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LEY DE REGULACION DE PODER DEL MERCADO RELACIONADO CON LAS IMPORTACIONES. INTEGRANTES: ESTRADA FABRICIO GUERRERO LEYDI PAUCAR CARMEN UPEC CONTRATOS INTERNACIONALES

Ley antimonopolio importaciones

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LEY DE REGULACION DE PODER DEL MERCADO

RELACIONADO CON LAS IMPORTACIONES.

INTEGRANTES:

• ESTRADA FABRICIO

• GUERRERO LEYDI

• PAUCAR CARMEN

UPEC

CONTRATOS INTERNACIONALES

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LEY ORGANICA DE REGULACION DE CONTROL

DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• INTRODUCCIÓN:

• La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las críticas se

orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en protección del consumidor,

sin vulnerar garantías del empresario privado.

• Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes, abriendo la cancha

para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el análisis de las normas más

controvertidas, en busca de equilibrio, sin desnaturalizar ni debilitar la labor del control

antimonopolio, a cargo del Estado.

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DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• ANTECEDENTES ACERCA DE LA APROBACION DE LA LEY ANTIMONOPOLIO:

• El proyecto de ley, que fue remitido por el presidente Rafael Correa con el carácter de urgente, recibió 23 votos en contra y 34 abstenciones.

• En una primera reacción la ministra de Coordinación de la Política, Doris Soliz, felicitó a la Asamblea y al equipo del Ejecutivo por una ley que considera “necesaria por el bien del país y los consumidores”.

• Además, ya no será el presidente de la república quien por decreto determine las restricciones a la competencia, sino la Junta de Regulación mediante una resolución motivada.

• Asimismo, dentro de las facultades de investigación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se eliminó la posibilidad de solicitar información, principalmente en lo referente a las agendas personales y otros requerimientos, con lo cual se garantizará la privacidad de los regulados.

• También se cambió la figura de las medidas cautelares por preventivas, dentro del proceso de investigación y sanción que sustanciará la Superintendencia de Control.

• Las políticas públicas se orientarán hacia la preservación de la soberanía alimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción y que se establezcan mecanismos para la determinación de precios referenciales en el sector agroalimentario.

• El Presidente Correa había manifestado que es fundamental este proyecto pues en el país “hay concentración de la actividad económica donde un puñado de empresas y las respectivas familias propietarias manejan toda la economía privada”.

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DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL MERCADO.

• Los empresarios que se oponen al proyecto, cuestionan la conformación de una

Superintendencia de Control y de una Junta Reguladora, porque, dicen, no será

democrática ni técnica, ya que estará sujeta a lo que decida el Ejecutivo.

• El intendente de Compañías de Manabí, Patricio García Vallejo dijo que eso no será así,

puesto que dicho organismo gozará de autonomía administrativa.

• Existirá una afectación para el sector financiero, y específicamente para los banqueros,

pues el mercado financiero como tal se clasifica en mercado dinero y mercado de

capitales, estando el primero orientado a financiar necesidades de corto plazo, mientras

que el mercado de capitales tiene la función de financiar recursos mediante títulos

valores a largo plazo, por lo que no habría motivo de que los banqueros se vean

afectados.

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DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• ACERCA DE LAS IMPORTACIONES DEL PAIS:

• García justificó que los bancos deben desprenderse de las casas de valores y compañías

de seguros, pues la Constitución manda que los banqueros no tengan otros negocios.

• MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES:

• Artículo 30

• Corresponde exclusivamente al Ejecutivo, de modo excepcional y temporal, la definición

de política de precios para beneficio del consumo popular, protección de la producción

nacional y la sostenibilidad de la misma.

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DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• PODER DE MERCADO:

• Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los operadores económicos (OCES) que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.

• PROPÓSITO:

• Según el oficialismo, el propósito de este cuerpo jurídico es evitar la concentración de la producción, tanto en la tenencia de los medios de producción como por consecuencia de las grandes actividades económicas primarias-exportadoras o la concentración en las ventas.

• La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual, económico o estratégico; y, los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.

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DEL MERCADO (ANTIMONOPOLIO)

• CONCLUSIONES:

• La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales

para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos

competidores en situación de desventaja frente a otros.

• Esta ley, busca de cierta manera, efectuar un control positivo de todas aquellas prácticas

desleales por parte de ciertas empresas o sectores capitalistas, que se han apoderado de

los mercados, industrias, inclusive de la producción de pequeños y medianos

empresarios, abarrotando de forma exagerada los mercados con productos de baja

calidad, inclusive a bajos costos, mismos que perjudican la industria local y motivan a los

compradores a realizar compras en mayor cantidad a bajos costos.

• La ley es positiva, siempre y cuando se la sepa respetar y hacer uso adecuado de los

bienes de la producción.