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Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada P.O. del 5 de marzo de 2013.

Ley de aguas del Estado de Tamaulipas

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  • Ley de Aguas del

    Estado de Tamaulipas

    Documento de consulta Ultima reforma aplicada P.O. del 5 de marzo de 2013.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 1

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTCULO 58 FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO; Y EL ARTCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LIX-522

    LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAPTULO NICO DEL OBJETO DE LA LEY

    Artculo 1. 1. Esta ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden pblico e inters social. 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:

    I. Regular la programacin, administracin, conservacin y preservacin de las aguas que no renan las caractersticas de propiedad nacional ni particular, en los trminos del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Establecer las bases de coordinacin entre el Estado y los municipios, y el Estado y la Federacin para la realizacin de las acciones relacionadas con la explotacin, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el mbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los trminos del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y del artculo 132 de la Constitucin Poltica del Estado, con el propsito de lograr el desarrollo equilibrado y sustentable de la entidad federativa;

    III. Establecer la organizacin, atribuciones y funcionamiento de la Comisin Estatal del Agua de Tamaulipas;

    IV. Establecer las bases y emitir las polticas que permitan evaluar el desempeo de los organismos operadores, en la prestacin de los servicios pblicos inherentes al agua;

    V. Establecer la organizacin, atribuciones y funcionamiento de los organismos operadores municipales, descentralizados del Estado, regionales e intermunicipales, en su caso, responsables de prestar los servicios pblicos inherentes al agua, y

    VI. Establecer e implementar un sistema de ndices de gestin que permita monitorear y evaluar el desempeo de los prestadores de servicios pblicos inherentes al agua, a fin de supervisar el incremento a su eficiencia fsica y comercial con el propsito de alcanzar y mantener su autosuficiencia en la operacin, administracin, conservacin, mantenimiento y crecimiento de los sistemas relativos a los servicios mencionados.

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    3. En el caso de la fraccin VI del prrafo anterior, la evaluacin y supervisin de los organismos operadores, corresponde a los municipios, salvo en los casos de los organismos operadores de naturaleza estatal, que en todo caso corresponder a la Comisin Estatal de Agua. 4. Sin demerito de lo anterior, los municipios podrn suscribir convenios, para que la evaluacin y supervisin de sus organismos operadores de agua, sea a cargo de la Comisin Estatal del Agua. Artculo 2. Para efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Agua Cruda: El agua que se encuentra en los cuerpos receptores nacionales o estatales, sin tratamiento algun o, y que es extrada e introducida a la lnea de produccin de los servicios por medio del sistema de captacin de agua.

    II. Agua Potable: El agua de uso pblico, domstico, comercial y de servicios o industrial que rene los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas.

    III. Aguas Estatales: Aquellas que no renan las caractersticas de aguas de propiedad nacional o particular en los trminos del prrafo quinto del articulo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    IV. Aguas Nacionales: Aquellas que renan las caractersticas de aguas de propiedad nacional en los trminos del prrafo quinto del articulo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    V. Aguas Pluviales: Aquellas que provienen de lluvia, incluyendo las generadas por granizo y nieve.

    VI. Aguas Residuales: Las aguas de composicin variada provenientes de la descargas sanitarias despus de haber sido utilizadas por los usuarios pblicos, domsticos, comerciales y de servicios e industriales.

    VII. Aguas residuales tratadas: Las aguas residuales despus de haber recibido el tratamiento de saneamiento.

    VIII. Alcantarillado Sanitario: El servicio pblico que permite desalojar las aguas residuales de los predios.

    IX. rea de Conservacin Natural: Los territorios que deban mantenerse en su estado natural, conforme a lo establecido en el Cdigo para el Desarrollo Sustentable del Estado, la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado y la Ley de Expropiacin, Ocupacin Temporal o Limitacin de Dominio vigentes en la entidad federativa, u otros ordenamientos generales del Poder Legislativo que as lo dispongan;

    X. rea de Factibilidad de los Servicios: El territorio donde es posible prestar los servicios de agua potable o drenaje sanitario sin necesidad de invertir en infraestructura para los sistemas de captacin, conduccin, potabilizacin, almacenamiento, desalojo y tratamiento de aguas residuales.

    XI. Cuerpo Receptor: La corriente o depsito de agua de jurisdiccin estatal y las obras artificiales como colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales, que no renan las caractersticas de propiedad nacional.

    XII. Catastro Tcnico: Mapa digitalizado y base de datos del rea de factibilidad de los servicios donde se identifique y localice la infraestructura hidrulica y sanitaria.

    XIII. Consejo de Administracin: El rgano de gobierno de los organismos pblicos descentralizados del Estado y los municipios, responsable de la toma de decisiones para orientar los recursos disponibles hacia el cumplimiento su objeto.

    XIV. Contratistas: Las personas fsicas o morales que celebren contratos con la Comisin y organismos operadores.

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    XV. Cuota por Uso de Infraestructura: El importe que las personas fsicas o morales del sector pblico o privado deben pagar al prestador de los servicios para hacer uso de la infraestructura existente con la finalidad de suministrar los servicios pblicos en un predio especfico.

    XVI. Derecho de Va: El rea destinada a los conductos hidrulicos naturales o artificiales constituida por la franja de terreno de anchura variable de acuerdo al tipo de ducto que se requiera para la construccin, conservacin, ampliacin y proteccin de las lneas que integran los sistemas de captacin, conduccin, potabilizacin y distribucin de agua potable; los sistemas de desalojo, recoleccin, tratamiento y reuso de las aguas residuales y el reuso de las aguas residuales tratadas.

    XVII. Derivacin: La conexin a una toma domiciliaria para abastecer de agua a otras edificaciones ubicadas en un mismo predio.

    XVIII. Descarga Sanitaria: La infraestructura conectada al sistema de desalojo de aguas residuales para depositar las aguas usadas en un predio.

    XIX. Desperdicio de Agua: La utilizacin del agua en cantidades que excedan a las necesarias considerando el uso autorizado permitido, cuyos parmetros quedarn establecidos en la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado.

    XX. Desechos: Aquellos residuos en solucin o suspensin en el agua que se transportan a travs de los sistemas de desalojo y recoleccin de las aguas residuales.

    XXI. Distritos de Riego: El establecido mediante Decreto Presidencial, conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo permetro se ubica la zona de riego, que cuenta con las obras de infraestructura hidrulica superficiales y del subsuelo, as como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de proteccin y dems bienes y obras conexas, todo de propiedad federal, pudiendo establecerse tambin con una o varias unidades de riego, y cuya administracin compete a la Comisin Nacional del Agua;

    XXII. Distrito de Temporal Tecnificado: El rea geogrfica integrada por unidades de temporal, destinada normalmente a las actividades agrcolas que no cuentan con infraestructura de riego, en el cual mediante el uso de diversas tcnicas y obras, se aminoran los daos a la produccin por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos adquiridos, y cuya administracin compete a la Comisin Nacional del Agua;

    XXIII. Drenaje Pluvial: El servicio pblico que permite desalojar el agua pluvial de los asentamientos humanos;

    XXIV. Eficiencia Comercial: El indicador de gestin que resulta de dividir los ingresos efectivamente cobrados, entre los ingresos facturados;

    XXV. Eficiencia Fsica: El indicador de gestin que resulta de dividir los metros cbicos de agua facturados entre los metros cbicos de agua que se capten en las fuentes de abastecimiento;

    XXVI. Eficiencia Global: El indicador de gestin que resulta de multiplicar la eficiencia comercial por la eficiencia fsica;

    XXVII. Gasto Corriente: Todos los gastos que ejerza el prestador de los servicios o la Comisin relacionados con la operacin, conservacin y mantenimiento de la lnea de produccin de los servicios, as como los relacionados con la comercializacin de los mismos, la administracin y suministro de insumos humanos, materiales y de servicios, y la supervisin y control de obras de infraestructura;

    XXVIII. Gestin Integral del Agua: El proceso sustentado en el conjunto de principios, polticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente la Federacin, el Estado, los Municipios, las organizaciones de la sociedad, y los usuarios del agua, promueven e instrumentan su

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    aprovechamiento para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, econmico y ambiental;

    XXIX. La Comisin: El organismo pblico descentralizado de la administracin pblica estatal denominado Comisin Estatal del Agua de Tamaulipas;

    XXX. Licencia de Uso Temporal: El permiso de uso de los servicios pblicos de agua potable o alcantarillado sanitario, o de ambos, que realiza el prestador de los servicios pblicos con particulares que se dediquen a presentar espectculos o diversiones pblicas temporales;

