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8/19/2019 Ley 3.2016, De 1 de Marzo de Medidas en Materia de Proyectos Públicos de Urgencia o de Excepcional Interés.
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Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de
urgencia o de excepcional interés.
•
xposici!n de moti"osLa Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de
autonomía, aprobado mediante Ley orgnica !"!#$!, de % de abril, y de con&ormidad con el artículo
!'$.!.3 de la Constitución espa(ola, ostenta la competencia e)clusiva en materia de ordenación del
territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La actuación de las administraciones p*blicas, +ue, en uso de esas competencias, debe velar en todo
momento por la salvaguardia y la satis&acción de los intereses generales, no puede desconocer la
e)istencia de proyectos de especial urgencia o de e)cepcional inters p*blico, +ue -an de ser
impulsados a &in de lograr los bene&icios sociales y económicos para nuestra Comunidad Autónoma
+ue le son propios.
ales bene&icios resultan especialmente signi&icativos en una actividad como es la urbanística, +uecuenta con relevancia en distintos planos de inters, tanto respecto a la propia con&iguración y
ordenación de un modelo territorial respetuoso con el medio ambiente y la singularidad gallega
como a modo de motor de impulso del desarrollo y el crecimiento económico y social.
Al mismo tiempo, la necesidad de acomodar tales proyectos p*blicos de urgencia o de e)cepcional
inters a los distintos instrumentos de ordenación e)istentes para -acer posible su e/ecución, a la par
+ue garanti0ar la seguridad /urídica de todos los operadores del sector, demanda contar con un
procedimiento gil y e&ica0 +ue -aga posible conciliar la totalidad de los intereses implicados. La
presente ley incorpora los pasos a seguir en estos casos, ordenando adems el inicio del
procedimiento de modi&icación de la ordenación urbanística correspondiente de modo simultneo a
la aprobación del proyecto declarado urgente o de e)cepcional inters p*blico por el Consello de la1unta.
La oportunidad de la presente regulación se revela si cabe de &orma ms evidente tras los ms
recientes pronunciamientos /udiciales &irmes de declaración de nulidad de planeamientos
urbanísticos. ales pronunciamientos, y la consecuente reviviscencia de los planes de ordenación
urbana inmediatamente anteriores en el tiempo, traen consigo la e)istencia de un modelo de ciudad
no coincidente en numerosos casos con el planeamiento en vigor, mostrando la necesidad de dar
respuesta rpida y e&ica0 a a+uellos proyectos +ue no pueden ser parali0ados en el tiempo -asta la
aprobación de un nuevo plan, por las consecuencias +ue tal parali0ación implicaría en el bienestar
del con/unto de la ciudadanía gallega y en el crecimiento social y económico de nuestra
Comunidad.
En todo caso, la regulación contemplada en la presente ley a*na el impulso +ue corresponde a las
administraciones p*blicas en la e/ecución de estos proyectos necesarios para la moderni0ación y
competitividad de Galicia con el debido respeto a las resoluciones /udiciales, por cuanto determina
de modo e)preso y simultneo a la aprobación de la e/ecución de dic-os proyectos la orden de
inicio del procedimiento por el +ue se acomode la ordenación urbanística correspondiente, y, en
*ltimo trmino, garanti0a tambin el respeto a la autonomía municipal y a los intereses locales
a&ectados, al contemplar en sede del procedimiento +ue se regula la emisión de in&orme preceptivo
y vinculante por parte del ayuntamiento de +ue se trate, previo correspondiente sometimiento del
proyecto a in&ormación p*blica.
el mismo modo, el procedimiento dise(ado en la presente ley garanti0a +ue los proyectosautori0ados, en su caso, por el Consello de la 1unta sern in&ormados sectorialmente por todos
a+uellos órganos +ue corresponda de acuerdo con la legislación aplicable, y muy en particular +ue
se respetarn los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación del
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impacto ambiental.
En de&initiva, la presente ley surge con el ms &irme propósito de dar respuesta inmediata desde la
Comunidad Autónoma de Galicia, y en e/ercicio de las competencias +ue le son propias, a las
situaciones descritas, a &in de evitar +ue proyectos p*blicos +ue act*an como cauces vertebradores
de la igualdad social e impulsores del crecimiento económico de Galicia puedan +uedar &rustrados.
