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8/18/2019 Ley 9.2015, De 12 de Junio, De Modificación de La Ley 7.2007, De La Agencia Tributaria de Cataluña, Para La Ord…
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Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia
Tributaria de Catalua, !ara la ordenación de lo" cuer!o" tributario" de
ad"cri!ción e#clu"i$a a la Agencia%
El presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre delRey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña,
promulgo la siguiente
E!
&re'mbulo
a "gencia #ributaria de Cataluña, ente con personalidad $urídica propia con plena capacidad y
autonomía para organi%ar y desempeñar las &unciones que tiene encomendadas, &ue creada por la
ey '()**', de +' de $ulio, con el ob$eto de dar cumplimiento al artículo )* del Estatuto de
autonomía de Cataluña, que regula la constituci-n de una administraci-n tributaria de Cataluña que pueda hacerse cargo de la gesti-n, recaudaci-n, liquidaci-n e inspecci-n de todos los impuestos
.igentes en Cataluña/
a implantaci-n de esa administraci-n tributaria supuso un cambio &undamental en la gesti-n de los
tributos en el 0mbito de la Generalidad de Cataluña/ a nue.a agencia p1blica pudo hacerse cargo
de la gesti-n propia de los tributos, y absorbi- tambi2n &unciones que correspondían a distintas
unidades del departamento de &inan%as/
a ley mencionada, de creaci-n de la "gencia #ributaria de Cataluña, &ue modi&icada por la ey
)()*+, de )' de enero, de medidas &iscales, administrati.as, &inancieras y del sector p1blico, que,
entre otras modi&icaciones, incorpor- a dicha ley la disposici-n adicional decimoquinta, para crear
el Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña3 modi&ic- su disposici-nadicional cuarta, en relaci-n al acceso a la escala de inspecci-n tributaria del Cuerpo Superior de
4nspecci-n y #2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña3 añadi- la disposici-n transitoria
seta, para establecer un sistema de habilitaci-n temporal para que &uncionarios de otros cuerpos de
la "dministraci-n de la Generalidad o de otras administraciones p1blicas pudieran desempeñar
transitoriamente &unciones propias de los cuerpos tributarios, y añadi- asimismo la disposici-n
adicional decimoseta, que impone al Gobierno el deber de presentar al Parlamento, en el pla%o de
seis meses, un proyecto de ley sobre la ordenaci-n de los cuerpos y las escalas de adscripci-n
eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña, con la &inalidad de adecuar las estructuras
corporati.as a las distintas &unciones y competencias que tiene asignadas y a las que tenga que
asumir/
a presente ley, en cumplimiento de dicho mandato legal, y mediante la modi&icaci-n de la citada
ey '()**', dota a la "gencia #ributaria de Cataluña de los recursos humanos necesarios para
gestionar la totalidad de las &unciones y competencias que le son propias y establece las
prescripciones normati.as necesarias para diseñar y plani&icar el desarrollo y el crecimiento
ordenado de las estructuras corporati.as de adscripci-n eclusi.a a la "gencia, de &orma que 2sta
pueda asumir plenamente las competencias de gesti-n, inspecci-n y recaudaci-n de todos los
tributos .igentes en Cataluña y pueda incrementarse así el grado de cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, las empresas y las entidades de Cataluña y
combatir con e&icacia el &raude &iscal/
En .irtud de las competencias que el artículo +6 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a
la Generalidad en materia de &unci-n p1blica, especí&icamente en cuanto al r2gimen estatutario del personal al ser.icio de las administraciones p1blicas catalanas y a la ordenaci-n y organi%aci-n de
la &unci-n p1blica, la presente ley renue.a el modelo de la estructura organi%ati.a de la "gencia,
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para permitir el correcto despliegue de la "dministraci-n tributaria catalana, e incorpora medidas
orientadas a aumentar la dotaci-n de personal de la "gencia/ Con este ob$eti.o, para &acilitar el
acceso de personal cuali&icado a los cuerpos tributarios, de acuerdo con los principios de m2rito, de
capacidad y de transparencia, y poder dar una respuesta 0gil y e&ica% al incremento signi&icati.o del
.olumen de traba$o y a las necesidades cambiantes de la "gencia, se regula un r2gimen transitorio
de acceso a los cuerpos tributarios y se permite la habilitaci-n temporal para que miembros de otros
