Ley Concursal 5 10

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  • BOE nm. 164 Jueves 10 julio 2003 26909

    IV

    La ley simplifica la estructura orgnica del concurso.Slo el juez y la administracin concursal constituyenrganos necesarios en el procedimiento. La junta deacreedores nicamente habr de constituirse en la fasede convenio cuando no se haya aprobado por el sistemade adhesiones escritas una propuesta anticipada. Laintervencin como parte del Ministerio Fiscal se limitaa la seccin sexta, de calificacin del concurso, cuandoproceda su apertura, sin perjuicio de la actuacin quese establece en esta ley cuando intervenga en delitoscontra el patrimonio o el orden socioeconmico.

    La reduccin de los rganos concursales tiene comolgica consecuencia la atribucin a stos de amplias eimportantes competencias. La ley configura al juez comorgano rector del procedimiento, al que dota de facul-tades que aumentan el mbito de las que le correspon-dan en el derecho anterior y la discrecionalidad conque puede ejercitarlas, siempre motivando las resolu-ciones.

    La competencia para conocer del concurso se atri-buye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que secrean, al hilo de esta ley, en la Ley Orgnica para laReforma Concursal, mediante la pertinente modificacinde la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Los criterios de competencia territorial parten del datoeconmico-real de la ubicacin del centro de los inte-reses principales del deudor, ya adoptado en reglas inter-nacionales, que se prefiere al del domicilio, de predo-minante carcter jurdico-formal. No obstante, si el centrode los intereses principales y el domicilio del deudorno coincidieran, se concede al acreedor solicitante delconcurso la facultad de elegir cualquiera de ellos a efec-tos de competencia territorial. En caso de persona jur-dica, se presume que ambos lugares coinciden, perose considera ineficaz a estos efectos el cambio de domi-cilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitudde concurso, para evitar que la competencia se configurecon criterios ficticios.

    Conforme a las reglas generales de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, no se admite ms cuestin de com-petencia que la planteada mediante declinatoria, perosta no suspender el procedimiento concursal y todolo actuado ser vlido aunque se estime.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial, modificada porla Ley Orgnica para la Reforma Concursal, atribuye aljuez del concurso jurisdiccin exclusiva y excluyente enaquellas materias que se consideran de especial tras-cendencia para el patrimonio del deudor, aunque seande naturaleza social, as como las de ejecucin y lascautelares, cualquiera que sea el rgano del que hubierandimanado. El carcter universal del concurso justificala concentracin en un solo rgano jurisdiccional delconocimiento de todas estas materias, cuya dispersinquebranta la necesaria unidad procedimental y de deci-sin.

    Adems, la Ley Concursal concede al juez del con-curso una amplia discrecionalidad en el ejercicio de suscompetencias, lo que contribuye a facilitar la flexibilidaddel procedimiento y su adecuacin a las circunstanciasde cada caso. Las facultades discrecionales del juez semanifiestan en cuestiones tan importantes como la adop-cin de medidas cautelares con anterioridad a su decla-racin o a la entrada en funcionamiento de la admi-nistracin concursal; la ampliacin de la publicidad quehaya de darse a la declaracin de concurso y a otrasresoluciones de inters de terceros; la acumulacin deconcursos; el nombramiento, la separacin y el rgimende funcionamiento de los administradores concursales;la graduacin de los efectos de la declaracin de con-curso sobre la persona del deudor, los acreedores y los

    contratos; la aprobacin del plan de liquidacin o el rgi-men de pago de crditos.

    La administracin concursal se regula conforme a unmodelo totalmente diferente del hasta ahora en vigory se opta por un rgano colegiado en cuya composicinse combina la profesionalidad en aquellas materias derelevancia para todo concurso la jurdica y la econ-mica con la presencia representativa de un acreedorque sea titular de un crdito ordinario o con privilegiogeneral, que no est garantizado. Las nicas excepcionesal rgimen de composicin de este rgano vienen deter-minadas por la naturaleza de la persona del concursadocuando se trate de entidad emisora de valores coti-zados en bolsa, empresa de servicios de inversin, enti-dad de crdito o aseguradora, o por la escasa impor-tancia del concurso en cuyo caso el juez podr nombrarun solo administrador, de carcter profesional.

    A la administracin concursal se encomiendan fun-ciones muy importantes, que habr de ejercer de formacolegiada, salvo las que el juez atribuya individualiza-damente a alguno de sus miembros. Cuando la com-plejidad del procedimiento lo exija, el juez podr autorizarla delegacin de determinadas funciones en auxiliares.

    La ley prev la reglamentacin mediante arancel dela retribucin de los administradores concursales y fijacomo criterios los de cuanta del activo y del pasivoy la previsible complejidad del concurso. En todo caso,compete al juez aprobar la retribucin.

    Se regula el rgimen de responsabilidad de los admi-nistradores frente al deudor y a los acreedores y el desu separacin por justa causa.

