Ley 9.2015, De 12 de Junio, De Modificación de La Ley 7.2007, De La Agencia Tributaria de Cataluña, Para La Ordenación de Los Cuerpos Tributarios de Adscripción Exclusiva a La

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    Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia

    Tributaria de Catalua, !ara la ordenación de lo" cuer!o" tributario" de

    ad"cri!ción e#clu"i$a a la Agencia%

    El presidente de la Generalidad de Cataluña

    Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre delRey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña,

     promulgo la siguiente

    E!

    &re'mbulo

    a "gencia #ributaria de Cataluña, ente con personalidad $urídica propia con plena capacidad y

    autonomía para organi%ar y desempeñar las &unciones que tiene encomendadas, &ue creada por la

    ey '()**', de +' de $ulio, con el ob$eto de dar cumplimiento al artículo )* del Estatuto de

    autonomía de Cataluña, que regula la constituci-n de una administraci-n tributaria de Cataluña que pueda hacerse cargo de la gesti-n, recaudaci-n, liquidaci-n e inspecci-n de todos los impuestos

    .igentes en Cataluña/

    a implantaci-n de esa administraci-n tributaria supuso un cambio &undamental en la gesti-n de los

    tributos en el 0mbito de la Generalidad de Cataluña/ a nue.a agencia p1blica pudo hacerse cargo

    de la gesti-n propia de los tributos, y absorbi- tambi2n &unciones que correspondían a distintas

    unidades del departamento de &inan%as/

    a ley mencionada, de creaci-n de la "gencia #ributaria de Cataluña, &ue modi&icada por la ey

    )()*+, de )' de enero, de medidas &iscales, administrati.as, &inancieras y del sector p1blico, que,

    entre otras modi&icaciones, incorpor- a dicha ley la disposici-n adicional decimoquinta, para crear

    el Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña3 modi&ic- su disposici-nadicional cuarta, en relaci-n al acceso a la escala de inspecci-n tributaria del Cuerpo Superior de

    4nspecci-n y #2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña3 añadi- la disposici-n transitoria

    seta, para establecer un sistema de habilitaci-n temporal para que &uncionarios de otros cuerpos de

    la "dministraci-n de la Generalidad o de otras administraciones p1blicas pudieran desempeñar

    transitoriamente &unciones propias de los cuerpos tributarios, y añadi- asimismo la disposici-n

    adicional decimoseta, que impone al Gobierno el deber de presentar al Parlamento, en el pla%o de

    seis meses, un proyecto de ley sobre la ordenaci-n de los cuerpos y las escalas de adscripci-n

    eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña, con la &inalidad de adecuar las estructuras

    corporati.as a las distintas &unciones y competencias que tiene asignadas y a las que tenga que

    asumir/

    a presente ley, en cumplimiento de dicho mandato legal, y mediante la modi&icaci-n de la citada

    ey '()**', dota a la "gencia #ributaria de Cataluña de los recursos humanos necesarios para

    gestionar la totalidad de las &unciones y competencias que le son propias y establece las

     prescripciones normati.as necesarias para diseñar y plani&icar el desarrollo y el crecimiento

    ordenado de las estructuras corporati.as de adscripci-n eclusi.a a la "gencia, de &orma que 2sta

     pueda asumir plenamente las competencias de gesti-n, inspecci-n y recaudaci-n de todos los

    tributos .igentes en Cataluña y pueda incrementarse así el grado de cumplimiento de las

    obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, las empresas y las entidades de Cataluña y

    combatir con e&icacia el &raude &iscal/

    En .irtud de las competencias que el artículo +6 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a

    la Generalidad en materia de &unci-n p1blica, especí&icamente en cuanto al r2gimen estatutario del personal al ser.icio de las administraciones p1blicas catalanas y a la ordenaci-n y organi%aci-n de

    la &unci-n p1blica, la presente ley renue.a el modelo de la estructura organi%ati.a de la "gencia,

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     para permitir el correcto despliegue de la "dministraci-n tributaria catalana, e incorpora medidas

    orientadas a aumentar la dotaci-n de personal de la "gencia/ Con este ob$eti.o, para &acilitar el

    acceso de personal cuali&icado a los cuerpos tributarios, de acuerdo con los principios de m2rito, de

    capacidad y de transparencia, y poder dar una respuesta 0gil y e&ica% al incremento signi&icati.o del

