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Ley 20322.
Reforma a la Justicia Aduanera
Rodrigo Gonzalez Holmes
Subdirector Jurídico
Servicio Nacional de Aduanas
Instituto Chileno de Derecho Tributario
Contenido
• Contexto e incorporación de aduanas a la reforma.
• Materias aduaneras reclamables y síntesis de casos presentados.
Contexto
Antecedentes de la reforma
•2002: proyecto original que perfecciona la jurisdicción tributaria
•2005: Cámara de Diputados aprueba el proyecto
•2006: Indicación sustitutiva: Incorporación de Aduanas alproyecto
•27 enero 2009: Ley 20322
Intercambio comercial de Chile
INTERCAMBIO COMERCIAL CHILENO (Millones de dólares y porcentajes)
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Exportaciones 18.215 17.721 17.418 20.086 30.906 38.595 55.882 65.745 69.095 49.938 67.425 80.767 76.748
Importaciones 16.646 16.451 15.508 17.376 22.370 29.835 34.747 42.738 56.758 38.826 52.872 66.415 70.996
Intercambio 34.861 34.172 32.926 37.462 53.276 68.429 90.629 108.483 125.853 88.764 120.297 147.182 147.744
Crecimiento - -2% -4% 14% 42% 28% 32% 20% 16% -29% 36% 22% 0%
PIB 75.211 68.568 67.265 73.990 95.653 118.250 146.773 164.315 170.741 160.859 203.299 250.994 268.177
Particip (Intercam. / PIB) 46,4% 49,8% 48,9% 50,6% 55,7% 57,9% 61,7% 66,0% 73,7% 55,2% 59,2% 58,6% 55,1%
Intercambio comercial
80766,905 76747,880
66414,986 70995,986
-
10000,0
20000,0
30000,0
40000,0
50000,0
60000,0
70000,0
80000,0
90000,0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
COMERCIO EXTERIOR CHILENO (MIllones de dólares)
Exportaciones Importaciones
Intercambio Comercial / PIB
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Participación del Comercio Exterior Chileno en el PIB
Intercambio PIB
Acuerdos Comerciales
22 Acuerdos con 60 países
Recaudación aduanera
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (Billones de Pesos)
2008 2009 2010 2011 2012
Recaudación
Aduanas6,3 4,7 5,9 6,9 7,4
Total Tributos 16,5 13,3 17,6 21,1 22,8
Particip (Aduana /
Total)38,1% 35,5% 33,8% 32,8% 32,4%
Fuente: Informe de Ingresos Fiscales, Tesorería General de la República.
10,2 8,6 11,6 14,2 15,4
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2008 2009 2010 2011 2012
Participación de la Aduana en la Recaudación Total
Total Aduana
Promedio reclamos Aduaneros Sistema antiguo
Algunos aspectos orgánicos y procesales
TTAs 1ª 5ª y Primero RM
JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
RESOLUTORES PROFESIONALESEXPERTOS
ADMINISTRATIVOS
AUXILIARES
• Reposición Administrativa Voluntaria
• Procedimiento General de Reclamación
• Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos
• Procedimiento infraccional
Procedimientos de la Ley 20322.
Reposición Administrativa Voluntaria
Día 15 Día 90Día 0
15 días para presentar
No proceden los
recursos Jerárquico
y Extraordinario de
Revisión
Debe ser resuelta en 50 días
o se entenderá rechazada
Día 65
Su interposición no
suspende el plazo para
reclamar ante el Tribunal
Tributario y Aduanero
Actuación del S.I.I.
o Servicio Nacional
de Aduanas
Plazo para Interponer Reclamo
Procedimiento General de Reclamación
Aduanas SII
Día 90Día 0
Plazo para
presentar el reclamo 90 días Traslado al
Servicio por
20 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
20 días
Fallo
60 días
Sentencia es
apelable ante laCorte de Apelaciones
Día110 Día130 Día 190
Notificación acto del SII o SNA
Procedimiento infraccional
Día 15Día 0
Plazo para
presentar el reclamo 15 días Traslado al
Servicio por
10 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
8 días
Fallo
Sentencia no es
Apelable en causas aduaneras.
Día25 Día33
Notificación multa del SII o SNA
Plazo : 15 días
contados desde el
acto u omisión o
desde que se tuvo
conocimiento de él
Traslado al
Servicio por
10 días
Prueba:
Término de 10 días,
prueba
según sana crítica
Fallo
10 días Apelación
en cuenta y en
forma
preferente
Procede en contra de todo acto u omisión del S.I.I. o S.N.A. que vulnerealguno de los derechos garantizados por la Constitución en los números21, 22 ó 24 del artículo 19.
Art. 19 Nº 21 (D° a desarrollar cualquier actividad económica).
Art. 19 Nº 22 ( Igualdad trato en materia económica).
Art. 19 Nº 24 (D° de propiedad).
Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos
Materias Aduaneras reclamables y
síntesis de casos presentados
Proceso de ingreso de mercancías al país
DESCARGAPRESENTACION ALMACENAJE
PAGO
GRAVAMENES
DESTINACION
ADUANERA RETIRO
Elementos de base de la obligación tributaria aduanera
DESTINACION
ADUANERA
Valor Aduanero.
Clasificación Arancelaria.
Origen.
Documentos de base: Documento
Transporte, Factura, Certificado de Origen
Otros: Vº Bº
Elementos de base de la obligación tributaria aduanera
Valor Aduanero
Decreto Supremo 16 de 1995, del Ministeriode RREE que promulga Acta Final de laRonda Uruguaya y Acuerdo de Marrakech porel que se establece la Organización Mundialde Comercio.
