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Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Guijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico, y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible. Artículo 2°.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región. Artículo 3°.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Regional Integral del Sudoeste Potosino, se conformará una Comisión Específica, compuesta por representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento, Municipios y Mancomunidades de la región, CONIAG, FRUTCAS y la UATF. Artículo 4°.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronograma de trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de la zona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado en el lapso de 365 días. Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, los Municipios, las Mancomunidades, en forma coordinada, serán los responsables de obtener el financiamiento, para la conformación y funcionamiento de la Comisión descrita en el Artículo 3° de la presente Ley. 1 BO-L-2704 Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

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Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del SudoestePotosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso,Antonio Guijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico, ydel aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables,desde el punto de vista sostenible.

Artículo 2°.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas ysuperficiales del Sudoeste del Departamento Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región.

Artículo 3°.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo RegionalIntegral del Sudoeste Potosino, se conformará una Comisión Específica, compuestapor representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento, Municipios yMancomunidades de la región, CONIAG, FRUTCAS y la UATF.

Artículo 4°.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presenteLey, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronogramade trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de lazona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado enel lapso de 365 días.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefecturadel Departamento de Potosí, los Municipios, las Mancomunidades, en formacoordinada, serán los responsables de obtener el financiamiento, para la conformacióny funcionamiento de la Comisión descrita en el Artículo 3° de la presente Ley.

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Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

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Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, conjuntamentey en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, la ComisiónEspecial, los Municipios y Mancomunidades en el marco de sus competencias, seránlos responsables de obtener los recursos necesarios y suficientes, tanto internos comoexternos de donaciones y cooperación técnica, para ejecutar los diferentes planes yproyectos de Desarrollo Regional, de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7°.- Las aguas de los manantiales del Silala ubicados en la jurisdicción delCantón Quetena de la Provincia Sur Lípez, que de acuerdo con el Artículo 136° de la Constitución Política del Estado, son de dominio originario del Estado Boliviano,estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ningunamodificación del caudal actual.

Artículo 8°.- Se prohibe otorgar concesiones y adjudicaciones de las tierras donde seencuentran ubicados los manantiales del Silala.

Artículo 9°.- Queda abrogada la Ley Nº 2267 de 21 de noviembre de 2001 y todas lasdisposiciones legales que contravengan a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinuevedías del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P.,Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo dedos mil cuatro años. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José AntonioGalindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Gustavo PedrazaMérida, Diego Montenegro Ernst.

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Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo L

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

SumarioSe declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud

Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos

Keywords Ley, mayo/2004

Origen http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2704

Referencias 0001-4031.lexml

Creador

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto

Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José

Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida, Diego

Montenegro Ernst.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-2267] Bolivia: Ley Nº 2267, 21 de noviembre de 2001Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación,evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste delDepartamento de Potosí

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abrilde 2004

Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27590, 23 de junio de 2004Establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos.

[BO-DS-27799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27799, 20 de octubre de 2004Establecer mecanismos impositivos para promover la generación de valoragregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro.

[BO-DS-28623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en elConvenio de Crédito Recíproco - CCR y, negociar un crédito de hasta $us.130.000.000 .

[BO-DS-28708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28708, 10 de mayo de 2006Autorizar al SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional de la carreteraPotosí - Uyuni.

[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Creala Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.

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Contenido

......... 1Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

............. 3Ficha Técnica (DCMI)

............ 4Enlaces con otros documentos

................ 4Abroga a

.............. 4Véase también

............ 4Referencias a esta norma

............... 5Nota importante

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Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004