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LEY DE RECURSOS HÍDRICOS  LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo I.- Conten!o "Í"ULO #RELI$INAR La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos (agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados) Artículo II.- %n&l!&! F inalidad regular el uso y gestión integrada de l agua, así como en los bienes asociados a esta. Artículo III.- #rnc'o( Los principi os que rigen el uso y gest ión integr ada de los recursos hídricos son: ). #rnc'o !e *&lor&c+n !el &,u& !e ,e(t+n nte,r&!& !el &,u& l agua ti ene !alor sociocult ur al, !alor económico y !alor ambiental. 2. #rnc'o !e 'ror!& ! en el &cce(o &l &,u& para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana 3. #rnc'o !e '&rtc'&c+n !e l& 'ol&c+n cultur& !el &,u& n la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, canti dad, oportunid ad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo t"cnico de las organi#aciones de usuarios de agua.

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L E Y D E R E C U R S O SHÍD RIC OS  LEY Nº

29338

LEY DE RECURSOSHÍDRICOS

Artículo I.-Conten!o

"Í"ULO #RELI$INAR

La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos (aguasuperficial, subterránea, continental y los bienes asociados)

Artículo II.-

%n&l!&!Finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, así como enlos bienes asociados a esta.

Artículo III.-#rnc'o(Los principios que rigen el uso y gestión integrada de losrecursos hídricos son:

). #rnc'o !e *&lor&c+n !el &,u& !e ,e(t+n nte,r&!& !el&,u& l agua tiene !alor sociocultural, !alor económico y !alor

ambiental.

2. #rnc'o !e 'ror!&! en el &cce(o &l &,u& para lasatisfacción de las necesidades primarias de la persona humana

3. #rnc'o !e '&rtc'&c+n !e l& 'ol&c+n cultur& !el &,u&n la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad,cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta elfortalecimiento institucional y el desarrollo t"cnico de las

organi#aciones de usuarios de agua.

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  /. #rnc'o !e(e,ur!&! 0urí!c&l stado consagra un r"gimen de derechos para el uso del agua.$romue!e y !ela por el respeto de las condiciones que otorganseguridad %urídica a la in!ersión relacionada con su uso, sea p&blica o

pri!ada o en coparticipación.1. #rnc'o !e re('eto !e lo( u(o( !el &,u& 'or l&(coun!&!e( c&'e(n&( coun!&!e( n&t*&(l stado respeta los usos y costumbres de lascomunidades campesinas y comunidades nati!as, así como suderecho de utili#ar las aguas que discurren por sus tierras, en tantono se oponga a la Ley. $romue!e el conocimiento y tecnologíaancestral del agua.

. #rnc'o !e

(o(tenl!&!l stado promue!e y controla el apro!echamiento y conser!aciónsostenible de los recursos hídricos pre!iniendo la afectación desu calidad ambiental y de las condiciones naturales de suentorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. l uso ygestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de losaspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollonacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales yfuturas generaciones.

4. #rnc'o !e !e(centr&l5&c+n !e l& ,e(t+n '6lc& !el&,u& !e &utor!&! 6nc& $ara una efecti!a gestión p&blica delagua, la conducción del 'istema acional de estión de los*ecursos +ídricos es de responsabilidad de una autoridad &nica ydesconcentrada.La gestión p&blica del agua comprende tambi"n la de sus bienesasociados, naturales o artificiales.

8. #rnc'o'rec&utoroLa ausencia de certe#a absoluta sobre el peligro de dao gra!e o

irre!ersible que amenace las fuentes de agua no constituyeimpedimento para adoptar medidas que impidan su degradación oe-tinción.

9. #rnc'o !ee7cenc&La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en elapro!echamiento eficiente y su conser!ación, incenti!ando eldesarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios yoperadores.

). #rnc'o !e ,e(t+n nte,r&!& '&rtc'&t*&'or cuenc& !ro,r:7c& l uso del agua debe ser óptimo yequitati!o, basado en su !alor social, económico y ambiental, y sugestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y conparticipación acti!a de la población organi#ada. l agua constituye

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parte de los ecosistemas y es reno!able a tra!"s de los procesos delciclo hidrológico.

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)). #rnc'o !e tutel& 0urí!c&l stado protege, super!isa y scali#a el agua en sus fuentesnaturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido,sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico.

Artículo )º.- El&,u&

"Í"ULO IDIS#OSICIONES;ENERALES

l agua es un recurso natural reno!able, indispensable para la !ida,!ulnerable y estrat"gico para el desarrollo sostenible, elmantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que lasustentan, y la seguridad de la ación.

Artículo 2º.- Dono u(o '6lco

(ore el &,u&l agua constituye patrimonio de la ación. l dominio sobre ella esinalienable e imprescriptible. s un bien de uso p&blico y suadministración solo puede ser otorgada y e%ercida en armonía con elbien com&n, la protección ambiental y el inter"s de la ación. o haypropiedad pri!ada sobre el agua.

Artículo 3º.- Decl&r&tor& !e nter<( n&con&l nece(!&! '6lc&/eclárase de inter"s nacional y necesidad p&blica la gestiónintegrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr

eficiencia y sostenibilidad en el mane%o de las cuencashidrográficas y los acuíferos para la conser!ación e incremento delagua, así como asegurar su calidad fomentando una nue!a cultura delagua, para garanti#ar la satisfacción de la demanda de las actuales yfuturas generaciones.

Artículo /º.-Denon&cone(0uando se haga referencia a 1la Ley2 o 1el *eglamento2, se entiendeque se trata de la presente Ley o de su *eglamento. La 3utoridadacional debe entenderse como 3utoridad acional del 3gua (33) yel 0onse%o de 0uenca como 0onse%o de *ecursos +ídricos de 0uenca.

Artículo 1º.- El &,u&co'ren!!& en l& Lel agua cuya regulación es materia de la presente Leycomprende lo siguiente:4. La de los ríos y sus afluentes, desde suorigen natural56. la que discurre por caucesartificiales5

7. la acumulada en forma natural oartificial58. la que se encuentra en las ensenadasy esteros59. la que se encuentra en los humedales ymanglares5

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. la que se encuentra en losmanantiales5;. la de los ne!ados yglaciares5<. la

residual5=. lasubterránea54>. la de origen mineromedicinal544. lageotermal546. laatmosf"rica5 y47. la pro!eniente de ladesalación.

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Artículo º.- =ene(&(oc&!o( &l &,u&'on bienes asociados al agua lossiguientes:

4. ?ienesnaturales:a. La e-tensión comprendida entre la ba%a y la alta marea, más unafran%a paralela a la línea de la alta marea en la e-tensión quedetermine la autoridad competente5b. los cauces o ál!eos, lechos y riberas de los cuerpos de agua,incluyendo las playas, barriales, restingas y ba%iales, en el caso de laama#onía, así como la !egetación de protección5c. los materiales que acarrea y deposita el aguaen los cauces5d. las áreas ocupadas por los ne!ados ylos glaciares5e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra elagua subterránea5f. las islas e-istentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunaso esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcacióndel curso del agua al cru#ar las tierras de particulares5g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificialesal mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua5h. la !egetación riberea y de las cabecerasde cuenca5

i. las fa%as marginales a que se reereesta Ley5 y %. otros que seale la Ley.

6. ?ienesarticiales:Los bienes usadospara:a. La captación, e-tracción, desalación, almacenamiento,regulación, conducción, medición, control y uso del agua5b. el saneamiento, depuración, tratamiento yreutili#ación del recurso5

c. la recarga artificial deacuíferos5d. el encau#amiento de ríos y defensa contrainundaciones5e. la protección de los bienes que integran el dominiop&blico hidráulico5 yf. los caminos de !igilancia y mantenimiento que sir!en para eluso del agua con arreglo a ley.

Artículo 4º.- =ene( !e !ono

'6lco !r:ulco0onstituyen bienes de dominio p&blico hidráulico, su%etos a lasdisposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 9@y los bienes naturales asociados a esta sealados en el numeral 4del artículo @.

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 Aoda inter!ención de los particulares que afecte o altere lascaracterísticas de estos bienes debe ser pre!iamente autori#ada porla 3utoridad 3dministrati!a del 3gua, con e-cepción del uso primariodel agua y las referentes a la na!egación.

Artículo 8º.- =ene( &rt7c&le( !e 'ro'e!&! !elE(t&!o &(oc&!o( &l &,u&'on de propiedad del stado los bienes artificiales asociados alagua, e%ecutados con fondos p&blicos.

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"Í"ULOII

SIS"E$A NACIONAL DE ;ES"I>N DE LOS

RECURSOS HÍDRICOS CA#Í"ULO I

%INALIDAD EIN"E;RAN"ES

Artículo 9º.- Cre&c+n !el S(te& N&con&l !e ;e(t+n !elo( Recur(o( Hí!rco( 0r"ase el 'istema acional de estiónde los *ecursos +ídricos con el ob%eto de articular el accionar delstado, para conducir los procesos de gestión integrada y deconser!ación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, delos ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados5 así como, para establecer espacios de coordinación y concertaciónentre las entidades de la administración p&blica y los actoresin!olucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley.

Artículo )º.- %n&l!&! !el S(te& N&con&l !e ;e(t+n!e lo( Recur(o( Hí!rco(l 'istema acional de estión de los *ecursos +ídricos es parte del'istema acional de estión 3mbiental y tiene por finalidad elapro!echamiento sostenible, la conser!ación y el incremento de losrecursos hídricos, así como el cumplimiento de la política yestrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de

recursos hídricos en todos los ni!eles de gobierno y con laparticipación de los distintos usuarios del recurso.

Artículo ))º.- Con7or&c+n e nte,r&nte( !el S(te&N&con&l !e ;e(t+n !e lo(Recur(o(Hí!rco(l 'istema acional de estión de los *ecursos +ídricos estáconformado por el con%unto de instituciones, principios, normas,procedimientos, t"cnicas e instrumentos mediante los cuales elstado desarrolla y asegura la gestión integrada, participati!a y

multisectorial, el apro!echamiento sostenible, la conser!ación, lapreser!ación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.

