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“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
LEY DECRETO ANTITRÁMITES019 /2012
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
¿Cuál es su Objetivo? Eficiencia y eficacia de las entidades de la administración
pública. Reducir los trámites y procedimientos ante el Estado. Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como
usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.
Proteger y garantizar la efectividad de l os derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
¿Qué debe hacer el Estado?
Racionalizar, estandarizar y automatizar los trámites y
procedimientos
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
¿ En qué se beneficia el ciudadano?
Evita exigencias injustificadas Ahorro en costos y tiempo
Uso de las herramientas tecnológicas
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
El RetoObliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
El RetoMejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites)
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
El Reto Eficiencia de la Administración Pública: Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites?
• Solicitar documentos que reposan en la misma entidad
• Comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites?
• Rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares.
• No se requerirá actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, salvo que se trate de interposición de recursos.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
Procedimiento para establecer Nuevos trámites
Toda autoridad para establecer un nuevo trámite autorizado por la ley debe, previamente someterlo a consideración del DAFP. El impacto regulatorio: la justificación, eficacia, procedimiento y costos de implementación para los obligados a cumplirla.
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Procedimiento para establecer Nuevos trámites
Las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales, únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que sean necesarias para la implementación de los trámites creados o autorizados por la ley
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
• Se elimina el certificado de supervivencia• Se elimina el certificado judicial• Se eliminan las Autenticaciones para la
realización de trámites o actuaciones administrativa
• Se elimina la autenticación de copias simples expedidas por los notarios
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
• Se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite o actuación administrativa
• Se elimina la certificación de la contraseña de la cédula de ciudadanía.
• Se suprime la denuncia por pérdida de documentos
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
• Se establece la gratuidad y disposición en medio electrónico de formularios oficiales para declaraciones y realización de pagos.
• Se establece la expedición de registros civiles de nacimiento y defunción en hospitales y clínicas
• Propietarios de vehículos podrán pagar multas en cualquier ciudad
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• Agilidad en la reconexión de servicios públicos domiciliarios.
• Se establece la realización de pagos de Obligaciones a favor del Estado por medios electrónicos
• Se eliminan las declaraciones extrajuicio.• La Ley prohíbe el uso de sellos en las
diferentes actuaciones de la A.P.
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• Registro CivilLas copias de registro civil tendrán plena validez para todos los efectos sin importar su fecha de expedición.Pueden ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la registraduría.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
Documentos de IdentidadNinguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento
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Documentos de Identidad Según la Ley, queda totalmente prohibido retener estos documentos para el ingreso a dependencias públicas o privadas, si se exige la identificación basta con exhibir el correspondiente documento.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
Notificación de un Acto Administrativo
Se podrá delegar a cualquier persona para el acto de notificación, mediante un poder el cual
no requerirá presentación personal.
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NUIP
La ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip).
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¿Para qué sirve?
Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
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Formulario único para entidades territoriales
Es un instrumento que se creó con el fin de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional.
“Acciones innovadoras y participativas para la paz y el desarrollo social”
GRACIAS POR SU ATENCIÓN