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    LEY GENERAL DE ADUANASLey N 1990 de 28 de julio de 1999

    COMPILACIN ORDENADA CON LAS MODIFI CACIONES ESTABLECIDAS PORLA LEY No. 2492 DE 02-08-03 CDI GO TRIBUTARIO BOLI VI ANO

    TTULO PRIMEROPRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

    CAPTULO NICO

    PRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

    ARTCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relacionesjurdicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurdicas queintervienen en el ingreso y salida de mercancas del territorio aduanero nacional.

    Asimismo, norma los regmenes aduaneros aplicables a las mercancas, las operacionesaduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para sujuzgamiento.

    La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional,

    para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimientode la presente Ley y del ordenamiento jurdico de la Repblica.

    ARTCULO 2.- Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercioexterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios dela buena fe y transparencia.

    La presente Ley no restringe las facilidades de libre trnsito o las de trnsito fronterizo demercancas concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratadosbilaterales o multilaterales.

    ARTCULO 3.- La Aduana Nacional es la institucin encargada de vigilar y fiscalizar elpaso de mercancas por las fronteras, puertos y aeropuertos del pas, intervenir en el trficointernacional de mercancas para los efectos de la recaudacin de los tributos que gravan lasmismas y de generar las estadsticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones ofunciones que le fijen las leyes.

    ARTCULO 4.- El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislacinaduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el

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    territorio nacional y las reas geogrficas de territorios extranjeros donde rige la potestadaduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano.

    Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria yZona Secundaria.

    La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuticos o terrestresdestinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de lasmercancas; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la AduanaNacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicenoperaciones aduaneras. Tambin estn incluidos en el concepto anterior los lugareshabilitados por la autoridad como recintos de depsito aduanero, donde se desarrollan lasoperaciones mencionadas anteriormente.

    La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la queno se realizarn operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana Nacional realizar, cuandocorresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos ydepsitos de mercancas de distribucin mayorista en sta zona.

    ARTCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, se usarn las definiciones incluidas en elGlosario de Trminos Aduaneros y de Comercio Exterior que constan en el Anexo. ElMinisterio de Hacienda incorporar y actualizar las definiciones del Glosario, en funcin delos avances registrados en la materia, recomendados por la Organizacin Mundial deComercio (OMC), la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA) y los Acuerdos deIntegracin Econmica suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.

    TTULO SEGUNDORGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

    CAPTULO ILA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA YLAS OBLIGACIONES DE PAGO EN ADUANAS

    ARTCULO 6.- La obligacin aduanera es de dos tipos: obligacin tributaria aduanera yobligacin de pago en aduanas.

    La obligacin tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuantoocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relacin jurdica de carcterpersonal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre lamercanca, con preferencia a cualquier otra garanta u obligacin que recaiga sobre ella.

    La obligacin de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza conanterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligacin tributaria.

    ARTCULO 7.- En la obligacin tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetospasivos sern el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante deaduanas cuando stos hubieran actuado en el despacho.

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    ARTCULO 8.-Los hechos generadores de la obligacin tributaria aduanera son:

    a) La importacin de mercancas extranjeras para el consumo u otros regmenes sujetos alpago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.

    b) La exportacin de mercancas en los casos expresamente establecidos por Ley.

    El hecho generador de la obligacin tributaria se perfecciona en el momento que se producela aceptacin por la Aduana de la Declaracin de Mercancas.

    ARTCULO 9.-Se genera la obligacin de pago en Aduanas, en los siguientes casos:

    a) Por incumplimiento de obligaciones a que est sujeta una mercanca extranjera importadabajo algn rgimen suspensivo de tributos.

    b) Por modificacin o incumplimiento de las condiciones o fines a que est sujeta unamercanca extranjera importada bajo exencin total o parcial de tributos, sobre el valorresidual de las mercancas importadas.

    c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancas extranjeras, en condicionesdistintas a las previstas al efecto.

    d) En la internacin ilcita de mercancas desde territorio extranjero o zonas francas.

    e) En la prdida o sustraccin de mercancas en los medios de transporte y depsitosaduaneros.

    ARTCULO 10.- En los casos de los literales a), b) y c) del Artculo precedente, laobligacin de pago nace en el momento que se produce el incumplimiento de lasobligaciones, condiciones o fines. En los casos d) y e) del mismo Artculo, en el momentoque se constata la internacin ilcita, prdida o sustraccin.

    ARTCULO 11.- El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artculo 9es:

    a) En el caso de los regmenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancassolidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervinoen la declaracin del rgimen suspensivo.

    b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, elconsignatario de las mercancas solidariamente con el Despachante y la AgenciaDespachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaracin de mercancas.

    c) En el caso de ingresos ilcitos de mercancas, el responsable del ilcito.

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    d) En los casos de sustraccin o prdida de mercancas, el transportista o el concesionario dedepsito aduanero.

    En los casos precedentes, aqul que pague por cuenta del obligado tendr el derecho derepetir en contra del autor o responsable.

    ARTCULO 12.- La determinacin de la obligacin tributaria aduanera se efectamediante:

    a) Liquidacin realizada por el Despachante de Aduana.

    b) Autoliquidacin efectuada por el consignante o exportador de la mercanca.

    c) Liquidacin realizada por la administracin aduanera, cuando corresponda.

    En los supuestos del Artculo anterior, la deuda aduanera se determinar medianteliquidacin efectuada por la administracin aduanera.

    Los cargos que surgieran de estas liquidaciones a favor del Estado, en caso de no cancelarseo ser impugnados por los sujetos pasivos y siempre que no se evidencien indicios de delitoaduanero, constituirn contravencin aduanera.

    Cuando en dichos cargos emergentes de las liquidaciones, se evidencien la existencia deindicios de responsabilidad penal por delitos aduaneros, la administracin aduaneraformular denuncia ante el Ministerio Pblico, de acuerdo con el procedimiento establecidoen esta Ley.

    ARTCULO 13.- La obligacin tributaria aduanera y la obligacin de pago establecidas enlos Artculos 8 y 9, sern exigibles a partir del momento de la aceptacin de la Declaracinde Mercancas o desde la notificacin de la liquidacin efectuada por la Aduana, segn sea elcaso.

    ARTCULO 14.- Las mercancas constituyen prenda preferente en favor del Estado, lascuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, lassanciones pecuniarias y otros derechos emergentes.

    Mientras las mercancas se encuentren en posesin de la administracin aduanera y no seacredite la cancelacin de obligaciones aduaneras, no proceder ningn embargo ni rematede las mismas por obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.

    El derecho de prenda aduanera tendr preferencia sobre las dems obligaciones y garantasque afecten a las mercancas que se encuentren bajo posesin de la administracin aduanera.En todos los casos, la administracin aduanera dispondr de ellas en la forma que seale lapresente Ley y su Reglamento, con el objeto de cubrir el pago de los tributos aduanerosomitidos, ms intereses, actualizaciones y multas.

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    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin, la administracin aduanerapodr perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurdicas obligadas al pagode los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multas.___________________________________________________________________________NOTA.-El quinto prrafo de este artculo ha sido derogado por la Disposicin Final Dcima Primera de la

    Ley No. 2492 Cdigo Tributario Boliviano. El contenido de dicho prrafo se encuentra previsto en el artculo

    49 del Cdigo Tributar io Boliviano.

    CDI GO TRIBUTARIO

    ARTCULO 49(Pr ivil egio). La deuda tributaria tiene privilegio respecto de las acreencias

    de terceros, con excepcin de los sealados en el siguiente orden:

    1. Los salarios, sueldos y aguinaldos devengados de los trabajadores.

    2. Los beneficios sociales de los trabajadores y empleados, las pensiones de asistenciafamiliar fijadas u homolgadas judicialmente y las contribuciones y aportes

    patronales y laborales a la Seguridad Social.

    3. Los garantizados con derecho real o bienes muebles sujetos a registro, siempre queellos se hubieran constituido e inscrito en el Registro de Derechos Reales o en los

    registros correspondientes, respectivamente,con anterioridad a la notificacin con laResolucin Determinativa, en los casos que no hubiera fiscalizacin, con

    anterioridad a la ejecucin tributaria.__________________________________________________________________________________________

    ARTCULOS 15 a 24.- (DEROGADOS)

    ___________________________________________________________________________NOTA.-Los artculos 15 a 24 han sido derogados por la Disposicin Final Dcima Primera de la Ley No.

    2492 Cdigo Tributario Boliviano. El contenido de los citados artculos se encuentra regulado en los artculos

    51 a 63 del Cdigo Tributario Boliviano.

    CDI GO TRIBUTARIO

    Seccin VI I : FORMAS DE EXTI NCIN DE LA OBL IGACIN TRI BUTARI A Y DELA OBLI GACIN DE PAGO EN ADUANAS

    Subseccin I : PAGO

    ARTCULO 51(Pago Total ). La obligacin tributaria y la obligacin de pago en aduanas,se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.

