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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN-MANAGUA Facultad de Educación e Idiomas Departamento de Matemáticas Seminario De Educación Título II de la Ley de Carrera Docente (Ley 114) con anexos del Reglamento de Ley de Carrera Docente (Acuerdo 38) Autor: Br. Mauricio Alexander Vladimir González Salazar Tutor: Dr. Francisco Castillo

Ley de Carrera Docente

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Page 1: Ley de Carrera Docente

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUAUNAN-MANAGUA

Facultad de Educación e IdiomasDepartamento de Matemáticas

Seminario De Educación

Título II de la Ley de Carrera Docente (Ley 114)

con anexos del Reglamento de Ley de Carrera

Docente (Acuerdo 38)Autor:

Br. Mauricio Alexander Vladimir González Salazar

Tutor:Dr. Francisco Castillo

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Introducción

En este trabajo se presentará una sección de

la Ley de Carrera Docente (Ley No. 114) dada

el 20 de octubre del año 1999, y además,

hemos añadido los artículos correspondientes

a tal sección del Reglamento de Carrera

Docente (Acuerdo No. 38).

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Sección a Analizar

Ley 114: Ley de Carrera Docente

Título II: De la Organización de la Carrera Docente

Capítulo I: De los Organismos de aplicación (Arto. 6)

Capítulo II: De la aplicación y administración de la Ley de Carrera

Docente (Arto. 7)

Capítulo III: De la Comisión Nacional de Carrera Docente

(Artos. 8 – 11)

Capítulo IV: De los departamentos y oficinas departamentales de

recursos humanos (Artículo 12)

Capítulo V: De las Comisiones Departamentales (Arto. 13)

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Con respecto al Reglamento de Ley de Carrera Docente (Acuerdo

38)El Ministerio de Educación, en cumplimiento con lo establecido en el

artículo 46 de la Ley 114 “Ley de Carrera Docente” y el arto. 150 ,

inciso 10 de la Constitución Política de Nicaragua,

“Arto. 46 : A más tardar 3 meses después de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar el reglamento de la misma. … En ambos casos se tomará en cuenta al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Finanzas y alas Organizaciones sindicales.”

Arto. 150: Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes … 10) Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.

previa consulta y participación de las organizaciones sindicales

magisteriales más representativas a nivel nacional, consulta con

el MITRAB y Ministerio de Finanzas dictó el Reglamento que

regula y norma los procedimientos para la aplicación de dicha ley.

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Organismos responsables de aplicación de la ley

En la aplicación de la presente Ley el MINED asume las siguientes obligaciones:

Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento

Establecer y mantener al día el sistema de clasificación y remuneración del docente

Llevar el registro contable del aparato docente

Garantizar organización y aplicación de capacitaciones a docentes

Aplicación del Sistema de evaluación del docente

1. El MINED por medio de la división de Recursos Humanos

2. La Comisión Nacional de Carrera Docente

3. Las Comisiones Departamentales de Recursos Humanos

4. Las Comisiones Departamentales de Recursos Humanos

Aplicación y Administración de la Ley

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Comisión Nacional de Carrera Docente

Conocer y resolver en segunda instancia los casos remitidos por instancias inferiores y los reclamos que le presenten los docentes cuando se alegue

Resolver en segunda instancia los reclamos del docente, cuando éste alegue perjuicio a sus derechos por disposiciones de los superiores

Está integrado por:

1. Un representante del MINED que la presidirá

2. Un representante del MITRAB

3. Un representante de cada una de las organizaciones de educadores legalmente constituidas

Funciones

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos cuando el organismo que los designe lo crea oportunoLa comisión deberá sesionar cada quince días y extraordinariamen-te cuando el presidente la convoque.

Las decisiones de la comisión se tomarán por consenso si no se consigue resolverá el MINED.

Se deberá nombrar un secretario de actas, elaborar un presupuesto y un reglamento de funcionamiento interno

Los miembros de la comisión a excepción del MITRAB y MINED deberán ser docentes en servicio activo y con experiencia mínima de 2 años.

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Comisiones Departamentales

Comisiones Departamentales

Un representante del MITRAB

Un representante de cada una de las

organizaciones sindicales de los

maestros del departamento

Un miembro normado por director de educación de

la circunscripción correspondiente con

carácter de presidente

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Procedimiento para interponer casos

La demanda administrativa que presenten los afectados a título individual o colectivo o por medio de una organización sindical , deberá hacerse en un plazo de cinco días, después de comunicada por el empleador, más un día por cada 30 km en los municipios fuera de la cabecera departamental. La demanda deberá hacerse por escrito ante la comisión Departamental de Carrera Docente.

El escrito se hará en papel común y deberá contener:

El caso será anotado por el secretario e incluido en agenda. La comisión resolverá en un plazo no mayor a 10 días a partir de la recepción del escrito.

Exposición de los hechos

Generales de ley Solicitud del docente

Señalar dirección para notificación

Acompañar documentación

Fecha y Ciudad