9
Presentación de la exposición Introducción y OBJETIVO de la PRESENTACIÓN Contenido: ¿Qué es? ¿Cómo surgió? ley de creación Misión, visión, objetivos ¿Cómo se estructura? (organigrama, áreas de división), fondos, programas,, importancia para la población. LEY Nº 20.580 Modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol. Se crea por las conductas temerarias, negligentes e imprudentes descritas, producen no sólo la muerte de un considerable número de personas, sino también una enorme cifra de lesionados de diversa consideración que, en muchos casos, dejan secuelas de por vida. Cabe destacar que la cuantía de estos fallecidos y lesionados se ve engrosada no sólo por quienes, a través de su imprudencia, se transforman en causantes de siniestros de tránsito, sino también por personas que, aún actuando con total diligencia, pasan a ser víctimas de la temeraria acción de quienes ejecutan la reprochable acción de conducir un vehículo motorizado a pesar de su ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

LEY 20580

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ley 20580, cero toleranciaword con informacion sobre el tema, bibliografia al final

Citation preview

Page 1: LEY 20580

Presentación de la exposición

Introducción y OBJETIVO de la PRESENTACIÓN

Contenido:

¿Qué es? ¿Cómo surgió? ley de creación Misión, visión, objetivos ¿Cómo se estructura? (organigrama, áreas de división), fondos, programas,, importancia para la población.

LEY Nº 20.580

Modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

Se crea por las conductas temerarias, negligentes e imprudentes descritas, producen no sólo la muerte de un considerable número de personas, sino también una enorme cifra de lesionados de diversa consideración que, en muchos casos, dejan secuelas de por vida. Cabe destacar que la cuantía de estos fallecidos y lesionados se ve engrosada no sólo por quienes, a través de su imprudencia, se transforman en causantes de siniestros de tránsito, sino también por personas que, aún actuando con total diligencia, pasan a ser víctimas de la temeraria acción de quienes ejecutan la reprochable acción de conducir un vehículo motorizado a pesar de su ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Page 2: LEY 20580

Manejo bajo la influencia del alcoholEn las suspensiones de las licencias de conducir, como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol se distingue cuando no hay daños y sólo se producen lesiones leves. En estos casos, se sanciona con una suspensión de 3 a 6 meses de la licencia de conducir.En las lesiones menos graves, la suspensión pasa a ser de 2 a 4 meses a 9 meses; en las lesiones graves, la suspensión se aumenta entre 18 a 36 meses, porque el rango de las lesiones graves es amplio dentro de los resultados. En el caso de las lesiones gravísimas y muerte, se proponen 36 a 60 meses de suspensión.La reincidencia bajo la influencia del alcohol se sanciona con 48 a 72 meses de suspensión. Sin embargo, en el caso de que algunas de las situaciones de reincidencia, vale decir, ya sea en la primera o segunda vez, se produce la muerte de una persona, la sanción es la inhabilidad perpetua.

Page 3: LEY 20580

Manejo en estado de ebriedadLa conducta que no produce daños, sino que sólo lesiones leves, se sanciona con la suspensión de la licencia de conducir de 2 años, 5 años y cancelación, según sea la primera, segunda o tercera oportunidad.Las lesiones menos graves se sancionan con 36 meses de suspensión; las lesiones graves, se sancionan con 5 años de suspensión; las lesiones gravísimas y la muerte, generan en la primera ocasión la inhabilidad perpetua.La reincidencia que sólo se considera para el caso que se produzcan lesiones menos graves y graves, produce la cancelación de la licencia de conducir, que se puede rehabilitar a los 12 años, a diferencia de la inhabilidad que es perpetua.

Entonces, ¿qué sucede con la conducción hasta 0.29 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo?

La respuesta aparente pareciera ser que nada. Ello, sin embargo, constituye un error.

En efecto, la última parte del inciso final del Artículo 111 dispone, expresamente, que si la dosificación es menor a 0.3, “se estará a lo establecido en el Artículo 109 y en el Nº 1 del Artículo 200, si correspondiere”.

El referido Artículo 109 dispone que ninguna “persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes” y el Artículo 200 contempla como infracciones o contravenciones graves, entre otras, la de su numeral 1: “Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes".

