Ley 376 Ley de Régimen Presupuestario Municipal

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  • 7/24/2019 Ley 376 Ley de Rgimen Presupuestario Municipal.

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    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. UNANL!"N

    LEY 376TEXTO DE No. 376, "LEY DE RGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL"

    CON REFORMAS INCORPORADAS

    Aprob! # 1$ ! E%ro !# &$13

    P'b#()! % L G)* No. +6 !# 13 ! Mo !# &$13.

    EL PRESIDENTE DE LA REP-LICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragense que:

    LA ASAMLEA NACIONAL DE LA REP-LICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades:

    /A DICTADO

    La siguiente:

    LEY No. 376

    LEY DE RGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

    CAP0TULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    S))(% Pr(2r

    Ob*o 42b(*o ! # L

    Ar*5)'#o 1 Ob*o ! # LLa presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales querequieren las Municipalidades para la elaboracin, aprobacin, modificacin, ejecucin,seguimiento, cierre y evaluacin de sus Presupuestos

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    Ar*. & 42b(*o ! # L

    Esta Ley es de aplicacin obligatoria para todos los Municipios del pa!s

    S))(% S'%!Pr(%)(p(o Pr'p'*r(o

    Ar*. 3 Pr(%)(p(o ! Nor2*(8(!! P'b#()(!!

    El Presupuesto Municipal se establece mediante "rdenan#a, debidamente aprobada porel $oncejo Municipal% su objeto es el de regular los ingresos y egresos de laadministracin p&blica municipal

    Los informes y estados financieros y, en general la informacin financiera ypresupuestaria de los Municipios es p&blica En ning&n caso y bajo ningunacircunstancia, se podr'n presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negarinformacin de esta naturale#a a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, lasoliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue

    Ar*. 9 Pr(%)(p(o ! A%'#(!!

    La "rdenan#a Presupuestaria Municipal se elaborar' y aprobar' anualmente (uvigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada a)o

    Ar*. : Pr(%)(p(o ! U%(!! Pr'p'*r(El Presupuesto Municipal es &nico para toda la administracin municipal, en el mismose debe incluir la totalidad de los *ngresos y Egresos del Municipio, as! como todo tipode donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no +abr'ingresos, egresos ni gastos ordinarios o etraordinarios que no est-n debidamenteincluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente

    Ley

    Ar*. 6 Pr(%)(p(o ! E;'(#(br(o

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    .l elaborar y aprobar sus Presupuestos, las Municipalidades deber'n atenerseestrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que ra#onablemente estimenobtener y la totalidad de los egresos que prevean Por ello, todo Presupuesto Municipal

    debe aprobarse sin d-ficit inicial

    Ar*. 7 Pr(%)(p(o ! Ep)(#(!! C'#(**(8Los cr-ditos para gastos o egresos se destinar'n eclusivamente a la finalidad espec!fica

    para la cual +ayan sido autori#ados en el Presupuesto Municipal o por susmodificaciones debidamente aprobadas% sin perjuicio de la ecepcin contenida en elart!culo /0 de la presente Ley

    Ar*. + Pr(%)(p(o ! Ep)(#(!! C'%*(**(81o podr'n adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuant!a superior al importede los cr-ditos autori#ados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendonulos de pleno derec+o de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos queinfrinjan la epresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que +aya lugar yde las ecepciones contenidas en el art!culo /2 de la presente Ley

    Ar*. < Pr(%)(p(o ! Ep)(#(!! T2por#

    $on cargo a los cr-ditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, slo podr'n contraerseobligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el a)odel propio ejercicio presupuestario, contempl'ndose ecepcionalmente la obligaciones

    plurianuales a que se refiere el art!culo 34 de esta Ley

    S))(% Tr)rD # C*or5 ! M'%()(p(o

    Ar*. 1$ C*or5

    Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el art!culo 05 de la Ley 1o36, 7Ley de Municipios7, se establecen las siguientes $ategor!as de Municipios deacuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    $ategor!a .: $omprende el Municipio de Managua

