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LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de

Educación no Universitaria

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Hay tres singularidades que condicionan el desarrollo del sistema educativo en

Canarias:

La fragmentación del territorio, que obliga a la singularización educativa en

cada una de las islas.

La historia y la cultura de un pueblo

que se siente próximo a tres

continentes y que obliga a considerar la

integración social, cultural y educativa como una seña de

identidad.Las

condiciones sociales y económica

s del archipiélag

o.

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La Ley Canaria de Educación no Universitaria nace con una cuádruple

finalidad:

Preservar el mayor logro alcanzado hasta el

momento (la equidad del sistema educativo).

Incorporar las mejores disposiciones legislativas

europeas, estatales y autonómicas.

Actualizar la normativa.Asegurar un sistema

educativo estable desde el punto de vista financiero.

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En el preámbulo la Ley le da importancia a:

• Utilizar las tecnologías y los contenidos digitales.• Desarrollo social está vinculado a la protección

del entorno natural.• Que Canarias se transforme en una plataforma

de intercambio entre los tres continentes.• El desarrollo profesional del profesorado como

piedra angular.• Convergencia con los mejores sistemas

educativos europeos.• La educación es responsabilidad de toda la sociedad.

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Artículo 1.- Objeto y ámbito.1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo canario y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago.

2. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo el sistema educativo canario, a excepción del universitario, en consonancia con las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado.

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Artículo 3.- Principios rectores.

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia.b) La equidad para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades.c) La mejora continua de los centros y servicios educativos.d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz.e) La corresponsabilidad. La educación como uno de los bienes más preciados de la sociedad.f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre estas y los agentes económicos y sociales.

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TÍTULO I DE LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA

COOPERACIÓN INSTITUCIONAL.CAPÍTULO I AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS:

DERECHOS Y DEBERES(Artículos del 6 al 10)

Integración de la Comunidad Educativa Canaria:

Alumnado

Familias

Profesorado

Profesionales de atención educativa

Administración educativa

Entes locales

Agentes territoriales y sociales

Órganos de participación y representación según área:

Consejo Escolar de Canarias

Consejos escolares insulares

Consejos escolares municipales

Consejo escolar del Centro

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CAPÍTULO I AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS: DERECHOS Y DEBERES

(Artículos del 6 al 10)• Alumnado:

- Derecho a la accesibilidad - Compromiso de asistir y participar

- Seguir orientaciones del profesorado

- Clima favorable - Oficina del defensor del alumnado

• Profesorado:- Reconocimiento social y

económico- Modelo de desempeño

profesional sustentado sobre:

el valor del conocimiento la investigación y la innovación el compromiso ético

• Familias:- Participación y apoyo en el

proceso educativo de sus hijos - Colaborar con a través de sus

asociaciones representativas (AMPAS)

- El sistema educativo les facilitará información, orientación y formación

• Personal no docente:- Cualificación profesional

suficiente

- Atención educativa complementaria al alumnado con necesidades específicas educativas

- Formación para dicho personal

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CAPÍTULO II CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

(Artículos del 11 y 12)

Órganos de participación de la sociedad canaria en la gestión y

supervisión del sistema educativo:

Consejo Escolar de Canarias

Consejo Canario de Formación Profesional

Consejos escolares insulares y municipales

Consejos escolares de los centros

Agentes educativos podrán constituir asociaciones y/o

federaciones

Instrumentos para la gestión pública del centro:

Proyecto Educativo

Programación Anual

Los que reglamentariamente se determinen

La administración educativa desarrollará

medidas para estimular la

participación de toda la comunidad

educativa

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CAPÍTULO III LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

(Artículos del 13 al 16)

Formada por:

Organismos autónomos

Órganos consultivos

Centros directivos

Personas que prestan servicios en la consejería competente en

materia educativa

Funciones en el sistema educativo:

Programación de la enseñanza

Respuestas a necesidades especiales que compensen

discapacidades físicas o psíquicas

Organización territorial y del funcionamiento de los centros o

espacios educativos

Evaluación y mejora

Definir anualmente los presupuestos con fondos de la

Administración General del Estado, de la comunidad

autónoma y de la Unión Europea

El municipio se encarga del mantenimiento de los

edificios públicos de educación infantil,

primaria y de educación especial.