Ley 18.525.
Acuerdo para la Aplicación del Art. VII delGatt: Acuerdo del Valor.
6 métodos de valoración
Elementos de base de la obligación tributaria aduanera
Clasificación
arancelaria
Ley Nº18.768.
Aplica en Chile la nomenclatura delConvenio del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de lasMercancías.
Arancel Aduanero.
97 capítulos agrupados en 21 secciones.
Elementos de base de la obligación tributaria aduanera
Origen
Régimen de Origen de cada Acuerdocomercial
Requisitos para acceder al trato arancelariopreferencial:
Mercancía originaria
Expedición directa
Certificado o prueba de origen
•Liquidaciones, cargos u otras actuaciones que sirvan de base
para determinar derechos o impuestos aduaneros
•Clasificación y/o valoración aduanera en declaraciones de exportación
•Resoluciones que denieguen solicitud administrativa de devolución
de derechos
•Otras que establezca la ley.
Materias reclamables:
Procedimiento general de reclamo
•Multas por infracciones administrativas impuestas por el Servicio.
•Suspensión o cancelación impuesta por el Director Nacional a despachadores,
apoderados especiales y auxiliares, en ejercicio de su jurisdicción disciplinaria.
•Cancelación de la habilitación para ejercer como almacenista impuesta por el
Director Nacional.
Materias reclamables:
Procedimiento general de reclamo
Materias relevantes conocidas por TTA
TTA Materia Fallo Corte
Arica Formato
Certificado Origen
TLC USA
Pendiente
Arica Requisitos art. 35
ley 13039
Incompetencia -
Iquique Plazo para
reclamar. Ley
antigua o ley
20322
Plazo se rige por art. 24
LERL: plazo ya había
comenzado a correr, se
aplica ley antigua.
Confirma
Iquique Ofrecimiento de
Renuncia Acción
Penal.
Proced Especial
Vulneración Dºs
Acoge incidente de
incompetencia absoluta
y declara inadmisible.
Art. 188 O Aduanas:
materia penal.
-
Iquique Método Valoración
vehículo
Acoge reclamo, Aduana
no aplicó correctamente
método último recurso
-
Materias relevantes conocidas por TTA
TTA Materia Fallo Corte
Antofagasta Clasificación/TLC
China
Rechaza Reclamo Apelaciones:
Confirma.
Suprema:
Rechaza casación
fondo porque la
norma infringida
es reglamentaria
Valparaíso Devolución.
Recurso jerárquico
ley 19880
Incompetencia
absoluta. Actos
reclamables son los
del art. 117
-
Puerto Montt Clasificación
producto químico.
TLC China
Acoge reclamo,
pero aplica clasific.
determinada por
laboratorio de
Aduanas
-
Punta Arenas Ley Navarino.
Mercancías
ingresadas al resto
del país
Procede pago de
IVA y derechos.
Materias para análisis de posibles modificaciones
• Contemplar la posibilidad de discutir ante los Tribunales Tributarios y
Aduaneros la nulidad de derecho público de ciertos actos o actuaciones
reclamadas.
• Precisar que se entiende por “interés actual comprometido” como
requisito para reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo
117 de la Ordenanza de Aduanas.
• En materia de procedimiento infraccional, establecer la posibilidad de
recurrir de apelación en contra del fallo pronunciado por el Tribunal
Tributario y Aduanero (contemplando así el derecho a la impugnación
que forma parte del principio del debido proceso). El actual artículo 186
bis prescribe que contra este fallo no procederá recurso alguno.
Materias para análisis de posibles modificaciones
• Procedimiento oral para ciertos procedimientos o cuantías. Patrocinio
de abogado.
• Posibilidad de ampliar el término probatorio en más de una oportunidad
(artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas permite ampliarlo por sólo
una vez, a diferencia del CPC).
• Permitir que las resoluciones que se pronuncien durante la tramitación
del reclamo sean susceptibles de recurso de reposición con apelación
en subsidio de manera general, como ocurre en el CPC, y no solo
contemplar la apelación para la sentencia definitiva de primera
instancia (ampliar la norma contenida en el artículo 129 de la
Ordenanza de Aduanas). Ej: incidentes de previo y especial
pronunciamiento incompetencia.
Materias para análisis de posibles modificaciones
• Establecer que la notificación al Servicio de la resolución que le
confiere traslado de un reclamo interpuesto se efectúe de una forma
distinta al correo electrónico, atendidas las falencias intrínsecas de este
sistema y las fallas computacionales que puedan ocurrir (por razones
de seguridad y certeza jurídica) (artículo 127 de la Ordenanza de
Aduanas).
• A propósito del Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos,
el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que “una vez
interpuesta la acción de protección del art. 20 de la Constitución
Política de la República, no se podrá recurrir de conformidad a las
normas de este Párrafo, por los mismos hechos”. ¿Qué ocurre si ya
está tramitándose reclamo tta?
Materias para análisis de posibles modificaciones
• Reclamo en contra de medidas disciplinarias diferentes a suspensión y
cancelación.
• Posibilidad de declaración de Director Nacional, los Subdirectores, los
Directores Regionales y los Administradores de Aduanas.
• Incorporación de audio para pruebas testimoniales, absolución de
posiciones.
• Incorporación de tramitación electrónica.