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Pautas de CONGRESO PEDAGOGICO

Ley 23.114: Pautas de organización del Congreso Pedagógico · fin de reflejar el espiritu de la Ley 23.114. En lo posible, la presidencia de En lo posible, la presidencia de la

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Pautas de

CONGRESO PEDAGOGICO

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Setiembre 30 de 1984 i Promulgada: Octubre 23 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTAWS DE LA NACION ARGFNINA R E U N I ~ ~ ~ h l r n h l r w 1

. S

SANCIONAN CON FüERZA DE LEY:

1 ARTICULO lo.- Convócase a un Congreso Pedagógico, que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres,

I cooperadoras escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educa- tivo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y orqariizaciones

i sociales representativas.

ARTICULO 2': Serán objetivos del congreso: a) Crear un estado de opinión en t o m de la importancia y trascendencia de

la educación en la vida de la República; b) Recoger Y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en

el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento; c) Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, li -

mitaciones y defectos que enfrentan la educación; d) Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, aseguran

do la difusión necesaria a fin de que el pueblo particine acti\.:imente en- el hallazgo de las soluciones;

e) Proporcionar el asesoramiento que facilite la función de el eobierrio en sus esferas legislativas y ejecutivas;

f) Estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros paí - ses latinoamericanos, con vista a un intercambio fructífero de experien- cias y conocimiento

* .ARTICüLO 3': La conducción de las actividades del Congreso Pedayógico es- tará a cargo de una comisión organizadora presidida por el Ministro de Ed~icn- ción y Justicia e integrada por el secretario de Educación, la presidente y un miembro de la Comisión de Educación del Senado, el presidente y un miembro de la

l 1

Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la subsecretaría de la Conduc- I ción Educativa, el subsecretario de la Actividad Profesional bcente, los otros I miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Fd~icación y la se -

cretaría permanente del mismo. Una comisión honoraria de asesoramiento ser5 de- signada por el Poder Ejecutivo, a propuestas de la Comisión organizadora, entre

I personalidades del quehacer educativo. 1

l ARTICULO 4O.- Las provincias, la Minicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánti- co Sur, organizarán en sus respectivas jurisdicciones educativas las actividades del Congreso Pedagógico,

i 1

ARTICULO So.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios a fin de atender los gastos emergentes para el cumplimiento de la presente ley.

1 ARTICULO 6': Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dada en l a Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a l o s t r e i n t a d ías del mes de setiembre del aiio m i l novecientos ochenta y cuatro.

J . C . PUGLIESE Hugo Belnicof f

E . mrERO Antonio J. %cr ic

- Registrada bajo e l No 23.114 ,

D E C R E T O

No 3.451

B s . As . 23/10/84 m TAhlM: . . -. . - .

Téngase por Ley de l a Nación No 23.114. cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional del Registro Oficia l y archívese.

MARTINEZ Carlos R.S. Alconada Aramburú Roque G. Carranza Antonio A. Trócoli

. (Boletín Of ic ia l , no 25.541, año XCII, 30/10/1984)

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LAS PAUTAS DE ORGANIZACION DEL CONGRESO PEIIAGOGICO

DEClARACION GENERAL PAUTAS DE ORGANIZACION DEL C0NGRE.W PEDAGOGICO

1 - Instancias territoriales en que se desarro- llará el Congreso Pedagógico

11 - De la Comisión Organizadora Nacional 111 - De las Comisiones Organizadoras Jurisdic-

cionales IV - De las Juntas Pmmotoras de las Comisio-

nes Organizadoras Locales V - De las Comisiones Organizadoras Locales VI - De las Asambleas Pedagógicas de Base VI1 - De las Asambleas PedagSgicas de Distrito VI11 - De las Asambleas Pedagógicas Jurisdiccio-

nales IX - De la Asamblea Pedagógica Nacional X - Di;posiciones comes a las Asambleas

Pedagógicas A. De las autoridades de las Asambleas

Pedagógicas B. De la aprobación de los Informes C. De la designación de los representantes D. De los debates

ZI - De los trabajos y propuestas de las perso- nas y de las instituciones para el Congre- so Pedagógico

TI1 - De las sedes en que se desarrollarán las actividades del Congreso Pedagógico