Cooperación con los medios de comunicación

social

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CAPÍTULO IV CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

(Artículos del 17 al 22)

• Centros educativos:- Denominación específica inscritos en un

registro público

- El Gobierno de Canarias crea, suprime y transforma los centros y establece el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos

- Autonomía pedagógica, de gestión y de organización

- Se favorecerá a centros situados en zonas económicas, sociales o culturales desfavorecidas, o que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales

Servicio de Inspección Educativa

Los servicios de apoyo a los centros

educativos

Los servicios educativos

complementarios

Sistema de becas y ayudas al estudio

Cooperación entre los centros y

servicios educativos, tanto autonómica

como estatal e internacional

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CAPÍTULO V PROGRAMAS Y ENTORNOS EDUCATIVOS(Artículos 23 Y 24)

Programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros adaptados a las necesidades del alumnado

Cooperación entre profesorado y centros (universitarios o no, de Canarias u otras comunidades o países europeos)

Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación:

Plataforma digital con contenidos educativos de calidad

El Gobierno de Canarias garantizará los derechos de propiedad intelectual

Instalaciones y equipamientos que maximicen la sostenibilidad y reduzcan el impacto ambiental

Tecnologías digitales y nuevos canales de comunicación electrónica con las familias

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CAPÍTULO I EDUCACIÓN PERMANENTE.Artículo 27.- El currículo. Comprende las capacidades y competencias propias de cada una de las

enseñanzas. Incluye aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de

salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.

CAPÍTULO II LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.Artículo 29.- La educación infantil. Dos etapas: primera infancia (0-3 años) y primera enseñanza (3-6 años).

Artículo 30.- La educación primaria. Etapa de seis cursos (entre los 6 y 12 años de edad). La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

TÍTULO II DE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y EL

PLURILINGÜISMO

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CAPÍTULO V LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad. Dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en

cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

Propósitos: identificar la respuesta educativa que cada uno necesita para alcanzar el mayor nivel de desarrollo en sus capacidades y/o competencias.

El alumno no es el responsable de "integrarse" sino que la escuela y la sociedad lo "incluye" bajo unos estándares de calidad.

 Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). Cada centro debe estar enmarcado en el Plan Estratégico de Atención a

la Diversidad (PEAD). La administración educativa impulsará las siguientes medidas:

Desarrollar un marco normativo de referencia, elaborar planes específicos en diferentes ámbitos, redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los

objetivos del plan, garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa, dotar de recursos humanos y materiales. Se debe garantizar: El incremento de profesionales de apoyo a las NEAE 

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Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.

Define quiénes son alumnos con necesidades educativas singulares: apoyos y atenciones educativas diferenciadas, derivadas de discapacidad o trastornos graves de desarrollo.

Tienen una adaptación de los elementos curriculares y organizativos.

La identificación y valoración de sus necesidades será lo más temprana posible.

El Gobierno de Canarias flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años.

La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.

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Artículo 45.- La compensación de la desigualdad. La administración educativa adoptará medidas y planes de intervención

en aquellos centros escolares que precisen de actuaciones singulares.

Se reforzará el departamento de orientación o, en su caso, el equipo de orientación educativa.

Se adoptarán medidas específicas para proporcionar atención educativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo, por problemas de salud, psíquica o sensorial o como consecuencia de decisiones judiciales.

CAPÍTULO VI PLURILINGÜISMOArtículo 47.- Fomento del plurilingüismo. Los centros de infantil y primaria que se creen en la Comunidad

Autónoma de Canarias serán bilingües.

El currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea.

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TÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL Y LA ORGANIZACIÓN

TERRITORIALCAPÍTULO I LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 50.- Programación general de la enseñanza y escolarización.Artículo 51.- El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 52.- El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares.Artículo 53.- Las áreas territoriales.Artículo 54.- Zonas educativas.Artículo 55.- Los distritos escolares.Artículo 56.- Las escuelas unitarias.

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La consejería programará la oferta educativa gratuita y garantizará la existencia de plazas públicas suficientes.En cuanto a la programación general, la escolarización y la admisión, el Gobierno de Canarias:• define las necesidades prioritarias• fija los objetivos• determina los recursos necesarios.• regula la admisión• regula las características, elaboración y revisión

del mapa escolarLa programación general:• Queda incluida en ella los servicios y actividades

fuera el horario lectivo.• Los sectores interesados en la educación

participarán a través de los órganos colegiados.