    XXXI. Limitacin: La accin de reducir temporalmente los servicios pblicos por falta de pago;

    XXXII. Lnea de Produccin de los Servicios de Agua Potable: La infraestructura hidrulica utilizada para prestar los servicios de agua potable, integrada por los sistemas de captacin, conduccin, potabilizacin, almacenamiento, distribucin y tomas domiciliarias;

    XXXIII. Lnea de Produccin de los Servicios de Alcantarillado Sanitario: La infraestructura sanitaria utilizada para prestar los servicios de alcantarillado sanitario, integrada por las descargas sanitarias y los sistemas de desalojo y recoleccin de aguas residuales;

    XXXIV. Llave Reguladora: La vlvula que se instala al final de las tomas domiciliarias para regular los flujos de agua que se entregan a un usuario;

    XXXV. Medidores de Volmenes de Agua: El instrumento diseado para medir el agua que fluye por una tubera, canal o cualquier tipo de infraestructura utilizada para transportar o distribuir agua;

    XXXVI. Normatividad Operativa para el Sector Agua del Estado: La compilacin de reglas operativas, tcnicas, comerciales y administrativas de los prestadores de los servicios pblicos inherentes al agua que conforme a los convenios que stos tengan celebrados con la Comisin, se hayan obligado a aplicar para mejorar la eficiencia de sus operaciones;

    XXXVII. Organismo Operador Estatal: La entidad descentralizada de la administracin pblica estatal, responsable de prestar los servicios pblicos de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposicin de aguas en el territorio de dos o ms municipios, por medio de una sola lnea de produccin de los servicios;

    XXXVIII. Organismo Operador Intermunicipal: La entidad descentralizada de la administracin pblica de dos o ms municipios, responsable de prestar los servicios pblicos de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposicin de agua en el territorio de dos o ms municipios conurbados, por medio de una sola lnea de produccin de los mismos;

    XXXIX. Organismo Operador Municipal: La entidad descentralizada de la administracin pblica municipal responsable de la prestacin de los servicios pblicos de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposicin de agua en el territorio de un municipio;

    XL. Organismo Operador Regional: La entidad descentralizada de la administracin pblica de dos o ms municipios, responsable de prestar los servicios pblicos de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposicin de agua en el territorio de dos o ms municipios, con diferentes lneas de produccin de los mismos;

    XLI. Padrn de Usuarios: La base de datos con las caractersticas de cada uno de los predios que conforman el rea de factibilidad de los servicios y los datos generales de sus propietarios;

    XLII. Programa Estratgico de Desarrollo del Sector Agua del Estado: El documento que contiene la visin a largo plazo del sistema integral del Sector Agua en Tamaulipas, con sus estrategias, programas de inversiones, opciones de financiamiento, programa de mejoramiento de la productividad, indicadores de gestin, metas y estndares de calidad y productividad;

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    XLIII. Programa Hidrulico de la Administracin: El documento que contiene los programas de inversiones; financiamiento y mejoramiento de la productividad, as como las metas y polticas a ejecutar por las dependencias y entidades pblicas estatales o municipales en materia de agua y de prestacin de los servicios pblicos, inherentes a la misma, durante el perodo que corresponda a la administracin del Estado o a la de los municipios y que deber sustentarse en el Plan Estatal o Municipal de Desarrollo respectivo;

    XLIV. Programa Operativo Hidrulico Anual: El documento que contiene el conjunto de acciones y las metas que se pretenden alcanzar en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el Programa Hidrulico de la Administracin;

    XLV. Prestador de los Servicios: La dependencia, entidad o particular responsable de proporcionar los servicios pblicos inherentes al agua;

    XLVI. Reincidencia: Cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometida por un mismo usuario;

    XLVII. Reuso de las aguas residuales: La utilizacin de las aguas residuales sin sanear en diferentes usos, antes de entregarse a los cuerpos receptores;

    XLVIII. Reuso de las aguas residuales tratadas: La utilizacin de las aguas saneadas en diferentes usos, antes de entregarse a los cuerpos receptores;

    XLIX. Saneamiento: La accin de sanear las aguas residuales para que cumplan con ciertas caractersticas de calidad, con el fin de evitar la contaminacin de los cuerpos receptores y coadyuvar en la preservacin del medio ambiente. Para efectos de esta ley, el proceso de saneamiento est conformado por las descargas sanitarias y los sistemas de desalojo, recoleccin y tratamiento de las aguas residuales;

    L. Servicios Pblicos: Aquellos que se prestan a la poblacin o asentamientos humanos relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de las aguas residuales, reuso de las aguas residuales tratadas y disposicin de las aguas;

    LI. Sistema Estatal de Informacin del Sector Agua para el Estado: El sistema tecnolgico que contiene la visin del Sector en el largo plazo; los ndices de eficacia, eficiencia y productividad resultantes del diagnstico del Sector; los programas, estrategias y lneas de accin del Programa Estratgico de Desarrollo del Sector Agua del Estado; las metas para cada uno de los indicadores de gestin y su proyecciones; los avances fsicos y econmicos de cada uno de los proyectos en ejecucin; las proyecciones financieras y dems documentos relevantes para el Sector;

    LII. Sistema de Almacenamiento: La infraestructura hidrulica utilizada para almacenar agua potable con objeto de entregarla al sistema de distribucin. Puede ser utilizada tambin para regular presiones en el sistema de distribucin que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de agua potable;

    LIII. Sistema de Captacin: La infraestructura hidrulica utilizada para extraer agua cruda de los cuerpos receptores, que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de agua potable;

    LIV. Sistema de Conduccin: La infraestructura hidrulica utilizada para transportar el agua desde el sistema de captacin hasta el sistema de potabilizacin; o del sistema de potabilizacin al sistema de almacenamiento; o del sistema de captacin al sistema de almacenamiento, que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de agua potable;

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    LV. Sistema de Desalojo: La infraestructura sanitaria utilizada para transportar el agua residual por las calles de los asentamientos humanos, a la cual se conectan las descargas sanitarias, y que entrega el agua residual a los cuerpos receptores o al sistema de recoleccin y que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de alcantarillado sanitario;

    LVI. Sistema de Drenaje Pluvial: La infraestructura hidrulica utilizada para trasportar el agua pluvial de los centros de poblacin o asentamientos humanos hacia los cuerpos receptores;

    LVII. Sistema de Distribucin: La infraestructura hidrulica utilizada para transportar el agua por las calles de los asentamientos humanos hasta el frente de cada predio. Este sistema puede estar conectado al Sistema de Almacenamiento o directamente al sistema de captacin, conduccin o potabilizacin y entrega el agua a las tomas domiciliarias, que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de agua potable;

    LVIII. Sistema de Potabilizacin: La infraestructura hidrulica utilizada para dar tratamiento al agua cruda para que cumpla con las condiciones de calidad que establecen las Normas Oficiales Mexicanas relativas al uso pblico urbano, que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de agua potable;

    LIX. Sistema de Recoleccin: La infraestructura sanitaria utilizada para transportar el agua residual a los cuerpos receptores alejados de los asentamientos humanos o al sistema de tratamiento, que forma parte de la lnea de produccin de los servicios de alcantarillado sanitario;

    LX. Sistema de Reuso de las Aguas Residuales: La infraestructura sanitaria utilizada para transportar las aguas residuales hasta los predios donde sern utilizadas;

    LXI. Sistema de Reuso de las Aguas Residuales Tratadas: La infraestructura hidrulica utilizada para transportar las aguas residuales tratadas hasta los predios donde sern utilizadas;

    LXII. Sistema de Tratamiento: La infraestructura sanitaria utilizada para llevar a cabo las acciones de saneamiento de las aguas residuales;

    LXIII. Sistema Hidrulico del Estado: El conjunto de planos y diseos que en su conjunto integran la infraestructura hidrulica y sanitaria que conforma los sistemas que se utilizan y utilizarn en el uso y aprovechamiento del agua y en la prestacin de los servicios pblicos inherentes, con un horizonte prospectivo de 25 aos;

    LXIV. Suspensin: La accin y efecto de interrumpir temporalmente los servicios pblicos por las causales previstas en esta ley;

    LXV. Tarifa: El tabulador autorizado para la determinacin del pago por los servicios pblicos, considerando los niveles de consumo y el tipo de usuario;

    LXVI. Toma Domiciliaria: La infraestructura conectada al sistema de distribucin de agua potable utilizada para suministrarla a los predios. Esta infraestructura incluye el aparato medidor de volmenes de agua, llaves y vlvulas necesarias para que el prestador de los servicios pblicos pueda realizar las funciones de toma de lectura, mantenimiento a los aparatos medidores de volmenes de agua y de reduccin o suspensin del servicio;

    LXVII. Uso Agrcola: El rea agrcola que cuenta con infraestructura y sistema de riego, distinta de un distrito de riego y comnmente de menor superficie de aqul que puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre s libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestin autnoma y operar las obras de infraestructura hidrulica para la captacin, derivacin, conduccin, regulacin, distribucin y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrcola, y cuya administracin compete a la Comisin Nacional del Agua;

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    LXVIII. Unidad de Riego: La aplicacin de agua para el riego destinado a la produccin agrcola y la preparacin de sta para la primera enajenacin, siempre que los productores no hayan sido objeto de transformacin;

    LXIX. Uso comercial y de servicios: La utilizacin del agua de uso pblico urbano en establecimientos y oficinas, dedicadas a la compra y venta de bienes y prestacin de servicios;

    LXX. Uso de Infraestructura: El precio que cobra el prestador de los servicios pblicos por la incorporacin de un nuevo asentamiento humano, comercial, de servicios o industrial a la lnea de produccin de los servicios;

    LXXI. Uso domstico: La utilizacin de agua de uso pblico urbano para uso particular de las personas y el hogar;

    LXXII. Uso industrial: La utilizacin de agua en el proceso productivo de las empresas, industrias o parques industriales;

    LXXIII. Uso Pblico: La utilizacin de agua de uso pblico urbano para el uso de edificios pblicos; y

    LXXIV. Usuarios: Las personas fsicas o morales que reciban los servicios pblicos.

    TTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 3.

