ley-21-06-Abr-2016 “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”

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    LaCapitana/E.Ramos

    (P. del S. 1591)

     

    LEY NUM. 21

    6 DE ABRIL DE 2016Para crear la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”; para

    disponer la declaración de un estado de emergencia fiscal por la Asamblea Legislatia; parainstaurar los procesos de declaración! establecimiento y condiciones del periodo deemergencia! seg"n definido por esta Ley! para el #anco o cual$uier otra entidadgubernamental! seg"n definidos ambos t%rminos por esta Ley! y disponer las facultades del&obernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para reali'ar enmiendas a la Ley(rg)nica del #anco &ubernamental de Fomento para Puerto Rico! Ley *"m+ ,- de ./ deseptiembre de ,012! seg"n enmendada! a los fines de reenumerar los Art3culos ,. al .,como Art3culos ,4 al .1! y a5adir nueos Art3culos ,. y ,/! para modificar el proceso de

    nombramiento de un s3ndico; para a5adir un nueo Art3culo ,1 a la Ley *"m+ ,- de ./ deseptiembre de ,012 ,  supra! a los fines de permitir la organi'ación y operación de un banco puente; para enmendar la 6uarta Parte del Art3culo . de la Ley *"m+ ,- de ./ de septiembrede ,012!  supra! para modificar las disposiciones en torno a las subsidiarias del #anco&ubernamental de Fomento para Puerto Rico; para enmendar el Art3culo ,, de la Ley *"m+.. de .1 de 7ulio de ,024! seg"n enmendada! correspondiente a la Ley (rg)nica del #ancode 8esarrollo Económico para Puerto Rico! a los fines de modificar las disposiciones sobreel nombramiento de un s3ndico; y para otros fines relacionados+

    EXPOSICIÓN DE MOTIOS

    A. I!"#$d%&&'!

    La crisis fiscal del &obierno de Puerto Rico ha llegado al momento m)s cr3tico en la historia+ *oobstante las medidas abarcadoras y sin precedente $ue ha puesto en igor esta Administración en los pasados tres 9/: a5os para reencaminar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico 9el “ELA” o“Puerto Rico”: hacia la recuperación económica y la sostenibilidad fiscal! la falta de acceso a losmercados de capital! el eleado niel de deuda! y el deteriorado clima económico $ue persiste! hanlleado a las finan'as del &obierno de Puerto Rico a un punto de infleión+ Esta Administración hareali'ado m"ltiples esfuer'os para continuar con el pago de las obligaciones generales del ELA! as3como del pago de las deudas de otras instrumentalidades! mientras se continuaban brindandosericios esenciales+

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    Asociado no cuenta con recursos suficientes para cumplir con el sericio de la deuda tal y como est) pactado y! adem)s! continuar proeyendo sericios esenciales a la ciudadan3a! el ELA necesitaherramientas para e7ercer su poder de ra'ón de estado para proteger la ida! salud! y el bienestar delPueblo de Puerto Rico+

    B. Med'd* de Re+$#, -'*&l

    La prioridad de esta Administración ha sido atender la crisis fiscal y económica de Puerto Rico+ =nae' da inicio el cuatrienio! tomamos medidas contundentes para! corregir problemas estructurales$ue drenaban las finan'as del ELA! detener las pr)cticas fiscales erradas del pasado; y allegar elfinanciamiento necesario para lograr la sostenibilidad fiscal del ELA+ >emos emprendido estosesfuer'os traba7ando de cerca con la gerencia del #&F; agente fiscal! ente depositario y financierodel ELA! $ue tambi%n ha implantado arias medidas importantes para paliar sus propios problemasde li$uide'+

    Ante la necesidad inminente de una fuente de financiamiento! en mar'o del .?,1 el ELA emitió@/+4 mil millones en bonos de obligación general+ *o obstante! plenamente conscientes de $ue paralograr una solución sostenible y permanente a los problemas financieros del &obierno de PuertoRico se ten3a $ue de7ar atr)s el financiamiento de d%ficits recurrentes! el producto de esta emisión seutili'ó para el pago de ciertas obligaciones ya comprometidas! y para proeerle al ELA una fuentede financiamiento interino mientras nos d)bamos a la tarea de implementar una serie de reformasfiscales! mientras! a su e'! otras medidas estructurales ya instauradas generaban resultados+

    gualmente! y con el fin de aumentar los recaudos del fisco! aumentamos la tasa del mpuesto

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    habilitado por la ecelente calificación crediticia del #&F y del ELA+ A medida $ue el ELA y! posteriormente! el #&F! comen'aron a eperimentar las primeras degradaciones de la calificaciónde su cr%dito entre los a5os .??1 y .??! la iabilidad del programa de pagar%s del #&F peligró! por lo tanto! de7ando a este una e' m)s sin una fuente clae de financiación para continuar e7erciendo su rol de agente financiero del ELA+ As3 las cosas! en el .??! el #&F emitió su primera

    serie de notas cuya cantidad entonces aumentó dr)sticamente durante los a5os .??0 al .?,.+ Laadministración de turno durante ese cuatrienio aumentó la deuda pendiente del #&F a un total de@4+ mil millones para el /? de 7unio de .?,.+ Para agraar el cuadro del agente fiscal! la ho7a de balance del #&F durante ese per3odo $uedó seriamente comprometida! pues el #anco dio unsinn"mero de pr%stamos a largo pla'o G con t%rminos de encimiento de m)s de einte 9.?: a5os Dmientras $ue las notas emitidas durante ese mismo per3odo todas cuentan con encimientos de entrecinco 94: a $uince 9,4: a5os+ E! $"#* l/#* el B- *%,' del 2009 l 2012 %! *e#'e de$/l'&'$!e* ,ed'!$ l3$ e#$ $*"e# el #e&'/$ de *%* '!#e*$* # el +%"%#$ le4!$e!d$ %! de*/l!&e d#,"'&$ e!"#e *%* &"'$* 7 *'$*.

     *o obstante ya la incertidumbre en los mercados! y la degradación de arios cr%ditos delELA por parte de Moody’s Investor Services! aumentaron dr)sticamente la prima de riesgo de la

    transacción y proocó $ue los inersores $ue potencialmente hubieran comprado notas eigierancondiciones sumamente onerosas e irra'onables como condición para participar de la transacción+En fin! no obstante el repago de la deuda de la A6 con #&F hubiera fortalecido la situaciónfinanciera y la li$uide' del #&F! las condiciones del mercado no eran faorables y el ELA tomó ladecisión responsable de no acceder a una transacción de financiamiento irra'onable $ue hubieraresultado ecesiamente onerosa para Puerto Rico+

    Adem)s de %sta y las otras medidas de recaudos implantadas! y del intento de acceder a losmercados de financiamiento! con la aprobación de las Leyes /D.?,/ y ,?D.?,/! estaAdministración ya hab3a encaminado reformas estructurales comprensias para atender los d%ficitsactuariales históricos de los sistemas de retiro de nuestros empleados p"blicos y de los maestros delsistema de educación p"blica+ Esta Asamblea Legislatia aprobó! adem)s! la Ley Especial de

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    sobre la situación fiscal y económica de Puerto Rico+ La 8ra+ Irueger y su e$uipo de economistasde renombre mundial produ7eron su informe! Puerto Rico: A Way Forward  9“nforme Irueger”:!$ue retrata el alcance de los problemas fiscales y económicos de Puerto Rico y tra'a un caminohacia adelante+

    El nforme Irueger sostiene tres conclusiones fundamentales+ En primer lugar! concluyó $ue los

     problemas fiscales y económicos de Puerto Rico son de naturale'a estructural D y no c3clica D y por ende! solo lograremos corregirlos con medidas estructurales abarcadoras+ En segundo lugar!concluyó $ue el &obierno de Puerto Rico históricamente subestimaba el erdadero d%ficit del Fondo&eneral! pues no tomaba en cuenta las inersiones de me7oras capitales! y los d%ficits de otrasentidades del &obierno $ue! aun$ue debieran ser independientes en t%rminos fiscales! el ELA lassostiene con sus recaudos+ Por ende! el erdadero d%ficit del ELA es mucho mayor al $uehistóricamente se estimaba+ En tercer lugar! y m)s importante a"n! el nforme Irueger concluye $uela deuda de Puerto Rico es insostenible sin un crecimiento económico robusto+ El nforme Irueger adem)s contiene los lineamientos generales de las reformas $ue el ELA deber3a implementar paraencaminar a Puerto Rico hacia la recuperación económica+

    Ante los halla'gos y recomendaciones plasmadas en el nforme Irueger! el .0 de 7unio de .?,4! el&obernador! >on+ Ale7andro &arc3a Padilla! declaró $ue la deuda de Puerto Rico es impagable y$ue esta Administración emprender3a la reestructuración de nuestra deuda a tra%s de un proceso deintercambio consensuado con nuestros acreedores+ Poco despu%s! el &obernador creó el &rupo deraba7o Para la Recuperación Fiscal y Económica de Puerto Rico 9el “&rupo de raba7o”: a tra%sde la (rden E7ecutia (E .?,4D?..! y les ordenó componer el Plan de A7uste Fiscal y 6recimientoEconómico de Puerto Rico! con las medidas económicas y fiscales indicadas para deoler a PuertoRico a la sustentabilidad fiscal y al crecimiento económico 9“Plan”:+

    As3 las cosas! el 0 de septiembre de .?,4! el &rupo de raba7o publicó el Plan+ El Plan proeyó un programa comprehensio! con reformas fiscales y económicas abarcadoras dise5adas para despertar y aiar el crecimiento económico! institucionali'ar la disciplina fiscal a tra%s del ELA y sus

    instrumentalidades! y recuperar la credibilidad financiera del ELA+El &rupo de raba7o comen'ó poco despu%s con la implantación de las medidas del Plan! ycontamos con $ue la iniciatia rinda frutos en el futuro+ Por otro lado! las conersaciones connuestros acreedores han comen'ado! propuestas en camino a reestructurar la deuda del Estado LibreAsociado han sido presentadas! y las negociaciones contin"an+