Bntegran el 'istema acional de estión de los*ecursos +ídricos:4. La 3utoridadacional56. los Cinisterios del 3mbiente5 de 3gricultura5 de Di!ienda,0onstrucción y'aneamiento5 de 'alud5 de la $roducción5 y de

nergía y Cinas57. los gobiernos regionales y gobiernos locales a tra!"s de susórganos competentes58. las organi#aciones de usuarios agrarios yno agrarios5

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9. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de caráctersectorial y multisectorial5. las comunidades campesinas ycomunidades nati!as5 y;. las entidades p&blicas !inculadas con la gestión de los

recursos hídricos.Artículo )2º.- O0et*o( !el S(te& N&con&l !e ;e(t+n !elo( Recur(o( Hí!rco('on ob%eti!os del 'istema acional de estión de los *ecursos+ídricos los siguientes:a. 0oordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, elapro!echamiento sostenible, la conser!ación, el uso eficiente y elincremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad enfunción al uso respecti!o.

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b. $romo!er la elaboración de estudios y la e%ecución de proyectos yprogramas de in!estigación y capacitación en materia de gestión derecursos hídricos.Artículo )3º.- Alc&nce( !el S(te& N&con&l !e ;e(t+n !elo( Recur(o( Hí!rco(

l 'istema acional de estión de los *ecursos +ídricos desarrolla suspolíticas en coordinación con el Cinisterio del 3mbiente, el Cinisteriode 3gricultura, el Cinisterio de nergía y Cinas, el Cinisterio de'alud, el Cinisterio de la $roducción y el Cinisterio de Di!ienda,0onstrucción y 'aneamiento, así como con los gobiernos regionales ygobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategianacional de recursos hídricos.

CA#Í"ULO II AU"ORIDAD

NACIONAL DEL A;UA

Artículo )/º.- L& Autor!&! N&con&lcoo ente rectorLa 3utoridad acional es el ente rector y la má-ima autoridadt"cnicoEnormati!a del 'istema acional de estión de los *ecursos+ídricos. s responsable del funcionamiento de dicho sistema en elmarco de lo establecido en la Ley.

Artículo )1º.- %uncone( !e l&Autor!&! N&con&l

'on funciones de la 3utoridad acional lassiguientes:4. laborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos yel plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo,super!isando y e!aluando su e%ecución, los que deberán seraprobados por decreto supremo, refrendado por el $residente del0onse%o de Cinistros56. establecer los lineamientos para la formulación y actuali#ación delos planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas,aprobarlos y super!isar su implementación57. proponer normas legales en materia de su competencia, así como

dictar normas y establecer procedimientos para asegurar lagestión integral y sostenible de los recursos hídricos58. elaborar el m"todo y determinar el !alor de las retribucioneseconómicas por el derecho de uso de agua y por el !ertimiento deaguas residuales en fuentes naturales de agua, !alores que debenser aprobados por decreto supremo5 así como, aprobar las tarifas poruso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadoreshidráulicos59. aprobar, pre!io estudio t"cnico, reser!as de agua por untiempo determinado cuando así lo requiera el inter"s de la ación y,

como &ltimo recurso, el tras!ase de agua de cuenca5. declarar, pre!io estudio t"cnico, el agotamiento de las fuentesnaturales de agua,#onas de !eda y #onas de protección, así como los estados deemergencia por escase#, superá!it hídrico, contaminación de lasfuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la

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gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidaspertinentes5;. otorgar, modificar y e-tinguir, pre!io estudio t"cnico, derechos deuso de agua, así como aprobar la implementación, modificación ye-tinción de ser!idumbres de uso de agua, a tra!"s de los órganos

desconcentrados de la 3utoridad acional5

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<. conducir, organi#ar y administrar el 'istema acional deBnformación de *ecursos +ídricos, el *egistro 3dministrati!o de/erechos de 3gua, el *egistro acional de rgani#aciones deGsuarios y los demás que correspondan5=. emitir opinión t"cnica pre!ia !inculante para el otorgamiento de

autori#aciones de e-tracción de material de acarreo en los caucesnaturales de agua54>. super!isar y e!aluar las acti!idades, impacto y cumplimiento delos ob%eti!os del'istema acional de estión de los*ecursos +ídricos544. emitir opinión t"cnica !inculante respecto a la disponibilidadde los recursos hídricos para la !iabilidad de proyectos deinfraestructura hidráulica que in!olucren su utili#ación546. e%ercer %urisdicción administrati!a e-clusi!a en materia deaguas, desarrollando

acciones de administración, fiscali#ación, control y !igilancia, paraasegurar la preser!ación y conser!ación de las fuentes naturales deagua, de los bienes naturales asociados a estas y de lainfraestructura hidráulica, e%erciendo para tal efecto, la facultadsancionadora y coacti!a547. establecer los parámetros de eficiencia aplicables alapro!echamiento de dichos recursos, en concordancia con la políticanacional del ambiente548. refor#ar las acciones para una gestión integrada del agua en lascuencas menos fa!orecidas y la preser!ación del recurso en las

cabeceras de cuencas549. aprobar la demarcación territorial de las cuencashidrográficas5 y4. otras que sealela Ley.

Artículo )º.- Recur(o( econ+co( !e l&Autor!&! N&con&l0onstituyen recursos económicos de la 3utoridad acionallos siguientes:4. Los asignados en el $resupuesto de la *ep&blica, incluyendo las

transferencias de entidades del sector p&blico56. los pagos que efect&an los usuarios de agua por concepto deretribuciones económicas por el uso de agua y por el !ertimiento deaguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto deintereses compensatorios y moratorios57. los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias porcualquier título pro!eniente de personas naturales o %urídicas,nacionales o e-tran%eras, incluyendo los que pro!engan de lacooperación internacional58. los ingresos financieros que generensus recursos59. la retribución &nica a que se refiere el artículo 4>;@ del /ecretoLey @ 69<88, Ley de 0oncesiones l"ctricas5. los que se recauden por conceptode multas5

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;. los derechos por la tramitación de procedimientos administrati!osque le corresponda resol!er conforme a sus funciones ycompetencias5 y<. los demás que se leasigne.

CA#Í"ULO III

ES"RUC"URA OR;?NICA DE LA AU"ORIDAD

NACIONAL DEL A;UA Artículo )4º.- Or,&n5&c+n !e l&

Autor!&! N&con&lLa organi#ación de la 3utoridad acional se rige por la presente Leyy su *eglamento. 'u estructura básica está compuesta por losórganos siguientes:

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a. 0onse%o/irecti!o5b. Hefatura5c. Aribunal acional de *esolución de

0ontro!ersias +ídricas5d. órganos de apoyo,asesoramiento y línea5e. órganos desconcentrados, denominados 3utoridades3dministrati!as del 3gua5f. 3dministraciones Locales de 3gua que dependen de las3utoridades 3dministrati!as del 3gua.

Artículo )8º.- In7or&c+n en &ter& !erecur(o( í!rco(Los integrantes del 'istema acional de estión de los *ecursos+ídricos proporcionan la información que, en materia de recursoshídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de sucompetencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de loestablecido en la presente norma.La 3utoridad acional dispone la difusión de la información enmateria de recursos hídricos a fin de asegurar el apro!echamientoeficiente de dichos recursos y su inclusión en el 'istema acionalde Bnformación 3mbiental.

SU=CA#Í"ULO I

CONSE@ODIREC"IO

Artículo )9º.- Con7or&c+n !elCon(e0o Drect*ol 0onse%o /irecti!o es la má-ima instancia de la 3utoridad acional.stá conformado por los siguientes miembros:4. Gn (4) representante del Cinisterio de 3gricultura, quien asume lapresidencia del0onse%o/irecti!o.

6. Gn (4) representante del Cinisterio del3mbiente.7. Gn (4) representante del Cinisterio de Di!ienda, 0onstruccióny 'aneamiento.8. Gn (4) representante del Cinisterio denergía y Cinas.9. Gn (4) representante de los sectores p&blicosproducti!os.. Gn (4) representante de los sectores p&blicos de salud yde saneamiento.

;. Gn (4) representante de los gobiernos regionales, elegido entrelos presidentes regionales.<. Gn (4) representante de lasmunicipalidades rurales.=. Gn (4) representante de las organi#aciones de usuarios agrarios yuno (4) de los no agrarios.

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4>. Gn (4) representante de las comunidadescampesinas.44. Gn (4) representante de lascomunidades nati!as.46. Gn (4) representante de la 3utoridad

Carítima acional.La designación de los representantes enunciados en los numerales4), 6), 7), 8), 9), ) y46) se efect&a mediante resolución suprema e-pedida por la$residencia del 0onse%o de Cinistros, y deben ser funcionarios delmás alto ni!el con rango de director general o similar.Las organi#aciones representati!as sealadas en los numerales =),4>) y 44), así como los gobiernos regionales y las municipalidadesrurales, acreditan sus representantes ante la $residencia del 0onse%ode Cinistros, para su nombramiento mediante resolución suprema.

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Artículo 2º.- %uncone( !elCon(e0o Drect*o'on funciones del 0onse%o /irecti!o lassiguientes:4. $lanificar, dirigir y super!isar la administración general y la marcha

de la 3utoridad acional, liderando a ni!el nacional la gestiónintegrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lodispuesto por la presente Ley56. aprobar las políticas, planes y estrategiasinstitucionales57. aprobar el presupuesto, el plan operati!o anual, la memoriaanual, el balance general y los estados financieros de la 3utoridadacional5 y8. otras que determine el*eglamento.

SU=CA#Í"U

LO II

 @E%A"URA

Artículo 2)º.- Del @e7e !e l&Autor!&! N&con&lLa Hefatura de la 3utoridad acional está a cargo de unfuncionario designado mediante resolución suprema refrendada por

el Cinistro de 3gricultura.l Hefe de la 3utoridad acional tiene lassiguientes funciones:4. %ercer la representación legal e institucional de la 3utoridadacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal56. celebrar contratos y con!enios de cr"dito y de cooperaciónt"cnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con lasnormas legales !igentes57. conducir la marcha general de la 3utoridad acional, dirigiendo lagestión t"cnica, financiera y administrati!a, cautelando elcumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales5

8. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del0onse%o /irecti!o59. proponer al 0onse%o /irecti!o políticas, planes y estrategiasinstitucionales5 así como las medidas necesarias para el eficientefuncionamiento de la 3utoridad acional5. coordinar con los presidentes regionales la e%ecución de lasacciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en susrespecti!os ámbitos territoriales5;. re!isar y someter al 0onse%o /irecti!o los resultados de la gestión,el balance general y los estados financieros auditados, y la memoriade cada e%ercicio5<. e-pedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesariaspara la gestión de la3utoridadacional5=. con!ocar a sesiones del 0onse%o /irecti!o, donde act&acomo secretario5 y,

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4>. otras que seale la Ley o le asigne el0onse%o /irecti!o.

