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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUAUNAN-MANAGUA
Facultad de Educación e IdiomasDepartamento de Matemáticas
Seminario De Educación
Título II de la Ley de Carrera Docente (Ley 114)
con anexos del Reglamento de Ley de Carrera
Docente (Acuerdo 38)Autor:
Br. Mauricio Alexander Vladimir González Salazar
Tutor:Dr. Francisco Castillo
Introducción
En este trabajo se presentará una sección de
la Ley de Carrera Docente (Ley No. 114) dada
el 20 de octubre del año 1999, y además,
hemos añadido los artículos correspondientes
a tal sección del Reglamento de Carrera
Docente (Acuerdo No. 38).
Sección a Analizar
Ley 114: Ley de Carrera Docente
Título II: De la Organización de la Carrera Docente
Capítulo I: De los Organismos de aplicación (Arto. 6)
Capítulo II: De la aplicación y administración de la Ley de Carrera
Docente (Arto. 7)
Capítulo III: De la Comisión Nacional de Carrera Docente
(Artos. 8 – 11)
Capítulo IV: De los departamentos y oficinas departamentales de
recursos humanos (Artículo 12)
Capítulo V: De las Comisiones Departamentales (Arto. 13)
Con respecto al Reglamento de Ley de Carrera Docente (Acuerdo
38)El Ministerio de Educación, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 114 “Ley de Carrera Docente” y el arto. 150 ,
inciso 10 de la Constitución Política de Nicaragua,
“Arto. 46 : A más tardar 3 meses después de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar el reglamento de la misma. … En ambos casos se tomará en cuenta al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Finanzas y alas Organizaciones sindicales.”
Arto. 150: Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes … 10) Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.
previa consulta y participación de las organizaciones sindicales
magisteriales más representativas a nivel nacional, consulta con
el MITRAB y Ministerio de Finanzas dictó el Reglamento que
regula y norma los procedimientos para la aplicación de dicha ley.
Organismos responsables de aplicación de la ley
En la aplicación de la presente Ley el MINED asume las siguientes obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento
Establecer y mantener al día el sistema de clasificación y remuneración del docente
Llevar el registro contable del aparato docente
Garantizar organización y aplicación de capacitaciones a docentes
Aplicación del Sistema de evaluación del docente
1. El MINED por medio de la división de Recursos Humanos
2. La Comisión Nacional de Carrera Docente
3. Las Comisiones Departamentales de Recursos Humanos
4. Las Comisiones Departamentales de Recursos Humanos
Aplicación y Administración de la Ley
Comisión Nacional de Carrera Docente
Conocer y resolver en segunda instancia los casos remitidos por instancias inferiores y los reclamos que le presenten los docentes cuando se alegue
Resolver en segunda instancia los reclamos del docente, cuando éste alegue perjuicio a sus derechos por disposiciones de los superiores
Está integrado por:
1. Un representante del MINED que la presidirá
2. Un representante del MITRAB
3. Un representante de cada una de las organizaciones de educadores legalmente constituidas
Funciones
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos cuando el organismo que los designe lo crea oportunoLa comisión deberá sesionar cada quince días y extraordinariamen-te cuando el presidente la convoque.
Las decisiones de la comisión se tomarán por consenso si no se consigue resolverá el MINED.
Se deberá nombrar un secretario de actas, elaborar un presupuesto y un reglamento de funcionamiento interno
Los miembros de la comisión a excepción del MITRAB y MINED deberán ser docentes en servicio activo y con experiencia mínima de 2 años.
Comisiones Departamentales
Comisiones Departamentales
Un representante del MITRAB
Un representante de cada una de las
organizaciones sindicales de los
maestros del departamento
Un miembro normado por director de educación de
la circunscripción correspondiente con
carácter de presidente
Procedimiento para interponer casos
La demanda administrativa que presenten los afectados a título individual o colectivo o por medio de una organización sindical , deberá hacerse en un plazo de cinco días, después de comunicada por el empleador, más un día por cada 30 km en los municipios fuera de la cabecera departamental. La demanda deberá hacerse por escrito ante la comisión Departamental de Carrera Docente.
El escrito se hará en papel común y deberá contener:
El caso será anotado por el secretario e incluido en agenda. La comisión resolverá en un plazo no mayor a 10 días a partir de la recepción del escrito.
Exposición de los hechos
Generales de ley Solicitud del docente
Señalar dirección para notificación
Acompañar documentación
Fecha y Ciudad