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"LEY 24.156 ‐ 20 AÑOS” Ricardo A. GUTIERREZ 16-3-2011 ANTECEDENTES - IMPACTO – EVOLUCION - REFLEXIONES

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"LEY 24.156 ‐ 20 AÑOS”

Ricardo A. GUTIERREZ16-3-2011

ANTECEDENTES - IMPACTO – EVOLUCION - REFLEXIONES

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ECONOMÍA NACIONAL

TurismoAgriculturaGanaderíaIndustriaMineríaComercioInfraestructura

Servicios Públicos

FísicaTecnológica

IngresosGastosFinanciamiento

Moneda y medios de pagoCrédito

Balanza de Pagos

ECONOMÍA REAL

FINANZAS PÚBLICAS

MONEDA Y CRÉDITO

SECTOR EXTERNO

2

POLÍTICAPOLÍTICA GESTIÓNGESTIÓN CONTROLCONTROL

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ANTECEDENTES DE LA LEY 24156

-ANALISIS DE COHERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS - OCEPRE - VENEZUELA. 1981-1988.

-MANUALES DE FORMULACION Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE HONDURAS.1982.

-“LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL“. ECUADOR. Decreto No. 1429 del 11-05-77.

-SIMAFAL-MODELO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, (1989). USAID/BANCO MUNDIAL/BID.

-VARIOS TRABAJOS DE JIM WESBERRY SOBRE INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA.

-REVISTA “HACIENDA PUBLICA ESPAÑOLA” DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA. VARIOS ARTICULOS DE LA DECADA DE LOS 80.

-PROYECTO SAFCO DE BOLIVIA. PROPUESTA METODOLÓGICA Y DOCUMENTOS SOBRE SISTEMAS INTEGRADOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL (AP89-1991).

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ANTECEDENTES DE LA LEY 24156

CAMBIOS DE FONDO AL MODELO EXISTENTE:

• ARGENTINA Y LA LEY DE CONTABILIDAD – DECRETO LEY 23.354/56, PRECEDIDO POR LA LEY 428 DE 1870, y LA 12.961 DEL AÑO 1947.

• INTERVENCION PREVIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS • SIGEP (CONTROL EMPRESAS PÚBLICAS)

MODELOS NACIONALES DE CONTROL UTILIZADOS COMO REFERENCIA:

• CANADA• NUEVA ZELANDA• MÉXICO• LEY DE ECUADOR 1977

EN MODELO DE CONTROL APOYO CONSULTORIA DEL BANCO MUNDIAL: DR. MALAXECHEVARRIA

EN EL PROYECTO DE LEY EL CONTROL EXTERNO ERA UNIPERSONAL (CANADÁ)

APOYO DEL CONGRESO.

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LA ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL

VERSION ACTUALIZADA:

El Sistema de Administración Financiera Gubernamental (SAFG) está constituido por el conjunto de principios, leyes, instituciones, normas, subsistemas, procesos y procedimientos que se aplican en el ámbito gubernamental para la captación, custodia, asignación, uso, registro y evaluación de los recursos financieros que se requieren para cumplir con los objetivos y metas del Estado en la forma más eficaz y eficiente posible.

.

VERSION LEY 24156 DE 1992

La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado

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SISTEMAS CONTENIDOS EN LA LEY 24156

La Ley 24156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector publico nacional.

En el caso de la administración financiera establece y regula las disposiciones generales de la misma y la de sus sistemas componentes, a saber:

◦ Sistema de Presupuesto◦ Sistema de Crédito Publico◦ Sistema de Tesorería ◦ Sistema de Contabilidad

En el caso de los Sistemas de Control, establece y regula:

◦ Sistema de control interno◦ Sistema de Control Externo.

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Sistema Nacional de Inversiones Públicas Sistema de Administración de Recursos Humanos.Sistema de Recursos Materiales: - Administración de Contrataciones

- Administración de Bienes del Sector Público

Los sistemas relacionados con la AFG, deben mantener con ésta, en el contexto de sus propias leyes y normas, una unidad conceptual y metodológica, especialmente en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera.

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AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY 24156LEY 24.629 - 1996

ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional deberá, en el marco de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar al Congreso de la Nación en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe de avance en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional no podrá aumentar el gasto de las jurisdicciones y entidades que obtengan recursos adicionales originados en el uso del crédito, cuando dentro de los créditos aprobados por la ley de presupuesto existan partidas financiadas con recursos del Tesoro nacional, destinadas a atender las mismas finalidades y objetivos para los cuales se haya concertado el endeudamiento público.