Y111 - Del cronograma del Congreso Pedagógico

Artículos Páginas 1

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LAC PAUTAS DE ORGANIZACION DEL CONGRESO PEIIACDGICO

DECrnCION GENERAL

Las pautas de organizaci6n del Conpeso Pedagógico, así como todas las actividades que se realicen durante su desarrollo, están enmarcadas en una concepción según la cual el Congreso Pedagógico tiene aue ?arantizar una participación amplia, crítica, creadora y respetuosa de las opiniones ajenas por parte del conjunto del nueb10,de modo que se reflejen fielmente las concepciones en las que hay concordancia, así como los diferentes puntos de vista y +e, a partir de los problemas locales y re- gionales de la educación, permita: a)consolidar la democracia; b) fortalecer la i- dentidad nacional ; c) superar las realidades educativas del presente.

PAUTAS DE ORCiANIZACION DEL CONGRESO PEIlAGCGICO

La CCMISION ORGANIZADORA NACIONAL, en ejercicio de su responsabilidad de conducir las actividades del Congreso Pedagógico, resuelve sugerir a las Provincias, a la hnicipalidad de la Ciudad de Wienos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que, en la organización de las activi- dades del Congreso Pedag6gico en sus respectivos territorios, se adopten las pau- tas siguientes:

1 - INSTANCIAS TERRI~RIALES EN OUE SE DE.SARROLIMA EL CONGRESO PFDAGi?'' l CO

1. El Congreso Pedagógico se desarrollará en distintas instancias territoria les, a saber: a . E1 país en su conjunto. Esta instancia territorial corresnonde a:

- La Comisión Organizadora Nacional; - La Asamblea Pedagógica Nacional.

b. Las jurisdicciones, es decir, las provincias, la hnicipalidad de la Ciudad de Wienos Aires y el Territorio Nacional de Tierra dcl Fue-

go, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta instancia territorial corresponde a :

- Las Comisiones Organizadoras Jurisdiccionales; - Las Asambleas Pedagógicas Jurisdiccionales.

c. Las zonas que son las unidades territoriales menores en que se divi- dirá todo el país a los efectos del Congreso Pedagógico. Este unidad

territorial corresponde a: - Las Juntas Promotoras; - Las Comisiones Organizadoras Locales; - Las Asambleas Pedagógicas de Base.

d. Los distritos agrupan a varias zonas próximas, cuando se considere ne cesario. Esta unidad territorial corresponde a las Asambleas pedagó7

gicas de Distrito.

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Rw. 5

11 - DE LA COMISION ORWIZAMRA NACIONAL

2. La Comisión Organizadora Nacional esta presidida por e l Ministro de Educa ción y Just icia de l a Nación e integrada por e l ~ecretariu.'&Ztlircación,

l a presidente y un miembro de l a Comisión de Educación del Honorable Senado de l a Nación, e l presidente y un miembro de l a Comisión de Educacibn f&'!16)JDnorable C h a de Diputados de l a Nación, l a Subsecretaría de Conducción .mTim, e l Subsecretario de l a Actividad Profesional Docente, los otros miehb*s:&el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y EducaciBn y l a Secretarla )¶&%tanente de es te Consejo. .. .

3 . La estructura de l a Comisión Organizadora Nacional esta inte@%ia mr: 8 ..

a . Un Comite de Gestión, integrado por los siguientes miembros de l a Comisión Organizadora Nacional ; e l señor Secretario de, Educwión,

quien l o presidirá; dos representantes del Honorable Congreso de l a .'lrfaci&i; un representante del Comité ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Edupación, debiendo comunicarse esta desiqación a l Presidente del Comité de Gesti6n; la Secretaría Penanente del Consejo Federal mencionado. Este comité de 'rkstión ejecuta l a s decisiones de l a Comisión Organizadora Nacional.

b. Una Comisión Honoraria de Asesoramiento designada por el Poder Eie- cutivo Nacional, a propuesta de l a Comisión Ch-ganizadora, entre

personalidades del quehacer educativo.

c . h a Secretaría Técnico-Administrativa, desempe5ada nor e l Director General de Programación Educativa del Ministerio de Educación y .Jus-

t i c i a de l a Nación. Esta Secretaría Técnico-Administrativa bri;ida asistencia técnica y administrativa a l a Comisión Organizadora Nacional.

d. Un Gabinete de representantes de los miembros de l a Comisión Orga- nizadora, integrado por un delegado personal de cada uno de e l los .