SU=CA#Í"ULO III

"RI=UNAL NACIONAL DE RESOLUCI>N DECON"ROERSIAS HÍDRICAS

Artículo 22º.- N&tur&le5& co'etenc& !el "run&lN&con&l !e Re(oluc+n !eContro*er(&(Hí!rc&(l Aribunal acional de *esolución de 0ontro!ersias +ídricas es elórgano de la 3utoridad acional que, con autonomía funcional,conoce y resuel!e en &ltima instancia administrati!a las

reclamaciones y recursos administrati!os contra las

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resoluciones emitidas por la 3utoridad 3dministrati!a del 3guay la 3utoridadacional, seg&n sea elcaso. Aiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser

impugnadas en la !ía %udicial. 'u organi#ación y composiciónson definidas en el *eglamento de rgani#ación y Funciones dela 3utoridad acional.

l Aribunal acional de *esolución de 0ontro!ersias +ídricas estáintegrado por cinco (9) profesionales de reconocida e-periencia enmateria de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (7)aos.l acceso al cargo de integrante del Aribunal acional de *esoluciónde 0ontro!ersias +ídricas se efect&a mediante concurso p&blico dem"ritos que aprueba la 3utoridad acional conforme a ley. Losintegrantes son nombrados por resolución suprema.

Artículo 23º.- In(t&nc&( &!n(tr&t*&( en&ter& !e &,u&(Las 3utoridades 3dministrati!as del 3gua resuel!en en primerainstancia administrati!a los asuntos de competencia de la 3utoridadacional.La 3utoridad acional, a tra!"s de las 3utoridades 3dministrati!asdel 3gua, tiene presencia a ni!el nacional5 su designación, ámbitoterritorial y funciones son determinados en el *eglamento.

SU=CA#Í"ULO

I CONSE@O DE

CUENCA

Artículo 2/º.- N&tur&le5& !e lo(Con(e0o( !e Cuenc&Los 0onse%os de 0uenca son órganos de naturale#a permanenteintegrantes de la 3utoridad acional, creados mediante decreto

supremo, a iniciati!a de los gobiernos regionales, con el ob%eto departicipar en la planificación, coordinación y concertación delapro!echamiento sostenible de los recursos hídricos en susrespecti!os ámbitos.Los 0onse%os de 0uenca son de dos(6) clases:4. 0onse%o de 0uenca *egional, cuando el ámbito de la cuenca selocali#a íntegramente dentro de un (4) solo gobierno regional.6. 0onse%o de 0uenca Bnterregional, cuando dentro del ámbito de lacuenca, e-isten dos (6) o más gobiernos regionales.

Los decretos supremos que crean los 0onse%os de 0uenca *egional oBnterregional establecen su estructura orgánica y su conformación, laque considera la participación equilibrada de los representantes delas organi#aciones de usuarios y de los gobiernos regionales ygobiernos locales que lo integran.

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La designación, funciones y atribuciones de los 0onse%os de0uenca *egional oBnterregional son determinadas en el*eglamento.

CA#Í"ULO I

%UNCIONES DE LOS ;O=IERNOS RE;IONALES Y ;O=IERNOS LOCALES

Artículo 21º.- E0ercco !e l&( 7uncone( !e lo( ,oerno(re,on&le( ,oerno( loc&le(

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Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a tra!"s de susinstancias correspondientes, inter!ienen en la elaboración de losplanes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. $articipan enlos 0onse%os de 0uenca y desarrollan acciones de control y!igilancia, en coordinación con la 3utoridad acional, para

garanti#ar el apro!echamiento sostenible de los recursos hídricos.La infraestructura hidráulica mayor p&blica que transfiera el gobiernonacional a los gobiernos regionales es operada ba%o loslineamientos y principios de la Ley, y las directi!as que emita la3utoridad acional.

CA#Í"ULO

OR;ANIBACIONES DE

USUARIOS

Artículo 2º.- Or,&n5&cone(!e u(u&ro(Las formas de organi#ación de los usuarios que comparten una fuentesuperficial o subterránea y un sistema hidráulico com&n son comit"s,comisiones y %untas de usuarios.

Los comit"s de usuarios son el ni!el mínimo de organi#ación. 'eintegran a las comisiones de usuarios y estas a la !e# a las %untas deusuarios.

Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento deagua propio pueden organi#arse en asociaciones de ni!el regional ynacional conforme a las disposiciones del 0ódigo 0i!il.Las entidades prestadoras de ser!icios de saneamiento se integran alsector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda seg&n lafuente de abastecimiento de agua de la cual se sir!e.

Artículo 24º.- N&tur&le5& 7n&l!&! !e l&(or,&n5&cone( !e u(u&ro(Las organi#aciones de usuarios son asociaciones ci!iles que tienenpor finalidad la participación organi#ada de los usuarios en la gestión

multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.l stado garanti#a la autonomía de las organi#aciones deusuarios de agua y la elección democrática de sus directi!os, conarreglo al *eglamento.La 3utoridad acional lle!a un registro de todas las organi#aciones deusuarios establecidas conforme a ley.

Artículo 28º.- L& 0unt& !eu(u&ro(La %unta de usuarios se organi#a sobre la base de un sistema

hidráulico com&n, de acuerdo con los criterios t"cnicos de la3utoridad acional.

La %unta de usuarios tiene las siguientesfunciones:

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a. peración y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica. b. /istribución delagua.c. 0obro y administración de lastarifas de agua.

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l e%ercicio de las funciones asignadas a las %untas de usuarios, porreali#arse respecto a recursos de carácter p&blico, es e!aluadoconforme a las normas aplicables del 'istema acional de 0ontrol.

Artículo 29º.- L&( co(one(

!e u(u&ro(Las comisiones de usuarios constituyen las %untas de usuarios yse organi#an de acuerdo con los criterios t"cnicos de la 3utoridadacional.

Artículo 3º.- Lo( cot<(!e u(u&ro(Los comit"s de usuarios pueden ser de aguas superciales, de aguassubterráneas y de aguas de filtración.Los comit"s de usuarios de aguas superficiales se organi#an ani!el de canales menores, los de aguas subterráneas a ni!el depo#o, y los de aguas de filtraciones a ni!el de área de afloramientosuperficial.'u estructura y funciones son determinadas en el*eglamento.

Artículo 3)º.- Reconocento !e l&(or,&n5&cone( !e u(u&ro(La 3utoridad acional reconoce mediante resoluciónadministrati!a a las organi#aciones de usuarios.Artículo 32º.- L&( coun!&!e( c&'e(n&(

coun!&!e( n&t*&(Las comunidades campesinas y comunidades nati!as se organi#an entorno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdocon sus usos y costumbres. Las organi#aciones tradicionales deestas comunidades tienen los mismos derechos que lasorgani#aciones de usuarios.

CA#Í"ULO I

CUENCAS Y EN"IDADES

$UL"INACIONALES Artículo 33º.- Acuer!o(

ultn&con&le(La 3utoridad acional coordina con el Cinisterio de*elaciones -teriores la suscripción de acuerdos multinacionalesque tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencastransfronteri#as.

"Í"ULO

III

USOS DE LOS RECURSOSHÍDRICOS

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Artículo 3/º.- Con!cone( ,ener&le( '&r& el u(o !elo( recur(o( í!rco(l uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a sudisponibilidad. l uso del agua debe reali#arse en forma eficiente ycon respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido

en la Ley, promo!iendo que se mantengan o me%oren lascaracterísticas físicoEquímicas del agua, el r"gimen hidrológico enbeneficio del ambiente, la salud p&blica y la seguridad nacional.

Artículo 31º.- Cl&(e( !e u(o( !e &,u& or!en !e 'ror!&!La Ley reconoce las siguientes clases deuso de agua:

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4. Gsoprimario.6. Gsopoblacional.7. Gso

producti!o.

La prioridad para el otorgamiento y el e%ercicio de los usosanteriormente sealados sigue el orden en que han sido enunciados.

Artículo 3º.- U(o'r&ro !el &,u&l uso primario consiste en la utili#ación directa y efecti!a de lamisma, en las fuentes naturales y cauces p&blicos de agua, con el finde satisfacer necesidades humanas primarias. 0omprende el uso deagua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseopersonal5 así como su uso en ceremonias culturales, religiosas yrituales.

Artículo 34º.- C&r&cterí(tc&( !elu(o 'r&rol uso primario del agua no requiere autori#ación administrati!a y see%erce por la sola disposición de la Ley.s inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrati!o y se e%erceen forma gratuita por las personas, ba%o su propia responsabilidad,restringido solo a medios manuales y condicionado a que:

4. o altere las fuentes de agua en sucantidad y calidad, y6. no afecte los bienes asociadosal agua.

Artículo 38º.- Bon&( !e lre &cce(o '&r&el u(o 'r&rol stado garanti#a el libre acceso a las fuentes naturales y caucesartificiales p&blicos, sin alterarlos y e!itando su contaminación,para satisfacer directamente las necesidades primarias de lapoblación. La 3utoridad acional fi%a, cuando sea necesario,lugares o #onas de libre acceso.

Artículo 39º.- U(o'ol&con&l !el &,u&l uso poblacional consiste en la captación del agua de unafuente o red p&blica, debidamente tratada, con el fin de satisfacerlas necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitosde aseo personal. 'e e%erce mediante derechos de uso de aguaotorgados por la 3utoridad acional.

Artículo /º.- Acce(o !e l& 'ol&c+n & l&(re!e( !e &,u& 'ot&lel stado garanti#a a todas las personas el derecho de acceso a losser!icios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de

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seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales ydom"sticas.

Artículo /)º.- Re(trccone( !e u(o !el&,u& 'ol&con&l

n estados de escase# hídrica, las autoridades locales, regionales ynacionales responsables de la regulación de ser!icios de suministrode agua potable deben dictar medidas de racionamiento pararestringir el uso del agua que no est" destinado para satisfacer lasnecesidades personales.

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Artículo /2º.- U(o'ro!uct*o !el &,u&l uso producti!o del agua consiste en la utili#ación de lamisma en procesos de producción o pre!ios a los mismos. 'ee%erce mediante derechos de uso de agua otorgados por la

3utoridad acional.Artículo /3º.- "'o( !e u(o'ro!uct*o !el &,u&'on tipos de uso producti!o lossiguientes:4. 3grario: pecuario yagrícola56. 3cuícola ypesquero57.nerg"tico58.Bndustrial59.Cedicinal5.Cinero5;.*ecreati!o5<. Aurístico5 y

=. detransporte.

