LEY 3.2016, De 4 de Febrero, De Reforma de Los Artículos 535 y 536 Del Código Del Derecho Foral de Aragón

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  • 8/18/2019 LEY 3.2016, De 4 de Febrero, De Reforma de Los Artículos 535 y 536 Del Código Del Derecho Foral de Aragón.

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    LEY 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Códio del!erec"o #oral de $raó%&

    En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la

     presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oicial de

    Aragón", y en el "Boletín Oicial del Estado", todo ello de conormidad con lo dispuesto en el

    artículo ! del Estatuto de Autonomía de Aragón#

    '(E)*+L-

    La Ley estatal $%&'$, de & de (ulio, de la )urisdicción *oluntaria, mediante su disposición inal

    octa*a, da nue*a redacción al apartado + del artículo &' de la Ley %&'', de de no*iembre, de

    Patrimonio de las Administraciones P-blicas, seg-n la cual cuando "sea llamada la Administración

    .eneral del Estado o las Comunidades Autónomas, corresponder/ a la Administración llamada a

    suceder en cada caso eectuar en *ía administrati*a la declaración de su condición de 0eredero

    abintestato"# Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, llamada a suceder legalmente

    de acuerdo con el artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón en deecto de parientes y decónyuge# Asimismo, en el apartado cinco de la citada disposición inal octa*a de la Ley $%&'$ se

    a3ade una disposición adicional *ig4sima tercera a la Ley En nombre del Rey y como Presidente

    de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de

    Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oicial de Aragón", y en el "Boletín Oicial del Estado",

    todo ello de conormidad con lo dispuesto en el artículo ! del Estatuto de Autonomía de Aragón#

    '(E)*+L-

    La Ley estatal $%&'$, de & de (ulio, de la )urisdicción *oluntaria, mediante su disposición inal

    octa*a, da nue*a redacción al apartado + del artículo &' de la Ley %&'', de de no*iembre, de

    Patrimonio de las Administraciones P-blicas, seg-n la cual cuando "sea llamada la Administración.eneral del Estado o las Comunidades Autónomas, corresponder/ a la Administración llamada a

    suceder en cada caso eectuar en *ía administrati*a la declaración de su condición de 0eredero

    abintestato"# Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, llamada a suceder legalmente

    de acuerdo con el artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón en deecto de parientes y de

    cónyuge# Asimismo, en el apartado cinco de la citada disposición inal octa*a de la Ley $%&'$ se

    a3ade una disposición adicional *ig4sima tercera a la Ley %&'', sobre sucesión abintestato del

    5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia de 8arago9a, que dispone que "la declaración como 0eredero

    abintestato del 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia de 8arago9a se reali9ar/ por la 1iputación

    .eneral de Aragón"#

    La nue*a regulación estatal no aecta para nada al 1erec0o ci*il sustanti*o aragon4s, que es el que

    regula la sucesión legal a a*or de la Comunidad Autónoma o el Pri*ilegio del 5ospital de 6uestra

    7e3ora de .racia# Por otra parte, no parece necesaria una regulación aragonesa especíica sobre el

    aspecto accesorio de la tramitación de la declaración de 0erederos legales, que 0allaría undamento

    en el artículo $!:#$;+#< de la Constitución Espa3ola y el artículo =$;#< del Estatuto de Autonomía

    de Aragón#

    En consecuencia, puesto que son aplicables las normas estatales mencionadas y los procedimientos

     pre*istos en la Ley de medidas iscales y administrati*as de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    que modiica en su artículo &+ di*ersos preceptos del te>to reundido de la Ley del Patrimonio de

    Aragón, resulta oportuno modiicar ligeramente la redacción de los artículos y + del Código

    de 1erec0o 2oral de Aragón, a los solos eectos de la mayor claridad te>tual y seguridad en su

    aplicación#

     Artículo único  Modificación de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón

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    %o& El artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 535 Sucesión a favor de la Counidad Autónoa

    1& En deecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conorme a las reglas anteriores,sucede la Comunidad Autónoma#

    2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredadoso el producto de su ena(enación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con

     preerencia los radicados en el municipio aragon4s en donde el causante 0ubiera tenido su -ltimo

    domicilio@#

    !os& El artículo + del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 536 !rivilegio del "os#ital de $uestra Se%ora de &racia

    1& En los supuestos del artículo anterior, el 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia ser/ llamado, con preerencia, a la sucesión legal de los enermos que alle9can en 4l o en establecimientos

    dependientes#2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredadoso el producto de su ena(enación a la me(ora de las instalaciones y condiciones de asistencia del

    5ospital@#

     Dis#osición final   'ntrada en vigor

    La presente Ley entrar/ en *igor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oicial de Aragón"#

    Así lo dispongo a los eectos del artículo :#$ de la Constitución y los correspondientes del Estatuto

    de Autonomía de Aragón#

    %&'En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la

     presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oicial de

    Aragón", y en el "Boletín Oicial del Estado", todo ello de conormidad con lo dispuesto en el

    artículo ! del Estatuto de Autonomía de Aragón#

    '(E)*+L-

    La Ley estatal $%&'$, de & de (ulio, de la )urisdicción *oluntaria, mediante su disposición inal

    octa*a, da nue*a redacción al apartado + del artículo &' de la Ley %&'', de de no*iembre, de

    Patrimonio de las Administraciones P-blicas, seg-n la cual cuando "sea llamada la Administración