Este Gabinete de Representantes, a s i s t e a l a Secretaría Técnico-Administrativa.

e . üna Secretaria de Actas que confecciona l a s actas de l a reuniones de l a Comisión Organizadora y del Comité de Gestión, lleva sus a r -

chivos y proyecta cus resoluciones.

4 . La Comisión Organizadora Nacional t iene l a s siguientes funciones:

a . Conducir l a s actividades del Congreso PedagÓ:ico convocado nor l a Ley 23.114;

b. Asegurar l a más amplia participación de todos los niveles .'o ense- Panza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, :remialis:as,

docentes, estudiosos del quehacer educativo y del conjunto del pueblo a través de los partidos pol í t icos y organizaciones sociales representativas;

c. Promover e l ejercicio de dicha participación s i n sectarisms n i ex- clusiones;

d. Faci l i tar l a s condiciones necesarias para que todo habitante pueda plantear, estudiar y dilucidar los diversos p r o b l m s , dificultades

i defectos con que se enfrenta l a educación argentina, ~ar t ic ipando activamente en l a búsqueda de soluciones;

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e. Recoger y valorar l a s opiniones de l a s personas, grunos y sectores interesados en e l ordenamiento educatiiro Y en su desenvolvimiento,

a través de todo t i po de propuestas, consultas, encuestas, muestreos y cual- quier otro medio idóneo;

f . Crear y desar ro l la r un estado de opinión en tomo a l a immrtancia Y trascendencia de l a educación;

g. Informar cci-re l a si tuación educacional y sus a l ternat ivas de solu- ción mediaii',e l a divulgación de estudios y es tad ís t icas comprensi-

b l e ~ a l público en general, asegurando su difusión;

h. Desarrollar acciones tendientes a estrechar lazos de fraternidad en- t r e educadores argentinos y latinoamericanos, que favorezcan un in-

tercambio f ruc t í fe ro de experiencias y conocimientos;

i. Sistematizar los resultados del Congreso Pedagógico, a f i n de uropor- cionar a l o s Poderes Legislativo y Ejecutivo un asesoramiento que f a -

c i l i t e l a función de gobierno.

j . Determinar l a oportunidad de l a finalización de l a s actividades del Congreso Pedag6gic0, sugiriendo e l dictado de l a norma correspondiente.

111 - DE U5 COMISIOEiES ORGANIZADOFUE JURISDICCIONALES --

5. Las Comisiones Organizadoras Jurisdiccionales s e integrarin con miembros de los poderes leg is la t ivos y ejecutivos correspondientes, incorporando efect iva- mente a l a s minorías uarlamentarias a f i n de r e f l e j a r e l e sp í r i t u de l a Ley 23.1M.

6 . La estructura de l a s Comisiones Organizadoras Jurisdiccionales es tará integrada por :

a . U n a Comisión Asesora Honoraria, designada entre personalidades del quehacer jurisdiccional ;

b. U n a Secretaría Técnico-.4dministriitiva, l a que w d r i ser desempeñada por l o s organismos provinciales de planificación. Tiene a su cargo

l a s actividades técnicas y administrativas.

c . Un Gabinete Técnico, inteqrado por un represeritalte de cada uno de los miembros de l a Comisión Organizadora Jurisdiccional.

7. Las Comisiones Organizadoras Jurisdiccionalcs tienen l a s siguientes funciones :

a. Coordinar todas sus actividades con l a Comisión Organizadora Nacio- nal ;

b. Adoptar todas aquellas medidas tefidientes a ssegnrar l a realización de l a s actividades del Congreso Pedagógico en su t e r r i t o r i o , en par

t i c u l a r , l a adecuación de esas actividades i l a realidad de l a jurisdicción y el cumplimiento de los plazos previstos para e l desarrollo del Congreso Pedagógico.

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Rev. S I c. Zonificar los respectivos t e r r i to r ios a f i n de hacer efectivos los

objetivos de l a Ley 23.114. Se recomienda que l a zonificación tenga en cuenta: a) que l a población tenga posibilidades de participar en l a s Asambleas Pedagógicas de Base con costos mínimos de traslado y estadía; b) que incluya una cantidad de población que permita el funcionamiento adecuado de l a s Asanibleas Pedagógicas de Base; c ) que resul te un número adecuado de miemhms de las Asm- bleas Jurisdiccionales, constituyéndose un nimimo t a l de zonas que haga que las Asambleas Pedagógicas Jurisdiccionales sean practicables.

