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LEY 769 DEL 2002 Estatuto nacional de transito terrestre automotor Sebastián Altamiranda M. Diana Carolina Cañate L. María Guzmán Torres Hernán Morales Salas Ingeniería Civil

LEY 769 DEL 2002 Estatuto Nacional de Transito Terrestre Automotor

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Titulo 2.

LEY 769 DEL 2002Estatuto nacional de transito terrestre automotorSebastin Altamiranda M.Diana Carolina Caate L.Mara Guzmn Torres Hernn Morales Salas

Ingeniera CivilV semestreModificadopor el art.1 de 1383 del 2010 Las normas del presente Cdigo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacin de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de trnsito, y vehculos por las vas pblicas o privadas que estn abiertas al pblico, o en las vas privadas, que internamente circulen vehculos; as como la actuacin y procedimientos de las autoridades de trnsitoDEFINICIONESTitulo 2.

Rgimen nacional de transito.Centro de enseanzas automovilstica.Licencia de conduccin.Vehculos.Licencia de transito.Seguros y responsabilidad.Placas.Registro nacional automotor.Revisin tecnico-mecanica

Centro de enseanza automovilsticaSon establecimientos docentes de naturaleza publica privada y mixta, que tengan como actividad permanente instruir a toda aquella persona que desee el certificado de conduccin o ser instructor.

Para esta ultima deber tener la autorizacin especial y los requisitos exigidos por C.D.E.A14Caractersticas

Coordinados por el ministerio de educacin y transporte.Vigilancia y supervisin corresponde a la superintendencia de puertos y transportes.Tiene programa especial para servicios pblicosLas multas que reciban sern colocadas por los municipios donde se encuentren. Licencia de conduccin Es el documento que te acredita como capacitado para conducir un vehculo de acuerdo con la categora indicada.Esta se le otorga a las personas que cumplan los requisitos dados a los C.D.E.A.

Las licencias tendr los siguientes datos como mnimo:- Nombre completo, numero de identificacin, huella, domicilio y direccin, fecha de expedicin y organismo que la expidi.Contara con un cdigo de barra bidimensional electrnica, magntica u ptico con datos del registro y holograma de seguridad. Vehculos Todos los vehculos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre trnsito terrestre determine este Cdigo. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecnicas y tcnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.Para que pueda transitar el vehculo debe tener en buen funcionamiento:Frenos.Sistemas de direccin. Sistema de suspensin.Sistema de seales (visuales y audibles).Escape de gases.Llantas adecuadas.Norma de emisin de gases.Licencia de transitoEn ningn caso podr circular un vehculo automotor sin portar la licencia de trnsito correspondiente.La licencia de trnsito ser expedida por cualquier organismo de trnsito o por quien l designe, previa entrega de los siguientes documentos:Factura de compra si el vehculo es de fabricacin nacional.Factura de compra en el pas de origen y licencia de importacin.Recibo de pago de impuestos.Certificado de inscripcin ante el RUNT.

Contenido:

Marca, lnea, modelo, cilindrada, potencia, numero de puertas, color, numero de serie, numero de chasis, numero de motor y carrocera.Numero mximo de pasajeros o toneladas.

Destinacin y clases de servicio:

Nombre del propietario, numero de documento de identificacin, huella, domicilio y direccin.

Numero de placa asignada.

Fecha de expedicin.

Organismo de transporte que lo expidi.

Numero de serie asignada a la licencia.

Numero de identificacin vehicularSeguros y responsabilidadPara poder transitar en el territorio nacional todos los vehculos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito, SOAT, se regir por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.Placas Corresponde al Ministerio de Transporte disear y establecer las caractersticas y ficha tcnica de la placa nica nacional para los vehculos automotores, asignar sus series, rangos y cdigos, y a las autoridades de trnsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboracin y entrega. As mismo, el Ministerio de Transporte reglamentar lo referente a la placa que debern tener los vehculos que ingresen en el pas por programas especiales o por importacin temporalClasificacin:- Servicio oficial- Publico.- Particular.- Diplomtica.- Consultor.- Misiones especialesRegistro nacional automotorTodo vehculo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deber ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevar el Ministerio de Transporte. Tambin debern inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehculo automotor registrado y autorizado deber presentar el certificado vigente de la revisin tcnico - mecnica, que cumpla con los trminos previstos en este cdigoRevisin tecnico-mecanicaPor razones de seguridad vial y de proteccin al ambiente, el propietario o tenedor del vehculo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendr la obligacin de mantenerlo en ptimas condiciones mecnicas y de seguridad.

