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LEY DE 8 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL TITULO I POLICIA NACIONAL CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1o. La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, aseguro el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. ARTICULO 2o. La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalfón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

Ley 734 Ley Organica de La Policia Nacional

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LEY 734 LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL

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  • LEY DE 8 DE ABRIL DE 1985

    HERNAN SILES ZUAZO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

    EL CONGRESO NACIONAL,

    DECRETA:

    LEY ORGNICA DE LA POLICIA NACIONAL

    TITULO I

    POLICIA NACIONAL

    CAPITULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    ARTICULO 1o. La Polica Nacional es una institucin fundamental

    del Estado que cumple funciones de carcter pblico, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservacin del ordenamiento jurdico que en forma regular y continua, aseguro el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

    ARTICULO 2o. La Polica Nacional tiene a su cargo la totalidad de

    la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalfn nico los organismos policiales mencionados en el artculo 215 de la Constitucin Poltica del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones especficas que le asignen las leyes y reglamentos.

  • ARTICULO 3o. La Polica Nacional es una institucin cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitucin Poltica del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza accin poltica partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadana, de acuerdo a disposiciones legales.

    CAPITULO II

    DE LA DEPENDENCIA ARTICULO 4o. La Polica Nacional depende del Presidente de la

    Repblica, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministerio del Interior, Migracin y Justicia.

    ARTICULO 5o. En caso de conflicto armado internacional, la

    Polica Nacional, sin dejar de ejercer sus especficas funciones, pasar a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacin por el tiempo que dure el conflicto.

    CAPITULO III

    MISION Y ATRIBUCIONES

    ARTICULO 6o. La Polica Nacional tiene por misin fundamental,

    conservar el orden pblico, la defensa de la sociedad y la garanta del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

    ARTICULO 7o. Son atribuciones de la Polica Nacional las

    siguientes: a) Preservar los derechos y garantas fundamentale, reconocidos

    a las personas por la Constitucin Poltica del Estado. b) Proteger el patrimonio pblico y privado. c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras

    manifestaciones antisociales. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y dems

    disposiciones relacionadas con sus funciones de: Polica

  • Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, Sustancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

    e) Ejercer tuicin, asesoramiento y cooperacin para el cumplimiento de las funciones de Polica Urbana y Polica Tutelar del Menor.

    f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la proteccin integral de los menores de edad.

    g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

    h) Investigar los delitos y accidentes de trnsito. i) Practicar diligencias de Polica Judicial, aprehender a los

    delincuentes y culpables para ponerlos a disposicin de las autoridades competentes.

    j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legtimos propietarios.

    k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de trnsito.

    l) Proceder a la calificacin de vagos y malentretenidos e imponer medidas de seguridad pertinentes.

    m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el trnsito pblico en todo el territorio nacional.

    ) Mantener el registro nacional de vehculos en general.

    p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la poblacin penal y participar en la rehabilitacin de los mismos.

    q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la proteccin de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.

    r) Cooperar en las campaas de alfabetizacin y salud. s) Cultivar el espritu cvico y patritico de la poblacin, en forma

    especial en las fronteras del territorio nacional. t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y rdenes del Supremo

    Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitucin Poltica del Estado y dems disposiciones legales.

  • u) Cumplir y hacer cumplir los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Polica Internacional.

    v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.

    w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes. En el cumplimiento de esas otras funciones no previstas, no podr efectuar las actividades de vigilancia y resguardo aduanero bajo ningn otro nombre o modalidad.

    x) Pedir y recibir cooperacin de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del pas, para el mejor cumplimiento de sus funciones especficas.

    TITULO II

    ORGANIZACION Y FUNCIONES

    CAPITULO I

    ORGANIZACION

    ARTICULO 8o. La Polica Nacional es un institucin tcnico-

    cientfica, organizada segn los principios de administracin, integracin de funciones, jerarqua y atribuciones propias para esta clase de actividades.