d. Designar a l a s personas que integrarán l a s juntas Promotoras de ca- d a zona, cuidando que no s e produzcan s e c t a r i m s n i exclusiones, a

f i n de r e f l e j a r el e sp i r i tu de l a Ley 23.114. En l o posible, l a presidencia de l a Junta Promotora se encargara a l a autoridad polf t ica electiva de la zona, a

fin de asegurar que haya reDresentaiiyidad formal.

e. Convocar a l a s Asambleas Pedagdgicas de Distri to s i fiiere necesa- r i o , se@ sea l a cantidad de habitantes y e l nimero de zonas que

resu1 ten. Las Comisiones Organizadoras Jurisdiccionales tendrln en Cuenta l a s implicancias de l a realizacidn de l a s Asambleas Pedagógicas de Distrito para e l desarrollo del Congreso PedagBgico en e l t e r r i t o r i o de l a jurisdicción Y lo co iininicarh a l a Comisión Organizadora Nacional a f i n de que efect6e l a s previsic nes necesarias en el cronograma del Congreso Pedagógico.

f . Determinar e l n h e r o de miembros que integrarán l a Asamblea Peda- g6gica Jurisdiccional y e l número de representantes a estas Asam-

bleas que designarán l a s Asambleas Pedagógicas de Base y , en su caso, l a s Asam- bleas Pedagógicas de Dis t r i to .

h. Recibir y procesar l a s propuestas y trabajos que presenten l a s personas y l a s insti tuciones a l Congreso Pedagóqico.

g. Convocar a l a Asdmblea Pedagógica ,Jurisdiccional y, en su caso, a las .. Asambleas Pedagógicas de Distr i to .

i. Remitir a l a ComisiBn Organizadora Nacional: i ) conia de los ln formes Finales de l a Asamblea Dedag6gica Jurisdiccional, de l a s

Asambleas Pedagógicas de Base y, en su caso, de l a s Asambleas Pedagóqicas de Distr i to; i i ) copia de l a s p lani l las de codificación de l a Consulta; i i i ) eiem - plares de cada una de l a s propuestas y trabajos presentados por l a s nersonas e insti tuciones a l Congreso Pedagógico.

j . C~municar a 18 Comisión Organizadora Nacional l a nómina de los representantes de la jurisdicción a l a Asamblea Peda~Ógica Na-

c ional .

I V - DE LIS JUWAS PROMMRAS DF LAS COMISIONES - ORCANlZAIDRAS LOCALES

8. Las Juntas Promotoras designadas de acuerdo a l o dispuesto en e l a r t . 7",inc.d), convocarán a integrar l a s Comisiones Organizadoras Locales.

- DE LAS COMISIONES 0RGANIZAM)RAS UX:ALES --

9. Las Comisiones Organizadoras Locales estarán integradas por:

a . Los miembros de l a Junta Promotora ;

b. Los rectores/directores/decanos de todos los establecimientos educa- cionales de l a zona;

c . Un representante de los docentes de cada nivel educacional elegido por SUS p a r e s .

- 4 -

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d. Un representante de los alumnos del nivel medio, otro de 1;)s alunu~os del nivel superior no universitario, otro de los alumnos del nivel superior universitario, otro de los alumnos del nivel primario de adultos, otro

de los centros de alfabetización, todos el~idos por sus pares;

e. Un representante de las cooperadoras escolares por cada nivel educacio- nal, elegido por sus pares;

f. Un representante de cada uno de los partidos políticos que actúan en la comuna, rmicipio, localidad o zona;

g. Un representante designado por cada una de las asociaciones rem mi al es (trabajadores, empresarios o profesionales) con sede en la zona;

h. Un representante designado por cada una de las Sociedades de Fomento o Asociaciones Vecinales de la zona;

i. Un representante designado por cada asociación de bien público de la zona, que acredite más de tres afios de actividad continuada en la misma.

Esta enumeración no tiene carácter taxativo, sino meramente enunciativo. En general, los representantes deberán ser designados en asambleas o reuniones especialmente convocadas a tales efectos por las respectivas instituciones o es- tamentos o por las Juntas hwnotoras de las Comisiones Organizadoras Locales.