'e podrá otorgar agua para usos no pre!istos, respetando lasdisposiciones de la presente Ley.

"Í"ULO I DERECHOSDE USO DE A;UA

CA#Í"ULO I

DIS#OSICIONES

;ENERALESArtículo //º.- Dereco( !eu(o !e &,u&$ara usar el recurso agua, sal!o el uso primario, se requiere contarcon un derecho de uso otorgado por la 3utoridad 3dministrati!a del3gua con participación del 0onse%o de 0uenca *egional oBnterregional, seg&n corresponda.Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican

o e-tinguen por resolución administrati!a de la 3utoridad acional,conforme a ley.

Artículo /1º.- Cl&(e( !e !ereco(!e u(o !e &,u&

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Los derechos de uso de agua son lossiguientes:4. Licencia deuso.6. $ermiso de

uso.7. 3utori#ación de uso deagua.

Artículo /º.- ;&r&ntí& en el e0ercco !e lo(!ereco( !e u(o

'e encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir eluso legítimo del agua. l stado garanti#a el cumplimiento de los

derechos de uso otorgados.

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CA#Í"ULO II

LICENCIA DE USO

DE A;UA

Artículo /4º.-De7nc+nLa licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante elcual la 3utoridad acional, con opinión del 0onse%o de 0uencarespecti!o, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural,con un fin y en un lugar determinado, en los t"rminos y condicionespre!istos en los dispositi!os legales !igentes y en la correspondienteresolución administrati!a que la otorga.

Artículo /8º.- Cl&(e( !elcenc& !e u(oLa licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consunti!oy no consunti!o.

Artículo /9º.- Re*er(+n !erecur(o( í!rco(La 3utoridad acional, con opinión del 0onse%o de 0uenca,promue!e la re!ersión de los e-cedentes de recursos hídricos que seobtengan en !irtud del cumplimiento de la presente norma,considerando para ello la normati!a establecida por el Cinisterio del

3mbiente en la materia de su competencia.

Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generene-cedentes de recursos hídricos y que cuenten con un certificado deeficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nue!osderechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursose-cedentes.

l *eglamento establece las condiciones para la aplicación de loestablecido en el presente artículo.

Artículo 1º.- C&r&cterí(tc&( !e l&lcenc& !e u(o'on características de la licencia de uso lassiguientes:4. torgar a su titular facultades para usar y registrar una dotaciónanual de agua e-presada en metros c&bicos, e-traída de una fuente,pudiendo e%ercer las acciones legales para su defensa56. se e-tingue por las causalespre!istas en la Ley57. su pla#o es indeterminado mientras subsista la acti!idad para la

que fue otorgada58. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o encoparticipación, seg&n el caso, in!ersiones en tratamiento,transformación y reutili#ación para el uso otorgado. l aguae-cedente se entrega a la 3utoridad acional para su distribución5

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9. faculta a e%ercer las ser!idumbres pre!istas en esta Ley yde acuerdo con lasacti!idades y tipo de uso del agua querealice el titular5. es inherente al ob%eto para el cual fue

otorgado5 y,;. las licencias de uso no son transferibles. 'i el titular no deseacontinuar usándola debe re!ertirla al stado, a tra!"s de la 3utoridadacional.

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Artículo 1)º.- Lcenc& !eu(o en loue'e puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para unaorgani#ación de usuarios de agua reconocida, integrada por unapluralidad de personas naturales o %urídicas que usen una fuente de

agua con punto de captación com&n.

Las organi#aciones titulares de licencias de uso de agua en bloqueemiten certificados nominati!os que representen la parte quecorresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes.

Artículo 12º.- Lcenc&('ro*(on&le(La 3utoridad acional, con opinión del 0onse%o de 0uenca, asolicitud de parte, siempre y cuando e-istan recursos hídricose-cedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorgalicencias pro!isionales a los titulares de concesiones otorgadas por lasentidades p&blicas competentes que tengan como fin la reali#ación deestudios en cualquier acti!idad.

La licencia pro!isional es de pla#o determinado y no puede superar elde las concesiones que la originan.'e otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitospre!istos en la Ley, el*eglamento y en la propia resolución deotorgamiento.

0umplidas las condiciones ba%o las cuales se otorgó la licenciapro!isional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de lalicencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efecti!o delagua.Artículo 13º.- Otor,&ento o!7c&c+n !el& lcenc& !e u(ol otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso deagua se tramita conforme al procedimiento establecido en el*eglamento.

$ara ser otorgada se requiere lo

siguiente:4. Iue e-ista la disponibilidad del agua solicitada y que "sta seaapropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que sedestine56. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un!olumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos,los ni!eles mínimos de reser!as o seguridad de almacenamiento ylas condiciones de na!egabilidad, cuando corresponda y seg&n elr"gimen hidrológico57. que no ponga en riesgo la salud p&blica y

el ambiente58. que no se afecte derechos deterceros59. que guarde relación con el plan de gestión del aguade la cuenca5

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. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinenteaprobado por la autoridad ambiental sectorial competente5 y;. que hayan sido aprobadas las ser!idumbres, así como las obras decaptación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción,utili#ación, a!enamiento, medición y las demás que fuesen

necesarias.Artículo 1/º.- Reu(to( !e l& (olctu!!e lcenc& !e u(oLa solicitud es presentada ante la 3utoridad acional, conteniendoademás de los requisitos indicados en el artículo 447@ de la Ley @6;888, Ley del $rocedimiento 3dministrati!o eneral, los siguientes:

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4. l uso al que se destineel agua56. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, sealando lacuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y

geográfica y principales características de inter"s57. la ubicación de los lugares de captación, de!olución o ladelimitación del área de la fuente de uso, seg&n corresponda, con losplanos correspondientes58. el !olumen anuali#ado requerido y el estimado de descarga,cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licenciasolicitada59. certificación ambiental emitida conforme a la legislaciónrespecti!a, cuando corresponda5. la especificación de las ser!idumbres que serequieran5 y;. acreditación de la propiedad o posesión legítima del prediodonde se utili#ará el agua solicitada, cuando corresponda.3 las solicitudes de uso de agua se aplica el silencioadministrati!o negati!o.

Artículo 11º.- #ror!&! '&r& el otor,&entoen el u(o !el &,u&-iste concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa delprocedimiento administrati!o de otorgamiento de un derecho de usode agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de

agua.0uando la disponibilidad del recurso no sea suficiente paraatender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debereali#arse conforme a las siguientes reglas:4. l orden de prioridad generalestablecido en la Ley56. el orden de preferencias de los usos producti!os establecidopor la 3utoridadacional, tomando en cuenta lo establecido en losartículos 79@ y 87@5 y,7. tratándose de un mismo uso producti!o, la que sea de

mayor inter"s p&blico, conforme a los siguientes criterios:a) La mayor eficiencia en la utili#acióndel agua5b) la mayor generación deempleo5 y, c) el menorimpacto ambiental.

n igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitudque tenga mayor antigJedad en su presentación.

0uando se presenten dos (6) o más solicitudes para un mismo uso yel recurso no fuera suficiente, la 3utoridad acional, con la opinióndel 0onse%o de 0uenca respecti!o, define la prioridad para elotorgamiento yKo el uso o usos de agua que sir!an me%or al inter"s dela ación, el desarrollo del país y el bien com&n, dentro de los límitesy principios establecidos en la Ley.

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Artículo 1º.- Dereco( ue con7ere l&lcenc& !e u(oLos titulares de licencias de uso tienen derecho a

lo siguiente:4. Gtili#ar el agua, los bienes de dominio p&blico hidráulico, así comolos bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley, el *eglamento y la respecti!a resoluciónadministrati!a que lo otorga56. solicitar la modificación, suspensión o e-tinciónde la licencia5

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7. reali#ar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para e%ercitarsu derecho de uso58. e%ercer las ser!idumbres que correspondan, indispensables para eluso del agua y la e!acuación de sus sobrantes5 y9. los demás derechos pre!istos

en la Ley.

Artículo 14º.- Ol,&cone( !e lo( ttul&re(!e lcenc& !e u(oLos titulares de licencia de uso tienen las siguientesobligaciones:4. Gtili#ar el agua con la mayor eficiencia t"cnica y económica, en lacantidad, lugar y para el uso otorgado, garanti#ando elmantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y e!itando sucontaminación56. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económicapor el uso del aguay las tarifas, cuandocorresponda57. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesariapara el uso del agua que le fue otorgada en los t"rminos ycondiciones que establece la Ley y el *eglamento, sin afectar aterceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a lacuenca58. permitir las inspecciones que realice o disponga la 3utoridadacional, en cumplimiento de sus funciones5

9. instalar los dispositi!os de control y medición de agua,conser!ándolos y manteni"ndolos en buen estado5. dar a!iso oportuno a la 3utoridad acional cuando, por causa %ustificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas5situación que no acarrea la p"rdida del derecho otorgado5;. contribuir a la conser!ación, mantenimiento ydesarrollo de la cuenca5<. participar en las organi#aciones de usuarios de aguacorrespondientes5 y=. las demás pre!istas enla Ley.

CA#Í"ULO III

O"ROS DERECHOS DE USODE A;UA

Artículo 18º.- #er(o !e u(o !e &,u& '&r& <'oc&(!e (u'er:*t í!rcol permiso de uso de agua para "pocas de superá!it hídrico es un

derecho de duración indeterminada y de e%ercicio e!entual,mediante la 3utoridad acional, con opinión del 0onse%o de0uenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminadacantidad de agua !ariable pro!eniente de una fuente natural. lestado de superá!it hídrico es declarado por la 3utoridad acional

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cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licenciasde uso del sector o distrito hidráulico.

Artículo 19º.- #er(o !e u(o (ore&,u&( re(!u&le(

l permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la 3utoridadacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, medianteel cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinadacantidad de agua !ariable, pro!eniente de filtracionesresultantes del e%ercicio del derecho de los titulares de licencias deuso.

Los titulares de licencias que producen las filtraciones no sonresponsables de las consecuencias o de los per%uicios que puedansobre!enir si !ariara la calidad, el caudal

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o !olumen, u oportunidad o si de%ara de haber sobrantes de agua encualquier momento o por cualquier moti!o.