    ARTCULO 52(Subrogacin de Pago). Los terceros extraos a la obligacin tributaria

    tambin pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogndose en elderecho al crdito, garantas, preferencias y privilegios sustanciales.

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    ARTCULO 53(Condiciones y Requisitos).

    I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las

    disposiciones normativas que se dicten al efecto.II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efecta la retencin o percepcin de

    tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administracin Tributaria lo

    disponga.III. La Administracin Tributaria podr disponer fundadamente y con carcter general

    prrrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede laconvertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicacin deintereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prrroga.

    IV. El pago de la deuda tributaria se acreditar o probar mediante certificacin depago en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de

    pago o las certificaciones expedidas por la Administracin Tributaria.

    ARTCULO 54(Diversidad de Deudas).

    I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos perodos, el pago se imputar

    a la deuda elegida por el deudor; de no hacerse esta eleccin, la imputacin se hara la obligacin ms antigua y entre stas a la que sea de menor monto y as,sucesivamente, a las deudas mayores.

    II. En ningn caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administracin Tributariapodr negarse a recibir los pagos que efecten los contribuyentes sean stos

    parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en elartculo anterior.

    ARTCULO 55(F aci l idades de Pago).

    I. La Administracin Tributaria podr conceder por una sola vez con carcterimprorrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa delcontribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecucin

    tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estasfacilidades no procedern en ningn caso para retenciones y percepciones. Si las

    facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habr lugara la aplicacin de sanciones.

    II. Para la concesin de facilidades de pago debern exigirse las garantas que la

    Administracin Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carctergeneral, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantas

    por parte de la Administracin Tributaria deber ser fundamentado.III. En caso de estar en curso la ejecucin tributaria, la facilidad de pago tendr efecto

    simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los trminos

    definidos en norma reglamentaria, dar lugar automticamente a la ejecucin de lasmedidas que correspondan adoptarse por la Administracin Tributaria segn sea el

    caso.

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    Subseccin I I : COMPENSACIN

    ARTCULO 56(Casos en los que Procede). La deuda tributaria podr ser compensadatotal o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, en las condiciones que

    reglamentariamente se establezcan, con cualquier crdito tributario lquido y exigible delinteresado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la

    repeticin o la devolucin previstas en el presente Cdigo.

    La deuda tributaria a ser compensada deber referirse a perodos no prescritos comenzando

    por los ms antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condicin de que seanrecaudados por el mismo rgano administrativo.

    Iniciado el trmite de compensacin, ste deber ser sustanciado y resuelto por laAdministracin Tributaria dentro del plazo mximo de tres (3) meses, bajo responsabilidad

    de los funcionarios encargados del mismo.

    A efecto del clculo para la compensacin, no correr ningn tipo de actualizacin sobre losdbitos y crditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la misma.

    Subseccin I I I : CONFUSIN

    ARTCULO 57(Conf usin). Se producir la extincin por confusin cuando laAdministracin Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situacinde deudor de la misma, como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos sujetos al

    tributo.

    Subseccin IV: CONDONACIN

    ARTCULO 58(Condonacin). La deuda tributaria podr condonarse parcial o

    totalmente, slo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuanta y con losrequisitos que en la misma se determinen.

    Subseccin V: PRESCRI PCIN

    ARTCULO 59(Pr escripcin).

    I. Prescribirn a los cuatro (4) aos las acciones de la Administracin Tributaria para:

    1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.2. Determinar la deuda tributaria.3. Imponer sanciones administrativas.4. Ejercer su facultad de ejecucin tributaria.

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    II. El trmino precedente se ampliar a siete (7) aos cuando el sujeto pasivo o tercero

    responsable no cumpliera con la obligacin de inscribirse en los registrospertinentes o se inscribiera en un rgimen tributario que no le corresponda

    III. El trmino para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe alos dos (2) aos.

    ARTCULO 60(Cmputo).

    I. Excepto en el numeral 4 del pargrafo I del Artculo anterior, el trmino de laprescripcin se computar desde el 1 de enero del ao calendario siguiente a aquelen que se produjo el vencimiento del perodo de pago respectivo.

    II. En el supuesto 4 del pargrafo I del Artculo anterior, el trmino se computar desdela notificacin con los ttulos de ejecucin tributaria.

    III. En el supuesto del pargrafo III del Artculo anterior, el trmino se computar desdeel momento que adquiera la calidad de ttulo de ejecucin tributaria.

    ARTCULO 61(I nterrupcin).La prescripcin se interrumpe por:

    a) La notificacin al sujeto pasivo con la Resolucin Determinativa.

    b) El reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del sujeto

    pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.

    Interrumpida la prescripcin, comenzar a computarse nuevamente el trmino a partir delprimer da hbil del mes siguiente a aqul en que se produjo la interrupcin.

    ARTCULO 62(Suspensin). El curso de la prescripcin se suspende con:

    I. La notificacin de inicio de fiscalizacin individualizada en el contribuyente. Estasuspensin se inicia en la fecha de la notificacin respectiva y se extiende por seis (6)meses.

    II. La interposicin de recursos administrativos o procesos judiciales por parte delcontribuyente. La suspensin se inicia con la presentacin de la peticin o recurso y

    se extiende hasta la recepcin formal del expediente por la Administracin Tributariapara la ejecucin del respectivo fallo.

    Subseccin VI : OTRAS FORMAS DE EXTI NCIN EN MATERI A ADUANERA

    ARTCULO 63(Otr as Formas de Exti ncin en Mater ia Aduanera).

    I. La obligacion tributaria en materia aduanera y la obligacin de pago en Aduanas se

    extinguen por:

    1. Desistimiento de la Declaracin de Mercancas de Importacin dentro los tresdas de aceptada la declaracin.

    2. Abandono expreso o de hecho de las mercancas.

    3. Destruccin total o parcial de las mercancas.

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    II. El desistimiento de la declaracin de mercancas deber ser presentado a laAdministracin Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos

    aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita el desistimiento la mercancaquedar desvinculada de la obligacin tributaria aduanera.

    III. La destruccin total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancas por causade fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido as declarada en forma expresa por

    la Administracin Aduanera, extingue la obligacin tributaria aduanera.

    En los casos de destruccin parcial o merma de la mercanca, la obligacin

    tributaria se extingue slo para la parte afectada y no retirada del depsitoaduanero.

    __________________________________________________________________________________________

    CAPTULO IILOS TRIBUTOS ADUANEROS

    ARTCULO 25.-Los Tributos Aduaneros de Importacin son:

    a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensacin y los derechosantidumping.

    b) Los impuestos internos aplicables a la importacin, establecidos por Ley.

    ARTCULO 26.- Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionalesratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecer laalcuota del gravamen arancelario aplicable a la importacin de mercancas y cuando

    corresponda los derechos de compensacin y de los derechos antidumping.

    ARTCULO 27.- La base imponible sobre la cual se liquidarn los gravmenes arancelariosestar constituida por el valor en Aduana, de acuerdo con el Ttulo Octavo de la presenteLey.

    La base imponible sobre la cual se liquidarn los derechos de compensacin y los derechosantidumping se determinar de acuerdo con las disposiciones del GATT. A su vez, la baseimponible de los impuestos internos aplicables a la importacin se regir por las normasrespectivas.

    Para el clculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera sernconvertidos a moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central deBolivia, vigente a la fecha de la aceptacin de la Declaracin de Mercancas, por laadministracin aduanera.

    Para determinar la base imponible de las mercancas importadas por va rea, se aplicarhasta un mximo del veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al flete areoefectivamente pagado.

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    En los casos de cambio del Rgimen Aduanero de Admisin Temporal paraPerfeccionamiento Activo al Rgimen de Despacho a Consumo, la base imponible estarconstituida por el valor de transaccin de la mercanca vigente al momento de la presentacinde la Declaracin de Mercancas aceptada por la correspondiente administracin aduanera.

    ARTCULO 28.-Estn exentas del pago de los gravmenes arancelarios:

    a) La importacin de mercancas en virtud de Tratados o Convenios Internacionales oAcuerdos de Integracin Econmica que as lo establezcan expresamente, celebrados porBolivia y ratificados por el Congreso de la Repblica.

    b) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomtico y consular o delos representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el pas deacuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de reciprocidad.

    c) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia tcnica debidamenteacreditados en el pas sern autorizadas mediante Resolucin Bi Ministerial de losMinisterios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda.

    d) La importacin de bienes donados a entidades pblicas y privadas deportivas sin fines delucro, previa autorizacin expresa del Ministerio de Hacienda.

    e) La importacin autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancas donadas aorganismos privados sin fines de lucro.

    La exencin de los impuestos internos a las importaciones estar sujeta a las disposicioneslegales pertinentes.___________________________________________________________________________NOTA.-El inciso d) de este artculo consigna la modificacin dispuesta por el artculo 30 de la Ley N 2770

    de 7 de julio de 2004, Ley del Deporte.

