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LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S.
LEY DE ORDENACIÓN DE LAS
PROFESIONES SANITARIAS
LEY DEL ESTATUTO MARCO
LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD
DEL S.N.S.
LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS
PROFESIONES SANITARIAS
LEY 55/2003 DEL ESTATUTO MARCO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO
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El origen del sistema sanitario público
español se encuentra los seguros
sociales obligatorios en 1900 y se
organizaron a partir de 1919
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Se limitaban a cubrir los estados de
necesidad infortunio de los trabajadores.
Su modelo de funcionamiento estaba
muy cercanos de los seguros privados.
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El tránsito de los seguros sociales o
mutualismo obrero…..
al sistema de seguro social supuso un
cambio en el régimen de protección de
los trabajadores para cubrir
determinados riesgos sociales a otro
más amplio y solidario
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…supuso implantar…
medidas preventivas y recuperadoras
Y el principio de solidaridad a nivel
nacional se instauró progresivamente.
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La evolución de un sistema a otro se inició
con la ley 193/63 de bases de la Seguridad
Social.
Se culminó texto refundido de la Seguridad
Social1974.
Y que estado vigente hasta el texto
refundido de la ley General de la Seguridad
Social de mi 1994
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En lo relativo a la gestión de la Sanidad
el paso de un sistema otro significó la
creación de un patrimonio único de
titularidad pública gestionado por
diversas entidades gestoras como el
INP y otras entidades gestoras de
estructura mutualista
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4 de julio de 1977 se crea el ministerio
de Sanidad y Segura Social, hoy
Ministerio Sanidad.
En1978 se simplifica y racionaliza la
gestión de la Seguridad Social con el
R.D Ley 36/1978, de 16 de noviembre
desaparición del y INP y otras
mutualidades
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La Constitución Española de
1978
Configurar sistema sanitario público con
un derecho constitucional que
comprende un conjunto de prestaciones
no contributiva es para todos los
ciudadanos basados en los principios de
solidaridad universalidad y equidad
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Artículo 41 C.E.
Los poderes públicos están obligados a
mantener un régimen público de
seguridad social para todos los
ciudadanos y que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad
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Artículo 43 C.E.
reconoce el derecho a la protección de
la salud correspondiente a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de las medidas
preventivas y de las prestaciones y
servicios sanitarios.
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La Constitución Española
Título VIII
Regula la organización territorial y descentraliza la
política y competencias exclusivas del estado y otras
de las comunidades autónomas y en particular la
sanidad.
Artículo artículo 149.1.16ª y 17ª atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación General de la sanidad la legislación
básica del régimen con amigo de las horas social
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competencia en materia de
sanidad
La competencia en materia de sanidad sobre
social está compartida con el estado es
competente en coordinación legislación
básica y régimen con amigo de las obras
social y las comunidades autónomas
pueden asumir al desarrollo legislativo de la
liga relación básica del Estado y la gestión
de los servicios de seguro
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modelo sanitario
descentralizado
El modelo sanitario descentralizado
perfilado la Constitución arranca con la
Ley General de Sanidad de 1986
Esta creen sistema Nacional de Salud
compuesto por el conjunto de los
SERVICIOS en las Comunidades
Autónomas
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Sus características son:
1º Extender todas las prestaciones y
servicios sanitarios a toda la población.
2º Coordinar la integración de todos los
recursos sanitarios públicos en único
dispositivo.
3º Prestar una atención integral de salud
procurando altos niveles de calidad y
Evaluados y Controlados
17
Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud es un
sistema único y tiene que estar
coordinado y ser homogéneo por ser
un derecho constitucional tiene que
ser idéntico y equitativo para todos los
ciudadanos.
Con independencia del lugar de su
residencia
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TRANSFERENCIAS SANITARIAS
Año 2001 se transfieren del Estado a las
Comunidades Autónomas a las que aún no eran
gestionadas:
Aragón/Asturias/Cantabria/Castilla-La
Mancha/Castilla-León/Rioja/
Murcia/Extremadura/ Baleares y Madrid.
SE VIO LA NECESIDAD DE DICTAR UNAS
NORMAS BÁSICAS DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO PARA TODAS
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Año 2003
Año 2003 se aprueban las normas
fundamentales del sistema sanitario
español dando cobertura definitiva a la
construcción de una sanidad en la que
prima la partición de la salud con un
espíritu universal,solidario y
equitativo .
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La nueva realidad sanitaria
Española
1º El envejecimiento/población.
2º La asimilación de los movimientos migratorios.
3º Los cambios con más tecnologías.
4º Descubrimientos/investigación.
5º Nuevas infraestructuras sanitarias. Nuevos
modelos de cuidados.
6º Un mayor bienestar socio/sanitario
.03/11/2016 21
La necesidad de aprobar tres leyes:
1º Cohesión y calidad del sistema Nacional de salud.
2º La de ordenación de las profesiones sanitarias.
3º El Estatuto marco del personal estatutario y de los
servicios de salud.
COMO APLICACIÓN LEY GENERAL DE SANIDAD
España es un Estado Autonómico
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Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de salud
Sistema sanitario coordinado por ley de cohesión y calidad del sistema Nacional
de Salud.
Las materias que integran estas acciones de coordinación y cooperación
cuyo seguimiento al Consejo Interterritorial del sistema Nacional de
salud y a la alta inspección son los siguientes:
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SE COORDINA
1) Prestaciones sanitarias.
2) La farmacia.
3) Los profesionales.
4) La investigación.
5) Los sistemas de información.
6) La calidad sistema sanitario.
7) Los planes integrales.
8) La salud pública.