    Son autoridades para la aplicacin de esta ley, en el mbito de sus respectivas competencias:

    I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Comisin; III. Los Ayuntamientos, y IV. Los organismos operadores descentralizados.

    CAPTULO II

    DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Artculo 4.

    Compete al Ejecutivo del Estado:

    I. Promover la coordinacin de acciones con el Gobierno Federal, sin afectar sus facultades en la

    materia y en el mbito de su competencia;

    II. Promover la coordinacin de acciones con los gobiernos municipales, sin afectar sus facultades en la materia y en el mbito de sus correspondientes atribuciones;

    III. Fomentar la participacin de los usuarios del agua, y de los sectores social y privado en la realizacin y administracin de las obras y de los servicios hidrulicos que competen al Estado;

    IV. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal;

    V. Expedir y evaluar las polticas que orienten el fomento y el desarrollo hidrulico equilibrado y sustentable en el Estado;

    VI. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminacin del agua para el mejoramiento de su calidad, en los trminos que establece el Cdigo para el Desarrollo Sustentable del Estado;

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    VII. Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua de jurisdiccin estatal;

    VIII. Suscribir convenios mediante los cuales la Federacin transfiera al Estado funciones, atribuciones, programas y recursos en materia de agua;

    IX. Coordinar a las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal cuyas facultades y atribuciones se vinculen con el uso y aprovechamiento del agua, para que coadyuven en lo conducente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley;

    X. Establecer la coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal cuyas facultades se vinculen con el uso y aprovechamiento del agua, para que coadyuven en lo conducente al mejor cumplimiento del objeto de la presente ley;

    XI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotacin y aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal, as como sobre otros bienes del dominio pblico para la ejecucin de obras de infraestructura hidrulica, en los trminos de la Ley de Bienes del Estado y sus Municipios;

    XII. Prestar los servicios pblicos en los municipios del Estado, en forma temporal y previo convenio que celebre con el Ayuntamiento respectivo, ya sea de manera directa o por medio de la Comisin o, en su caso, del organismo descentralizado creado para cumplir con ese fin; y

    XIII. Las dems que le otorgue esta ley u otros ordenamientos jurdicos.

    CAPTULO III DE LA COMISIN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS

    Artculo 5.

    1. Se crea la Comisin Estatal del Agua de Tamaulipas como un organismo pblico descentralizado de la administracin pblica estatal, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

    2. La Comisin tendr su residencia en la capital del Estado, sin detrimento de constituir unidades administrativas dentro del territorio del Estado.

    Artculo 6.

    Son atribuciones de la Comisin:

    I. Coordinar entre el Estado y la Federacin, as como entre aqul y los municipios, las acciones relacionadas con la explotacin, uso y aprovechamiento del agua y el tratamiento y reuso de las aguas residuales, coadyuvando en el mbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en trminos de lo dispuesto en los artculos 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Constitucin Poltica del Estado, para lograr el desarrollo equilibrado y la descentralizacin de los servicios del agua en la entidad;

    II. Planear, programar, ejecutar, construir, administrar, operar, conservar y rehabilitar, directamente o a travs de terceros, obras de infraestructura hidrulica a su cargo, para lo cual podr celebrar convenios con la Federacin y los municipios;

    III. Coadyuvar con la Comisin Nacional del Agua en los programas, proyectos y presupuestos de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado, en los trminos de los acuerdos de coordinacin que se suscriban con la Federacin;

    IV. Promover el pago oportuno de las contribuciones y derechos por el uso y aprovechamiento en materia de aguas y bienes nacionales inherentes que establezca la legislacin fiscal aplicable;

    V. Establecer con sujecin en las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de los bienes inmuebles que el organismo requiera para la prestacin de sus servicios, con excepcin de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado y sus Municipios consideren del dominio pblico;

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    VI. Representar al Estado en los Comits Hidrulicos de los Distritos de Riego, Unidades de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado;

    VII. Celebrar convenios con instituciones de educacin superior o con organizaciones de los sectores social o privado, tendientes a fomentar y promover actividades de investigacin en materia hidroagrcola, de manejo racional del agua y en la prestacin de los servicios pblicos inherentes;

    VIII. Celebrar convenios de coordinacin con los municipios;

    IX. Celebrar convenios de colaboracin administrativa con los organismos operadores, previa solicitud de stos, para que la Comisin asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que los organismos determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    X. Administrar las aguas de jurisdiccin estatal y determinar sus usos;

    XI. Emitir disposiciones sobre la expedicin de ttulos de concesin, asignacin o permisos;

    XII. Recabar, operar y mantener actualizada la informacin en materia de aguas estatales relacionada con los diferentes usos, disponibilidad y calidad de las mismas;

    XIII. Verificar que se inscriban en el Registro Pblico Estatal de Derechos de Agua los ttulos que amparen derechos de agua de jurisdiccin estatal;

    XIV. Ejercer en el mbito de su competencia, las atribuciones fiscales para la determinacin y cobro de los derechos o contribuciones en materia de aguas estatales, sus bienes inherentes y de los servicios que proporcione la Comisin, incluyendo sin limitacin, los derechos por servicio de suministro de agua en bloque que proporcione la Comisin, directamente o a travs de terceros, a los municipios y organismos operadores que lo requieran;

    XV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de expropiacin, ocupacin temporal de bienes o la limitacin del dominio para el cumplimiento de sus objetivos, en los trminos de la legislacin local de la materia;

    XVI. Establecer las bases para la definicin y actualizacin de precios y tarifas que rijan la prestacin de los servicios pblicos que quedarn establecidas en la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado;

    XVII. Aprobar los precios y tarifas relativos a los servicios pblicos que preste en trminos de esta ley;

    XVIII. Expedir su Estatuto Orgnico y los manuales de organizacin y de procedimientos que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento;

    XIX. Normar, controlar, coordinar, vigilar, supervisar, sancionar e impulsar el ptimo aprovechamiento del agua conforme a sus atribuciones directas, delegadas o convenidas en los mbitos federal, estatal y municipal;

    XX. Dar seguimiento al Plan Estatal de Desarrollo en las cuestiones relacionadas con la materia del agua, procurando el equilibrio entre la oferta y la demanda y la preservacin del medio ambiente;

    XXI. Hacer las propuestas en la materia de su competencia, a la dependencia estatal encargada de la elaboracin del correspondiente Programa Sectorial;

    XXII. Elaborar el Programa Hidrulico de la Administracin y el Programa Operativo Hidrulico Anual conforme la materia que de acuerdo con esta ley le compete;

    XXIII. Asesorar y coordinarse con los municipios en las materias de su competencia, cuando stos lo soliciten, para la elaboracin y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los correspondientes programas sectoriales, as como para la elaboracin y seguimiento de los programas establecidos por esta ley;

    XXIV. Elaborar y dar seguimiento a la normatividad operativa, tcnica, comercial y administrativa de los prestadores de los servicios pblicos que, conforme a los convenios que stos tengan celebrados con la Comisin, se hayan obligado a aplicar para mejorar la eficiencia de sus operaciones;

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    XXV. Dar soporte tecnolgico, administrativo y operativo a las entidades y dependencias responsables de ejercer las funciones operativas en el Sector Agua de la entidad federativa;

    XXVI. Ser instancia de atencin y trmite de requerimientos y asesora a usuarios y prestadores de servicios en materia de agua;