    __________________________________________________________________________________________

    TTULO TERCEROLA FUNCIN ADUANERA

    CAPTULO ILA ADUANA NACIONAL

    ARTCULO 29.- La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho pblico, decarcter autrquico, con jurisdiccin nacional, de duracin indefinida, con personera jurdicay patrimonio propios.

    Su domicilio principal est fijado en la ciudad de La Paz.

    Se encuentra bajo la tuicin del Ministerio de Hacienda.

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    La Aduana Nacional se sujetar a las polticas y normas econmicas y comerciales del pas,cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en elmarco de las polticas econmicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.

    El patrimonio de la Aduana Nacional estar conformado por los bienes muebles e inmueblesasignados por el Estado para su funcionamiento.

    El presupuesto anual de funcionamiento e inversin con recursos del Tesoro General de laNacin asignado a la Aduana Nacional, no ser superior al dos (2%) por ciento de larecaudacin anual de tributos en efectivo.

    Asimismo, la Aduana Nacional podr percibir fondos por donaciones, aportes extraordinariosy transferencias de otras fuentes pblicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos recursosse administrarn de conformidad a la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

    La Aduana Nacional slo podr obtener prstamos de entidades financieras pblicas oprivadas, con la previa autorizacin del Ministerio de Hacienda y la aprobacin del CongresoNacional, conforme a Ley.___________________________________________________________________________NOTA.-El prrafo sexto de este artculo consigna la modificacin prevista en la Disposicin Final Sexta de la

    Ley No. 2492 Cdigo Tributario Boliviano.

    __________________________________________________________________________________________

    ARTCULO 30.- La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, concompetencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, suDecreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.

    Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrar territorialmente en administracionesaduaneras, de acuerdo con reglamento.

    ARTCULO 31.-(DEROGADO)___________________________________________________________________________NOTA.-El artculo 31 ha sido derogado por la Disposicin Final Dcima Primera de la Ley No. 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano. El contenido de este artculo se encuentra regulado en el artculo 66 del Cdigo

    Tributario Boliviano.

    CDI GO TRIBUTARIO

    ARTCULO 66(Facultades Especficas). La Administracin Tributaria tiene las

    siguientes facultades especficas:

    1. Control, comprobacin, verificacin, fiscalizacin e investigacin;2. Determinacin de tributos;

    3. Recaudacin;4. Clculo de la deuda tributaria;5. Ejecucin de medidas precautorias, previa autorizacin de la autoridad competente

    establecida en este Cdigo;

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    6. Ejecucin tributaria;

    7. Concesin de prrrogas y facilidades de pago;8. Revisin extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artculo

    145 del presente Cdigo;9. Sancin de contravenciones, que no constituyan delitos;10. Designacin de sustitutos y responsables subsidiarios, en los trminos dispuestos por

    este Cdigo;11. Aplicar los montos mnimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las

    operaciones de devolucin impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/oresponsables a travs de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crdito ycualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del

    respaldo har presumir la inexistencia de la transaccin;12. Prevenir y reprimir los ilcitos tributarios dentro del mbito de su competencia,

    asimismo constituirse en el rgano tcnico de investigacin de delitos tributarios ypromover como vctima los procesos penales tributarios;

    13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.

    Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la

    Administracin Tributaria tiene las siguientes facultades:

    1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancas por las fronteras, puertos y

    aeropuertos del pas, con facultades de inspeccin, revisin y control de mercancas,medios y unidades de transporte;

    2. Intervenir en el trfico internacional para la recaudacin de los tributos aduaneros yotros que determinen las leyes;

    3. Administrar los regmenes y operaciones aduaneras;__________________________________________________________________________________________

    ARTCULO 32.- Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional podrn serotorgados en concesin a empresas o sociedades privadas, de conformidad con el Artculo134 de la Constitucin Poltica del Estado, siempre que no vulneren su funcin fiscalizadora.La concesin ser otorgada por la Aduana Nacional mediante las Normas Bsicas deAdquisiciones de Bienes y Servicios del Sector Pblico, para el mejor cumplimiento deobjetivos nacionales y del desarrollo de la poltica gubernamental en materia aduanera.

    ARTCULO 33.- (DEROGADO)___________________________________________________________________________NOTA.-El artculo 33 ha sido derogado por la Disposicin Final Dcima Primera de la Ley No. 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano. El contenido de este artculo se encuentra regulado y ampliado en el artculo 100 del

    Cdigo Tributario Boliviano.

    CDI GO TRIBUTARI O

    ARTCULO 100(Ejercicio de la Facultad). La Administracin Tributaria dispondr

    indistintamente de amplias facultades de control, verificacin, fiscalizacin e investigacin,a travs de las cuales, en especial, podr:

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    1. Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la informacin necesaria, as como

    cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.2. Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales,

    aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (software de base) y programasde aplicacin (software de aplicacin), incluido el cdigo fuente, que se utilicen en lossistemas informticos de registro y contabilidad, la informacin contenida en las bases

    de datos y toda otra documentacin que sustente la obligacin tributaria o la obligacinde pago, conforme lo establecido en el Artculo 102 pargrafo II.

    3. Realizar actuaciones de inspeccin material de bienes, locales, elementos, explotacionese instalaciones relacionados con el hecho imponible. Requerir el auxilio inmediato de lafuerza pblica cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con

    inconvenientes en el desempeo de sus funciones.4. Realizar controles habituales y no habituales de los depsitos aduaneros, zonas francas,

    tiendas libres y otros establecimientos vinculados o no al comercio exterior, as comopracticar avalos o verificaciones fsicas de toda clase de bienes o mercancas, inclusodurante su transporte o trnsito.

    5. Requerir de las entidades pblicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de lafuncin pblica aduanera y terceros, la informacin y documentacin relativas a

    operaciones de comercio exterior, as como la presentacin de dictmenes tcnicoselaborados por profesionales especializados en la materia.

    6. Solicitar informes a otras Administraciones Tributarias, empresas o instituciones tanto

    nacionales como extranjeras, as como a organismos internacionales.7. Intervenir los ingresos econmicos de los espectculos pblicos que no hayan sido

    previamente puestos a conocimiento de la Administracin Tributaria para su controltributario.

    8. Embargar preventivamente dinero y mercancas en cuanta suficiente para asegurar el

    pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidassin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.

    9. Recabar del juez cautelar de turno, orden de allanamiento y requisa que deber serdespachada dentro de las cinco (5) horas siguientes a la presentacin del requerimientofiscal, con habilitacin de das y horas inhbiles si fueran necesarias, bajo

    responsabilidad.

    Las facultades de control, verificacin, fiscalizacin e investigacin descritas en esteArtculo, son funciones administrativas inherentes a la Administracin Tributaria decarcter prejudicial y no constituye persecucin penal.__________________________________________________________________________________________

    ARTCULO 34.- La mxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es

    responsable de definir sus polticas, normativas especializadas de aplicacin general ynormas internas, as como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.Para el seguimiento y fiscalizacin de su ejecucin contar con informacin, servicios deanlisis y auditora independientes.

    ARTICULO 35.- El Directorio estar conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatrodirectores. El qurum para las reuniones de Directorio estar constituido por la mitad mas

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    uno de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones sern adoptadas por la mitadmas uno de los miembros presentes.

    El Presidente Ejecutivo ser designado por el Presidente de la Repblica de una ternaaprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesin de la Cmara deDiputados. Durar en sus funciones cinco aos y no podr ser reelecto, sino despus detranscurrido un perodo igual a aquel durante el cual ejerci sus funciones. El PresidenteEjecutivo de la Aduana Nacional goza de caso de corte.

    Los directores sern designados por el Presidente de la Repblica de ternas aprobadas pordos tercios de votos de los miembros presentes en sesin de la Cmara de Diputados. Cadadirector durar en sus funciones cinco aos, no pudiendo ser reelecto, sino despus detranscurrido un perodo igual a aqul durante el cual ejerci sus funciones. Sern sustituidosperidicamente, a razn de uno por ao. Los directores distintos del Presidente Ejecutivopodrn ejercer sus funciones a tiempo parcial o a tiempo completo.

    El Presidente Ejecutivo y los directores de la Aduana Nacional debern tener nacionalidadboliviana. El Presidente deber contar con ttulo universitario.

    No podrn ser elegidos Presidente Ejecutivo ni directores de la Aduana Nacional quienestengan deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado, sentencia condenatoriaejecutoriada o tengan relacin de parentesco de consanguinidad, en lnea directa o colateral,o de afinidad hasta el cuarto grado inclusive con el Presidente o Vicepresidente de laRepblica, o con el Ministro de Hacienda, o entre si. Tampoco podrn ser miembros delDirectorio los funcionarios pblicos que desempeen otro cargo pblico remunerado, salvorenuncia expresa, ni quienes tengan conflictos de intereses en el ejercicio de sus funcionescomo directores, el cual ser determinado mediante Reglamento.

