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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Mar-2015 Tipo Norma :Ley 19718 Fecha Publicación :10-03-2001 Fecha Promulgación :27-02-2001 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA Tipo Versión :Ultima Versión De : 09-01-2015 Inicio Vigencia :09-01-2015 Id Norma :182755 Ultima Modificación :09-ENE-2015 Ley 20802 URL :http://www.leychile.cl/N?i=182755&f=2015-01-09&p= LEY NUM. 19.718 CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Naturaleza, objeto, funciones y sede Artículo 1°.- Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Artículo 2°.- La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Artículo 3°.- El Servicio tendrá su domicilio y sede en Santiago. TITULO II De la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública Defensoría Penal Pública Párrafo 1° Artículo 4°.- La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en Defensorías Regionales. Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a través de las Defensorías Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del servicio de la defensa penal. Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, en adelante "el Consejo", y Comités de Adjudicación Regionales, que cumplirán las funciones

LEY-19718 Defensoria Penal Publica

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Ley chilena - Defensoria Penal Publica

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    Tipo Norma :Ley 19718 Fecha Publicacin :10-03-2001 Fecha Promulgacin :27-02-2001 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Ttulo :CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA Tipo Versin :Ultima Versin De : 09-01-2015 Inicio Vigencia :09-01-2015 Id Norma :182755 Ultima Modificacin :09-ENE-2015 Ley 20802 URL :http://www.leychile.cl/N?i=182755&f=2015-01-09&p=

    LEY NUM. 19.718

    CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dadosu aprobacin al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TITULO I

    Naturaleza, objeto, funciones y sede

    Artculo 1.- Crase un servicio pblico,descentralizado funcionalmente y desconcentradoterritorialmente, denominado Defensora Penal Pblica, enadelante "la Defensora" o "el Servicio", dotado depersonalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a lasupervigilancia del Presidente de la Repblica a travsdel Ministerio de Justicia.

    Artculo 2.- La Defensora tiene por finalidadproporcionar defensa penal a los imputados o acusados por uncrimen, simple delito o falta que sea de competencia de unjuzgado de garanta o de un tribunal de juicio oral en lopenal y de las respectivas Cortes, en su caso, y quecarezcan de abogado.

    Artculo 3.- El Servicio tendr su domicilio y sedeen Santiago.

    TITULO II

    De la organizacin y atribuciones de la Defensora Penal Pblica

    Defensora Penal Pblica

    Prrafo 1

    Artculo 4.- La Defensora se organizar en unaDefensora Nacional y en Defensoras Regionales. Las Defensoras Regionales organizarn su trabajo atravs de las Defensoras Locales y de los abogados ypersonas jurdicas con quienes se convenga la prestacindel servicio de la defensa penal. Existir, adems, un Consejo de Licitaciones de laDefensa Penal Pblica, en adelante "el Consejo", y Comitsde Adjudicacin Regionales, que cumplirn las funciones

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    que les asigna esta ley.

    Prrafo 2

    Defensora Nacional

    Artculo 5.- El Defensor Nacional es el jefesuperior del Servicio.

    Artculo 6.- Para ser nombrado Defensor Nacional, serequiere:

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

    b) Tener a lo menos diez aos el ttulo de abogado, y

    c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidadese incompatibilidades para ingresar a la administracinpblica.

    Artculo 7.- Corresponder al Defensor Nacional:

    a) Dirigir, organizar y administrar la Defensora,controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos;

    b) Fijar, oyendo al Consejo, los criterios deactuacin de la Defensora para el cumplimiento de losobjetivos establecidos en esta ley;

    c) Fijar los criterios que se aplicarn en materia derecursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, degastos de los fondos respectivos, de planificacin deldesarrollo y de administracin y finanzas;

    d) Fijar, con carcter general, los estndaresbsicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienespresten servicios de defensa penal pblica. En uso de estafacultad no podr dar instrucciones u ordenar realizar uomitir la realizacin de actuaciones en casos particulares;

    e) Aprobar los programas destinados a la capacitaciny perfeccionamiento del personal. Para estos efectos,reglamentar la forma de distribucin de los recursosanuales que se destinarn a estas actividades, superiodicidad, criterios de seleccin de los participantes yniveles de exigencias mnimas que se requerirn a quienesrealicen la capacitacin;

    f) Nombrar y remover a los defensores regionales, enconformidad a esta ley;

    g) Determinar la ubicacin de las defensoras localesy la distribucin en cada una de ellas de los defensoreslocales y dems funcionarios, a propuesta del DefensorRegional;

    h) Elaborar anualmente el presupuesto de laDefensora, oyendo al Consejo sobre el monto de los fondospor licitar, y administrar, en conformidad a la ley, losrecursos que le sean asignados;

    i) Representar judicial y extrajudicialmente a laDefensora;

    j) Contratar personas naturales o jurdicas en calidadde consultores externos para el diseo y ejecucin deprocesos de evaluacin de la Defensora, con cargo a losrecursos del Servicio;

    k) Llevar las estadsticas del Servicio y elaborar unamemoria que d cuenta de su gestin anual. Para este

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    efecto, publicar a lo menos un informe semestral con losdatos ms relevantes e incluir en la memoria informacinestadstica desagregada de los servicios prestados por elsistema en el mbito regional y nacional. Estosantecedentes sern siempre pblicos y se encontrarn adisposicin de cualquier interesado, sin perjuicio de locual una copia de la memoria deber ser enviada alPresidente de la Cmara de Diputados, al Presidente delSenado, al Presidente de la Corte Suprema, al Ministro deJusticia y al Ministro de Hacienda, y l) Ejercer las dems atribuciones que esta u otra leyle confieran.

    Artculo 8.- La Defensora contar con lasunidades administrativas necesarias para cumplir lasfunciones siguientes:

    a) Recursos Humanos;

    b) Informtica;

    c) Administracin y Finanzas;

    d) Estudios, y

    e) Evaluacin, Control y Reclamaciones.

