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CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS LEY Nº 29719 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA LEY Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas. ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DE UN PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. ARTÍCULO 4. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los confl ictos. ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa. 2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas. 3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar. 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.

Ley Antibulling

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CONGRESO DE LA REPUBLICA 

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 

LEY Nº 29719

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA LEY

Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.

ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DE UN PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.

El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

ARTÍCULO 4. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) 

El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los confl ictos.

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.

2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas.

3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.

4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.

5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES 

Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

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ARTÍCULO 7. Obligaciones del director de la institución educativa El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS 

Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).

Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 

La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.

Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.

El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.

ARTÍCULO 11. LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS 

Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

ARTÍCULO 13. ENTREGA DE BOLETÍN INFORMATIVO 

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 

PRIMERA. El Ministerio de Educación elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario. 

SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. 

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República 

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 

LA REPÚBLICA 

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. 

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 

[El Peruano: 25/06/2011] 

CONEIEl Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia

ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia. Pueden integrarlo,

también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.

NATURALEZA DEL CONEICoadyuva a la Institución Educativa formando personas creativas, libres, democráticas, capaces de vivir con exito en un mundo globalizado a traves de la participación, concertación y vigilancia ciudadana. Ademas lo apoya a constituirse en el Centro Cultural y de desarrollo de la comunidad.

El Consejo Educativo Institucional se constituye en un órgano vinculante entre la Institución Educativa y la familia, identificando la naturaleza fundamental de los padres de familia: formar hijos y padres dignos para la familia y la sociedad.

FINALIDAD DEL CONEIPromover la democratización de la gestión educativa institucional, asegurando su transparencia, combatiendo la corrupción, posibilitando la participación de los diversos actores de la comunidad educativa; y estableciendo mecanismos de rendición de cuentas que impliquen mayor eficiencia en la asignación y uso de los recursos disponibles en la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

Acentuar el proceso de mejoramiento de la Calidad Educativa priorizando acciones en la innovación y modernización de los curriculos, estratégias metodológicas de enseñanza

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aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes, infraestructura y administración de la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

Convocar a los padres de familia, asi como a las organizaciones de base, instituciones de la sociedad civil y del Estado a participar de manera activa, permanente y concertada en el proceso de diseño y desarrollo de la Educación en la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

OBJETIVOS DEL CONEIPromover una participación real, efectiva y responsable de los Actores Educativos en la gestión de la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

Poner en práctica una administración democrática, dentro del marco de la política de descentralización de la toma de decisiones en la gestión de la Instituci ٕón Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

Asumir en forma democrática y consciente una responsabilidad compartida entre todos los Actores de la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.MARCO NORMATIVOLa Constitución Política del Perú.Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.Ley Nº 27270 Ley Contra Actos de Discriminación.Ley Nº 28044 Ley General de Educación.D.S. Nº 015-2004-ED. Reglamento de la Educación Básica.D.S. Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.R.M. Nº 048-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2005.Directiva Nº 088-2003-VMGI Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas.El Reglamento Interno de la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.

ESTRUCTURA DEL CONEIa) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretariod) Vocales

Estará conformado por los siguientes integrantes:

a) El Director de la Institución Educativa.b) Los Subdirectores de la Institución Educativa.c) Representantes de los Docentes.d) Representantes de los Estudiantes.e) Representantes de los ex alumnos.f) Representantes de los Padres de Familia.g) Representante del Personal Administrativo.

FUNCIONES DEL CONEIa) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo.b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución.

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c) Participar en la preparación de la Institución Educativa para recibir a los Alumnos, al inicio del Año Escolar, de manera agradable, segura y saludable, cuidando que este ambiente se mantenga todos los días del año.d) Otorgar, en coordinación con las autoridades locales, estímulos (certificados, menciones honrosas, reconocimientos u otros) a los Docentes que superen el cumplimiento de las horas pedagógicas semanales y anuales establecidas.e) Vigilar el proceso de racionalización, coordinando con las Comisiones de Racionalización de la Institución Educativa, señalados en el numeral 5.9 de las disposiciones generales de la Directiva Nº 25-2005-ME/SG.f) Vigilar el acceso, matricula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.g) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en la Institución Educativa “Almirante Miguel Grau Seminario”.h) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan de Trabajo.i) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.j) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción y Coordinar acciones para establecer vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad; potenciando la utilización de los recursos disponibles existentes.k) Propiciar la solución de conflictos que se susciten al interior de la Institución Educativa priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.l) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

RELACIONES CON OTRAS INSTANCIASEl CONEI esta facultado para realizar las acciones de coordinación con los organismos e Instituciones públicas y privadas, municipalidades y entidades nacionales e internacionales. Pueden mantener relaciones de coordinación con sus similares a nivel distrital, departamental o nacional.

