View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/8/2019 LEY 27878 trabajo_cirujanodentista
http://slidepdf.com/reader/full/ley-27878-trabajocirujanodentista 1/4
LEY Nº 27878
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA
TITULO I
DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
Artículo 1º Ámbito de aplicación de la Ley
La presente ley norma el ejercicioprofesional del Cirujano Dentista, colegiadoy habilitado en todas las dependencias delsector público, en el sector privado y en elejercicio liberal de la profesión en cuanto leresulte aplicable. De se r el caso, en elsector privado se aplicara la norma ocondición mas beneficiosa al CirujanoDentista.
Artículo 2º Rol de la Profesión del Cirujano Dentista.
El Cirujano Dentista como Profesional de laCiencia de la Salud presta sus servicios enforma científica, técnica y sistemática en losprocesos de promoción, prevenciónrecuperación y rehabilitación de la saludbucal mediante la interacción de la persona,la familia y la comunidad, considerando acada una de ellas dentro del contextosociocultural, económico, ambiental en losque se desenvuelven con el propósito decontribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general.
Artículo 3º Ámbito de la Profesión del CirujanoDentista.
A los Cirujano Dentistas les compete elcuidado de la salud del sistemaestomatognático de las personas dentro delcontexto integral de la Salud.
Artículo 4º Actividad del Cirujano Dentista.
El trabajo del Cirujano Dentista esreconocido como la practica estomatológica
que fundamentalmente es el ejercicio delacto estomatológico u odontológico, enrazón de su grado de complejidad y suresponsabilidad final, por susconsideraciones éticas, morales y legales.Queda establecido que la labor del CirujanoDentista está regulada por la Ley Nº 16447
y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud ysus modificaciones.
Artículo 5º Requisitos para el ejercicio de laProfesión.
Para el ejercicio profesional es requisitoindispensable el título universitario a nombrede la Nación, así como la colegiaciónconforme a lo normado por la Ley Nº15251, Ley de Creación del ColegioOdontológico del Perú y la Ley Nº 26842,Ley General de Salud.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS
Artículo 6º Áreas de desarrollo de la carrera.
El ejercicio profesional del Cirujano Dentistase desarrolla en cuatro áreas: Asistencial,Administrativa, Docente y de Investigación
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7º Derechos:Son derechos de los Cirujano Dentistas.
a) La igualdad de trato y oportunidades enlos establecimientos en que prestanservicios, en relación con las demásprofesiones médicas y, en general,
respecto de cualquier otra profesión.b) Acceder a cargos administrativos
compatibles con su formaciónprofesional, en igualdad de condicionesen las Instituciones de los sectorespúblico y privado.
c) Contar con un ambiente de trabajoadecuado sano y seguro para su saludfísica, mental e integridad personal.
d) Disponer de los recursos materiales y el
equipo necesarios que le permitanbrindar servicios de calidad.
e) Percibir una remuneración equitativa yactualizada sobre la base de un
8/8/2019 LEY 27878 trabajo_cirujanodentista
http://slidepdf.com/reader/full/ley-27878-trabajocirujanodentista 2/4
escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidadresponsabilidad y condiciones detrabajo que su ejercicio demanda.
f) Recibir capacitación por parte de la
Institución donde labora, según acuerdoentre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas.
g) Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargosinternacionales, nacionales, regionalesy locales en las entidadesrepresentativas que derivan de suProfesión y cargos públicos por elperiodo que dure su gestión, conformea la normativa vigente, siempre ycuando hayan sido designados por suInstitución.
h) Ejercer el derecho de negociacióncolectiva quienes pertenezcan alrégimen de la actividad privada
Artículo 8º Obligaciones Son Obligaciones de los Cirujano Dentistas:
a)
Desarrollar su trabajo Profesional deconformidad con las reglas científicasy técnicas correspondientes y lonormado por el Código de ÉticaProfesional y Deontológico delColegio Odontológico del Perú.
b) Conocer y aplicar la Legislación deSalud vigente y las Políticas delSector.
c) Cumplir las obligaciones y
prohibiciones que establecen lasnormas que regulan los regímeneslaborales público y privado, segúncorresponda a la naturaleza de laentidad en la que laboren.
TITULO IV
DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA
Artículo 9º Grados y Títulos.
La Profesión Odontológica es una carrerauniversitaria en la cual, al término de laacumulación de los créditoscorrespondientes, la Universidad otorgará el
grado de Bachiller y el Título de CirujanoDentista.
Artículo 10º Especialidades .
Las especialidades de la Odontología son la
que otorguen las Universidades del País.Los especialistas se registran en el ColegioOdontológico del Perú.