    D. Med'd* E"#$#d'!#'* 7 de E,e#e!&'

    A tra%s de los "ltimos tres 9/: a5os! y adem)s de reformas estructurales! el ELA tambi%n harecurrido a un sinn"mero de medidas etraordinarias de preseración de li$uide' y mane7o deefectio con el fin de asegurar la proisión de sericios a la ciudadan3a y de proeer tiempo para$ue las reformas estructurales ya encaminadas rindan fruto+ Entre estas medidas etraordinarias!est)nJ ,: financiamientos a corto pla'o 9Tax and Revenue Anticipation Notes  o TRANs! por sussiglas en ingl%s: de entidades del sector p"blico 9de parte de la 6orporación del Fondo del

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     por los acienda; 1: la suspensión durante el a5o fiscal .?, del en3o defondos al Fondo de Redención de la 8euda Estatal! seg"n eige la Ley *"m+ /0 de ,/ de mayo de,0-! seg"n enmendada! para el pago de los bonos de obligaciones generales; 4: el retraso en el pago de las deudas de suplidores y de las cantidades adeudadas a las corporaciones p"blicas; : elapla'amiento en el desembolso de ciertas asignaciones presupuestarias; -: el retraso en el pago de

    reintegros a contribuyentes; por mencionar algunas+Adem)s! y entre las medidas etraordinarias m)s contundentes $ue ha tomado esta Administración!el /? de noiembre de .?,4! el &obernador emitió la (rden E7ecutia (ED.?,4D?1 conforme a la

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    Rico de proeer sericios esenciales a la ciudadan3a+ Los salarios de nuestros polic3as! bomberos yotros traba7adores de auilio; los fondos necesarios para operar nuestras facilidades de salud p"blicay para proeer instrucción y alimento a nuestros ni5os; y la habilidad de nuestras corporaciones p"blicas de proeer sericios esenciales tan itales como agua y lu' el%ctrica! $uedar3ancomprometidas+

    El momento histórico eige de esta Asamblea Legislatia $ue actuemos para proteger la ida! lasalud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico! y otorguemos al E7ecutio el poder de declarar unamoratoria sobre las deudas del ELA y sus instrumentalidades! como e7ercicio del poder de ra'ón deestado del ELA+

    -. El P$de# de R3! de E*"d$ del ELA 7 B*e Lel # l M$#"$#'

    El poder de ra'ón de estado del ELA emana directamente de la

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    ley aplicable+ Adem)s! la Ley respeta las prioridades constitucionales mediante el establecimientode criterios m3nimos para el pago de la deuda p"blica del ELA $ue pueda conertirse pagaderadurante la moratoria temporera+ La Ley tambi%n proee el reconocimiento ona !ide de los derechosde propiedad y permite el acceso a los acreedores a protecciones adecuadas o! en el caso de unaepropiación! un mecanismo de 7usta compensación y reparación+ Esta Asamblea Legislatia

    reconoce! adem)s! $ue las medidas establecidas en esta Ley! al concederle al ELA la capacidad deestabili'ar y hacer crecer la econom3a de Puerto Rico! eitando al mismo tiempo el c"mulodesmesurado de litigios! representan la me7or oportunidad para $ue los acreedores del ELA puedanrecuperar sus inersiones+ Por ende! la Ley sólo pretende capacitar al ELA para retrasar el pago deciertas obligaciones al mismo tiempo $ue protege los derechos de los acreedores! y e7erce su deber ineludible de proteger a los ciudadanos de Puerto Rico+

    Por otro lado! adem)s de autori'ar la declaración de una moratoria! y seg"n detalla el resumen acontinuación! la Ley proee remedios para atender la situación cr3tica del #&F+ En t%rminosgenerales! la Ley moderni'a las disposiciones de sindicatura de su ley org)nica! y autori'a lacreación de un banco puente! cuyo fin ser3a preserar la li$uide' y actios para el beneficio delELA! mientras facilita la transformación del #&F en una entidad m)s moderna y especiali'ada en

    agencia fiscal+ Finalmente! la Ley proee para la creación de una subsidiaria del #&Fespec3ficamente dise5ada para tomar mando de los esfuer'os de restructuración+

    Esta Ley es la culminación de a5os de intentos por parte de esta Administración para eitar unacat)strofe económica y humanitaria+ Pese a $ue tales intentos han contribuido de manerasignificatia a los esfuer'os de recuperación fiscal del ELA y a retrasar sus nocios efectos ennuestra ciudadan3a! es eidente para esta Asamblea Legislatia $ue tales medidas ya no sonsuficientes+ Al mismo tiempo! el ELA y sus instrumentalidades! incluyendo el #&F! encaran pagosdel sericio de la deuda en el futuro inmediato y Puerto Rico no ser) capa' de hacer dichos pagossin de7ar de ofrecer sericios esenciales+ 6omo consecuencia! Puerto Rico se sit"a en el precipiciode una fase desastrosa de impagos desordenados! m"ltiples litigios! y mayor declie económico! ya$ue nuestros recursos cada e' se dedican en mayor proporción a la defensa de litigios en lugar de pagar por los sericios p"blicos esenciales+ A tales efectos! es de suma importancia proeer al&obierno el marco legal para superar este periodo de emergencia fiscal! por lo cual somos delentendimiento $ue esta Ley establece dicho marco legal comprensio de medidas ra'onables!necesarias y estrictamente adaptadas para ata7ar la emergencia fiscal y humanitaria $ue Puerto Ricoenfrenta+

    . Re*%,e! de l Le7

    La Ley tiene tres ob7etios principales+ El primer ob7etio se atiende en el 6ap3tulo . de la Ley! elcual autori'a al &obernador aJ 9i: declararOen alg"n momento en el futuroOuna moratoria

    temporera para los pagos del sericio de deuda del Estado Libre Asociado! el #&F! el #anco de8esarrollo Económico para Puerto Rico 9“#8E”:! o cual$uiera de las dem)s instrumentalidadesgubernamentales de Puerto Rico; y 9ii: suspender los remedios de los acreedores $ue pudiesensurgir como resultado de la moratoria+ El segundo ob7etio se atiende en los 6ap3tulos / y 1 de laLey! los cuales enmiendan a la Ley (rg)nica del #&F para proporcionarle al #&F opciones yherramientas $ue pudiese necesitarOen alg"n momento en el futuroOpara enfrentar unasindicatura+ Estas enmiendasJ 9a: moderni'an las disposiciones de la Ley (rg)nica del #&F sobreel nombramiento de un s3ndico para el #&F! 9b: autori'an la creación de un banco “puente”temporero para llear a cabo ciertas funciones del #&F y para honrar depósitos! y 9c: permiten $ue

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    el #&F cree una nuea subsidiaria $ue pueda asumir las funciones de agente fiscal! asesor financiero y agente informatio del #&F! as3 como facilitar el esfuer'o de reestructuración+ Eltercer ob7etio se atiende en el 6ap3tulo de la Ley! lo cual enmienda a la Ley (rg)nica del #8E para proporcionarle una moderni'ación a las disposiciones sobre el nombramiento de un s3ndico+

    Resumen del 6ap3tulo , de la Ley

    El 6ap3tulo , de la Ley establece las disposiciones generales de la Ley+ Entre estas disposicionesest)n a$uellas relacionadas con la declaración de un periodo de emergencia! definiciones! as3 comola autori'ación para la contratación de empleados por arias entidades gubernamentales+ El 6ap3tulo, tambi%n establece inmunidades para a$uellas personas $ue act"en de conformidad con la Ley! alestipular $ue ninguna persona 9incluyendo cual$uier! director! funcionario! empleado! contratista!agente o representante: estar) su7eto a responsabilidad alguna por a$uellas acciones u omisiones de buena fe de acuerdo con esta Ley+

    Resumen del 6ap3tulo . de la LeyEl 6ap3tulo . autori'a al &obernador a declarar una moratoria y suspender los remedios de losacreedores con respecto a las obligaciones de las entidades gubernamentales su7etas a dichamoratoria+ ambi%n establece condiciones para la declaración de una moratoria por parte del&obierno y establece protecciones para los acreedores! tales como la preseración de garant3as ycolateral utili'ados para garanti'ar diersas obligaciones+

    Las disposiciones de la Ley $ue autori'an al &obernador a declarar una moratoria entran en igor inmediatamente despu%s de la aprobación de la Ley y encen el /, de enero de .?,-+ El periododurante el cual se puede declarar una moratoria se define como el “periodo cubierto” y est) su7eto auna prórroga de dos meses a discreción del &obernador+ Las disposiciones sobre moratoria

    clasifican a las diersas entidades de Puerto Rico 9incluyendo al mismo Estado Libre Asociado: endos categor3as! debido a $ue la Ley trata a %stas de manera distintaJ 9i: el “#anco”! el cual se definecomo #&F yo el #8E; y 9ii: “entidades gubernamentales”! lo $ue incluye al mismo Estado LibreAsociado! as3 como a las dem)s entidades gubernamentales de Puerto Rico con endeudamientosignificatio 9est%n o no cubiertas por el Plan de 6recimiento Económico y Fiscal preparado por el&rupo de raba7o para la Recuperación Fiscal y Económica de Puerto Rico:+

    El &obernador tiene el poder de declarar! mediante una orden e7ecutia! cuya orden puede ser cancelada por el &obernador! emergencias con respecto a cual$uier entidad gubernamental duranteel “periodo cubierto”! seg"n definido por esta Ley+ El periodo despu%s de $ue se haya hecho taldeclaración con respecto a una entidad gubernamental! se le conoce como el “periodo deemergencia”! seg"n definido por esta Ley! el cual! con respecto a todas las entidades! termina el

    "ltimo d3a del periodo cubierto+ La declaración del &obernador de un periodo de emergenciaconierte las obligaciones de sericio de deuda de dicha entidad gubernamental en “obligacionescubiertas”! seg"n definidas por esta Ley+ La orden e7ecutia del &obernador tambi%n puedeidentificar obligaciones adicionales! ya sea espec3ficamente o por categor3a! tal como a$uellasobligaciones de instrumentos deriatios 9derivatives: como obligaciones cubiertas+