El CONEI esta facultado para realizar las acciones de coordinación con el Consejo Nacional de Educación, Consejo Participativo Regional de Educación y con el Consejo Participativo Local de Educación.

El CONEI esta facultado para realizar convenios con organismos e Instituciones públicas y privadas, municipalidades y entidades nacionales e internacionales.

ELECCION DE SUS INTEGRANTESLos representantes de los estamentos ante el CONEI son elegidos en forma democrática, universal y secreta. La conformación se define en el marco de la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa.

El representante de los Docentes se elegirá en asamblea del nivel y modalidad correspondiente.

En el Caso de los padres de familia, se elegirá en asamblea general de padres de familia convocada por el Consejo Directivo de dicha Asociación.

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En el caso de los Estudiantes, la organización estudiantil si lo hubiere, elegirá sus representantes, un alumno y una alumna de preferencia. En los casos donde no exista organización, el Director y los Docentes facilitaran este proceso.

“TODOS PODEMOS Y DEBEMOS PARTICIPAR EN LA GESTION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”

CONTRA:

*La ley que promueve la convivencia sin violencia en los colegios -Ley Antibullying- no se aplica adecuadamente y no incluye sanciones para los directores o los profesores que la incumplen. Los responsables de los colegios no aplican dicha norma por desidia o porque la desconocen.

"Las autoridades educativas no ejercen vigilancia en los escolares. Existen profesores que se cruzan de brazos mientras observan cómo alumnos agreden a sus compañeros de clase. Si no aplican la ley, deben ser conscientes que habrá consecuencias. No puede haber impunidad “Para el ex procurador anticorrupción, los directores y maestros no pueden alegar ignorancia de la ley para evadir su responsabilidad porque la violación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes tiene efectos psicológicos hasta de lesiones físicas y muertes.

La ley Antibullying establece que la Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) están encargadas de sancionar al director o profesor del colegio donde ocurrió el caso de bullying a través de su departamento legal que evalúa la situación y niveles de responsabilidad.

*FINALIDAD Y FUNDAMENTO

La finalidad de la ley es promover la convivencia sin violencia (física o psicológica) en las instituciones educativas. Este es un problema social muy grave, que si bien ha sido regulado, hoy nos damos cuenta que no ha tenido eficacia en la realidad, porque podemos visualizar en estadísticas o en las noticias que los casos de maltratos entre compañeros de clase van en un aumento.

En la exposición de motivos encontramos que la ley no debería tener un carácter sancionador y represivo, porque lo que quiere realizarse con la ley es que se promueva lo convivencia pacífica en la que intervengan alumnos, profesores, directores, personal auxiliar, etc. Por lo tanto, señalan en dicha exposición que la ley no tiene como propósito final la erradicación del acoso o bullying, sino la promoción de la calidad de vida en los colegios.

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Por otra parte, encontramos que el “observatorio sobre violencia y convivencia en la escuela” emitió un informe sobre el impacto social del bullying en nuestro país. Presento extractos del informe a continuación:

“Actualmente no cabe invocar el desconocimiento de esta devastadora forma de violencia que asola todo tipo de escuelas en el Perú, en donde los suicidios y homicidios, los maltratos psicológicos, la exclusión, el bajo rendimiento y la deserción escolar, así como el sostenido clima de inseguridad y temor en que viven los escolares es un suceso de todos los días y contribuye, de alguna manera, a que la percepción de normalización y naturalización del bullying en las escuelas se afiance más e incrementa la actitud de indiferencia al acoso.

La ocurrencia de casos de suicidio (en los últimos tres años tenemos registro de 9 casos de suicidios y un homicidio) y la indiferencia de autoridades de todo nivel, de los profesores y de los padres de familia, no se puede seguir aceptando”.

 

“Las evidencias de los estudios que el Observatorio y otros estudios nos entregan permanentemente nos dicen que el acoso escolar o bullying cuenta con factores de riesgo que se mantienen intactos: (1) los factores de riesgo en la familia provienen esencialmente de su estructura disfuncional (pobres relaciones de comunicación: 63%; resolución de conflictos mediante alguna forma de violencia: 68%; limitadas expresiones de afecto y amor: 57%; ausencia de proyectos de vida familiar: 61%, y (2) entre los factores personales o individuales, la vulnerabilidad o impulsivilidad de los actores que de condiciona a partir de las precarias relaciones familiares son inocultables, destacándose la impericia relacional (78%) consecuencia de actitudes de sobreprotección y la disrupción y turbulencia comportamental (56%) derivado de la sobreindulgencia y permisión desmedida de los padres hacia las conductas del hijo.

