Ley 26150 Lineamientos Curriculares Sobre Sexualidad en La Escuela

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  • 8/7/2019 Ley 26150 Lineamientos Curriculares Sobre Sexualidad en La Escuela

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    PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

    Ley 26.150

    Establcese que todos los educandos tienen derecho a recibir educacinsexual integral en los establecimientos educativos pblicos, de gestin

    estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de laCiudadAutnoma de Buenos Aires y municipal. Creacin y Objetivos dedicho Programa.

    Sancionada: Octubre 4 de 2006

    Promulgada: Octubre 23 de 2006

    El Senado y Cmara de Diputados

    de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de

    Ley:

    PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION

    SEXUAL INTEGRAL

    ARTICULO 1 Todos los educandos tienen derecho a recibir educacin sexualintegral en los establecimientos educativos pblicos, de gestin estatal y privadade las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y

    municipal. A los efectos de esta ley, entindase como educacin sexual integral laque articula aspectos biolgicos, psicolgicos, sociales, afectivos y ticos.

    ARTICULO 2 Crase el Programa Nacional de Educacin Sexual Integral en elmbito del Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, con la finalidad decumplir en los establecimientos educativos referidos en el artculo 1 lasdisposiciones especficas de la Ley 25.673, de creacin del Programa Nacional deSalud Sexual y Procreacin Responsable; Ley 23.849, de Ratificacin de laConvencin de los Derechos del Nio; Ley 23.179, de Ratificacin de la Convencinsobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, quecuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Proteccin Integral de losDerechos de las Nias, Nios y Adolescentes y las leyes generales de educacin dela Nacin.

    ARTICULO 3 Los objetivos del Programa Nacional de Educacin SexualIntegral son:

    a) Incorporar la educacin sexual integral dentro de las propuestas educativasorientadas a la formacin armnica, equilibrada y permanente de las personas;

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    b) Asegurar la transmisin de conocimientos pertinentes, precisos, confiables yactualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educacin sexualintegral;

    c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

    d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual yreproductiva en particular;

    e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

    ARTICULO 4 Las acciones que promueva el Programa Nacional de EducacinSexual Integral estn destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,que asisten a establecimientos pblicos de gestin estatal o privada, desde el nivelinicial hasta el nivel superior de formacin docente y de educacin tcnica nouniversitaria.

    ARTICULO 5 Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y municipal garantizarn la realizacin obligatoria, a lo largo del ciclolectivo, de acciones educativas sistemticas en los establecimientos escolares,para el cumplimiento del Programa Nacional de Educacin Sexual Integral. Cadacomunidad educativa incluir en el proceso de elaboracin de su proyectoinstitucional, la adaptacin de las propuestas a su realidad sociocultural, en elmarco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

    ARTICULO 6 El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa definir, enconsulta con el Consejo Federal de Cultura y Educacin, los lineamientoscurriculares bsicos del Programa Nacional de Educacin Sexual Integral, de modotal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones

    tengan en aplicacin al momento de la sancin de la presente ley.

    ARTICULO 7 La definicin de los lineamientos curriculares bsicos para laeducacin sexual integral ser asesorada por una comisin interdisciplinaria deespecialistas en la temtica, convocada por el Ministerio de Educacin, Ciencia yTecnologa, con los propsitos de elaborar documentos orientadores preliminares,incorporar los resultados de un dilogo sobre sus contenidos con distintos sectoresdel sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas porestados provinciales, Ciudad Autnoma de Buenos Aires y municipalidades, yaportar al Consejo Federal de Cultura y Educacin una propuesta de materiales yorientaciones que puedan favorecer la aplicacin del programa.

    ARTICULO 8 Cada jurisdiccin implementar el programa a travs de:

    a) La difusin de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles delsistema educativo;

    b) El diseo de las propuestas de enseanza, con secuencias y pautas de abordajepedaggico, en funcin de la diversidad sociocultural local y de las necesidades delos grupos etarios;

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    c) El diseo, produccin o seleccin de los materiales didcticos que serecomiende, utilizar a nivel institucional;

    d) El seguimiento, supervisin y evaluacin del desarrollo de las actividadesobligatorias realizadas;

    e) Los programas de capacitacin permanente y gratuita de los educadores en elmarco de la formacin docente continua;

    f) La inclusin de los contenidos y didctica de la educacin sexual integral en losprogramas de formacin de educadores.

    ARTICULO 9 Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y municipal, con apoyo del programa, debern organizar en todos losestablecimientos educativos espacios de formacin para los padres o responsablesque tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:

    a) Ampliar la informacin sobre aspectos biolgicos, fisiolgicos, genticos,psicolgicos, ticos, jurdicos y pedaggicos en relacin con la sexualidad de nios,nias y adolescentes;

    b) Promover la comprensin y el acompaamiento en la maduracin afectiva delnio, nia y adolescente ayudndolo a formar su sexualidad y preparndolo paraentablar relaciones interpersonales positivas;

    c) Vincular ms estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivosdel programa.

    ARTICULO 10. Disposicin transitoria:

    La presente ley tendr una aplicacin gradual y progresiva, acorde al desarrollo delas acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitacin docente.

    La autoridad de aplicacin establecer en un plazo de ciento ochenta (180) das unplan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y enun plazo mximo de cuatro (4) aos. El Ministerio de Educacin, Ciencia yTecnologa integrar a las jurisdicciones y comunidades escolares queimplementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

    ARTICULO 11. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SEIS.

    REGISTRADA BAJO EL N 26.150

    ALBERTO E. BALESTRINI. DANIEL O. SCIOLI. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.

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