10. Las Comisiones Organizadoras Locales serán presididas por el presidente de la Junta Promotora.

11. Las Comisiones Organizadoras Locales tendrán las siguientes funciones:

a. Promover en su zona la participación de la población en el Congreso Peda- gógico;

b. Ejecutar en su zona todas las actividades tendientes a sensibilizar y ca- pacitar a la población para una participación adecuada en el Congreso Pe-

dagógico, difundiendo la situación educacional y sus alternativas de solución, creando un estado de opinión acerca de la importancia y trascendencia de la edu- cación en la vida de la República.

c. Realizar la Consulta formulada por la Comisión Organizadora Nacional, con los agregados que considerara convenientes o necesarios v enviar

dos copias de las planillas de codificación a la Secretaría Técnico-Administra- tiva de la Comisión Organizadora Jurisdiccional.

d. Producir un Informe Preliminar relativo al temario del Conqreso Pedagó- gico, dentro de los principios establecidos en la Declaración General

que orienta estas pautas de Organización siguiendo la estructura básica mínima que establecerá la Comisión Organizadora Nacional. Este Informe Preliminar, ela- borado a partir de la relaidad educacional de la zona, debe contener propuestas de soluciones a la situación de la educación en la jurisdicción y en el país de< de la perspectiva de la zona. Para elaborar y redactar este Informe Preliminar se analizará y debatirá el contenido de los materiales enviado5 nor la Comi- sión Organizadora Nacional, los que haya elaborado la propia Jurisdicción, de todo otro material que se haya recibido como aporte al Congreso Pedagógico y los resultados de la consulta que se menciona en el inciso anterior.

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e. Poner a disposición de la población ejemplares suficientes del In- forme Preliminar por lo menos 15 días antes de la apertura de la

Asamblea Pedagógica de Base. Previamente a la rea1ización.de la Asamblea Peda- gógica de Base, los integrantes de la Comisión Organizadora Local analizarán y debatirán el Informe Preliminar con los miembros de los establecimientos, esta- mentos y asociaciones a los que pertenecen.

f. Recibir las propuestas y trabajos que presenten las personas o las instituciones al Congreso Pedagógico y remitir a la Secretaría Téc-

nico-Administrativa de la Comisión Organizadora Jurisdiccional, dos ejemplares de cada propuesta o trabajo que se presente.

g. Invitar a la población de la zona a inscribirse para participar en la Asamblea Pedagógica de Base. Para la inscripción se preverá un

lapso de una semana, en horarios y lugares accesibles a toda la población.

h. Convocar a la población a participar en la Asamblea Pedagógica de Base para la discusión del Informe Preliminar que haya producido

la Comisión Organizadora Local, la aprobación del Informe Final correspondiente a la zona y la designación de representantes a la Asamblea Pedagógica Jurisdic- cional o, en su caso, a la Asamblea Pedagógica de Distrito.

i. Remitir a la Comisión Organizadora Jurisdiccional, dos copias del Informe Final aprobado por la Asamblea Pedagógica de Base y la nó-

mina de los representantes de dicha Asamblea a la Asamblea Pedagógica Jurisdic- cional o, en su caso, a la Asamblea Pedagógica de Distrito.

VI - DE LAS ASAMBLFAS PEDAGEICAS DE BASE

12. Las Asambleas Pedagógicas de Base serán con~vocadas por las Comisiones Organizadoras Locales dentro de los plazos establecidos por la Comi-

sión Organizadora Nacional y se realizarán en días y horas no laborables para Permitir la asistencia de la población.

13. Las Asambleas Pedagógicas de Base serán presididas por el Presidente de la Comisión Organizadora Local.

14. Los únicos requisitos para participar en las Asambleas Pedagógicas de Base son:

a. Tener 15 años o rrás de edad;

b. Acreditar residencia en la zona;

c. Inscribirse en los lugares habilitados por la Comisión Organizado- ra Local.

15. Las Asambleas Pedagógicas de Base tendrán las siguientes funciones:

a. Debatir el Informe Preliminar que les presente la Comisión Organi- zadora Local ;

b. Redactar y aprobar el Informe Final correspondiente a la zona den- tro de los principios de la Declaración General que orienta estas

Pautas de Organización, siguiendo la estructura básica mínima que estahlecerá la Comisión Organizadora Nacional y teniendo en cuenta lo dispuesto en el- art. 1l0, inc.d) de estas Pautas de Organización.