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• En cuanto a la organización y el mapa escolar, el mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria.

• La organización territorial sigue el siguiente esquema:

áreas territoriales (isla)distritos escolares

zonas educativascentros educativos

• Escuelas rurales (centros educativos singulares). Se les presta atención específica con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones

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TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CENTROS

EDUCATIVOSCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 57.- La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.Artículo 58.- La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.Artículo 59.- Fomento y apoyo al liderazgo educativo.

CAPÍTULO II AUTONOMÍA Y PLANIFICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 60.- La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos.Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.

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Organización de los centros. Tendrán al menos los siguientes órganos colegiados:• El directivo• El Consejo Escolar• El Claustro de profesores y profesoras

Los centros, según las enseñanzas que imparten, tendrán al menos los siguientes órganos de coordinación y asesoramiento:• Los departamentos• Los equipos de ciclo o nivel• Órgano de coordinación pedagógica global

Participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos y señala las responsabilidades para que esto se dé.

En cuanto a la autonomía, establece que los centros educativos contarán con: autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

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Autonomía para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que podrán contemplar:• planes de trabajo• formas de organización• agrupamiento del alumnado• ampliación del horario escolar• proyectos de innovación e investigación• fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para

alcanzarlos• organizar el centro• determinar los recursos• definir los procedimientos para aplicar el PE

Todo esto, de acuerdo con lo que establezca la consejería competente.

La autonomía de los centros educativos les otorga también una responsabilidad en la búsqueda permanente del éxito educativo.

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Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.Instrumento de gestión: Proyecto Educativo del centro cuyas características y elementos mínimos los establece la consejería, así como sus condiciones de elaboración, aprobación y evaluación.El Proyecto Educativo:• Debe contemplar los valores, los objetivos y las prioridades

de actuación• Debe garantizar la continuidad y progresión de la

educación• Será público y se difundirá entre toda la comunidad

educativa• Comprenderá entre otros, los siguientes aspectos:

o Principios de inclusión educativao Líneas generales de actuación pedagógicao Los proyectos curriculares de etapao Las medidas de orientación y atención a la diversidado El plan para la mejora del éxito educativoo Los procedimientos de autoevaluación del centroo El plan de convivenciao El plan de acción tutorialo El plan de mejora del éxito escolar

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En cuanto a la autonomía de gestión económica:• Debe realizarse en los términos establecidos en la

legislación vigente y en esta ley• Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del

centro• Debe ajustarse a los principios de transparencia, eficacia,

eficiencia, economía y caja y presupuesto únicos• Será asesorado por la consejería competente10. Las normas de organización y funcionamiento (NOF) recogerán las disposiciones organizativas y funcionales.11. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar en los centros sostenidos con fondos públicos estarán contempladas en la Programación General Anual.12. La memoria anual analizará el grado de cumplimiento de la programación general y fijará propuestas de mejora. Asimismo, incluirá las conclusiones de los procesos de autoevaluación referidos al funcionamiento del centro, a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a los resultados del alumnado.

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TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 62.- El profesorado y la profesión docente.

El profesor ocupa la posición preeminente en su formación docente. Es la figura de autonomía.

Funciones del profesor:

Debe seleccionar las tareas y las condiciones de aprendizaje más

adecuadas.

Evaluar los procesos adquiridos.

Colaborar en la prevención y detección temprana de las NEAE, el

absentismo y abandono escolar.

Contribuir al desarrollo organizativo del centro educativo.

Evaluar su propia práctica con el fin de alcanzar el mayor

nivel de calidad educativa.

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TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 64.- Formación y promoción de la carrera docente.

La administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos.

La Consejería de Educación colaborará para que la formación inicial del profesorado responda a la finalidad establecida por la normativa básica del Estado.

La formación inicial del profesorado debe comprender, el desarrollo de capacidades y aptitudes profesionales, contenidos de las disciplinas, aspectos psicopedagógicos, lengua extranjera, tecnologías de la información y la comunicación, cultura europea, española y canaria.

La formación permanente es un derecho y una obligación del docente.

Se incluirán acciones formativas para mejorar la cualificación de los profesionales de atención alalumnado con NEAE.

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TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 65.- Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente.

La administración vela por la buena imagen y reconocimiento social del profesor.

La consejería de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado.

Se potenciará la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional del docente.

La administración educativa establecerá medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado.