    .olumen de traba$o y a las necesidades cambiantes de la "gencia, se regula un r2gimen transitorio

    de acceso a los cuerpos tributarios y se permite la habilitaci-n temporal para que miembros de otros

    cuerpos de la "dministraci-n de la Generalidad o de otras administraciones p1blicas puedandesempeñar &unciones de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia/

    El teto de la ley se estructura en dos capítulos7 el capítulo 4 contiene las disposiciones generales,

    relati.as al 0mbito de aplicaci-n y el ob$eto de la ey, y el capítulo 44 agrupa los preceptos que

    modi&ican el contenido de la ey '()**'/

    a modi&icaci-n a&ecta en primer lugar al capítulo 444 de la ley original, e introduce cambios en la

    regulaci-n de los principios de actuaci-n del personal de la "gencia, el r2gimen que le es aplicable,

    la o&erta p1blica de empleo, los procesos de selecci-n de personal y las condiciones laborales/

    En segundo lugar, se añaden a la ley modi&icada dos nue.os capítulos, el 844 y el 8444, el primero

    de los cuales regula los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia, las reglas de

    acceso a estos cuerpos y determinadas especialidades en cuanto a la promoci-n pro&esional de los

    &uncionarios, y el segundo de los cuales incorpora disposiciones comunes aplicables al personal de

    dichos cuerpos, como las cuestiones relati.as al r2gimen de incompatibilidades/

    9inalmente, se modi&ica la parte &inal de la ey '()**'7 por una parte, se añaden siete disposiciones

    adicionales, que tienen por ob$eto la creaci-n del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la

    Generalidad de Cataluña, la supresi-n del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y #2cnica #ributaria de la

    Generalidad de Cataluña, la supresi-n del Cuerpo #2cnico de 8aloraci-n #ributaria de la

    Generalidad de Cataluña, el r2gimen de integraci-n en los cuerpos de la "gencia, un r2gimen

    especí&ico de retribuciones .ariables y la re&ormulaci-n del despliegue territorial de la "gencia

    #ributaria de Cataluña3 por otra parte, se inter.iene tambi2n en las disposiciones transitorias, para

    establecer el r2gimen aplicable a la escala t2cnica tributaria del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y#2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña, cuerpo que subsistir0 mientras subsista dicha

    escala, y para regular las garantías de promoci-n interna y el cumplimiento de &unciones de cuerpos

    tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la "dministraci-n de la Generalidad o de

    otras administraciones p1blicas/

    Ca!(tulo )

    *i"!o"icione" generale"

     Artículo 1 ObjetoEl ob$eto de la presente ley es establecer la estructura, las &unciones y el r2gimen $urídico especí&ico

    de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña, con el &in de

    garanti%ar el desempeño de las &unciones propias de dicho ente, mediante la modi&icaci-n de la ey

    '()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria de Cataluña/

    Ca!(tulo ))

    +odificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de

    Catalua

     Artículo 2  Modificación del capítulo III de la Ley 7/2007

    Se modi&ica el capítulo 444 de la ey '()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria de Cataluña,

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    que queda redactado de la siguiente &orma7

    Ca!(tulo )))

    &er"onal de la Agencia Tributaria de Catalua

     Artículo 12  Personal al sericio de la A!encia "ributaria de #atalu$a

    1% a "gencia #ributaria de Cataluña cuenta con personal &uncionario y personal laboral para el

    desempeño de las &unciones que tiene atribuidas/ Se reser.an al personal &uncionario, en

    sal.aguarda de los intereses generales de la "dministraci-n, los puestos de traba$o de la "gencia

    que conlle.en el e$ercicio de potestades p1blicas/

    2% os &uncionarios de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de

    Cataluña tienen la consideraci-n de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respecti.as