    Dentro de la funcin de evaluacin se comprender elestudio, diseo y ejecucin de los programas defiscalizacin y evaluacin permanente respecto de laspersonas naturales y jurdicas que presten servicios dedefensa penal pblica.

    Artculo 9.- Un Director Administrativo Nacionalorganizar y supervisar las unidades administrativas delServicio, sobre la base de las instrucciones generales,objetivos, polticas y planes de accin que fije elDefensor Nacional.

    Artculo 10.- El Defensor Nacional ser subrogado porel Defensor Regional que determine mediante resolucin,pudiendo establecer entre varios el orden de subrogacinque estime conveniente. A falta de designacin, sersubrogado por el Defensor Regional ms antiguo.

    Proceder la subrogacin por el solo ministerio de laley cuando, por cualquier motivo, el Defensor Nacional seencuentre impedido de desempear su cargo.

    Prrafo 3

    Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pblica

    Artculo 11.- El Consejo de Licitaciones de la DefensaPenal Pblica ser el cuerpo tcnico colegiado encargadode cumplir las funciones relacionadas con el sistema delicitaciones de la defensa penal pblica que le encomiendaesta ley.

    Corresponder al Consejo:

    a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondospor licitar, a nivel nacional y regional;

    b) Aprobar las bases de las licitaciones a nivelregional, a propuesta de la Defensora Regionalrespectiva;

    c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, deconformidad a esta ley y su reglamento;

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    d) Resolver las apelaciones en contra de las decisionesdel Comit de Adjudicacin Regional que recaigan en lasreclamaciones presentadas por los participantes en losprocesos de licitacin;

    e) Disponer la terminacin de los contratos deprestacin de servicios de defensa penal pblicacelebrados en virtud de licitaciones con personas naturaleso jurdicas, en los casos contemplados en el contratorespectivo y en esta ley, y

    f) Cumplir las dems funciones sealadas en esta ley.

    En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo nopodr intervenir ni sugerir de manera directa o indirectalos criterios especficos de prestacin de la defensapenal pblica.

    Artculo 12.- El Consejo estar integrado por:

    a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, elSubsecretario de Justicia, quien lo presidir;

    b) El Ministro de Hacienda o su representante;

    c) El Ministro de Planificacin y Cooperacin o surepresentante;

    d) Un acadmico con ms de cinco aos de docenciauniversitaria en las reas del Derecho Procesal Penal oPenal, designado por el Consejo de Rectores, y e) Un acadmico con ms de cinco aos de docenciauniversitaria en las reas del Derecho Procesal Penal oPenal, designado por el Colegio de Abogados con mayornmero de afiliados del pas. La Defensora Nacional brindar el apoyoadministrativo necesario para el funcionamiento del Consejo.

    Artculo 13.- Los miembros del Consejo a que serefieren las letras d) y e) del artculo anterior servirnsus cargos por un perodo de cuatro aos, podrn serdesignados nuevamente y se renovarn por parcialidades.

    El cargo de integrante del Consejo es incompatible conel de consejero de las Corporaciones de Asistencia Judicial,y no podr desempearlo quien tuviere inters directo oindirecto respecto de alguna persona natural o jurdica queprestare o estuviere postulando a prestar servicios dedefensa penal pblica.

    En caso de muerte, renuncia, ausencia injustificada ocualquier inhabilidad o incapacidad sobreviniente queafectare a uno o ms consejeros, sern reemplazados enforma definitiva o transitoria, segn proceda, mediante elmismo sistema de designacin con que correspondiere proveerese cargo. Si el reemplazo fuere definitivo, el nuevoconsejero servir el cargo por el tiempo que faltare altitular predecesor para enterar su perodo, pudiendo luegoser nuevamente designado conforme a esta ley. La ausenciainjustificada y la inhabilidad o incapacidad sobrevinientesern calificadas por el Consejo, con exclusin delintegrante que se viere afectado.

    Artculo 14.- Corresponder al Presidente delConsejo:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias,y b) Dirimir los empates de votos que se produjeren. En caso de ausencia, el Presidente ser reemplazado,

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    con todas sus facultades, por el miembro del Consejopresente en la sesin que siga en el orden de precedenciaestablecido en el artculo 12.

    Artculo 15.- El Consejo sesionar ordinariamente dosveces al ao, sin perjuicio de las sesiones extraordinariasque sea necesario realizar, las que debern ser convocadaspor el Presidente del Consejo con, al menos, diez das deanticipacin. El qurum de funcionamiento del Consejo ser de lamayora absoluta de sus miembros en ejercicio, y paraadoptar sus acuerdos requerir el voto de la mayora delos presentes.

    Prrafo 4

    Defensoras Regionales

    Artculo 16.- La Defensora Regional es la encargadade la administracin de los medios y recursos necesariospara la prestacin de la defensa penal pblica en laRegin, o en la extensin geogrfica que corresponda sien la Regin hubiere ms de una, a los imputados oacusados por un crimen, simple delito o falta que sea decompetencia de un juzgado de garanta o de un tribunal dejuicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en sucaso, y que carezcan de abogado.

    Artculo 17.- Existir una Defensora Regional encada una de las regiones del pas, con excepcin de la Regin Metropolitana de Santiago, en la que habr dos. Las Defensoras Regionales tendrn su sede en la capital regional respectiva. En la Regin Metropolitana de Santiago, la sede y la distribucin territorial sern determinadas por elDefensor Nacional.

    Artculo 18.- La Defensora Regional estar a cargode un Defensor Regional. El Defensor Regional ser nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso pblico de oposicin y antecedentes. Durar cinco aos en el cargo y podr ser designado sucesivamente, a travs de concurso pblico, cada vez que postule a un nuevo perodo. El Defensor Regional cesar en su cargo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.

    Artculo 19.- Para ser Defensor Regional, se requiere:

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos cinco aos el ttulo de abogado,y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades eincompatibilidades para el ingreso a la administracinpblica.