Esta revisin estar destinada a verificar.El adecuado estado de corrosin.Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes acorde a la legislacin vigente sobre la materia.Buen funcionamiento del sistema mecnico.Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y el conjunto ptico.Eficiencia del sistema de combustin interno.Elementos de seguridad.

TITULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTOCAPITULO I. Reglas generalesArt. 55: Toda persona que tome parte en el trnsito debe cumplir con las normas establecidas por las autoridades.

Art. 56: Es una obligacin impartir cursos de transito y seguridad vial en la educacin Preescolar, Bsica Primaria, Bsica Secundaria y Meda Vocacional

CAPITULO II. PeatonesTransitarn por fuera de las zonas destinadas al transito de vehculos, y si requiere hacerlo, debe ser cuidadoso.

Las peatones que presenten limitaciones debern ser acompaados al cruzar las vas por mayores de 16 aos

CAPITULO III. Conduccin de vehculosLos vehculos deben transitar, por sus respectivos carriles y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce

Todo conductor deber abstenerse de realizar acciones que afecten la seguridad en la conduccin del vehculo

Los conductores deben respetar lo conglomerados como procesiones y la integridad de los peatones

Los conductores deben ceder el paso a vehculos de emergencia

Todo conductor, al detener su vehculo en la va pblica, deber utilizar la seal luminosa intermitente que corresponda y orillarse al lado derecho de la va

El conductor que transite por una va sin prelacin deber detener el vehculo al llegar a un cruce y donde no haya semforo tomar las precauciones. Adems, utilizar las seales direccionales de su vehculo para dar un giro o para cambiar de carril. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vas pblicas

Va en sentido nico: se usar el carril de acuerdo con su velocidad de marcha; si no hay velocidad reglamentada se transita por el carril derecho y el resto se utiliza para maniobras de adelantamiento

Va de doble sentido:

Dos carrilesTres carriles

Cuatro carrilesArt. 70: Prelacin en intersecciones o giros

Al poner en movimiento un vehculo estacionado se utilizar la seal direccional respectiva. Solamente se podrn remolcar vehculos por medio de una gra destinada a tal fin.No se debe adelantar a otros vehculos cuando la maniobra ofrezca peligro, por ejemplo: en intersecciones, en los tramos de la va en donde exista lnea separadora central continua, en curvas o pendientes, entre otras.Los conductores manejar a 30 km/h en lugares de concentracin de personas y en zonas residenciales, zonas escolares, entre otrasEn vas urbanas, rurales y autopistas donde est permitido el estacionamiento, se podr hacerlo sobre el costado autorizado para ello. No se podr realizar en lugares donde lo prohban las autoridades de transito por seguridad, tales como zonas verdes, andenes, entre otros.Los conductores que estacionen sus vehculos con el objeto de cargar o descargar, deben hacerlo en zonas y horarios determinados No se deben realizar maniobras de retroceso en las vas pblicas; y si resulta imposible mover el vehculo deben usarse seales visiblesLos vehculos debern transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas.Los pasajeros deben utilizar el cinturn de seguridad

Ningn vehculo podr llevar pasajeros en su parte exterior, salvo aquellos que por su naturaleza as lo requieran. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehculos debern garantizar la integridad fsica de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehculoEl aprovisionamiento de combustible a los vehculos debe hacerse con el motor apagado.Todo vehculo automotor deber tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18 horas hasta las 6 horas del da siguiente