    $ategor!a 8: $omprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a die#

    millones

    $ategor!a $: $omprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seismillones y menores o iguales a die# millones de crdobas

    $ategor!a 9: $omprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dosy medio millones y menores o iguales a seis millones de crdobas

    $ategor!a E: $omprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a unmilln y menores o iguales a dos y medio millones de crdobas

    $ategor!a : $omprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayoresa setecientos cincuenta mil crdobas y menores o iguales a un milln de crdobas

    $ategor!a ;: $omprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayoresa cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil crdobas

    $ategor!a H: $omprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales oinferiores a cuatrocientos mil crdobas Artculo Reformado por la FE DE ERRATA Publicado

    en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 01!.

    CAP0TULO IINORMAS PRESUPUESTARIAS 4SICAS

    S))(% Pr(2rFor2'#)(% E)')(% !# Pr'p'*o

    Ar*. 11 El Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del

    ;obierno Municipal, debe responder a las capacidades econmicas de ingreso y a laspol!ticas o l!neas de accin para el desarrollo del Municipio aprobados por el $oncejoMunicipal La formulacin y ejecucin del Presupuesto Municipal deber' ajustarse a lasnormas generales siguientes:

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    Ar*. 13 Pr'p'*o por Pror2

    Las Municipalidades deber'n adoptar un Presupuesto por Programas, que permitaidentificar las finalidades u objetivos que se quieren alcan#ar con los gastospresupuestados y -l rgano o unidad que reali#a el gasto conforme el Manual de"rgani#acin y unciones de la Municipalidad que se encuentre vigente

    El Presupuesto por Programas est' integrado por dos grandes bloques que constituyenlos *ngresos y los Egresos

    El nivel de presupuestacin de los Egresos son los Programas, (ubprogramas ycomponentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organi#ativa aprobada

    por la Municipalidad, as! como por los objetivos y metas de cada unidad organi#ativa enparticular

    $on base en la estructura vigente, tama)o y volumen de operaciones de cadaMunicipalidad se podr'n establecer, entre otros, los siguientes programas: ;obiernoMunicipal, .dministracin, inan#as, (ervicios Municipales, "bras P&blicas, 9esarrolloLocal y @elaciones con la $omunidad

    Ar*. 19 Ob#(*or(!!>odos los municipios del pa!s, sin ecepcin alguna deber'n observar las normasgenerales presupuestarias municipales, estructura y clasificacin enunciadas en este$ap!tulo

    Los Municipios comprendidos en las $ategor!as E, , ; y H podr'n estructurar susPresupuestos en tres Programas como m!nimo: un Programa de *ngresos, un Programade ;astos de uncionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentesunidades organi#ativas y un Programa de *nversiones, que incluya el conjunto de obras y

    proyectos que reali#ar' la municipalidad en el a)o presupuestado

    S))(% Tr)rD# Pr'p'*o ! I%ro

    Ar*. 1: Pr'p'*o ! I%ro

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    El Presupuesto de *ngresos de las Municipalidades es la estimacin de los ingresos quese esperan recaudar en un per!odo, provenientes de *ngresos $orrientes e *ngresos de$apital

    Los *ngresos $orrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especialesque recauda la municipalidad originados en los derec+os de la municipalidad ycancelados en el a)o en que se ejecuta el presupuesto

    Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que paganlos ciudadanos de una circunscripcin para el sostenimiento general del gobierno local,siempre y cuando est-n dentro de los supuestos previstos por la ley Los impuestosmunicipales vigentes son los siguientes: matr!culas y licencias, impuestos sobreingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos

    Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestacin de un servicio y pueden sertasas por aprovec+amiento y por servicio Las tasas por aprovec+amiento se originan porla utili#acin de un bien de dominio p&blico o el desarrollo de una actividad en ellos que

    beneficie al contribuyente% incluye tasa por el aprovec+amiento de un terreno, por laetraccin de productos ?madera, arena, etc= en terrenos municipales, por la ubicacinde puestos en terrenos p&blicos, por la construccin de rampas en cunetas, por lareali#acin de obras en la v!a p&blica, por la ubicacin de rtulos de publicidad, porderec+os de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por

    otros aprovec+amientos

    Las tasas por servicios son las que se cobran por la presentacin de un servicio por partede la municipalidad *ncluyen las tasas por servicio de basura y limpie#a, por la limpie#ade rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo delmercado, uso del rastro, derec+o de corralaje y destace, inscripcin y refrenda de fierros,carta de venta y gu!a de traslado de ganado, inscripcin y certificacin del registro civil,

    por etensin de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice lamunicipalidad a favor de particulares, por la etensin de permisos de construccin, porderec+os de l!nea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de

    venta de especies fiscales y formularios, por la reali#acin de aval&os catastrales, por elpermiso de operacin de transporte y por otros servicios municipales

    Las contribuciones especiales se originan en el beneficio directo que perciben los

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    pobladores debido a la ejecucin de obras por parte de la municipalidad y que setraducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como,

    pavimentacin, adoquinado y encunetado de calles, instalacin de servicio de agua

    potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales

    Los *ngresos de $apital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que lamunicipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, pr-stamos eingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos.simismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en a)osanteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones

    Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la.samblea 1acional y otras

    Las donaciones son ingresos provenientes de organismos etranjeros o instituciones delsector privado nacional e internacional

    Pr-stamos a corto y largo pla#o comprenden los ingresos provenientes de pr-stamosconcedidos a la municipalidad por entidades privadas o p&blicas, nacionales oetranjeras, o por valores ?bonos= emitidos por la municipalidad .simismo se incluyenlos ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valororiginados en la tenencia de cuentas de a+orro o valores de la municipalidad, as! como

    del reintegro de pr-stamos concedidos por la municipalidad a personas e instituciones

    Los *ngresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregacin en(ubprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa La clasificacin de*ngresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en;rupos, (ubBgrupos, @engln y 9escripcin

    S))(% C'r*D# Pr'p'*o ! Ero

    Ar*. 16 Pr'p'*o ! Ero

    El Presupuesto de Egresos es la estimacin de las erogaciones o desembolsos en dineroque, durante el ejercicio presupuestario, deber' reali#ar la administracin municipal paracubrir los egresos corrientes, las inversiones f!sicas y sociales necesarias para cumplircon los objetivos plateados en los diferentes Programas de la Municipalidad para el a)o

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    9e esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los diferentes Presupuestos porProgramas, (ubprogramas y $omponentes, definidos a partir de la estructuraorgani#ativa vigente en cada municipalidad $ada una de las unidades organi#ativas

    define objetivos espec!ficos y presupuesta los recursos necesarios para alcan#arlosPara la formulacin del Presupuesto de cada unidad organi#ativa se utili#a el $at'logode $uentas estructurado en ;rupos, (ubB;rupos, @engln y (ubB@engln

    Ar*. 17. Por)%* M5%(2o M>?(2o ;' Ap#()r>% #o I%roCorr(%* pr # D*r2(%)(% ! #o S#r(o D(* ! # A'*or(!!.

    Para efecto de lo dispuesto en el p'rrafo primero del art!culo 52 de la Ley 1o 36, 7Leyde Municipios7, se establecen por categor!a de Municipios, los porcentajes m!nimos y

    m'imos respecto a los ingresos corrientes anuales, que cada $oncejo Municipaldefinir' y aplicar'n para determinar el monto total que anualmente destinar'n enconcepto de salarios y prestaciones sociales de la .lcaldesa o .lcalde, Cice .lcaldesa oCiceB.lcalde y (ecretaria o (ecretario del $oncejo Municipal y de las dietas de losconcejales y concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del $oncejoMunicipal y trabajo de $omisin para cada categor!a de Municipios definidas en elart!culo

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    Para el c'lculo del salario del Municipio de $ategor!a ., se establecen como salariosm'imos los siguientes:

    ?(2o !# Mo%*o pr G*o ! A'*or(!! E#)*, !A)'r!o # N@2ro ! Co%)# !# M'%()(p(o.$on el objetivo de +acer la distribucin de montos espec!ficos destinados para salarios y

    prestaciones de la .lcaldesa o .lcalde, CiceB.lcaldesa o CiceB.lcalde y (ecretaria o(ecretario del $oncejo Municipal y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones

    plenarias ordinarias del $oncejo Municipal y del trabajo de las $omisiones, seestablecen los siguientes porcentajes m'imos a aplicarse al monto total destinado parasalarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al n&mero de integrantes del

    $oncejo Municipal

    N@2ro !I%*r%* !#

    S#r(o ! A#)#! o A#)#!,()BA#)#! o ()BA#)#!