    Artculo 20.- Corresponder al Defensor Regional:

    a) Dictar, conforme a las instrucciones generales delDefensor Nacional, las normas e instrucciones necesariaspara la organizacin y funcionamiento de la DefensoraRegional y para el adecuado desempeo de los defensoreslocales en los casos en que debieren intervenir. En uso deesta atribucin no podr dar instrucciones especficas niordenar realizar u omitir actuaciones en casos particulares; b) Conocer, tramitar y resolver, en su caso, las

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    reclamaciones que se presenten por los beneficiarios de ladefensa penal pblica, de acuerdo con esta ley; c) Supervisar y controlar el funcionamientoadministrativo de la Defensora Regional y de lasDefensoras Locales que de ella dependan; d) Velar por el eficaz desempeo del personal a sucargo y por la adecuada administracin del presupuesto; e) Comunicar al Defensor Nacional las necesidadespresupuestarias de la Defensora Regional y de lasDefensoras Locales que de ella dependan; f) Proponer al Defensor Nacional la ubicacin de lasDefensoras Locales y la distribucin en cada una de ellasde los defensores locales y dems funcionarios; g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren elacceso expedito a la Defensora Regional y a lasDefensoras Locales, as como la debida atencin de losimputados y de los acusados; h) Autorizar la contratacin de peritos para larealizacin de los informes que solicitaren los abogadosque se desempeen en la defensa penal pblica, y aprobarlos gastos para ello, previo informe del jefe de larespectiva unidad administrativa regional; i) Recepcionar las postulaciones de los interesados enlos procesos de licitacin, poniendo los antecedentes adisposicin del Consejo; j) Entregar al Defensor Nacional, una vez al ao, uninforme de las dificultades e inconvenientes habidos en elfuncionamiento de la Defensora Regional y sus propuestaspara subsanarlas o mejorar su gestin; k) Proponer al Consejo las bases de las licitaciones anivel regional, y l) Ejercer las dems funciones que le encomiende laley y las que le delegue el Defensor Nacional.

    Artculo 21.- Cada Defensora Regional tendr lasjefaturas y contar con las unidades administrativas quedetermine el Defensor Nacional para el cumplimiento de losobjetivos sealados en la presente ley. Un DirectorAdministrativo Regional, sobre la base de las instruccionesque dicte el Defensor Regional, organizar y supervisarlas unidades administrativas que se determinen.

    Artculo 22.- El Defensor Regional determinarmediante resolucin el defensor local que lo subrogar, pudiendo establecer entre varios el orden de subrogacin que estime conveniente. A falta de designacin, lo subrogar el defensor local ms antiguo de la Regin o de la extensin

    territorial de la Regin que est a su cargo, cuando enella exista ms de un Defensor Regional. Proceder la subrogacin por el solo ministerio de la

    ley cuando, por cualquier motivo, el Defensor Regional se encuentre impedido de desempear su cargo.

    Prrafo 5

    Defensoras Locales

    Artculo 23.- Las Defensoras Locales son unidadesoperativas en las que se desempearn los defensoreslocales de la Regin. Si la Defensora Local cuenta condos o ms defensores locales, se nombrar un defensorjefe.

    Artculo 24.- La ubicacin de las DefensorasLocales en el territorio de cada Defensora Regional serdeterminada por el Defensor Nacional, a propuesta del

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    respectivo Defensor Regional. Podr haber hasta ochenta Defensoras Locales en elpas, las que sern distribuidas conforme a criterios decarga de trabajo, extensin territorial, facilidades decomunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.

    Artculo 25.- Los defensores locales podrn ejercerfunciones directivas o de jefaturas en las DefensorasLocales en que se desempeen. Los defensores locales asumirn la defensa de losimputados que carezcan de abogado en la primera actuacindel procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, conanterioridad a la realizacin de la primera audienciajudicial a que fuere citado. Asimismo, la asumirn siempre que, de conformidad alCdigo Procesal Penal, falte abogado defensor, porcualquier causa, en cualquiera etapa del procedimiento. Mantendrn la defensa hasta que la asuma el defensorque designe el imputado o acusado, salvo que ste fuereautorizado por el tribunal para defenderse personalmente.

    Artculo 26.- Para ser defensor local, se requiere:

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener ttulo de abogado, y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidadese incompatibilidades para el ingreso a la administracinpblica.

    TITULO III

    Personal

    Artculo 27.- El personal de la Defensora estarafecto a las disposiciones de esta ley y a las normas de laley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Las funciones de Defensor Nacional y las de DefensorRegional son incompatibles con todo empleo remunerado, conexcepcin de las actividades docentes hasta por un mximode doce horas semanales. Les queda expresamente prohibido elejercicio de la profesin de abogado, salvo en casospropios o de su cnyuge.

    Los defensores locales no podrn ejercer la profesinde abogado en materias penales, salvo en casos propios o desu cnyuge.

    Artculo 28.- Fjase la siguiente planta de NOTA 1personal de la Defensora: NOTA 2Grados Escala Denominaciones Cargos

    Fiscalizadores

    1 Defensor Nacional 1

    Directivos de Carrera3 Defensores Regionales 145 Directivos 14

    Directivos de Exclusiva Confianza2 Director Administrativo Nacional 13 Jefes de Unidades Defensora Nacional 54 Directores Administrativos Regionales 144 Jefes de Unidades Defensoras Regionales 14

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    Profesionales5 Profesionales 156 Profesionales 167 Profesionales 188 Profesionales 16 LEY 200849 Profesionales 16 Art. 6710 Profesionales 16 D.O. 07.12.200511 Profesionales 16 NOTA12 Profesionales 1613 Profesionales 16

    Tcnicos14 Tcnicos 415 Tcnicos 716 Tcnicos 917 Tcnicos 718 Tcnicos 4

    Administrativos16 Administrativos 1217 Administrativos 2118 Administrativos 3019 Administrativos 3020 Administrativos 2021 Administrativos 12

    Auxiliares18 Auxiliares 919 Auxiliares 2220 Auxiliares 3121 Auxiliares 2222 Auxiliares 9

    Total Planta 457

    NOTA: El artculo 1 Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses despus de su publicacin.