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c. Designar al o a los representantes a la Asamblea Pedagógica Juris- diccional o, en su caso, a la Asamblea Pedagógica de Distrito, en

el número que haya determinado la Comisión Organizadora Jurisdiccional (ai.t.7", inc. f)

d. Remitir a la Comisión Organizadora Local dos copias del Informe Fi- nal apmbado por la Asamblea Pedagógica de Base y los nombres de los renresentan- tes designados por dicha Asamblea, a los fines del artículo 11°, inc. i) de estas Pautas de Organización.

16. Las Asambleas Pedagógicas de' Base dispondrán de un mes para realizar SUS tareas.

VII. DE LAS ASAMBLEAS PEDAGOGICAS DE DISTRITO

17. Las Asambleas Pedagógicas de Distrito se constituyen cuando lo haya considerado necesario la Comisión Organizadora Jurisdiccional y son convocadas por ésta.

18. Las Asambleas Pedagógicas de Distrito están integradas por los repre- sentantes designados por las Asambleas Pedagógicas de Base de las zonas que se han agrupado para constituir el distrito.

19. Las Asambleas Pedagógicas de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a. Debatir los Informes Finales aprobados por las Asambleas Pedagó~i- cas de Base de las zonas que integran el Distrito;

b. Redactar y aprobar un Informe Final correspondiente al Distrito, siguiendo lo establecido en el artículo lSO, inc.bj;

c. Designar el o los representantes a la Asamblea Pedagógica Jurisdic- cional, en el número que haya determinado la Comisión Or~anizadora

Jurisdiccional;

d. Remitir a la Comisión Organizadora Jurisdiccional dos copias del Informe Final aprobado por la Asamblea Pedagógica de Distrito y

los nombres de los representantes designados p r dicha Asamblea.

VI11 - DE LAS ASAMBLEAS PEDAGOGICAS JURISDICCIONALES

20. Las Asambleas Pedagógicas Jurisdicciomles serán convocadas por las Comisiones Organizadoras Jurisdiccionales y estarán integradas por los

representantes designados por las Asambleas Pedagógicas de Base, y en su caso, por las Asambleas Pedagógicas de Distrito.

21. Las Asambleas Pedagógicas Jurisdiccionales tendrán las siguientes funciones:

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a. Producir un Informe Final relativo al Temario del Congreso Pedagógi- co, en relación con la respectiva jurisdicción y con el país, compa-

tibilizando los Informes Finales preparados por las Asambleas pedagógicas de Ba- se o, en su caso, por las Asambleas Pedagógicas de Distrito, considerándolos de manera tal que conserven lo específico de las realidades educacionales locales y, al mismo tiempo, planteen aquellos aspectos propios de una situación territorial más agregada.

b. Designar a los representantes de la Jurisdicción a la Asamblea Peda- gógica Nacionül.

c. Remitir a la Comisión Organizadora Nacional copias del Informe Final aprobado por la Asamblea Pedagógica Jurisdiccional y los nombres de los represen- l

tantes designados por dicha Asamblea. 1. l , 22. Las Asambleas Pedagógicas Jurisdiccionales dispondrán de un mes nara

realizar sus tareas.

IX - DE LA ASAMBLEA PEDAGOGICA NACIONAL

23. La Asamblea Pedagógica Nacional será convocada p r la Comisión (h-@ni- íadora Nacional. Se compondrá de 300 representantes designados por las

,\sambleas Pedagógicas Jurisdiccionales y distribuídos entre las jurisdicciones 1 de la siguiente manera: I

1

Capital Federal henos Aires Catamarca @rdoba Corrientes Chaco Chubu t Entre Ríos Formosa .Juj u- La Pampa La Rioja Mendo za Misiones Neuq~ién Río Negro Salta San Juan b n Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tucumán Tierra del Fuego

T O T A I .

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24. La Asamblea Pedagógica Nacional contará con e l asesoramiento de los miembros de l a Comisión Asesora Honoraria, de l a s Direcciones Nacio-

nales del Ministerio de Educación y Jus t ic ia , de l a s Comisiones de Fducación de l a s Honorables Cámaras de Senadores y Diputados y de los Ministerios de Educación de l a s jurisdicciones educacionales. Además, dispondrá de todos los trabajos y propuestas que se hayan producido para e l Congreso Pedagógico.

25. La Asamblea Pedagógica Nacional tendrá l a s siguientes funciones:

a . Producir un Infonne Final' re lat ivo a l temario del Congreso Pedagó- gico, compatibilizando los Informes Finales preparados p r l a s A-

sambleas Pedagógicas Jurisdiccionales.

b. Remitir e l Infonne Final aprobado a l a Comisión Organizadora Nacio- nal, quien procederá a ponerlo en conocimiento de l a población u t i -

lizando los medios masivos de comicación .