cuerpos de la "dministraci-n de la Generalidad o de otras administraciones p1blicas puedandesempeñar &unciones de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia/
El teto de la ley se estructura en dos capítulos7 el capítulo 4 contiene las disposiciones generales,
relati.as al 0mbito de aplicaci-n y el ob$eto de la ey, y el capítulo 44 agrupa los preceptos que
modi&ican el contenido de la ey '()**'/
a modi&icaci-n a&ecta en primer lugar al capítulo 444 de la ley original, e introduce cambios en la
regulaci-n de los principios de actuaci-n del personal de la "gencia, el r2gimen que le es aplicable,
la o&erta p1blica de empleo, los procesos de selecci-n de personal y las condiciones laborales/
En segundo lugar, se añaden a la ley modi&icada dos nue.os capítulos, el 844 y el 8444, el primero
de los cuales regula los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia, las reglas de
acceso a estos cuerpos y determinadas especialidades en cuanto a la promoci-n pro&esional de los
&uncionarios, y el segundo de los cuales incorpora disposiciones comunes aplicables al personal de
dichos cuerpos, como las cuestiones relati.as al r2gimen de incompatibilidades/
9inalmente, se modi&ica la parte &inal de la ey '()**'7 por una parte, se añaden siete disposiciones
adicionales, que tienen por ob$eto la creaci-n del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la
Generalidad de Cataluña, la supresi-n del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y #2cnica #ributaria de la
Generalidad de Cataluña, la supresi-n del Cuerpo #2cnico de 8aloraci-n #ributaria de la
Generalidad de Cataluña, el r2gimen de integraci-n en los cuerpos de la "gencia, un r2gimen
especí&ico de retribuciones .ariables y la re&ormulaci-n del despliegue territorial de la "gencia
#ributaria de Cataluña3 por otra parte, se inter.iene tambi2n en las disposiciones transitorias, para
establecer el r2gimen aplicable a la escala t2cnica tributaria del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y#2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña, cuerpo que subsistir0 mientras subsista dicha
escala, y para regular las garantías de promoci-n interna y el cumplimiento de &unciones de cuerpos
tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la "dministraci-n de la Generalidad o de
otras administraciones p1blicas/
Ca!(tulo )
*i"!o"icione" generale"
Artículo 1 ObjetoEl ob$eto de la presente ley es establecer la estructura, las &unciones y el r2gimen $urídico especí&ico
de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña, con el &in de
garanti%ar el desempeño de las &unciones propias de dicho ente, mediante la modi&icaci-n de la ey
'()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria de Cataluña/
Ca!(tulo ))
+odificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de
Catalua
Artículo 2 Modificación del capítulo III de la Ley 7/2007
Se modi&ica el capítulo 444 de la ey '()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria de Cataluña,
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que queda redactado de la siguiente &orma7
Ca!(tulo )))
&er"onal de la Agencia Tributaria de Catalua
Artículo 12 Personal al sericio de la A!encia "ributaria de #atalu$a
1% a "gencia #ributaria de Cataluña cuenta con personal &uncionario y personal laboral para el
desempeño de las &unciones que tiene atribuidas/ Se reser.an al personal &uncionario, en
sal.aguarda de los intereses generales de la "dministraci-n, los puestos de traba$o de la "gencia
que conlle.en el e$ercicio de potestades p1blicas/
2% os &uncionarios de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de
Cataluña tienen la consideraci-n de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respecti.as
&unciones, en los t2rminos que establece la normati.a tributaria/ Cuando act1en como agentes de la
autoridad &uera de las o&icinas p1blicas, ante terceros, los &uncionarios deben acreditar esa
condici-n, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protecci-n de las autoridades p1blicas, que
est0n obligadas a prest0rselos/
-% Corresponde al presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña aprobar la relaci-n
de puestos de traba$o, a propuesta del director o directora y pre.io in&orme no .inculante del
departamento competente en materia de &unci-n p1blica, en el marco establecido por el contrato:
programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normati.a general de &unci-n p1blica
de la "dministraci-n de la Generalidad/