    NOTA 1: El artculo primero, N 5, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo Defensor Regional, grado 3, un cargo de Director Administrativo Regional, grado 4, y un cargo de Jefe de Unidad Defensora Regional, grado 4, en la planta de personal de la Defensora Penal Pblica.

    NOTA 2: El artculo primero, N 5, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo Defensor Regional, grado 3, un cargo de Director Administrativo Regional, grado 4, y un cargo de Jefe de Unidad Defensora Regional, grado 4, en la planta de personal de la Defensora Penal Pblica.

    Artculo 29.- Para el ingreso y promocin en lasplantas y cargos, adems de los requisitos generalesestablecidos en la ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, se requerir cumplir con las siguientes

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    exigencias: Directivos: Con excepcin de los DefensoresRegionales, ttulo profesional de una carrera de no menosde diez semestres de duracin, otorgado por una universidado instituto profesional del Estado o reconocido por ste ycinco aos de experiencia profesional en el sector pblicoo en el privado. Para el caso de los Directivos grado 5, slo serequerirn tres aos de experiencia profesional en elsector pblico o privado. Profesionales, con excepcin de los defensoreslocales, ttulo profesional de una carrera de no menos dediez semestres de duracin, otorgado por una universidad oinstituto profesional del Estado o reconocido por ste. Para el desempeo de cargos profesionales en losgrados 5, 6, 7 y 8 se requerir, adems, de tres aos deexperiencia profesional en el sector pblico o en elprivado. Por su parte, los cargos profesionales de los grados 9,10 y 11 requerirn de un ao de experiencia profesional enel sector pblico o privado. Tcnicos grados 14 y 15: Ttulo de una carrera de alo menos ocho semestres de duracin otorgado por unauniversidad o instituto profesional del Estado o reconocidopor ste y, al menos, un ao de experiencia profesional enel sector pblico o en el privado. Tcnicos grados 16 y 17: Ttulo de una carrera de alo menos seis semestres de duracin otorgado por unauniversidad o instituto profesional del Estado o reconocidopor ste y, al menos, un ao de experiencia profesional enel sector pblico o en el privado. Tcnicos grado 18: Ttulo de una carrera de a lomenos cuatro semestres de duracin otorgado por unestablecimiento de educacin superior del Estado oreconocido por ste. Administrativos: Licencia de Educacin Media oequivalente. Para desempearse en los grados 16 y 17 se requerir,adems, tres aos de experiencia laboral y a lo menos 90horas de capacitacin en materias afines a la funcin. Para desempearse en los grados 18 y 19 serequerir, adems, experiencia laboral de a lo menos tresaos. Auxiliares: Haber aprobado la Educacin Bsica.

    Artculo 30.- Las promociones a los cargos vacantes de

    las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y Tcnicos, se efectuarn por concurso de oposicininterno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los

    requisitos correspondientes, y que se regular, en lo que sea pertinente, por las normas del Prrafo 1 del TtuloII de la ley N 18.834. El concurso podr ser declarado desierto por falta de postulantes idneos, entendindose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mnimo definido para el respectivo concurso, procedindose, eneste caso, a proveer los cargos mediante concurso pblico. Los postulantes al concurso tendrn derecho a reclamar

    ante la Contralora General de la Repblica en lostrminos del artculo 154 de la ley N 18.834.

    Artculo 31.- Los defensores locales sernfuncionarios

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    a contrata. El acceso a los empleos correspondientes se efectuar por concurso pblico. Este personal no ser considerado para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 9 de la leyN 18.834. Habr 195 defensores locales, los cuales debern ser Ley 20802contratados entre los grados 5 y 11, ambos inclusive, de la Art. NICO N 1, 2Planta de Profesionales del Servicio. A lo menos, D.O. 09.01.2015 50 de dichos defensores locales cumplirn funciones para la defensa penal de adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29 de la ley N 20.084.

    Artculo 32.- En materia de remuneraciones, elpersonal se regir por las normas del Ttulo I del decreto ley N 3.551, de 1981, y su legislacin complementaria. Asimismo, tendr derecho a percibir la asignacin de modernizacin, en los trminos establecidos por los artculos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley N19.553, y la bonificacin del artculo 8 de la misma ley.

    Artculo 33.- Concdese al personal de planta y a contrata del Servicio una "asignacin de defensa penal pblica", de los montos mensuales que se indican, segn las plantas y grados que se sealan, en valores vigentes al 30 de noviembre de 2000, los que se reajustarn en los mismos porcentajes que se determinen para las remuneraciones del sector pblico:

    Planta Grados Escala Montos mensualesFiscalizadores

    Defensor Nacional 1 $1.554.765Directivos 2 $1.779.328Directivos 3 $1.245.095Directivos 4 $1.174.119Directivos 5 $1.118.238Profesionales 5 $740.414Profesionales 6 $613.191 LEY 19762Profesionales 7 $584.633 Art. 4 N 1Profesionales 8 $548.325 D.O. 13.10.2001Profesionales 9 $517.372Profesionales 10 $487.324Profesionales 11 $432.346Profesionales 12 $381.128Profesionales 13 $335.941Tcnicos 14 $353.502Tcnicos 15 $282.690Tcnicos 16 $248.846Tcnicos 17 $195.296Tcnicos 18 $167.102Administrativos 16 $99.435Administrativos 17 $68.796Administrativos 18 $58.865Administrativos 19 $48.470Administrativos 20 $40.085Administrativos 21 $32.919Auxiliares 18 $29.433Auxiliares 19 $26.824Auxiliares 20 $22.184Auxiliares 21 $18.217Auxiliares 22 $15.254

    TITULO IV Patrimonio

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    Artculo 34.- El patrimonio de la Defensora estarcompuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera attulo gratuito u oneroso y, en especial, por: a) Los aportes especficos que anualmente le asigne laLey de Presupuestos del Sector Pblico, destinados alcumplimiento de la finalidad de la Defensora, sealada enel artculo 2 de esta ley; b) Los aportes de cooperacin nacionales einternacionales que reciba para el desarrollo de susactividades, a cualquier ttulo; c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas enfavor del imputado que haya sido atendido por laDefensora; d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a laley, las que en todo caso estarn exentas de impuestos, nose sometern al trmite de insinuacin y se aceptarncon beneficio de inventario; e) Los frutos y productos de tales bienes, y f) Los dems recursos que determinen las leyes.