26. La Asamblea Pedagógica Nacional dispondrá de dos meses para real izar SUS tareas.

Y - DISWSICIONES ClMJhE.5 A LAS ACAMBLEAS PEDAGCGICAC

.4. De l a s autoridades de l a s Asambleas Pedagógicas

27. Las Asambleas Pedagógicas de Distr i to , l a s Asambleas Pedagógicas Jur is - diccionales y l a Asamblea Pedagógica Nacional, a efectos de organizar

su funcionamiento, podrán designar de entre sus miembros, aquellas autoridades que consideren necesarias (presidente, vicepresidente, secretarios y relatores , etc.) v cons t i tu i r l a s comisiones de trabajo que consideren convenientes para e l mejor desempeño de su cometido.

B. De l a aprobación de l o s Informes

28. Las m i o n e s y ponencias no son objeto de votación. Los miembros de l a s Asambleas Pedagógicas procurarán, por todos los medios, l lepar a

consenso. En los Informes se dejará constancia de cuáles son los aspectos en que se ha logrado consenso y cuáles son l a s posiciones sostenidas en l a s que se man- tienen l o s disensos.

C. De l a designación de los representantes

29. Se recomienda que l a designación coro representante recaiga en aquellos miembros de l a Asamblea a quienes consensualmente s e considere capaces

de r e f l e j a r adecuadamente los debates y posiciones sustentados en e l l a .

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30. En caso de que no se lograre consenso, los representantes serán ele- gidos por sufragio secreto por los miembros de la Asamblea.

D. De los Debates

31. La Comisión Organizadora Nacional elaborará pautas para el desarrollo de los debates.

XI - DE LOS TRABAJOS Y PROPUESTAS DE LAS PFEQNAS Y DE LAS INSTITLJCIONES PARA EL CONGRESO PEDAGCGICO

32. Todas las personas que deseen presentar trabajos y propuestas al Con- greso Pedagógico, podrán hacerlo en las instituciones en que partici-

pan o directamente ante las Comisiones Organizadoras Locales.

33. Todas las instituciones que deseen presentar trabajos y propuestas al Congreso Pedagógico podrán hacerlo ante las Comisiones Organizadoras

Locales, Jurisdiccionales o Nacional, de acuerdo al ámbito al que se refiere el trabajo o la propuesta.

34. Los trabajos y propuestas podrán presentarse hasta dos meses antes del cierre de los trabajos de las Comisiones Organizadoras Locales, acompa-

*fiando cinco ejemplares y especificando claramente] a. El nombre del autor; b. El título del trabajo o propuesta; c. El o los temas de que se ocupa, de conformidad con el código p m -

puesto para el Temario Desarrollado del Coqreso Pedagógico; d. Las direcciones donde ~ueden obtenerse ejemplares de la propuesta.

35. La Comisión Organizadora Nacional no tomará a su cargo la reproduc- ción de los trabajos y propuestas, ni su remisien a las Comisiones

Organizadoras Locales. Para asegurar 1,a difusión de los trabajos y pmriuestas de las instituciones, las Secretarfas Tknico-Administrativas Jurisdiccionales y Nacional, emitir% boletines con destino a las Comisiones Organizadoras Loca- les, en los que constarán los datos consignados en el artfculo anterior.

XII - DE LAS SEDES EN QUE SE DESARROLLARAN LAS ACTIVIDADES DEL CONGW.SO PEDAGOG ICO

36. Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para que las activida- des de las Comisiones Organizadoras y de las Asambleas Pedagógicas,

en las distintas instancias territoriales, tengan lugar en locales que no per- tenezcan a establecimientos educacionales.

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XIII - DEL CRONOGRAMA DEL CONGRESO PEDAGXICO

37. En l o posible, las actividades de las distintas fases del Congreso Pedagógico se realizarán shltáneamente en todo el país. La Comi-

sibn Organizadora Nacional, en connilta con las Comisiones Organizadoras J u i s - diccionales, establecerá e l cronograma correspondiente.

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E S E TRABAJO FUE REALIZliOQ

E IMPRESO POR EL PERSONAL

DE LA DIRECCION GENERAL

DE PROGRAWACI OíY

EDU C l Ti V A