    Al iniciarse cada ao por mayora de votos de la totalidad de sus miembros, el Directorioelegir a uno de sus directores como Vicepresidente.

    En caso de renuncia, inhabilitacin o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquierDirector, se designar a su reemplazante en la forma prevista en este artculo.

    El Presidente Ejecutivo y los directores, vencido el plazo de su mandato, o en caso derenuncia, continuarn en sus funciones hasta que sean reemplazados conforme a lasprevisiones del presente Artculo, salvo casos de incompatibilidad legal.

    ARTICULO 36.- El Presidente Ejecutivo y los directores de la Aduana Nacional perdernsu mandato ipso-jure slo en el caso de presentarse alguna de las causales siguientes:

    a) Incapacidad fsica permanente o interdiccin judicialmente declarada.

    b) Cualesquiera de las incompatibilidades legales previstas en el Artculo 35.

    c) Dictamen de responsabilidad ejecutiva en su contra, emitido por el Contralor General dela Repblica y aceptado por el Presidente de la Repblica.

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    ARTICULO 37.-El Directorio de la Aduana Nacional tendr las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar la estructura organizativa de la Aduana Nacional.

    b) Designar el Tribunal Examinador para los exmenes de suficiencia para los despachantesde aduana y autorizar la otorgacin de licencias de Despachantes de Aduanas y deAgencias Despachantes de Aduana.

    c) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administracin y contratacin depersonal.

    d) Proponer al Ministro de Hacienda recomendaciones sobre polticas, programas,estrategias de comercio exterior y administracin aduanera.

    e) Dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendolos procedimientos que se requieran para tal efecto.

    f) Requerir a los operadores y gestores de comercio, toda informacin que sea necesaria aobjeto de cumplir con sus atribuciones.

    g) Aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el contrabando y el fraude tributario.

    h) Aprobar polticas y estrategias para el permanente fortalecimiento de la administracinaduanera.

    i) Aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificacin de los procedimientosaduaneros.

    j) Establecer las rutas y vas aduaneras autorizadas para el ingreso y salida del territorionacional de los medios y unidades de transporte habilitados.

    k) Interpretar por va administrativa las disposiciones legales y reglamentarias cuyaaplicacin corresponde a la Aduana Nacional.

    l) Realizar visitas de evaluacin a los lugares de funcionamiento de las diferentesadministraciones y depsitos aduaneros, a nivel nacional.

    m) Aprobar el Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, queestablece las metas de recaudacin y otras de carcter institucional.

    n) Aprobar convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones.

    o) Aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memoriasinstitucionales, para su presentacin a las instancias correspondientes.

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    p) Formular las polticas relativas al manejo interno de la Aduana Nacional y supervisar suejecucin.

    q) Seleccionar y evaluar al personal jerrquico de la Aduana, de acuerdo a las normaslegales vigentes y a su reglamento interno.

    r) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, por dostercios de votos de la totalidad de sus miembros.

    s) Autorizar los requerimientos de adquisicin, enajenacin y arrendamiento de los bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Aduana Nacional, para que la PresidenciaEjecutiva realice los procesos de licitacin, contratacin y su correspondientesupervisin, con sujecin a las normas legales vigentes y reglamentos internos de laAduana Nacional.

    t) Pronunciarse respecto a los recursos jerrquicos que le sean interpuestos conforme a lodispuesto en la presente Ley.

    u) Determinar si el Presidente Ejecutivo o alguno de los directores incurre en alguna de lascausales sealadas en el artculo 36.

    Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTCULO 38.- Las resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional podrn serimpugnadas por cualquier persona natural o jurdica u rgano competente del estado,interponiendo recurso de revocatoria con efecto devolutivo ante el mismo Directorio, dentrode un plazo de treinta das de la fecha en la que la Aduana Nacional hubiese dado a conocerla resolucin a las personas interesadas o afectadas.

    El Directorio deber pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a lainterposicin del recurso de revocatoria. Si el Directorio no se pronuncia dentro del plazo seentender de aceptada la impugnacin a la fecha de vencimiento del plazo.

    La Resolucin denegatoria del recurso agotar al procedimiento administrativo, quedandoexpedita la va jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artculo 118 (I), inciso7 de la Constitucin Poltica del Estado, dentro de la cual la accin se dirigir contra elPresidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condicin de representante legal.

    ARTCULO 39.- El Presidente Ejecutivo, como mxima autoridad ejecutiva, esresponsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legalesvigentes. Ejercer sus funciones a tiempo completo y dedicacin exclusiva, con excepcindel ejercicio de la docencia universitaria.

    Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:

    a) Presidir las reuniones de Directorio de la Aduana Nacional, con derecho a voz y votodirimidor en caso de empate.

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    b) Proponer las polticas que corresponda considerar al Directorio, conforme a la presente

    Ley y las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento delobjeto, polticas y funciones de la Aduana Nacional.

    c) Organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades que la presente Leyencomienda a la Aduana Nacional y ejecutar las decisiones del Directorio.

    d) Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Aduana Nacionalcuya seleccin y evaluacin recaiga bajo su competencia, incluyendo al personal de laUnidad de Control Operativo Aduanero, de acuerdo a las normas legales vigentes y a sureglamento interno.

    e) Contratar al personal jerrquico seleccionado y recomendado por el Directorio y ejecutarlas promociones y remociones del personal jerrquico aprobadas por el Directorio.

    f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionadocon las funciones de la entidad.

    g) Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financierosy memorias institucionales, para su aprobacin.

    h) Dictar resoluciones en el mbito de su competencia, para la buena marcha de lainstitucin.

    i) Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento de laAduana Nacional.

    j) Delegar representacin, funciones y atribuciones en los niveles operativos a losAdministradores Regionales de Aduana, conforme a reglamento.

    k) Contratar expertos o consultores nacionales o extranjeros para el desarrollo de trabajosespecficos.

    l) Participar en organizaciones internacionales especializadas en materias de comercioexterior y aduanas.

    m) Gestionar recursos internos y externos para el fortalecimiento y desarrollo de lainstitucin.

    n) Suscribir convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones, previa aprobacin delDirectorio.

    o) Otorgar poderes especiales a terceros, previa autorizacin del Directorio.

    Otras que le confieran las leyes.

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    ARTICULO 40.- La remuneracin del Presidente Ejecutivo y de los directores serdeterminada mediante Resolucin Suprema.

    CAPTULO IILA FUNCIN PBLICA ADUANERA

    ARTCULO 41.- La funcin pblica aduanera es el conjunto de actividades y servicios querealizan con dedicacin exclusiva, los servidores pblicos de la Aduana Nacional, debiendocontar con experiencia e idoneidad y especializacin en comercio exterior y en el sistematributario nacional, cuando corresponda.

    Los funcionarios de la Aduana Nacional, son servidores pblicos y no estn sujetos a la LeyGeneral del Trabajo.

    Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o inters poltico oeconmico alguno.

    Los funcionarios y empleados de la Aduana Nacional son personalmente responsables ante elfisco por las sumas que ste deje de percibir por su actuacin dolosa o culposa en eldesempeo de las funciones que les han sido encomendadas. Sin perjuicio de las accionesciviles o penales que procedan en su contra, se perseguir la responsabilidad de las personasque se hubieren beneficiado con la accin en cuestin, en la forma establecida en la Ley.

    Los servidores pblicos de la Aduana Nacional, estn sometidos a las normas de la carreraadministrativa. Su contratacin, remocin, proceso, suspensin y destitucin se regulan porlas normas legales vigentes y su propio reglamento.

    No podrn ser funcionarios pblicos aduaneros:

    a) Las personas que tengan cargos condenatorios ejecutoriados con el Estado o hubiesensido destituidas mediante procesos administrativos o tengan sentencia condenatoria enmateria penal, salvo que hubieran sido rehabilitadas por el Senado Nacional.

    b) Los individuos que simultneamente realicen actividades de importacin, exportacin uotras relacionadas con el comercio exterior.

    c) Las personas que tuviesen relacin de parentesco de consanguinidad hasta el cuartogrado, o de afinidad hasta el segundo grado, segn el cmputo civil, con el Presidente oVicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, elPresidente Ejecutivo, miembros del Directorio o personal jerrquico de la AduanaNacional, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes.

    Ningn funcionario de la Aduana Nacional podr inmiscuirse directa o indirectamente enningn cobro o trmite de importacin o exportacin, ni podr hacer ofertas por su cuenta opor cuenta de otro en subastas pblicas de mercancas efectuada por la Aduana Nacional obajo la direccin de las autoridades aduaneras, bajo pena de destitucin inmediata y aperturadel proceso penal correspondiente.

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    Los funcionarios de aduana estn prohibidos recibir obsequios personales de parte depersonas vinculadas al comercio exterior relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Lainobservancia de la presente disposicin constituye delito de cohecho pasivo y sersancionada en conformidad a las disposiciones del Ttulo Dcimo de la presente Ley.