    TITULO V

    Beneficiarios y prestadores de la defensa penal pblica

    Prrafo 1

    Beneficiarios

    Artculo 35.- Son beneficiarios de la defensa penalpblica todos los imputados o acusados que carezcan deabogado y requieran de un defensor.

    Artculo 36.- La defensa penal pblica ser siempregratuita. Excepcionalmente, la Defensora podr cobrar, total oparcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios quedispongan de recursos para financiarla privadamente. Para estos efectos considerar, al menos, su nivel deingreso, capacidad de pago y el nmero de personas delgrupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con loque seale el reglamento. Siempre que correspondiere cobrar a algn beneficiariopor la prestacin del servicio de la defensa penal, se ledeber informar de ello en cuanto se d inicio a lasgestiones en su favor, entregndole copia del arancelexistente y de las modalidades de pago del servicio.

    Artculo 37.- Para el caso previsto en el incisosegundo del artculo anterior, la Defensora deberelaborar anualmente el arancel de los servicios que preste. En la determinacin del arancel deber estimarse elcosto de los servicios prestados por la defensa y las etapasdel proceso en que se asistiere al beneficiario. Para estos efectos, se tomarn en consideracin,entre otros, los costos tcnicos y el promedio de loshonorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas sercompetitivas con stos.

    Artculo 38.- La Defensora Regional determinar elmonto que el beneficiario deber pagar por el servicio, enel momento en que se ponga trmino a la defensa penalpblica. El imputado o acusado que no se conforme con esadeterminacin podr siempre reclamar al Defensor Regional,y en ltima instancia, al juez o tribunal que conozca ohubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento,en forma incidental. Artculo 39.- La resolucin que dicte el Defensor

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    Regional indicando el monto adeudado tendr el carcter dettulo ejecutivo para proceder a su cobro judicial. Este cobro podr ser encargado a terceros.

    Prrafo 2

    Prestadores

    Artculo 40.- Los abogados que presten defensa penalpblica estarn sujetos, en el cumplimiento de susdeberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de laprofesin y, adems, a las que se regulan en esta ley. Los defensores penales pblicos ejercern su funcincon transparencia, de manera de permitir a los defendidos elconocimiento de los derechos que les confiere esta ley, ascomo de los procedimientos, contenidos y fundamentos de lasactividades que emprendan en el cumplimiento de susfunciones.

    Artculo 41.- Designado, el defensor penal pblico nopodr excusarse de asumir la representacin del imputado oacusado.

    Prrafo 3

    Licitacin

    Artculo 42.- La seleccin de las personas jurdicaso abogados particulares que prestarn defensa penalpblica se har mediante licitaciones a las que seconvocar en cada Regin, segn las bases y condicionesque fije el Consejo. Las bases de la licitacin establecern, a lo menos,el porcentaje de casos previstos que se licita y, si lahubiere, la posibilidad de efectuar ofertas parciales; elperodo por el cual se contratar la prestacin delservicio de defensa penal pblica, que no podr serprorrogado, y las condiciones en las que ste deberdesarrollarse por los abogados que resultaren comprendidosen la adjudicacin. Excepcionalmente, podrn contemplar laposibilidad de que, en localidades determinadas, el serviciose extienda desde la primera audiencia judicial, cuando lacobertura prestada por los defensores locales fuereinsuficiente.

    Artculo 43.- La convocatoria a concurso pblicodeber publicarse por tres veces en un diario de circulacin regional y, al menos, por una vez en un diario de circulacin nacional. El llamado especificar, a lo menos,

    el objeto de la licitacin, el plazo para retirar las bases

    y el lugar donde estarn disponibles, la fecha, hora ylugar de entrega de las ofertas y la fecha, hora y lugar del acto solemne y pblico en que se proceder a la apertura de las

    propuestas.

    Artculo 44.- Podrn participar en la licitacin: a) Las personas naturales que cuenten con el ttulo deabogado y cumplan con los dems requisitos para elejercicio profesional, y b) Las personas jurdicas, pblicas o privadas, con osin fines de lucro, que cuenten con profesionales quecumplan los requisitos para el ejercicio profesional deabogado. Los postulantes a la licitacin debern sealarespecficamente el porcentaje del total de casos al que

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    postulan y el precio de sus servicios.

    Artculo 45.- La licitacin ser resuelta a nivelregional por un Comit de Adjudicacin Regional, integradopor: a) Un representante del Ministerio de Justicia, que nopodr ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia; b) El Defensor Nacional u otro profesional de laDefensora Nacional designado por ste, que no podr seruno de los que desempean labores de fiscalizacin; c) El Defensor Regional u otro profesional de laDefensora Regional designado por ste, que no podr seruno de los que desempean labores de fiscalizacin; d) Un acadmico de la Regin, del rea de laeconoma, designado por el Defensor Nacional, y e) Un juez con competencia penal, elegido por lamayora de los integrantes de los tribunales de juicio oralen lo penal y los jueces de garanta de la Reginrespectiva. Los miembros que deban ser elegidos lo sern deacuerdo con el procedimiento que determine el reglamento. No podr desempearse como miembro del Comit deAdjudicacin Regional quien tuviere inters directo oindirecto respecto de alguna persona natural o jurdica queprestare o estuviere postulando a prestar servicios dedefensa penal pblica.

    Artculo 46.- La licitacin se resolver conforme alos siguientes criterios:

    a) Costo del servicio por ser prestado; b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesin en la Regin respectiva; c) Nmero y dedicacin de abogados disponibles, en el

    caso de las personas jurdicas; d) Experiencia y calificacin de los profesionales que

    postulen, y e) Apoyo administrativo de los postulantes.

    Si la persona natural o jurdica que postula a la licitacin se encontrare prestando el servicio de defensa penal pblica o lo hubiere prestado con anterioridad, se considerar adems las eventuales sanciones que se le hubieren aplicado y el nmero de personas que hubieren solicitado el cambio de defensor.

