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Realizado por: Alex Cifuentes. María Eugenia Figueroa.
Maritza Novoa.Carol Moreno.
Profesora: María Elena Mellado.Ayudante: Consuelo Aravena.
“ Ley 20.529”
Estado
Sistema
Equidad
Actuara Sobre la educación formal y contemplará los
recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Educación de calidad
Respeto y valoración de los derechos
humanos
Titulo I: Del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
El sistema comprenderá
Procesos de autoevaluación
Evaluación externa e
inspección
Pruebas externas de
carácter censal
Apoyo técnico pedagógico .
El sistema Comprenderá
El sistema considerará
Estándares de aprendizaje de
los alumnos
Requisitos de reconocimiento
oficial.
Políticas, mecanismos e instrumentos
para apoyar los integrantes de la
comunidad educativa.Evaluación de
desempeño de docentes.
Docentes directivos y docentes técnicos
pedagógicos.
Ordenación de los establecimientos educacionales.
Fiscalización del uso de los recursos.
Consideraciones del sistema
Gestión pedagógica
Indicadores de calidad
Estándares de gestión
Resultados de evaluaciones de desempeño docente
Liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo
Convivencia escolar
Concordancia
Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán :
Título II: Agencia de calidad de la Educación
Agencia de
calidad
Organización
Objetivo
Funciones
• Los órganos de la agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo.
• El Concejo estará constituido por cinco miembros nombrados por el Ministro de Educación.
• El Concejo designará un Presidente.
ORGANIZACIÓN
OBJETIVO
El objetivo de la Agencia, será evaluar y orientar el sistema educativo para que éste ayude al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas.
FUNCIONES
Diseñar, implementar y
aplicar.
Participar internacionalmente.
Sistema de evaluación de desempeño.
Informe evaluativos.
Validar los mecanismo
de evaluación.
Elaborar índices y
estadísticas.
Asesorar al Ministerio
de Educación.
Cobrar y percibir
derechos.
Titulo III De la superintendencia
Párrafo 1, Objeto y atribuciones
Objeto Fiscalizar Establecimientos
• Reglamentos• Instrucciones• "la normativa educacional"
Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación
Validar procedimientos de la evaluación docente (definida en otra ley que mantiene plena vigencia)
Nombrar un administrador provisional de la gestión de los establecimientos educacionales que obtengan resultados educativos reiteradamente
Atribuciones
Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial del Estado
Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de los incumplimientos o faltas
Ordenar auditorías sobre la gestión de los establecimientos educacionales
Recibe consultas, investigar denuncias y resolver reclamos
Imponer las sanciones que establecen las leyes
Asesorar al Ministerio de Educación sobre materias de su competencia;
Párrafo 2, Fiscalización
Ministro de fe
Decisiones bajo
juramento
Informa la normativa pertinente
Párrafo3, La rendición de cuenta pública de los recursos
• Los Establecimientos
• Por medio de los sostenedores devén rendir cuenta del uso de los recursos
• Por conductas sospechosas la superintendencia podrá auditorias
Párrafo 4, Atención de denunciad y reclamos
Superintendencia
Iniciar un procedimiento sancionatorio o
la reactiva mediación
Abrir un periodo inicial
Recibirá las denuncias y los
reclamos
Leves • 1 UTM• 50 UTM
Regular• 51 UTM• 500 UTM
Graves• 501 UTM• 100 UTM
Párrafo 5, infracciones
Párrafo 6, Administrador provisional
Sólo se podrá nombrar
Cuando el establecimiento se mantenga en la categoría de Desempeño Insuficiente por cuatro años consecutivos
No podrán ser nombrados El cónyuge Ni personas del circulo mas
cercano
Nombrar un administrador provisionalAsegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento
Jefe Superior de la Superintendencia
Direcciones Regionales
Honorarios se considerará Comprendido de el Art.260 del Código Penal
Contraloría General de la República
Parrafo7, Organización de la Superintendencia
Párrafo 8, Del patrimonio
Constituido por:
Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos
Los recursos otorgados por leyes especiales
Título IV : Del ministerio de Educación
Artículo 111: Se modifica la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
Ministerio de
Educación
Responsable de fomentar y financiar el
desarrollo de la educación.
Corresponderá elaborar las
bases curriculares y los planes y programas de
estudio.
Elaborar los estándares de
aprendizaje de los alumnos.
Deberá desarrollar un plan anual de
aseguramiento de la calidad de la
educación.
También tendrán:
• Formular los estándares de desempeño docente y directivos.
Por otra parte:
• Proponer y evaluar las políticas relativas.
Además:
• Ejecutar las sanciones que disponga la superintendencia de educación.
Determinar:
• Plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizajes de los alumnos.
Le corresponderá
• Facilitar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y promover el desarrollo profesional docente.
Deberá
• Planificar, normar y supervisar el apoyo pedagógico que se preste, cuando corresponda, en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional.
Ministerio de Educación
Título III : De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros
Incorporase el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV:
Los sostenedores deberán proporcionar toda la
información solicitada por el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación deberá
administrar y mantener con
información actualizada los registros.
Las Universidades e Institutos profesionales
deberán remitir por medios informáticos al MINEDUC la nomina de
profesores titulados cada año de su
respectiva institución.
Los establecimientos con subvención serán ordenados
por categorías.
Los sostenedores podrán impugnar la ordenación de
sus establecimientos.
Los establecimientos incorporados a este régimen de
subvención recibirán apoyo pedagógico.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación,
analizará la situación de cada establecimiento educacional
que haya postulado.
El MINEDUC deberá proponer y apoyar, con
planes de mejoramiento educativo.
La ordenación de estos
establecimientos la efectuará la Agencia
de la Calidad de Educación.
Si las acciones no se han efectuado
conforme al Plan de Mejoramiento
Educativo, el aporte se suspenderá.
La Superintendencia de Educación
evaluará anualmente el cumplimiento de
las obligaciones legales.
Plan de mejoramiento educativo para
establecimientos “en recuperación”.
Anualmente los sostenedores
deberán entregar la información que les
solicite la Superintendencia de
Educación.
Actividad
• ¿Cuál es el año de promulgación de la Ley?• ¿Cuál es el presidente con el cual se promulgó la ley?• ¿Con que número se conoce la ley de calidad y
equidad?• ¿Cuál es la principal función de la Agencia de Calidad?• ¿Cuál es la principal función de la Superintendencia de
Educación?• ¿Cuál es el nombre del Ministro de educación, al
momento en que la ley se promulgó?• ¿ Qué título menciona la Agencia de Calidad?
Referencias
• Biblioteca del congreso nacional de chile. (2011). Ley 20.529 SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. Chile. Extraído el 16 de mayo del 2012 http://www.leychile.cl/N?i=1028635&f=2011-08-27&p=