    XXVII. Coordinarse con las instancias federales, estatales, municipales e internacionales para participar, en el mbito de su competencia, en la evaluacin y, en su caso, autorizacin de los programas, proyectos y ejecucin de las obras que incidan en el uso, manejo, control, explotacin, aprovechamiento del agua, tratamiento y reuso de las aguas residuales y residuales tratadas;

    XXVIII. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para participar en el mbito de su competencia, en la verificacin del cumplimiento de lo que establece el Cdigo para el Desarrollo Sustentable del Estado;

    XXIX. Promover las relaciones de coordinacin y la creacin de fideicomisos con las autoridades federales, estatales y municipales, instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales, para el trmite y financiamiento de obras y la atencin de asuntos de inters comn;

    XXX. Autorizar, en el mbito de su competencia, los estudios de impacto ambiental en materia de aguas estatales;

    XXXI. Realizar toda clase de actos jurdicos que sean necesarios para cumplir con sus atribuciones, as como aquellos que fueren necesarios para la administracin de los recursos y bienes a su cargo;

    XXXII. Vigilar que la cantidad y calidad de agua residual que se vierta a los cuerpos receptores nacionales o estatales cumplan con las normas establecidas;

    XXXIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado;

    XXXIV. Promover la capacitacin y adiestramiento del recurso humano de los organismos operadores del Estado, procurando la certificacin de habilidades;

    XXXV. Promover la actualizacin de las leyes y reglamentos que rigen la administracin integral del agua y la operacin de los sistemas de agua y saneamiento para todos los usos del Estado;

    XXXVI. Participar en las reuniones de los Consejos de Cuenca de la Comisin Nacional del Agua;

    XXXVII. Participar en el Sistema Estatal de Proteccin Civil para atender situaciones de emergencia causadas por fenmenos hidrometeorolgicos extremos;

    XXXVIII. Coordinar la operacin, conservacin, administracin y mantenimiento de las obras a cargo de los prestadores de servicios pblicos;

    XXXIX. Actuar con las atribuciones y competencia que la presente ley otorga a los organismos operadores descentralizados de las administraciones pblicas municipales, cuando preste directamente, en forma temporal o transitoria, los servicios pblicos en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador descentralizado o cuando as lo convenga el Ejecutivo del Estado con los ayuntamientos;

    XL. Promover, apoyar, en su caso, o gestionar ante las dependencias y entidades federales las asignaciones, concesiones y permisos para dotar de agua a los centros de poblacin;

    XLI. Promover la cultura del agua para fomentar un cambio de hbitos haca su utilizacin nacional entre los usuarios de los servicios pblicos;

    XLII. Impulsar la autosuficiencia tcnica, administrativa y financiera de los organismos operadores en la prestacin de los servicios pblicos;

    XLIII. Fungir como rbitro en las posibles controversias entre los prestadores de servicios por derechos y obligaciones derivadas de los servicios que presten;

    XLlV. Prestar directamente o a travs de terceros, el servicio de suministro de agua en bloque a los municipios y organismos operadores que la requieran, en los trminos de esta ley;

    XLV. Coadyuvar y participar con la Comisin Nacional del Agua, en los programas, proyectos, organizacin y presupuestos de los distritos de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 11

    de riego constituidos en el territorio del Estado con base en los acuerdos de coordinacin que se suscriban con la Federacin;

    XLVI. Orientar a los usuarios, sobre la aplicacin de los recursos estatales en los distritos de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de riego constituidos en el territorio del Estado, sin invadir el mbito de competencia de la Comisin Nacional del Agua;

    XLVII. Apoyar con asesoras tcnicas y legales la integracin, organizacin y funcionamiento de las asociaciones de usuarios de los distritos de riego, emitiendo opiniones respecto de la elaboracin de sus estatutos, reglamentos internos, as como la composicin y actualizacin de los padrones de usuarios, para que estos renan los requisitos legales requeridos y se ajusten a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, siempre respetando la potestad que la Comisin Nacional del Agua tiene sobre dichas actividades;

    XLVIII. Dar aviso a la Comisin Nacional del Agua, por escrito en el trmino de quince das naturales contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos, cuando detecte alguna necesidad o irregularidad de los usuarios y que a su consideracin deba intervenir la Federacin; y

    XLIX. Las dems que le confiera esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 7. El patrimonio de la Comisin estar integrado por:

    I. Los activos o bienes que le sean transferidos por el Gobierno del Estado;

    II. Las aportaciones que, en su caso, realicen la Federacin, el Estado, los municipios y los usuarios;

    III. Los ingresos que por la prestacin de servicios pblicos y los que en trminos de la legislacin aplicable se generen por la realizacin de sus atribuciones;

    IV. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, adjudicaciones y dems aportaciones de los particulares;

    V. Los frutos, utilidades, productos, intereses, ventas y remanentes que obtenga de su propio patrimonio; y

    VI. Los dems bienes y derechos que adquiera por cualquier ttulo legal. Artculo 8. Para efectos de adquisiciones, de construccin de obras y contratacin de servicios que ejecute por s o por medio de terceros, as como los estudios y proyectos que realice la Comisin, se sujetarn a las normas y requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia. Artculo 9. 1. Los rganos de la Comisin son:

    I. El Consejo de Administracin;

    II. La Direccin General; y

    III. El rgano de control. 2. La Comisin contar con el personal tcnico y administrativo que requiera para su debido funcionamiento. Artculo 10. 1. El Consejo de Administracin es el rgano de gobierno de la Comisin.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 12

    2. El Consejo de Administracin estar integrado por:

    I. El titular del poder Ejecutivo del Estado, quien fungir como Presidente del Consejo;

    II. El titular de la Secretara de Finanzas;

    III. El titular de la Secretara de Desarrollo Rural;

    IV. El titular de la Secretara de Desarrollo Social, Cultura y Deporte;

    V. El titular de la Secretara de Salud;

    VI. El titular de la Secretara de Obras Pblicas Desarrollo Urbano y Ecologa; y

    VII. El titular de la Secretara Tcnica del Ejecutivo del Estado, quien fungir como Secretario. 3. Por cada integrante propietario se designar al respectivo suplente, quien encontrndose en funciones contar con todas las facultades que al propietario correspondan. 4. Todos los integrantes del Consejo de Administracin tendrn voz y voto y el Presidente tendr voto de calidad. 5. Los cargos de consejeros sern honorficos. Artculo 11.

    1. El Consejo de Administracin de la Comisin deber sesionar en asambleas ordinarias, cuando menos, cada tres meses. 2. El Consejo de Administracin de la Comisin, cuando as lo considere conveniente, podr invitar a sus asambleas a los titulares o representantes de las dependencias o entidades de la administracin pblica federal, estatal o municipal, quienes, en su caso, contarn con voz pero sin voto. 3. Los acuerdos del Consejo de Administracin se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendr voto de calidad, levantndose el acta correspondiente que ser firmada por el Presidente y el Secretario.

    4 La organizacin y funcionamiento del Consejo de Administracin se regir por lo dispuesto en el Estatuto Orgnico de la Comisin. Artculo 12.

    1. El Director General de la Comisin participar en las reuniones del Consejo de Administracin con derecho a voz pero sin derecho a voto. 2. Son atribuciones del Director General en torno al funcionamiento del Consejo de Administracin:

    I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Administracin;

    II. Rendir trimestralmente al Consejo de Administracin, los informes de las actividades desarrolladas por la Comisin;

    III. Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo de Administracin a peticin de dos o ms miembros del mismo;

    IV. Las dems que le seale el Consejo de Administracin, la presente Ley y sus reglamentos.

    Artculo 13.