Artículo º.- Reu(to( !el'er(o !e u(o

'on requisitos para obtener un permiso de uso de agualos siguientes:4. Iue el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo delpredio en el que hará uso e!entual del recurso5 y6. que el predio cuente con las obras autori#adas de captación,conducción, utili#ación, a!enamiento, medición y las demás quefuesen necesarias para el uso e!entual del recurso.

Artículo )º.- Otor,&ento o!7c&c+n etnc+n !el'er(o !e u(o !e &,u&3l otorgamiento, modificación y e-tinción del permiso de uso se leaplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda.La solicitud y resolución administrati!a de otorgamiento de permisode uso contiene los mismos datos que los establecidos para lalicencia de uso, cuando corresponda.

Artículo 2º.- Autor5&c+n !eu(o !e &,u&La autori#ación de uso de agua es de pla#o determinado, no mayor ados (6) aos, mediante el cual la 3utoridad acional otorga a su

titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrire-clusi!amente las necesidades de aguas deri!adas o relacionadasdirectamente con lo siguiente:4. %ecución deestudios.6. %ecución deobras.7. La!ado desuelos.

La autori#ación de uso puede ser prorrogada por una &nica !e#, porun pla#o similar, siempre que subsistan las condiciones que dieronorigen a su otorgamiento.Los requisitos son determinados en el*eglamento.

Artículo 3º.- Otor,&ento o!7c&c+n etnc+n !e l&&utor5&c+n !e u(o !e &,u&l otorgamiento, la modificación y la e-tinción de la autori#ación deuso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud yla resolución administrati!a de otorgamiento de autori#ación de uso

de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licenciade uso de agua.

Artículo /º.- Dereco( !e coun!&!e( c&'e(n&( !ecoun!&!e( n&t*&(

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l stado reconoce y respeta el derecho de lascomunidades campesinas y comunidades nati!as de utili#ar lasaguas e-istentes o que discurren por sus tierras, así como sobre lascuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos,de transporte, de super!i!encia y culturales, en el marco de lo

establecido en la 0onstitución $olítica del $er&, la normati!a sobrecomunidades y la Ley.

ste derecho es imprescriptible, pre!alente y se e%erce de acuerdocon los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.

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ing&n artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabelos derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el0on!enio 4= de la rgani#ación Bnternacional de Araba%o.

Artículo 1º.- De7nc+n !e(er*!ure !e &,u&La ser!idumbre de agua es el gra!amen que recae sobre un prediopara el uso del agua. 'e su%eta a los pla#os y formalidadesestablecidas en la Ley.

$uedeser:4. atural.E bliga al titular de un predio a permitir el paso del aguaque discurre en forma natural. Aiene duración indefinida.6. Doluntaria.E 'e constituye por acuerdo con el propietario del prediosir!iente para hacer efecti!o el derecho de uso de aguapudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Aiene la duraciónque hayan acordado las partes.7. For#osa.E 'e constituye mediante resolución de la 3utoridadacional. Aiene una duración igual al pla#o pre!isto por el derecho deuso de agua.

Artículo º.- Co'en(&c+n en!en5&c+n

La ser!idumbre de agua for#osa y la ser!idumbre de agua !oluntariaa título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por eluso del bien gra!ado y, de ser el caso, a indemni#ar por el per%uicioque ella cause. l monto de la compensación y la indemni#ación esdeterminado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fi%a la3utoridad acional.

Artículo 4º.- Ol,&cone( !ereco( !el ttul&r !e l&(er*!ure !e &,u&l titular de la ser!idumbre de agua está obligado a construir yconser!ar las obras que fueran necesarias para el e%ercicio de lamisma y tiene derecho de paso con fines de !igilancia y conser!aciónde las referidas obras.

Artículo 8º.- Etnc+n !e l& (er*!ure7or5o(& !e &,u&La 3utoridad acional, a pedido de parte o de oficio, declara lae-tinción de la ser!idumbre for#osa cuando:

4. Iuien solicitó la ser!idumbre no lle!e a cabo las obras respecti!asdentro del pla#o otorgado5

6. se demuestre que la ser!idumbre permanece sin uso por másde dos (6) aos consecuti!os57. concluya la finalidad para la cual se constituyó laser!idumbre58. se destine la ser!idumbre, sin autori#ación pre!ia, a findistinto al solicitado5 y

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9. cuando !ence el pla#o de laser!idumbre.

Artículo 9º.- Ser*!ure( re,ul&!&( 'or

lee( e('ec&le(Las ser!idumbres de agua con fines energ"ticos y de saneamiento seregulan por sus leyes especiales.

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CA#Í"ULO I

EF"INCI>N DE LOS DERECHOS DE

USO DE A;UA Artículo 4º.- C&u(&le( !e

etnc+n !e lo( !ereco( !e u(o !e &,u&Los derechos de uso de agua pre!istos en la Ley se e-tinguenpor lo siguiente:4. *enuncia deltitular56. nulidad del acto administrati!o quelo otorgó57.caducidad58.re!ocación5y9. resolución %udicial consentida o e%ecutoriada que disponga lae-tinción del derecho.

La declaratoria de e-tinción de los derechos de uso de aguadetermina la re!ersión al dominio del stado de los !ol&menesotorgados.

Artículo 4)º.- C&!uc!&! !e lo(!ereco( !e u(o'on causales de caducidad de los derechos de usolas siguientes:4. La muerte del titular delderecho56. el !encimiento del pla#o del derecho deuso de agua57. conclusión del ob%eto para el que se otorgóel derecho5 y8. falta de e%ercicio del derecho durante dos (6) aos consecuti!os oacumulados en un período de cinco (9) aos sin %ustificación, siempreque esta causal sea imputable al titular.

Artículo 42º.- Re*oc&c+n !e lo( !ereco(!e u(o !e &,u&'on causales de re!ocación de los derechos de usolas siguientes:4. La falta de pago de dos (6) cuotas consecuti!as de la retribucióneconómica del agua por uso o del derecho de !ertimiento, de lastarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la

3utoridad acional56. cuando se destine el agua, sin autori#ación pre!ia de la 3utoridadacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado57. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionadodos (6) !eces por infracciones gra!es5 y

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8. la escase# del recurso, declarada formalmente por la3utoridad acional, o problemas de calidad que impidan su uso.Las sanciones deben haber sido establecidas por resoluciónadministrati!a firme.La caducidad y la re!ocación son declaradas en primera instancia

por la 3utoridad3dministrati!a del3gua.$ara aplicar las causales de re!ocación se debe seguir pre!iamenteel procedimiento sancionador establecido en el *eglamento.

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"Í"ULO

#RO"ECCI>N DEL

A;UA

Artículo 43º.- Cl&(7c&c+n !e lo(cuer'o( !e &,u&Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la 3utoridadacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua,consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblacioneslocales y otras ra#ones t"cnicas que estable#ca.Artículo 4/º.- %&0&&r,n&ln los terrenos aledaos a los cauces naturales o artificiales, semantiene una fa%a marginal de terreno necesaria para la protección,

el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de!igilancia u otros ser!icios. l *eglamento determina su e-tensión.

Artículo 41º.- #rotecc+n!el &,u&La 3utoridad acional, con opinión del 0onse%o de 0uenca, debe!elar por la protección del agua, que incluye la conser!ación yprotección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienesnaturales asociados a "sta en el marco de la Ley y demás normasaplicables. $ara dicho fin, puede coordinar con las instituciones

p&blicas competentes y los diferentes usuarios.

La 3utoridad acional, a tra!"s del 0onse%o de 0uencacorrespondiente, e%erce funciones de !igilancia y fiscali#ación con elfin de pre!enir y combatir los efectos de la contaminación del mar,ríos y lagos en lo que le corresponda. $uede coordinar, para talefecto, con los sectores de la administración p&blica, los gobiernosregionales y los gobiernos locales.

l stado reconoce como #onas ambientalmente !ulnerables lascabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La 3utoridad

acional, con opinión del Cinisterio del 3mbiente, puede declarar#onas intangibles en las que no se otorga ning&n derecho para uso,disposición o !ertimiento de agua.

Artículo 4º.- ,l&nc& 7(c&l5&c+n !el &,u&La 3utoridad acional en coordinación con el 0onse%o de 0uenca,en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea ensus cauces naturales o artificiales, controla, super!isa, fiscali#a elcumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la

base de los stándares de 0alidad 3mbiental del 3gua (03E3gua) ylas disposiciones y programas para su implementaciónestablecidos por autoridad del ambiente. Aambi"n establece medidas para pre!enir, controlar y remediar lacontaminación del

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agua y los bienes asociados a esta. 3simismo, implementaacti!idades de !igilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencasdonde e-istan acti!idades que pongan en riesgo la calidad o cantidaddel recurso.

Artículo 44º.- A,ot&ento!e l& 7uenteGna fuente de agua puede ser declarada agotada por la 3utoridadacional, pre!io estudio t"cnico. 3 partir de dicha declaración no sepuede otorgar derechos de uso de

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agua adicionales, sal!o e-tinción de alguno de los derechos de usopre!iamente e-istentes.

Artículo 48º.- Bon&( !e *e!& 5on&(!e 'rotecc+n

La 3utoridad acional puede declarar #onas de !eda y #onas deprotección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y parapreser!ar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados alagua.

n estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal losderechos de uso de agua. 0uando el riesgo in!ocado para ladeclaratoria sealada afecte la salud de la población, se debe contarcon la opinión sustentada y fa!orable de la 3utoridad de 'alud.

Artículo 49º.- ertento !e&,u& re(!u&lLa 3utoridad acional autori#a el !ertimiento del agua residualtratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, pre!iaopinión t"cnica fa!orable de las 3utoridades 3mbiental y de 'aludsobre el cumplimiento de los stándares de 0alidad 3mbiental del3gua (03E3gua) y Límites Cá-imos $ermisibles (LC$). Iuedaprohibido el !ertimiento directo o indirecto de agua residual sin dichaautori#ación.

n caso de que el !ertimiento del agua residual tratada pueda afectar

la calidad del cuerpo receptor, la !ida acuática asociada a este o susbienes asociados, seg&n los estándares de calidad establecidos oestudios específicos reali#ados y sustentados científicamente, la3utoridad acional debe disponer las medidas adicionales quehagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, quepuedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusi!esuspender las autori#aciones que se hubieran otorgado al efecto.n caso de que el !ertimiento afecte la salud o modo de !ida de lapoblación local, la 3utoridad acional suspende inmediatamente lasautori#aciones otorgadas.

