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Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
LEY N 27143
CONCORDANCIA: D.S. N 003-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repblica
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL
Artculo Unico.- Objeto de la Ley
Para la aplicacin del Artculo 31 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicin de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregar un 10% adicional a la sumatoria de la calificacin tcnica y econmica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N 064-2000, publicada el 23-08-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artculo Unico.- Para la aplicacin del Artculo 31 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicin de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregar un 15% adicional a la sumatoria de la calificacin tcnica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia."(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27633 publicada el 16-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artculo nico.- Para la aplicacin del Artculo 31 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregar un 20% adicional a la sumatoria de la calificacin tcnica y econmica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia."
CONCORDANCIAS:D.S.N 030-99-PCM
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Suspensin temporal
Precsase que para la aplicacin de lo dispuesto por la presente Ley quedan suspendidas las disposiciones de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Plazo de reglamentacin
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedir las normas reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicacin de la presente Ley, en el plazo mximo de 30 das, contados a partir de su publicacin.
SEGUNDA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley tendr vigencia de un ao calendario, contado a partir del da siguiente de la publicacin del decreto supremo a que se refiere la disposicin precedente.
(*) Disposicin modificada por el Artculo 2 de la Ley N 27633 publicada el 16-01-2002, cuyo texto es el siguiente:
Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ley y de su norma reglamentaria rige hasta el 30 de julio de 2005.
CONCORDANCIA: D.U. N 064-2000 Artr. 3
D. U. N 083-2001 Art. 1
Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.
En Lima, a los veintiocho das del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la Repblica
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la Repblica
AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repblica
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economa y Finanzas