    ARTICULO 9o. Para el cumplimiento de sus funciones la Polica

    Nacional est organizada de la siguiente manera:

    ADMINISTRACION CENTRAL

    ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL 1.0. COMANDO GENERAL 1.1. SUBCOMANDO GENERAL 1.2. INSPECTORIA GENERAL

    ORGANISMO DISCIPLINARIO

  • 1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR

    ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

    1.4. DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL 1.5. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 1.6. DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y

    OPERACIONES 1.7. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA 1.8. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS

    AUXILIARES 1.9. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION PERSONAL 1.10. DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 1.11. DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIN Y ENSEANZA 1.12. DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS

    PELIGROSAS 1.13. DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA

    ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    1.14. Fondo Complementario de Seguridad Social 1.15. Consejo Nacional de Vivienda Policial 1.16 Centro Nacional de Produccin

    ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

    ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL

    1.17. Comando Departamental de Polica 1.17.1. Sub Comando Departamental de Polica 1.17.2. Inspectora Departamental

    ORGANISMO DISCIPLINARIO

    1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental

  • ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1.17.4. Departamento de Personal 1.17.5. Departamento de Inteligencia 1.17.6. Departamento de Planeamiento y Operaciones 1.17.7. Departamento de Administracin 1.17.8. Departamento de Servicios Tcnicos y Auxiliares 1.17.9. Departamento de Identificacin Personal 1.17.10. Departamento de Salud y Bienestar Social

    ORGANISMOS OPERATIVOS

    1.17.11. Unidades de Orden y Seguridad 1.17.12. Unidades de Trnsito 1.17.13. Unidades de Criminalstica y Polica Judicial 1.17.15. Juzgados Policiales 1.17.16. Polica Femenina 1.17.17. Unidades de Polica Provincial y Fronteriza 1.17.18. Unidades de Control y Substancias Peligrosas ARTICULO 10o. El Comando General crear o suprimir las

    Unidades de los organismos operativos de la Administracin desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.

    CAPITULO II

    ADMINISTRACION GENERAL

    ARTICULO 11o. El Comando General de la Polica Nacional es el

    rgano mximo de direccin, administracin y decisin; se ejerce a travs del Comandante General y Sub Comandante General.

    ARTICULO 12o. El Comandante General es la mxima autoridad

    de la institucin; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.

    ARTICULO 13o. Para desempear las funciones de Comandante

    General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policas, Diplomado de la Escuela de

  • Estudios Superiores de la Polica, ostentar el grado de General de Policas y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

    ARTICULO 14o. El Comandante General ser designado por el

    seor Presidente de la Repblica. ARTICULO 15o. El Sub Comandante General ser designado por

    Comandante General, con aprobacin del seor Presidente de la Repblica. Reemplazar al Comandante General en casos de ausencia o

    impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley. ARTICULO 16o. El Sub Comandante General supervisar las

    labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

    ARTICULO 17o. El Inspector General de la Polica ser nombrado

    por el Comandante General. ARTICULO 18o. El Inspector General tiene por funcin, velar por

    la eficiencia de los servicios policiales, a travs de inspecciones, investigaciones, fiscalizacin e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Polica Nacional.

    ARTICULO 19o. El Presidente del Tribunal disciplinario Superior,

    ser designado por el Comandante General; sus funciones estn determinadas en la presente Ley.

    ARTICULO 20o. Para desempear las funciones de Sub

    Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempear el cargo de Comandante General.

    ARTICULO 21o. El Consejo de ex-Comandantes de la Polica

    Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de poltica institucional, econmica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.

    ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

  • ARTICULO 22o. La Direccin Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administracin del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafn nico, la regulacin del movimiento del personal, el control y evaluacin de antecedentes personales y profesionales.

    ARTICULO 23o. La Direccin Nacional de Inteligencia, tiene bajo

    se responsabilidad la obtencin, evaluacin y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

    ARTICULO 24o. La Direccin Nacional de Planeamiento y

    Operaciones elabora los planes referentes a la aplicacin de la poltica general de la Institucin de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en funcin de Polica integral.

    ARTICULO 25o. La Direccin Nacional de Administracin e un

    organismo de apoyo; cumple funciones de administracin financiera presupuestaria, adquisiciones, logstica, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Polica Nacional.

    ARTICULO 26o. La Direccin Nacional de Servicios Tcnicos

    Auxiliares es la encargada de proporcionar a las unidades Operativas, asistencia tcnica cientfica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Polica Nacional.

    DEROGADO ARTCULO 27

    ARTICULO 28o. La Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social est encargada de planificar y ejecutar la poltica de salud y bienestar social del personal de la Polica Nacional y sus familiares.

    ARTICULO 29o. La Direccin Nacional de Instruccin y

    Enseanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Polica Nacional.

    ARTICULO 30o. La Direccin Nacional de Control de Substancias

    Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones

  • especficamente asignadas por las disposicones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.

    ARTICULO 31o. El Director Nacional de Control de Substancias

    Peligrosas, ser designado por el Comandante General de la Polica Nacional con aprobacin del Presidente de la Repblica, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Polica.

