4
Cinthya González Chiriboga 30/10/2014 LEY DE COMPAÑIAS DEL ECUADOR TIPOS DE COMPAÑIA La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; y, La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación. 1. COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad 2. COMPAÑIA EN COMANDITA a. SIMPLE La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples

Ley de Compañias Del Ecuador

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ley de compañias del ecuador

Citation preview

Cinthya Gonzlez Chiriboga30/10/2014LEY DE COMPAIAS DEL ECUADORTIPOS DE COMPAIA La compaa en nombre colectivo; La compaa en comandita simple y dividida por acciones; La compaa de responsabilidad limitada; La compaa annima; y, La compaa de economa mixta.Estas cinco especies de compaas constituyen personas jurdicas. La Ley reconoce, adems, la compaa accidental o cuentas en participacin.

1. COMPAIA EN NOMBRE COLECTIVO

La compaa en nombre colectivo se contrae entre dos o ms personas que hacen el comercio bajo una razn social. El contrato de compaa en nombre colectivo se celebrar por escritura pblica. Las personas que segn lo dispuesto en el Cdigo de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen tambin para formar parte de una compaa en nombre colectivo. El capital de la compaa en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. En las compaas en nombre colectivo las resoluciones se tomarn por mayora de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad

2. COMPAIA EN COMANDITA

a. SIMPLE

La compaa en comandita simple existe bajo una razn social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de la compaa. La compaa en comandita simple se constituir en la misma forma y con las mismas solemnidades sealadas para la compaa en nombre colectivo. El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compaa su capacidad, crdito o industria. El socio comanditario no podr ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compaa ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los dems, en cuyo caso se proceder a la suscripcin de una nueva escritura social.

b. LA COMPAA EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES

El capital de esta compaa se dividir en acciones nominativas de un valor nominal igual. La exclusin o separacin del socio comanditado no es causa de disolucin, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso. El socio comanditado si slo fuere uno, o la mitad ms uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que hubiere causado.

3. LA COMPAA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compaa de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o ms personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razn social La compaa de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes. La compaa de responsabilidad limitada podr tener como finalidad la realizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepcin hecha de operaciones de banco, segura, capitalizacin y ahorro. El principio de existencia de esta especie de compaa es la fecha de inscripcin del contrato social en el Registro Mercantil. Para los efectos fiscales y tributarios las compaas de responsabilidad limitada son sociedades de capital.

4. LA COMPAIA ANONIMA

La compaa annima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones Las sociedades o compaas civiles annimas estn sujetas a todas las reglas de las sociedades o compaas mercantiles annimas. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominacin de esta compaa deber contener la indicacin de "compaa annima" o "sociedad annima", o las correspondientes siglas. Para intervenir en la formacin de una compaa annima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar.

5. LA COMPAA DE ECONOMA MIXTA.

El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector pblico, podrn participar, juntamente con el capital privado, en el capital y en la gestin social de esta compaa. Las funciones del directorio y del gerente sern las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compaas annimas. Al formarse la compaa se expresar claramente la forma de distribucin de utilidades entre el capital privado y el capital pblico. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compaa seguir funcionando como si se tratase de una compaa annima Si la compaa de economa mixta se formare para la prestacin de nuevos servicios pblicos o de servicios ya establecidos, vencido el trmino de su 61 Duracin.

Congreso Nacional - La Comisin Legislativa y Codificacin (1999). Codificacin de la ley de compaas. Recuperado de: https://www.supercias.gov.ec/web/privado/marco%20legal/CODIFIC%20%20LEY%20DE%20COMPANIAS.pdf