……………………………………..

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AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY 24156LEY 24.629 – 1996. - PRESUPUESTO PLURIANUAL -

ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo nacional incorporará en el Mensaje

de elevación del Presupuesto General de la Administración Nacional, en

conjunto con el Programa Monetario y el Presupuesto de Divisas del

Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual de por lo menos tres

(3) años. Dicho presupuesto contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Proyecciones de recursos por rubros;

b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza

económica;

c) Programa de inversiones del período;

d) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos

multilaterales;

e) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;

f) Acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos;

g) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las

proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

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AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY 24156. LEY 25.152 – 1999 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

ARTICULO 5º — Con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado nacional y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente:

b) Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estar sujetos a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre del año 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la Ley 24.156;

c) Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a partir del año 2000 a celebrar acuerdos-programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. Dichos acuerdos tendrán una duración máxima de hasta cuatro (4) años y se convendrán en el marco de las siguientes pautas:

I. — Compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimientos de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificadas. II. — Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo. III. — Se acordará un régimen especial para la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias. IV. — Se acordará un régimen especial para la contratación de bienes y servicios no personales.V. — Facultades para el establecimiento de premios por productividad al personal del respectivo programa, dentro del monto de la respectiva masa salarial que se establezca para cada uno de los años del acuerdo en el marco de las facultades del Estado empleador establecidas en la Ley 14.250 y sus modificatorias y/o la Ley 24.185 y sus reglamentarias.VI. — Atribución para modificar la estructura organizativa, eliminar cargos vacantes, modificar la estructura de cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignar personal dentro del programa. VII. — Atribución para establecer sanciones para las autoridades de los programas por incumplimiento de los compromisos asumidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.

d) Instituyese el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado.

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AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY 24156. RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY 25.917-04Creación. Transparencia y gestión pública. Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio

financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 1º — Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 2º — El Gobierno nacional antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio………..…

CAPÍTULO IV EQUILIBRIO FINANCIERO

ARTÍCULO 19. — El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos —incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital— y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley.

CAPÍTULO VI CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 27. — Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de Aplicación del Régimen establecido en la presente ley, con la estructura básica, misiones y funciones que se detallan en este capítulo

. ARTÍCULO 30. — El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que hubieren adherido. ………..

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AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY 24156. LEY 26124 – 2006 - MODIFICA ART. 37º.

Artículo Original:Art. 37.-La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar

las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Artículo Modificado;Art. 37. — La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para

efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.

El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

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SISTEMAS RELACIONADAS CON LA AFG

Los sistemas relacionados con la AFG, no están contenidos en la Ley 24156 y son:

Sistema Nacional de Inversiones Públicas Sistema de Administración de Recursos Humanos.Sistema de Recursos Materiales:- Administración de Contrataciones

- Administración de Bienes del Sector Público

Los sistemas relacionados con la AFG, deben mantener con ésta, en el contexto de sus propias leyes y normas, una unidad conceptual y metodológica, especialmente en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera.

Todos estos sistemas deben estar regulados por leyes y normas especiales y cada uno de ellos bajo la autoridad de un órgano central, además deben estar conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente interrelacionados entre si.

Caso Ley Provincia de Santa Fé.

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SISTEMAS RELACIONADAS CON LA AFG

La Ley 24156 no reconoce al Sistema de Recaudación de los Ingresos Públicos como un sistema propio de la AFG.

lo cierto es que este sistema es un sistema componente de la AFG, en por lo menos dos de sus funciones básicas:

-La Recaudación (desde el momento que el contribuyente paga en agencias autorizadas) esa plata pertenece al Estado Nacional.

-La Cuenta Única de cada contribuyente y los saldos deudores y acreedores de la misma.

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EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA - SIDIF

El SIDIF es la herramienta modular automatizada que utiliza la AFG como elemento facilitador del cumplimiento de sus objetivos procesando en forma integrada y automática la información financiera pública.

El SIDIF es administrado por la Secretaría de Hacienda en su calidad de órgano rector de LA AFG.

El diseño del SIDIF debe permitir mostrar en tiempo real información sobre el estado de avance de cada uno de los procesos y procedimientos de los sistemas propios o de los relacionados con la AFG, para convertirse así en una eficiente herramienta de apoyo a la gestión de los administradores y funcionarios públicos en sus distintos niveles, estratégicos, tácticos u operativos de la organización.