    El Consejo de Administracin de la Comisin tendr las siguientes atribuciones:

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 13

    I. Otorgar poderes para actos de administracin y de dominio, as como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o clusula especial conforme a la ley, as como revocarlos o sustituirlos;

    II. Autorizar la suscripcin por parte del Director General y conforme a la legislacin aplicable, de los crditos que sean necesarios para la prestacin de los servicios pblicos y realizacin de las obras;

    III. Nombrar y remover al Director General de la Comisin;

    IV. Promover la actualizacin de las leyes y reglamentos que rigen la administracin integral del agua y la operacin de los sistemas de agua y saneamiento para todos los usos del Estado;

    V. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisin;

    VI. Expedir lineamientos para la administracin del patrimonio de la Comisin;

    VII. Aprobar el Estatuto Orgnico de la Comisin;

    VIII. Aprobar el manual de organizacin de la Comisin;

    IX. Aprobar las bases para la definicin y actualizacin de cuotas y tarifas que rijan la prestacin de los servicios pblicos en el Estado y que forman parte de la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado;

    X. Aprobar con sujecin en las disposiciones relativas a las normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de los bienes inmuebles, dichos actos jurdicos con relacin a los bienes que el organismo requiera para la prestacin de sus servicios, con excepcin de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado y los Municipios de Tamaulipas considere del dominio pblico;

    XI. Aprobar la realizacin de gestiones para la contratacin de crdito pblico para el financiamiento de la Comisin en trminos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables; as como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    XII. Aprobar los precios y tarifas relativos a los servicios pblicos que preste en los trminos de esta ley;

    XIII. Presentar a la dependencia que corresponda las propuestas para la elaboracin del Programa Sectorial en materia de agua;

    XIV. Presentar al Ejecutivo del Estado el Plan Estratgico de Desarrollo del Sector Agua del Estado;

    XV. Presentar al Ejecutivo del Estado el Programa Hidrulico de la Administracin;

    XVI. Aprobar el Programa Operativo Hidrulico Anual que presente el Director General de la Comisin, durante el bimestre anterior a cada ejercicio fiscal;

    XVII. Aprobar la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado que deban aplicar los prestadores de servicios pblicos, conforme a los convenios que para mejorar la eficiencia de sus operaciones tengan celebrados con la Comisin;

    XVIII. Aprobar la celebracin de los convenios de colaboracin administrativa con los organismos operadores, para que la Comisin asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que los organismos determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    XIX. Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisin;

    XX. Autorizar el presupuesto de inversin de la Comisin;

    XXI. Examinar y aprobar los estados financieros de la Comisin;

    XXII. Aprobar los estudios de factibilidad operativa para la creacin de organismos operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 14

    XXIII. Autorizar el pago oportuno de las contribuciones y derechos por el uso y aprovechamiento en materia de agua y bienes nacionales inherentes que establezca la legislacin fiscal aplicable;

    XXIV. Hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las leyes y reglamentos que regulan el uso y aprovechamiento del agua y la prestacin de los servicios pblicos en el Estado;

    XXV. Autorizar la constitucin de los fideicomisos pblicos necesarios para el cumplimiento de sus fines conforme la legislacin aplicable, para cuyo efecto podr coordinarse, inclusive, con la Federacin, el Estado, los municipios y los prestadores de servicios pblicos;

    XXVI. Resolver todos aquellos asuntos que el Director General considere necesario someter a su consideracin;

    XXVII. Ordenar la prctica de auditoras administrativas, operativas y financieras a la Comisin;

    XXVIII. Autorizar la celebracin de los convenios para proporcionar agua en bloque a los municipios, organismos operadores, comunidades, ncleos de poblacin, organismos, fraccionamientos y particulares que la requieran;

    XXIX. Autorizar la celebracin de los convenios que considere necesarios con la autoridad competente, para el cobro de los derechos por servicio de suministro de agua en bloque; y

    XXX. Las dems que le establezcan esta ley, otras disposiciones legales y sus reglamentos.

    Artculo 14.

    Para ser Director General de la Comisin se requiere:

    I. Contar con experiencia tcnica y administrativa comprobadas de al menos cinco aos en materia de agua;

    II. Haber residido en el Estado los tres aos inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento;

    III. No haber sido condenado por delito intencional, y

    IV. Una vez nombrado, no deber prestar sus servicios profesionales en la administracin pblica en cualquiera de los tres mbitos de gobierno, a excepcin de las actividades de carcter docente, ni desempear actividades privadas en donde exista conflicto de intereses.

    Artculo 15.

    El Director General de la Comisin tendr las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Representar legalmente a la Comisin, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o clusula especial conforme a la ley; as como otorgar poderes, formular querellas y denuncias, certificar documentos, otorgar el perdn extintivo de la accin penal, elaborar y absolver posiciones, as como promover y desistirse de los juicios laborales y de amparo;

    II. Celebrar convenios y contratos con la Federacin, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y particulares que requiera para la consecucin de sus fines;

    III. Celebrar convenios de colaboracin administrativa con los organismos operadores para que la Comisin asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que los organismos determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    IV. Realizar los estudios de factibilidad operativa para la creacin de organismos operadores responsables de prestar los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de las aguas residuales, reuso de las aguas residuales tratadas y disposicin de las aguas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo segundo del artculo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de diciembre de 1999;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 15

    V. Coordinar las actividades tcnicas, administrativas y financieras de la Comisin;

    VI. Gestionar y obtener, conforme a la legislacin aplicable y previa autorizacin del Consejo de Administracin, el financiamiento para obras, servicios y amortizacin de pasivos, as como suscribir crditos o ttulos de crdito, contratos u obligaciones ante instituciones pblicas y privadas, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisin;

    VII. Adquirir bienes muebles e inmuebles y realizar todo tipo de contratos y operaciones necesarios para el buen funcionamiento de la Comisin, de acuerdo a lo que establecen las leyes y reglamentos en la materia;

    VIII. Resguardar los bienes de la Comisin y mantener actualizada la informacin relacionada con inventarios y padrn de usuarios;

    IX. Representar a la Comisin ante los Consejos de Cuenca, los usuarios, organismos operadores y las autoridades federales, estatales, municipales e internacionales, as como en la celebracin de cualquier acto jurdico;

    X. Nombrar y remover al personal de la Comisin;

    XI. Elaborar y presentar ante el Consejo de Administracin para su aprobacin las propuestas de adecuacin de las leyes y reglamentos que rigen la administracin integral del agua y la operacin de los sistemas para la prestacin de los servicios pblicos inherentes al agua para todos los usos en el Estado;

    XII. Cumplir con los objetivos y metas de la Comisin;

    XIII. Elaborar y presentar ante el Consejo de Administracin para su aprobacin el Estatuto Orgnico de la Comisin;

    XIV. Elaborar y presentar ante el Consejo de Administracin para su aprobacin los manuales de organizacin y de procedimientos de la Comisin;

    XV. Elaborar las propuestas de adecuacin y actualizacin de precios y tarifas relativos a los servicios pblicos que preste en los trminos de esta ley;

    XVI. Elaborar, las propuestas para los programas sectoriales, el Programa Hidrulico de la Administracin y los programas operativos hidrulicos anuales;

    XVII. Desarrollar y operar el Sistema Estatal de Informacin del Sector Agua para el Estado;

    XVIII. Presentar al Consejo de Administracin, para su aprobacin, las acciones de planeacin, programacin, control y evaluacin hidrulica que habrn de tratarse en el Consejo de Cuenca correspondiente, as como aquellas necesarias para la ejecucin de las atribuciones que la Federacin transfiera a la Comisin;

    XIX. Elaborar la normatividad operativa tcnica, comercial y administrativa que deban aplicar los prestadores de servicios, conforme a los convenios que para mejorar la eficiencia de sus operaciones tengan celebrados con la Comisin;

    XX. Presentar ante el Consejo de Administracin, a ms tardar en la primera quincena del mes de noviembre, los estados financieros y estudios econmicos que se discutirn y aprobarn, en su caso, por el mismo. Asimismo, tendr la obligacin de acompaar a dichos estados el presupuesto de ingresos y egresos e inversin para el ao siguiente para el mismo efecto.

    XXI. Rendir, el mes de enero de cada ao, ante el Consejo de Administracin, el informe anual de sus actividades donde deber ser especifico respecto al cumplimiento de los acuerdos de ste; el resultado de los estados financieros; y el avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Hidrulico Anual;

    XXII. Elaborar y presentar ante el Consejo de Administracin, para su aprobacin, los estudios de factibilidad operativa para la creacin de organismos operadores de los servicios pblicos;

    XXIII. Elaborar y presentar ante el Consejo de Administracin para su aprobacin o los estados financieros de la Comisin;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 16

    XXIV. Establecer relaciones de coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales, para el trmite, financiamiento de obras y atencin de asuntos de inters comn, as como por la creacin de fideicomisos;

    XXV. Cobrar la contraprestacin por los servicios pblicos que preste, los accesorios que dichas contraprestaciones generen, las multas que imponga y, en general, todas aquellas cantidades que procedan por los conceptos establecidos en la presente ley, en el mbito de su competencia;

    XXVI. Notificar y cobrar, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, conforme al Cdigo Fiscal del Estado y en trminos de los convenios celebrados para tal efecto, los crditos fiscales que los organismos operadores determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    XXVII. Ordenar la prctica en forma peridica, de visitas de inspeccin y verificacin, as como muestras y anlisis del agua; elaborar estadsticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la poblacin;

    XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad operativa en todo el estado en materia de agua;

    XXIX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que los prestadores brinden a la comunidad servicios pblicos adecuados y eficientes, en cumplimiento del objeto de la Comisin;

    XXX. Proporcionar asistencia tcnica y capacitacin a las unidades de riego, distritos de riego y distritos de temporal tecnificado, as como asesorar a los usuarios de riego agrcola con objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua;