    ARTICULO 32o. Para el desempeo de las funciones de Directores

    de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policas, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Polica; y ser designado por el Comandante General.

    ARTICULO 33o. La reunin de los seores Directores Nacionales,

    presididos por el Sub Comandante General de la Polica Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Polica.

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    ARTICULO 34o. El Fondo Complementario de Seguridad Social, el

    Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Produccin son organismos descentralizados; se rigen por la presente ley, sus estatutos y reglamentos.

    CAPITULO III

    ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

    COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICIA

    ARTICULO 35o. Los Comandos Departamentales de Polica, son organismos que tiene bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarn a cargo de un Jefe de Polica que ejercer sus funciones y autoridad dentro del lmite de cada departamento.

  • ARTICULO 36o. El Comandante Departamental de Polica, ser designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Polica.

    ARTICULO 37o. El Sub Comandante Departamental de Polica,

    ser designado por el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de Polica.

    ARTICULO 38o. El Sub Comandante Departamental de Polica,

    reemplazar al Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de ste, con las mismas atribuciones que le confiere la ley.

    ARTICULO 39o. El Inspector Departamental de Polica, ser

    designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante Departamental de Polica. Tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales a travs de ispecciones, investigaciones, fiscalizacin e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su jurisdiccin.

    ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO

    Y APOYO

    ARTICULO 40o. Los organismos de Asesoramiento y Apoyo Tcnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificacin, la administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, as como la obtencin y procesamiento de informaciones y la prestacin de servicios auxiliares en la jurisdiccin del Comando Departamental.

    ORGANISMOS OPERATIVOS

    ARTICULO 41o. Organismos Operativos o de Lnea, son los

    servicios que en coordinacin permanente se encargan de la ejecucin y cumplimiento de las funciones policiales sealadas en el Captulo III, Artculo 7o. de la presente Ley, para el logro de los objetivos institucionales.

    ARTICULO 42o. Las Unidades de Orden y Seguridad son

    responsables del desempeo de las funciones fundamentales de prevencin y auxilio, a travs de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad fsica,

  • seguridad penitenciaria, ferroviara, turismo, minera, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.

    ARTICULO 43o. Las Unidades de Criminalstica son las

    encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cmplices y remitirlos a disposicin de las autoridades competentes.

    ARTICULO 44o. Las Unidades de Trnsito son las encargadas de

    regular, controlar y resolver los problemas de circulacin de vehculos y peatones, prevenir e investigar accidentes de trnsito, mediante actividades tcnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.

    ARTICULO 45o. DEROGADO POR LEY 1340 DE 28/05/1992 EN SU DISPOSICIN

    FINAL PRIMERA.

    ARTICULO 46o. Las Unidades de la Polica Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carcter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Polica Nacional.

    ARTICULO 47o. Las Unidades de Polica Fronteriza, Minera,

    Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la funcin integral de Polica en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTICULO 48o. Las Unidades de Control de Substancias

    Peligrosas son responsables de la prevencin, control y represin de las actividades relacionadas con el trfico ilegal de estupefacientes, as como el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones.

    ARTICULO 49o. Los jefes de los organismos de Asesoramiento,

    Apoyo y Operativos, debern tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Polica y sern designados por el Comandante Departamental correspondiente.

    ARTICULO 50o. Los Juzgados Policiales dependen de los

    respectivos Comandos Departamentales de Polica y tienen estas atribuciones especficas:

    A) Conocer, procesar y resolver, dentro de los lmites de su jurisdiccin y competencia, todas las faltas y contraverciones

  • de Polica, y accidentes leyes de trnsito previstos en las leyes y reglamentos.

    B) Proceder a la calificacin de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer las medidas de seguridad administrtiva pertinentes. Su organizacin y procedimiento estn sujetos a Reglamentos especiales.

    ARTICULO 51o. Siendo atribuciones privativas de los juzgados

    Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de trnsito; los dems organismos de la Polica Nacional no podrn interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposicin del juzgado correspondiente y prestarle su cooperacin. En los lugares donde no existan juzgados de Polica, estas funciones sern cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial.

    ARTICULO 52o. En las diferentes jurisdicciones departamentales

    existirn Juzgados de Segunda Instancia, responsables de la correcta administracin de justicia policial en grado de apelacin.

    ARTICULO 53o. Los Jueces de Polica sern designados por el

    Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandantes Departamentales de Polica, debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institucin en la categora de Jefes, abogados o egresados de las Facultades de Derecho.

