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1. RECURSOS NATURALES DEL PERU
2. COMENTARIO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION AMBIENTAL. (relacionado con las normas de la onu) PARA EL 17 DE NOVIEMBRE SOMOS GRUPO 3
No es una novedad las críticas y opiniones sobre las deficiencias que tendrían los estudios de impacto ambiental. Lo novedoso y positivo sería buscar e implementar las medidas de solución.
El estudio de impacto ambiental es el instrumento central y fundamental, sobre la base del
cual se toman decisiones acerca de la factibilidad ambiental de un proyecto. Ello justifica
las prioridades que se asignen para la mejora de dicho instrumento.
Una primera tarea sería buscar las causas del porqué son tan extensos y voluminosos. En
esa línea: ¿de qué tratan los estudios de impacto ambiental? sería la primera pregunta y
¿qué es el impacto ambiental? sería la pregunta inmediata.
Recientemente, el 25 de setiembre de 2009, se publicó el Reglamento de la Ley Nº 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Este reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM , incluye un glosario terminológico. En
dicho glosario se define ‘impacto ambiental’ como “alteración positiva o negativa de uno o
más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del proyecto”.
Se podría comentar que la definición de impacto ambiental que incluye el reglamento es
demasiada amplia y por ello difusa. No se corresponde con las definiciones que la
literatura especializada consigna. Esta literatura señala que cualquier alteración no es
impacto; solo las alteraciones significativas para la sociedad podrían calificarse como
impactos. Algunos autores prefieren usar el término ‘efecto’ para referirse a las
alteraciones simples y dejar el término ‘impacto’ para los efectos o alteraciones
significativas. Es propio acotar que la tal ‘significación’ supone un juicio de valor, por tanto
es subjetiva y asociada a percepciones técnicas, políticas, económicas, sociales y
culturales.
Los especialistas y la literatura sobre el tema incluyen además, en la definición de impacto
ambiental, la noción de ‘cambio neto’ para precisar que tales cambios corresponden
específicamente a los ocasionados por el proyecto en cuestión. Este tema es relevante
cuando se evalúan los impactos acumulativos.
El concepto de impacto ambiental es determinante para identificar y calificar los impactos
en cuestión. En general, si dicho concepto no es claro y único para todos los que
participan en la evaluación de impacto ambiental, no se puede lograr un proceso con plena
objetividad. Es posible que los afectados tengan otros conceptos de impacto ambiental,
por ello en las audiencias públicas de presentación de tales estudios, sus preocupaciones
centrales estén relacionadas con la cantidad de puestos de trabajo que el proyecto
contratará.
Otro punto crítico es lo referente a los impactos sociales (No se incluye una definición en el
mencionado Anexo 1 de la norma en cuestión). Si bien en el artículo 34º del mencionado
Decreto se anota que “entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco
del SEIA[Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental] comprende los impactos
sociales que estuvieran relacionados”, es conveniente comentar que solo en el plano del
discurso se considera que los impactos ambientales incluyen los impactos sociales; en el
quehacer cotidiano y operativo, no. Para los especialistas que elaboran los estudios de
impacto ambiental está bien delimitado lo que se considera un impacto social y un impacto
ambiental: ninguno contiene al otro, conceptualmente. Mayores debates pueden ser
necesarios.
A modo de cierre y para concluir la nota, podría decirse que si en el reglamento no se
encuentran las precisiones necesarias,… queda esperar que las guías técnicas incluyan
los detalles requeridos para la mejora de los estudios de impacto ambiental.