    XXXI. Coordinar la operacin, la conservacin, la administracin y el mantenimiento de las obras a cargo de los prestadores de servicios pblicos;

    XXXII. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia tcnica a los prestadores de los servicios de agua, y cuando stos lo soliciten en la determinacin de los estudios de factibilidades;

    XXXIII. Apoyar la consolidacin y desarrollo tcnico de las asociaciones de usuarios de distritos, unidades de riego y drenaje, otorgndoles las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes cuando sean aguas de jurisdiccin estatal;

    XXXIV. Pagar oportunamente las contribuciones y derechos por el uso y aprovechamiento en materia de agua y bienes nacionales inherentes que establezca la legislacin fiscal aplicable;

    XXXV. Establecer programas de capacitacin, en forma paralela a la construccin de obras hidrulicas, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las mismas;

    XXXVI. Resolver los recursos administrativos que presenten los usuarios contra sus resoluciones y dems actos que resulten impugnables conforme la presente ley;

    XXXVII. Resolver los recursos administrativos que los usuarios presenten contra los actos que dicte dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivos los crditos que determine a cargo de los mismos, en trminos del Cdigo Fiscal del Estado;

    XXXVIII. Resolver, de conformidad con el Cdigo Fiscal del Estado y con los convenios que para tal efecto se celebren, los recursos administrativos que se presenten contra los actos que dicte dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivos los crditos que determinen los organismos operadores a cargo de los usuarios;

    XXXIX. Elaborar y ejecutar programas para promover la cultura del agua en toda la entidad federativa;

    XL. Representar al Ejecutivo del Estado en los Comits Hidrulicos de los Distritos de Riego, Unidades de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado, debiendo designar para tal efecto al servidor pblico que asista en nombre del Gobierno del Estado, y ejercer las funciones que para tal fin se le confieren dentro de los citados Comits; y

    XLI. Las dems que se deriven de esta ley y sus reglamentos.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 17

    Artculo 16 La vigilancia de la Comisin estar a cargo de un Comisario, designado por la Contralora Gubernamental, con las funciones y atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos de la materia.

    CAPTULO IV

    DE LOS AYUNTAMIENTOS Artculo 17. 1. Los municipios tendrn a su cargo los servicios pblicos en todos los asentamientos humanos de su circunscripcin territorial, los que podrn ser prestados directamente por la dependencia municipal que corresponda, o bien por los prestadores de los servicios en los trminos de lo dispuesto en esta ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, en trminos de lo dispuesto por el artculo 132 de la Constitucin Poltica del Estado, los ayuntamientos, cuando sea necesario, podrn celebrar convenios con el Estado para que ste, a travs de la Comisin, se haga cargo temporalmente, en forma parcial o total, de los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de aguas residuales y reuso de las aguas residuales tratadas, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio. 3. Asimismo, en los trminos del propio artculo 132 de la Constitucin Particular del Estado, cuando la Legislatura del Estado, en los casos en que no exista el convenio correspondiente y previa solicitud que le sea presentada por el Ayuntamiento, considere que el Municipio de que se trate est imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, expedir y remitir al Ejecutivo del Estado el decreto correspondiente, indicando el tiempo, las condiciones y la circunscripcin territorial en que deber asumir la prestacin de los servicios. 4. No obstante lo dispuesto en los prrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado podr, en los casos de riesgo, siniestro o desastres graves que impidan la prestacin de estos servicios, aplicar las medidas que fueren necesarias para preservar la continuidad y eficiencia de los mismos, o para hacer frente a estas contingencias por el tiempo necesario. Asimismo, podr disponer de los recursos pblicos que fueren necesarios para la solucin de los problemas, dando cuenta posteriormente al Congreso del Estado, el cual ratificar o modificar las medidas tomadas por el Ejecutivo y expedir las disposiciones correspondientes en el decreto respectivo. Artculo 18. Cuando los servicios pblicos sean prestados directamente por los municipios, stos tendrn a su cargo:

    I. Realizar los actos necesarios para la prestacin de los servicios pblicos en las comunidades rurales, centros de poblacin y todos los asentamientos humanos de su circunscripcin territorial atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la legislacin de equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente, y las normas oficiales mexicanas que se emitan con relacin a los mismos;

    II. Realizar por s o a travs de terceros, a los que se les concesionen o con quien se celebre contrato de conformidad con esta ley, las obras de infraestructura hidrulica para la prestacin, operacin, conservacin y mantenimiento de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;

    III. Realizar una eficaz y adecuada prestacin de los servicios pblicos;

    IV. Programar la prestacin de los servicios pblicos a que se refiere la presente ley, mediante la elaboracin y actualizacin peridica de los programas sectoriales, institucionales y operativos correspondientes;

    V. Celebrar los contratos y convenios con la Comisin, para el cumplimiento de sus atribuciones, en los trminos de la legislacin aplicable;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 18

    VI. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la ms completa prestacin de los servicios pblicos, en los trminos de la legislacin aplicable;

    VII. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitacin, ampliacin y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposicin de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;

    VIII. Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la legislacin fiscal aplicable;

    IX. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestacin de los servicios pblicos;

    X. Proponer, con base en las disposiciones de esta ley y para su aprobacin por el Congreso del Estado e inclusin en la ley de Ingresos correspondiente, los derechos relativos a los servicios pblicos;

    XI. Ordenar y ejecutar, previo apercibimiento, la suspensin de los servicios pblicos en los trminos de la presente Ley;

    XII. Formular y mantener actualizado el padrn de usuarios de los servicios pblicos a su cargo;

    XIII. Promover la participacin de los sectores social y privado en la prestacin de los servicios pblicos, con especial inters en las comunidades rurales;

    XIV. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfeccin intradomiciliaria;

    XV. Procurar la seleccin profesional del personal directivo tomando en consideracin la experiencia profesional comprobada en la materia, y desarrollar programas de capacitacin y adiestramiento para sus colaboradores;

    XVI. Solicitar a las autoridades competentes la expropiacin, ocupacin temporal, total o parcial, de bienes, o la limitacin de los derechos de dominio, en los trminos de ley;

    XVII. Cobrar los derechos por los servicios pblicos que preste en trminos de ley;

    XVIII. Realizar las visitas de inspeccin y verificacin conforme lo establecido en esta Ley;

    XIX. Resolver los recursos y dems medios de impugnacin interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;

    XX. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas alcantarillado sanitario, en los trminos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, de la legislacin de equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente y las normas oficiales mexicanas, de esta ley y su reglamento;

    XXI. Aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan a esta ley y sus reglamentos;

    XXII. Llevar a cabo campaas continuas de cultura del agua entre la poblacin, primordialmente para promover el uso racional del agua, evitar su contaminacin y colaborar en el cuidado y preservacin de los servicios pblicos; y

    XXIII. Las dems atribuciones que les otorguen sta u otras disposiciones legales. Artculo 19. 1. En los casos en los que los municipios presten directamente los servicios pblicos, stos debern contar con los registros contables que identifiquen, de manera independiente, los ingresos y egresos derivados de las acciones y objeto que regula la presente ley, conforme a la normatividad operativa contemplada en este ordenamiento y a las prcticas contables generalmente aceptadas para empresas de agua. 2. Los municipios generarn los mecanismos que aseguren que los ingresos obtenidos por la prestacin de los servicios pblicos establecidos en la presente ley, se destinen exclusivamente a mejorar la eficiencia en la administracin y operacin de los sistemas y a ampliar la infraestructura hidrulica correspondiente, en ese orden de prioridad.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 19

    Artculo 20. Los municipios podrn prestar los servicios pblicos en forma descentralizada, a travs de organismos operadores municipales o convenir con otros municipios la creacin de organismos operadores intermunicipales o regionales, en los trminos de la presente ley. Artculo 21. Los municipios podrn celebrar contratos y convenios para la prestacin de los servicios pblicos previstos en esta ley, de conformidad con lo establecido por las leyes en materia de las operaciones que pretendan llevar a cabo.