Argentina dispone del sistema integrado de información financiera gubernametal (SIDIF/SLU) más solido y completo desde el punto de vista conceptual y funcional de la región, actualmente en proceso muy avanzado de renovación tecnológica.

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PROPÓSITOS DEL SIDIF

Los propósitos de un SIDIF, en su carácter de herramienta modular automatizada de la AFG, son:

• Lograr la interconexión automática con otros sistemas de administración de recursos, tales como los de: administración tributaria, inversión pública, recursos humanos, adquisiciones y contrataciones y de administración de bienes nacionales, en aquellos aspectos de éstos que estén relacionados con la gestión financiera gubernamental.

• Generar información pertinente, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión.

• Producir automáticamente la contabilidad general a partir de los registros integrados en los procesos que tengan o puedan llegar a tener impacto económico-financiero en el patrimonio público.

• Producir en tiempo real los estados financieros que correspondan a la gestión presupuestaria, contable y económica.

• Brindar información sobre el estado de avance de la gestión de los distintos procesos administrativo-financieras que realizan las unidades operativas.

• Interrelacionar los sistemas administrativos con los de control, con el propósito de potenciar la eficacia de estos.

• Posibilitar e impulsar la transparencia de la gestión financiera pública.

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ALGUNOS LOGROS RELEVANTES INMEDIATOS DERIVADOS DE LA LEY 25156

• CULTURA PRESUPUESTARIA.

• CENTRALIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO/BANCO CENTRAL.

• SIGADE

• PROGRAMACION DE CAJA

• CUENTA ÚNICA DEL TESORO

• PAGO CENTRALIZADO DE SUELDOS Y DEMÁS GASTOS MEDIANTE TRANSAFERENCIAS BANCARIAS.

• BASE DE DATOS UNICA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

• CONTABILIDAD CENTRALIZADA POR PARTIDA DOBLE Y EN BASE A VALORES DEVENGADOS INTEGRADA CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL.

• CUENTA DE INVERSIÓN (CUENTA ANUAL) OPORTUNA Y BASADA EN ASIENTOS CONTABLES E INFORMACIÓN FÍSICA.

• SIDIF Y SLU

• PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

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LA LEY 24156 Y SU IMPACTO EN LATINOAMERICA

MODELO SEGUIDO, ENTRE OTROS, POR LOS SIGUIENTES PAÍSES:

–VENEZUELA

–EL SALVADOR

–NICARAGUA

–GUATEMALA

–HONDURAS

–CUBA

–PARAGUAY

–REPÚBLICA DOMINICANA

–PERÚ

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LA LEY 24156 Y SU IMPACTO EN LAS PROVINCIAS

• 1.- BUENOS AIRES. Ley 13767 de del 17/1/2007 que regula la “Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial”

• 2. CHACO : Ley N.4787 del 17/10/2000. Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera Sector Publico Provincial”

• 3.- CIUDAD DE BUENOS AIRES : Ley 70 del 21/9/98 de los “SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD”

• 4.- CHUBUT Ley Nº 5447 del 16/12/05 de Administración Financiera y el sistema de control interno del Sector Público Provincial.

• 5.- CORDOBA: Ley Nº 9086 del 19//2/03 de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General Del Estado Provincial.

• 6.- TUCUMAN: Ley Nro. Nº 6970/99 del 9/9/99 de Administración Financiera.• 7.- CATAMARCA : Ley Nº 4938 del 16/1/98 de Administración Financiera, de los Bienes y

Sistemas de Control del Sector Público• 8.- FORMOSA: Ley nº 1180/96 de Administración Financiera, Administración de Bienes,

Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público Provincial.• 9.- CORRIENTES : Ley Nº 5571 del 2/7/04 de la Administración Financiera y de los Sistemas

de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes Del Sector Público Provincial. • 10.-JUJUY : Ley N° 4958 del 28/11/96 “de Administración Financiera y los Sistemas de

Control para la Provincia de Jujuy” • 11.-RIO NEGRO Ley N° 3186 del 23/12/97 “de Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial”. • 12.-MISIONES : Ley 3934 del 20/12/02 “Ley de Administración Financiera, Administración de

Bienes, Régimen de Contrataciones y Sistema de Control Interno de La Administración General”;

• 13.-NEUQUEN : Ley Nº 2141 del 14/9/95 de Administración Financiera y Control• 14- SANTA FE. Ley 12510 del 2/1/2006 de “de Administración, Eficiencia y Control del

estado”.• 15.-TIERRA DEL FUEGO Ley N° 495 del 8/11/00 de “Administración Financiera y Sistemas De

Control Del Sector Público Provincial”.