    TITULO III

    PERSONAL

    CAPITULO I

    DERECHOS

    ARTICULO 54o. Los derechos fundamentales del polica son los

    siguientes: a) No ser retirado de la Institucin, salvo que se le compruebe

    la comisin de algn delito en proceso contradictorio conforme a ley.

  • Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organizacin de proceso disciplinario y en su caso, la sancin correspondiente.

    b) Realizar estudios de especializacin o perfeccionamiento policial en centros universitarios y otros institutos nacionales o extranjeros.

    c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarqua, antiguedad, necesidades, capacidad y mritos, que le aseguren un nivel de vida digno para s y su familia.

    d) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la presente Ley y el respectivo reglamento.

    e) Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especficas funciones.

    f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue el Estado a los funcionario pblicos.

    g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnizacin por el tiempo de servicios conforme a Ley.

    h) Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policas fallecidos.

    i) Beneficiarse con la repatracin de restos mortales. j) Recibir atencin mdica en el exterior, en casos necesarios,

    previo informe de la Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social.

    k) Percibir incrementos de renta de vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los Policas en servicio activo.

    l) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo de Reglamento y de Transporte de acuerdo a Reglamento.

    m) Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin de protedger y salvar la vida y los bienes de las personas.

    CAPITULO II

    OBLIGACIONES

    ARTICULO 55o. La Polica tiene las siguientes obligaciones

    fundamentales:

  • a) Servir a la Patria, la sociedad y la Institucin con lealtad,

    abnegacin, disciplina y tica profesional. b) Observar los preceptos constitucionales, leyes y reglamentos

    de la Institucin. c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de

    las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsin, etc.

    d) Saber y practicar que los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.

    e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico del pas. f) Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y

    documentacin policial que comprometa el curso de aquellas, la seguridad del Estado o puedan causar dao moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.

    g) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.

    CAPITULO III

    USO DE LAS ARMAS

    ARTICULO 56o. El empleo de armas por del Polica, debe ser

    motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuaciones y prevenciones reglamentarias.

    ARTICULO 57o. Cuando existan vctimas fatales por afecto del uso

    de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.

    ARTICULO 58o. El uso indebido de las armas dar lugar al proceso

    administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.

    CAPITULO IV

    JERARQUIA

  • ARTICULO 59o. La jerarqua de la Polica Nacional est

    determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempea.

    ARTICULO 60o. La jerarqua proveniente del cargo o funcin que

    se desempea es transitoria. ARTICULO 61o. La jerarqua que proviene del grado se adquiere

    por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente.

    ARTICULO 62o. La escala jerrquica en la Polica Nacional est

    determinada de la siguiente manera: A) Generales -General B) Jefes - Coronel - Teniente Coronel - Mayor C) Oficiales - Capitn - Teniente - Sub Teniente D) Aspirantes a Oficiales - Cadetes E) Sub Oficiales - Sub Oficial Superior - Sub Oficial Mayor - Sub Oficial Primero - Sub Oficial Segundo F) Clases Y Policas - Sargento Primero

  • - Sargento Segundo - Cabo - Polica G) Aspirantes a Policas Profesionales - Alumno

    CAPITULO V

    INCORPORACIONES Y RETIROS

    ARTICULO 63o. Para ser incorporado a la Institucin como Polica

    Profesional, se requiere poseer ttulo de egresado de la Academia Nacional de Policas o su equivalente, conforme a reglamento.

    ARTICULO 64o. La incorporacin de otros funcionarios se

    efectuar de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento. ARTICULO 65o. El personal de la Polica Nacional pasar a

    situacin de Servicio Pasivo de la Institucin, por las siguientes causas: a) Por haberse acogido al Seguro de Vejez. b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Cdigo

    de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el Seguro de Invalidez.

    ARTICULO 66o. El personal de la Polica Nacional podr ser

    retirado de la Institucin, por las siguientes causas: a) A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese

    cumplido el tiempo reglamentario de servicio en la Institucin. b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante

    sentencia judicial ejecutoriada. c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones,

    previo proceso y resolucin del Tribunal Disciplinario Superior. ARTICULO 67o. Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior

    mediante Resolucin se determinar la existencia de suficientes indicios de

  • culpabilidad por la comisin de un delito, el procesado ser remitido a disposicin de la autoridad competente.

    ARTICULO 68o. Las licencias indefinidas sern concedidas a

    solicitud del interesado, conforme a Reglamento. ARTICULO 69o. No podr ser reincorporado a la Institucin, ningn

    Polica retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o por resolucin del Tribunal Disciplinario Superior por la comisin de faltas graves.