La sanción en este caso, es la que contempla el Nº 2 del Artículo 204 de la Ley de Tránsito, es decir, de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales, sin dejar de considerar que con arreglo al Artículo 207, sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, entre otros casos, al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos 12 meses, por un plazo de entre 5 a 30 días.

En conclusión, no es efectivo que la conducción con menos de 0.3 gramos por mil de alcohol en la sangre quede sin sanción, lo que convierte a la ley, efectivamente, en “Tolerancia Cero”.

Y un último comentario. La referencia al margen de 0.3 gramos por mil de alcohol en la sangre, dada la redacción de la Ley, es discutible.

En efecto, el citado Artículo 111 preceptúa que se entenderá “que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre”.

¿Qué sucederá, entonces, si el informe o prueba arroja una dosificación exacta de 0.3?

Page 4: LEY 20580

¿Será conducción bajo la influencia del alcohol o la infracción gravísima del artículo 201 Nº 1?

Pareciera ser que sería conducción bajo la influencia del alcohol, en atención a que la última parte del Artículo 111 dice: “Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el Artículo 109 y en el Nº 1 del Artículo 200, si correspondiere”. Ese “menor” es el índice de 0.3.

En cambio, cuando se trata del desempeño en estado de ebriedad, la ley indica que se producirá cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, es decir, de 0.8 hacia arriba, es conducción en estado de ebriedad.

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en

estado de ebriedad"?

Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es

superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.

Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior

a 0,8 gramos por mil.

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol? 

o Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión

de la licencia de conducir por tres meses.o Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5

UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.o Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte

días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.o Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado

mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple

delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.o Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado

máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión

de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia

entre 48 y 72 meses.o Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por

trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción

bajo los efectos del alcohol.

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad? 

Page 5: LEY 20580

o Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves:

presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10

UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez,

cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido

una tercera vez.o Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado

medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de

la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de

cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez

decretará la cancelación de la licencia.o Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de

tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias

mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y

el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los

derechos del propietario si es otra persona.o Si se ha causado la muerte: desde  presidio menor en su grado máximo (de tres

años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y

un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales,

inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso

del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del

propietario si es otra persona.

¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?

No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los

pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

¿Estoy obligado a someterme al alcotest?

Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra

prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su

dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del

alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser

realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.

¿Qué pasa si me niego al alcotest?

La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar

serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor

suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias

estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.

Page 6: LEY 20580

¿Qué pasa si la persona se negó a someterse a las pruebas de alcotest,

alcoholemia u otra prueba similar en el marco de un accidente en que se

produjo la muerte de una persona o el afectado sufrió lesiones gravísimas?

Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas

o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una

sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de

presidio), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua

para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin

perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra

persona.

El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su

responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.

¿Quién está facultado para hacer una alcoholemia? 

Cuando fuera necesario someter a una persona a un examen científico para determinar

la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán

practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico

Legal.

Page 7: LEY 20580

Conclusión

Utilizar esquemas, gráficos, imágenes.

Letra mínima tamaño 28 y máxima de 44

Tiempo de exposición:

17 a 20 minutos

TODOS los grupos deberán presentar trabajo impreso (presentación en PPT con 2 diapositivas por plana) el día de la primea presentación y ENTREGAR (corcheteado) al inicio de la clase práctica (semana del 05 de octubre)

http://www.ucentral.cl/modificaciones-a-la-ley-de-transito/prontus_ucentral2012/2012-03-20/121356.html

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/conduccion-y-consumo-de-alcohol

https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCMQFjABahUKEwjys6nY_qvIAhVBjpAKHerJDc0&url=http%3A%2F%2Fwww.leychile.cl%2Fnavegar%2Fscripts%2Fobtienearchivo%3Fid%3Drecursoslegales%2F10221.3%2F37065%2F1%2Fhl20580.pdf&usg=AFQjCNFt_4dCmuBcJZdJwRrkrh2sCUHc5A&sig2=TtI5huEpwxlAXw46dXVCFw&bvm=bv.104317490,d.Y2I

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037847