    CAPTULO IIIAUXILIARES DE LA FUNCIN PBLICA ADUANERA

    ARTCULO 42.- El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, esauxiliar de la funcin pblica aduanera. Ser autorizado por la Aduana Nacional previoexamen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes aoperaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

    ARTCULO 43.- Para habilitarse al examen de suficiencia con el propsito de obtener laLicencia de Despachante de Aduana, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Acreditar buena conducta, certificada por organismo oficial competente.

    b) Contar como mnimo con ttulo acadmico de Tcnico Superior en Comercio Exterior oen otras disciplinas a nivel de Licenciatura.

    c) Tener dos aos de experiencia en comercio exterior y/o operaciones aduaneras,acreditados mediante hoja de vida documentada.

    d) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente en materia penal.

    e) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado.

    ARTCULO 44.- Los exmenes de suficiencia para postulantes a la licencia dedespachantes de aduana, se realizarn ante un tribunal examinador designado por elDirectorio de la Aduana Nacional, el cual ser convocado con arreglo a lo dispuesto en lapresente Ley y su reglamento.

    La licencia de Despachante de Aduana ser otorgada por la Aduana Nacional medianteResolucin de Directorio y deber ser personal, indelegable e intransferible. En ningn casola licencia podr otorgarse en forma provisional o temporal.

    ARTCULO 45.-El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales queregulan los regmenes aduaneros en los que intervenga.

    b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmentelas declaraciones aduaneras incluyendo su nmero de licencia.

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    c) Dar fe ante la administracin aduanera por la correcta declaracin de cantidad, calidad yvalor de las mercancas, objeto de importacin, exportacin o de otros regmenesaduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legalescorrespondientes. La Aduana Nacional comprobar la correcta declaracin deldespachante de aduana.

    d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancas objeto de importacin,exportacin y otros regmenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legalesrespectivas.

    e) Conservar la documentacin de los despachos aduaneros y las operaciones aduanerasrealizadas por un perodo de cinco aos, computables a partir de la fecha de pago de lostributos.

    f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a sta.

    g) Sujetarse a las normas de tica profesional del despachante de aduanas, de acuerdo condisposiciones especiales.

    Para efectos de los trmites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y la AgenciasDespachantes de Aduana estn sujetos al control y fiscalizacin de la Aduana Nacional.

    El Despachante de Aduana puede ejercer funciones a nivel nacional previa autorizacin delDirectorio de la Aduana Nacional.___________________________________________________________________________NOTA.- El inciso b) y el ltimo prrafo de este artculo consignan las modificaciones previstas en la

    Disposicin Final Cuarta de la Ley No. 2492 Cdigo Tributario Boliviano.

    __________________________________________________________________________________________

    ARTCULO 46.- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana, bajo el principio debuena fe y presuncin de veracidad, realizar el despacho aduanero y los trmites inherentesal mismo por cuenta de su comitente, consignatario o el consignante de las mercancas,cuando cualesquiera de stos le hubiera otorgado mandato especial o a los efectos,nicamente del despacho aduanero, le hubiera endosado alguno de los siguientes documentosde embarque:

    a) Manifiesto Internacional de Carga y/o Declaracin de Trnsito Aduanero.

    b) Documento de Transporte Internacional Ferroviario y/o declaracin de trnsito aduanero.

    c) Gua Area.

    d) Documento de Transporte Internacional Multimodal.

    e) Conocimiento Martimo.

    f) Carta de Porte.

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    ARTCULO 47.- Los despachos aduaneros de importacin que se tramiten anteadministraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, debern efectuarse porintermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.

    Los despachos aduaneros de exportacin podrn tramitarse directamente por losexportadores o a travs de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema deVentanilla Unica para la Exportacin (SIVEX), en los lugares donde existan estas oficinas.En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportacin debernefectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.

    Las empresas comerciales o industriales legalmente establecidas podrn efectuar sus propiosdespachos de mercancas por intermedio de su propio despachante de aduana, con licencia,debidamente afianzado y autorizado.

    El Ministerio de Hacienda mediante Resolucin Ministerial, dictar las normascomplementarias para despachos aduaneros de menor cuanta como encomiendas postales,equipajes y otros cuyos trmites podrn realizarse directamente, las mismas que sernreglamentadas por el Directorio de la Aduana Nacional.

    El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana respondern solidariamente con sucomitente, consignatario o dueo de las mercancas en las importaciones y con elconsignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de lasactualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes delincumplimiento de las normas jurdicas pertinentes.

    Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana ser responsable del pago de las obligacionesaduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisin de delitos ycontravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras.

    ARTCULO 48.- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana, slo a efectos de lavaloracin aduanera, se regirn por lo dispuesto en el Acuerdo del GATT - 1994 y noasumir responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la Declaracin Jurada del Valor enAduanas que debe realizar el importador.

    La peticin de rectificacin de errores y omisiones en la declaracin de mercancas seradmitida por la administracin aduanera cuando las razones aducidas por el declarante seconsideren justificadas, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en esta Ley.

    ARTCULO 49.- Cuando el Despachante o la Agencia Despachante de Aduana pague lostributos aduaneros de importacin, intereses o sanciones pecuniarias por cuenta delcomitente, consignatario o consignante, podr repetir el pago contra cualesquiera de ellos. Eneste caso, el Despachante o la Agencia Despachante de Aduana se subrogar legalmente losderechos privilegiados del Fisco. La subrogacin alcanzar el monto de capital e intereseshasta el momento del pago por parte del comitente.

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    La copia autorizada por la Aduana Nacional del documento de pago que deber mencionar elnombre del deudor, servir al Despachante o Agencia Despachante de Aduana de ttuloejecutivo para accionar en contra de ste para el reembolso de las sumas pagadas por sucuenta.

    ARTCULO 50.- Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y funciones ante elEstado, as como para el pago de tributos aduaneros, actualizaciones, intereses, sancionespecuniarias, emergentes de los despachos aduaneros y de las operaciones en las queintervengan los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana debern constituir unagaranta ante la Aduana Nacional, conforme a modalidades, normas y montos que determineel Ministerio de Hacienda por el Reglamento.

    ARTCULO 51.- Las Agencias Despachantes de Aduana podrn constituirse bajocualquiera de las formas jurdicas reconocidas por el Cdigo de Comercio, a objeto dedesarrollar servicios relacionados con el despacho de mercancas. No obstante, slo eldespachante autorizado y matriculado actuar como tal ante la Aduana. El representantelegal de la sociedad, debe ser despachante de aduanas.

    Para constituir una Agencia Despachante de Aduana, el capital social mnimo ser pagado enmoneda nacional equivalente a veinte mil Derechos Especiales de Giro (20.000 DEGs).

    El objeto social de la Agencia Despachante de Aduana es la realizacin de despachosaduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior.

    ARTCULO 52.- La Aduana Nacional, a travs de su dependencia correspondiente, realizarlos despachos aduaneros oficiales de importaciones efectuadas por entidades del sectorpblico.___________________________________________________________________________NOTA.-Este artculo consigna la modificacin prevista en la Disposicin Final Quinta de la Ley No. 2492

    Cdigo Tributario Boliviano.

    __________________________________________________________________________________________

    CAPTULO IVTRANSPORTADOR INTERNACIONAL

    ARTCULO 53.- Transportador Internacional es toda persona autorizada por la autoridadnacional competente responsable de la actividad del transporte internacional. Dichaautorizacin ser otorgada para realizar las operaciones de transporte internacional de

    mercancas, utilizando medios de transporte de uso comercial, y deber incorporarse alRgimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.

    El transportador internacional se responsabiliza por la correcta ejecucin de la operacin detransporte, bajo el Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional, dentro de las normas de lapresente Ley y en los trminos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionalessuscritos o que suscriba Bolivia y que estn debidamente ratificados por el CongresoNacional.

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    ARTCULO 54.- Para obtener la autorizacin de operaciones en trnsito aduanerointernacional, el transportador internacional debe registrarse y constituir suficiente garantaante la Aduana Nacional, para responder por el monto de los tributos aduaneros exigibles quecorrespondieran a las mercancas que transporta.

    La capacidad de arrastre del transportador internacional por carretera ser determinadamediante Reglamento.

    ARTCULO 55.- El transportador internacional autorizado debe presentar y dejar copiadel Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA) o deldocumento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaracin de Trnsito Aduanero(TIF/DTA), Transporte Areo o Fluvial o documento de embarque, cuando corresponda, ensu ingreso y/o salida del territorio aduanero y es el responsable de ejecutar el servicio detransporte internacional, ya sea directamente o mediante la utilizacin de medios detransporte pertenecientes a terceros igualmente autorizados.

    ARTCULO 56.- El transportador internacional autorizado est obligado a presentar lasmercancas que transporta, a partir del momento en que las recibe en la jurisdiccin de laaduana de partida, hasta que las entregue a la aduana de destino, en conformidad a loexpresado en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero(MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaracin deTrnsito Aduanero (TIF/DTA) Transporte Areo o Fluvial y documento de embarquecorrespondiente y bajo el Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional.