    D(* Co2((o%

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    Co%)oM'%()(p#

    S)r*r( o S)r*r(o !# Co%)oM'%()(p#

    06, 36, /0, 54,

    5/,

    06D 06D

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    financieros para este fin, todo de conformidad a la presente Ley y la Ley 1o 3AA, 7Leyde >ransferencias Presupuestarias a los Municipios de 1icaragua7Para cada $ategor!a abajo indicada se establecen los siguientes salarios m!nimos

    mensuales para .lcaldesas y .lcaldes:$ategor!a 9: $G rece Mil $rdobas 1etos=$ategor!a E: $G

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    Los ;obiernos Municipales deber'n aplicar la presente Ley en la formulacin yejecucin de sus presupuestos anuales, iniciando con la formulacin y ejecucin de su

    presupuesto que regir' en el a)o 56

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    a= Emisin P&blica de la 9euda *nterna, la que deber' contar con la autori#acin quepara tales efectos se eija por la autoridad financiera y monetaria correspondiente

    b= $ontratacin de pr-stamos o cr-ditos en los t-rminos referidos en el art!culosiguiente

    Ar*. &1 Ob#()(o% P#'r(%'#(lo podr'n adquirirse compromisos por egresos que +ayan de etenderse a ejercicios

    presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autori#ados por el $oncejoLos cr-ditos a mediano y largo pla#o, para la reali#acin de obras orientadas a la

    prestacin o mejora de servicios p&blicos derivados de sus competencias as! como para

    proyectos de fortalecimiento institucional de la administracin municipal, se podr'ncontraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los cr-ditos contratados porel municipio no sea superior al 56D de los ingresos corrientes anuales del municipioLos cr-ditos que ecedan al per!odo del gobierno municipal ser'n sometidos a consulta

    p&blica en la forma que se establece para la aprobacin del Presupuesto Municipal.nual en la presente Ley

    CAP0TULO III

    PROCEDIMIENTO PARA LA ELAORACIN, APROACIN YMODIFICACIN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    S))(% Pr(2rD # E#bor)(% Pr%*)(%

    Ar*. && Pro)o ! E#bor)(%El proceso de elaboracin del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de unconjunto de actividades, consultas a la ciudadan!a, estudios y documentos que se

    reali#an en la Municipalidad La elaboracin del Proyecto de Presupuesto Municipal, se+ar' en el per!odo comprendido entre el primero de agosto y la fec+a de su presentacin,ante el $oncejo

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    El .lcalde es el responsable de la elaboracin del Proyecto de Presupuesto Municipaldel a)o inmediato siguiente, para lo cual por medio de .cuerdo regular' los

    procedimientos administrativos internos necesarios

    Ar*. &3 Pro)*o !# Pr'p'*oEl Proyecto de "rdenan#a 7Presupuesto Municipal .nual7 es el documento en que seconsignan los ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el a)o?Presupuesto de *ngresos= y los egresos que prevean ?Presupuesto de Egresos= $onformelo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de "rdenan#a deber' ser presentado por el.lcalde al $oncejo Municipal, a m's tardar el

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    modificaciones que estos presenten 9e igual manera recibir' las propuestas demodificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y otorgar' audiencia a las

    personas naturales o jur!dicas que le soliciten y que por omisin de la $omisin Especial

    no fueren citadas en el calendario de audiencias

    Ar*. &+ Trbo ! # Co2((%La $omisin Especial recibir' todas las propuestas de enmienda al PresupuestoMunicipal .l ser presentada, toda mocin de enmienda al presupuesto de Egresos,deber' indicar las partidas del Presupuesto de *ngresos a ser afectada para su reali#acin