    Son funciones esenciales de este rgano las de inter-venir los actos realizados por el deudor en ejercicio desus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuandohaya sido suspendido en ese ejercicio, as como la deredactar el informe de la administracin concursal alque habrn de unirse el inventario de la masa activa,la lista de acreedores y, en su caso, la evaluacin delas propuestas de convenio presentadas.

    La ley establece reglas precisas para la elaboracinde estos documentos. El inventario contendr la relaciny el avalo de los bienes y derechos que integran lamasa activa. Se regula el tratamiento de los bienes con-yugales conforme al rgimen econmico del matrimoniodel deudor persona casada, as como el derecho de sepa-racin de los bienes de propiedad ajena en poder deldeudor.

    La lista de acreedores comprender una relacin delos reconocidos y otra de los excluidos, as como unaadicional, separada, de los que conforme a la ley tienenla consideracin de crditos contra la masa.

    La administracin concursal habr de pronunciarsesobre la inclusin de todos los crditos puestos de mani-fiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sidocomunicados en el plazo y en la forma que la ley esta-blece como de los que resultaran de los libros ydocumentos del deudor o que por cualquier otro medioconsten en el concurso. En la relacin de los reconocidos,los crditos se clasificarn, conforme a la ley, en pri-vilegiados con privilegio especial o general, ordinariosy subordinados.

    V

    La regulacin de esta materia de clasificacin de loscrditos constituye una de las innovaciones ms impor-tantes que introduce la ley, porque reduce drsticamentelos privilegios y preferencias a efectos del concurso, sinperjuicio de que puedan subsistir en ejecuciones sin-gulares, por virtud de las terceras de mejor derecho.Se considera que el principio de igualdad de tratamientode los acreedores ha de constituir la regla general del

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    concurso, y que sus excepciones han de ser muy con-tadas y siempre justificadas.

    Las excepciones que la ley admite son positivas onegativas, en relacin con los crditos ordinarios. Lasprimeras se concretan en los privilegios, especiales ogenerales, por razn de las garantas de que gocen loscrditos o de la causa o naturaleza de stos. A los acree-dores privilegiados, en principio, slo afectar el con-venio con su conformidad y, en caso de liquidacin, seles pagar con prioridad respecto de los ordinarios. Peroesos privilegios se reducen en nmero e incluso se limi-tan en su cuanta a algunos de los tradicionalmente reco-nocidos, como los tributarios y los de cuotas de la Segu-ridad Social (hasta el 50 por ciento de su importe encada caso). Por su parte, los salarios de los ltimos30 das de trabajo anteriores a la declaracin del con-curso y en cuanta que no supere el doble del salariomnimo interprofesional, y los devengados con poste-rioridad a la declaracin de concurso, as como los deindemnizacin por extincin del contrato de trabajo,acordada por el juez del concurso, tendrn la conside-racin de crditos contra la masa y sern satisfechoscon preferencia respecto de los crditos concursales;los salarios del artculo 32.1 del Estatuto de los Tra-bajadores sern satisfechos con anterioridad al resto decrditos concursales; y los salariales del artculo 32.3del mismo texto gozarn de privilegio general, al igualque las indemnizaciones derivadas de accidente de tra-bajo y los recargos sobre las prestaciones por incum-plimiento de las obligaciones en materia de salud laboraldevengadas con anterioridad a la declaracin del con-curso. Se pretende as evitar que el concurso se consumacon el pago de algunos crditos, y, sin desconocer elinters general de la satisfaccin de stos, conjugarlocon el de la masa pasiva en su conjunto, a la vez quese fomentan soluciones de convenio que estn apoyadaspor los trabajadores y la Administracin pblica en laparte en que sus crditos no gozan de privilegio.

    Las excepciones negativas son las de los crditossubordinados, una nueva categora que introduce la leypara clasificar aquellos que merecen quedar postergadostras los ordinarios, por razn de su tarda comunicacin,por pacto contractual, por su carcter accesorio (inte-reses), por su naturaleza sancionadora (multas) o porla condicin personal de sus titulares (personas espe-cialmente relacionadas con el concursado o partes demala fe en actos perjudiciales para el concurso). A estosefectos, conviene precisar que la categora de crditossubordinados incluye los intereses devengados y san-ciones impuestas con ocasin de la exaccin de los cr-ditos pblicos, tanto tributarios como de la SeguridadSocial. Los titulares de estos crditos subordinados care-cen de derecho de voto en la junta de acreedores y,en caso de liquidacin, no podrn ser pagados hastaque hayan quedado ntegramente satisfechos los ordi-narios.