    .eneral del Estado o las Comunidades Autónomas, corresponder/ a la Administración llamada asuceder en cada caso eectuar en *ía administrati*a la declaración de su condición de 0eredero

    abintestato"# Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, llamada a suceder legalmente

    de acuerdo con el artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón en deecto de parientes y de

    cónyuge# Asimismo, en el apartado cinco de la citada disposición inal octa*a de la Ley $%&'$ se

    a3ade una disposición adicional *ig4sima tercera a la Ley %&'', sobre sucesión abintestato del

    5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia de 8arago9a, que dispone que "la declaración como 0eredero

    abintestato del 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia de 8arago9a se reali9ar/ por la 1iputación

    .eneral de Aragón"#

    La nue*a regulación estatal no aecta para nada al 1erec0o ci*il sustanti*o aragon4s, que es el que

    regula la sucesión legal a a*or de la Comunidad Autónoma o el Pri*ilegio del 5ospital de 6uestra

    7e3ora de .racia# Por otra parte, no parece necesaria una regulación aragonesa especíica sobre el

    aspecto accesorio de la tramitación de la declaración de 0erederos legales, que 0allaría undamento

    en el artículo $!:#$;+#< de la Constitución Espa3ola y el artículo =$;#< del Estatuto de Autonomía

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.l3t7.html#I2773

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    de Aragón#

    En consecuencia, puesto que son aplicables las normas estatales mencionadas y los procedimientos

     pre*istos en la Ley de medidas iscales y administrati*as de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    que modiica en su artículo &+ di*ersos preceptos del te>to reundido de la Ley del Patrimonio de

    Aragón, resulta oportuno modiicar ligeramente la redacción de los artículos y + del Código

    de 1erec0o 2oral de Aragón, a los solos eectos de la mayor claridad te>tual y seguridad en su

    aplicación#

     Artículo único  Modificación de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón

    %o& El artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 535 Sucesión a favor de la Counidad Autónoa

    1& En deecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conorme a las reglas anteriores,sucede la Comunidad Autónoma#

    2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredados

    o el producto de su ena(enación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preerencia los radicados en el municipio aragon4s en donde el causante 0ubiera tenido su -ltimo

    domicilio@#

    !os& El artículo + del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 536 !rivilegio del "os#ital de $uestra Se%ora de &racia

    1& En los supuestos del artículo anterior, el 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia ser/ llamado, con preerencia, a la sucesión legal de los enermos que alle9can en 4l o en establecimientos

    dependientes#

    2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredadoso el producto de su ena(enación a la me(ora de las instalaciones y condiciones de asistencia del5ospital@#

     Dis#osición final   'ntrada en vigor

    La presente Ley entrar/ en *igor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oicial de Aragón"#

    Así lo dispongo a los eectos del artículo :#$ de la Constitución y los correspondientes del Estatuto

    de Autonomía de Aragón# sobre sucesión abintestato del 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia de

    8arago9a, que dispone que "la declaración como 0eredero abintestato del 5ospital de 6uestra

    7e3ora de .racia de 8arago9a se reali9ar/ por la 1iputación .eneral de Aragón"#La nue*a regulación estatal no aecta para nada al 1erec0o ci*il sustanti*o aragon4s, que es el que

    regula la sucesión legal a a*or de la Comunidad Autónoma o el Pri*ilegio del 5ospital de 6uestra

    7e3ora de .racia# Por otra parte, no parece necesaria una regulación aragonesa especíica sobre el

    aspecto accesorio de la tramitación de la declaración de 0erederos legales, que 0allaría undamento

    en el artículo $!:#$;+#< de la Constitución Espa3ola y el artículo =$;#< del Estatuto de Autonomía

    de Aragón#

    En consecuencia, puesto que son aplicables las normas estatales mencionadas y los procedimientos

     pre*istos en la Ley de medidas iscales y administrati*as de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    que modiica en su artículo &+ di*ersos preceptos del te>to reundido de la Ley del Patrimonio de

    Aragón, resulta oportuno modiicar ligeramente la redacción de los artículos y + del Códigode 1erec0o 2oral de Aragón, a los solos eectos de la mayor claridad te>tual y seguridad en su

    aplicación#

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.l3t7.html#I2773

  • 8/18/2019 LEY 3.2016, De 4 de Febrero, De Reforma de Los Artículos 535 y 536 Del Código Del Derecho Foral de Aragón.

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     Artículo único  Modificación de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón

    %o& El artículo del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 535 Sucesión a favor de la Counidad Autónoa

    1& En deecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conorme a las reglas anteriores,sucede la Comunidad Autónoma#

    2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredadoso el producto de su ena(enación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con

     preerencia los radicados en el municipio aragon4s en donde el causante 0ubiera tenido su -ltimo

    domicilio@#

    !os& El artículo + del Código del 1erec0o 2oral de Aragón queda redactado de la ormasiguiente?

    «Artículo 536 !rivilegio del "os#ital de $uestra Se%ora de &racia

    1& En los supuestos del artículo anterior, el 5ospital de 6uestra 7e3ora de .racia ser/ llamado, con preerencia, a la sucesión legal de los enermos que alle9can en 4l o en establecimientosdependientes#

    2& Pre*ia declaración de 0erederos, la 1iputación .eneral de Aragón destinar/ los bienes 0eredadoso el producto de su ena(enación a la me(ora de las instalaciones y condiciones de asistencia del

    5ospital@#

     Dis#osición final   'ntrada en vigor

    La presente Ley entrar/ en *igor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oicial de Aragón"#

    Así lo dispongo a los eectos del artículo :#$ de la Constitución y los correspondientes del Estatutode Autonomía de Aragón#

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.l3t7.html#I2773