Ley 4.2015, De 18 de Diciembre, De Modificación de La Ley 9.2001, De 17 de Julio, Del Suelo de La Comunidad de Madrid

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    Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid

    La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

    Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey,

     promulgo.

    !"#$M%&L'

    Desde hace ocho años, la Comunidad de Madrid se encuentra a la deria dentro de un mar desentencias !udiciales y parali"aciones de planeamientos de desarrollo que impiden la eoluci#n denuestras ciudades, priando de la oportuna actiidad econ#mica y o$erta de empleo tan necesaria enla actualidad.

    %sta ausencia de desarrollo ha enido motiado por la generaci#n y modi$icaci#n de te&tosnormatios que los anteriores 'obiernos Auton#micos aprobaron ba!o mayor(as absolutas, conob!eto de generar desarrollos urban(sticos m)s humanos, proocando e&actamente un e$ectocontrario al esperado amparados ba!o el paraguas de la especulaci#n.

    *odo esto, se produ!o, entre otros motios, por la modi$icaci#n de la Ley +-/, de /0 de !ulio, del1uelo de la Comunidad de Madrid, a tra2s del art(culo /3 de la Ley 3-0, de -4 de !ulio, deMedidas 5rgentes de Moderni"aci#n del 'obierno y la Administraci#n de la Comunidad de Madrid.

    6 m)s concretamente, con el punto 7 del art(culo 3+ de la Ley del 1uelo, donde se establece que8no podr) edi$icarse con una altura superior a tres plantas m)s )tico, incluida la ba!a, plantasretranqueadas y semis#tanos que sobresalgan m)s de un metro, de manera que la edi$icaci#nresultante no e&ceda de dichas tres plantas m)s )tico en todos y cada uno de los puntos del terreno,sin per!uicio de las dem)s limitaciones que sean aplicables9:.

    La realidad es que esta modi$icaci#n restrictia y en nada liberal, ha generado un caos urban(sticoseg;n la opini#n de todos los e&pertos, $aoreciendo ciudades e&pansias, por todo el territorio denuestra Comunidad, limitando las capacidades pormenori"adas de los posteriores planeamientos dedesarrollo, siendo parali"ados y anulados de $orma sistem)tica por el poder !udicial, conirtiendo alos !ueces en los erdaderos agentes urbani"adores del territorio, debido a la perersi#n en laredacci#n del te&to de la propia norma, as( de sus aclaraciones posteriores, como por e!emplo, conla aprobaci#n posterior de la Ley 3-/3, de /7 de !unio, de Patrimonio Hist#rico de la Comunidadde Madrid, y m)s concretamente con su disposici#n adicional s2ptima.

    %sta limitaci#n de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de aceite, generando graes problemas en materia de in$raestructuras, moilidad y transporte y por ende problemas

    medioambientales, debido a la utili"aci#n 8obligatoria: del eh(culo priado, quedando grandes"onas de la regi#n sin comunicaci#n por sericios p;blicos y generando una deuda contra estosnueos desarrollos en materia de dotaciones y equipamientos p;blicos de primera necesidad.

    Ahora bien, nos encontramos en una nuea etapa, de racionali"aci#n, practicidad y consenso y portal motio consideramos que las Leyes, deben marcar unos principios rectores que, desde su$ormulaci#n general, han de serir de gu(a obligatoria al plani$icador local de cara a $i!ar laordenaci#n que m)s conenga en $unci#n de las necesidades y posibilidades del municipio, sinin!erencias ni sugerencias superiores.

    Por tal motio y como consideramos que las determinaciones pormenori"adas deben enirdeterminadas por el propio planeamiento municipal y sin duda esta limitaci#n lo era, consideramos

    oportuno proponer su derogaci#n. %ntendiendo que la derogaci#n de este art(culo, no de!a sindelimitaci#n legal de alturas m)&imas, pues todas ellas ya ienen $i!adas preiamente en los planeamientos generales y de desarrollo de )mbito local.