La administración educativa promoverá acciones para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral del profesorado de los centros docentes públicos.

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TÍTULO VI EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 67.- Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo.

La evaluación del sistema educativo tendrá en cuenta los sistemas y modelos de evaluación estatal e internacional, especialmente los recomendados por la Unión Europea, y los sistemas de acreditación de la calidad.

La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:

Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.Orientar las políticas educativas. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora.Mejorar el rendimiento escolar, disminuir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano.

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TÍTULO VI EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 69.- Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva.

La administración educativa tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen los centros, el entorno y los recursos de que dispone.

Promoverá que los centros docentes sostenidos con fondos públicos realicen procesos de autoevaluación institucional.

El resultado del proceso de autoevaluación se plasmará en un informe, con propuestas de mejora que deberáaprobar el Consejo Escolar

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TÍTULO VII DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

(Artículo 72 y 73)

Principios de gestión económica y compromisos de financiación.

Los fondos públicos se gestionan de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, económica y transparencias y de acuerdo con los principios específicos.

Los principios específicos para la gestión son: principios de planificación económica, principios de suficiencia y estabilidad presupuestaria, principio de liquidez y principio de control financiero.

El Gobierno de Canarias tiene como finalidad incrementar los recursos económicos del sistema educativo

La financiación de los centros educativos. Para la autonomía de gestión económica el Gobierno de Canarias debe consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.Calendario de aplicación a la ley.Órganos de negociación y de representación del personal docente.Estabilidad laboral del personal interino.Criterios de asignación de plantillas.Sistema retributivo.Protección de datos personales.La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.Garantía juvenil Canaria.Ampliación de la educación obligatoria.Cooperación social y concertación.

Las organizaciones empresariales y sindicales participarán en el sistema educativo a través del CE de C.

Suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas.

La apertura de los centros, actuaciones que fomenten la innovación y lainvestigación en las áreas.

El voluntariado tiene como finalidad: Colaborar en la realización de actividades complementarias

o extraescolares, contribuir a la apertura en el entorno social, cultural y económico y fomentar la utilización de las instalaciones fuera de horario.

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Ofrecer a los niños/as alternativas educativas, culturales y lúdicas.

Coadyuvar a la educación y a la integración a las personas con discapacidad o riesgo es exclusión.

Ciudades educadoras. Contratación de personas nativas. Reconocimiento social del profesorado. Fondo de compensación. Material didáctico copyleft. Reducción del porcentaje del profesorado interino. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. Educación infantil de 0 a 3 años. Organización de las enseñanzas artísticas superiores. Nuevos entornos de aprendizaje. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico

personal. Aplicación de las normal reglamentarias. Abandono escolar temprano y absentismo escolar. Mapa escolar de Canarias. Residencias escolares.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo

establecido por la presenta ley.

DISPOSICIONES FINALES.

Desarrollo reglamentario Se autoriza al Gobierno de Canarias

dictar disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley, sin

perjuicio y ejecución que la misma establece a favor del departamento competente en

materia de educación.

Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el 1 de

septiembre de 2014.

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Utilidad para el profesor de Educación Infantil

Conocer los diferentes documentos de la planificación en la escuela y valorar las posibilidades que ofrecen a la organización y gestión de los

centros.

Comprender la complejidad de la escuela como organización.

Conocer derechos y deberes de los integrantes del sistema educativo.

Conocer la ley para actuar conforme a ella.

Conocer el sistema educativo y las partes que lo integran.

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Comentario Personal

Ley vaga y repetitiva

Oportunidad de conocerla ya a través de este trabajo

Dificultad de sintetizar documentos legislativos tan extensos

Posible cambio de la ley

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Sistema educativo de calidad y excelencia

Ideas de equidad, inclusión, diversidad y adaptación del currículo para la atención de necesidades educativas

especiales.

Derecho y deber de formación continua del profesorado.

Mejora continua del sistema educativo.

Valores de convivencia: solidaridad, paz..

Cooperación entre administraciones

Resumen Final

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Datos curiosos.Palabras repetidas en la Ley

y número de veces que aparecen.

Participación 55

Cultura 34

Calidad 27

Autonomía 26

Igualdad 23

Cooperación 17

Desigualdad 15

Democrática 13

Equidad 13

Tecnología 12

Identidad 8

Corresponsabilidad 7

Solidaridad 6

Inclusión 4