    CAPITULO VI

    DISPONIBILIDADES

    ARTICULO 70o. Se establece tres situaciones de disponibilidad

    para el personal de la Polica Nacional: "A", "B" y "C". ARTICULO 71o. Sern destinados a la situacin "A", con haber

    ntegro y cmputo de antiguedad: 1) Los que se encuentran en comisin especial del Supremo

    Gobierno. 2) Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o

    accidentes. 3) Los que Hayan sido enviados al exterior en misin de estudios. 4) Los que sigan estudios de especializacin policial,

    complementarios de la profesin, sujetos a horario continuo. 5) Los que tramitan Renta de Vejez. 6) Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de

    los Poderes del Estado, computndose en este caso slo la antiguedad.

    ARTICULO 72o. El tiempo de duracin en la situacin de

    Disponibilidad "A" ser de dos aos, mediante Resolucin del Comando General para cada caso.

    ARTICULO 73o. Sern destinados a la situacin de Disponibilidad

    "B" con goce de haber y sin cmputo de antiguedad para efectos de ascenso,

  • quienes previo proceso y resolucin del Tribunal Disciplinario Superior reciban sancin disciplinaria.

    ARTICULO 74o. El tiempo de permanencia en la situacin de

    Disponibilidad "B" y las causales correspondientes estn determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones.

    ARTICULO 75o. Ser destinado a la situacin de Disponibilidad "C"

    de Reserva Activa con haber ntegro y cmputo de antiguedad:

    a) El personal que hay cumplido 35 aos de permanencia en la Institucin, computable a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policas, de conformidad a la reglamentacin correspondiente.

    b) Los Comandantes Generales de la Polica Nacional por haber cumplido la ms alta funcin institucional.

    ARTICULO 76o. El tiempo de permanencia en la situacin de Disponibilidad "C" ser hasta llegar la edad requerida para el trmite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal ser destinado a la situacin de Disponibilidad "A" de conformidad a los artculos 71o., inciso 5) y 130o. respectivamente, de la presente ley.

    ARTICULO 77o. En atencin a que el destino a la letra "C" es hasta

    llegar a la edad requerida por el Cdigo de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el personal destinado a esta situacin queda facultado para dedicarse a otras actividades pblicas o privadas extra institucionales.

    CAPITULO VII

    LICENCIAS Y VACACIONES

    ARTICULO 78o. El personal de la Polica Nacional tendr derecho

    a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.

    CAPITULO VIII

    ASCENSOS Y DESTINOS

  • ARTICULO 79o. El personal de la Polica Nacional tiene derecho al ascenso mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos.

    ARTICULO 80o. Los ascensos a Generales, sern otorgados por el Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de Repblica.

    ARTICULO 81o. Para ascender al Grado de General son

    necesarios los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de nacimiento. b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policas. c) Ser diplomado de Estudios Superiores de Polica. d) Haber desempeado cargos de direccin por un tiempo no

    menor a dos aos en los mandos superiores de la Institucin. e) Tener excelentes fojas de concepto. f) Tener antiguedad de por lo menos 4 aos en el grado de

    Coronel. ARTICULO 82o. Para ascender al grado de Coronel, son

    necesarios los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de nacimiento. b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policas. c) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Polica. d) Tener buenas fojas de concepto. e) Tener 4 aos de antiguedad como Teniente Coronel. ARTICULO 83o. Para ascender a los grados de Teniente Coronel

    y Mayor, adems de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario haber vencido los cursos de administracin y aplicacin respectivamente.

    ARTICULO 84o. Los ascensos en las categoras de Jefes,

    Oficiales, Sub Oficiales, Clases y Policas, sern conferidos mediante Orden General, por el Comando General de la Polica Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migracin y Justicia y aprobacin del Presidente de la Repblica.

  • ARTICULO 85o. Los ascensos del personal administrativo y contratados con ttulo universitario sern otorgados de acuerdo a reglamento.

    ARTICULO 86o. El personal de la Polica Nacional que obtenga

    ttulo profesional universitario a nivel superior, en provisin nacional, tendr derecho a acumular por una sola vez, dos aos de antiguedad en su grado, a los efectos de ascenso.

    ARTICULO 87o. Los funcionarios que hayan prestado servicios

    extraordinarios a la Nacin, o aportes intelectualmendte en el aspecto tcnico-cientfico policial, gozarn de los beneficios en el artculo precedente; la calificacin de dichos servicios y aportes est sujeto a reglamentacin.