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    Adem)s, consideramos, que de $orma paralela y ;nica, se debe establecer una disposici#naclaratoria al estado posterior de la derogaci#n de la norma principal, pues entendemos que cuandouna norma es derogada no por ello de!a de ser aplicable a todos los casos subsumibles ba!o suhip#tesis ocurridos cuando la norma estaba igente, entendiendo que es el legislador quien debedenotar el sentido pretendido de la misma.

    %s eidente que la norma aclaratoria no ha de suponer una innoaci#n de la regulaci#n anterior,siendo su ob!eto el de aclarar un te&to legal preio, lo que se !usti$ica que se integre en 2l, debiendoe&istir una identidad de rango normatio entre la norma aclarada y la aclaratoria.

    1omos conscientes que esta propuesta de derogaci#n ya ha sido tratada y asumida por los grupos detraba!o creados con motio de la aprobaci#n de la $utura Ley del 1uelo de la Comunidad de Madrid,si bien, la regi#n no puede esperar per(odos de estudio m(nimos de uno o dos años, que paralicen laactiidad en nuestras ciudades.

     Artículo único  Modificación parcial del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de lao!unidad de Madrid

    1e elimina el apartado 7.< del art(culo 3+ de la Ley +-/, de /0 de !ulio, del 1uelo de la

    Comunidad de Madrid, que queda derogado.

     "#S$%S##&' A"##%'AL  Aclaración de la di(po(ición tran(itoria de la Ley 3/2007, de 2) de julio, de Medida( *r+ente( de Moderniación del -o.ierno y la Ad!ini(tración de la o!unidadde Madrid

    Con$orme lo preisto en la disposici#n transitoria de la Ley 3-0, de -4 de !ulio, de Medidas5rgentes de Moderni"aci#n del 'obierno y la Administraci#n de la Comunidad de Madrid, lalimitaci#n de la altura m)&ima contemplada en el art(culo 3+.7 de la Ley +-/, de /0 de !ulio, quese deroga mediante la presente Ley, ;nicamente resulta de aplicaci#n a los Planes 'enerales y de1ectori"aci#n que no hayan superado el tr)mite de Aprobaci#n Proisional antes de la entrada enigor de la Ley 3-0, de -4 de !ulio, de $orma que no ser) aplicable esta limitaci#n ni a los Planes'enerales y de 1ectori"aci#n igentes o ya aprobados proisionalmente en el momento de laentrada en igor de la Ley 3-0, de -4 de !ulio, ni al planeamiento de desarrollo de estos Planes'enerales o de 1ectori"aci#n tanto si se han aprobado con anterioridad a la entrada en igor de laLey 3-0, de -4 de !ulio, como con posterioridad.

    Por tanto, no ser) de aplicaci#n esta limitaci#n de alturas al suelo que estuiera clasi$icado comosuelo urbani"able sectori"ado o como urbano, ya se trate de suelo urbano consolidado como desuelo urbano no consolidado antes de la entrada en igor de la Ley 3-0, ni a las $uturasmodi$icaciones o reisiones de planeamiento que se tramiten sobre dichos suelos ni tampoco a losinstrumentos de planeamiento de desarrollo que a$ecten a dichos suelos.

    *ampoco resulta de aplicaci#n la limitaci#n de alturas a la modi$icaci#n o reisi#n del Plan 'eneralque haya sido declarado parcialmente nulo por sentencia $irme antes de la entrada en igor de laLey 7-/-, de -7 de diciembre, cuando no resultara de aplicaci#n la Ley 3-0 por aplicaci#n dela disposici#n adicional se&ta de la Ley 7-/-, de -7 de diciembre, ni a las $uturas modi$icacioneso planes de desarrollo que a su e" pudieran aprobarse de las citadas innoaciones de planeamiento.

     "#S$%S##&' #'AL '#A  ntrada en i+or

    La presente Ley entrar) en igor el mismo d(a de su publicaci#n en el =>L%*?@ >BCBAL D% LAC>M5@BDAD D% MADRBD.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci#n esta Ley, que la cumplan, y a

    los *ribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l9-2001.t2.html#I2218