9) La participación de los ciudadanos y profesionales.
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colaboración entre el Estado y
las Comunidades Autónomas
Es un nuevo escenario de colaboración
entre el Estado y las comunidades
autónomas surgido con la publicación
durante el año 2003 de tres leyes
básicas para la sanidad y por los
profesionales en ciencias de la salud
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De las prestaciones
1. Ordenación de las prestaciones.
2. Desarrollo y actualización de la cartera
de servicios.
3. Garantía de las prestaciones.
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Ordenación de las
prestaciones
1) Prestaciones de salud pública.
2) Prestaciones de atención primaria.
3) Prestación de atención especializada.
4) Prestación de atención sociosanitaria.
5) Prestación de atención de urgencia.
6) Prestación farmacéutica.
7) Prestación por la protésica.
8) Prestación de productos dietéticos.
9) Prestación de trasporte sanitario.
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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Ley 55/2003 del estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
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La ley 16/2003 de cohesión y calidad
refuerza la garantía del carácter
público,gratuito y universal de las
prestaciones sanitarias asegurando el
acceso de las mismas a los ciudadanos
cualquiera que sea la comida autónoma
donde residan.
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Ley 55 /2003 del estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud
Se fijan los pilares básicos para sustentar de
forma compacta armónica y coordinada las
condiciones de trabajo del personal
estatutario Nacional de salud garantizando el
régimen jurídico sus condiciones con
independencia de la comunidad y garantizando
la movilidad.
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Para que el sistema sanitario público
privado sea efectivo y eficaz es
necesario que su principal activo los
profesionales estén suficientemente
motivados a implicados en su
funcionamiento con este propósito se
promulgó la ley 44/2003 de ordenación
de las profesiones sanitarias
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Parte de un concepto amplio de la
ordenación ordene regula el ejercicio
profesional la formación y el desarrollo
profesional de los universitarios de
ciencias de la salud
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Desarrolla actualización de la cartera de
servicios.
Las prestaciones sanitarias del catálogo serán
efectivas mediante la cartera de servicios que
se define como el conjunto de técnicas
actividades y recursos basados en el
conocimiento y experiencia científica mediante
los que se hacen efectivas las prestaciones
sanitarias.
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La organización territorial del Estado
previsto en la Constitución hay hecho
que las comunidades autónomas
asuman competencias muy variadas
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Ley 14/86 de 25 de abril ley
General de Sanidad
En el ámbito sanitario la asunción de competencias
efectiva gracias a la ley 14/86 de 25 de abril ley
general de sanidad que configuran un SISTEMA
NACIONAL DE SALUD.
Integrado por un conjunto estructuras y servicios
públicos gestionados por las Comunidades
Autónomas destinados a satisfacer los derechos
constitucionales
.
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1. Un régimen público para todos los
ciudadanos
2. Que sea efectivo el derecho a la
protección de la salud pública a través de
las medias preventivas y las prestaciones y
servicios necesarios
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La ley de cohesión lo que trata de garantizar
1º La equidad: Acceso a la protección de
la salud en condiciones de igualdad
efectiva.
2º La calidad: incorporando al sistema
todo aquello que aporte valor añadido a la
mejora de la salud.
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La participación ciudadana respecto a
la autonomía de sus decisiones
individuales, como en la consideración a
las expectativas que como colectivo,
tienen depositadas en él sistema
sanitario.
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La regulación de las prestaciones
sanitarias se configura como uno de los
objetivos prioritarios.
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Se incorpora el catálogo de
nuevas prestaciones sanitarias
Se adoptan fórmulas para hacer efectivas
las prestaciones incluidas en el catálogo.
Se adoptan fórmulas para garantizar:
1) la seguridad
2) calidad
3) accesibilidad
4) movilidad
5) y tiempo de acceso a las prestaciones.
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cartera de servicios
La cartera de servicios del sistema
Nacional de salud se:
1º aprobará por acuerdo del Consejo
interterritorial mediante un Real Decreto.
2º Se actualizará mediante una orden
del ministerio de sanidad y consumo.
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La exclusión de la cartera de servicios del
sistema Nacional de salud concurran alguna
de las siguientes circunstancia:
1 º Que se evidencia su falta de eficacia efectividad eficiencia.
2º El balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.
3º Que se haya perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico científico.
4º Que deja de cumplir Los requisitos establecidos por la legislación vigente.
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Garantías de las prestaciones
Todo estos los usuarios del SNS tendrán derecho a acceder a determinadas
condiciones a las prestaciones sanitarias y para hacer efectivas estas condiciones la
norma enuncia garantías de distinto signo:
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1º Garantías de accesibilidad: el
acceso deberá hacerse en condiciones
de igualdad efectiva.
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2º Garantía de movilidad: el acceso a
las prestaciones deberá garantizarse
con independencia del lugar del territorio
nacional en el que se encuentre cada
momento el usuario.
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3º Garantía de tiempo: la situación de
las intervenciones quirúrgicas para
trasplantes de órganos y la atención
sanitaria de situaciones de catástrofe el
acceso de las prestaciones de hacerse
en tiempo máximo. Los criterios marco
para garantizar ese tiempo máximo se
aprueban en el Consejo interterritorial.
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4º Garantía de información:
Los servicios de salud están obligados a
informar a los ciudadanos sobre sus
derechos y obligaciones.
Prestaciones y cartera de servicios así
como los requisitos para acceder a
estos.
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5º Existir un Registro General de centros establecimientos y servicios sanitarios que permitirá a los usuarios conocer los centros establecimientos de cualquier titularidad.
6º Garantía de seguridad.
7º Garantía de calidad.
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