modificadas

    La Ley 19.499 asimismo modifica el Cdigo de Comercio y otras leyes anexas, con el objeto de

    adecuarlas al espritu que la presente norma

    tiene.

    De esta manera se entiende, que por ejemplo, para la S.A. se introdujeran nuevos artculos