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    8urante el periodo de emergencia para el #anco! seg"n este t%rmino se define en la Ley! sesuspender)n los pleitos contra el #anco relacionados con las obligaciones cubiertas! y! en cual$uier momento durante el periodo cubierto! el &obernador tendr) potestad para adoptar cual$uier y todamedida ra'onable y necesaria para permitirle al #anco continuar reali'ando sus operaciones+ Ladefinición de la frase “ra'onable y necesaria” incluye! entre otras cosas! la eención de re$uisitos

    sobre reseras de depósito! la suspensión de pagos de cartas de cr%dito y etensión de cr%dito! la prohibición de desembolsos de pr%stamos! as3 como la facultad para restringir solicitudes de retirode depósitos a menos $ue dichos fondos ayan a ser utili'ados para brindar sericios esenciales+8urante el periodo de emergencia para una entidad gubernamental! incluyendo el mismo EstadoLibre Asociado! se suspenden los pleitos contra dicha entidad gubernamental y el &obernador podr)tomar cual$uier y toda acción $ue seaJ 9a: ra'onable y necesaria para preserar la capacidad delEstado Libre Asociado de continuar brindando sericios esenciales! o 9b: ra'onable y necesaria para proteger la salud! la seguridad y el bienestar de los residentes del Estado Libre Asociado+ Estasacciones incluyen la posibilidad de epropiar propiedad de manera permitida constitucionalmente+

    La Ley tambi%n contempla $ue las obligaciones cubiertas recibir)n pagos de intereses o deengar)nintereses durante el periodo cubierto de la siguiente maneraJ

    “Deuda pública” 

    9buena fe y cr%dito! protegida por la

    6onstitución:

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    Obligaciones de

     Principal e

     Intereses

    9ecepto deuda

     p"blica:

     *o se har)n pagos de  principa"  durante el periodo de emergencia a menos$ue el emisor ya tenga fondos depositados con un fiduciario 9o agente de pago: para hacer dicho pago; el principal $ue est% encido y eigibledeengar) intereses a la tasa contractual+ El principal y los interesesdeengados sobre principal ser)n pagaderos! en la medida $ue sea permitido

     ba7o la ley aplicable! al final del periodo de emergencia para el #anco o laentidad gubernamental! si dichos pagos encen durante el periodo deemergencia! a menos $ue ocurra una reestructuración oluntaria o se adopteotra ley+

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    Resumen del 6ap3tulo 4

    El 6ap3tulo 4 reempla'ar3a disposiciones obsoletas sobre sindicatura $ue se encuentran actualmenteen la Ley (rg)nica del #8E mediante la modificación del proceso de nombramiento de un s3ndico!la clarificación de las facultades de la sindicatura y el establecimiento de prioridades de gastos yreclamaciones no garanti'adas en una sindicatura+ Las enmiendas propuestas son consistentes con

    las enmiendas propuestas para el #&F+

    Resumen del 6ap3tulo

    El 6ap3tulo de la Ley crea una nuea instrumentalidad llamada la “Autoridad de Asesor3aFinanciera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”! la cual estar) estructurada como una corporación p"blica e instrumentalidad p"blica independiente del Estado Libre Asociado con una 7unta dedirectores compuesta de un miembro nombrado por el &obernador+ La Autoridad se crea con el propósito de actuar como agente fiscal! asesor financiero y agente informatio del Estado LibreAsociado y sus corporaciones p"blicas! instrumentalidades! comisiones! autoridades! municipios ysubdiisiones pol3ticas y para asistir a dichas entidades a enfrentar la grae emergencia fiscal por la$ue atraiesa el Estado Libre Asociado+ La Autoridad tambi%n superisar) los asuntos relacionadosa la reestructuración o el a7uste de una obligación cubierta y coordinar) e implantar) medidas decontingencia para dichas obligaciones cubiertas+

    DECR:TASE POR LA ASAMBLEA LEISLATIA DE PUERTO RICO;

    CAP

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    tambi%n est)n amena'ados ante la posibilidad de un incumplimiento desordenado del pago de susrespectias obligaciones+ Adem)s! a esto se a5ade el hecho de $ue el 6ongreso de los Estados=nidos no ha actuado para proeerle a Puerto Rico un r%gimen ordenado para reestructurar ladeuda del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades! lo $ue nos de7a a la merced de laincertidumbre y el caos+ El pueblo de Puerto Rico se enfrenta a una crisis humanitaria nunca

    antes eperimentada en Puerto Rico o en cual$uier lugar de los Estados =nidos+

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    N: “Autoridad” G significa la Autoridad de Asesor3a Financiera y Agencia Fiscal de PuertoRico+

    l: “#anco” D significa uno de los siguientes! o ambos! si aplica G 

    i+ #anco &ubernamental de Fomento para Puerto Rico! y para propósitos del

    Art3culo .?,9b:9i: y 9ii: de esta Ley! tambi%n incluir) sus empleados! funcionarios!directores! agentes y asesores profesionales; y

    ii+ #anco de 8esarrollo Económico para Puerto Rico! y para propósitos del Art3culo.?,9b:9i: y 9ii: de esta Ley! tambi%n incluir) sus empleados! funcionarios!directores! agentes y asesores profesionales+

    m: “6(F*A” D significa la 6orporación del Fondo del nter%s Apremiante de PuertoRico+

    n: “8epositante” D significa cual$uier persona! o representante autori'ado de la misma!$ue sea principal o beneficiario de cual$uier cuenta $ue contenga depósitos en poder del #anco+

    o: “8epósito” D significa fondos en custodia del #anco clasificados como depósitos por el#anco+

     p: “8euda p"blica” D cual$uier obligación o eidencia de deuda del Estado LibreAsociado! o una entidad gubernamental! emitida o garanti'ada por el Estado LibreAsociado de conformidad con la autoridad proista en la

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     b+ eidenciado por bonos! pagar%s! fideicomisos 9&indentures':! notas!resoluciones! cual$uier contrato de pr%stamo o financiamiento! alores ocual$uier instrumento similar o

    c+ por una carta de cr%dito o fian'a de cumplimiento;

    ii+ cual$uier obligación contingente respecto de! o relacionadas con! cual$uier pasiode la clase descrito en la cl)usula anterior 9i:! incluyendo! pero sin limitarse a!cual$uier garant3a de tal responsabilidad y de cual$uier acuerdo de reembolso conrespecto a una póli'a de seguro $ue cubra dicha obligación;

    iii+ cual$uier obligación con relación a alguna aceptación bancaria 9&an(er’sacceptance':;

    i+ cual$uier obligación con relación a un acuerdo de intercambio de tasas de inter%s!contrato deriado o acuerdo relacionado! contrato de cobertura 9“)ed#ea#reement':! contrato de alores! contrato de entrega futura 9“ !orward':! acuerdode recompra! opción! promesa 9“warrant':! contrato de materia prima9“commodity': u otro instrumento similar;

    + cual$uier apla'amiento! renoación! etensión y reembolso de! o enmiendas!modificaciones o suplementos a! cual$uier obligación de los tipos descritos en lascl)usulas 9i: a 9i:;

    i+ cual$uier obligación $ue sur7a de cual$uier sentencia relacionada a cual$uier obligación del tipo $ue se describe anteriormente en las cl)usulas 9i: a 9i:; o

    ii+ cual$uier obligación $ue sur7a de una obligación de asegurar relacionada acual$uier obligación del tipo descrito en este Art3culo+

    : “Hunta” o “Hunta de 8irectores” D significa la Hunta de 8irectores del #anco y laAutoridad+

    : “Ley” D significa esta Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera dePuerto Rico+

    : “(bligación cubierta” D significa 9,: cual$uier obligación de principal! obligación deintereses u obligación enumerada de una entidad gubernamental! pagadera durante el periodo de emergencia con respecto al #anco o una entidad gubernamental; 9.:cual$uier obligación $ue resulte de! o est% relacionada con! la garant3a! etendida por una entidad gubernamental! de cual$uier obligación de otra entidad $ue sea pagadera oadenga pagadera durante el periodo de emergencia y; 9/: si lo proee la orden emitidaseg"n la

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    ii+ cual$uier obligación 9o parte de:! a menos $ue se disponga lo contrario en unaorden e7ecutia! cuyo pago pueda hacerse sólo de dinero $ue en la fecha en $ue laLey entre en igor est% depositado con un fiduciario u otro custodio para el pagode dicha obligación antes del comien'o del periodo de emergencia para el deudor de dicha obligación y cuyo dinero est% pignorado para el propósito principal de

     pagar dicha obligación 9o parte de: cuando sea pagadera;iii+ cual$uier obligación de AF6A! con la ecepción de  *ducationa" Faci"ities

     Revenue %onds, + Series A -*ducationa" P"a.a Pro/ect0! emitidos ba7o elacuerdo de fideicomiso fechado , de diciembre de .???! seg"n enmendado! entreT)e %an( o! New 1or( Me""on! como fiduciario! y AF6A;

    i+ cual$uier obligación del banco puente creado ba7o el cap3tulo 1 de esta Ley! y

    + cual$uier emisión de deuda por una entidad gubernamental despu%s de la promulgación de esta Ley! disponi%ndose $ue el &obernador certifi$ue $ue dichadeuda ser) ecluida de la definición de “obligación cubierta” seg"n esta

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    disponibles proyectados para el periodo de emergencia aplicable y los gastos proyectados para los sericios p"blicos esenciales durante dicho periodo!aplicados proporcionalmente a todos los tenedores de obligaciones cubiertas $uesean obligaciones de intereses de deuda p"blica $ue sean pagaderas o $ue se proyecta ser)n pagaderas y eigibles durante el periodo de emergencia aplicable

    9ecluyendo las cantidades diferidas o acumuladas $ue ser)n pagaderas el "ltimod3a de dicho periodo de emergencia como resultado de esta Ley:; disponi%ndose$ue el pago m3nimo de deuda p"blica en esta cl)usula 9i: no deber) eceder losrecursos disponibles del Estado Libre Asociado $ue est%n disponibles para hacer dicho pago! incluyendo a$uellos recursos su7etos a cual$uier orden e7ecutia o leyaplicable $ue des3e dichos recursos disponibles para el pago de la deuda p"blica;y

    ii+ el monto completo de dicha obligación si dicha obligación ence antes del , de 7ulio de .?,+

    cc: “Periodo de emergencia” D significa! con respecto a cual$uier entidad gubernamental! el periodo $ue comien'a en la fecha $ue designe el &obernador en una orden e7ecutia!seg"n enmendada de tiempo en tiempo! emitida ba7o el Art3culo .?,9a: de esta Ley conrespecto a una entidad gubernamental! y $ue termina el "ltimo d3a del periodo cubierto+

    dd: “Periodo cubierto” D significa el periodo $ue comien'a inmediatamente luego de $ueesta Ley entre en igor y termina el /, de enero de .?,-! cuyo periodo puedeetenderse mediante orden e7ecutia del &obernador por no m)s de dos 9.: meses+

    ee: “Persona” D significa cual$uier persona natural o 7ur3dica! incluyendo! pero sin limitarsea! cual$uier agencia gubernamental! departamento! instrumentalidad! corporación p"blica! municipio! 7unta! oficina! comisión o dependencia o cual$uier persona p"blicao priada! empresa! asociación! sociedad! compa53a! sociedad de responsabilidadlimitada! asociación! o corporación! organi'ada y eistente ba7o las leyes del Estado