    ARTCULO 57.- Sin perjuicio de las dems responsabilidades que le imponga la ley, eltransportador internacional autorizado es responsable ante el importador u otra persona quetenga un inters legal sobre las mercancas, por el valor de las mismas o por los daos que seles hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisinde delitos o contravenciones aduaneras.

    ARTCULO 58.-Las obligaciones del transportador internacional son:

    a) Presentar dentro del plazo establecido, ante la administracin aduanera de frontera, depaso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demsdocumentacin aduanera que acompae a las mercancas, con el cumplimiento de lasformalidades aduaneras.

    b) Entregar las mercancas en la administracin aduanera de destino en condicionessimilares en que las recibi, de acuerdo con su naturaleza y a las caractersticas sealadasen la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional o en el Manifiesto Internacional deCarga.

    c) Emitir alguno de los documentos sealados en el Art. 46 segn el medio de transporteutilizado para las mercancas que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura ocarta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.

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    ARTCULO 59.- Las operaciones aduaneras relativas al Transporte MultimodalInternacional, deben realizarse en los lugares habilitados para tal efecto bajo controladuanero y se rigen por las normas establecidas en el Convenio de las Naciones Unidas sobreel Transporte Multimodal Internacional de Mercancas y en los acuerdos regionalescelebrados por Bolivia y ratificados constitucionalmente.

    El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Econmico fijarn en el rea de suscompetencias, los requisitos, garantas y formalidades que deban cumplir los operadores delTransporte Multimodal Internacional (OTM).

    TTULO CUARTOLAS FORMALIDADES ADUANERAS

    CAPTULO IFORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCIAS

    ARTCULO 60.- Todas las mercancas, medios y unidades de transporte de uso comercial,que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vas y rutas autorizadas por laAduana Nacional y estn sometidas a control aduanero.

    La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de salir de lcon mercancas por cualquier va situada fuera de las zonas primarias de la jurisdiccinadministrativa aduanera, ser procesada por delito de contrabando.

    ARTCULO 61.- Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante eltrnsito aduanero, el transportador no pueda cumplir con la ruta o el plazo previsto para laentrega de la mercanca, este hecho deber ser notificado a la autoridad de aduana prxima,en el trmino ms breve posible. Esta autoridad, dejar constancia del hecho en laDeclaracin de Trnsito Aduanero Internacional.

    ARTCULO 62.- No proceder el transbordo de mercancas por va terrestre, fluvial olacustre, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En estecaso se informar a la administracin aduanera ms cercana, para que proceda a presenciar eltransbordo levantando el acta respectiva. El nuevo medio de transporte deber reunirsimilares condiciones a las del inicialmente utilizado.

    CAPTULO IILA ENTREGA DE MERCANCAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA

    ARTCULO 63.- Toda mercanca que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a laadministracin aduanera o a depsitos aduaneros autorizados. Las mercancas sern recibidassegn marcas y nmeros registrados en sus embalajes, debindose verificar su peso ycantidad en el momento y lugar de recepcin.

    Las mercancas sern entregadas a los almacenes de zonas francas nacionales, slo en el casode que en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaracin de Trnsito Aduanero, estndestinadas a dichas zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas.

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    ARTCULO 64.- Las mercancas con seales de avera, merma o deterioro, sern recibidasbajo inventario, con las observaciones del caso y separadas para su examen y comprobacininmediatos, en presencia del importador o de sus representantes y, en su caso, del asegurador.

    ARTCULO 65.- Las mercancas que no pudieran ser reconocidas en el momento dedescarga en la aduana de destino y que para dicho reconocimiento sean necesarios mediosespeciales o, cuya entrega a la administracin aduanera sea peligrosa, podrn entregarse yreconocerse fuera de las instalaciones aduaneras, previa autorizacin de la administracinaduanera.

    ARTCULO 66.-

    I. Se entiende que la mercanca no fue declarada en el Manifiesto Internacional de Carga, enlos siguientes casos:

    a) Cuando la cantidad existente sea superior a la declarada.

    b) Cuando se hubiera omitido la descripcin de la mercanca.

    c) Cuando dicha mercanca no se relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga.

    II. Se entiende que la mercanca no fue entregada a la administracin aduanera en lossiguientes casos:

    a) Si no se procedi a la entrega de los documentos de transporte normalmente exigiblespor la administracin aduanera.

    b) Si su ingreso se realiz por un lugar no habilitado del territorio nacional.

    c) Si la descarga de la mercanca se efectu sin la previa entrega del ManifiestoInternacional de Carga, a los depsitos aduaneros autorizados.

    III. Todos los casos sealados en los numerales I y II del presente Artculo estn sujetos alprocedimiento y sanciones previstos en la presente Ley.

    CAPTULO IIIINGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE

    TRANSPORTE DE USO COMERCIAL

    ARTCULO 67.- Para efectos de la presente Ley se entiende como medio de transporte deuso comercial habilitado, cualquier medio que permita el transporte de mercancas mediantetraccin propia o autopropulsin.

    Se entiende como unidad de transporte de uso comercial, los contenedores, furgones,remolques, semiremolques, vagones o plataformas de ferrocarril, barcazas o planchones,paletas, eslingas, tanques y otros elementos utilizados para el acondicionamiento de las

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    mercancas para facilitar su transporte, susceptibles de ser remolcados y no tengan traccinpropia.

    ARTCULO 68.- El ingreso y salida de los medios de transporte habilitados y unidades detransporte de mercancas de uso comercial, por el territorio aduanero nacional, deberefectuarse por las rutas y vas aduaneras expresamente autorizadas por la Aduana Nacional.

    Los medios y unidades de transporte, deben ser presentados y sometidos al control de laadministracin aduanera, dentro de los plazos que le sealen las autoridades aduaneras.Dichos plazos debern constar en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin deTrnsito Aduanero o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaracinde Trnsito Aduanero (TIF/DTA) o el documento de embarque correspondiente.

    Lo establecido en el prrafo anterior, tambin comprender a los equipos necesarios por serutilizados en los medios de transporte y unidades de carga que se porten y que consten en unalista elaborada por el transportador internacional.

    ARTCULO 69.- Los medios y unidades de transporte extranjeros de uso comercialhabilitados, que ingresen a territorio aduanero nacional, quedarn sometidos al rgimen deadmisin temporal por el tiempo necesario para efectuar las operaciones de carga odescarga, sin exigencia de garanta aduanera, con la sola presentacin, ante la administracinaduanera, de la Declaracin de Trnsito Aduanero (DTA).

    ARTCULO 70.- Los medios y unidades habilitados para el transporte internacional demercancas de uso comercial se constituirn en garanta preferente ejecutable para responderpor los tributos aduaneros de importacin o exportacin, as como tambin por las sancionespecuniarias eventualmente exigibles respecto a las mercancas transportadas, bajo elRgimen de Trnsito Aduanero Internacional.

    Cuando el medio o unidad de transporte no sea de propiedad del transportador o se halle conhipoteca o gravamen, o cuando el valor de aqul sea insuficiente para responder por lostributos aduaneros exigibles, el transportista deber constituir una fianza bancaria o de seguropor el valor de los mismos, a satisfaccin de la Aduana Nacional.

    La Aduana Nacional llevar un registro de los medios de transporte habilitados, as como delas unidades de transporte de uso comercial, con el nmero de la placa de circulacin, plazode validez de su autorizacin, modalidad y valor de las garantas.

    ARTCULO 71.- Los medios de transporte habilitados o las unidades de transporte de usocomercial que ingresen bajo el Rgimen de Admisin Temporal y que se averiaran odestruyeran durante su permanencia en el territorio nacional, podrn salir del mismo en elestado en el que se encuentren al amparo de dicho rgimen.

    ARTCULO 72.- Se admite bajo control aduanero, en cualquier administracin aduanera, elestacionamiento por corto tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad detransporte de uso comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancas.

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    ARTCULO 73.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas por la presenteLey, los medios de transporte habilitados y las unidades de transporte de uso comercialaplicarn, en lo conducente, los acuerdos o convenios internacionales suscritos por laRepblica de Bolivia, en materia de transporte internacional de mercancas.

    CAPTULO IVDESPACHO ADUANERO

    ARTCULO 74.- El despacho aduanero es el conjunto de trmites y formalidadesaduaneras necesarias para aplicar a las mercancas uno de los regmenes aduanerosestablecidos en la Ley.

    El despacho aduanero ser documental, pblico, simplificado y oportuno en concordanciacon los principios de buena fe, transparencia y facilitacin del comercio.

    Todo despacho aduanero, salvo los casos exceptuados por la ley, ser realizado y suscrito porun despachante de aduana habilitado.