    &unciones, en los t2rminos que establece la normati.a tributaria/ Cuando act1en como agentes de la

    autoridad &uera de las o&icinas p1blicas, ante terceros, los &uncionarios deben acreditar esa

    condici-n, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protecci-n de las autoridades p1blicas, que

    est0n obligadas a prest0rselos/

    -% Corresponde al presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña aprobar la relaci-n

    de puestos de traba$o, a propuesta del director o directora y pre.io in&orme no .inculante del

    departamento competente en materia de &unci-n p1blica, en el marco establecido por el contrato:

     programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normati.a general de &unci-n p1blica

    de la "dministraci-n de la Generalidad/

    .% El departamento competente en materia de &unci-n p1blica debe in&ormar con car0cter pre.io y

    no .inculante de las pre.isiones m0imas de plantilla, los recursos personales y el marco de

    actuaci-n en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relati.as a la política de recursos

    humanos de la "gencia #ributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato:programa/

     Artículo 12 bis  %&!i'en aplicable al personal

    1% El personal al ser.icio de la "gencia #ributaria de Cataluña queda su$eto a lo que dispone la

    normati.a reguladora de la &unci-n p1blica de la "dministraci-n de la Generalidad, con las

    especialidades establecidas en la presente ley y en su normati.a de desarrollo/

    2% El r2gimen retributi.o de los &uncionarios de los cuerpos tributarios de la "gencia #ributaria de

    Cataluña es el pre.isto con car0cter general para los &uncionarios de la "dministraci-n de la

    Generalidad de Cataluña, con un r2gimen especí&ico de percepci-n de retribuciones .ariables que

    corresponde regular al Gobierno/

     Artículo 12 ter   Principios de actuación

    os miembros de los cuerpos tributarios de la "gencia #ributaria de Cataluña deben a$ustar en todo

    momento su actuaci-n al siguiente c-digo de conducta7

    • a ;eben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, ob$eti.idad y generalidad en la

    aplicaci-n de la normati.a tributaria, con pleno respeto al ordenamiento $urídico/

    • b ;eben actuar con pro&esionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de

    sus &unciones y deben gestionar con sigilo la in&ormaci-n y guardar rigurosa reser.a

    respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su acti.idad/

    • c ;eben someter su gesti-n a los principios de e.aluaci-n y de transparencia y al principio

    de garantía de la seguridad $urídica de los obligados tributarios/

    d ;eben atenerse al principio de $erarquía y deben obedecer las instrucciones pro&esionalesde sus superiores, sal.o que puedan constituir in&racci-n del ordenamiento $urídico/

    • e ;eben prestar el m0imo ser.icio a los ciudadanos, con especial atenci-n a las tareas de

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    asistencia t2cnica a los contribuyentes y de promoci-n de la conciencia &iscal/

    • f ;eben actuar con la m0ima celeridad y con la m0ima proporcionalidad en la gesti-n de

    los asuntos que les sean encomendados/

    • g ;eben someterse al principio de coordinaci-n y cooperaci-n con el personal de las dem0s

    administraciones p1blicas y de las entidades que act1an en el 0mbito tributario/

    • ;eben adaptar su gesti-n de &orma continuada a los cambios del entorno econ-mico y

    social y deben actuali%ar permanentemente sus conocimientos tributarios/• i ;eben actuar de acuerdo con los dem0s principios a los que quedan su$etos en .irtud de su

    condici-n de empleados p1blicos/

     Artículo 1( Oferta p)blica de e'pleo

    a "gencia #ributaria de Cataluña debe someter a la aprobaci-n del Gobierno, pre.io in&orme no

    .inculante del departamento competente en materia de &unci-n p1blica, la o&erta p1blica de empleo

    en relaci-n con los puestos de traba$o reser.ados a &uncionarios de los cuerpos tributarios que tiene

    adscritos/

     Artículo 1*  Procesos selectios+ proisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo

    1% Corresponde a la "gencia #ributaria de Cataluña, pre.io in&orme no .inculante del departamentocompetente en materia de &unci-n p1blica, la con.ocatoria y resoluci-n de los procesos de selecci-n

    y pro.isi-n de los puestos de traba$o reser.ados a personal &uncionario de los cuerpos tributarios

    que tiene adscritos/

    2% os -rganos competentes de la "gencia #ributaria de Cataluña diseñan el plan anual de