    Libre Asociado! los Estados =nidos de Am%rica o cual$uiera de sus estados! o decual$uier pa3s etran7ero! o cual$uier combinación de los anteriores+

    ff: “PF6” D significa la 6orporación para el Financiamiento P"blico de Puerto Rico+

    gg: “PR86(” D significa la 6ompa53a de Fomento ndustrial de Puerto Rico+

    hh: “Recursos disponibles” D tiene el significado dado a dicho t%rmino para propósitos de la

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    A#"=&%l$ 105. I!,%!'dde*

    9a: A menos $ue se pruebe mediante sentencia final e inapelable $ue ha incurrido ennegligencia crasa $ue conllee una indiferencia temeraria hacia sus deberes! ninguna personatendr) responsabilidad ciil! criminal o de otro tipo hacia entidad o persona alguna y! sinnecesidad de notificación u orden adicional! ser)n eonerados de acciones u omisiones en su

    capacidad y dentro de su autoridad en coneión con! en relación con! $ue sur7an ba7o! o seg"n permitido por esta Ley! ni por cual$uier transferencia! enta o cesión de actios o retiro defondos aprobado o e7ecutado por una entidad gubernamental antes o despu%s de la aprobación deesta Ley si dicha transferencia! enta! cesión o retiro de depósitos u otros fondos! como seaaplicable! se declara por un tribunal en iolación de esta Ley! la Ley *"m+ ,- de ./ deseptiembre de ,012! seg"n enmendada! o las secciones ,.1/! ,.11 o ,.10 del 6ódigo 6iil dePuerto Rico o alguna otra disposición an)loga o similar+

    9b: 6ual$uier acción presentada por negligencia crasa ser) desestimada con per7uiciosiJ 9i: un demandado! como oficial! director! miembro de comit% o profesional producedocumentos $ue demuestren! con relación a cual$uier acto u omisión ob7eto de la demanda! $uedicho demandado recibió información sobre los hechos releantes! participó en persona o por tel%fono y deliberó de buena fe 9ii: o si las acciones u omisiones $ue son la base de la demanda!acusación o información no iolan claramente un deber establecido del cual una personara'onable tendr3a notificación clara ba7o las circunstancias particulares+

    A#"=&%l$ 106. C$!"#"&'! de E,led$* del $/'e#!$ 7 P#$+e*'$!le*@ Ee!&'! deO"#* Le7e*

    (a) En cual$uier momento durante el periodo de emergencia! las siguientes leyes odisposiciones de las mismas no aplicar)n a la contratación temporera o permanente! por parte del&obernador! el 8epartamento de >acienda! AF! cual$uier subsidiaria del #anco yo laAutoridad! de cual$uier empleado del #anco o cual$uier otra entidad gubernamental! paratraba7ar en la (ficina del &obernador! el 8epartamento de >acienda! AF! cual$uier subsidiaria

    del #anco yo la Autoridad en temas relacionados a la restructuración de cual$uier obligacióncubierta o el a7uste de cual$uier obligación cubierta! o en transacciones de mane7o deresponsabilidad para las obligaciones cubiertas! mane7o de los asuntos fiscales del Estado LibreAsociado o cual$uier entidad gubernamental! o cual$uier tema $ue de otra manera se relacione alas funciones u operaciones hechas o lleadas a cabo por el #anco de acuerdo a la Ley *"m+ ,-de ./ de septiembre de ,012! seg"n enmendada! o la Ley *"m+ .-. de ,4 de mayo de ,014!seg"n enmendadaJ

    i+ Ley *"m+ ,21D.??1! seg"n enmendada! conocida como “Ley para laAdministración de los Recursos >umanos en el

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    + Ley *"m+ ,?/D.??! seg"n enmendada! conocida como “Ley para implantar la Reforma Fiscal del &obierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;

    i+ Ley *"m+ ,1 de ./ de 7ulio de ,0-1! seg"n enmendada! conocida como “Leyde la Administración de acienda! AF! cual$uier subsidiaria decual$uier #anco yo la Autoridad podr) contratar con! retener a! u honrar obligaciones ba7o yoasumir contratos del #anco con consultores y empleados esenciales! incluyendo asesores legalesy financieros! aun$ue los salarios y los honorarios hayan sido incurridos antes de la fecha dedicha asunción! para asesorar al &obernador! al #anco o a cual$uier entidad gubernamental enasuntos relacionados con la reestructuración o el a7uste de cual$uier obligación cubierta!implantar planes de contingencia para las obligaciones cubiertas o para la administración de losasuntos fiscales del Estado Libre Asociado y de cual$uier entidad gubernamental! o cual$uier otro tema relacionado con las funciones y operaciones reali'adas o lleadas a cabo por el #anco

     ba7o la Ley *"m+ ,- de ./ de septiembre de ,012!  supra! o la Ley *"m+ .-. de ,4 de mayo de,014! seg"n enmendada+ El &obernador! el 8epartamento de >acienda! AF! cual$uier subsidiaria del #anco yo la Autoridad! seg"n sea aplicable! deber) someter a la (ficina de&erencia y Presupuesto un estimado del total de costos y gastos relacionados con los contratos yobligaciones $ue incurrir) o asumir) de acuerdo con esta sección para el remanente del a5o fiscal.?,+ El acienda y el 8irector de la (ficina de &erencia y Presupuesto est)nordenados a identificar! del A5o Fiscal .?,! los fondos necesarios para cubrir dichos gastos yo para transferir a AF! cual$uier subsidiaria del #anco yo la Autoridad suficientes fondos paracubrir dichos gastos+ 6omen'ando con el A5o Fiscal .?,-! dichos gastos ser)n pagadosmediante asignaciones hechas por la Asamblea Legislatia+

    A#"=&%l$ 10. Id'$, %e P#ele&e

    Esta Ley se adoptar) en espa5ol y en ingl%s+

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    insolencia! $uiebra u otro procedimiento! o al establecimiento de unamoratoria por o para dicha entidad gubernamental! incluyendo unincumplimiento o eento de incumplimiento ba7o cual$uier contrato; o

    8+ la presentación o aprobación de esta Ley o cual$uier ley similar!incluyendo legislación para establecer una moratoria;

    iii+ ning"n contrato del cual dicha entidad gubernamental sea parte podr) ser terminado o modificado! y ning"n derecho u obligación ba7o dicho contrato podr) ser terminado o modificado en cual$uier momento durante el periodo deemergencia "nicamente por ra'ón de $ue alguna disposición de dicho contratoest) condicionada aO 

    A+ la insolencia o situación financiera de dicha entidad gubernamental;

    #+ el comien'o de una restructuración! insolencia! $uiebra u otro procedimiento! o una moratoria por dicha entidad gubernamental; o

    6+ un incumplimiento ba7o un contrato separado $ue se deba a! o sur7a por 

    ra'ón de! o como resultado de alguno de los eentos o asuntos incluidos enlos incisos 9ii:9A:! 9ii:9#:! 9ii:96:! o 9ii:98: de este Art3culo; y

    i+ no obstante las disposiciones de los incisos 9i:! 9ii: y 9iii: anteriores! el&obernador podr) tomar toda acción ra'onable y necesaria para preserar lacapacidad del Estado Libre Asociado para continuar brindando sericios p"blicos esenciales y podr) tomar cual$uier y toda acción ra'onable ynecesaria para proteger la salud! la seguridad y el bienestar de los residentes delEstado Libre Asociado! incluyendo! sin limitación! epropiar derechos de propiedad relacionados a una entidad cubierta de una manera permitidaconstitucionalmente de acuerdo a los poderes del Estado Libre Asociado!disponi%ndose $ue! si alguna propiedad es epropiada seg"n esta Ley! se

     podr)n solicitar 7usta compensación o cual$uier otro remedio en el ribunal dePrimera nstancia!

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    i+ cual$uier obligación estatutaria u otra obligación para asignar dinero para pagar o garanti'ar cual$uier obligación cubierta o solicitar la inclusión en el presupuesto del Estado Libre Asociado de una asignación para pagar ogaranti'ar cual$uier obligación 9o de tomar cual$uier acción para cumplir con lamisma:;

    ii+ cual$uier obligación estatutaria u otra obligación para transferir dinero 9o sue$uialente:! para pagar o garanti'ar cual$uier obligación cubierta 9o de tomar cual$uier acción para cumplir con la misma:;

    iii+ cual$uier obligación estatutaria u otra obligación para compensar los ingresosutili'ados para pagar o cubrir! directa o indirectamente! una obligación cubierta!$ue normalmente hubiesen sido utili'ados o efectuados para pagar o garanti'ar cual$uier obligación cubierta 9o de tomar cual$uier acción para cumplir con lamisma:; o

    i+ cual$uier obligación estatutaria u otra obligación para garanti'ar el pago de unaobligación cubierta como si %sta Ley no estuiese promulgada 9o de tomar 

    cual$uier acción para cumplir con la misma:+9e: 8urante el periodo cubierto! a pesar de lo $ue dispone el Art3culo 19c: de la Ley

     *"m+ ,1- de ,2 de 7unio de ,02?! seg"n enmendada! denominada como “Ley (rg)nica de la(ficina de &erencia y Presupuesto”! el &obernador puede darle mayor prioridad a los sericios ygastos descritos en el Art3culo 19c:9/: de dicha ley $ue la prioridad $ue tendr3an de conformidadcon el Art3culo 19c:+

    9f: *ada en este Art3culo se interpretar) o constituir) como limitando la autoridad decual$uier agencia o unidad gubernamental de instar o continuar cual$uier procedimientoregulatorio para hacer cumplir los poderes de ra'ón de estado o regulatorios de dicha agencia ounidad gubernamental relacionados a una obligación cubierta+

    A#"=&%l$ 202. C$!d'&'$!e* del Pe#'$d$ de E,e#e!&'@ P$ $ A&%,%l&'! deI!"e#e*e*

    9a:

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     pagaderos al final del periodo cubierto! en la medida en $ue lo permitanlas leyes aplicables;

    ii+ una obligación enumerada deengar) intereses seg"n establecido en cual$uier acuerdo o contrato aplicable+

    9b: *o obstante cual$uier otra disposición de este Art3culo! ning"n tenedor de unaobligación cubierta $ue no sea de deuda p"blica recibir) un pago proeniente de recursosdisponibles! ecepto cuando se re$uiera por este Art3culo! si cual$uier parte de la obligación $uees de deuda p"blica permanece pendiente! y sin pagar+

    9c: A menos $ue una orden e7ecutia! seg"n enmendada de tiempo en tiempo! emitidade acuerdo al Art3culo .?,9a: de esta Ley disponga lo contrario! o a menos $ue de otra manera se pague antes del final del periodo cubierto! cual$uier pago respecto a cual$uier obligacióncubierta del #anco o cual$uier entidad gubernamental $ue en'a antes o durante el periodo deemergencia para el #anco o cual$uier entidad gubernamental para la cual se haya declarado un periodo de emergencia! incluyendo un pago de intereses deengados! deriados o $ue sur7an de!o est%n relacionados con! el incumplimiento del pago de dicha obligación! 9independientemente

    de si surge o resulta de una garant3a! obligación de reembolso! indemni'ación u otra obligación ocompromiso del #anco o cual$uier entidad gubernamental:! a menos $ue se disponga locontrario en esta Ley! ser) pagadero en la medida proista en esta Ley en el "ltimo d3a del periodo de emergencia del #anco o cual$uier entidad gubernamental+

    9d: Los re$uisitos para pagar intereses de acuerdo a los subincisos 9a: y 9b: de esteArt3culo no se aplicar) al pago de ninguna porción de una obligación cubierta $ue no sea deuda p"blica y cuyo pago G 

    i+ est% su7eto a la asignación de fondos por la Asamblea Legislatia para reali'ar dicho pago; y

    ii+ se realice "nicamente de recursos disponibles $ue hayan sido desiados de

    acuerdo a una orden e7ecutia y ley aplicable para el pago de la deuda p"blica!si cual$uier porción de cual$uier obligación $ue constituya deuda p"blica est)encida y no ha sido satisfecha+

    9e: *o obstante cual$uier otra disposición de esta Ley! un tenedor de cual$uier obligación cubierta tiene derecho a solicitar una orden 7udicial del ribunal de Primera nstancia!

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    i+ estableciendo condiciones o restricciones sobre las operaciones de losnegocios del #anco! incluyendo eimir del cumplimiento con re$uisitosestablecidos por otras leyes aplicables! en todo o en parte! incluyendo los $uere$uieren $ue el #anco mantenga una resera de depósitos por encima decierto l3mite;

    ii+ ordenando la limitación de cual$uier pago de cual$uier obligación seg"n lost%rminos $ue el &obernador estable'ca para mane7ar las necesidades deli$uide' del #anco o facilitarle al #anco el poder reali'ar sus operaciones;

    iii+ suspendiendo G 

    A+ pagos de cual$uier obligación garanti'ada por el #anco;

    #+ pagos ba7o cual$uier carta de cr%dito 9"etter o! credit :; y

    6+ cual$uier obligación o compromiso de prestar o proeer dinero o cr%dito+

    i+ tomando cual$uier acción con respecto al #anco de conformidad con la Ley *"m+ ,- de ./ de septiembre de ,012! supra; y

    + delegando autoridad al #anco! su Hunta o sus empleados para tomar acción deacuerdo a este Art3culo+

    9c:

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    autori'ado de dicho municipio o entidad enumerada deber) certificar y someter documentación $ue pruebe $ue dichos fondos se utili'ar)n para el pago desericios esenciales+

    9d: 8urante el periodo cubierto! los depósitos deengar)n intereses a una tasaO 

    i+ igual a la tasa contractual! pero sólo si la capacidad para retirar los depósitos dedicho depositante est) limitada por otras leyes o por contrato y no solamente por esta Ley; o

    ii+ igual a la tasa promedio de inter%s sobre las obligaciones de principal pendientes del #anco siO 

    A+ dichos depósitos podr3an retirarse en cual$uier momento a no ser por estaLey; o

    #+ dichos depósitos podr3an retirarse durante el periodo de emergencia a no ser  por esta Ley+

    9e:

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    A#"=&%l$ 20?. C$l"e#l #,e!e* 7 P#'$#'dde* P#e*e#d*@ N$ Me!$*&/$@Re,ed'$*

    9a:

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    costos y gastos ra'onables y necesarios para preserar! o disponer de! dicha propiedad hasta lacantidad del beneficio a dicha entidad! incluyendo el pago de gastos incurridos por el deudor elegible o el peticionario conforme a! o para adelantar los propósitos de esta Ley+

    A#"=&%l$ 205. Pe#'$d$* P#e*'"'$* N$ T#!*&%##'#! D%#!"e el Pe#'$d$ deE,e#e!&' P# %! E!"'dd %/e#!,e!"l

    6ual$uier acción $ue! a no ser por la promulgación de esta Ley! hubiese sido sosteniblecontra una entidad gubernamental en cual$uier momento durante el periodo de emergencia parael #anco o para dicha entidad gubernamental! no prescribir) por ninguna disposición de ley dePuerto Rico! ni por defensa de incuria! hasta transcurrido un a5o luego de $ue epire el periodode emergencia+ Este Art3culo no deber) entenderse como $ue reduce el periodo dentro del cual podr) comen'arse cual$uier acción+

    A#"=&%l$ 206. E,'*'! De De%d P$# %! E!"'dd %/e#!,e!"l

     *ada de lo contenido en esta Ley se interpretar) como $ue proh3be o impide $ue unaentidad gubernamental emita instrumentos de deuda u otra eidencia de endeudamiento a losacreedores de obligaciones cubiertas $ue consientan a ello! en pago! renoación orefinanciamiento de o a cambio de la obligación cubierta de dicho acreedor ba7o t%rminos $ue deotra manera estuiesen en cumplimiento con esta Ley o cual$uier ley aplicable+

    CAP. ENMIENDAS A LA LEY ORFNICA DEL B- RELACIONADAS A LASINDICATURA

    A#"=&%l$ >01. E!,'e!d* l A#"=&%l$ 11 de l Le7 NG,. 1

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    96: Ecepto en la medida $ue se pruebe mediante sentencia final y firme $ue la personahaya incurrido en conducta dolosa para beneficio propio o en negligencia crasa $ue conllee unaindiferencia temeraria de sus deberes y la omisión de llearlos a cabo! los miembros de la Huntade 8irectores y los funcionarios del #anco! el banco puente y cual$uier subsidiaria del #anco!cual$uier empleado! agente del #anco! el banco puente o cual$uier subsidiaria del #anco!

    cual$uier s3ndico o a$uellas personas priadas o entidades contratadas! designadas o empleadas por dicho s3ndico no tendr)n responsabilidad personal hacia ninguna entidad y! sin necesidad denotificación u orden adicional! ser)n eonerados de responsabilidad por acciones u omisiones de buena fe en su capacidad! y dentro de su autoridad ba7o esta Ley+ 6ual$uier reclamación contrauna persona o entidad enumerada en este inciso con relación a sus actos u omisionesrelacionados a! o $ue sur7an de! esta Ley deber) presentarse en el ribunal de Primera nstanciade Puerto Rico!

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    autori'aciones epresamente concedidos ba7o esta Ley al s3ndico! respectiamente! y a$uellos poderes incidentales $ue sean necesarios para llear a cabo los poderes concedidos; y 9,.: tomar cual$uier acción autori'ada por esta

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    o cual$uier parte de la reclamación o la epiración del t%rmino de ciento ochenta 9,2?: d3as parala determinación de las reclamaciones+ : 6ada persona $ue tenga una reclamación contra el #anco o la sindicatura no deber)recibir! en ning"n caso! pago o propiedad con un alor menor a la cantidad $ue el acreedor hubiese tenido derecho a recibir si el #anco se hubiese li$uidado en la fecha de la designación

    del s3ndico! y la m)ima responsabilidad a cual$uier persona $ue tenga una reclamación contrael #anco o el s3ndico o la sindicatura deber) ser igual $ue la cantidad $ue dicho acreedor hubieserecibido si el #anco se hubiese li$uidado en la fecha de la designación del s3ndico+

    9: El s3ndico deber) pagar todas las obligaciones )lidas del #anco de acuerdo con lasdisposiciones y limitaciones de esta Ley+

    9H: El derecho a ceder o transferir conferido en los Art3culos ,, al ,1 de esta Leyreempla'ar) todos los dem)s derechos e intereses! incluyendo! sin limitación! los derechos aconsentir u ob7etar a dicha transferencia o cesión $ue pudieran tener otras partes ba7o contratosde empleo! arrendamientos! cobros! hipotecas! “indentures” u otros acuerdos en los $ue el #anco pueda haber participado preio a la designación del s3ndico+ odo funcionario p"blico $ue tenga

    el poder de aceptar y registrar o modificar cual$uier entrada en cual$uier registro relacionado ala transferencia o cesión de un actio o pasio debe! preia solicitud del s3ndico! cesionario uotra persona! hacer todo lo necesario ba7o las leyes para completar el registro de la cesión otransferencia+

    9I: =na e' designado un s3ndico para el #anco! dicho s3ndico podr) solicitar una parali'ación de cual$uier acción o procedimiento 7udicial o administratio en el $ue el #anco seao se conierta en parte por un periodo $ue no eceder) noenta 90?: d3as+ El tribunal o enteadministratio $ue reciba una solicitud de cual$uier s3ndico para la parali'ación de cual$uier acción o procedimiento 7udicial o administratio de conformidad con este p)rrafo deber)conceder dicha parali'ación con relación a todas las partes+

    9L:

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    9M: =na e' designado un s3ndico para el #anco! %ste tendr) discreción para utili'ar lossericios de a$uellos empleados del #anco $ue sean necesarios para llear a cabo sus funcionesy facultades autori'adas por esta Ley y! en ese sentido! podr) suspender temporeramente todacl)usula! precepto yo disposición aplicable a dichos empleados yo puestos del #ancocontenidas en leyes! conenios colectios! acuerdos! acuerdos suplementarios! pol3ticas!