CAPITULO IV. Transporte pblicoNo deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad fsica de los usuarios, ni animalesCuando transite sin pasajeros, estar obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicioSi posee taxmetro, no podr hacerlo cuando no lo tenga instaladoLas luces interiores permanecern encendidas en el intervalo de las 18 horas y 6 horas del da siguiente

Debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos

Si se genera discordia entre pasajeros, el conductor detendr la marcha y avisar a las autoridades policivas

Los organismos de trnsito remitirn las estadsticas sobre las infracciones de trnsito de los conductores, para que las empresas tomen medidas de control.CAPITULO V. Ciclistas y motociclistas

Deben transitar por la derechaLas bicicletas no podrn llevar acompaante, en horas nocturnas deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.Las motocicletas podrn llevar un acompaante, pero deben tener todas las luces encendidas y portar un chaleco reflectivo junto con el cascoCAPITULO VI. Trnsito de otros vehculos y de animalesNo deben dejarse animales sueltos en las vas pblicas, o con libre acceso a stas.

Se prohbe el trnsito urbano en los municipios de Categora Especial y en los municipios de primera categora del pas, exceptuando a los vehculos de traccin animal para fines tursticos

CAPITULO VII. Trnsito de personas en actividades colectivasLa autorizacin de actividades colectivas en vas pblicas debe ser solicitada con anticipacin ante la autoridad competente.

Las actividades no deben afectar la normal circulacin de los vehiculos

Se implementaran las medidas se seguridad necesarias CAPITULO VIII. Trabajos eventuales en la va pblicaSe obtendr en forma previa la autorizacin correspondiente de la autoridad competente y sealizar el sitio de labor mediante la colocacin de seales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Todo material de trabajo y escombros en la va pblica ser manejado por el responsable de la labor

CAPITULO IX. Proteccin ambientalEl Gobierno Nacional reglamentar, los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes mviles terrestres

Todo vehculo deber estar provisto de un aparato para producir seales acsticas que cumplan la norma

Se prohbe el uso de sirenas en vehculos particulares

CAPITULO X. Clasificacin de las vasDentro del permetro urbano: Va de metro o metrova, Va troncal, Frreas, Autopistas, Arterias, Principales, Secundarias, Colectoras, Ordinarias, Locales, Privadas, Ciclorrutas, Peatonales

En las zonas rurales: Frreas, Autopistas, Carreteras Principales, Carreteras Secundarias, Carreteables, Privadas, Peatonales.

CAPITULO XI. Lmites de velocidadEn vas urbanas las velocidades mximas sern de 60 km/h excepto que se indiquen velocidades distintas

La velocidad mxima permitida en zonas rurales ser 80 km/h; pero en autopistas y arterias se permitir conducir a 100 km/h

Segn la velocidad, debe existir una separacin entre 2 vehculos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada

CAPITULO XII. Seales de trnsitoSeales reglamentarias: Indican a los usuarios de las vas las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su usoSeales preventivas: Advierten al usuario de la va la existencia de un peligro Seales informativas: Identifican las vas y guan al usuario, proporcionndole la informacin que pueda necesitar.Seales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y sern de color naranja. Modifican transitoriamente el rgimen normal de utilizacin de la va.

CAPITULO XII. Procedimientos de control de trnsitoLos semforos se clasifican en:Semforos para control de vehculos.Semforos para peatones.Semforos especiales.Semforos de aproximacin a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles.Semforos direccionales, intermitentes y otros

Las seales luminosas se clasifican en:Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. El giro a la derecha, cuando la luz est en rojo est permitido, respetando la prelacin del peatn.

Amarilla: Indica atencin para un cambio de luces o seales.

Verde: Significa va libre

Los Alcaldes o las Secretaras de Trnsito donde existan podrn colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad

Slo las autoridades de trnsito, dentro del territorio de su jurisdiccin, podrn ordenar el cierre temporal de vas, la demarcacin de zonas, la colocacin o retiro de seales, o impedir, limitar o restringir el trnsito o estacionamiento de vehculos por determinadas vas o espacios pblicos.