    ARTICULO 88o. Los ascensos del personal de la Polica Nacional

    en todos los grados y categoras, se otorgarn de acuerdo a reglamento del personal, establecindose como requisito indispensable de antiguedad mnima de cuatro aos en cada grado.

    ARTICULO 89o. Los destinos del personal de la Polica Nacional

    se dispondrn de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente Ley y reglamentos.

    ARTICULO 90o. Las autoridades del Gobierno y las del mando

    policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con su jerarqua y especialidad, en razn a que la estructura orgnica y el mando son verticales.

    ARTICULO 91o. El personal de la Polica Nacional no podr ser

    empleado en actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misin o servicio que afecten el decoro de la Institucin.

    ARTICULO 92o. Los destinos del personal de la Polica Nacional

    de un departamento a otro, dentro del territorio nacional, se debern disponer cada dos aos dentro de cada jurisdiccin departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.

    ARTICULO 93o. Al personal cuyo cambio de destino signifique

    movilizacin, se le proporcionar los pasajes y viticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus familiares.

  • CAPITULO IX

    REGIMEN EDUCATIVO

    ARTICULO 94o. La Academia Nacional de Policas es el nico

    organismo de profesionalizacin, bajo cuya dependencia funcionarn los cursos de formacin de Oficiales, y los cursos bsicos para el nivel de policas.

    ARTICULO 95o. Los ttulos en provisin nacional a egresados de

    la Academia Nacional de Policas, sern otorgados por el Presidente de la Repblica.

    ARTICULO 96o. Los diplomados y certificados a los seores Jefes,

    Oficiales, Sub Oficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, sern otorgados por el instituto correspondiente, con aprobacin del Comandante General de la Polica Nacional y conformidad del seor Ministro del Interior Migracin y Justicia, de acuerdo a reglamento.

    ARTICULO 97o. Los ttulos profesionales otorgados a becarios de

    la Polica Nacional en institutos similares de formacin profesional del exterior, sern revalidados conforme a reglamento.

    ARTICULO 98o. Los diplomas o certificados obtenidos en institutos

    del exterior por los seores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, sern homologados de acuerdo a lo establecido por el reglamento.

    ARTICULO 99o. Los Diplomas " Honoris Causa " sern otorgados

    a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institucin, por la Direccin de la Escuela Superior, previa aprobacin del Comando General de la Polica Nacional.

    CAPITULO X

    CONDECORACIONES

    ARTICULO 100o. La condecoracin que se reconoce al personal

    de la Polica Nacional es:

  • - La Orden de la Polica Nacional. ARTICULO 101o. Dicha condecoracin consistir en tres grados:

    al Mrito, a la Constancia y al Valor, las que sern otorgadas por el Comando General de acuerdo a reglamento.

    CAPITULO XI

    TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

    ARTICULO 102o. Los Tribunales Disciplinarios son los organismo

    encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Polica Nacional.

    ARTICULO 103o. El Tribunal Disciplinario Superior como

    organismo mximo de carcter disciplinario, funcionar en la ciudad de La Paz. Su organizacin y atribuciones estn determinadas por el respectivo reglamento.

    ARTICULO 104o. En cada Comando Departamental de Polica

    funcionar un Tribunal Disciplinario, con la organizacin y atribuciones establecidas por el Reglamento.

    ARTICULO 105o. Los Tribunales Disciplinarios son independientes

    en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos. Su funcionamiento ser de carcter permanente.

    ARTICULO 106o. Los miembros de los Tribunales Disciplinarios

    sern nombrados por el Comandante General.

    TITULO IV

    RELACIONES INTERNACIONALES

    Agregaduras Policiales

  • ARTICULO 107o. Se designarn agregados policiales en misiones diplomticas en el marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del pas.

    CAPITULO I

    ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES

    ARTICULO 108o. El Comando General de la Polica Nacional con

    la finalidad de que la Institucin est actualizada con los adelantos cientfico-tcnicos en la lucha contra la actividad delictiva, enviar representantes a los congresos y conferencias, en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el pas.

    ARTICULO 109o. El personal designado para dredpresentar a la

    Polica Nacional en congresos o conferencias indternacionales ser objeto de seleccin especial de acuerdo a reglamento.

    CAPITULO II

    MISIONES DE ESTUDIOS

    ARTICULO 110o. El Comando General de la Polica Nacional,

    enviar misiones de estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificacin de los diferentes servicios.

    ARTICULO 111o. De igual manera se propiciar la visita al pas de

    policas extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo que el Supremo Gobierno deber prestar la facilidades pertinentes.