    Artculo 47.- La decisin del concurso ser pblicay fundada. Cualquier reclamacin interpuesta por alguno de losparticipantes ser conocida y resuelta por el Comit deAdjudicacin Regional. Contra su resolucin slo proceder recurso deapelacin ante el Consejo.

    Artculo 48.- El Comit de Adjudicacin Regionaldeclarar desierta la licitacin cuando concurra, almenos, una de las siguientes circunstancias: a) No se presente postulante alguno a la licitacin; b) Presentndose uno o ms postulantes, ningunocumpla con lo establecido en las bases de licitacin, o c)Presentndose uno o ms postulantes, ninguna de laspropuestas resulte satisfactoria de acuerdo con loscriterios que enumera el artculo 46.

    Artculo 49.- En caso de que la licitacin seadeclarada desierta, o de que el nmero de postulantesaceptados sea inferior al requerido para completar el total

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    de casos licitados, el Consejo lo comunicar al DefensorNacional para que ste disponga que la Defensora Regionalrespectiva, a travs de los defensores localescorrespondientes, asuma la defensa de los casos comprendidosen el porcentaje no asignado en la licitacin. Esta labor se deber realizar por el plazo que elConsejo seale, el que no podr ser superior a seis meses,al cabo del cual se llamar nuevamente a licitacin por eltotal de casos o por el porcentaje no cubierto, segncorresponda. En caso necesario, el Defensor Nacional podr,adems, celebrar convenios directos, por un plazo fijo, conabogados o personas jurdicas pblicas o privadas que seencuentren en condiciones de asumir la defensa penal de losimputados, hasta que se resuelva la nueva licitacin. En laprestacin de sus servicios, estas personas naturales ojurdicas se sujetarn a las mismas reglas aplicables aaquellas que fueren contratadas en virtud de los procesos delicitacin.

    Artculo 50.- Los contratos a que d lugar unalicitacin sern suscritos por el Defensor Nacional. El pago de los fondos licitados se efectuar segn loestablezca el reglamento. En cada uno de estos pagos se retendr, a ttulo degaranta, un porcentaje del mismo, segn se determine enlas bases de la licitacin. Adems de este fondo de reserva, el Consejo deberexigir al abogado o a la persona jurdica respectiva boletabancaria de garanta, o cualquier otra caucin que estimesuficiente con el objeto de asegurar la adecuada prestacinde los servicios licitados. Si se abriere proceso administrativo del cual pudiereresultar la aplicacin, a la persona natural o jurdicaque preste servicios de defensa penal pblica, de alguna delas sanciones previstas en el artculo 70, las garantasslo se entregarn o devolvern, segn procediere, en laparte que excediere el monto que pudiere ser condenada apagar a dicho ttulo.

    Prrafo 4

    Designacin de los defensores

    Artculo 51.- La Defensora Regional elaborar unanmina de los abogados que, en virtud de los procesos delicitacin, debern asumir la defensa penal pblica delos imputados o acusados en la regin respectiva. Paraestos efectos todos los abogados se individualizarn consus propios nombres y, segn proceda, se sealar supertenencia a una persona jurdica licitada.

    Dicha nmina, permanentemente actualizada, serremitida a la o las defensoras locales, juzgados degaranta, tribunales de juicio oral en lo penal y Cortes deApelaciones de la Regin.

    Artculo 52.- El imputado o acusado elegir de lanmina a que se refiere el artculo anterior al abogadoque, estando disponible, asumir su defensa. Estarn disponibles los abogados que no alcanzaren elporcentaje total de casos en que les correspondiere asumirla defensa, en virtud de la licitacin. El abogado disponible que hubiere sido elegido quedadesignado como defensor del imputado o acusado.

    Artculo 53.- El imputado o acusado tendr derecho asolicitar en cualquier momento, con fundamento plausible, elcambio de su defensor penal pblico, peticin sobre lacual se pronunciar el Defensor Regional. El reemplazanteser designado por el imputado o acusado en la forma

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    indicada en el artculo anterior.

    Artculo 54.- Se entender, por el solo ministerio dela ley, que el abogado designado tiene patrocinio y podersuficiente para actuar en favor del beneficiario, en lostrminos que seala el inciso primero del artculo 7del Cdigo de Procedimiento Civil, debiendo comparecerinmediatamente para entrevistarse con l e iniciar su laborde defensa.

    TITULO VI

    Control, reclamaciones y sanciones

    Prrafo 1

    Normas generales

    Artculo 55.- Las personas naturales y jurdicas quepresten servicios de defensa penal pblica estarn sujetasal control y responsabilidad previstos en esta ley.

    Artculo 56.- El desempeo de los defensores localesy de los abogados que presten defensa penal pblica ser controlado a travs de las siguientes modalidades:

    a) Inspecciones; b) Auditoras externas; c) Informes, que sern semestrales y final, y d) Reclamaciones.

    Prrafo 2

    Inspecciones y auditoras externas

    Artculo 57.- Las inspecciones de las defensoraslocales, de los abogados y de las personas jurdicas quepresten defensa penal pblica se llevarn a cabo sin avisoprevio.

    Artculo 58.- Durante la inspeccin, se podrnexaminar las actuaciones de la defensa, segn la metodologa que determine el reglamento. Para estos efectos, se podrn revisar lasinstalaciones en que se desarrollen las tareas, verificar los procedimientos administrativos del prestador del servicio, entrevistar a los beneficiarios del servicio y a los jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos, asistir a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurdica o el abogado que est siendoobjeto de inspeccin se encuentre prestando defensa y, en general,

    recabar todos los antecedentes que permitan formarse una impresin precisa acerca de las actividades objeto de la inspeccin.

    Artculo 59.- Al trmino de cada inspeccin, sedeber emitir un informe que ser remitido al Defensor Regional respectivo. Dentro de los diez das siguientes, el Defensor Regional pondr el informe en conocimiento del defensor local, del abogado o de la persona jurdica, segn corresponda, para que en diez das formule las

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    observaciones que estime convenientes.