    manuales de empleo! cartas circulares! cartas contractuales! addenda! certificaciones!reglamentos! reglas y condiciones de empleo! cartas normatias! planes de clasificación yo planes de retribución! referentes a toda y cual$uier condición de empleo! siempre y cuando adichos empleados no se le redu'ca el sueldo o sus beneficios marginales+ El s3ndico tambi%n podr) ordenar! efectuar o solicitar desta$ues yo traslados de los empleados del #anco a otrasagencias o entidades eistentes o creadas por %sta yo cual$uier legislación! incluyendo acual$uier subsidiaria del #anco o a un banco puente creado al amparo del Art3culo ,1 de estaLey+ En el caso de li$uidación del #anco! el s3ndico tambi%n podr) efectuar cesant3as+ 8e losempleados del #anco ser permanentemente transferidos a una agencia eistente! sus t%rminos ycondiciones de empleo $uedar)n modificados para a7ustarse a cual$uier ley! reglamento yoconenio $ue atienda la retribución y clasificación de los empleados de la agencia a la cual ha

    sido trasferido+ En todo caso! se respetar)n los t%rminos y condiciones de empleo igentes almomento de la designación del s3ndico! incluyendo! los derechos! priilegios! obligaciones yantigedad! ad$uiridos ba7o las leyes! conenios de negociación colectia y reglamentos de personal en igor! su7eto a las modificaciones contenidas en la Ley D.?,1 mientras %stacontin"e en igor+ ambi%n en todo caso se garanti'ar) $ue se satisfaga a todos los empleadoscuales$uiera salarios! sueldos o comisiones! incluyendo pago por concepto de acaciones!mesada y licencia por enfermedad u otros beneficios de empleo similares ad$uiridos preio a ladesignación del s3ndico! conforme a las pol3ticas de empleo del #anco o las leyes aplicables+ Latransferencia de empleados a un banco puente se regir)! adem)s! por las disposiciones incluidasen el Art3culo ,1 de esta Ley+

    9*: Para propósitos de interpretar los Art3culos ,, al ,1 de esta Ley! un tribunal debe

    considerar! en la medida en $ue sea aplicable! 7urisprudencia interpretatia del 3tulo ,. del6ódigo de los Estados =nidos+”

    A#"=&%l$ >02. N%e$* A#"=&%l$* 12 21 de l Le7 NG,. 1

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    91: 6ual$uier saldo pendiente de pago por dinero en posesión del #anco en suscuentas de depósito para cr%dito del depositante y cual$uier otra obligacióngeneral o preferente del #anco 9$ue no sea una de las obligaciones $ue sedescriben en el inciso 94::+

    94: 6ual$uier obligación $ue sea subordinada a los acreedores generales por medio de

    ley o contrato+9#: Este Art3culo no afectar) los cr%ditos colaterali'ados o gra)menes sobre actios o

     bienes en posesión del #anco! y dichos cr%ditos colaterali'ados o gra)menes sobre actios o bienes deber)n ser pagados de la colateral o del alor reali'ado de la colateral+ En la medida en$ue la colateral sea insuficiente para satisfacer la reclamación! la diferencia entre la reclamacióny el alor reali'ado de la colateral deber) ser pagada de acuerdo con este Art3culo+

    96: *o obstante cual$uier otra disposición de esta Ley o de la Ley de Moratoria deEmergencia y la Rehabilitación Financiera de Puerto Rico! cual$uier obligación o compromisode prestar o proeer dinero o cr%dito! un depositante o s3ndico puede compensar o can7ear elmonto de su depósito contra cual$uier saldo pendiente de un pr%stamo con el #anco como pago

    completo y final de tal obligación hasta la cantidad del depósito+98: La prioridad por gastos administratios! seg"n esta frase se utili'a en el inciso 9A:!

    incluir)! 9i: a$uellas obligaciones incurridas por el #anco preio a la designación del s3ndicorelacionadas a bienes y sericios proistos al #anco preio a dicha designación! con ecepciónde reclamaciones indiiduales en eceso de una cantidad a ser determinada por el s3ndico en sudiscreción ra'onable; 9ii: a$uellas obligaciones incurridas por el #anco luego de la designacióndel s3ndico relacionadas a bienes y sericios proistos al #anco luego de dicha designación; y9iii: cual$uier otra obligación $ue el s3ndico determine sea apropiada para facilitar la resoluciónordenada del #anco+

    9E: El acienda! luego de haber consultado con el s3ndico y el

    &obernador! tendr) el poder de renunciar a! reducir! subordinar! o asignar cual$uier reclamaciónde una unidad gubernamental ecepto si dicha unidad gubernamental es un municipio! sinembargo! cual$uier porción de la reclamación $ue ha sido asignada de acuerdo con estasubsección no podr) ser compensada por el cesionario seg"n dispuesto en la subsección 96: deesta

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    6+ El s3ndico designado debe determinar si e7ercer) o no los derechos de repudiación ba7o esta

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    como una institución bancaria+ 6ual$uier enmienda a la Resolución de 6onstitución ser) tambi%n presentada en el 8epartamento de Estado+ La fecha de igencia ser) la fecha de presentación+

    #+ =n banco puente organi'ado ba7o este Art3culo tendr) 9,: los poderes! beneficiosy atributos establecidos en el Art3culo . de esta Ley y las eenciones contributias $uecontempla el Art3culo 4 de esta Ley! y 9.: a$uellos poderes! derechos! funciones y

    responsabilidades conferidos! y las limitaciones impuestas! al #anco por esta Ley! y por cual$uier otra ley federal o del Estado Libre Asociado! salo en la medida en la $ue el acienda de Puerto Rico! en la Resolución de 6onstitución del banco puente! limite los poderes! beneficios! atributos! derechos! funciones! responsabilidades y limitaciones establecidosen los subincisos 9,: y 9.:+ Las disposiciones de la Ley *"m+ 44 de ,. de mayo de ,0//! seg"nenmendada! conocida como “Ley de #ancos de Puerto Rico”! no aplicar)n al banco puente+8icho banco puente estar) ba7o la administración de una 7unta de directores! $ue inicialmenteser) la Hunta de 8irectores del #anco y posteriormente! o luego de producirse una acante! ser)nombrada de la misma manera $ue los miembros de la Hunta de 8irectores del #anco erannombrados de acuerdo a esta Ley+ En la medida $ue el s3ndico le transfiera al banco puentecual$uiera de las subsidiarias del #anco cuya Hunta de 8irectores es la misma $ue la del #anco!

    la Hunta de 8irectores de dicha subsidiaria ser)! luego de dicha transferencia! la misma $ue la del banco puente+ + El banco puente podr) 9,: asumir a$uellas responsabilidades del #anco!

    incluyendo depósitos! $ue el s3ndico pueda! a su discreción! determinar sean apropiados; 9.:ad$uirir a$uellos actios incluyendo actios asociados con fideicomisos del #anco $ue els3ndico! a su discreción! determine sean apropiados; 9/: asumir dichos derechos! t3tulos! poderes! priilegios! intereses o autoridades del #anco con respecto a sus subsidiarias o afiliadas cuyassubsidiarias o afiliadas tendr)n a partir de ese momento todos los derechos! t3tulos! poderes! priilegios! intereses o autoridades $ue ellos go'aban el d3a $ue fueron transferidos al banco puente! y 91: reali'ar cual$uier otra acción temporera $ue el acienda! a sudiscreción! recomiende de acuerdo con esta

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    cual$uier re$uisito $ue le re$uiera mantener reseras de depósitos sobre cierto niel seg"n lodisponga alguna ley aplicable y! en la medida $ue un re$uisito de resera podr3a aplicarse al banco puente! el acienda tendr) potestad para renunciar a este re$uisito cuandoconceda permiso para organi'ar dicho banco puente+

    + El s3ndico ordenar) la transferencia de todo el personal de carrera! transitorio yo

    de confian'a $ue traba7e en el #anco al banco puente y dichos empleados se conertir)n enempleados del banco puente+ Esta trasferencia de empleados se har) respetando los t%rminos ycondiciones de empleo igentes al momento de la designación del s3ndico! incluyendo! losderechos! priilegios! obligaciones y antigedad! ad$uiridos ba7o las leyes! conenios denegociación colectia y reglamentos de personal en igor! su7eto a las modificaciones contenidasen la Ley D.?,1! seg"n enmendada! mientras %sta contin"e en igor+ *inguna de lasdisposiciones de esta Ley afectar) el derecho constitucional a la negociación colectia $ue handisfrutado los empleados del #anco! ni los derechos! beneficios y priilegios ad$uiridos por irtud de los conenios colectios+ El banco puente reconocer) las uniones $ue representan a losempleados unionados del #anco transferidos a un banco puente y asumir) los conenios denegociación colectia aplicables igentes a la fecha+

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    tiempo! con intereses a la tasa de inter%s legal aplicable! una cantidad determinada por el s3ndico!cuya cantidad no podr) ser menor a la cantidad $ue los acreedores del #anco! cuyas obligacionesno fueron asumidas por el banco puente! hubieran recibido por el alor de los actios transferidosal banco puente! luego de tomar en consideración el beneficio $ue reciban los acreedores del#anco tras la asunción por el banco puente de las obligaciones del #anco! como si el #anco se

    hubiese li$uidado en la fecha de la designación del s3ndico 9“Balor de Li$uidación *eto”:+ A petición del banco puente! cual$uier acción 7udicial de la cual un banco puente adenga parte enirtud de la ad$uisición de cual$uier actio o asunción de cual$uier pasio del #anco se parali'ar) por un periodo de no m)s de noenta 90?: d3as 9o un periodo m)s corto o largo con elconsentimiento de todas las partes:+ El s3ndico determinar) el Balor de Li$uidación *etotomando el promedio de dos estimados de dicho alor preparados por dos epertos en aloracióna los $ue se les haya proisto acceso completo a los r%cords del #anco y tiempo ra'onable paradeterminar el Balor de Li$uidación *eto probable! neto de gastos! $ue se pudiera obtener de losactios del #anco si estos se endieran con una cantidad ra'onable de mercadeo dentro denoenta 90?: d3as del comien'o de la sindicatura; disponi%ndose! sin embargo! $ue si el estimadom)s alto del Balor de Li$uidación *eto es m)s de einte porciento 9.?C: m)s alto $ue el

    estimado m)s ba7o! el s3ndico debe contratar a un tercer eperto en aloración independiente para$ue prepare un estimado adicional! teniendo acceso a los r%cords del #anco por un periodo detiempo ra'onable! y el Balor de Li$uidación *eto debe ser el promedio de los dos estimados m)saltos+