    CAPTULO V

    DE LOS ORGANISMOS OPERADORES Artculo 22. 1. La Comisin, en coordinacin con los ayuntamientos, promover la creacin de organismos operadores descentralizados de la administracin pblica municipal para prestar los servicios pblicos previstos en esta ley. 2. En el caso de los rganos de administracin de los organismos operadores de naturaleza estatal, les sern aplicables las disposiciones previstas para los organismos operadores municipales, con excepcin de la designacin del Gerente General que estar a cargo del Ejecutivo del Estado. Artculo 23. 1. Los organismos operadores se crearn mediante decreto expedido por el Congreso del Estado, previo acuerdo del o de los ayuntamientos municipales correspondientes, como organismos descentralizados de la administracin pblica municipal con personalidad jurdica y patrimonio propio. 2. En el decreto de creacin de los organismos descentralizados mencionados, se deber establecer el rea geogrfica en la que prestarn los servicios pblicos previstos en esta ley. 3. La organizacin y funcionamiento de estos organismos se regirn por la presente ley, su decreto de creacin y el Estatuto Orgnico. 4. La integracin del Consejo de Administracin que se nombrar en cada Organismo Operador, se establecer en su Decreto de creacin. Artculo 24. Los organismos operadores podrn conformarse como:

    I. Organismos operadores municipales: Cuando sean creados para prestar los servicios pblicos en el territorio de un solo municipio;

    II. Organismos operadores intermunicipales: Cuando sean creados para prestar los servicios pblicos en dos o ms municipios conurbanos, por medio de una sola lnea de produccin de los servicios, y

    III. Organismos operadores regionales: Cuando sean creados para prestar los servicios pblicos en dos o ms municipios con diferentes lneas de produccin de los servicios.

    IV. Organismos Operadores Estatales:

    Cuando por sus caractersticas y complejidad, no puedan ser operados por municipios, previo dictamen de la Comisin; as como aquellos que su infraestructura beneficie a dos o ms municipios.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 20

    Artculo 25. 1. Son atribuciones de los organismos operadores:

    I. Aquellas a que se refiere el artculo 18 de la presente ley, con excepcin de la fraccin X;

    II. Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, as como del estado general del organismo y sobre las cuentas de su gestin; dicho informe deber presentarse dentro de los sesenta das siguientes al trmino del ejercicio anterior;

    III. Elaborar los reglamentos y manuales para el correcto funcionamiento del organismo, as como establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdiccin;

    IV. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;

    V. Elaborar los estados financieros del organismo; VI. Participar en la elaboracin del Programa Hidrulico de la Administracin y el Programa

    Operativo Hidrulico Anual, conforme las materias que de acuerdo con esta ley le competen;

    VII. Constituir los fideicomisos pblicos necesarios para el cumplimiento de sus fines conforme la legislacin aplicable;

    VIII. Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios pblicos que preste, destinndolos en forma prioritaria a mejorar la eficiencia en la administracin y operacin del organismo y posteriormente a ampliar la infraestructura hidrulica, pero en ningn caso podrn ser destinados a otros fines;

    IX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a su objeto, as como realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones;

    X. Establecer las cuotas y tarifas en trminos de esta ley;

    XI. Determinar y cobrar los adeudos que resulten de aplicar los precios y tarifas por los servicios que preste;

    XII. Celebrar convenios de colaboracin administrativa con la Comisin para que sta asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que determine a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    XIII. Remitir a la Comisin, para efectos de su notificacin y cobranza, en los trminos del convenio respectivo, los crditos fiscales determinados a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    XIV. Coadyuvar con la Comisin, previo convenio, en el ejercicio de funciones operativas relacionadas con otros usos del agua;

    XV. Realizar todas las acciones que se requieran directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos; y

    XVI. Las dems que le asigne la presente ley, su decreto de creacin, la legislacin y los reglamentos aplicables.

    2. Los organismos operadores descentralizados podrn contratar los emprstitos o los crditos ordinarios o extraordinarios que requieran, respondiendo de sus adeudos con su propio patrimonio y con los ingresos que perciban, en los trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, la presente ley y la Ley de Deuda Pblica Estatal y Municipal. Artculo 26. 1. El patrimonio de los organismos operadores estar constituido por:

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    I. Los bienes y derechos que formen parte del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de las aguas residuales, reuso de las aguas residuales tratadas y disposicin de las aguas del municipio, mismos que autorizar el Ayuntamiento para aportarlos como patrimonio inicial del organismo, as como otros que le entreguen con tal objeto las dems autoridades e instituciones;

    II. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se reciban;

    III. Los ingresos derivados de la prestacin de los servicios pblicos a su cargo;

    IV. Los emprstitos y crditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

    V. Las aportaciones de los particulares, las donaciones, las herencias, los subsidios y las adjudicaciones a favor del organismo operador;

    VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propio patrimonio;

    VII. Los dems bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier ttulo legal; y

    VIII. Los ingresos que por cualquier forma obtenga, independientemente de los sealados en la fraccin III precedente.

    2. Los bienes de los organismos operadores directamente destinados a la prestacin del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de las aguas residuales, reuso de las aguas residuales tratadas y disposicin de las aguas, sern inembargables e imprescriptibles. 3. Los bienes inmuebles de los organismos operadores destinados directamente a la prestacin de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reuso de las aguas residuales, reuso de las aguas residuales tratadas y disposicin de las aguas, se considerarn bienes del dominio pblico municipal. Artculo 27. 1. La administracin de los organismos operadores estar a cargo de:

    a) El Consejo de Administracin; y b) La Gerencia General.

    2. Los organismos operadores contarn tambin con el personal tcnico y administrativo que su funcionamiento requiera. Artculo 28. 1. El Consejo de Administracin de los organismos operadores municipales estar integrado por:

    I. El Presidente Municipal, quien fungir como Presidente;

    II. Los titulares de tres dependencias municipales, las que sern, preferentemente, las responsables del desarrollo social, desarrollo urbano, obras pblicas, desarrollo econmico o medio ambiente;

    III. Tres representantes del Ejecutivo del Estado, de entre los cuales uno ser servidor pblico de la Comisin y otro de la Secretara de Salud;

    IV. Un Diputado al Congreso del Estado con residencia en uno de los distritos electorales comprendidos dentro del mbito territorial donde desarrolle sus funciones el organismo operador de que se trate, quien ser propuesto por la Junta de Coordinacin Poltica al Pleno del Poder Legislativo, para que ste resuelva por mayora simple de los diputados presentes; y

    V. Tres representantes de los sectores social y privado que tengan representatividad en el desarrollo econmico y social del Municipio, de entre quienes se nombrar al Secretario.

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 22

    2. La designacin de los titulares representantes del Municipio y de los sectores social y privado quedar establecida en el decreto de creacin del organismo operador. 3. Los integrantes del Consejo tendrn voz y voto, y el Presidente tendr voto de calidad. Los cargos sern honorficos y podrn ser relevados libremente por los rganos y sectores que representen. 4. Por cada integrante propietario del Consejo se designar un suplente. 5. El Consejo de Administracin sesionar validamente con la concurrencia de la mayora de sus miembros. Sus decisiones se tomarn por mayora de votos. Artculo 29. 1. El Consejo de Administracin de los organismos operadores intermunicipales y regionales estar integrado por:

    I. Los presidentes municipales de los municipios que hayan celebrado convenio;

    II. Tres representantes del Ejecutivo del Estado, de entre los cuales uno ser servidor pblico de la Comisin y otro de la Secretara de Salud;

    III. Un Diputado al Congreso del Estado con residencia en el distrito o los distritos electorales comprendidos dentro del mbito territorial donde desarrolle sus funciones el organismo operador de que se trate, quien ser propuesto por la Junta de Coordinacin Poltica al Pleno del Poder Legislativo, para que ste resuelva por mayora simple de los diputados presentes; y

    IV. Tres representantes de los sectores social y privado que tengan representatividad en el

    desarrollo econmico y social en el territorio de los municipios asociados, quienes sern designados en los trminos del decreto de creacin que corresponda, debiendo uno representar, preferentemente, a los usuarios domsticos, otro a los comerciales y de servicio, y el ltimo a los industriales.

    2. Por cada integrante propietario se designar un suplente y Los integrantes del Consejo tendrn voz y voto, teniendo el Presidente voto de calidad. Los cargos sern honorficos y podrn ser relevados libremente por los rganos y sectores que representen. 3. Por cada integrante propietario del Consejo se designar un suplente.

    4. El Presidente del Consejo de Administracin ser el Presidente Municipal del Ayuntamiento que haya realizado la mayor aportacin al patrimonio del organismo operador. Para tal efecto, en el convenio y el decreto de creacin se deber mencionar el importe de las aportaciones de cada uno de los municipios que hayan convenido asociarse para conformar el organismo operador regional o intermunicipal.

    5. El Secretario del Consejo de Administracin ser el Presidente Municipal del Ayuntamiento que haya realizado la segunda mayor aportacin al patrimonio del organismo operador.

    6. El Consejo de Administracin sesionar vlidamente con la concurrencia de la mayora de sus miembros. Sus decisiones se tomarn por mayora de votos.

    Artculo 30.