    La subordinacin por motivo de especiales relacionespersonales con el concursado no slo se basa en lasde parentesco o de convivencia de hecho, sino que, encaso de persona jurdica, se extiende a los socios conresponsabilidad por las deudas sociales o con una par-ticipacin significativa en el capital social, as como alos administradores de derecho o de hecho, a los liqui-dadores y a las sociedades del mismo grupo. En todocaso, la clasificacin afecta tambin a los cesionarioso adjudicatarios de crditos pertenecientes a personasespecialmente relacionadas con el concursado si laadquisicin se produce dentro de los dos aos anterioresa la declaracin de concurso.

    VI

    Las soluciones del concurso previstas en la ley sonel convenio y la liquidacin para cuya respectiva tra-mitacin se articulan especficas fases en el procedimiento.

    El convenio es la solucin normal del concurso, quela ley fomenta con una serie de medidas, orientadasa alcanzar la satisfaccin de los acreedores a travs delacuerdo contenido en un negocio jurdico en el que laautonoma de la voluntad de las partes goza de unagran amplitud.

    Entre las medidas para facilitar esta solucin del con-curso destaca la admisin de la propuesta anticipadade convenio que el deudor puede presentar con la propiasolicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando setrate de concurso necesario, hasta la expiracin del plazode comunicacin de crditos, siempre que vaya acom-paada de adhesiones de acreedores en el porcentajeque la ley establece. La regulacin de esta propuestaanticipada permite, incluso, la aprobacin judicial delconvenio durante la fase comn del concurso, con unanotoria economa de tiempo y de gastos respecto delos actuales procedimientos concursales.

    En otro caso, si no se aprueba una propuesta anti-cipada y el concursado no opta por la liquidacin desu patrimonio, la fase de convenio se abre una vez con-cluso el trmite de impugnacin del inventario y de lalista de acreedores.

    La ley procura agilizar la tramitacin de las propuestasde convenio. La propuesta anticipada que no hubiesealcanzado adhesiones suficientes para su aprobacinpodr ser mantenida en junta de acreedores. El con-cursado que no hubiese presentado propuesta antici-pada ni solicitado la liquidacin y los acreedores querepresenten una parte significativa del pasivo podrnpresentar propuestas incluso hasta 40 das antes delsealado para la celebracin de la junta. Hasta el momen-to del cierre de la lista de asistentes a sta podrn admi-tirse adhesiones a las propuestas, lo que contribuir aagilizar los cmputos de votos y, en general, el desarrollode la junta.

    Tambin es flexible la ley en la regulacin del con-tenido de las propuestas de convenio, que podr consistiren proposiciones de quita o de espera, o acumularambas; pero las primeras no podrn exceder de la mitaddel importe de cada crdito ordinario, ni las segundasde cinco aos a partir de la aprobacin del convenio,sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresasde especial trascendencia para la economa y de pre-sentacin de propuesta anticipada de convenio cuandoas se autorice por el juez. Se admiten proposicionesalternativas, como las ofertas de conversin del crditoen acciones, participaciones o cuotas sociales, o en cr-ditos participativos. Lo que no admite la ley es que, atravs de cesiones de bienes y derechos en pago o parapago de crditos u otras formas de liquidacin globaldel patrimonio del concursado, el convenio se conviertaen cobertura de solucin distinta de aquella que le espropia. Para asegurar sta y la posibilidad de cum-plimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompaadade un plan de pagos.

    La finalidad de conservacin de la actividad profe-sional o empresarial del concursado puede cumplirsea travs de un convenio, a cuya propuesta se acom-paar un plan de viabilidad. Aunque el objeto del con-curso no sea el saneamiento de empresas, un conveniode continuacin puede ser instrumento para salvar lasque se consideren total o parcialmente viables, en bene-ficio no slo de los acreedores, sino del propio concur-sado, de los trabajadores y de otros intereses. El informepreceptivo de la administracin concursal es una garan-ta ms de esta solucin.

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    Al regular las mayoras necesarias para la aceptacinde las propuestas de convenio, la ley prima a las quemenor sacrificio comportan para los acreedores, redu-ciendo la mayora a la relativa del pasivo ordinario.

    El convenio necesita aprobacin judicial. La ley regulala oposicin a la aprobacin, las personas legitimadasy los motivos de oposicin, as como los de rechazode oficio por el juez del convenio aceptado.

    La aprobacin del convenio no produce la conclusindel concurso, que slo se alcanza con el cumplimientode aqul.

    VII

    La ley concede al deudor la facultad de optar poruna solucin liquidatoria del concurso, como alternativaa la de convenio, pero tambin le impone el deber desolicitar la liquidacin cuando durante la vigencia de unconvenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagoscomprometidos y las obligaciones contradas con pos-terioridad a su aprobacin. En los casos de apertura deoficio o a solicitud de acreedor, la liquidacin es siempreuna solucin subsidiaria, que opera cuando no se alcanzao se frustra la de convenio. La unidad y la flexibilidaddel procedimiento permiten en estos supuestos pasarde forma rpida y simple a la fase de liquidacin. Essta una de las principales y ms ventajosas novedadesque introduce la ley, frente a la anterior diversidad deprocedimientos concursales y, concretamente, frente ala necesidad de solicitar la declaracin de quiebra enlos casos en que no se alcanzara o se incumpliera unconvenio en el expediente de suspensin de pagos.