.% El departamento competente en materia de &unci-n p1blica debe in&ormar con car0cter pre.io y
no .inculante de las pre.isiones m0imas de plantilla, los recursos personales y el marco de
actuaci-n en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relati.as a la política de recursos
humanos de la "gencia #ributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato:programa/
Artículo 12 bis %&!i'en aplicable al personal
1% El personal al ser.icio de la "gencia #ributaria de Cataluña queda su$eto a lo que dispone la
normati.a reguladora de la &unci-n p1blica de la "dministraci-n de la Generalidad, con las
especialidades establecidas en la presente ley y en su normati.a de desarrollo/
2% El r2gimen retributi.o de los &uncionarios de los cuerpos tributarios de la "gencia #ributaria de
Cataluña es el pre.isto con car0cter general para los &uncionarios de la "dministraci-n de la
Generalidad de Cataluña, con un r2gimen especí&ico de percepci-n de retribuciones .ariables que
corresponde regular al Gobierno/
Artículo 12 ter Principios de actuación
os miembros de los cuerpos tributarios de la "gencia #ributaria de Cataluña deben a$ustar en todo
momento su actuaci-n al siguiente c-digo de conducta7
• a ;eben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, ob$eti.idad y generalidad en la
aplicaci-n de la normati.a tributaria, con pleno respeto al ordenamiento $urídico/
• b ;eben actuar con pro&esionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de
sus &unciones y deben gestionar con sigilo la in&ormaci-n y guardar rigurosa reser.a
respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su acti.idad/
• c ;eben someter su gesti-n a los principios de e.aluaci-n y de transparencia y al principio
de garantía de la seguridad $urídica de los obligados tributarios/
•
d ;eben atenerse al principio de $erarquía y deben obedecer las instrucciones pro&esionalesde sus superiores, sal.o que puedan constituir in&racci-n del ordenamiento $urídico/
• e ;eben prestar el m0imo ser.icio a los ciudadanos, con especial atenci-n a las tareas de
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asistencia t2cnica a los contribuyentes y de promoci-n de la conciencia &iscal/
• f ;eben actuar con la m0ima celeridad y con la m0ima proporcionalidad en la gesti-n de
los asuntos que les sean encomendados/
• g ;eben someterse al principio de coordinaci-n y cooperaci-n con el personal de las dem0s
administraciones p1blicas y de las entidades que act1an en el 0mbito tributario/
• ;eben adaptar su gesti-n de &orma continuada a los cambios del entorno econ-mico y
social y deben actuali%ar permanentemente sus conocimientos tributarios/• i ;eben actuar de acuerdo con los dem0s principios a los que quedan su$etos en .irtud de su
condici-n de empleados p1blicos/
Artículo 1( Oferta p)blica de e'pleo
a "gencia #ributaria de Cataluña debe someter a la aprobaci-n del Gobierno, pre.io in&orme no
.inculante del departamento competente en materia de &unci-n p1blica, la o&erta p1blica de empleo
en relaci-n con los puestos de traba$o reser.ados a &uncionarios de los cuerpos tributarios que tiene
adscritos/
Artículo 1* Procesos selectios+ proisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo
1% Corresponde a la "gencia #ributaria de Cataluña, pre.io in&orme no .inculante del departamentocompetente en materia de &unci-n p1blica, la con.ocatoria y resoluci-n de los procesos de selecci-n
y pro.isi-n de los puestos de traba$o reser.ados a personal &uncionario de los cuerpos tributarios
que tiene adscritos/
2% os -rganos competentes de la "gencia #ributaria de Cataluña diseñan el plan anual de
&ormaci-n del personal adscrito a la misma, y pueden &irmar con.enios con dicho ob$eto con otras
entidades, sin per$uicio de las competencias de la Escuela de "dministraci-n P1blica de Cataluña o
del departamento competente en materia de &inan%as/
-% El presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña establece, a propuesta del director
o directora, el r2gimen de prestaci-n de ser.icios y las dem0s condiciones laborales del personal al
ser.icio de la "gencia/<
Artículo ( Adición de los capítulos ,II y ,III a la Ley 7/2007
Se añaden dos capítulos, el 844 y el 8444, a la ey '()**', con el siguiente teto7
Ca!(tulo ))
Cuer!o" tributario" de ad"cri!ción e#clu"i$a a la Agencia Tributaria de
Catalua Artículo 2* #uerpos tributarios de la A!encia "ributaria de #atalu$a
Son cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia #ributaria de Cataluña7
• a El Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña/
• b El Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña/
Artículo 2- #uerpo .uperior de Inspectores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a
1% El Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de
clasi&icaci-n ", subgrupo "+, est0 adscrito a la "gencia #ributaria de Cataluña, de la que depende
org0nica y &uncionalmente/
2% as &unciones propias del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de
Cataluña son las siguientes7
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l7-2007.html#I458
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• a Plani&icar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicaci-n de los tributos
dirigidas a regulari%ar las conductas de&raudadoras y los incumplimientos &iscales, y
controlar su e$ecuci-n/
• b Cumplir las tareas de in.estigaci-n y comprobaci-n tributarias y las tareas propias del
procedimiento de apremio que tengan mayor comple$idad y que conlle.en el e$ercicio de las
&acultades m0s amplias de inspecci-n y recaudaci-n tributarias, comple$idad que debe
.alorarse en &unci-n de la di&icultad t2cnica de las tareas y la especi&icidad de la cali&icaci-ny cuanti&icaci-n de los hechos, actos, acti.idades, .alores y dem0s elementos determinantes
de la obligaci-n tributaria/
• c Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situaci-n tributaria de los
obligados tributarios e imponer sanciones tributarias/
• d Controlar y super.isar las actuaciones propias de los procedimientos de re.isi-n en .ía
administrati.a/
• e 4n&ormar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturale%a
tributaria con moti.o de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satis&acer
las deudas tributarias que puedan deri.arse de las mismas/
•
f Elaborar in&ormes y emitir dict0menes en materia tributaria dirigidos a lasadministraciones p1blicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias/
• g as dem0s que se le atribuyan por ley o por reglamento/
Artículo 2 Acceso al #uerpo .uperior de Inspectores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a
1% Para acceder al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se
requiere estar en posesi-n del título uni.ersitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o
licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta/
2% El ingreso al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se reali%a
mediante los sistemas de oposici-n o de concurso oposici-n, en turnos de acceso libre y de
promoci-n interna/
-% as con.ocatorias de acceso al Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de
Cataluña deben garanti%ar la reser.a de como mínimo el 5*= de las pla%as con.ocadas para el turno
de promoci-n interna, en el que tienen derecho a participar7
• a os &uncionarios del Cuerpo Superior de "dministraci-n de la Generalidad de Cataluña,
del Cuerpo de 4nter.enci-n de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de "bogacía de la
Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la
normati.a general en materia de promoci-n interna/
• b os &uncionarios de la escala t2cnica tributaria del Cuerpo Superior de 4nspecci-n y
#2cnica #ributaria de la Generalidad de Cataluña/
•
c os &uncionarios del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad deCataluña/
• d os &uncionarios que pertene%can a cuerpos o escalas de otras administraciones p1blicas
del subgrupo ") que tengan asignadas &unciones tributarias sustancialmente coincidentes
con las del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, de
acuerdo con lo que determinen las bases de la respecti.a con.ocatoria/
Artículo 27 #uerpo "&cnico de estores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a
1% El Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de
clasi&icaci-n ", subgrupo "), est0 adscrito a la "gencia #ributaria de Cataluña, de la que depende
org0nica y &uncionalmente/
2% as &unciones propias del Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña,en el marco de los procedimientos tributarios eistentes, son las siguientes7
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• a Reali%ar las actuaciones de detecci-n del incumplimiento de obligaciones tributarias
&ormales, incluida la presentaci-n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e
impulsar y super.isar las tareas de &ormaci-n y conser.aci-n de los censos tributarios/
• b Reali%ar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicaci-n de los tributos, de
los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de re.isi-n
en .ía administrati.a/
• c le.ar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos deinspecci-n y apremio que tengan mayor comple$idad y que conlle.en el e$ercicio de las
&acultades m0s amplias de inspecci-n y recaudaci-n tributarias/
• d Proponer la pr0ctica de liquidaciones deri.adas de los procedimientos tributarios y la
imposici-n de sanciones tributarias/
• e Reali%ar las actuaciones de obtenci-n de in&ormaci-n relacionadas con la aplicaci-n de
los tributos que se le hayan asignado/
• f Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e in&ormarles de sus obligaciones y
derechos/
• g as dem0s que se le atribuyan por ley o por reglamento/
Artículo 2 Acceso al #uerpo "&cnico de estores "ributarios de la eneralidad de #atalu$a
1% Para acceder al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se
requiere estar en posesi-n del título uni.ersitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de
ingeniero t2cnico o ingeniera t2cnica o de arquitecto t2cnico o arquitecta t2cnica o un grado
equi.alente/
2% El ingreso al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña se reali%a
mediante los sistemas de oposici-n o de concurso oposici-n, en turnos de acceso libre y de
promoci-n interna/
-% as con.ocatorias de acceso al Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de
Cataluña deben garanti%ar la reser.a de como mínimo el 5*= de las pla%as con.ocadas para el turnode promoci-n interna, en el que tienen derecho a participar7
• a os &uncionarios de la Generalidad que pertene%can al Cuerpo de Gesti-n de
"dministraci-n de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones
establecidos por la normati.a general en materia de promoci-n interna/
• b os &uncionarios del Cuerpo "dministrati.o de la Generalidad de Cataluña que ocupen
con car0cter de&initi.o puestos de traba$o con &unciones de apoyo directo al 0mbito
tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respecti.a con.ocatoria/
Ca!(tulo )))
*i"!o"icione" comune" !ara lo" cuer!o" tributario" de la Agencia Tributaria de
Catalua
Artículo 2 Or!ani3ación y funciona'iento de los cuerpos tributarios de la A!encia "ributaria de
#atalu$a
Corresponde al director o directora de la "gencia #ributaria de Cataluña concretar los aspectos de
organi%aci-n y &uncionamiento de las actuaciones que realicen en sus respecti.os 0mbitos de
actuaci-n los miembros de los cuerpos tributarios de adscripci-n eclusi.a a la "gencia/
Artículo (0 %&!i'en de inco'patibilidades de los 'ie'bros de los cuerpos tributarios de la
A!encia "ributaria de #atalu$a
os miembros del Cuerpo Superior de 4nspectores #ributarios de la Generalidad de Cataluña y del
Cuerpo #2cnico de Gestores #ributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus &unciones ba$o
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el r2gimen de dedicaci-n eclusi.a, incompatible con cualquier otra acti.idad pro&esional/ Se
ecept1an del mismo las acti.idades que establece como compatibles el capítulo 44 de la ey
)+(+>?', de )6 de no.iembre, de incompatibilidades del personal al ser.icio de la "dministraci-n
de la Generalidad/ #ambi2n se ecept1an de dicho r2gimen de incompatibilidades el e$ercicio de la
docencia como pro&esores uni.ersitarios asociados a tiempo parcial y las acti.idades de preparaci-n
para el acceso a la &unci-n p1blica, siempre que no impidan el cumplimiento del r2gimen de
dedicaci-n horaria establecido por la "gencia/ Artículo (1 Acceso a los cuerpos tributarios de la A!encia "ributaria de #atalu$a
;eben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos
tributarios de la "gencia #ributaria de Cataluña y las dem0s características principales de los
sistemas de acceso/ Corresponde al presidente o presidenta de la "gencia #ributaria de Cataluña
aprobar, mediante resoluci-n, los temarios y la duraci-n de las pruebas selecti.as, así como el
contenido y duraci-n de los cursos selecti.os de &ormaci-n/<
4isposición dero!atoria
@uedan derogadas las disposiciones adicionales cuarta, quinta, seta, decimoquinta y decimoseta y
la disposici-n transitoria quinta de la ey '()**', de +' de $ulio, de la "gencia #ributaria deCataluña/
4isposición final 5ntrada en i!or
a presente ley entra en .igor al día siguiente de su publicaci-n en el ;iari A&icial de la Generalitat
de Catalunya/
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci-n esta ey cooperen en su
cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir/
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l7-2007.html#I582