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    K+ El banco puente podr) tomar cual$uier y toda acción $ue sea ra'onable ynecesaria para permitir $ue el banco puente contin"e reali'ando sus operaciones regulares ycumpla con sus deberes legales! incluyendo! pero sin limitarse a! lo siguiente O 

    9,: estableciendo condiciones o restricciones sobre las operaciones del banco puente! incluyendo eimir del cumplimiento con re$uisitos establecidos por 

    otras leyes aplicables! en todo o en parte! incluyendo los $ue re$uieren $ue el banco puente mantenga una resera de depósitos por encima de cierto l3mite;

    9.: limitando o condicionando el desembolso de pr%stamos;

    9/: limitando o condicionando retiros o transferencias de depósitos seg"n lost%rminos $ue disponga el banco puente para atender las necesidades de li$uide'del banco puente y facilitar la habilidad del banco puente a reali'ar susoperaciones normalmente; y

    91: limitando o suspendiendoGG 

     pagos de cual$uier obligación;

     pagos sobre cual$uier carta de cr%dito -"etter o! credit0; ycual$uier obligación o compromiso de prestar o proeer dinero o cr%dito+

    R+ *o obstante cual$uier disposición en esta Ley a lo contrario! el banco puente notendr) la autoridad de eigir depósitos de entidades gubernamentales conforme a los re$uisitosdel Art3culo ,! de la Ley .1D.?,1+

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    “Art3culo ,,+ *ombramiento y poderes de un s3ndico+

    A+ La Hunta de 8irectores del #anco o el acienda de Puerto Ricotendr)n autoridad para recomendarle al &obernador la designación de un s3ndico para el #anco sila Hunta de 8irectores del #anco o el acienda de Puerto Rico determina $ue 9,:los actios del #anco son menores $ue sus obligaciones a sus acreedores; 9.: el #anco es incapa'

    de pagar sus deudas a su encimiento en el curso ordinario de los negocios; 9/: el #anco est)operando de manera insegura o inapropiada para desempe5ar sus funciones estatutarias; o 91: el#anco ha incurrido o es probable $ue incurra en p%rdidas $ue agotar)n todo o sustancialmentetodo su capital! y no hay una epectatia ra'onable de $ue el #anco llegue a estar adecuadamente capitali'ado+

    #+ ras recibir una recomendación conforme al inciso 9A:! el &obernador podr) 9,:designar! o solicitarle al acienda de Puerto Rico $ue designe! un s3ndico para el#anco; 9.: designar a otra entidad! ya sea una entidad priada o instrumentalidad gubernamentaleistente o nuea! despu%s de consultar con el

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    #anco cual$uier balance contra cual$uier patrimonio y para recibir pagos en cual$uier  procedimiento por dinero adeudado al #anco; 9/: ender! transferir y comprometer cual$uier actio! pasio! derecho! poder u obligación del #anco! a tra%s de subasta p"blica o contrato priado! sin necesidad de aprobación alguna! cesión o consentimiento con relación a dichatransferencia y sin pago de ninguna tarifa! cargo! sello! comprobante de inscripción u otro

    comprobante; 91: elaborar! aceptar! reali'ar! comprometer! terminar y endosar cual$uier letra decambio! pagar% u otro documento u obligación del #anco en nombre y en representación del#anco; 94: proeer o facilitar a tra%s de garant3as o de otra manera el financiamiento necesario para cumplir los propósitos y e7ercer los poderes autori'ados por esta Ley; 9: retener! nombrar ycontratar los sericios de personas y entidades priadas! ba7o a$uellos t%rminos y condiciones$ue el s3ndico apruebe! para ayudar al s3ndico en el desempe5o de las responsabilidades ba7oesta Ley! y dichas personas o entidades priadas tendr)n el pleno recurso de los poderes yderechos del s3ndico! seg"n sea el caso! en la manera en $ue lo ordene! limite o diri7a el s3ndico;9-: demandar y ser demandado! salo en la medida en la $ue esto se limite en esta Ley! y reali'ar en nombre del #anco todas las funciones de %ste $ue sean consistentes con la designación dels3ndico; 92: seg"n sea apropiado! preserar y conserar los actios y la propiedad del #anco; 90:

     pagar todas las reclamaciones y obligaciones )lidas del #anco de acuerdo con las disposicionesy limitaciones de esta Ley; 9,?: inestigar e instar toda reclamación o acción 7udicial y cobrar lassentencias de las reclamaciones en contra de personas $ue puedan ser responsables por los da5osy las p%rdidas del #anco por negligencia o alguna otra falta; 9,,: e7ercer todos los derechos yautori'aciones epresamente concedidos ba7o esta Ley al s3ndico! respectiamente! y a$uellos poderes incidentales $ue sean necesarios para llear a cabo los poderes concedidos; y 9,.: tomar cual$uier acción autori'ada por esta

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     presentó la reclamación al s3ndico+ 8icho periodo podr) etenderse a tra%s deun acuerdo escrito entre el reclamante y el s3ndico+

    94: no tendr) $ue prestar fian'a y podr) designar a un agente o agentes para asistirleen sus deberes como s3ndico+ El s3ndico fi7ar) los honorarios! la compensación ylos gastos de li$uidación! los cuales podr)n ser pagados por %ste de los fondos

    $ue est%n en su posesión como s3ndico+&+

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    I+ =na e' designado un s3ndico para el #anco! dicho s3ndico podr) solicitar una parali'ación de cual$uier acción o procedimiento 7udicial o administratio en el $ue el #anco seao se conierta en parte por un periodo $ue no eceder) noenta 90?: d3as+ El tribunal o enteadministratio $ue reciba una solicitud de cual$uier s3ndico para la parali'ación de cual$uier acción o procedimiento 7udicial o administratio de conformidad con este p)rrafo deber)

    conceder dicha parali'ación con relación a todas las partes+L+

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    Art3culo ,/+ 8isposiciones Relacionadas a 6ontratos 6elebrados antes del *ombramientodel

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    1/

    CAP

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    + demandar y ser demandada ba7o su propio nombre! $uerellarse ydefenderse en todos los tribunales de 7usticia y cuerpos administratios y participar en procedimientos de arbitra7e comercial;

    i+ negociar y otorgar! con cual$uier persona! incluyendo cual$uier agenciagubernamental! federal o estatal! todo tipo de contrato! incluyendo todos

    a$uellos instrumentos y acuerdos necesarios o conenientes para e7ercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por esta Ley;

    ii+ ad$uirir cual$uier propiedad mediante cual$uier forma legal;

    iii+ nombrar y destituir a$uellos funcionarios! agentes! o empleados yconferirles a$uellas facultades! imponerles a$uellos deberes y fi7arles!cambiarles y pagarles a$uella compensación $ue la Autoridad determine;

    i+ aceptar donaciones de cual$uier persona! y utili'ar el producto decuales$uiera de dichas donaciones para cual$uier fin corporatio;

    + procurar seguros contra p%rdidas en las cantidades y con los aseguradores

    $ue considere deseable! cuyo seguro podr3a incluir! sin $ue se entienda comouna limitación! seguro contra responsabilidad ciil de directores! oficiales!agentes y empleados;

    i+ asumir cual$uier y todo contrato del #anco o su sucesor y cual$uier responsabilidad relacionada a dichos contratos;

    ii+ facultad de cobrar y recolectar cargos relacionados a su función comoagente fiscal;

    iii+ e7ercer todos a$uellos otros poderes corporatios no incompatibles con losa$u3 epresados $ue por las leyes de Puerto Rico se confieren a lascorporaciones priadas! y e7ercer todos esos poderes! dentro y fuera de Puerto

    Rico! en la misma etensión $ue lo har3a o podr3a hacerlo una persona natural; yi+ reali'ar todos los actos o medidas necesarias o conenientes para llear a

    cabo los poderes $ue se le confieren por esta Ley o por cual$uier otra ley de laAsamblea Legislatia de Puerto Rico o del 6ongreso de los Estados =nidos+

    ART. UNTA DE DIRECTORES

    9a: La Autoridad ser) dirigida por una 7unta integrada por el 8irector E7ecutio de laAutoridad! $uien ser) su "nico miembro y serir) a oluntad del &obernador y podr) ser remoido o reempla'ado por el &obernador en cual$uier momento! con o sin causa+

    9b: El "nico miembro de la Hunta fungir) como presidente y secretario de la Hunta+

    9c: La Hunta tambi%n podr) designar comit%s para atender cual$uier asunto $ue laHunta pueda atender! siempre y cuando la mayor3a de los miembros designados de dichos comit%ssean independientes+

    9d:

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    $ue el reglamento de la Autoridad proea otra cosa! los miembros de la Hunta o de cual$uier comit% de la Hunta podr)n participar en cual$uier reunión de la Hunta o de cual$uier comit% de%sta! respectiamente! mediante conferencia telefónica! u otro medio de comunicación! a tra%sdel cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simult)neamente+ La participación de cual$uier miembro de la Hunta o cual$uier comit% de %sta en la forma antes

    descrita constituir) asistencia a dicha reunión+9e: El miembro de la Hunta no recibir) compensación por sus sericios+ =n miembro

    de la Hunta tendr) derecho a $ue se le reembolsen los gastos de ia7es necesariamente incurridos para el desempe5o de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos aplicables del8epartamento de >acienda+

    9f: La Hunta tendr)! sin $ue se entienda como una limitación! los siguientes deberes yfacultadesGG

    i+ establecer la pol3tica general de la Autoridad para cumplir con los ob7etios deesta Ley;

    ii+ autori'ar el plan de traba7o y el presupuesto anual de la Autoridad;

    iii+ adoptar y aprobar reglas y reglamentos $ue ri7an su funcionamiento interno! as3como a$u%llos $ue sean necesarios para desempe5ar las facultades y poderes$ue le han sido conferidas ba7o esta Ley;

    i+ re$uerir de cual$uier funcionario o empleado de la Autoridad los informes ydatos estad3sticos $ue entienda necesarios;