EFECTOS DEL BULLYING

Por el bullying o acoso se generan perturbaciones psicológicas y daños físicos, desmotivación para el aprendizaje, ausentismo y bajo rendimiento escolar, aunque los datos aludidos no son asociados al acoso entre iguales en la mayor parte de los casos.

EL SILENCIO COMO CÓMPLICE DE LA VIOLENCIA

La situación de los estudiantes que son víctimas de acoso escolar o bullying se ve sensiblemente agudizado por la concurrencia de una triada de factores conocidos pero que tampoco son encarados por los responsables de educar en relaciones interpersonales. Estos factores son: (1) el silencio de la víctima; (2) el silencio de los espectadores y (3) el silencio de los docentes y autoridades de la escuela, lo que se ha dado en llamar la «conspiración del silencio» o el «código del silencio», y que da lugar a dos componentes que se han convertido en dos polos de potenciación en la presencia del bullying en la escuela: el primero de ellos es que el silencio concede impunidad plena al acosador, que no alcanza a reconocer la ilegitimidad de sus acciones de maltrato y abuso; y, el segundo, es que el silencio acrecienta la condición de indefensión de la víctima y la convence de que no existe quien lo proteja y por lo tanto, este escolar; pueda llegar a situaciones límites.

RESPECTO DE LOS AGRESORES

De otro lado los estudios longitudinales (Observatorio, 2010) que se han realizado con los agresores son de igual o mayor preocupación, pese a lo cual son insuficientemente valorados por autoridades y padres de familia debido

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principalmente, creemos, al desconocimiento de lo que es el bullying y su naturaleza devastadora para la vida de los estudiantes involucrados. Los jóvenes agresores son quienes en el mismo colegio presentan mayores riesgos en el consumo de cigarros, alcohol y drogas; y son también quienes más tempranamente se enrolan a las pandillas juveniles (Observatorio, 2011) y pueden llegar a realizar conductas anti sociales en el colegio. Al término de sus estudios, los acosadores son quienes más propensos se encuentran para el ejercicio de comportamientos delictivos. Los reportes internacionales destacan que un 23 % de los agresores escolares han tenido experiencias criminales en los siguientes cinco años de su salida de la escuela. Buena parte de ellos fueron separados de su centro educativo como sanción por sus acciones acosadoras reiteradas (12%), pero se puede advertir que una buena proporción de ellos egresó del colegio terminando totalmente sus estudios, de donde podemos inferir que los objetivos académicos se cumplieron, pero los de prepararlos para la vida para un desempeño ciudadano responsable no.

EN CONCLUSIÓN

La ley 29719 tiene como finalidad promover que la convivencia entre escolares sea de forma pacífica. Sin embargo, lo que no busca es erradicar la violencia o acoso.

La ley nos habla que esta función de diagnosticar, evaluar, evitar el bullying debe estar a cargo de un psicólogo, pero nos preguntamos cuántos colegios en el Perú tienen el privilegio de contar con un psicólogo en su institución. Si partimos de un análisis costo-beneficio observamos que esta función preventiva, promotora de la calidad de vida en los colegios resulta utópica para los colegios en zonas rurales de extrema pobreza. Aún así, en Lima también ocurre lo mismo en diferentes asentamientos humanos. El Estado debe generar políticas de gobierno eficientes, a través del Ministerio de Educación para poder concretar esta finalidad que deseamos todos los peruanos.

Por otra parte, en la realidad somos testigos que los casos de bullying se multiplican en todo el país. Los directores, profesores que están a cargo de los niños y adolescentes en los colegios omiten denunciar estos actos de violencia, a pesar que la ley manifiesta que estas personas tienen la obligación de defender la integridad de un menor en caso sea maltratado, golpeado por sus compañeros. Así también, tiene el deber de comprometerse con los padres de familia a establecer programas que ayuden a reducir la violencia o acoso a cargo del Consejo Educativo Institucional (Conei).

Como hemos podido analizar todo parte del mecanismo o método a utilizar para enfrentar este problema social de manera efectiva y para ello el Estado y cada uno de los ciudadanos en su respectiva familia debe inculcar el respeto por los derechos de los demás.

Nuevo: 7 de mayo 2014

El bullying homofobico en las instituciones educativas publicas de Chile, Guatemala y Perú 

Luces y sombras de la la ley 29719 y su reglamento. 

Actualización: 03 de mayo de 2013

 

Libro "Bullying: Opiniones Reunidas" 

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Actualización 01 de abril de 2013:

 

* Convivencia escolar y calidad educativa - Luis Benites Morales* La Resolución de conflictos. La mediacion escolar. Estrategias contra el bullying - Andrea Dabringer, Gisella De Piérola