T I T U L O I VSANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPITULO I : SANCIONESLas sanciones por infracciones del presente Cdigo son:

Amonestacin.Multa.Suspensin de la licencia de conduccin.Suspensin o cancelacin del permiso o registro.Inmovilizacin del vehculo.Retencin preventiva del vehculo.Cancelacin definitiva de la licencia de conduccin.

CAPITULO I : SANCIONESLas sanciones sealadas en este artculo se impondrn como principales o accesorias al responsable de la infraccin, independientemente de las sanciones ambientales. Ante la Comisin de Infracciones Ambientales se impondrn, por las autoridades de trnsito respectivas, las siguientes sanciones: Multa, suspensin de licencia e inmovilizacin de vehculo.Cuando la autoridad de trnsito detecte grave violacin de las normas ambientales podr ordenar al infractor la inmediata revisin tcnica del vehculo en un centro de diagnstico autorizado para la prctica de la inspeccin tcnica.

CAPITULO I : SANCIONESNo habr lugar a inspeccin tcnica en casos de infraccin a las normas ambientales por emisin de polvo, partculas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehculos automotores.Las autoridades encargadas de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de trnsito y transporte tendrn a su cargo vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, aplicables a vehculos automotores. CAPITULO I : SANCIONESLa amonestacin consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educacin vial. En caso de reincidencia se suspender la licencia de conduccin por un trmino de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblar la sancin. (Se considera reincidencia el haber cometido ms de una falta a las normas de trnsito en un periodo de seis meses.)La inmovilizacin consiste en suspender temporalmente la circulacin del vehculo por las vas pblicas o privadas abiertas al pblico.

CAPITULO I : SANCIONESEl propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehculo inmovilizado por infraccin y sin ninguna orden ser multado.En el caso de vehculos de servicio pblico, la autoridad de trnsito podr ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripcin de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco das. Y la empresa transportadora responder como deudor de servicios de gra y parqueo.

CAPITULO I : SANCIONESLa autoridad de trnsito, podr bloquear o retirar con gra o cualquier otro medio idneo los vehculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, sin presencia del conductor. Si este se encuentra presente se impone el comparendo y no se procede al traslado del vehculo. Los informes de las autoridades de trnsito por las infracciones previstas, debern indicar el nmero de la licencia de conduccin, el nombre, telfono y direccin del presunto inculpado y el nombre y nmero de placa del agente que lo realiza.

CAPITULO I : SANCIONESLas ayudas tecnolgicas como cmaras de vdeo y equipos electrnicos de lectura que permitan con precisin la identificacin del vehculo o del conductor sern vlidos como prueba de ocurrencia CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITOLas sanciones por infracciones a las normas de trnsito se aplicarn teniendo en cuenta la gravedad de la infraccin.Los infractores de las normas de trnsito sern sancionados con la imposicin de multas, de acuerdo con el tipo de infraccin as:Ser sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mnimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehculo no automotor o de traccin animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITONo transitar por la derecha de la va.Transitar por andenes y dems lugares destinados al trnsito de peatones.No respetar las seales de trnsito.Transitar por zonas restringidas o por vas de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehculo no automotor ser inmovilizado.

CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITOSer sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mnimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehculo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:Conducir un vehculo sin llevar consigo la licencia de conduccin.Conducir un vehculo con la licencia de conduccin vencida.Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de trnsito.Con placas falsas.

CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITOEn estos casos los vehculos sern inmovilizados.No informar a la autoridad de trnsito competente el cambio de motor o color de un vehculo. En ambos casos, el vehculo ser inmovilizado.No pagar el peaje en los sitios establecidos.Utilizar equipos de sonido a volmenes que incomoden a los pasajeros de un vehculo de servicio pblico.Conducir un vehculo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentacin existente sobre la materia.Conducir un vehculo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITOSer sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mnimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehculo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:Estacionar un vehculo en sitios prohibidos.Bloquear una calzada o interseccin con un vehculo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de trnsito.No utilizar el cinturn de seguridad por parte de los ocupantes del vehculo.