    + en la medida $ue la Hunta de

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    iii+ delegar en cual$uier comit% de la Hunta o en el 8irector E7ecutio cuales$uierade los poderes y facultades $ue tiene la Hunta ba7o esta Ley; y

    i+ tomar todas a$uellas acciones $ue considere coneniente o necesarias parallear a cabo los propósitos de la Autoridad seg"n las disposiciones de esta Ley+

    ART

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     por acciones u omisiones de buena fe! en su capacidad y dentro de su autoridad+ 6ual$uier acción ciil presentada ante un tribunal en la $ue se alegue la eistencia de negligencia crasadeber) ser desestimada con per7uicio si el demandado produce documentos $ue demuestren $uerecibió información sobre los hechos releantes! participó en persona o por tel%fono y deliberóde buena fe o recibió y confió en el asesoramiento de epertos respecto a cual$uier acción u

    omisión $ue sea base para la demanda+ART

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    6onstitución de los Estados =nidos+

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    Parte G English Bersion of the Puerto Rico Emergency Moratorium and FinancialRehabilitation Act

    A. I!"#$d%&"'$!

    he fiscal situation of the &oernment of Puerto Rico is more dire than at any other pointin its history+ *otithstanding bold! unprecedented and comprehensie efforts that thisAdministration has put in place during the last three years to return the 6ommonealth of PuertoRico 9“6ommonealth”: to a path of economic recoery and fiscal sustainability! the lacN of access to the capital marNets! high leels of indebtedness and relentless economic headindshae brought the &oernment of Puerto RicoSs fiscal crisis to a perilous tipping point+ hisAdministration has endeaored to marshal the means to meet debt serice payments on its&eneral (bligation bonds 9as ell as the obligations of other 6ommonealth instrumentalities:!hile proiding essential serices+ >oeer! depleted resources and strained li$uidity threaten to bind the 6ommonealth to a choice beteen honoring its commitments to bondholders or continuing to proide the residents of Puerto Rico ith essential serices+

    All goernments are morally and legally indebted! first and foremost! to the people theysere and to hom they are accountable+ he 6ommonealthSs obligation to the ellDbeing of its people thus! necessarily! taNes precedence oer all others+

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    side! and in order to tacNle one of the more pressing issues facing &8#! Act ,D.?,4 increased thecrude oil ecise ta+ he ne reenues ere assigned to the Puerto Rico nfrastructureFinancing Authority 9“PRFA”:! alloing it marNet access! and the proceeds ere pledged to afuture bond issuance toards the payment of the Puerto Rico >ighays and ransportationAuthoritySs 9“>A”: outstanding debt of @.+. billion held by &8#! for hich there as no

     payment source+ >ASs indebtedness to &8# originated as a result of the unsound past practice G particularly from .??0 to .?,. G of &8# proiding financing to the 6ommonealthSsinstrumentalities ithout securing a clear and dependable source of repayment+

    Additionally! the repeal of

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    the effect that the debt load of the 6ommonealthSs public corporations ould hae on thecentral goernment! and on the &oernment of Puerto RicoSs ability to proide essential serices!this Legislatie Assembly enacted Act -,D.?,1! the Puerto Rico Public 6orporation 8ebtEnforcement and Recoery Act+ Act -,D.?,1! Nnon as the “Recoery Act!” proides a legalframeorN for restructuring the debts of our public corporations G ith due regard to the rights

    of creditors G hile also ensuring that ital public serices! such as clean ater and electricity!are not interrupted due to debilitating debt loads+

    C. Te 8#%ee# Re$#" "e -'*&l !d E&$!$,'& #$J" Pl! !d De/"Re*"#%&"%#'! E++$#"*

    >aing made the responsible decision to cease the flaed and unsustainable practice of deficit financing! the 6ommonealth commissioned former Torld #anN 6hief Economist andformer deputy director of the nternational Monetary Fund! 8r+ Anne Irueger! to conduct acomprehensie study of Puerto RicoSs fiscal and economic outlooN+ 8r+ Irueger and her team of renoned economists produced their report!  Puerto Rico: A Way Forward 9the “Irueger Report”:! hich laid bare the etent of the 6ommonealthSs fiscal and economic problems! andtraced a path to recoery+

    he Irueger Report arried at a number of fundamental conclusions+ First! it concludedthat Puerto RicoSs fiscal and economic problems are structural in nature! and can thus only bemeaningfully addressed by further comprehensie structural reforms+

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    hroughout the last three years! the 6ommonealth has implemented seeral additionaletraordinary li$uidity preseration and cash management measures ith the aim of preseringthe goernmentSs ability to render essential serices! hile alloing time for both the fiscalreforms already implemented and the Plan measures to taNe effect! and also time for negotiationsith our creditors to bear fruit+ hese etraordinary measures include the folloingJ 9,: the

    6ommonealth receied shortDterm financing from a and Reenue Anticipation *otes issued by three public corporations; 9.: the 6ommonealth receied special diidends from publicsector entities; 9/: the 8epartment of the reasury re$uired the public employeesS and teachersSretirement systems to adance the amounts due to pensioners! as opposed to the traditional payment mechanism hereby reasury ould adance pension payments and hae theretirement systems reimburse the central goernment at a later date; 91: set asides for the payment of general obligation bonds ere suspended during fiscal year .?,; 94: payments dueto priate sector proiders ere delayed; 9: the disbursement of certain budgetaryappropriations as delayed; and 9-: ta refunds oed to citi'ens ere delayed! to mention a fe+

    Furthermore! and notable amongst the etraordinary measures employed by the6ommonealth! the &oernor issued Eecutie (rder (ED.?,4D?1 on *oember /?! .?,4!

     pursuant to A! the Puerto Rico 6onention6enter 8istrict Authority! and the Metropolitan #us Authority hich are “aailable resources”for purposes of

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    May ,! .?,! &8# is due to maNe a principal payment of @1?? million on &8# notes! but as of April ,! .?,! &8#Ss li$uidity neertheless stood at only @4. million+ More importantly! the6ommonealth faces its on debt serice payment on its general obligation debt of @-2? millionshortly thereafter on Huly ,! .?,+ *either the &oernment of Puerto Rico nor &8# may haesufficient resources to maNe their respectie payments ithout potentially 7eopardi'ing the

    6ommonealthSs ability to proide essential serices+ he ages of police officers! firemen andother emergency management orNers! the funds needed to operate our public health facilitiesand to proide our schoolchildren ith meals during the school day! and our public utilitiesSability to proide poer and ater! all hang in the balance+

    he time has come for this Legislatie Assembly to act to protect the safety and elfareof the people of Puerto Rico! and empoer the eecutie to declare a moratorium on thegoernmentSs debts! should the &oernor deem it a necessary eercise of this &oernmentSs police poers+

    -. Te C$,,$!Jel"K* P$l'&e P$Je#* !d Lel B*'* +$# M$#"$#'%,

    he 6ommonealthSs police poers derie directly from Article !

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    n addition! the measures set forth in the Act are crafted ith due regard to the rights of Puerto RicoSs creditors+ he Act does not proide for a composition or discharge of debts;instead! all claims and priorities are presered! and any unpaid amounts on the obligations of the6ommonealth and its instrumentalities are not forgien and instead are payable! as set forth inthe Act! at the end of any moratorium period to the etent permitted by otherise applicable la+

    Further! the Act respects 6onstitutional priorities by establishing minimum criteria for the payment of the 6ommonealthSs public debt that may come due during the temporarymoratorium period+ he Act also proides for the recognition of bona fides property rights andallos creditors access to ade$uate protection or! in the eent of an epropriation! a mechanismto seeN 7ust compensation and redress+ his Legislatie Assembly further recogni'es that themeasures set forth in this Act! by affording the 6ommonealth the ability to stabili'e and grothe Puerto Rican economy hile aoiding a morass of litigation! represent the best chance for the6ommonealthSs creditors to recoer their inestments+ Accordingly! the Act seeNs only toempoer the 6ommonealth to delay payment on certain obligations hile protecting creditor rights! and seres its utmost duty to protect the citi'ens of Puerto Rico+

    Additionally! beyond proiding for a moratorium alone! and as described in the summary

     belo! the Act addresses &8#Ss critical situation by moderni'ing the receiership proisions of its organic act and proiding for the authori'ation to create a bridge banN for &8#! in order to presere li$uidity and aluable assets for the benefit of the 6ommonealth and to ease thetransition of &8# into a more modern entity+ Finally! the Act proides for the creation of anauthority specifically designed to taNe charge of the 6ommonealthSs restructuring efforts+

    his Act is the culmination of years of attempts by this Administration to forestall aneconomic and humanitarian catastrophe; hile such attempts hae contributed meaningfully toimproing the fiscal position of the 6ommonealth! it has become eident to this LegislatieAssembly that such measures are no longer sufficient+ At the same time! the 6ommonealth andits instrumentalities! including &8#! face looming debt serice payments in the immediatefuture! payments that Puerto Rico ill not be able to maNe hile still proiding for essentialserices+ As a conse$uence! Puerto Rico stands at the precipice of a disastrous phase of disorderly payment defaults! multiple litigations! and further economic decline as our dindlingresources are deoted to litigation defense instead of paying for essential public serices+ t istherefore of utmost importance to proide the goernment ith the legal frameorN to eather this etremely difficult period! and this Act establishes a comprehensie frameorN of measuresthat this Legislatie Assembly deems reasonable! necessary and narroly tailored in light of thefiscal and humanitarian emergency that Puerto Rico faces+

    . S%,,#7 $+ "e A&"

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    the Act! hich amends the Enabling Act of the E8# to moderni'e its receiership proisions+he fourth ob7ectie is contained in 6hapter to create a ne fiscal agency and financialauthority+

    S%,,#7 $+ C"e# 1 $+ "e A&"

    6hapter , of the Act establishes the general proisions of the la+ hese proisionsinclude those related to a declaration of a state of emergency! Ney definitions! and authori'ationfor certain goernmental units to hire employees+ 6hapter , also establishes immunities for  persons acting in furtherance of this Act by proiding that no person 9including any person!director! officer! employee! contractor! agent! or representaties: shall hae any liability for actions taNen! or not taNen! in good faith in furtherance of this Act+

    S%,,#7 $+ C"e# 2 $+ "e A&"

    6hapter . authori'es the &oernor to declare a moratorium and stay creditor remediesith respect to obligations of the goernment entities coered by the moratorium+ t also proides conditions on the goernmentSs use of a moratoriu