En cuanto a la estructura de la ley, se con&igura como una ley con un artículo *nico, desarrollado endie0 apartados, una disposición derogatoria *nica y dos disposiciones &inales.
En el primer apartado se establece el rgimen general de intervención municipal previa para los
actos +ue promuevan órganos de las administraciones p*blicas o entidades de derec-o p*blico.
El apartado segundo contempla el rgimen e)cepcional para los actos promovidos por los órganos
de las administraciones p*blicas o de derec-o p*blico +ue &ueran discon&ormes con el planeamiento
urbanístico de aplicación, para los casos en +ue e)istan ra0ones de urgencia o de e)cepcional inters
p*blico +ue lo /usti&i+uen.
El procedimiento en cuestión se regula en los apartados tercero, cuarto y +uinto del artículo.
En los apartados se)to, sptimo y octavo se establecen los e&ectos de la aprobación del proyecto por el Consello de la 1unta.
El apartado noveno contempla la posible suspensión de las obras por el respectivo ayuntamiento.
inalmente, el apartado dcimo -ace e)tensible la aplicación del procedimiento establecido para los
casos en los +ue, de acuerdo con la legislación estatal, se declarase por los órganos competentes de
la Administración general del Estado la urgencia o e)cepcional inters p*blico de los actos
promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, y para el caso de obras o
actuaciones competencia de la Comunidad Autónoma necesarias para completar la plena
&uncionalidad de las actuaciones previstas por el Estado.
4or todo lo e)puesto, el 4arlamento de Galicia aprobó y yo, de con&ormidad con el artículo !3.2 del
Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 2' de la Ley !"!#$3, de 22 de &ebrero, de normasreguladoras de la 1unta y de su 4residencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas en
materia de proyectos p*blicos de urgencia o de e)cepcional inters.
Artículo único Actos promovidos por las administraciones públicas para la aprobación de
proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés
1. Los actos +ue promuevan órganos de las administraciones p*blicas o de derec-o p*blico estarn
su/etos a la intervención municipal previa en los trminos previstos por la legislación aplicable.
2. 5o obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos promovidos por órganos de las
administraciones p*blicas o de derec-o p*blico +ue sean discon&ormes con el planeamiento
urbanístico de aplicación podrn e/ecutarse si se apreciasen ra0ones de urgencia o e)cepcionalinters p*blico de acuerdo con lo previsto en este artículo. 6in per/uicio de lo dispuesto en la
legislación estatal de aplicación en cuanto a los actos promovidos por la Administración general del
Estado y de sus entidades de derec-o p*blico, la Administración de la Comunidad Autónoma ser
competente para apreciar las ra0ones e)presadas respecto a los proyectos promovidos por
cual+uiera de los su/etos indicados, cuando sus &inalidades se estimen de inters p*blico para la
Comunidad Autónoma por estar vinculadas a materias de su competencia.
3. A los e&ectos de lo indicado en el apartado anterior, el órgano promotor dar traslado del proyecto
a la conse/ería competente por ra0ón de la materia, solicitando el inicio del procedimiento previsto
en este artículo. El proyecto -abr de tener el grado de detalle su&iciente para permitir conocer de
modo cierto el carcter, e)tensión, ubicación y &ines de la obra proyectada.
Los proyectos podrn incluir todas las actuaciones y obras necesarias para la implantación y
&uncionamiento de las in&raestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el proyecto,
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incluyendo los accesos viarios y las redes de conducción y distribución.
#. Esa conse/ería, previa /usti&icación de las ra0ones de urgencia o e)cepcional inters p*blico
concurrentes y de los intereses autonómicos a&ectados, dar traslado del proyecto al ayuntamiento
en cuyo trmino municipal vaya a e/ecutarse.
El ayuntamiento, a los e&ectos de la emisión del in&orme al +ue se re&iere el prra&o siguiente,
someter el proyecto a in&ormación p*blica durante un pla0o de veinte días, mediante anuncio en el boletín o&icial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor di&usión de la misma.
na ve0 &inali0ado el periodo de in&ormación p*blica, el ayuntamiento emitir in&orme en el pla0o
de los die0 días siguientes, en el +ue, previa valoración del resultado de la in&ormación p*blica, se
pronuncie sobre la ponderación de los intereses locales a&ectados. El in&orme incluir la respuesta
ra0onada +ue el ayuntamiento o&re0ca a los +ue -ayan comparecido en el trmite, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.
6i el in&orme del ayuntamiento es des&avorable, por el grado de a&ección +ue la e/ecución del
proyecto supusiera para los intereses locales, la conse/ería competente dictar resolución de arc-ivo
del procedimiento, noti&icndola al órgano promotor.
6i el in&orme municipal no se emitiese en el pla0o indicado, la conse/ería re+uerir su emisión en unnuevo pla0o de cinco días, con la advertencia de +ue, transcurrido el mismo, el in&orme se
considerar emitido en sentido &avorable.
$. La conse/ería competente por ra0ón de la materia remitir el e)pediente a la conse/ería
competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la cual solicitar con carcter de
urgencia a+uellos in&ormes +ue sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, y,
una ve0 recabados esos in&ormes, elevar el proyecto para in&orme de la Comisión 6uperior de
rbanismo de Galicia, +ue se pronunciar sobre los aspectos urbanísticos del proyecto.
Cumplimentados estos trmites, devolver el e)pediente completo a la conse/ería competente por
ra0ón de la materia.
6imultneamente a lo previsto en el apartado anterior, si por sus características el proyecto estuviese
comprendido dentro del mbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental establecido por
la normativa vigente, la conse/ería competente por ra0ón de la materia remitir tambin el proyecto
al órgano competente a los e&ectos de la tramitación del correspondiente procedimiento.
6. El Consello de la 1unta, a propuesta de la conse/ería competente por ra0ón de la materia,
aprobar el proyecto si procede, ordenando, en ese caso, el inicio del procedimiento de alteración de
la ordenación urbanística correspondiente, con arreglo a la tramitación establecida en la Ley del
suelo de Galicia. El acuerdo del Consello de la 1unta de aprobación del proyecto ser
inmediatamente e/ecutivo y -abilitar al órgano promotor para el inicio de las obras
correspondientes.
%. La aprobación del proyecto conllevar la declaración de utilidad p*blica y la necesidad de
ocupación de los bienes y derec-os a&ectados a los &ines de e)propiación o imposición de
servidumbres.
&. 6i la e/ecución de los proyectos p*blicos previstos en este artículo conllevase la necesidad de
reali0ar actuaciones e)propiatorias, tendr la condición de administración e)propiante y
bene&iciario de la e)propiación el ayuntamiento en cuyo trmino municipal se e/ecuten las obras. El
ayuntamiento proceder a la e)propiación de los terrenos y a la trans&erencia posterior de su
titularidad al órgano promotor.
'. El ayuntamiento podr, en todo caso, acordar la suspensión de las obras a las +ue se re&iere el
n*mero 3 de este artículo cuando se pretendan llevar a cabo sin seguir el procedimiento previsto enel mismo o si la e/ecución de las obras no se a/ustase al proyecto aprobado.
10. El procedimiento previsto en este artículo tambin podr ser de aplicación para los casos en los
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+ue, de acuerdo con la legislación estatal, se declarase por los órganos competentes de la
Administración general del Estado la urgencia o e)cepcional inters p*blico de los actos
promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, en cuanto a las obras o actuaciones
+ue, en su caso, y de acuerdo con lo +ue se convenie con los órganos o entidades promoventes,
&uesen de la competencia autonómica y necesarias para completar la plena &uncionalidad de las
actuaciones previstas por el Estado.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
8uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o in&erior rango se opongan o contradigan lo
establecido en la presente ley.
()*+*)-)* )L*
Disposición final primera Habilitación normativa
6e autori0a al Consello de la 1unta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias +ue sean
precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda Entrada en vigorLa presente ley entrar en vigor el día 29 de mar0o de 29!%.