Artículo 11º Estudios de Especialización.
El título de especialista se obtiene despuésde la realización de ResidentadoEstomatológico universitario. El título debeser otorgado a nombre de la Nación.
Artículo 12º Capacitación .
La capacitación profesional es inherente altrabajo del Cirujano Dentista siendo elEstado el mayor promotor.
Los procesos de capacitación sonintegrales, teniendo en cuenta criterioscualitativos y cuantitativos, que seránregulados en su reglamento.
Artículo 13º Registro de Magíster, Doctor, y
Especialista.El Colegio Odontológico del Perú contarácon un registro de Cirujano Dentistas queposean título de Especialista y/o grados deMagíster y Doctor.
TITULO V
MODALIDADES DEL TRABAJO
Artículo 14º Jornada laboral.
La jornada asistencial del Cirujano Dentistaes de 6 horas diarias ininterrumpidas o suequivalente semanal de 36 horas o mensualde 150 horas. El trabajo prestado en losdías feriados no laborables, sin descansosustitutorio, da derecho al Cirujano Dentistaa percibir el pago de la remuneración quecorresponde a dicha labor son unasobretasa del 100%. Para el trabajo deguardia es de aplicación lo prescrito por losartículos 8º y 9º de la Ley Nº 23536.
Artículo 15º Jornada laboral ambulatoria.
8/8/2019 LEY 27878 trabajo_cirujanodentista
http://slidepdf.com/reader/full/ley-27878-trabajocirujanodentista 3/4
El trabajo de consulta ambulatoria en ningúncaso podrá ser mayor de 4 horas diariasininterrumpidas. La jornada laboral secompleta con otras actividades de acuerdoal medio o realidad local.
Artículo 16º Trabajo docente asistencial.
La modalidad laboral docente asistencialpodrá ser a tiempo parcial, ya sea ésta endocencia de pregrado o de postgrado.
TITULO VI
DE LOS NIVELES DE CARRERA
Artículo 17º Niveles.
La carrera asistencial del Cirujano Dentistase rige por lo dispuesto en el TITULO IV dela Ley Nº 23536, en cuanto no se oponga ala presente Ley. Se estructura en los cinconiveles siguientes según la antigüedad en elejercicio profesional a partir de la fecha deinscripción en el Colegio Odontológico delPerú.
Nivel I : Hasta 5 añosNivel II : De 5 a 10 años
Nivel III : De 10 a 15 añosNivel IV : De 15 a 20 añosNivel V : Más de 20 años
Para el ascenso de un nivel a otro setomará en cuenta el tiempo de servicio, lacalificación profesional y la evaluación deldesempeño, de acuerdo a lo señalado por elReglamento.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Créase el Odontograma Universal que serápropuesto por una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud,otro del Colegio Odontológico del Perú, y unrepresentante de las Facultades deOdontología del Perú.
Segunda: Las denominaciones de Odontólogo,Odontoestomatólogo, y Estomatólogo sonequivalentes a Cirujano Dentista.
Tercera: En lo no previsto por la presente ley seaplicará supletoriamente la ley que regula el
trabajo y carrera de los Profesionales de laSalud Nº 23536.
Cuarta: El personal integrante de las FuerzasArmadas y/o de la Policía Nacional del Perúque ejerza la Profesión de Cirujano Dentistase regirá por lo dispuesto en la presente Ley
y las normas de la Institución a la quepertenezca.
Quinta: La Profesión del Cirujano Dentista seencuentra regulada principalmente por lodispuesto en la presente Ley, por el Códigode Ética del Colegio Odontológico del Perú;Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº
16447; y el Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y suReglamento, en cuanto no se opongan a lapresente Ley; y en el Sector Privado por lasnormas que le fueren aplicables.
Sexta: Deróganse las disposiciones legales que seopongan a la presente ley.
Sétima: El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de60 días útiles dictará el Reglamento de lapresente Ley.
Octava: Lo establecido en los títulos V y VI de lapresente Ley entrará en vigencia a partir del1 de Enero del 2004 con cargo a lospresupuestos de los pliegoscorrespondientes.
Comuníquese al Señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima a los veintiséis días del mes de noviembre deldos mil dos.
CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece díasdel mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
8/8/2019 LEY 27878 trabajo_cirujanodentista
http://slidepdf.com/reader/full/ley-27878-trabajocirujanodentista 4/4
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud
22110
Texto de la Ley 27878 transcrito de acuerdo a lopublicado en el diario Oficial El Peruano en Lima sábado14 de Diciembre del 2002.
26/07/2005, en la Sección SALUD.