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LEY 26.476 TÍTULO II Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protecc del Empleo Registrado Res. MTEySS 3/09 Res. Gral AFIP 2536/09 2537/09

LEY 26.476 T Í TULO II Régimen Especial de Regularización

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LEY 26.476 T Í TULO II Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Res. MTEySS 3/09 Res. Gral AFIP 2536/09 2537/09. CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado. Efectos de la registración: El EMPLEADOR que: - PowerPoint PPT Presentation

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  • LEY 26.476TTULO IIRgimen Especial de Regularizacin del Empleo No Registrado y Promocin y Proteccindel Empleo RegistradoRes. MTEySS 3/09Res. Gral AFIP2536/092537/09

  • Efectos de la registracin:

    El EMPLEADOR que:

    Registre a sus Trabajadores.

    Rectifique la real remuneracin o la real fecha de inicio de la relacin laboral. CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No RegistradoSe LIBERA de las infracciones, multas y sanciones correspondientes a dicha regularizacin, que no hayan sido pagadas o cumplidas.

  • CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No Registrado Hasta 10 trabajadoresSe extinguen las deudas (Capital e Intereses) por la totalidad de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.El beneficio tambin comprende las DEUDAS (Capital e Intereses) conEntidades Sindicales BENEFICIO PARA EMPLEADORES Ms de 10 trabajadores A partir del trabajador nmero 11 que se regularice se deber pagar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, excepto A.R.T.

  • CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No RegistradoBeneficios para la cancelacin de deuda por el trabajador numero 11 en adelantePLAN DE FACILIDADES DE PAGO ante A.F.I.P. Tope de inters hasta un 20% del total del Capital adeudado Hasta 120 cuotas Inters del 6% anual

  • CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No RegistradoBENEFICIO PARA LOS TRABAJADORESQUE SEAN REGULARIZADOSPodrn computar hasta 5 (CINCO) AOS con aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la Prestacin por Desempleo.

  • CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No RegistradoRegularizacin de Trabajadores Concepto (art. 33 - Res. Gral. AFIP 2537/09)El trabajador debe estar Registrado en el sistemaMI SIMPLIFICACIN y en los Registros Laborales del empleadorEl empleador deber comenzar por los de mayor antigedad y en caso de igualdad se comenzar por el de menor remuneracin.PLAZO: La regularizacin deber efectuarse desde el 3/2/2009 hasta el 1/8/2009

  • CAPTULO I: Regularizacin del Empleo No RegistradoPara la liberacin de multas por trabajo no registrado impuestas por el M.T.E.y S.S., el empleador deber presentarse en la sede donde tramita el expediente, y suscribir una declaracin jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislacin laboral.Solo proceder la liberacin de las infracciones, multas y sanciones cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputacin.LIBERACIN DE MULTAS

  • CAPTULO II: Promocin y Proteccin del Empleo Registrado2 situacionesNUEVA RELACIN LABORAL

    Regularizacin de preexistenteque no estaba registradaBENEFICIOS por 2 aos:Reduccin de contribuciones patronales: 50% durante los primeros 12 meses

    25% por 12 meses msNo se incluyen en el beneficio contribuciones al Sistema de Salud Leyes 23.660 y 23.661 ni A.R.T. Ley 24.557

  • CAPTULO II: Promocin y Proteccin del Empleo RegistradoPLAZO: Por cada trabajador que regularice o incorpore hasta Diciembre de 2009 el empleador gozar del beneficio por 2 aos. CONDICIN:

    Mantener por 2 aos la CANTIDAD de trabajadores declarados a Noviembre 2.008 incluyendo a los incorporados por el beneficio.De producirse bajas deber reemplazarla dentro de los 90 dasNo forman parte de la Plantilla los Trabajadores Eventuales (art. 99 L.C.T.)

  • CAPTULO II: Promocin y Proteccin del Empleo RegistradoEl empleador perder el beneficio si se le constatanTRABAJADORES NO REGISTRADOSPRDIDA DEL BENEFICIO

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