LEY 30281 - Ley organica del SNC

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 LEY 30281 - Ley organica del SNC

    1/3

    LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LACONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    1. Formalidad

    Aprobacin: Fue aprobada por el Congreso de la Repblica el 13 de

    julio de 2002, el cual estaba presidido por, Carlos Ferrero. Proulgacin: !l Presidente Alejandro "oledo proulg la le#, el 22

    de julio de 2002, teniendo coo Presidente del Consejo de

    $inistros a %enr# Pease &arc'a. Publicacin: (e lle) a cabo en el diario !l Peruano el 23 de julio de

    2002. *igencia: !ntro en )igencia a partir del 23 de enero de 201+.

    2. Co!"ido

    a presente e# establece las noras -ue regulan el bito,

    organi/acin, atribuciones # uncionaiento del (istea acional de

    Control # de la Contralor'a &eneral de la Repblica coo ente tcnico

    rector de dico (istea.

    as noras contenidas en la presente e# # a-uellas -ue eita la

    Contralor'a &eneral son aplicables a todas las entidades sujetas a

    control por el (istea, independienteente del rgien legal o

    uente de 4nanciaiento bajo el cual operen.

    #. O$%"!i&o'

    !s objeto de la e# propender al apropiado, oportuno # eecti)o

    ejercicio del control gubernaental, para pre)enir # )eri4car,

    ediante la aplicacin de principios, sisteas # procediientos

    tcnicos, la correcta, e4ciente # transparente utili/acin # gestin

    de los recursos # bienes del !stado (uper)isar el desarrollo onesto # probo de las unciones # actos

    de las autoridades, uncionarios # ser)idores pblicos.

    *eri4car el cupliiento de etas # resultados obtenidos por lasinstituciones sujetas a control, con la 4nalidad de contribuir #

  • 7/23/2019 LEY 30281 - Ley organica del SNC

    2/3

    orientar el ejoraiento de sus acti)idades # ser)icios en

    bene4cio de la acin.(. Im)or!a*ia

    !l sistea es iportante por-ue cuple con:

    a5 !ectuar la super)isin, )igilancia # )eri4cacin de la correcta

    gestin # utili/acin de los recursos # bienes del !stado, el cual

    tabin coprende super)isin la legalidad de los actos de las

    instituciones sujetas a control.b5 Forular oportunaente recoendaciones para ejorar la

    capacidad # e4ciencia de las entidades en la toa de sus

    decisiones # en el anejo de sus recursos.c5 6pulsar la oderni/acin # el ejoraiento de la gestin

    pblica, a tra)s de la optii/acin de los sisteas de gestin #

    ejerciendo el control gubernaental.d5 Propugnar la capacitacin peranente de los uncionarios #

    ser)idores pblicos en aterias de adinistracin # control

    gubernaental.e5 !7igir a los uncionarios # ser)idores pblicos la plena

    responsabilidad por sus actos en la uncin -ue desepe8an,

    identi4cando el tipo de responsabilidad incurrida, sea

    adinistrati)a uncional, ci)il o penal.

    +. Co,orma*i-

    !l (istea acional de Control es el conjunto de rganos de control,

    noras, todos # procediientos, estructurados e integrados

    uncionalente, destinados a conducir # desarrollar el ejercicio del control

    gubernaental en ora descentrali/ada.

    (u actuacin coprende todas las acti)idades # acciones en los

    capos adinistrati)o, presupuestal, operati)o # 4nanciero de las

    entidades # alcan/a al personal -ue presta ser)icios en ellas,

    independienteente del rgien -ue las regule.

  • 7/23/2019 LEY 30281 - Ley organica del SNC

    3/3

    !l (istea est conorado por los siguientes rganos de control:

    a5 a Contralor'a &eneral, coo ente tcnico rector.

    b5 "odas las unidades orgnicas responsables de la uncin de control

    gubernaental de las entidades, sean stas de carcter sectorial, regional,

    institucional o se regulen por cual-uier otro ordenaiento organi/acional.

    c5 as sociedades de auditor'a e7terna independientes, cuando son

    designadas por la Contralor'a &eneral # contratadas, durante un per'odo

    deterinado, para reali/ar ser)icios de auditor'a en las entidades:

    econica, 4nanciera, de sisteas inorticos, de edio abiente #

    otros.