    Los efectos de la liquidacin son, lgicamente, msseveros. El concursado quedar sometido a la situacinde suspensin en el ejercicio de sus facultades patri-moniales de administracin y disposicin y sustituidopor la administracin concursal; si fuese persona natural,perder el derecho a alimentos con cargo a la masa;si fuese persona jurdica, se declarar su disolucin, deno estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de susadministradores o liquidadores.

    La ley reserva para esta fase de liquidacin los cl-sicos efectos concursales de vencimiento anticipado delos crditos aplazados y conversin en dinero de losque consistan en otras prestaciones.

    No obstante la mayor imperatividad de las normasque regulan esta fase, la ley las dota tambin de la con-veniente flexibilidad, como se refleja en el plan de liqui-dacin, que habr de preparar la administracin con-cursal y sobre el que podrn formular observaciones opropuestas el deudor y los acreedores concursales antesde su aprobacin por el juez. Slo si sta no se producey, en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado,se aplicarn supletoriamente las reglas legales sobre rea-lizacin de bienes y derechos de la masa activa delconcurso.

    Aun en este ltimo caso, la ley procura la conser-vacin de las empresas o unidades productivas de bieneso servicios integradas en la masa, mediante su enaje-nacin como un todo, salvo que resulte ms convenientea los intereses del concurso su divisin o la realizacinaislada de todos o alguno de sus elementos componen-tes, con preferencia a las soluciones que garanticen lacontinuidad de la empresa.

    La ley quiere evitar la excesiva prolongacin de lasoperaciones liquidatorias, a cuyo fin impone a la admi-nistracin concursal la obligacin de informar trimes-tralmente del estado de aqullas y le seala el plazode un ao para finalizarlas, con las sanciones, si lo incum-pliera, de separacin de los administradores y prdidadel derecho a retribucin.

    Las operaciones de pago a los acreedores se regulandentro de la fase de liquidacin. Los crditos contra la

    masa operan con el carcter de prededucibles, en elsentido de que, antes de proceder al pago de los con-cursales, han de deducirse de la masa activa los bienesy derechos, no afectos a crditos singularmente privi-legiados, que sean necesarios para satisfacer aqullosa sus respectivos vencimientos.

    Como ya ha quedado expuesto al tratar de los efectosde la declaracin de concurso sobre los crditos congaranta real, la ley regula el pago de los crditos conprivilegio especial de forma muy flexible, para evitar, eninters de la masa, la realizacin de los bienes o derechosafectos, autorizarla con subsistencia del gravamen omediante venta directa.

    La regulacin legal establece el orden de los pagoscon privilegio general, de los ordinarios y de los subor-dinados, y contempla los supuestos especiales de pagosanticipados, de deudas solidarias y de los realizados enfase de cumplimiento de convenio anterior a la de liqui-dacin.

    VIII

    Una de las materias en las que la reforma ha sidoms profunda es la de calificacin del concurso. La leylimita la formacin de la seccin de calificacin a supues-tos muy concretos: la aprobacin de un convenio que,por la cuanta de la quita o la duracin de la espera,resulte especialmente gravoso para los acreedores, y laapertura de la liquidacin.

    En estos supuestos, el concurso se calificar comofortuito o como culpable. La ltima calificacin se reservaa aquellos casos en los que en la generacin o agravacindel estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpagrave del deudor, o de sus representantes legales, admi-nistradores o liquidadores.

    La ley formula el criterio general de calificacin delconcurso como culpable y la continuacin enuncia unaserie de supuestos que, en todo caso, determinan esacalificacin, por su intrnseca naturaleza, y otra desupuestos que, salvo prueba en contrario, son presun-tivos de dolo o culpa grave, por constituir incumplimientode determinadas obligaciones legales relativas al con-curso.

    Si el preceptivo informe de la administracin con-cursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieranen la calificacin del concurso como fortuito, se archi-varn las actuaciones sin ms trmites. En otro caso,la calificacin como culpable se decidir tras un con-tradictorio, en el que sern partes el Ministerio Fiscal,la administracin concursal, el deudor y todas las per-sonas que pudieran resultar afectadas por la calificacin.La oposicin se sustanciar por los trmites del incidenteconcursal. La sentencia que califique el concurso comoculpable habr de determinar las personas afectadas y,en su caso, las declaradas cmplices; impondr a todasaqullas la inhabilitacin para administrar bienes ajenosy para representar a cualquier persona, sancin que sertemporal, durante un perodo de dos a 15 aos; lesimpondr, asimismo, la prdida de cualquier derechoque tuvieran como acreedores concursales o de la masay la condena a devolver los bienes y derechos que inde-bidamente hubieren obtenido del deudor o recibido dela masa activa, ms la de indemnizar los daos y per-juicios causados.