    .l concluir sus labores, la $omisin deber' presentar un informe final sobre el Procesode $onsulta del Proyecto de "rdenan#a del presupuesto Municipal

    Ar*. &< I%=or2El *nforme de la $omisin constar' de una relator!a que deber' detallar, entre otrosaspectos, las actividades de consultas reali#adas, las enmiendas aprobadas y lasrec+a#adas, y su fundamento y la propuesta de enmiendas al articulado de la "rdenan#aMunicipal, que describir' las variaciones en los Presupuestos de *ngresos y Egresos

    9ic+o informe deber' pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas sugeridas en los$abildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren

    aprobadas como las rec+a#adas

    $on base al proceso se)alado en los dos p'rrafos anteriores, el .lcalde remitir' elPresupuesto con las enmiendas reali#adas por la $omisin Especial a todos losmiembros del $oncejo al menos tres d!as +'biles previos a la sesin de discusin yaprobacin

    Ar*. 3$ D()'(%$oncluido el proceso de consulta y recibido el informe de la $omisin, se proceder' aldebate plenario por el $oncejo Municipal, en el siguiente orden:

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    tendr'n el derec+o a someter a la consideracin del $oncejo aquellas mociones que,+abiendo sido conocidas por la $omisin Especial fueran rec+a#adas por -sta o no+ubiesen sido incluidas en el informe

    /= La discusin en lo particular En esta fase, &nicamente ser'n admitidas y sometidas adebate las mociones a que +ace referencia el numeral anterior% y

    3= La votacin de cada uno de los art!culos del Proyecto de "rdenan#a y, dentro de-stos, de cada una de las enmiendas% ambas votaciones ser'n nominales .l aprobarse el&ltimo art!culo de la "rdenan#a, quedar' aprobada la misma

    Ar*. 31 L52(* pr # Aprob)(%

    El $oncejo Municipal deber' aprobar la "rdenan#a Municipal que contiene el Proyectode Presupuesto Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del a)o en que se elaborael mismo

    En caso que el $oncejo Municipal no aprobase el Presupuesto Municipal antes deltreinta y uno de diciembre, quedar' autom'ticamente prorrogada la vigencia del anterior,sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las Municipalidades El$oncejo deber' discutir y aprobar el nuevo Presupuesto Municipal antes de finali#ar el

    primer trimestre del a)o correspondiente, si no lo +iciere, regir' para el resto del a)o el

    Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario anterior

    na ve# aprobada la "rdenan#a 7Presupuesto Municipal .nual7, deber' ser publicada enla forma prevista en el @eglamento de la Ley de Municipios

    Ar*. 3& R2((%. m's tardar veinte d!as despu-s de la aprobacin del Presupuesto Municipal, el .lcaldedeber' remitir copia del mismo a la $ontralor!a ;eneral de la @ep&blica, con lacertificacin del (ecretario del $oncejo con su firma y sello originales, a fin de que seejer#a sobre -ste las facultades de control que le confiere el art!culo

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    8ienes y @ecursos del Estado publicada en La ;aceta, 9iario "ficial 1o raslado y 9otacin de $r-ditos

    Ar*. 39 A2p#()(o% ! Cr!(*o o Pr*(! Pr'p'*r(

    La Modificacin Presupuestaria mediante .mpliacin afecta aquellos $r-ditos oPartidas relacionadas en los Presupuestos Municipales, que podr'n incrementar sucuant!a siempre que correspondan a gastos financiados con recursos epresamenteafectados, por lo que debe constar el recurso financiero espec!fico que +a de financiar elincremento del gasto

    .simismo mediante ampliacin, se podr' modificar el Presupuesto para suplir mayorescr-ditos cuando aparecen gastos espec!ficos cuya reali#acin no puede demorarse +astael ejercicio siguiente