    ARTCULO 75.- El despacho aduanero se iniciar y formalizar mediante la presentacinde una Declaracin de Mercancas ante la Aduana de destino, acompaando ladocumentacin indispensable que seale el Reglamento. Esta declaracin contendr por lomenos:

    a) Identificacin de las mercancas y su origen.

    b) Valor aduanero de las mismas y su posicin arancelaria.

    c) Individualizacin del consignante y consignatario.

    d) Rgimen Aduanero al que se someten las mercancas.

    c) Liquidacin de los tributos aduaneros, cuando corresponda.

    e) La firma, bajo juramento, de la persona que acta realizando el despacho confirmandoque los datos consignados en la Declaracin de Mercancas son fieles a la operacinaduanera.

    ARTCULO 76.- La administracin aduanera, aceptar facturas comerciales obtenidas porprocedimientos de impresin nica o recibidas por facsmil o medios electrnicosautorizados y consignadas a una entidad del sistema de intermediacin financiera del pasautorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o al consignatario, lasque debern estar debidamente selladas y firmadas por dicha entidad o en su caso por elconsignatario.

    ARTCULO 77.- Estar permitida la presentacin anticipada de la Declaracin deMercancas. La administracin aduanera aceptar dicha declaracin, antes de la llegada delas mercancas a territorio aduanero. El Reglamento determinar los plazos y formalidades

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    que deber cumplir la declaracin anticipada. Asimismo, determinar los regmenesaduaneros que sean procedentes.

    ARTCULO 78.- Antes de la formalizacin del despacho aduanero, se permitir alconsignatario, a travs de su despachante de aduana y a funcionarios de la empresa deseguros, examinar las mercancas para determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad ycalidad. Esta verificacin se realizar en las instalaciones de la administracin aduanera o enlos lugares de almacenamiento legalmente autorizados.

    ARTCULO 79.- Todo despacho aduanero de mercancas estar sujeto al control fsicoselectivo o aleatorio, el cual se determinar por procedimientos informticos. La AduanaNacional determinar los porcentajes de reconocimiento fsico de mercancas importadaspara el consumo, en forma selectiva o aleatoria, hasta un mximo del veinte por ciento(20%) de las declaraciones de mercancas presentadas en el mes.

    El porcentaje para el reconocimiento fsico en forma selectiva o aleatoria, en cadaadministracin aduanera, ser determinado por la Aduana Nacional.

    ARTCULO 80.- Cuando corresponda el reconocimiento fsico de las mercancas, medianteel procedimiento selectivo o aleatorio, el pago de los tributos aduaneros se efectuar conanterioridad a dicho reconocimiento fsico.

    En caso de descubrirse irregularidades que constituyan delitos o contravenciones, laadministracin aduanera retendr la mercanca como garanta prendaria, y se iniciar elproceso legal correspondiente.

    ARTCULO 81.- El procedimiento del despacho de mercancas se establecer enReglamento.

    TTULO QUINTOLOS REGMENES ADUANEROS

    CAPTULO ILA IMPORTACIN

    ARTCULO 82.- La Importacin es el ingreso legal de cualquier mercanca procedente deterritorio extranjero a territorio aduanero nacional.

    A los efectos de los regmenes aduaneros se considera iniciada la operacin de importacincon el embarque de la mercanca en el pas de origen o de procedencia, acreditada medianteel correspondiente documento de transporte.

    La importacin de mercancas podr efectuarse en cualquier medio de transporte habilitadode uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancas estar sometidas acaractersticas tcnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presin.

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    ARTCULO 83.- Las mercancas importadas al amparo de los documentos exigidos por ley,podrn ser objeto de despachos parciales. Las mercancas pendientes de despacho sernsometidas a la aplicacin del rgimen aduanero que adopte el consignatario de la mercanca.

    ARTCULO 84.- Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de lasmedidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicacin del Cdigo Alimentario (CODEX)establecido por la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), debern limitarse a loestrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento.

    ARTCULO 85.- No se permitir la importacin o ingreso a territorio aduanero nacional demercancas nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra lapreservacin vegetal, as como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistemaeconmico financiero de la Nacin y otras determinadas por Ley expresa.

    ARTCULO 86.- La importacin de mercancas protegidas por el Acuerdo relativo a losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por laOrganizacin Mundial de Comercio (OMC), se ajustar a las disposiciones generales yprincipios bsicos sealados en dicho Acuerdo.

    La administracin aduanera, a solicitud del rgano nacional competente relacionado con lapropiedad intelectual, podr suspender el desaduanamiento de la mercanca quepresuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el pas o que deriven deacuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento.

    ARTCULO 87.- El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana,est obligado a presentar, junto a la Declaracin de Mercancas de Importacin, elformulario de la Declaracin Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de laDeclaracin Andina del Valor adoptado por la Decisin 379 de la Comunidad Andina o losque las sustituyan, adems de la documentacin exigible segn Reglamento.

    El importador suscribir dicha declaracin asumiendo plena responsabilidad de su contenido.

    CAPTULO IIIMPORTACIN PARA EL CONSUMO

    ARTCULO 88.- Importacin para el consumo es el rgimen aduanero por el cual lasmercancas importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, puedenpermanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este rgimen implica el pagototal de los tributos aduaneros de importacin exigibles y el cumplimiento de lasformalidades aduaneras.

    ARTCULO 89.- Las mercancas que por su contenido y naturaleza, sean de fcilreconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difcil su introduccin a losdepsitos aduaneros fiscales o privados, podrn ser objeto de despacho aduanero para elconsumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana y con el pleno cumplimiento detodas las formalidades aduaneras.

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    ARTCULO 90.- Las mercancas se considerarn nacionalizadas en territorio aduanero,cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importacin.

    CAPTULO IIIADMISIN DE MERCANCAS CON EXONERACIN

    DE TRIBUTOS ADUANEROS

    ARTCULO 91.- La importacin de mercancas para el consumo, con exoneracin detributos aduaneros, independientemente de su clasificacin arancelaria, proceder cuando seimporten para fines especficos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados oConvenios Internacionales o en contratos de carcter internacional, suscritos por el EstadoBoliviano, mediante los que se otorgue esta exoneracin con observancia a las disposicionesde la presente Ley y otras de carcter especial.

    ARTCULO 92.- Para la admisin con exoneracin de tributos aduaneros de importacin,se deben observar las siguientes reglas:

    a) Los beneficios de que trata este Captulo se aplicarn a las mercancas que se importendirectamente del extranjero y se hallaran sujetas a un rgimen aduanero.

    b) Salvo la reciprocidad internacional, la admisin de mercancas con exoneracin detributos aduaneros, deber concederse sin tomar en cuenta el pas de origen o deprocedencia de las mercancas.

    ARTCULO 93.- Salvo lo dispuesto por Ley especfica, Tratado o Convenio Internacional,Acuerdo de Integracin Econmica o en contrato suscrito por el Estado, ratificado por elHonorable Congreso Nacional, las mercancas sobre las cuales se hubiera reconocidoexoneracin o rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrn enajenarse niser entregadas a ningn ttulo, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas,excepto cuando cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones:

    a) Se enajene en favor de personas que tengan el derecho a importar mercancas de lamisma clase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneracin o rebaja de lostributos aduaneros, previa autorizacin del Ministerio de Hacienda.

    b) Se destinen a un fin que, por su naturaleza, pueda gozar del derecho de exoneracin orebaja de tributos aduaneros, previa autorizacin del Ministerio de Hacienda.

    En cualquier otro caso que no est contemplado en los literales a) y b) del presente Artculo,se pagar el total o residual de los tributos aduaneros de importacin segn corresponda.

    ARTCULO 94.- Las importaciones de mercancas extranjeras con exoneracin de tributosaduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia yratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarn exentas del pago total o parcial dedichos tributos, cuando las mercancas cumplan las condiciones establecidas en elcertificado de origen de las mismas.

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    ARTCULO 95.- Las normas y regulaciones para conceder Admisin de Mercancas enRgimen con Exoneracin de Tributos Aduaneros sern establecidas mediante DecretoSupremo Reglamentario.

    CAPTULO IVREIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    ARTCULO 96.- Reimportacin de mercancas en el mismo estado es el rgimen aduaneroque permite la importacin para el consumo, con exoneracin de tributos aduaneros deimportacin, de mercancas que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban enlibre circulacin o constituan productos compensadores, siempre que stos o las mercancasno hayan sufrido en el extranjero ninguna transformacin, elaboracin o reparacin.

    ARTCULO 97.- Si la exportacin temporal se realizara con motivo de un contrato deprestacin de servicios en el exterior del pas, las mercancas debern reimportarse dentro delos cinco (5) aos siguientes y en el trmino de un ao en los dems casos.

    Para acogerse al beneficio de este rgimen, el declarante deber demostrar:

    a) Que la mercanca se encontraba en libre circulacin en el territorio nacional, a tiempo desu exportacin temporal.

    b) Que la mercanca es la misma que se export y se encuentra en similar estado.

