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LEY CHAPELIER DE 14 DE JUNIO DE 1791 TEXTO COMPLETO  Art. 1º. Siendo una de las bas es fundamentales de la Consti tuc ión franc esa la des aparición de tod as las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.  Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secreta rios, ni síndicos , tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.  Art. . Queda prohibido a todas las corporaci ones adminis trativas o muni cipal es cualquier solicitud o petici ón en nombr e de un estado o profesión y darles respues ta alguna; iualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y viilar cuidadosamente para que no se les d! curso ni ejecución.  Art. º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución , ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos con!enios  tendie ndo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus traba"os, dichas estas deliberaciones y con!enios, acompa"ados o no de juramento , quedan declarados inconstitucionales, atentatorios contra la libertad y los derechos del hombre y sin ning#n efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obliadas a declararlos de dicho modo. $os autores, "efes e instigadores que las hubie ren provocad o, redactado o presi dido, serán citados ante el #ribu nal de polic ía a reque rimi ento del procu rador del $uni cipi o, condenados cada uno de ellos a %&&

Ley Chapelier de 14 de Junio de 1791

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7/21/2019 Ley Chapelier de 14 de Junio de 1791

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LEY CHAPELIER DE 14 DE JUNIO DE 1791

TEXTO COMPLETO

 Art.  1º.  Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas lascorporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo

cualquier pretexto o forma que sea.

 Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, losobreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes,ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentossobre sus pretendidos intereses comunes.

 Art. 3º. Queda prohibido  a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud opetición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; iualmente se les ordenadeclarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y viilar cuidadosamente para queno se les d! curso ni ejecución.

 Art. º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución , ciudadanos pertenecientes a la mismaprofesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos con!enios   tendiendo arehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso   de suindustria o de sus traba"os, dichas estas deliberaciones y con!enios, acompa"ados o no de juramento,quedan declarados inconstitucionales, atentatorios contra la libertad y los derechos del hombre y sin ning#n efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obliadas a declararlos de dichomodo.$os autores, "efes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o presidido, serán citados ante el#ribunal de policía a requerimiento del procurador del $unicipio, condenados cada uno de ellos a %&&

7/21/2019 Ley Chapelier de 14 de Junio de 1791

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libras de multa y suspendidos durante un a'o del e"ercicio de todos los derechos de ciudadanoacti!o y de la entrada en las Asambleas primarias.

 Art. %º. (ueda prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembrosde responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admitaen los traba"os de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos reali%ados por empresarios,

obreros u oficiales que hubieren pro!ocado o firmado dichas deliberaciones o con!enios, salvo elcaso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del #ribunal de policía para retractarse odesdecirse.

 Art. )º. Si tales deliberaciones, con!ocatorias, pasquines o circulares contu!ieran amena*as contralos empresarios, artesanos u obreros o los "ornaleros forasteros que !inieren a traba"ar al lugar, ocontra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas oescritos serán castigados con una multa de 1.&&& libras cada uno y  tres meses de prisión.

 Art. +º. Los que usaren de amena*as o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertadconcedida por las leyes constitucionales al traba"o y a la industria , ser&n perseuidos por la vía criminal

 y castigados seg#n el rigor de las leyes como perturbadores del orden publico.

 Art. º. -odas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, "ornaleros opromo!idas por ellos contra el libre e"ercicio de la industria y el traba"o, pertenecientes acualquier clase de personas y ba"o cualquier tipo de condiciones con!enidas de mutuo acuerdo ocontra la acción de la polica  y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera,  as como contra lassubastas y ad"udicaciones p#blicas de di!ersas empresas serán consideradas manifestacionessediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuer*a p#blica, tras los requerimientosleales que les ser&n hechos y despu!s con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y 

 "efes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o reali%ado actosde violencia/10 

'uverier, (.). Collection complète des lois, décrets, ordonnances… de 1788 à 1824 , ***, + -d. aris, /012, en3ernando rieto,  La Revolución Francesa, Colección La 4istoria en sus #extos 5 -diciones *stmo, $adrid,/606, &s. 02708/20

[1] El sentido de esta ley aparece más claro en la nota explicativa que la Asamblea aprobó el mismo día que dice: “La Asamblea acional!considerando que el decreto que acaba de aprobar no concierne a las "ámaras de "omercio! #a continuado con el orden del día$%ota de

&ernando 'rieto(

[)] Las ne*ritas son de Geografía e Historia y Escuela

La Ley Le Chapelier promulgada en Francia el 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa, instaura lalibertad de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida por suefecto de prohibir la libertad de asociación.Esta ley sigue muy de cerca el  decreto de Allarde de y 17 de mar!o del mismo a"o, tanto en sus objeti#oscomo por su pro$imidad histórica. El decreto de %llarde abol&a los gremios y contribu&a, tambi'n, a establecerla libertad de ejercer una acti#idad profesional afirmando el principio de (ue )*oda persona ser+ libre de

ejercer cual(uier negocio, profesión, arte u oficio (ue estime con#eniente).Esta ley fue aprobada en el conte$to de la desaparición del Antiguo Régimen y de las corporaciones (ue loconstitu&an, tanto los órdenes pri#ilegiados como los gremios, y (ue imped&an el libre ejercicio profesional, ye$presa el compromiso con una forma primiti#a y contradictoria de liberalismo económico.La Ley toma el nombre de su impulsor, el abogado bretón  Isaac le Chapelier, (ue hab&a presidido la sesión del4 de agosto de 179 en la %samblea -acional en la (ue se decretó la abolición del feudalismo, y hab&aparticipado en la creación del Club de los Amigos de la Constitución, llamado de los acobinos.La Ley Le /hapelier fue derogada el 25 de mayo de 1!" por la Ley #llivie r (ue abol&a el delito deasociación.