0orresponde a la autoridad sectorial competente la autori#ación y elcontrol de las descargas de agua residual a los sistemas de drena%eurbano o alcantarillado.

Artículo 8º.- Autor5&c+n !e*ertento Aodo !ertimiento de agua residual en una fuente natural de aguarequiere de autori#ación de !ertimiento, para cuyo efectodebe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado porla autoridad ambiental respecti!a, el cual debe contemplar los

siguientes aspectos respecto de las emisiones:4. 'ometer los residuos a los necesariostratamientos pre!ios.6. 0omprobar que las condiciones del receptor permitan los procesosnaturales de purificación.

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La autori#ación de !ertimiento se otorga por un pla#o determinado yprorrogable, de acuerdo con la duración de la acti!idad principal enla que se usa el agua y está su%eta a lo establecido en la Ley y en el*eglamento.

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Artículo 8)º.- E*&lu&c+n !e'&cto &ent&l'in per%uicio de lo establecido en la Ley @ 6;88, Ley del 'istemaacional de !aluación del Bmpacto 3mbiental, para la aprobaciónde los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso

hídrico se debe contar con la opinión fa!orable de la 3utoridadacional.

Artículo 82º.- Reutl5&c+n !e&,u& re(!u&lLa 3utoridad acional, a tra!"s del 0onse%o de 0uenca, autori#a elre&so del agua residual tratada, seg&n el fin para el que se destine lamisma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y,cuando corresponda, con la 3utoridad 3mbiental acional.l titular de una licencia de uso de agua está facultado parareutili#ar el agua residualque genere siempre que se trate de los mismos fines para los cualesfue otorgada la licencia. $ara acti!idades distintas, se requiereautori#ación.

La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar laoferta hídrica de la cuenca.

Artículo 83º.- #roc+n !e *ertento !e&l,un&( (u(t&nc&(

stá prohibido !erter sustancias contaminantes y residuos decualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a "sta, querepresenten riesgos significati!os seg&n los criterios de to-icidad,persistencia o bioacumulación. La 3utoridad 3mbiental respecti!a, encoordinación con la 3utoridad acional, establece los criterios yla relación de sustancias prohibidas.

Artículo 8/º.- R<,en !encent*o(La 3utoridad acional, en coordinación con el 0onse%o de 0uenca,otorga reconocimientos e incenti!os a fa!or de quienes desarrollenacciones de pre!ención de la contaminación del agua y de desastres,forestación, reforestación o de in!ersión en tecnología y utili#aciónde prácticas, m"todos o procesos que coadyu!en a la proteccióndel agua y la gestión integrada del agua en las cuencas.

La 3utoridad acional, en coordinación con el 0onse%o de 0uenca y elCinisterio del 3mbiente, promue!e los mecanismos de protección dela cuenca a fin de contribuir a la conser!ación y protección del aguay bienes asociados, así como el diseo de los mecanismos para quelos usuarios de agua participen acti!amente en dichas acti!idades.

Los titulares de derechos de uso de agua que in!iertan en traba%osdestinados al uso eficiente, a la protección y conser!ación del agua ysus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuencahidrográfica pueden deducir las in!ersiones que efect&en para talesfines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de

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Artículo 81º.- Cert7c&c+n !e&'ro*ec&ento e7cente4. l certificado de eciencia es el instrumento mediante el cual la3utoridad acional certifica el apro!echamiento eficiente de los

recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores deinfraestructura hidráulica.6. La 3utoridad acional otorga 1certificados de eciencia2 a losusuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan conlos parámetros de eficiencia.7. La 3utoridad acional otorga 1certificados de creati!idad,inno!ación e implementación para la eficiencia del uso del agua2 alos usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseen,desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías queincrementen la eficiencia en el apro!echamiento de los recursoshídricos, así como la conser!ación de bienes naturales y elmantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.

Artículo 8º.- Incent*o(n(ttucon&le($ara promo!er el apro!echamiento eficiente y la conser!ación de losrecursos hídricos, la 3utoridad acional puede organi#ar concursos deme%ores prácticas, reali#ar pasantías, otorgar premios, difundire-periencias e-itosas y promo!er el uso de equipos y tecnologíasinno!adoras.

$ueden ser beneficiarios de los incenti!os mencionados en el primerpárrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, quecuenten con uno de los certificados sealados en el artículo <9@.

l *eglamento establece los requisitos, procedimientos y criteriospara la aplicación de los incenti!os.

Artículo 84º.- A,u&(!e(&ln5&!&(l recurso hídrico que se obtenga por desalini#ación puede serutili#ado por el titular en benecio propio o para abastecer a terceros5

y le es aplicable lo establecido en el artículo 44>@ en lo referente alotorgamiento del derecho de uso.

Artículo 88º.- Currícul&e!uc&t*&La 3utoridad acional promue!e la inclusión en el plan de estudiosregular del 'ector ducación de asignaturas respecto a la cultura y!aloración de los recursos hídricos, su apro!echamiento eficiente así como su conser!ación e incremento.

Artículo 89º.- #re*enc+n &nte e7ecto( !ec&o cl:tcoLa 3utoridad acional, en coordinación con la 3utoridad del3mbiente, debe desarrollar estrategias y planes para lapre!ención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus

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efectos sobre la cantidad de agua y !ariaciones climáticas de ordenlocal, regional y nacional.

3simismo, reali#a el análisis de !ulnerabilidad del recurso hídrico,

glaciares, lagunas y flu%o hídrico frente a este fenómeno.

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"Í"ULOI

RG;I$EN ECON>$ICO #OR EL

USO DEL A;UA Artículo 9º.- Retrucone(

econ+c&( t&r7&(Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados acontribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pagode lo siguiente:4. *etribución económica por el usodel agua56. retribución económica por el !ertimiento de uso deagua residual5

7. tarifa por el ser!icio de distribución del agua en losusos sectoriales58. tarifa por la utili#ación de la infraestructura hidráulicamayor y menor5 y9. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguassubterráneas.l *eglamento establece la oportunidad y periodicidad delas retribuciones económicas, las cuales constituyen recursoseconómicos de la 3utoridad acional.Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la3utoridad acional de 3guas y se distribuyen de acuerdo con el

*eglamento, respetando los porcenta%es y derechos sealados enesta Ley.

Artículo 9)º.- Retruc+n 'or elu(o !e &,u&La retribución económica por el uso del agua es el pago que enforma obligatoria deben abonar al stado todos los usuarios de aguacomo contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere suorigen. 'e fi%a por metro c&bico de agua utili#ada cualquiera sea laforma del derecho de uso otorgado y es establecida por la 3utoridadacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.

Artículo 92º.- Retruc+n econ+c& 'or el*ertento !e &,u& re(!u&lLa retribución por el !ertimiento de agua residual es el pago que eltitular del derecho efect&a por !erter agua residual en un cuerpode agua receptor. ste pago debe reali#arse en función de lacalidad y !olumen del !ertimiento y no sustituye el cumplimiento delo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección yconser!ación del agua.

Artículo 93º.- "&r7& 'or l& utl5&c+n !e n7r&e(tructur&!r:ulc& &or enorLa tarifa por la utili#ación de infraestructura hidráulica mayor ymenor es el pago que el titular del derecho efect&a a la entidadp&blica a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice pordelegación e-presa de la primera, por concepto de operación,

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mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de lain!ersión p&blica empleada, conforme a ley.

Artículo 9/º.- "&r7& 'or el (er*co !e ontoreo ,e(t+n !el&( &,u&( (uterr:ne&( La tarifa por el ser!icio de monitoreo y

gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuariosde aguas subterráneas con fines producti!os y cuyos fondos sedestinan a monitorear el uso de esta agua y el ni!el freático, así comopara gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible sudisponibilidad.

Artículo 91º.- Crtero( !e&uto(o(tenl!&!

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4. l !alor de las retribuciones económicas se fi%a ba%o criterios quepermitan lo siguiente:a. 0ubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la3utoridad acional, el 0onse%o de 0uenca, incluyendo los !inculadoscon el mane%o del correspondiente sistema de información5 y

b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y losdaos ambientales que cause el !ertimiento.6. Los !alores de las tarifas se fi%an ba%o criterios quepermitan lo siguiente:a. 0ubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación,me%oramiento y reposición de la infraestructura e-istente y eldesarrollo de nue!a infraestructura5b. me%orar la situación socioeconómica de la cuencahidrográfica5 yc. establecer su monto seg&n rentabilidad de laacti!idad económica.

Artículo 9º.- Del 7n&nc&ento co7n&nc&entol stado, a tra!"s de sus entidades p&blicas en los diferentes ni!elesde gobierno, priori#a el financiamiento o cofinanciamiento deestudios y la e%ecución, rehabilitación y equipamiento de obras deinfraestructura hidráulica que tengan por ob%eto lograr la reducciónde p"rdidas !olum"tricas de agua, el apro!echamiento eficiente y laconser!ación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulicap&blica.

$ueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamientoestablecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores deinfraestructura hidráulica que cuenten con un certificado deeficiencia o certificado de creati!idad, inno!ación eimplementación para la eficiencia del uso del agua.Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de losproyectos se establecen en el *eglamento.

"Í"ULOII

#LANI%ICACI>N DE LA

;ES"I>N DEL A;UA Artículo 94º.- O0et*o !e

l& 'l&n7c&c+n !e l& ,e(t+n !el &,u&La planicación de la gestión del agua tiene por ob%eti!o equilibrary armoni#ar la oferta y demanda de agua, protegiendo sucantidad y calidad, propiciando su utili#ación eficiente ycontribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional.

Artículo 98º.- De&rc&c+n !e l&(cuenc&( !ro,r:7c&(La 3utoridad acional aprueba la demarcación territorial de lascuencas hidrográficas.

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Artículo 99º.- In(truento( !e 'l&n7c&c+n !el S(te&N&con&l !e ;e(t+n !e lo(Recur(o(Hí!rco('on instrumentos de planificación del 'istema acional de estión

de los *ecursos+ídricos lossiguientes:a. La $olítica acional3mbiental5b. La $olítica y strategia acional de*ecursos +ídricos5c l $lan acional de los *ecursos+ídricos5 yd. Los $lanes de estión de *ecursos +ídricos enlas 0uencas.

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La elaboración, implementación y trámite de aprobación son deresponsabilidad de la3utoridad acional y el 0onse%o de 0uenca, detallados enel *eglamento.