    Ar*. 3: Pr*(! pr'p'*r( %o A2p#(b#1o obstante, la generalidad contenida en la (eccin >ercera de este $ap!tulo referido alas ampliaciones presupuestarias, en atencin a su naturale#a los gastos fijos tales como:

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    remuneraciones, pagos de intereses y amorti#aciones, obligaciones derivadas deconvenios, contratos y fallos judiciales, se consideran r!gidos y por tanto, no ampliables

    Ar*. 36 Tr#!o ! Cr!(*o o Pr*(! Pr'p'*r(Mediante traslado de cr-ditos o partidas presupuestarias, la Municipalidad puededestinar cr-ditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra distinta, no

    prevista o dotada con un cr-dito insuficiente El traslado de cr-ditos est' sujeto a lassiguientes limitaciones:

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    Ar*. 3+ Pro)!(2(%*o E?)p)(o%

    Las modificaciones en general deber'n ser tramitadas en la forma prevista para laaprobacin del Presupuesto, eceptuando el proceso de consulta p&blica

    1o obstante lo anterior, cuando se trate de Proyectos de Modificaciones a partidascontenidas en el programa de 8ienes de so ?*nversiones !sicas=, se deber' reali#ar el

    proceso de consulta p&blica, incluyendo la reali#acin de $abildos Etraordinarios, sopena de nulidad

    Ar*. 3< Tr#!o M%or

    Mediante 8andos podr'n reali#arse traslados menores siempre que no modifiquen eltec+o presupuestario, no ecedan del 0D del monto total de las partida anual a serampliada y sean de ejecucin inmediata

    Los traslados menores &nicamente ser'n comunicados al $oncejo Municipal a trav-s deun informe que al respecto deber' rendir el .lcalde en la sesin siguiente del mismo, sin

    perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por suaplicacin improcedente

    Ar*. 9$ Tr>2(* ! Ur%)($uando +aya que +abilitar cr-ditos en ra#n de siniestros, calamidades p&blicas o denaturale#a an'loga y no eista en el Presupuesto Municipal cr-dito, o sea insuficiente elconsignado, el .lcalde podr' solicitar al $oncejo Municipal dar tr'mite de urgencia alProyecto presentado, lo que implica que -ste lo cono#ca, discuta y apruebe en la mismasesin convocada al efecto, sin requerir del *nforme o 9ictamen de la $omisincompetente

    Ar*. 91 P'b#())(% I%=or2)(%na ve# aprobada la @eforma o Modificacin, deber' ser publicada en la forma prevista

    para la publicacin de las "rdenan#as9entro de los veinte d!as siguientes a su aprobacin, el .lcalde deber' remitir copia dela modificacin a la $ontralor!a ;eneral de la @ep&blica, con la debida $ertificacin del(ecretario del $oncejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    sanciones establecidas en el art!culo 03 de la Ley de Municipios, copia que tambi-ndeber' ser enviada al *nstituto 1icaragense de omento Municipal ?*1*"M=

    CAP0TULO IEECUCIN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    S))(%Pr(2r D # E)')(%

    Ar*. 9& FLa ejecucin del Presupuesto de Egresos se reali#ar' en las siguientes fases:

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    Las obligaciones de pago slo ser'n eigibles de las Municipalidades cuando resulten dela ejecucin de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivadas

    por la ejecucin de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de losfuncionarios, a que +ace referencia el art!culo

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    Ar*. 97 Ob#(*or(!! Co#bor)(%.

    $orresponde con eclusividad al .lcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral yanual, los informes a que se refieren los numerales

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    Ar*. :& E*!o F(%%)(ro C'%* A%'#

    Las Municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formar'n y elaborar'n seg&nsu grado de desarrollo, los estados financieros y cuentas anuales que se eigen acontinuacin, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes yauiliares, patrimoniales y de administracin financiera llevadas a cabo durante elejercicio presupuestario% los cuales, al tenor de lo que dispone el art!culo 54, numeral