    Es novedad la previsin de un procedimiento paraasegurar el registro pblico de las sentencias que decla-ren concursados culpables y de aquellas resolucionesque acuerden la designacin o la inhabilitacin de losadministradores concursales en los casos que la propialey prev.

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    Los efectos de la calificacin se limitan a la esferacivil, sin trascender a la penal ni constituir condicinde prejudicialidad para la persecucin de las conductasque pudieran ser constitutivas de delitos. La ley mantienela neta separacin de ilcitos civiles y penales en estamateria.

    IX

    La ley regula detalladamente las causas de conclusindel concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:bien porque la apertura no se ajust a derecho (revo-cacin del auto de declaracin de concurso), bien porqueel procedimiento alcanz su finalidad (cumplimiento delconvenio, ntegra satisfaccin de todos los acreedores),bien por su frustracin (inexistencia de bienes y derechoscon los que satisfacer a los acreedores), bien por el ejer-cicio del derecho de disposicin de las partes sobre elprocedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidadde los acreedores reconocidos transaccin del deudorcon ellos, causas stas que, por sus caractersticas, slopueden operar una vez terminada la fase comn delprocedimiento y que exigen aceptacin u homologacindel juez, previo informe de la administracin concursal).

    En los casos de conclusin por inexistencia de bienesy derechos, del concursado o de terceros responsables,con los que satisfacer a los acreedores, que conservansu derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudorsobre los que en el futuro aparezcan, la ley contemplatambin la reapertura del concurso, tanto si se trata dedeudor persona natural como de persona jurdica. Eneste ltimo caso, puesto que la conclusin por inexis-tencia de activos patrimoniales lleva consigo la extincinde la persona jurdica, la reapertura por aparicin pos-terior de bienes y derechos se concretar a liquidarlos;pero si se trata de persona natural, la continuacin desu actividad patrimonial habr podido reflejarse tantoen la aparicin de activos como de nuevos pasivos, loque habr de tenerse en cuenta en la actualizacin delinventario y de la lista de acreedores.

    X

    La flexibilidad que inspira todo el procedimiento con-cursal se combina con las caractersticas de rapidez ysimplicidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil acta comosupletoria de la Ley Concursal, en cuanto sta no con-temple normas procesales especiales. La finalidad quese persigue es la de reconducir la complejidad del con-curso a un procedimiento que permita su ms pronta,eficaz y econmica tramitacin, sin merma de las garan-tas que exige la tutela judicial efectiva de todos losinteresados.

    Pieza bsica en este sistema procesal de la nuevaley es el incidente concursal, un procedimiento especiala travs del cual se ventilarn todas las cuestiones quese susciten durante el concurso y que no tengan sea-lada en la ley otra tramitacin distinta. Este incidentese configura con dos modalidades procesales distintas,segn la materia sobre la que verse: una que tiene porobjeto resolver aquellas materias de ndole laboral quese planteen en el marco del procedimiento concursal,y otra modalidad para tratar las materias estrictamenteconcursales. Con estas dos modalidades de incidentese obtiene una mayor eficacia del proceso concursal.

    La celeridad de este procedimiento se complementacon un adecuado sistema de recursos, en el que, enprincipio, slo se admite el de reposicin contra pro-videncias y autos y el de apelacin contra sentenciasque aprueben o rechacen el convenio, su cumplimientoo incumplimiento y la conclusin del concurso, aunqueen este recurso pueden volver a plantearse las cuestiones

    resueltas en reposicin o en incidentes concursalesdurante la fase comn o la de convenio. Contra las sen-tencias resolutorias de incidentes planteados con pos-terioridad o durante la fase de liquidacin, cabr tambinrecurso de apelacin.

    Slo se admite el recurso de casacin y el extraor-dinario de infraccin procesal contra las sentencias queresuelvan la apelacin cuando se trate de aprobar orechazar un convenio, declarar su cumplimiento o incum-plimiento, calificar el concurso, resolver sobre accionesde reintegracin o acordar la conclusin del concurso.

    Igualmente, y para hacer plenamente efectiva la apli-cacin de la legislacin social a las cuestiones de estanaturaleza y unificar la doctrina en tan sensible materia,se introduce el recurso de suplicacin y los dems queprev la ley contra las resoluciones de los Juzgados delo Mercantil de la comunidad autnoma en materia labo-ral y las que resuelvan los incidentes concursales queversen sobre la misma materia.