    TITULO V

    REGIMENES ESPECIALES

    CAPITULO I

    REGIMEN ECONOMICO

  • ARTICULO 112o. Para el cumplimiento de sus fines, la Polica Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:

    a) Asignacin presupuestaria del Tesoro General de la Nacin. b) Ingresos propios c) Ingresos destinados d) Donaciones ARTICULO 113o. El presupuesto por programas que comprende

    gastos corrientes de operacin, remuneraciones, becas, pasajes, viticos, compra de bienes y servicios as como los gastos de inversin, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, ser elaborado por el Comando General de la Polica Nacional, y presentado por intermedio del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.

    ARTICULO 114o. Se establece la escala de categora por el tiempo

    de servicios que regir para efectos del pago sobre el salario mnimo, determinados por la Direccin Administrativa de la Polica Nacional de

    acuerdo a

    reglamentacin.

    ARTICULO 115o. Los recursos financieros destinados a la Polica Nacional en el Presupuesto General de la Nacin, no podrn ser transferidos a ningn servicio, debiendo manejarse directamente por la Direccin Nacional Administrativa de la Polica Nacional.

    AOS DE SERVICIO

    CATEGORIA PORCENTAJE

    De 4 a 8 aos 7ma. Categora 35%

    De 8 a 12 aos 6ta. Categora 45%

    De 12 a 16 aos 5ta. Categora 55%

    De 16 a 20 aos 4ta. Categora 65%

    De 20 a 24 aos 3ra. Categora 75%

    De 24 a 28 aos 2da. Categora 85%

    De 28 adelante 1ra. Categora 100%

  • ARTICULO 116o. Los recursos financieros presupuestados, con

    excepcin de la partida 100 "SERVICIOS PERSONALES", sern desembolsados trimestralmente a la Direccin Administrativa de la Polica Nacional.

    ARTICULO 117o. Los ingresos destinados a la Polica Nacional,

    provienen de las siguientes fuentes, cuya recaudacin estar controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro General de la Nacin:

    a) Multas policiarias en general. b) Matrcula y registros policiarios en general. c) Registros de vehculos en general. d) Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los

    laboratorios criminalsticos de la Institucin. e) Timbres policiales. f) Costo de extensin de la Cdula de Identidad.

    i) Anlisis de laboratorios policiales. j) Especies o dineros secuestrados en casas de juegos, rifas

    fraudulentas o clandestinas, salvando en este ltimo caso el derecho de terceros afectados y con conocimiento de la Contralora.

    k) Especies o dineros depositados o recuperados por la Polica que no sean reclamados dentro del trmino de un ao. Previa la publicacin correspondiente y al conocimiento de la Contralora.

    l) Contribuciones de la comunidad para fines determinados. m) Explotacin de centros de produccin policiales. n) Donaciones o legados. ARTICULO 118o. De los ingresos enumerados en el artculo

    anterior, el 85% de su rendimiento ser depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la Nacin para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Polica Nacional, en las siguientes proporciones:

    58% Fondo Complementario.

  • 30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehculos. 12% Consejo de Vivienda Policial. El 15% de los ingresos generados por la aplicacin del artculo anterior, deber ser transferido a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del Interior. ARTICULO 119o. Son ingresos destinados a la Polica Boliviana

    Nacional, los establecidos por disposiciones legales.

    CAPITULO II

    REGIMEN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL

    ARTICULO 120o. El personal de la Polica Nacional se encuentra comprendido en el campo de aplicacin de la Seguridad Social Integrada prevista por las leyes y reglamentos pertinentes.

    ARTICULO 121o. El otorgamiento de los derechos, prestaciones y

    el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliacin y cotizaciones se hallan regidos por el Cdigo de Seguridad Social, el Estatuto Orgnico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.

    ARTICULO 122o. Las prestaciones de los regmenes de

    accidentes de atrabajo y enfermedades profesionales y las que corresponden a la morbilidad comn, se otorgarn por la Caja Nacional de Seguridad Social.

    ARTICULO 123o. Asimismo sern otorgadas prestaciones

    mdicas y hospitalarias complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Polica Nacional, dependientes de la Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveer a los servicios mdicos y hospitalarios de la Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social del instrumental mdico y odontolgico y los medicamentos requeridos para una eficiente atencin, con cargo a las aportaciones del personal de la Polica Nacional.

  • ARTICULO 124o. Todo el personal de la Polica Nacional se encuentra incorporado al rgimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Cdigo de Seguridad Social y su correspondiente reglamento.