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HACIA DONDE VA EL MUNDO EN MATERIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO Y HACIA DONDE DEBEMOS IR

•ENFOQUE DE PROCESOS

•NICSP y REGISTROS CONTABLES AUTOMÀTICOS A PARTIR DE LOS PROCESOS

•SISTEMA DE CONTABILIDAD FÍSICA

•PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES

•GESTIÓN POR RESULTADOS

•EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

•INCENTIVOS INSTITUCIONALES Y PERSONALES

•CONTROL INTERNO BASADO EN COSTOS-BENEFICIOS

•SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS BASADO EN RESULTADOS OBTENIDOS Y RECURSOS UTILIZADOS.

•CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO

•PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD BASADO EN LA SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO ANTE LA PRODUCCIÓN

PÚBLICA.

•LIBRE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA .

.

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CAMBIOS RELEVANTES AL PROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÒN FINANCIERA Y CONTROL DE GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL¨ PRESENTADO POR EL PE (12-4-9991).

Según el proyecto de Ley:Art. 95 del proyecto.“si al clausurarse el quinto período ordinario de sesiones posteriores a su

presentación no existiera pronunciamiento del Congreso Nacional, la Cuenta de Inversión se considerará automáticamente aprobada.”

Art. 116. Créase la Contraloría General de la República……………Art. 117. ………Funcionará como órgano técnico de apoyo y en jurisdicción del

Congreso y se vinculará con éste a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados………..

Art. 122 la AGN deberá:………………….f) Denunciar, fundamentalmente ante la justicia, los hechos y actos presuntamente

ilícitos o irregulares que afectan al patrimonio nacional, de los que tuviere conocimiento en el desempeño de sus funciones.”

Art. 125. La CGN estará a cargo de un Contralor General, designado por el Senado sobre la base de una terna de profesionales que le someterá el Poder Ejecutivo.

Art. 126. …Art. 127. Será asistido por tres subcontralores designados por el Senado……..Art. 128…..El Contralor General ……por seis años……….. y podrá ser reelegido..Los Subcontralores ………por 6 años y serán renovados uno cada dos años…….Art. 132. ………..Tampoco podrán ser designados quienes en los 5 años anteriores

hubieren desempeñado el cargo de………..

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LA AUDITORÌA GENERAL DE LA NACION EN LA CONSTITUCIÓN DE 1994.

PARTE SEGUNDA - TITULO I CAPITULO SEXTODe la Auditoría General de la NaciónArtículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus

aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos

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ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES SOBRE TEMAS QUE RESTA RESOLVER PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS INICIALMENTE PROPUESTOS EN MATERIA DE REFORMA DE LA AFG.

LA RECUPERACIÓN DEL ROL DEL CONGRESO EN MATERIA PRESUPUESTARIA (Art. 37 de la Ley 24156).

LA INCOMPRENSIBLE SALIDA DE LA AFIP DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA NECESIDAD DE SU INCORPORACIÓN AL MISMO.

LA DEPENDENCIA DE LAS AUDITORÌAS INTERNAS, QUE DEBE SER DE LA SIGEN..

LA FALTA DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.

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ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES SOBRE LAS CAUSAS DEL ÉXITO DEL PROCESO DE REFORMA DE LA AFG A PARTIR DE LA LEY 24156

EL PROCESO DE CAPACITACIÒN LLEVADO A CABO POR LA SH, UNIVERSIDADES Y ASAP A NIVEL NACIONAL.

LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS NACIONALES COMO INSTRUCTORES EN DICHO PROCESO.

LA PARTICIPACIÒN DE CONSULTORES INERNACIONALES ESPECIALIZADOS EN ADMINISTRACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO.

LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE REFORMA DE LA AFG Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÒN QUE PROCESA Y GENERA EL SISTEMA, EJECUTADA POR LA SH DESDE 1991 HASTA EL PRESENTE.

EL APOYO POLÍTICO BRINDADO POR LAS MÁS ALTAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL.

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MUCHAS GRACIAS!