    De este modo, en lnea con la orientacin de la nuevaLey de Enjuiciamiento Civil, se elimina la multiplicidadde recursos de apelacin interlocutorios, de naturalezaparcial o relativos a resoluciones no definitivas, queactualmente dificultan y dilatan la tramitacin de los pro-cedimientos concursales, y se ordena, sin merma de lasgarantas procesales, un sistema de recursos que obligaa las partes a concentrar y racionalizar sus motivos dedisconformidad y facilita su resolucin con la necesariavisin de conjunto.

    XI

    Especial atencin dedica la ley a las cuestiones queplantea el concurso con elemento extranjero, fenmenocarente de adecuada regulacin en el derecho anteriory cada vez ms frecuente en una economa globalizada.

    La Ley Concursal contiene unas normas de derechointernacional privado sobre esta materia, que siguen, conlas convenientes adaptaciones, el modelo del Reglamen-to (CE) n.o 1346/2000, sobre procedimientos de insol-vencia. As, se facilita la aplicacin de ambos textos enel mbito intracomunitario y se ajusta el mismo modelonormativo a la regulacin de otras relaciones jurdicasque estn fuera de ese mbito. En este sentido, la nuevaregulacin se inspira tambin en la Ley Modelo de laComisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mer-cantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL) sobre Insolven-cia Transfronteriza, recomendada por la Asamblea Gene-ral de la Organizacin de las Naciones Unidas en suResolucin 52/158, de 15 de diciembre de 1997.

    La competencia internacional para declarar y tramitarel concurso se basa en el lugar de situacin del centrode los intereses principales del deudor, teniendo el carc-ter de principal el concurso que se declare sobre esabase, sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursosterritoriales en aquellos Estados en los que el deudortenga establecimientos.

    Se regulan las relaciones entre procedimiento prin-cipal y territorial y sus respectivos efectos, el recono-cimiento en Espaa de los abiertos en el extranjero yde sus administradores o representantes, con el fin deestablecer la mejor coordinacin entre ellos, en beneficiode la seguridad jurdica y de la eficiencia econmicaen el tratamiento de estos fenmenos, lo que constituyeuna de las materias en las que con mayor relieve sepone de manifiesto la modernizacin introducida por lareforma concursal.

    XII

    La profundidad de la reforma tiene su ms clara expre-sin en las disposiciones adicionales, transitorias, dero-

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    gatoria y finales que cierran la ley. El alcance de la nuevaregulacin se extiende a mltiples sectores de nuestroordenamiento jurdico y afecta a numerosas normas, que,en virtud de la reforma, han de quedar modificadas, enunos casos y, derogadas, en otros. Se pretende as armo-nizar el derecho vigente con la reforma introducida poresta ley y, al propio tiempo, limitar el mbito de staa la materia concursal. Ello explica que de las dispo-siciones contenidas en el ttulo XVII del libro IV del CdigoCivil (De la concurrencia y prelacin de crditos) sederoguen las relativas a los procedimientos colectivosde quita y espera y de concurso y se mantengan lasde preferencia de crditos para los supuestos de eje-cucin singular. Del mismo modo, subsisten para esossupuestos los llamados privilegios mercantiles, aunqueen el concurso no se admitan ms que los expresamentereconocidos en esta ley. Objeto de regulacin especficason los privilegios sobre buques y aeronaves, a cuyostitulares se reconoce en el concurso derecho de sepa-racin para su ejecucin extraconcursal.

    La delimitacin de los mbitos concursal y extracon-cursal de la concurrencia y prelacin de crditos, si bienresponde a una correcta definicin de la materia propiade esta ley, puede ocasionar en la prctica problemasde desajuste, por la muy diversa regulacin que mantieneel viejo derecho respecto de la que establece la reformaconcursal, pero el alcance de sta no puede extendersea una revisin completa de toda la materia de prefe-rencias de crditos que rigen fuera del concurso. Resultanecesaria esa revisin, y ahora no slo por el arcasmode un sistema formado por sedimentos histricos carentedel orden lgico que debe presidir esta materia, sinopor la acuciante exigencia de su armonizacin con lareforma concursal. Por ello, la disposicin final trigsimaprimera encomienda al Gobierno que en el plazo de seismeses a contar desde la fecha de entrada en vigor deesta ley presente a las Cortes Generales un proyectode ley sobre reforma de los Cdigos Civil y de Comercioen materia de concurrencia y prelacin de crditos encaso de ejecuciones singulares.

    La ley ha respetado la legislacin especfica aplicablea las entidades de crdito, a las aseguradoras y a lasoperaciones relativas a los sistemas de pagos y de com-pensacin de valores o instrumentos financieros deri-vados, en gran parte impuesta por el derecho de la UninEuropea, y que afecta a determinados aspectos del con-curso. Slo en defecto de normas especiales y en lamedida en que sean compatibles con la naturaleza deaquellos sistemas, se aplicarn en esta materia las deesta ley.