    ARTICULO 125o. La determinacin de las primas de cotizacin y

    las fuentes de los recursos de financiamiento, as como la fijacin de la cuanta de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derecho habiente y dems modalidades del Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgnico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Nacional y sus reglamentos.

    ARTICULO 126o Las rentas que el personal de la Polica Nacional

    debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera debern ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Nacional efectuar los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.

    ARTICULO 127o. La gestin administrativa del Fondo

    Complementario de la Polica Nacional estar a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la Institucin, con funcionamiento autnomo en lo administrativo, financiero, econmico, tcnico y contable, y con personalidad jurdica propia.

    ARTICULO 128o. El personal de la Polica Nacional se encuentra

    incorporado al rgimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Polica Nacional cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuanta de las indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se determinar en su respectivo reglamento.

    ARTICULO 129o. Todo el personal del servicio activo de la Polica

    Nacional se halla comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la Polica Nacional, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Supremo Gobierno, a travs del Tesoro General de la Nacin Conforme al correspondienarte presupuesto por programas, la cuanta de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, ser determinada por el respectivo reglamento.

  • ARTICULO 130o. El rgimen de vivienda de la Polica Nacional, estar a cargo del Consejo de Vivienda Policial, institucin descentralizada de derecho pblico, con personalidad jurdica propia y autonoma de gestin, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de inters social para los miembros de la Polica Nacional.

    ARTICULO 131o. Los organismos de mutualidad y bienestar social

    creados o por crearse con fines de solidaridad econmica, social y profesional, as como para otorgar beneficios no cubiertos por el Cdigo de Seguridad Social a favor de los miembros de la Polica Nacional, gozarn de autonoma administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.

    ARTICULO 132o. El personal de la Polica Nacional al cumplir la

    edad de 55 aos los varones y 50 aos las mujeres, ser pasado a la situacin de Disponibilidad "A", para el trmite de Seguro de Vejez correspondiente.

    ARTICULO 133o. Para el goce de la renta de vejez, el personal

    que tenga 30 aos de servicio calificado en la Institucin y haya cumplido con los requisitos fundamentales para el ascenso, percibir la remuneracin correspondiente a la jerarqua inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarqua.

    TITULO VI

    CAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 134o. De acuerdo a las especficas funciones de la

    Polica Nacional, el Estado proveer de locales, laboratorios, vehculos, medios de comunicacin, armamento adecuado y equipo policial cuya adquisicin, uso y conservacin estar sujeto a leyes y reglamentos especiales.

    ARTICULO 135o. No se crearn ni funcionarn en el pas,

    entidades de carcter oficial, que cumplan funciones pblicas paralelas o similares a las que corresponden a la Polica Nacional.

  • ARTICULO 136o. Las organizaciones privadas, destinadas a la

    investigacin y seguridad particular, slo podrn constituirse y funcionar previa autorizacin del Comando general de la Polica Nacional ratificada mediante resolucin del Ministerio del Interior. Desempearn sus labores bajo el control de la respectiva Polica Departamental.

    ARTICULO 137o. Los egresados de la Academia Nacional de

    Policas en sus ramas de formacin profesional, para Oficiales, Clases y Policas, tienen derecho a recabar el carnet y libreta respectivos, para acreditar su situacin militar, de acuerdo a reglamento.

    ARTICULO TRANSITORIO 1o. El personal de la Polica Nacional

    en actual servicio, ser incorporado al escalafn nico, tomando en cuenta su condicin profesional, grado, jerarqua y especialidad que tena antes de la aprobacin de la presente ley, y de conformidad con el reglamento del personal.

    ARTICULO TRANSITORIO 2o. Entre tanto se promulgue la nueva

    ley de control de Substancias Peligrosas y por tratarse de una funcin estrictamente policial, el actual Comit de lucha contra el Narcotrfico pasa a depender, con toda su estructura, del Comando General de la Polica Nacional.

    ARTICULO 138o. Quedan abrogadas todas las disposiciones

    contrarias a la presente ley. Comunquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La paz, 21 de marzo de 1985. (Fdo.) Julio Garret Ailln, Presidente del H. Senado Nacional.-

    Samuel Gallardo Lozada, Presidente de la H. Cmara de Diputados.- H. Luis Aez Alvarez, Primer Secretario H. Senado Nacional.- H. Mario Roln Anaya, Segundo Secretario H. Senado Nacional.- H. Guido Camacho Rodrguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter A. Diputado Secretario.

  • Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho das del

    mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco aos. (Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la

    Repblica.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracin y Justicia.