    Artculo 60.- Las auditoras externas tendrn lugaraleatoriamente, de acuerdo con las normas que se establezcanen el reglamento. Sern realizadas por empresas auditoras independientesy tendrn por objeto controlar la calidad de la atencinprestada y la observancia de los estndares bsicos,previamente fijados por el Defensor Nacional, que debencumplir en el procedimiento penal quienes presten serviciosde defensa penal pblica.

    Artculo 61.- Durante las inspecciones y auditorasexternas, los abogados u otros profesionales que participenen la defensa penal pblica no podrn negarse aproporcionar la informacin requerida sobre los aspectosmateria del control. No quedarn incluidas en las informaciones que debanproporcionar aquellas que se encuentren amparadas por elsecreto profesional. Las informaciones, datos, notas personales o de trabajode los abogados y cualquier referencia obtenida durante lasinspecciones y auditoras externas y que sean relativas acasos particulares en los que se est prestando defensapenal pblica, sern confidenciales. Las infracciones de los dos incisos precedentes sernsancionadas con las penas que seala el artculo 247 delCdigo Penal.

    Prrafo 3

    Informes

    Artculo 62.- Los defensores locales, los abogados ylas personas jurdicas que presten defensa penal pblicaestarn obligados a entregar informes semestrales a laDefensora Regional o Nacional, para la mantencin de unsistema de informacin general. Esta obligacin se deber cumplir por medio deformularios o por transferencia electrnica de datos, en laforma que determine el Defensor Nacional.

    Artculo 63.- Los informes semestrales deberncontener, a lo menos:

    a) Las materias, casos y nmero de personas atendidas; b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas; c) Las condiciones y plazos en los que se hubiereprestado el servicio, y d) Los inconvenientes que se hubieren producido en latramitacin de los casos.

    Artculo 64.- Las personas naturales y jurdicas quepresten defensa penal pblica en conformidad a esta leydebern entregar, al trmino del perodo para el quefueron contratadas, un informe en el cual se contenga elbalance final de su gestin.

    Artculo 65.- Los informes a que se refieren losartculos anteriores podrn ser objetados por el DefensorRegional dentro de los treinta das siguientes a surecepcin. En dicho caso, las objeciones debern serpuestas en conocimiento del interesado para que efecte lascorrecciones necesarias en el plazo de treinta das. Si ello no ocurriere, o las correcciones no fuerensatisfactorias, se debern elevar los antecedentes alDefensor Nacional para la aplicacin de las sanciones quese establecen en esta ley.

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    Tanto los informes semestrales como el informe final,con sus correcciones, debern mantenerse en un registropblico, a disposicin de los interesados.

    Prrafo 4

    Reclamaciones

    Artculo 66.- Las reclamaciones de los beneficiariosde la defensa penal pblica podrn ser presentadas ante laDefensora Nacional, Regional o Local, indistintamente. La Defensora Nacional y la Local debern remitirinmediatamente las reclamaciones a la Defensora Regionalrespectiva. Recibida la reclamacin por parte de la DefensoraRegional, se pondr en conocimiento del defensor local oabogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada,quien deber evacuar un informe dentro del plazo de cincodas. Si el abogado perteneciere a una persona jurdica,se enviar a sta copia de los antecedentes. Si fuerenecesario, la Defensora Regional adoptar de inmediatomedidas para asegurar la debida defensa del afectado. Recibido el informe o vencido el plazo para supresentacin, el Defensor Regional elevar losantecedentes al Consejo o se pronunciar sobre lareclamacin dentro del plazo de diez das, segncorresponda. La resolucin del Defensor Regional ser apelablepara ante el Defensor Nacional dentro de cinco das,contados desde que se notifique al afectado la resolucin. Sin perjuicio de lo anterior, si el abogado contraquien se reclamare fuere un defensor local, tanto losDefensores Regionales como el Defensor Nacional le podrnimponer directamente las sanciones administrativas quecorrespondan de acuerdo a la legislacin vigente, si fueraprocedente.

    Artculo 67.- El Defensor Nacional conocer de lasreclamaciones que se refieran a actuaciones propias delDefensor Regional. Recibida la reclamacin por el Defensor Nacional,ste requerir un informe al Defensor Regional, el quedeber ser evacuado dentro del plazo de cinco das. Si la reclamacin fuere presentada en la mismaDefensora Regional, sta deber remitir los antecedentesal Defensor Nacional, conjuntamente con el informerespectivo, dentro del plazo de cinco das. El Defensor Nacional resolver dentro del plazo dediez das.

    Prrafo 5

    Responsabilidades de los prestadores de la defensa penal pblica

    Artculo 68.- Los defensores locales estn sujetos aresponsabilidad administrativa de acuerdo con las normascontenidas en la ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal que pueda afectarles.

    Artculo 69.- Asimismo, sin perjuicio de suresponsabilidad civil y penal, las personas naturales ojurdicas que presten servicio de defensa penal pblica,sea en virtud del contrato a que dio lugar el proceso delicitacin o del convenio directo a que se refiere elinciso final del artculo 49, incurrirn enresponsabilidad en los siguientes casos:

    a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria, de acuerdocon los estndares bsicos, definidos por el Defensor

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    Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penalquienes presten servicios de defensa penal pblica; b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informessemestrales o del informe final, o consignaren en ellosdatos falsos, y c) Cuando incurrieren en incumplimiento del contratocelebrado.

    Artculo 70.- Las sanciones que podr aplicarsesern las siguientes: a) Multas establecidas en los contratos respectivos, yb) Terminacin del contrato.

    Artculo 71.- Las multas se aplicarn en los casosprevistos en las letras a) y b) del artculo 69 por elDefensor Regional. En la resolucin, se dispondr que seimpute al valor de la multa la suma que se encontrareretenida en virtud del inciso tercero del artculo 50 y, sino fuere suficiente, se sealar el incremento delporcentaje a retener de las cantidades que se devengaren afavor del prestador del servicio hasta el entero pago de lasancin. De la resolucin del Defensor Regional se podrapelar, dentro del plazo de cinco das de notificada, anteel Defensor Nacional, quien resolver en los diez dassiguientes.