    Materia especialmente delicada es la relativa al dere-cho transitorio, en la que la ley ha optado por respetarel principio de irretroactividad con algunas excepciones,dos de ellas muy sealadas: la primera, para hacer posi-ble la aplicacin a los procedimientos que se encuentranen trmite de las normas sobre conclusin del concurso;la segunda, para permitir la aplicacin a aquellos pro-cedimientos del rgimen ms flexible de propuesta deconvenio y de adhesiones que establece esta ley, lo quecontribuir a facilitar la tramitacin de los que se hallanen curso e incluso, en algunos casos, la conclusin deaquellos que se encuentren paralizados. Se ha previstotambin, transitoriamente, la competencia de los Juz-gados de Primera Instancia, hasta la entrada en fun-cionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.

    A travs de estas medidas legislativas, con plenasgarantas constitucionales, se inserta en el ordenamientojurdico espaol la reforma concursal, una de las msimportantes piezas hasta ahora pendientes en el procesode modernizacin de nuestro derecho.

    TTULO I

    De la declaracin de concurso

    CAPTULO I

    De los presupuestos del concurso

    Artculo 1. Presupuesto subjetivo.

    1. La declaracin de concurso proceder respectode cualquier deudor, sea persona natural o jurdica.

    2. El concurso de la herencia podr declararse entanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

    3. No podrn ser declaradas en concurso las entidadesque integran la organizacin territorial del Estado, los orga-nismos pblicos y dems entes de derecho pblico.

    Artculo 2. Presupuesto objetivo.

    1. La declaracin de concurso proceder en casode insolvencia del deudor comn.

    2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudorque no puede cumplir regularmente sus obligacionesexigibles.

    3. Si la solicitud de declaracin de concurso la pre-senta el deudor, deber justificar su endeudamiento ysu estado de insolvencia, que podr ser actual o inmi-nente. Se encuentra en estado de insolvencia inminenteel deudor que prevea que no podr cumplir regular ypuntualmente sus obligaciones.

    4. Si la solicitud de declaracin de concurso la pre-senta un acreedor, deber fundarla en ttulo por el cualse haya despachado ejecucin o apremio sin que delembargo resultasen bienes libres bastantes para el pago,o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

    1.o El sobreseimiento general en el pago corrientede las obligaciones del deudor.

    2.o La existencia de embargos por ejecucionespendientes que afecten de una manera general al patri-monio del deudor.

    3.o El alzamiento o la liquidacin apresurada o rui-nosa de sus bienes por el deudor.

    4.o El incumplimiento generalizado de obligacionesde alguna de las clases siguientes: las de pago de obli-gaciones tributarias exigibles durante los tres mesesanteriores a la solicitud de concurso; las de pago decuotas de la Seguridad Social, y dems conceptos derecaudacin conjunta durante el mismo perodo; las depago de salarios e indemnizaciones y dems retribucio-nes derivadas de las relaciones de trabajo corres-pondientes a las tres ltimas mensualidades.

    Artculo 3. Legitimacin.

    1. Para solicitar la declaracin de concurso estnlegitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

    Si el deudor fuera persona jurdica, ser competentepara decidir sobre la solicitud el rgano de administra-cin o de liquidacin.

    2. Por excepcin a lo dispuesto en el apartado ante-rior, no est legitimado el acreedor que, dentro de losseis meses anteriores a la presentacin de la solicitud,hubiera adquirido el crdito por actos nter vivos y attulo singular, despus de su vencimiento.

    3. Para solicitar la declaracin de concurso de unapersona jurdica, estn tambin legitimados los socios,miembros o integrantes que sean personalmente res-ponsables, conforme a la legislacin vigente, de las deu-das de aqulla.

  • 26914 Jueves 10 julio 2003 BOE nm. 164

    4. Los acreedores del deudor fallecido, los herede-ros de ste y el administrador de la herencia podrnsolicitar la declaracin de concurso de la herencia noaceptada pura y simplemente. La solicitud formulada porun heredero producir los efectos de la aceptacin dela herencia a beneficio de inventario.

    5. El acreedor podr instar la declaracin judicialconjunta de concurso de varios de sus deudores cuandoexista confusin de patrimonios entre stos, o, siendostos personas jurdicas, formen parte del mismo grupo,con identidad sustancial de sus miembros y unidad enla toma de decisiones.

    Artculo 4. De la intervencin del Ministerio Fiscal.

    Cuando en actuaciones por delitos contra el patri-monio y contra el orden socioeconmico se pongan demanifiesto indicios de estado de insolvencia de algnpresunto responsable penal y de la existencia de unapluralidad de acreedores, el Ministerio Fiscal instar deljuez que est conociendo de la causa la comunicacinde los hechos al juez de lo mercantil con competenciaterritorial para conocer del concurso del deudor, a losefectos pertinentes, por si respecto de ste se encontraseen tramitacin un procedimiento concursal.