    &ormaci-n del personal adscrito a la misma, y pueden &irmar con.enios con dicho ob$eto con otras

    entidades, sin per$uicio de las competencias de la Escuela de "dministraci-n P1blica de Cataluña o

    del departamento competente en materia de &inan%as/

    -% El presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña establece, a propuesta del director 

    o directora, el r2gimen de prestaci-n de ser.icios y las dem0s condiciones laborales del personal al

    ser.icio de la "gencia/<

     Artículo (  Adición de los capítulos ,II y ,III a la Ley 7/2007

    Se añaden dos capítulos, el 844 y el 8444, a la ey '()**', con el siguiente teto7

    Ca!(tulo ))

    Cuer!o" tributario" de ad"cri!ción e#clu"i$a a la Agencia Tributaria de

    Catalua Artículo 2* #uerpos tributarios de la A!encia "ributaria de #atalu$a

    Son cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña7

    • a El Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña/

    • b El Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña/

     Artículo 2- #uerpo .uperior de Inspectores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a

    1% El Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de

    clasi&icaci-n ", subgrupo "+, est0 adscrito a la "gencia #ributaria de Cataluña, de la que depende

    org0nica y &uncionalmente/

    2% as &unciones propias del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de

    Cataluña son las siguientes7

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l7-2007.html#I458

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    • a Plani&icar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicaci-n de los tributos

    dirigidas a regulari%ar las conductas de&raudadoras y los incumplimientos &iscales, y

    controlar su e$ecuci-n/

    • b Cumplir las tareas de in.estigaci-n y comprobaci-n tributarias y las tareas propias del

     procedimiento de apremio que tengan mayor comple$idad y que conlle.en el e$ercicio de las

    &acultades m0s amplias de inspecci-n y recaudaci-n tributarias, comple$idad que debe

    .alorarse en &unci-n de la di&icultad t2cnica de las tareas y la especi&icidad de la cali&icaci-ny cuanti&icaci-n de los hechos, actos, acti.idades, .alores y dem0s elementos determinantes

    de la obligaci-n tributaria/

    • c Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situaci-n tributaria de los

    obligados tributarios e imponer sanciones tributarias/

    • d Controlar y super.isar las actuaciones propias de los procedimientos de re.isi-n en .ía

    administrati.a/

    • e 4n&ormar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturale%a

    tributaria con moti.o de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satis&acer

    las deudas tributarias que puedan deri.arse de las mismas/

    f Elaborar in&ormes y emitir dict0menes en materia tributaria dirigidos a lasadministraciones p1blicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias/

    • g as dem0s que se le atribuyan por ley o por reglamento/

     Artículo 2   Acceso al #uerpo .uperior de Inspectores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a

    1% Para acceder al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se

    requiere estar en posesi-n del título uni.ersitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o

    licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta/

    2% El ingreso al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se reali%a

    mediante los sistemas de oposici-n o de concurso oposici-n, en turnos de acceso libre y de

     promoci-n interna/

    -% as con.ocatorias de acceso al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de

    Cataluña deben garanti%ar la reser.a de como mínimo el 5*= de las pla%as con.ocadas para el turno

    de promoci-n interna, en el que tienen derecho a participar7

    • a os &uncionarios del Cuerpo Superior de "dministraci-n de la Generalidad de Cataluña,

    del Cuerpo de 4nter.enci-n de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de "bogacía de la

    Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la

    normati.a general en materia de promoci-n interna/

    • b os &uncionarios de la escala t2cnica tributaria del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y

    #2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña/

    c os &uncionarios del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad deCataluña/

    • d os &uncionarios que pertene%can a cuerpos o escalas de otras administraciones p1blicas

    del subgrupo ") que tengan asignadas &unciones tributarias sustancialmente coincidentes

    con las del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, de

    acuerdo con lo que determinen las bases de la respecti.a con.ocatoria/

     Artículo 27  #uerpo "&cnico de estores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a

    1% El Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de

    clasi&icaci-n ", subgrupo "), est0 adscrito a la "gencia #ributaria de Cataluña, de la que depende

    org0nica y &uncionalmente/

    2% as &unciones propias del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña,en el marco de los procedimientos tributarios eistentes, son las siguientes7

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    • a Reali%ar las actuaciones de detecci-n del incumplimiento de obligaciones tributarias

    &ormales, incluida la presentaci-n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e

    impulsar y super.isar las tareas de &ormaci-n y conser.aci-n de los censos tributarios/