Artículo )º.- #l&n N&con&l !e lo(Recur(o( Hí!rco(l $lan acional de los *ecursos +ídricos contiene la programación deproyectos y acti!idades estableciendo sus costos, fuentes definanciamiento, criterios de recuperación de in!ersiones, entidadesresponsables y otra información rele!ante relacionada con la políticanacional de gestión de los recursos hídricos.l $lan acional de estión de los *ecursos +ídricos es aprobado pordecreto supremo a propuesta del 0onse%o /irecti!o de la 3utoridadacional.

Artículo ))º.- #l&n !e &!ecu&c+n '&r& el &'ro*ec&entoe7cente !e recur(o( í!rco(Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica queno cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la3utoridad acional deben presentar un plan de adecuación para elapro!echamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir susconsumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco(9) aos, con los parámetros de eficiencia.

l plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metasanuales de reducción de p"rdidas !olum"tricas de agua, los procesosque se implementan para lograr dichas metas. 3sí como losparámetros de eficiencia, acceso al financiamiento ocofinanciamiento.

Los costos que se generen en !irtud de la elaboración y e%ecución delplan de adecuación para el apro!echamiento eficiente de recursoshídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructurahidráulica.

La 3utoridad acional aprueba y super!isa la e%ecución del plan deadecuación para el apro!echamiento eficiente de recursos hídricos ysanciona su incumplimiento, de conformidad con lo pre!isto en el*eglamento, considerando para ello la normati!a establecida por elCinisterio del 3mbiente en materia de su competencia.

Artículo )2º.- #olítc& e(tr&te,& n&con&l !erecur(o( í!rco(La política y estrategia nacional de recursos hídricos estáconformada por el con%unto de principios, lineamientos, estrategias

e instrumentos de carácter p&blico, que definen y orientan elaccionar de las entidades del sector p&blico y pri!ado paragaranti#ar la atención de la demanda y el me%or uso del agua del paísen el corto, mediano y largo pla#o, en el marco de la política nacionalambiental.

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La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada pordecreto supremo a propuesta del 0onse%o /irecti!o de la 3utoridadacional.

"Í"ULO IIIIN%RAES"RUC"URA

HIDR?ULICA

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Artículo )3º.- Re(er*& !erecur(o( í!rco(La reser!a de recursos hídricos es un derecho especial intransferibleque se otorga por resolución de la 3utoridad acional para el

desarrollo de proyectos, que reser!a un !olumen de agua para su usoconsunti!o o no consunti!o, en el marco del plan de gestión derecursos hídricos de la cuenca.

'e otorga por el período de elaboración de estudios y e%ecución delproyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud deprórroga puede aprobarse por causas debidamente %ustificadas.

Los requisitos para solicitar la reser!a de agua son establecidos en el*eglamento y deben incluir la capacidad t"cnica y financiera delsolicitante.

ste derecho puede ser re!ocado por el incumplimiento in%ustificadodel cronograma de elaboración de estudios y e%ecución del proyectoy por lo dispuesto en el Aítulo BD de la Ley, en lo que corresponda.

Artículo )/º.- A'ro&c+n !e or&( !en7r&e(tructur& !r:ulc&La 3utoridad acional, en concordancia con el 0onse%o de0uenca, aprueba la e%ecución de obras de infraestructura p&blica opri!ada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y

artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente.n el caso de grandes obras hidráulicas y de tras!ase entre cuencas,la 3utoridad acional aprueba su e%ecución. La aprobaciónestá su%eta a la presentación de la certificación ambiental de laautoridad competente, seg&n corresponda.

Artículo )1º.- #&rtc'&c+n !el (ector 'r*&!o en l&n7r&e(tructur& !r:ulc&l stado promue!e la participación del sector pri!ado en laconstrucción y me%oramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los ser!icios de operación ymantenimiento de la misma.n la e%ecución de proyectos de infraestructura hidráulicaen tierras de las comunidades campesinas y comunidadesnati!as, el stado establece el mecanismo para hacerlas partícipes delos beneficios una !e# que opere el proyecto.

Artículo )º.- Se,ur!&! !e l& n7r&e(tructur&!r:ulc& &or

La 3utoridad acional, en materia de seguridad de la infraestructura

hidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones:4. 0oordina con el 0onse%o de 0uenca los planes de pre!ención yatención de desastres de la infraestructura hidráulica56. elabora, controla y super!isa la aplicación de las normas deseguridad de las grandes presas p&blicas y pri!adas5 y

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7. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad paralos demás componentes del sistema hidráulico p&blico.

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Artículo )4º.- Dereco( !e u(o !e &,u& !e l&( coun!&!e(c&'e(n&( coun!&!e( n&t*&(Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidadescampesinas y comunidades nati!as, cuando se lle!an a caboproyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de

conformidad con lo establecido en el artículo 8@ de la Ley.

"Í"ULOIF

A;UA

SU="ERR?NEA Artículo )8º.-

D('o(cone( ,ener&le(La e-ploración y el uso del agua subterránea están su%etos a lasdisposiciones delpresente Aítulo y las demás que les seanaplicables.l uso del agua subterránea se efect&a respetando el principio desostenibilidad del agua de la cuenca.

Artículo )9º.- E'lor&c+n !el&,u& (uterr:ne& Aoda e-ploración del agua subterránea que implique perforacionesrequiere de la autori#ación pre!ia de la 3utoridad acional y,

cuando corresponda, de los propietarios del área a e-plorar,debi"ndose tomar en cuenta la e-plotación sostenible del acuífero.

Artículo ))º.- Otor,&ento !el !ereco !e u(o!el &,u& (uterr:ne&l otorgamiento del derecho de uso de un determinado !olumen deagua subterránea está su%eto a las condiciones establecidas en el Aítulo BD y, cuando corresponda, al respecti!o instrumento de gestiónambiental que establece la legislación !igente. n el caso de cesetemporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos estánobligados, ba%o responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad

necesarias que e!iten daos a terceros.

3dicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar ymantener pie#ómetros en cantidad y separación determinados porla autoridad respecti!a, donde registren la !ariación mensual de losni!eles freáticos, información que deben comunicar a la 3utoridadacional.

Artículo )))º.- Ol,&c+n!e n7or&r

 Aodo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, e-ploraciones,e-plotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado ainformar a la 3utoridad acional, proporcionando la informaciónt"cnica que disponga.

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n estos casos no se puede usar el agua sin permiso,autori#ación o licencia.

3simismo, debe mantener actuali#ado un in!entario de po#os y otrasfuentes de agua subterránea.

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Artículo ))2º.- U(o con0unto !e &,u& (u'er7c&l &,u& (uterr:ne&La 3utoridad acional promue!e la constitución de bloques de uso delagua subterránea que tenga por ob%eto el uso con%unto del aguasuperficial y subterránea, cuando así lo aconse%e el me%or uso de los

recursos de una misma #ona, así como la recarga artificial deacuíferos.

l stado promue!e la in!ersión pri!ada para el uso colecti!o delagua subterránea, así como la prestación de los ser!icios respecti!os.

Artículo ))3º.- Bon&( !e *e!& 5on&(!e re(trcc+nLa 3utoridad acional puede declarar losiguiente:a. onas de !eda permanente o temporal, para e-ploraciones,perforaciones de po#os y otorgamiento de nue!os derechos de uso deagua subterránea en ellas. sta declaratoria debe fundarse enestudios t"cnicos que confirmen que la e-tracción del agua delacuífero per%udica su sostenibilidad.b. onas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en casode notorio riesgo de agotamiento.

sta declaratoria debe fundarse en estudios t"cnicos que confirmenque la e-tracción del agua del acuífero per%udica susostenibilidad. n este caso se dispone una reducción temporal de

e-tracción de agua subterránea en partes alícuotas entre losderechos de uso de agua subterránea que e-istan.

"Í"ULO F

A;UAS

A$AB>NICAS

Artículo ))/º.- A,u&(&&5+nc&(

l agua ama#ónica, en el marco del desarrollo sostenible de laama#onía peruana, es un bien de uso p&blico !ertebrador de labiodi!ersidad, fauna, flora y de la !ida humana en la ama#onía.

Artículo ))1º.- L& ,e(t+n nte,r&!& !el&,u& &&5+nc&l agua ama#ónica, por su asociación con la biodi!ersidad y uso parala alimentación humana, requiere de herramientas que orienten lagestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodi!ersidad,protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo

local.

Artículo ))º.- O0et*o !e l& 'l&n7c&c+n !e l& ,e(t+n!el &,u& en l& &&5oní&La planificación de la gestión del agua en la ama#onía tiene comoprincipal ob%eti!o proteger, preser!ar y recuperar las fuentes de agua

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(cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados(islas, barri#ales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad dedichas fuentes producido por acti!idades p&blicas o pri!adas esconsiderado falta muy gra!e por los daos que causa a la población,el ambiente y el desarrollo de la ama#onía.

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Artículo ))4º.- Cot<( !e (ucuenc&en l& &&5oní&Los comit"s de subcuenca en la ama#onía se organi#an en torno a losríos menores o grandes quebradas, conforme a la #onicación querealice la 3utoridad acional.

Los comit"s de subcuenca tienen facultad para administrar losusos del agua, otorgando prioridad al consumo humano ygaranti#ando su protección seg&n los principios y mandatos de la Ley.*esuel!en cualquier conflicto en su interior por consenso.

Artículo ))8º.- L&( coun!&!e( n&t*&( &&5+nc&( 'uelo( n!í,en&(Las comunidades nati!as ama#ónicas organi#an sus comit"s desubcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda acti!idadcultural, social o económica y se encargan de la protección de lascochas, humedales y restingas de sel!a.

La 3utoridad acional, en concordancia con los conse%os de cuencade la ama#onía, !ela por que, en las aguas e-istentes o que discurrenpor las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento!oluntario o contacto inicial no se otorgue ning&n derecho queimplique uso, disposición o !ertimientos en las mismas.

"Í"ULOFI

LOS %EN>$ENOSNA"URALES

Artículo ))9º.- #ro,r&&( !e control !e &*en!&(!e(&(tre( e nun!&cone(La 3utoridad acional, con%untamente con los 0onse%os de0uenca respecti!os, fomenta programas integrales de control dea!enidas, desastres naturales o artificiales y pre!ención de daos porinundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados,promo!iendo la coordinación de acciones estructurales,institucionales y operati!as necesarias.