    CAPTULO VEXPORTACIN DEFINITIVA

    ARTCULO 98.- Exportacin Definitiva es el rgimen aduanero aplicable a las mercancasen libre circulacin que salen del territorio aduanero y que estn destinadas a permanecerdefinitivamente fuera del pas, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidospor Ley.

    ARTCULO 99.- El Estado garantiza la libre exportacin de mercancas, con excepcin deaquellas que estn sujetas a prohibicin expresa y de las que afectan a la salud pblica, laseguridad del Estado, la preservacin de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histrico yarqueolgico de la Nacin.

    Cuando las mercancas tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde sepresent la Declaracin de Mercancas de exportacin, sern transportadas bajo el Rgimende Trnsito Aduanero hasta la aduana de salida.

    ARTCULO 100.- El despacho de las mercancas de exportacin se formaliza y tramita porintermedio de un Despachante de Aduana ante la administracin aduanera, en los lugaresdonde no existe el sistema de Ventanilla Unica de Exportacin (SIVEX).

    ARTCULO 101.- Las mercancas de produccin nacional, exportadas al extranjero que nohubieran sido aceptadas por el pas de destino, no hubieran arribado al pas de destino, no

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    tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importacin en el pas de destino, ohubieran sufrido dao durante su transporte, una vez embarcadas, podrn reimportarse en elmismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuandocorresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operacin inicial deexportacin definitiva.

    TTULO SEXTOREGMENES ADUANEROS ESPECIALES

    CAPTULO ITRNSITO ADUANERO

    ARTCULO 102.- El trnsito aduanero comprender tanto el nacional como elinternacional. Las operaciones en el Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional se regirnpor las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionalessuscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.

    Trnsito Aduanero Internacional, es el rgimen aduanero que permite el transporte demercancas, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana deDestino, en una misma operacin en el curso de la cual se cruzan una o ms fronterasinternacionales.

    El trnsito aduanero nacional es el transporte de mercancas de los depsitos de una aduanainterior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control yautorizacin aduanera.

    Las mercancas transportadas bajo el Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional, podrncircular en el territorio aduanero, con suspensin del pago de los tributos aduaneros deimportacin o exportacin.

    Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por fronterasealar la ruta que debe seguir el transportador en cada operacin de trnsito aduanerointernacional por el territorio nacional.

    El Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional ser solicitado por el declarante o surepresentante legal. Las autoridades aduaneras designarn las Administraciones Aduanerashabilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de trnsitoaduanero internacional, as como los horarios de atencin de las mismas.

    ARTCULO 103.- El transportador o declarante consignados en el ManifiestoInternacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documentode Transporte Internacional Ferroviario / Declaracin de Trnsito Aduanero (TIF/DTA), odocumento de embarque correspondiente, es responsable ante la Aduana Nacional por laentrega de las mercancas a la administracin aduanera de destino, en las mismascondiciones que las recibieron en la administracin aduanera de partida y con elcumplimiento de las normas inherentes al trnsito aduanero internacional, conservando lossellos y los precintos de seguridad.

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    ARTCULO 104.- Las autoridades aduaneras son las nicas autorizadas para colocarprecintos aduaneros. Los precintos aduaneros son de uso obligatorio en los medios detransporte habilitados de uso comercial, en las unidades de transporte y en las mercancassusceptibles de ser precintadas.

    ARTCULO 105.- Cada Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional slo ampara lasmercancas de un nico declarante, acondicionadas en una o varias unidades de carga de usocomercial o propio, por ser transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana dedestino.

    ARTCULO 106.- Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Rgimen deTrnsito Aduanero Internacional, las mercancas en trnsito por Bolivia con destino a otropas, no sern sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en normalegal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional,diferente a la aduanera, la que se cumplir, previa autorizacin de la administracinaduanera.

    ARTCULO 107.- Solamente en los casos que sea necesario el transbordo de lasmercancas como consecuencia de un accidente o dao del medio de transporte de usocomercial, el transportador o representante legal tomar las medidas que estime oportunas,comunicando este hecho a la administracin aduanera ms prxima.

    ARTCULO 108.- Para el caso del Artculo anterior, el transbordo de las mercancas de unaunidad de carga a otra, as como el transbordo de las mismas, de un medio de transportehabilitado a otro, necesariamente comprender la totalidad de las mercancas consignadas enel Manifiesto Internacional de Carga o en la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional.

    ARTCULO 109.- La operacin de Trnsito Aduanero Internacional se dar por concluidacuando se presente el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero(MIC/DTA) el documento de Trnsito Internacional Ferroviario / Declaracin de TrnsitoAduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente y se entreguen lasmercancas a la administracin aduanera o al depsito aduanero autorizado. Concluida laoperacin de Trnsito Aduanero Internacional, la administracin aduanera de destino dejarconstancia de tal hecho mediante la emisin del parte de recepcin de mercancas,notificando este hecho a la brevedad posible a la aduana de partida, conforme alprocedimiento que ser establecido mediante Reglamento.

    ARTCULO 110.- Cuando las circunstancias as lo justificaran, el transportador podrutilizar otras aduanas de frontera, distintas a la originalmente declarada. En este caso, laaduana de paso de frontera utilizada dejar constancia de tal hecho en la Declaracin deTrnsito Aduanero Internacional.

    ARTCULO 111.- Para efectos de la presente Ley y en concordancia con normasinternacionales, el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito AduaneroInternacional o el documento de Trnsito Internacional Ferroviario / Declaracin de Trnsito

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    Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente podr constar en formadocumental o en medios informticos digitalizados.

    CAPTULO IITRANSBORDO

    ARTCULO 112.- Transbordo es el rgimen aduanero en aplicacin del cual se trasladan,bajo control aduanero, mercancas de un medio de transporte a otro, o al mismo en distintoviaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que contine hasta su lugar de destino.

    El transbordo es directo si se efecta sin introducir las mercancas a un depsito temporal.El transbordo es indirecto, cuando las mercancas son colocadas temporalmente en unalmacn, inclusive en zonas francas comerciales cuando corresponda, para ser objeto dereagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y seleccin, previa autorizacin ycontrol de la administracin aduanera. A la declaracin de la mercanca transbordada seadjuntar el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero(MIC/DTA) o el documento de Trnsito Internacional Ferroviario / Declaracin de TrnsitoAduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.

    El transportador Internacional o declarante que, segn el Manifiesto Internacional de Cargatenga derechos sobre las mercancas, podr declarar el rgimen de transbordo, el que serpreviamente autorizado por la administracin aduanera, independientemente del origen odestino de las mismas, siendo responsable ante la Aduana Nacional por el cumplimiento detodas las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    La administracin aduanera podr permitir el transbordo de las mercancas, de una unidad decarga a otra, as como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidadde las mercancas consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operacin de trnsitoaduanero internacional.

    CAPTULO IIIDEPSITO DE ADUANA

    ARTCULO 113.- Depsito de Aduana es el rgimen aduanero que permite que lasmercancas importadas se almacenen bajo el control de la administracin aduanera, enlugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo quedetermine el Reglamento.

    ARTCULO 114.- La Aduana Nacional podr conceder mediante los procedimientos deadministracin de bienes y servicios pblicos, a que se refiere el Artculo 32 de esta Ley, laadministracin de depsitos aduaneros a personas jurdicas privadas.

    ARTCULO 115.- Los depsitos de aduana autorizados podrn ser utilizados porcualquier importador o exportador, bajo supervisin de la Administracin Aduanera,siempre que las mercancas estn amparadas con el Manifiesto internacional de Carga /Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA) con el documento de Transporte

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    Internacional Ferroviario / Declaracin de Trnsito Aduanero (TIF/DTA) o documento deembarque correspondiente.

    ARTCULO 116.- Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, las mercancas queestn bajo el control de la administracin aduanera sern almacenadas en DepsitosAduaneros Autorizados.

    ARTCULO 117.- Depsitos Temporales son recintos habilitados para el almacenamientotemporal de mercancas, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancas depositadaspodrn ser destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total oparcialmente. Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancasa depsito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieransido retiradas, sern declaradas en abandono tcito.

    Antes del vencimiento del plazo de depsito temporal, para efectos aduaneros, el comitente,el consignatario o el propietario de la mercanca, podrn solicitar a travs de unDespachante de Aduana, el cambio al rgimen de depsito de aduana al que se refiere elArtculo 113 de la presente Ley.

    ARTCULO 118.- Las personas jurdicas que administren depsitos de aduanaautorizados, son responsables ante el importador u otra persona que tenga un inters legalsobre las mercancas, por el valor de las mismas o por los daos que se les hubieraocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisin de delitos ocontravenciones aduaneras.

    ARTCULO 119.- Las irregularidades en la administracin o en el mantenimiento de lascondiciones exigidas en el contrato para el funcionamiento de los depsitos de aduana odepsitos temporales, o la falta de comunicacin oportuna del vencimiento legal del plazo dealmacenamiento a