    Artculo 72.- La terminacin del contrato sedispondr por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el

    caso previsto en la letra c) del artculo 69.

    Artculo 73.- Las resoluciones del Defensor Nacionalque apliquen sanciones en virtud del artculo 71, incisosegundo, o que ordenen cumplir la que el Consejo hubieredispuesto en el caso del artculo 72, sern reclamablesante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez dassiguientes a la fecha de su notificacin. Conocer de la reclamacin la Corte de Apelacionesque sea competente sobre el territorio jurisdiccional en quese prestaren o se hubieren prestado los servicios de defensapenal pblica. Si hubiere ms de una Corte de Apelaciones,conocer aquella cuyo asiento se encuentre en la capital dela Regin. La Corte de Apelaciones dar traslado al reclamado porcinco das, ordenar traer a la vista el procesoadministrativo y resolver en cuenta sin ms trmite,salvo que estime conveniente traer el asunto en relacinpara or a los abogados de las partes, en cuyo caso seagregar a la tabla de la misma Sala con preferencia. Elfallo que resuelva la reclamacin no ser susceptible derecurso alguno.

    Artculo 74.- Las sanciones aplicadas a losprestadores del servicio de la defensa penal pblica debern ser consignadas en un registro pblico, que se encontrar a disposicin de cualquier interesado en la defensora regional respectiva y en las dependencias de la Defensora Nacional.

    TITULO VII

    Disposiciones finales

    Artculo 75.- Introdcense las siguientesmodificaciones al Cdigo Orgnico de Tribunales: a) Agrgase en el N 5 del artculo 523, en punto

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    seguido (.), la siguiente frase: "Las Corporaciones deAsistencia Judicial, para este efecto, podrn celebrarconvenios con el Ministerio Pblico y con la DefensoraPenal Pblica."; b) Suprmese en el inciso primero del artculo 595 laexpresin "y un tercero que defienda las causascriminales", y reemplzase la coma (,) que aparece luego dela palabra "civiles" por la conjuncin "y", y c) Dergase el artculo 596.

    Artculo 76.- A la Defensora Penal Pblica no LEY 20074le sern aplicables los artculos 2, letras j) y l); 24, Art.7 D.O. 14.11.2005letra m); 45, letra h); 46 y 64, letra f) de la ley N 19.175, Orgnica Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional.

    Artculos transitorios

    Artculo 1.- El primer miembro del Consejo deLicitaciones que corresponda designar al Consejo de Rectoresdurar dos aos en su cargo.

    Artculo 2.- Modifcase el artculo 6transitorio de la ley N 19.665, en su inciso segundo, en el sentido de intercalar a continuacin de la expresin "Fiscal Nacional

    del Ministerio Pblico,", la frase "por el DefensorNacional de la Defensora Penal Pblica,".

    Artculo 3.- La primera provisin de todos los cargos de la planta fijada en el artculo 28, a excepcin de los cargos de exclusiva confianza, se har por concurso pblico. Estos concursos se regularn, en lo que sea pertinente, por las normas del Prrafo I del Ttulo II de la ley N 18.834. Dentro de los plazos y en las regiones indicadas LEY 19762en el artculo 4 transitorio de la Ley N 19.640, Art. 4 N 2Orgnica Constitucional del Ministerio Pblico, se D.O. 13.10.2001conformarn gradualmente las defensoras regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Pblico. Mientras no se conformen esas defensoras, los defensores locales podrn asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.

    Artculo 4.- Las promociones en los cargos de lasPlantas de Directivos de Carrera, Profesionales y deTcnicos, a que se refiere el artculo 30 de la presenteley, comenzarn a operar una vez que se hayan provistotodos los cargos en conformidad con lo dispuesto en elartculo anterior.

    Artculo 5.- El cumplimiento de los programas demejoramiento de la gestin en los aos 2001 y 2002, quecondicionan el pago del incremento por desempeoinstitucional a que se refiere la letra b) del artculo 3de la ley N 19.553, no ser exigible para la concesinde este beneficio en dichos aos. El porcentaje de esteincremento en los aos indicados ser del 1,5%.

    Artculo 6.- El mayor gasto fiscal que represente laaplicacin de esta ley durante el primer ao sefinanciar con cargo al tem 50-01-03-25-33.104 de lapartida del Tesoro Pblico de la Ley de Presupuestos para

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    dicho ao. El Presidente de la Repblica, mediante decretosupremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,con las asignaciones presupuestarias sealadasprecedentemente, crear el captulo respectivo de ingresosy gastos del presupuesto de la Defensora Penal Pblica.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1del artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblicay por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 27 de febrero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Repblica.- Jos Antonio Gmez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicols Eyzaguirre Guzmn,

    Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de

    Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea la Defensora Penal Pblica El Secretario del Tribunal Constitucional, quiensuscribe, certifica que la Honorable Cmara de Diputadosenvi el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobadopor el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunalejerciera el control de constitucionalidad respecto de losartculos 4, 5, 8, 9, 11, 12, 21, 23, 30, 45, 73 y75, del mismo, y por sentencia de 16 de febrero de 2001,declar:

    1. Que las disposiciones contempladas en los artculos4, 5, 8, 9, 11, 12, 21, 23, 30, 45 y 75 -letras b) yc)-, del proyecto remitido no son contrarias a laConstitucin Poltica de la Repblica.2. Que el artculo 73 del proyecto remitido esconstitucional en el entendido de lo sealado en losconsiderandos 11 y 13 de esta sentencia.3. Que las disposiciones contempladas en los artculos7 -letras b) y h)-, 13, 16, 17, 42, 47, 49, 50 y 72, y 1y 4 transitorios, son tambin constitucionales.4. Que este Tribunal no se pronuncia sobre la disposicincontenida en el artculo 75 -letra a)-, del proyectoremitido, por versar sobre materias que no son propias deley orgnica constitucional.

    Santiago, febrero 16 de 2001.- Rafael Larran Cruz,Secretario.