/entro de la planificación hidráulica se fomenta el desarrollo deproyectos de infraestructura para apro!echamientos multisectorialesen los cuales se considera el control de a!enidas, la protección contrainundaciones y otras medidas pre!enti!as.

"Í"ULOFII

LAS IN%RACCIONES Y

SANCIONES Artículo )2º.- In7r&cc+n en

&ter& !e &,u&

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0onstituye infracción en materia de agua, toda acción uomisión tipificada en lapresente Ley. l *eglamento establece el procedimiento para hacerefecti!as las sanciones.

0onstituyen infracciones lassiguientes:4. Gtili#ar el agua sin el correspondientederecho de uso56. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en elartículo 9;@ de laLey5

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7. la e%ecución o modificación de obras hidráulicas sin autori#aciónde la 3utoridadacional58. afectar o impedir el e%ercicio de un derecho de

uso de agua59. daar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y loscorrespondientes bienes asociados5. ocupar o des!iar los cauces de agua sin la autori#acióncorrespondiente5;. impedir las inspecciones, acti!idades de !igilancia ysuper!isión que realice la autoridad de agua competentedirectamente o a tra!"s de terceros5<. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidadambiental !igentes5=. reali#ar !ertimientos sinautori#ación54>. arro%ar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguanaturales o artificiales544. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos osubstancias en los suelos546. daar obras de infraestructurap&blica5 y47. contra!enir cualquiera de las disposiciones pre!istas en la Ley oen el *eglamento.

Artículo )2)º.- C&l7c&c+n !e l&(n7r&ccone(Las infracciones en materia de agua son calificadas como le!es,gra!es y muy gra!es, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

4. 3fectación o riesgo a la salud de lapoblación56. benefi cios económicos obtenidos por elinfractor57. gra!edad de los daosgenerados5

8. circunstancias de la comisión de lainfracción59. impactos ambientales negati!os, de acuerdo con lalegislación !igente5.reincidencia5y;. costos en que incurra el stado para atender losdaos generados.

La calificación e imposición de sanciones en primera instanciacorresponde a la3utoridad 3dministrati!a del3gua.

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Artículo )22º.- "'o( !e(&ncone(

0oncluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguascompetente puede imponer, seg&n la gra!edad de la infracción

cometida y las correspondientes escalas que se %en en el*eglamento, las siguientes sanciones administrati!as:

4. Araba%o comunitario en la cuenca enmateria de agua o6. multa no menor de cero coma cinco (>,9) Gnidades Bmpositi!as Aributarias (GBA) ni mayor de die# mil (4> >>>) GBA.

Artículo )23º.- $e!!&(co'leent&r&('in per%uicio de la sanción a que se refiere el artículo 466@, la

autoridad de aguas respecti!a puede imponer a los infractores, de sernecesario con el apoyo de la fuer#a p&blica, las siguientes medidascomplementarias:4. 3cciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a lainfracción o pagar los costos que demande su reposición5

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6. decomiso de los bienes utili#ados para cometerla infracción57. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación osuspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienesasociados a esta, que no hayan sido autori#ados por la 3utoridad

acional5 y8. suspensión o re!ocación de los derechos de agua, incluyendo elcese de la utili#ación ilegal de este recurso, de ser el caso.

Artículo )2/º.- E0ecuc+nco&ct*&$ara toda deuda impaga o e%ecución incumplida de una obligación dehacer o no hacer a fa!or del stado en !irtud de la Ley, se utili#a elprocedimiento de e%ecución coacti!a, de acuerdo con las normasespeciales !igentes.

Artículo )21º.- Re('on(&l!&!c*l 'en&lLas sanciones administrati!as que la 3utoridad acional imponga sonindependientes de la responsabilidad de naturale#a ci!il o penalcorrespondiente.

La 3utoridad acional puede promo!er las acciones ci!iles y penalesseg&n correspondan.

DIS#OSICIONES

CO$#LE$EN"ARIAS %INALES #RI$ERA.-

Se,ur!&! !e lo( ene( !el !ono '6lco/eclárase de preferente inter"s nacional la seguridad de losbienes del dominio p&blico integrados por las fuentes naturales deagua, los bienes asociados a "stas y la infraestructura hidráulicamayor p&blica.

Cediante decreto supremo, el $oder %ecuti!o, a propuesta de la3utoridad acional, establece aquellos que requieran resguardoespecial permanente.

Los Cinisterios de /efensa y del Bnterior disponen, seg&ncorresponda, la asignación de personal necesario para los finessealados en el segundo párrafo.

SE;UNDA.- Reconocento !e lo( !ereco(!e u(o !e &,u&Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero queest"n usando el recurso natural de manera p&blica, pacífi ca y

continua durante cinco (9) aos o más pueden solicitar a la3utoridad acional el otorgamiento de su correspondientederecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso deacuerdo con las condiciones establecidas en el *eglamento, siempreque no afecte el derecho de terceros. 0aso contrario, deben tramitar

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su pedido conforme lo establece la Ley y el *eglamento como nue!oderecho de agua.

"ERCERA.- N&*e,&c+n ot&c+n u(o &ct*!&!e( con &,u& !e &r

l agua como medio de transporte marítimo, flu!ial, lacustre y deflotación, así como el uso y acti!idad con agua de mar, se rigen por lalegislación especial de la materia y de conformidad con lasdisposiciones de la presente Ley.

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CUAR"A.- Otr&( ent!&!e( ue 7or&n '&rte !el S(te&N&con&l !e ;e(t+n !e lo(Recur(o(Hí!rco(Forman parte del 'istema acional de estión de los *ecursos

+ídricos los proyectos especiales5 los proyectos especiales hidráulicose hidroenerg"ticos regionales, nacionales y binacionales5 lasautoridades ambientales competentes5 las entidades prestadorasde ser!icios de saneamiento5 el 'er!icio acional de Ceteorología e+idrología5 y la 3utoridad Carítima del $er&. stas entidades debenarticular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del*eglamento.

UIN"A.- Re,l&ento !e l& Le !eRecur(o( Hí!rco(l $oder %ecuti!o, con refrendo del $residente del 0onse%o deCinistros y del Cinistro de 3gricultura, aprueba el *eglamento de lapresente Ley, y adecua el *eglamento de rgani#ación y Funcionesde la 3utoridad acional, en un pla#o no mayor de sesenta (>) díascalendario.SEF"A.- A!(cr'c+n &l $n(tero!el AenteLa 3utoridad acional puede adscribirse al Cinisterio del 3mbienteuna !e# culminado el proceso de implementación y operati!idad dedicho Cinisterio.

SG"I$A.- In7r&e(tructur& !r:ulc&&or '6lc&Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación ymantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor p&blicadesarrollan sus acti!idades con estricto cumplimiento de la políticay estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del $lanacional de estión de *ecursos +ídricos, y se su%etan a las normas,lineamientos, directi!as y procedimientos que emita la 3utoridadacional en el ámbito de su competencia.

OC"AA.- Ent!&!e( 're(t&!or&( !e

(&ne&entoLas aguas subterráneas reser!adas a fa!or de las entidadesprestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley queautori#a la reser!a correspondiente.

NOENA.- $ec&n(o( !e'rooc+nCediante el *eglamento se establecen los mecanismos de promociónde la in!ersión pri!ada en infraestructura hidráulica, diferentes a loscontemplados en el artículo <@ de la Ley.

DGCI$A.- Ece'c+n !elu(o !el &,u&-cept&ase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensanacional, aprobados por la 3utoridad acional del 3gua y el 0onse%ode 0uenca como órgano descentrali#ado.

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UNDGCI$A.-Re('on(&l!&! (oc&lLos beneciarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, enel marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran

proyectos para el establecimiento de programas de forestación,me%ora de riego, me%ora de semillas y otros, a fin de mantener elequilibrio ecológico.

DGCI$A SE;UNDA.- #ro,r&& !e &!ecu&c+n &ne0o &ent&l

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Las entidades p&blicas y pri!adas que no cuenten con un $rogramade 3decuación y Cane%o 3mbiental ($3C3), en el caso del!ertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo sealadoen el Aítulo D de la Ley, deben presentar su $3C3 a la 3utoridad3mbiental competente, estableciendo los pla#os de remediación,

mitigación y control ambiental.

DIS#OSICIONES CO$#LE$EN"ARIAS

"RANSI"ORIAS #RI$ERA.- In(t&nc&(

&!n(tr&t*&( en &ter& !e &,u&($ara los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en!igencia de la presente Ley y en tanto se implementen las3utoridades 3dministrati!as del 3gua y el Aribunal acional de

*esolución de 0ontro!ersias +ídricas, las funciones de primerainstancia son asumidas por las administraciones locales de agua y lasegunda instancia por la Hefatura de la 3utoridad acional.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en !igencia de lapresente Ley se rigen por la normati!a !igente a esa fecha hasta suconclusión, sal!o las funciones de segunda instancia e%ercidas por lasautoridades autónomas de cuenca hidrográfica, las cuales sonasumidas por la 3utoridad acional.

SE;UNDA.- D('o(cone( nece(&r&( '&r&

'leent&c+n !e l& Len tanto se apruebe el *eglamento, fac&ltase a la 3utoridad acionalpara dictar las disposiciones que sean requeridas para laimplementación de la presente Ley.

DIS#OSICI>N CO$#LE$EN"ARIADERO;A"ORIA JNICA.- D('o(c+n!ero,&tor&/eróganse el /ecreto Ley @ 4;;96, la tercera disposicióncomplementaria y transitoria del /ecreto Legislati!o @ 4>>;, el/ecreto Legislati!o @ 4><4 y el /ecreto Legislati!o @ 4><75 así como todas las demás disposiciones que se opongan a lapresente Ley.

0omuníquese al seor $residente de la *ep&blica para su

promulgación. n Lima, a los !eintitr"s días del mes de

mar#o de dos mil nue!e.

 @AIER EL?SUEB

UESUGN$residente del 0ongreso de la*ep&blica

ALE@ANDRO A;UINA;ARECUENCO

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$rimer Dicepresidente del 0ongreso de la*ep&blica

3L 'M* $*'B/A0'ABAG0B3L / L3 *$N?LB03

$* A3A:Cando se publique ycumpla./ado en la 0asa de obierno, en Lima, a los treinta días del mes demar#o del ao dos mil nue!e.

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ALAN ;ARCÍA #GREB$residente 0onstitucional de la *ep&blica

 YEHUDE SI$ON $UNARO$residente del 0onse%o de Cinistros