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    *gualmente corresponder' al *1*"M, a solicitud de los Municipios, la asistenciat-cnica con relacin al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente Ley

    establece para la ejecucin y seguimiento del Presupuesto Municipal

    Ar*. :: M2or(.dem's de las cuentas y estado financieros referidos en el art!culo anterior, lasMunicipalidades podr'n, a efectos de +acer balances econmicos p&blicos de suejecucin presupuestaria, acompa)ar una Memoria demostrativa del grado en que se+ayan cumplido los objetivos programados, con indicacin de los previstos y alcan#adoscon el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobacin peridica del grado decumplimiento de los objetivos, as! como el an'lisis del costo de funcionamiento y del

    rendimiento de los respectivos servicios o inversiones

    9ic+a 7memoria7 deber' ser presentada por el .lcalde al $oncejo cuando rinda elinforme final sobre la ejecucin presupuestaria, y despu-s a la poblacin en el segundo$abildo "rdinario, cuando le presente el informe sobre la ejecucin del ejercicio

    presupuestario inmediato anterior

    CAP0TULO I

    DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS

    Ar*. :6 A!2(%(*r)(% F(%%)(r>odos los recursos financieros de las Municipalidades, sean dinero, valores o cr-ditos,derivados de operaciones presupuestarias o etraBpresupuestarias, estar'n a cargo del ode los rganos que, para la administracin financiera, cada Municipio adopte en surespectivo Manual de "rgani#acin y unciones

    Ar*. :7 F'%)(o%

    (on funciones de la administracin y direccin financiera de la Municipalidades, entreotras, las siguientes:

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    5= $entrali#ar todos los fondos y valores generados por las operaciones presupuestariasy etrapresupuestarias

    /= 9istribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfaccin delas obligaciones municipales

    3= Llevar control y responder por los avales contra!do

    0= ;aranti#ar la recaudacin tributaria y las funciones de $atastro Municipal

    A= Llevar un registro de contribuyente

    F= @eali#ar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario

    4= Efectuar las dem's funciones establecidas en el Manual de "rgani#acin y unciones

    Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podr'n desconcentrarse odelegarse en los funcionarios y rganos que para tales fines sean aprobados por los$oncejos Municipales de conformidad con el Manual de "rgani#acin y unciones delos Municipios

    CAP0TULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

    Ar*. :+ 9entro de los noventa d!as siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley,la Kunta 9irectiva del *nstituto 1icaragense de omento Municipal ?*1*"M= enconsulta con el Ministerio de Hacienda y $r-dito P&blico y la $ontralor!a ;eneral de la@ep&blica, elaborar'n los Manuales y $at'logos de $uentas que permitan implementarlos Modelos de Estructura del Presupuesto y de los Estados inancieros, en lasclasificaciones que se dejan referidas en la presente Ley

    .simismo, la Kunta 9irectiva del *1*"M deber' programar y ejecutar un Plansistem'tico y gradual de $apacitacin sobre el contenido de la presente Ley y lasEstructuras Presupuestarias, dirigidos a los .lcaldes, .lcaldesas, Cice .lcaldes, CiceB

    La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern ,-/0 A.C.1

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    .lcaldesas, $oncejales, $oncejalas y personal administrativo de las municipalidades queas! lo soliciten

    Ar*. :< Dro!o

    Ar*. 6$ En los Municipios en que ya se implementa la t-cnica de presupuestacin porprogramas, se deber' perfeccionar en su aplicacin en el transcurso del 566

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    de la @ep&blica aceptado en la $ontinuacin de la Primera (esin "rdinaria de la9-cima (-ptima Legislatura

    9ada en la $iudad de Managua, en la (ala de (esiones de la .samblea 1acional, a losseis d!as del mes de Mar#o del dos mil uno, "($.@ M"1$.9. @EJE(, Presidentede la .samblea 1acionalB PE9@" K".1 @"( $.(>ELLI1, (ecretario de la.samblea 1acional

    Por >anto: >-ngase como Ley de la @ep&blica Publ!quese y Ejec&tese Managua,veintitr-s de Mar#o del a)o dos mil uno .@1"L9" .LEMN1 L.$.J", Presidentede la @ep&blica de 1icaragua

    Este teto contiene las siguientes modificaciones% a= la reforma de los art!culos