    • b Reali%ar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicaci-n de los tributos, de

    los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de re.isi-n

    en .ía administrati.a/

    • c le.ar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos deinspecci-n y apremio que tengan mayor comple$idad y que conlle.en el e$ercicio de las

    &acultades m0s amplias de inspecci-n y recaudaci-n tributarias/

    • d Proponer la pr0ctica de liquidaciones deri.adas de los procedimientos tributarios y la

    imposici-n de sanciones tributarias/

    • e Reali%ar las actuaciones de obtenci-n de in&ormaci-n relacionadas con la aplicaci-n de

    los tributos que se le hayan asignado/

    • f Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e in&ormarles de sus obligaciones y

    derechos/

    • g as dem0s que se le atribuyan por ley o por reglamento/

     Artículo 2  Acceso al #uerpo "&cnico de estores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a

    1% Para acceder al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se

    requiere estar en posesi-n del título uni.ersitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de

    ingeniero t2cnico o ingeniera t2cnica o de arquitecto t2cnico o arquitecta t2cnica o un grado

    equi.alente/

    2% El ingreso al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se reali%a

    mediante los sistemas de oposici-n o de concurso oposici-n, en turnos de acceso libre y de

     promoci-n interna/

    -% as con.ocatorias de acceso al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de

    Cataluña deben garanti%ar la reser.a de como mínimo el 5*= de las pla%as con.ocadas para el turnode promoci-n interna, en el que tienen derecho a participar7

    • a os &uncionarios de la Generalidad que pertene%can al Cuerpo de Gesti-n de

    "dministraci-n de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones

    establecidos por la normati.a general en materia de promoci-n interna/

    • b os &uncionarios del Cuerpo "dministrati.o de la Generalidad de Cataluña que ocupen

    con car0cter de&initi.o puestos de traba$o con &unciones de apoyo directo al 0mbito

    tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respecti.a con.ocatoria/

    Ca!(tulo )))

    *i"!o"icione" comune" !ara lo" cuer!o" tributario" de la Agencia Tributaria de

    Catalua

     Artículo 2 Or!ani3ación y funciona'iento de los cuerpos tributarios de la A!encia "ributaria de

    #atalu$a

    Corresponde al director o directora de la "gencia #ributaria de Cataluña concretar los aspectos de

    organi%aci-n y &uncionamiento de las actuaciones que realicen en sus respecti.os 0mbitos de

    actuaci-n los miembros de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia/

     Artículo (0  %&!i'en de inco'patibilidades de los 'ie'bros de los cuerpos tributarios de la

     A!encia "ributaria de #atalu$a

    os miembros del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña y del

    Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus &unciones ba$o

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    el r2gimen de dedicaci-n eclusi.a, incompatible con cualquier otra acti.idad pro&esional/ Se

    ecept1an del mismo las acti.idades que establece como compatibles el capítulo 44 de la ey

    )+(+>?', de )6 de no.iembre, de incompatibilidades del personal al ser.icio de la "dministraci-n

    de la Generalidad/ #ambi2n se ecept1an de dicho r2gimen de incompatibilidades el e$ercicio de la

    docencia como pro&esores uni.ersitarios asociados a tiempo parcial y las acti.idades de preparaci-n

     para el acceso a la &unci-n p1blica, siempre que no impidan el cumplimiento del r2gimen de

    dedicaci-n horaria establecido por la "gencia/ Artículo (1  Acceso a los cuerpos tributarios de la A!encia "ributaria de #atalu$a

    ;eben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos

    tributarios de la "gencia #ributaria de Cataluña y las dem0s características principales de los

    sistemas de acceso/ Corresponde al presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña

    aprobar, mediante resoluci-n, los temarios y la duraci-n de las pruebas selecti.as, así como el

    contenido y duraci-n de los cursos selecti.os de &ormaci-n/<

     4isposición dero!atoria 

    @uedan derogadas las disposiciones adicionales cuarta, quinta, seta, decimoquinta y decimoseta y

    la disposici-n transitoria quinta de la ey '()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria deCataluña/

     4isposición final   5ntrada en i!or

    a presente ley entra en .igor al día siguiente de su publicaci-n en el ;iari A&icial de la Generalitat

    de Catalunya/

    Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci-n esta ey cooperen en su

    cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir/

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l7-2007.html#I582