    Asimismo, instar el Ministerio Fiscal del juez queconozca de la causa la comunicacin de aquellos hechosa los acreedores cuya identidad resulte de las actua-ciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedansolicitar la declaracin de concurso o ejercitar las accio-nes que les correspondan.

    Artculo 5. Deber de solicitar la declaracin de con-curso.

    1. El deudor deber solicitar la declaracin de con-curso dentro de los dos meses siguientes a la fechaen que hubiera conocido o debido conocer su estadode insolvencia.

    2. Salvo prueba en contrario, se presumir que eldeudor ha conocido su estado de insolvencia cuandohaya acaecido alguno de los hechos que pueden servirde fundamento a una solicitud de concurso necesarioconforme al apartado 4 del artculo 2 y, si se trata dealguno de los previstos en su prrafo 4.o, haya trans-currido el plazo correspondiente.

    Artculo 6. Solicitud del deudor.

    1. En el escrito de solicitud de declaracin de con-curso, el deudor expresar si su estado de insolvenciaes actual o si lo prev como inminente.

    2. A la solicitud se acompaarn los documentossiguientes:

    1.o Poder especial para solicitar el concurso. Estedocumento podr ser sustituido mediante la realizacinde apoderamiento apud acta.

    2.o La memoria expresiva de la historia econmicay jurdica del deudor, de la actividad o actividades aque se haya dedicado durante los tres ltimos aos yde los establecimientos, oficinas y explotaciones de quesea titular, de las causas del estado en que se encuentrey de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidadpatrimonial.

    Si el deudor fuera persona casada, indicar en lamemoria la identidad del cnyuge, con expresin delrgimen econmico del matrimonio.

    Si el deudor fuera persona jurdica, indicar en lamemoria la identidad de los socios o asociados de quetenga constancia, de los administradores o de los liqui-dadores y, en su caso, del auditor de cuentas, as como

    si forma parte de un grupo de empresas, enumerandolas entidades integradas en ste, y si tiene admitidosvalores a cotizacin en mercado secundario oficial.

    Si se tratase de una herencia, se indicarn en lamemoria los datos del causante.

    3.o Un inventario de bienes y derechos, con expre-sin de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datosde identificacin registral en su caso, valor de adqui-sicin, correcciones valorativas que procedan y estima-cin del valor real actual. Se indicarn tambin los gra-vmenes, trabas y cargas que afecten a estos bienesy derechos, con expresin de su naturaleza y los datosde identificacin.

    4.o Relacin de acreedores, por orden alfabtico,con expresin de la identidad de cada uno de ellos, ascomo de la cuanta y el vencimiento de los respectivoscrditos y las garantas personales o reales constituidas.Si algn acreedor hubiera reclamado judicialmente elpago, se identificar el procedimiento correspondientey se indicar el estado de las actuaciones.

    3. Si el deudor estuviera legalmente obligado a lle-var contabilidad, acompaar adems:

    1.o Cuentas anuales y, en su caso, informes de ges-tin o informes de auditoria correspondientes a los tresltimos ejercicios.

    2.o Memoria de los cambios significativos operadosen el patrimonio con posterioridad a las ltimas cuentasanuales formuladas y depositadas y de las operacionesque por su naturaleza, objeto o cuanta excedan del giroo trfico ordinario del deudor.

    3.o Estados financieros intermedios elaborados conposterioridad a las ltimas cuentas anuales presentadas,en el caso de que el deudor estuviese obligado a comu-nicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

    4.o En el caso de que el deudor forme parte deun grupo de empresas, como sociedad dominante ocomo sociedad dominada, acompaar tambin lascuentas anuales y el informe de gestin consolidadoscorrespondientes a los tres ltimos ejercicios socialesy el informe de auditora emitido en relacin con dichascuentas, as como una memoria expresiva de las ope-raciones realizadas con otras sociedades del grupodurante ese mismo perodo.

    4. En el supuesto previsto en el artculo 142.1.1.ode-ber acompaarse propuesta de plan de liquidacin.

    5. Cuando no se acompae alguno de los documen-tos mencionados en este artculo o faltara en ellos algunode los requisitos o datos exigidos, el deudor deberexpresar en su solicitud la causa que lo motivara.

    Artculo 7. Solicitud del acreedor y de los dems legi-timados.

    1. El acreedor que inste la declaracin de concursodeber expresar en la solicitud el origen, naturaleza,importe, fechas de adquisicin y vencimiento y situacinactual del crdito, del que acompaar documento acre-ditativo.

    Los dems legitimados debern expresar en la soli-citud el carcter en el que la formulan, acompaandoel documento del que resulte su legitimacin o propo-niendo la prueba para acreditarla.

    2. En todo caso, se expresarn en la solicitud losmedios de prueba de que se valga o pretenda valerseel solicitante para acreditar los hechos en que la fun-damente. La prueba testifical no ser bastante por ssola.