    1. El Gerente General del organismo operador, ya sea municipal, intermunicipal o regional, participar en las reuniones del Consejo de Administracin con derecho a voz pero sin voto. 2. El Gerente General tendr las siguientes atribuciones en torno al funcionamiento del Consejo de Administracin:

    I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;

    II. Rendir mensualmente al Consejo los informes de las actividades desarrolladas por el organismo operador;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 23

    III. Convocar a reuniones del Consejo por propia iniciativa o a peticin de dos o ms miembros del mismo;

    IV. Las dems que le seale la presente ley y sus reglamentos, as como el Consejo de Administracin.

    Artculo 31. El Consejo de Administracin del organismo operador deber sesionar en asambleas ordinarias, cuando menos, una vez al mes y en asambleas extraordinarias en cualquier tiempo, a peticin escrita de, por lo menos, tres de sus integrantes o a peticin escrita del Presidente. Artculo 32. El Consejo de Administracin del organismo operador, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Otorgar poderes para actos de administracin y de dominio, as como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o clusula especial conforme a la Ley, as como revocarlos o sustituirlos;

    II. Establecer en el mbito de su competencia, los lineamientos y polticas en la materia, as como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales debern prestarse los servicios pblicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran;

    III. Aprobar, en su caso, las propuestas para los programas sectoriales y los programas hidrulicos del organismo y los operativos anuales que le presente el Gerente General, y supervisar que se actualicen peridicamente;

    IV. Aprobar los precios y tarifas de conformidad con lo establecido en esta ley;

    V. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios pblicos someta a su consideracin el Gerente General;

    VI. Autoriza se efecten los trmites para la desincorporacin de los bienes del dominio pblico que se quieran enajenar;

    VII. Autorizar la celebracin de los actos jurdicos tendientes a la constitucin de fideicomisos para el cumplimiento de los fines del organismo;

    VIII. Autorizar la celebracin de convenios de colaboracin administrativa con la Comisin, a fin de que sta asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que el organismo determine a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    IX. Conocer el estado del patrimonio del organismo y cuidar su adecuado manejo y administracin;

    X. Autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, conforme a la propuesta formulada por el Gerente General;

    XI. Autorizar, en su caso, la contratacin conforme a la legislacin aplicable, de los crditos que sean necesarios para la prestacin de los servicios pblicos y la realizacin de las obras;

    XII. Aprobar, en su caso, los proyectos de inversin del organismo;

    XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Gerente General y, si se considera conveniente ordenar su publicacin en el Peridico Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulacin;

    XIV. Ordenar la prctica de auditorias al organismo;

    XV. Acordar la extensin de los servicios pblicos a otros municipios, previa celebracin de los convenios respectivos por los ayuntamientos de que se trate, en los trminos de la presente ley, para que el organismo operador se convierta en intermunicipal;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 24

    XVI. Aprobar y expedir el Estatuto Orgnico del organismo y sus modificaciones, as como los manuales de organizacin y de procedimientos;

    XVII. Verificar la generacin de informacin para actualizar el Sistema Estatal de Informacin del Sector Agua para el Estado;

    XVIII. Nombrar y remover al Gerente General del Organismo;

    XIX. Las dems que le asignen la presente ley, su decreto de creacin, la legislacin y los reglamentos aplicables.

    Artculo 33. Para ser Gerente General de un organismo operador se requiere:

    I. Contar con cdula profesional relacionada con la funcin y contar con experiencia tcnica y administrativa comprobadas de por lo menos cinco aos en materia de agua;

    II. Tener residencia mnima de tres aos en el Estado;

    III. No haber sido condenado por delito intencional, y

    IV. Una vez nombrado, no prestar sus servicios profesionales en la administracin pblica en cualquiera de los tres rdenes, a excepcin de las actividades de carcter docente, ni desempear actividades privadas en donde exista conflicto de intereses.

    Artculo 34. El Gerente General del organismo operador tendr las siguientes atribuciones:

    I. Tener la representacin legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o clusula especial conforme a la ley; as como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdn extintivo de la accin penal, elaborar y absolver posiciones, as como promover y desistirse del juicio de amparo;

    II. Elaborar, para su aprobacin por el Consejo de Administracin, las propuestas para los programas sectoriales y los programas hidrulicos del organismo y los operativos anuales;

    III. Proponer a la aprobacin del Consejo de Administracin las cuotas y tarifas que deba cobrar el organismo operador por la prestacin de los servicios pblicos; y, una vez aprobadas, mandarlas publicar en el Peridico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulacin de la localidad;

    IV. Determinar y cobrar, en trminos de lo previsto en la presente ley, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas por los servicios pblicos que preste el organismo;

    V. Celebrar, con la autorizacin del Consejo de Administracin, los actos jurdicos necesarios para la constitucin de fideicomisos pblicos;

    VI. Determinar infracciones a esta ley e imponer las sanciones correspondientes, recaudando las pecuniarias a travs del procedimiento administrativo de ejecucin;

    VII. Celebrar convenios de colaboracin administrativa con la Comisin, a efecto de que sta asuma la notificacin y el cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, de los crditos fiscales que determine conforme a la fraccin anterior, a cargo de los usuarios, derivados de las cuotas o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    VIII. Remitir a la Comisin, para efectos de su notificacin y cobranza, en los trminos del convenio respectivo, los crditos fiscales determinados a cargo de los usuarios, derivados de las cuotas o tarifas por la prestacin de los servicios pblicos y de la imposicin de multas;

    IX. Coordinar las actividades tcnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economa del mismo;

  • Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pg. 25

    X. Celebrar los convenios, contratos y dems actos jurdicos de colaboracin, dominio y administracin que sean necesarios para el funcionamiento del organismo;

    XI. Gestionar y obtener, conforme a la legislacin aplicable y previa autorizacin del Consejo de Administracin, el financiamiento para obras, servicios y amortizacin de pasivos, as como suscribir crditos o ttulos de crdito, contratos u obligaciones ante instituciones pblicas y privadas;

    XII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobacin del Consejo de Administracin las erogaciones extraordinarias;

    XIII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislacin aplicable;

    XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin;

    XV. Rendir al o a los ayuntamientos, en su caso, el informe anual de actividades del organismo, as como los informes sobre el cumplimiento de acuerdos del Consejo de Administracin; resultados de los estados financieros; avance en las metas establecidas en los programas sectoriales y en los programas de operacin autorizados por el propio Consejo; cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas; presentacin anual del programa de labores; y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente perodo;

    XVI. Establecer relaciones de coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administracin pblica centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trmite y atencin de asuntos de inters comn;

    XVII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspeccin y verificacin, de conformidad con lo sealado en el presente ordenamiento;

    XVIII. Ordenar que se practiquen en forma regular y peridica, muestras y anlisis del agua; llevar estadsticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la poblacin, as como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislacin aplicable;

    XIX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes;

    XX. Nombrar y remover al personal del organismo, debiendo informar al Consejo de Administracin en su siguiente sesin;

    XXI. Someter a la aprobacin del Consejo de Administracin, el proyecto de Estatuto Orgnico del organismo y sus modificaciones; as como los manuales de organizacin y de procedimientos; y

    XXII. Las dems que le sealen el Consejo de Administracin, esta ley, sus reglamentos y el Estatuto Orgnico.

    Artculo 35.

    1. La vigilancia de los organismos operadores municipales estar a cargo de los ayuntamientos, conforme a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    2. Tratndose de los organismos operadores intermunicipales y regionales, la vigilancia estar a cargo de los ayuntamientos signantes del convenio que le da origen, acorde con las disposiciones legales aplicables y en los trminos que para el caso se prevean en el propio convenio y en su decreto de creacin.

    CAPTULO VI DE LOS ESTATUTOS ORGNICOS

    Artculo 36. El Estatuto Orgnico de cada organismo operador municipal, intermunicipal o regional, deber contener, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes aspectos:

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    I. La denominacin del organismo al cual se aplicar el ordenamiento;

    II. La forma de integracin e invitacin a los representantes sociales del Consejo de Administracin;

    III. Las facultades y la forma de sesionar del Consejo de Administracin;

    IV. Las unidades administrativas del organismo y sus facultades;

    V. El Sistema de suplencias de los servidores pblicos para que su eventual ausencia no afecte la marcha del organismo; y

    VI. Lo dems que se considere necesario para el correcto desempeo del organismo operador en cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

    CAPTULO VII

    DE LAS SOCIEDADES DE PARTICIPACIN MUNICIPAL Artculo 37. 1. Como una alternativa para promover la participacin de los sectores social y privado en la prestacin de los servicios pblicos, los organismos operadores podrn constituirse como sociedades annimas bajo el rgimen de empresas de participacin municipal mayoritaria, procedindose a la venta del porcentaje de las acciones representativas de su capital social que sean susceptibles de ser adquiridas por personas de los sectores social y privado, en los trminos del artculo 38, cuando el o los ayuntamientos lo consideren conveniente. 2. El o los mun