CAPITULO IISANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRNSITOEl pasajero o conductor que sea sorprendido fumando en un vehculo de servicio pblico, ser obligado a abandonar el automotor y deber asistir a un curso de seguridad vial. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este cdigo, sern amonestados por la autoridad de trnsito competente y debern asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de trnsito.CAPITULO IIINORMAS DE COMPORTAMIENTOLa autoridad de trnsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:Ordenar detener la marcha del vehculo y le extender al conductor la orden de comparendo en la que ordenar al infractor presentarse ante la autoridad de trnsito competente dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. El Ministerio de Transporte determinar las caractersticas del formulario de comparendo nico nacional.CAPITULO IV.ACTUACIN EN CASO DE IMPOSICIN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PBLICO.Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisin de la infraccin, podr cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la orden de comparendo.En los casos en que la infraccin fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehculo o mas no la del conductor el comparendo se remitir a la direccin registrada del ltimo propietario del vehculo.

CAPITULO IV.ACTUACIN EN CASO DE IMPOSICIN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PBLICO.Si no se presenta el citado a rendir sus descargos ni solicitar pruebas que desvirten la comisin de la infraccin, se registrar la sancin a su cargo en el Registro de Conductores e infractores.El inculpado podr comparecer por s mismo, pero si designa apoderado ste deber ser abogado en ejercicio.Si resulta involucrado un menor de edad en la actuacin contravencional, deber estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por ste, o por un defensor de familia.

CAPITULO V.RECURSOSContra las providencias que se dicten dentro del proceso procedern los recursos de reposicin y apelacin.El recurso de reposicin procede contra los autos ante el mismo funcionario y deber interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.El recurso de apelacin procede slo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deber interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

CAPITULO VI.PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAOS A COSAS.En caso de daos materiales en los que slo resulten afectados vehculos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, ser obligacin de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificacin, la licencia de conduccin, la licencia de trnsito, la informacin sobre su domicilio, residencia y nmeros telefnicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. En caso de que no fuere posible la conciliacin entre los conductores, el agente de trnsito que conozca el hecho levantar un informe descriptivo de sus pormenores.

CAPITULO VII.ACTUALIZACIN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES.En caso de hechos que puedan constituir infraccin penal, las autoridades de trnsito tendrn las atribuciones y deberes de la polica judicial, con arreglo al Cdigo de Procedimiento Penal.Las autoridades de trnsito podrn solicitar a todo conductor de vehculo automotor la prctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucingenas o hipnticas.

CAPITULO VIII.ACTUACIN EN CASO DE EMBRIAGUEZQuien cause lesiones u homicidios en accidente de trnsito y se demuestre que actu bajo cualquiera de los estados de embriaguez, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, pasa a las sanciones previstas en el Cdigo Penal.Puede ser sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mnimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelacin de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehculos, carroceras, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificacin.si le comprueba que en caso de un accidente la deficiencia de carcter orgnico o funcional fue su causa, el conductor se har acreedor a una multa

CAPITULO IX.SANCIONES ESPECIALES.

CAPITULO X.EJECUCIN DE LA SANCIN.La ejecucin de las sanciones que se impongan por violacin de las normas de trnsito, estar a cargo de las autoridades de trnsito de la jurisdiccin donde se cometi el hechoLas autoridades de trnsito adoptarn las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y dems derechos establecidos a su favor.La accin o contravencin de las normas de trnsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebracin efectiva de la audiencia.

CAPITULO XI.APLICACIONES DE OTROS CDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES.Las normas contenidas en el Cdigo Contencioso Administrativo, Cdigo Penal, Cdigo de Procedimiento Penal y Cdigo de Procedimiento Civil, sern aplicables a las situaciones no reguladas por el presente cdigo, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en anlisis.Los ingresos por concepto de derechos de trnsito solamente podrn cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos.