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1 Dirección General de Electricidad www.minem.gob.pe Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N° 25844 DECRETO SUPREMO Nº 009-93-EM Actualizado a Agosto 2006 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS y REGLAMENTO

Ley de Concesiones Eléctricas

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  • 1 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    DECRETO LEY N 25844DECRETO SUPREMO N 009-93-EM

    Actualizado a Agosto 2006

    LEY DE CONCESIONESELCTRICAS

    y REGLAMENTO

  • Ley de Concesiones Elctricas

    2Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

  • 3 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    PresentacinLa Direccin General de Electricidad delMinisterio de Energa y Minas se complace enpresentar con esta edicin, el texto actualizadode la Ley de Concesiones Elctricas y suReglamento, a Agosto de 2006.

    Este marco normativo ha permitido llevar acabo una reforma cuyo balance es, sin duda,positivo para el pas, toda vez que asegurauna oferta elctrica confiable, elfuncionamiento eficiente del Sistema y laaplicacin de una tarifa para los consumidoresfinales que considera el uso ptimo de losrecursos energticos disponibles.

    La actual normativa del Sector Electricidad, hapermitido al Per ingresar al Siglo XXI con unSistema Elctrico Interconectado Nacional y unmercado listo para pasar a la siguiente etapade expansin, unindose a los sistemaselctricos de los pases vecinos.

    El Ministerio de Energa y Minas, como enterector del Sector Electricidad, ha asumido elcompromiso de continuar el perfeccionamientodel marco normativo, a fin de que el mercadoelctrico sea atendido en forma eficiente ycompetitiva para contribuir al desarrollosocioeconmico y sostenible del pais.

    Direccin General de Electricidad

  • Ley de Concesiones Elctricas

    4Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    TTULO I

    TTULO II

    TTULO III

    TTULO IV

    TTULO V

    TTULO VI

    TTULO VII

    TTULO VIII

    TTULO IX

    TTULO X

    TTULO XI

    ANEXO

    Disposiciones generales

    Comisin de tarifas de energa

    Concesiones y autorizaciones

    Comit de operacin econmica del sistema

    Sistema de precios de la electricidadPrecios mximos de generador a distribuidorde servicio pblicoPrecios mximos de transmisinPrecios mximos de distribucinDisposiciones diversas sobre tarifas

    Prestacin del servicio publico de electricidad

    Fiscalizacin

    Garantas y medidas de promocin a lainversin

    Uso de bienes pblicos y de terceros

    Disposiciones complementarias

    Disposiciones transitorias

    Disposicin final

    Definiciones

    Artc. 1 - 9 08

    Artc. 10- 21 12

    Artc. 22- 38 19

    Artc. 39- 41 31

    Artc. 42- 44 33Artc. 45- 57 36

    Artc. 58- 62 47Artc. 63- 73 50Artc. 74- 81 55

    Artc. 82- 100 58

    Artc. 101- 103 64

    Artc. 104- 107 66

    Artc. 108- 119 68

    Artc. 120- 123 72

    1 - 13 73

    nica 76

    1- 18 78

    LEY DE CONCESIONES ELCTRICAS

    CONTENIDO

  • 5 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Disposiciones generales

    Comisin de tarifas elctricas

    Concesiones y autorizacionesSolicitud de concesin temporalSolicitud de concesin definitivaTramite de concurrencia de solicitudesTramite de oposicionesOtorgamiento y contrato de la concesiondefinitivaObligaciones de titulares de concesionesy autorizacionesAutorizacionesRenuncia y caducidad de concesiones

    Comit de operacin econmica del sistemaAspectos generalesOrganizacinProcedimientos para la optimizacin dela operacinTransferencias de potencia y energaMantenimiento mayor de las unidadesInformacin que elabora el COES

    Sistema de precios de la electricidadPrecios mximos de generador adistribuidor de servicio pblicoPrecios mximos de transmisinPrecios mximos de distribucinDisposiciones diversas sobre tarifas

    Prestacin del servicio pblico de electricidad

    Fiscalizacin

    Garantas y medidas de promocin a la inversin

    Uso de bienes pblicos y de terceros

    Disposiciones complementarias

    Disposiciones transitorias

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELCTRICAS

    TTULO I

    TTULO II

    TTULO III

    TTULO IV

    TTULO V

    6

    TTULO VI

    TTULO VII

    TTULO VIII

    TTULO IX

    TTULO X

    TTULO XI

    Artc. 1 - 11 82

    Artc. 12- 28 86

    Artc. 29 96Artc. 30- 36 97Artc. 37- 41 102Artc. 42- 43 105Artc. 44- 51 106Artc. 52- 57 109

    Artc. 58- 65 113

    Artc. 66- 69 121Artc. 70- 79 125

    128Artc. 80- 83 128Artc. 84- 91 131Artc. 92- 99 141

    Artc. 100- 114 149Artc. 115- 116 174Artc. 117- 121 175

    Artc. 122 179Artc. 123- 131 179

    Artc. 132- 141 197Artc. 142- 153 208Artc. 154- 162 212

    Artc. 163- 191 214

    Artc. 192- 208 232

    Artc. 209- 215 249

    Artc. 216- 230 251

    Artc. 231- 239 258

    1- 10 260

  • Ley de Concesiones Elctricas

    6Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    1. La Ley y el Reglamento contienen todas las modificatoriasy aclaratorias publicadas en el diario oficial "El Peruano",las mismas que se presentan en el orden que fueron pu-blicados con sus fechas respectivas.

    2. Los artculos que se encuentran sin vigencia, son desta-cadas de manera sombreada.

    3. Se ha considerado NotasNotasNotasNotasNotas ampliatorias de los artculos cuyodesarrollo se encuentran en otros dispositivos legales.

    AYUDAS PARAEL LECTOR

  • 7 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Decreto Ley N 25844

    1992-11-06.-Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Elctricas (1992-11-19).-Incluye las modificaciones establecidas por: Ley N 26734: Ley de creacin delOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa-OSINERG-, publicada el 1996-12-31; Ley N 26876: Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Elctrico,publicada el 1997-11-19; Ley N 26896: Ley que establece la obligacin depresentar, entre otras, un Estudio de Impacto Ambiental en los casos de activida-des de generacin termoelctrica cuya potencia instalada supere los 10 MW, pu-blicada el 1997-12-12; Ley N26980: Ley que modifica diversos artculos y defi-nicin anexa de la Ley de Concesiones Elctricas, publicada el 1998-09-27; LeyN 27010: Ley que establece la conformacin de los consejos directivos del orga-nismo supervisor de la inversin privada en telecomunicaciones y de la Comisinde Tarifas Elctricas, publicada el 1998-12-08; Ley N 27116: Ley que crea laComisin de Tarifas de Energa, publicada el 1999-05-17, Ley N 27239: Ley quemodifica diversos artculos de la Ley de Concesiones Elctricas, publicada el 1999-12-22; Ley N 27435: Ley de Promocin de Concesiones de Centrales Hidroelc-tricas, publicada el 2001-03-16; Decreto de Urgencia N 007-2004 que resuelvecontingencia en el mercado elctrico originada por la existencia de empresasconcesionarias de distribucin sin contratos de suministro de electricidad, publi-cada el 2004-07-20 y Ley N 28447 que modifica algunos artculos de la presenteLey de Concesiones Elctricas, publicada el 2004-12-30; Ley N 28832 Ley ParaAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    Nota: Esta Ley entr en vigencia el 05 de diciembre de 1992, de acuerdo a lodispuesto en el artculo 195 de la Constitucin Poltica del Per de 1979.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    El gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Ha dado el Decreto Ley siguiente:

  • Ley de Concesiones Elctricas

    8Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    LEY DE CONCESIONES ELCTRICAS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las activi-dades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacinde la energa elctrica.

    El Ministerio de Energa y Minas, en representacin del Estado, es el encargadode velar por el cumplimiento de la presente Ley, quien podr delegar en parte lasfacultades conferidas.

    Las actividades de generacin, transmisin y distribucin podrn ser desarrolla-das por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras. Las personasjurdicas debern estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

    Artculo 1.- Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las activi-dades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacinde la energa elctrica.

    El Ministerio de Energa y Minas y el OSINERG en representacin del Estado, sonlos encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrndelegar en parte las funciones conferidas.

    Las actividades de generacin, transmisin y distribucin podrn ser desarrolla-das por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras. Las personasjurdicas debern estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

    Texto del segundo prrafo segn Ley 26734, Ley del OSINERG, publicada el1996-12-31.

    Cc. Arts. 3 incs. a, b, c; 4, 5, 7, 9, 11 incs. d, e; 18 incs. g, h, j; 23, 24,25 inc. g; 30, 31, 32, 33, 34, 36 incs. d, e; 39, 43 incs. b, c; 45, 47incs. a, g; 48, 49, 51 incs. b, h; 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,64, 66, 67, 68, 69, 70 inc. b; 71, 72, 77, 80, 81, 82, 86, 93,94, 95, 96, 101, 106, 107, 108, 110 incs. b, c; 113, 120, 122;Cuarta, Quinta, Sexta y Dcima Disposiciones Transitorias de la Ley deConcesiones Elctricas (Ley);

    Arts. 63 y 71 de la Constitucin Poltica del Per 1993 (Constitucin)

    Arts . 1 y 10, 11, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de ConcesionesElctricas (Reglamento);

    Art. 5, D.Leg. 757 de fecha 1991-11-13 y en vigencia desde el 1991-12-13.

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    Ley de Concesiones Elctricas

    Artculo 2.- Constituye Servicio Pblico de Electricidad, el suministro regular deenerga elctrica para uso colectivo, hasta los lmites de potencia que sern fija-dos de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

    El Servicio Pblico de Electricidad es de utilidad pblica.

    Artculo 2.- Constituyen Servicios Pblicos de Electricidad:

    a) El suministro regular de energa elctrica para uso colectivo o destinado aluso colectivo, hasta los lmites de potencia fijados por el Reglamento; y,

    b) La transmisin y distribucin de electricidad. El Servicio Pblico de Electrici-dad es de utilidad pblica.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832,Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicadael 2006-07-23.

    Cc. Arts. 3 inc. c; 24, 30, 34 incs. a, d; 43 incs. c, d; 45, 63, 82, 86,90 inc. a; 93, 99, 101 inc. b; 110 inc. c; 121; Cuarta, Quinta, Octava yDecimotercera Disposiciones Transitorias de la Ley. Art. 2 del Reglamento.

    Artculo 3.- Se requiere concesin para el desarrollo de cada una de las si-guientes actividades:

    a) La generacin de energa elctrica que utilice recursos hidrulicos y geotrmicos,cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW;

    b) La transmisin de energa elctrica, cuando las instalaciones afecten bienesdel Estado y/o requieran la imposicin de servidumbre por parte de ste;

    c) La distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de Electri-cidad, cuando la demanda supere los 500 kW.

    Artculo 3.- Se requiere concesin para el desarrollo de cada una de las si-guientes actividades:

    a) La generacin de energa elctrica que utilice recursos hidrulicos y geotrmicos,cuando la potencia instalada sea superior a 20 MW;

    b) La transmisin de energa elctrica, cuando las instalaciones afecten bienesdel Estado y/o requieran la imposicin de servidumbre por parte de ste;

    c) La distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de Electri-cidad, cuando la demanda supere los 500 KW.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    10Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Cc Inc. a........1, 9 y 107 de la Ley.

    Inc. b........1, 9 , 33 y 111 de la Ley.

    Inc. c........1, 2, 7, 9 , 30, 34 y 82 de la Ley.

    Arts. 4 y 5 del Reglamento.

    Arts. 6, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 35, 36, 68, 69, 85, 94, 97,100, 104, 105, 121; Cuarta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Ley.

    Arts. 3, 4, 5, 7 , 10, 11 y 29 del Reglamento

    Art. 66 de la Constitucin.

    Artculo 4.- Se requiere autorizacin para desarrollar las actividades de genera-cin termoelctrica y la generacin hidroelctrica y geotrmica que no requiereconcesin, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW.

    Cc. Arts. 1, 6, 7, 38, 90 inc. b; 119 inc. c. y Sexta Disposicin Transitoria dela Ley.

    Arts. 6, 7, 8 y 29 del Reglamento.

    Artculo 5.- La generacin de energa elctrica de origen nuclear se normarpor Ley expresa.

    Cc Arts. 1 y 9 de la Ley.

    Artculo 6.- Las concesiones y autorizaciones sern otorgadas por el Ministeriode Energa y Minas, que establecer para tal efecto un Registro de ConcesionesElctricas.

    Cc Arts. 3, 4, 7, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38,100, 104, 105; Cuarta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Ley.

    Arts. 7, 8, 10, 11, 29 y Primera Disposicin Transitoria de la Ley.

    Reglamento Interno del Registro de Concesiones Elctricas. (RM N 162-93-EM-VME publicado el 1993-07-17).

    Artculo 7.- Las actividades de generacin, transmisin y distribucin, que norequieran de concesin ni autorizacin, podrn ser efectuadas libremente cum-pliendo las normas tcnicas y disposiciones de conservacin del medio ambientey del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    El titular deber informar obligatoriamente al Ministerio de Energa y Minas elinicio de la operacin y las caractersticas tcnicas de las obras e instalaciones.

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    Ley de Concesiones Elctricas

    Cc Arts. 1, 3 incs. a, b, c; 4, 6, 9, 120 y Dcima Disposicin Transitoria dela Ley.

    Art. 8 del Reglamento.

    Arts. 21, 67, 68 y 69 de la Constitucin.

    Arts. I y II TP y113 Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales(C.M.A y los R.N) : D. Leg. 613 de fecha 1990-09-08.

    Artculo 8.- La Ley establece un rgimen de libertad de precios para los suminis-tros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de pre-cios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reco-nociendo costos de eficiencia segn los criterios contenidos en el Ttulo V de lapresente Ley.

    Artculo 8.- La Ley establece un rgimen de libertad de precios para los suminis-tros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de pre-cios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reco-nociendo costos de eficiencia segn los criterios contenidos en el Ttulo V de lapresente Ley.

    Los contratos de venta de energa y de potencia de los suministros que se efectanen el rgimen de Libertad de Precios debern considerar obligatoriamente la sepa-racin de los precios de generacin acordados a nivel de la barra de referencia degeneracin y las tarifas de transmisin y distribucin, de forma tal de permitir lacomparacin a que se refiere el Artculo 53de la Ley.

    Dichos contratos sern de dominio pblico y puestos a disposicin de la Comisinde Tarifas de Energa y del OSINERG en un plazo mximo de 15 (quince) das desuscritos. El incumplimiento de lo dispuesto ser sancionado con multa.

    El Ministerio de Energa y Minas mediante Decreto Supremo definir los criteriosmnimos a considerar en los contratos sujetos al rgimen de libertad de precios, ascomo los requisitos y condiciones para que dichos contratos sean consideradosdentro del procedimiento de comparacin establecido en el Artculo 53 de la ley.

    Texto del artculo segn Ley N 27239, publicada el 1999-12-22.

    Cc. Arts. 31 inc. c; 42, 43, 44, 47, 50, 51 incs. f, i; 53, 55, 57, 69,70 inc. a; 76, 81 y Def. 8 de la Ley.

    Art. 4 Decreto Ley 757.

    Artculo 9.- El Estado previene la conservacin del medio ambiente y del Patri-monio Cultural de la Nacin, as como del uso racional de los recursos naturalesen el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacin, transmisin ydistribucin de energa elctrica.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    12Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Cc Arts. 1, 3 incs. a, b, c; 7, 9, 25 inc. b; 31 inc. h; 38, 107 y DcimaDisposicin Transitoria de la Ley.

    Art. 69 inc. b; 201 incs. l, m; del Reglamento.

    Arts. 67, 68 y 69 Constitucin.

    Arts. I y II TP, 113 y ss. C.M.A y los R.N.

    TTULO II

    COMISIN DE TARIFAS DE ENERGA

    Nota 1: El Ttulo II Comisin de Tarifas Elctricas pas a denominarse Comisinde Tarifas de Energa de acuerdo a la Ley N 27116, publicada el 99-05-17

    Nota 2: El artculo 2 de la Ley N 27116 dispone lo siguiente:

    " Artculo 2.- De la mencin a la Comisin de Tarifas Elctricas

    A partir de la dacin de la presente Ley, toda mencin que se haga a laComisin de Tarifas Elctricas, en el Decreto Ley N 25844 - Ley de Concesio-nes Elctricas- y sus normas regulatorias, modificatorias y dems normas rela-cionadas, deber entenderse hecha a la Comisin de Tarifas de Energa."

    Nota 3: La Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N27332 publicada el 2000-07-29 dispone lo siguiente: "TERCERA. A ms tardar,el 31 de diciembre del ao 2000 la Comisin de Tarifas de Energa (CTE) y elOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG) se integrarncomo un solo Organismo Regulador. La denominacin del organismo regula-dor ser OSINERG."

    Nota 4: la Tercera Disposicin Transitoria del D.S. N 054-2001-PCM "Regla-mento General del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa-OSINERG,publicado el 2001-05-09, modificado por el artculo 1 del D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17, dispone lo siguiente:

    "Tercera.- Fusin por Absorcin de la CTE.

    De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicin Complementaria,Transitoria y Final de la LEY, intgrese la Comisin de Tarifas de Energa - CTE, aOSINERG. Los recursos, patrimonio, personal y acervo documentario de la Comi-sin de Tarifas de Energa (CTE) sern integrados a OSINERG; dentro de los cientoveinte (120) das siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento."

    Nota 5: Segn los artculos 49y 64 del D.S. N 054-2001-PCM "ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa-OSINERG, publi-cado el 2001-05-09, modificado por el artculo 1 del D.S. N 055-2001-PCM

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    Ley de Concesiones Elctricas

    publicado el 2001-05-17, se crea la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria yse establecen sus funciones.

    Artculo 10.- La Comisin de Tarifas Elctricas es un organismo tcnico y des-centralizado del Sector Energa y Minas con autonoma funcional, econmica,tcnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energa elctrica deacuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.

    Artculo 10.- La Comisin de Tarifas de Energa es un organismo tcnico ydescentralizado del Sector Energa y Minas con autonoma funcional, econmica,tcnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energa elctrica y lastarifas de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gasnatural por ductos y de distribucin de gas natural por ductos, de acuerdo a loscriterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsectorHidrocarburos.

    Texto del artculo segn Ley N 27116, publicada el 99.05.17.

    Cc Arts. 11, 12, 13, 14 inc. b; 15, 16, 17, 18 incs. b, e; 19, 20, 21,45, 46, 47 inc. c; 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 62, 63, 66,67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81; Tercera y OctavaDisposiciones Transitorias de la Ley.

    Arts. 12, 13 , 14 y 26 del Reglamento;

    Arts. 3, 4, 5 y 6 Reglamento Interno de la Comisin de Tarifas Elctricas(R.I.C.T.E.) (R.S. 098-94-EM de fecha 1994-12-29).

    Artculo 11.- La Comisin de Tarifas Elctricas contar con un Consejo Directi-vo integrado por cinco miembros, nombrados por Resolucin Suprema refrenda-da por el Ministro de Energa y Minas, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, y estar conformado por:

    a) Uno, propuesto por el Ministerio de Energa y Minas, quien lo presidir;

    b) Uno, elegido de la terna que proponga el Ministerio de Economa y Finanzas;

    c) Uno, elegido de la terna que proponga el Ministerio de Industria, Turismo,Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales;

    d) Uno, elegido de la terna que propongan los Concesionarios de Generacin; y

    e) Uno, elegido de la terna que propongan los Concesionarios de Distribucin;

    Los miembros del Consejo Directivo sern designados por un perodo de cincoaos.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    14Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Artculo 11.- La Comisin de Tarifas de Energa (*) contar con un ConsejoDirectivo integrado por cinco miembros y estar conformado por:

    a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidir;

    b) Un representante del Ministerio de Energa y Minas;

    c) Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas;

    d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociacio-nes Comerciales Internacionales; y,

    e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual- INDECOPI.

    Los miembros del Consejo Directivo sern nombrados por resolucin refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y adems por el titular del Sector en elcaso de los representantes de los Ministerios; y, sern designados por un perodode cinco aos.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17

    Texto del artculo segn Ley N 27010, publicada el 1998-12-08

    Cc Inc. d) Art 31 y 32 de la Ley.

    Arts. 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y OctavaDisposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 13, 14 y 15 del Reglamento.

    Artculo 12.- Para ser Director de la Comisin de Tarifas de Energa (*) serequiere:

    a) Ser profesional titulado con no menos de 15 aos de ejercicio;

    b) Reconocida solvencia e idoneidad profesional; y,

    c) Otros que seale el Reglamento de la presente Ley.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17

    Cc Arts. 10 , 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley.

    Art. 16 del Reglamento.

    Artculo 13.- El cargo de Director de la Comisin de Tarifas de Energa (*)vacar por:

    a) Fallecimiento;

    b) Incapacidad permanente;

    c) Renuncia aceptada;

  • 15 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    d) Incompatibilidad legal sobreviniente; y

    e) Inasistencia injustificada a dos sesiones continuas del Consejo Directivo, sal-vo licencia autorizada.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999.05.17

    Cc Arts. 10 y 12 de la Ley.

    Art. 17 del Reglamento.

    Arts. 8, 9 y 10 del R.I.C.T.E.

    Artculo 14.- No podrn ser Directores:

    a) Funcionarios y empleados pblicos;

    b) Accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresas que sumi-nistren energa a precio regulado o de sociedades de consultora que propor-cionen servicios a la Comisin de Tarifas de Energa (*);

    c) Directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actosde especulacin o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por lasmismas infracciones;

    d) Dos o ms personas que sean parientes hasta el cuarto grado de consangui-nidad o hasta el segundo grado por afinidad; y,

    d) Los que tengan juicios pendientes con el Estado.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17

    Cc Arts. 10 y 11 de la Ley.

    Art. 156 Ley General de Sociedades (D.S. 003-85-JUS de fecha 85-05-13)

    Artculo 15.- Son funciones del Consejo Directivo de la Comisin de Tarifas deEnerga (*) :

    a) Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energa elctrica con estrictasujecin a los procedimientos establecidos en la presente Ley;

    b) Resolver como ltima instancia administrativa todos los asuntos que en mate-ria de fijacin tarifaria presenten las partes interesadas;

    c) Elaborar su Reglamento Interno;

    d) Elegir al Vice-Presidente;

    e) Nombrar al Secretario Ejecutivo, determinando sus obligaciones y remuneracin;

    f) Aprobar el presupuesto anual de la Comisin de Tarifas de Energa (*) ysometerlo a consideracin al Ministerio de Energa y Minas;

  • Ley de Concesiones Elctricas

    16Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    g) Imponer las sanciones por incumplimiento de sus resoluciones que seale elReglamento;

    h) Aprobar y determinar la precalificacin de empresas consultoras propuestapor la Secretara Ejecutiva;

    i) Evaluar los estudios e informes encargados a la Secretara Ejecutiva; y,

    j) Otras que le seale el Reglamento.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17

    Cc Inc. a. Arts. 73 y 81 de la Ley.

    Inc. b. Art. 74 de la Ley.

    Inc. c. Art. 21 de la Ley.

    Inc. f. Art. 20 de la Ley.

    Arts. 27 y 28 del Reglamento.

    Inc. i. Art. 18 de la Ley.

    Art. 10, 11, 12, 13, 16, 67 y Octava Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 22, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento.

    Artculo 16.- El Consejo Directivo de la Comisin de Tarifas de Energa (*)podr encargar, a uno o ms de sus miembros, la realizacin de actividadesespecficas que coadyuven al cumplimiento de las responsabilidades que le asig-na la presente Ley. En estos casos, los Directores nominados estn obligados acumplir con el correspondiente encargo.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17.

    Cc Arts. 10, 11, 12, 15, 18 y Octava Disposicin Transitoria de la Ley.

    Art. 19 del Reglamento.

    Artculo 17.- La Comisin de Tarifas de Energa (*) contar con una SecretaraEjecutiva. El personal de dicha Secretara estar integrado por profesionales alta-mente calificados y personal de apoyo eficiente. El rgimen laboral de dicho per-sonal se sujetar a la Ley N 4916.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17.

    Cc Arts. 10, 11, 12, 18, 19 y Octava Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 20 y 21 del Reglamento.

    Arts. 20 y ss. del R.I.C.T.E.;

    Ley de Fomento del Empleo y Normas Reglamentarias (D. Ley 728 defecha 91-12-12 modificada por la Ley 26513 de fecha 95-07-18).

  • 17 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Artculo 18.- La Secretara Ejecutiva, en apoyo a las determinaciones que debe-r tomar el Consejo Directivo de la Comisin de Tarifas de Energa (*), realizarlas siguientes funciones:

    a) Efectuar la precalificacin de las empresas consultoras para la elaboracin delos estudios tarifarios y especiales que se requieran;

    b) Elaborar el presupuesto anual de la Comisin de Tarifas de Energa (*);

    c) Revisar y evaluar los estudios que presenten los concesionarios;

    d) Elaborar los Trminos de Referencia y supervisar la ejecucin de estudios quepor mandato de la Ley deber encargarse a firmas consultoras especializadas;

    e) Elaborar los estudios para la determinacin de Bloques Horarios a ser utiliza-dos en el clculo de las Tarifas en Barra;

    f) Ejecutar los estudios para determinar los factores de prdidas de potencia y deenerga utilizados en el clculo de las Tarifas en Barra;

    g) Elaborar los estudios para definir el Sistema Principal y Sistemas Secundariosde transmisin de cada Sistema Interconectado;

    h) Elaborar los estudios para definir los Sectores de Distribucin Tpicos;

    i) Elaborar los estudios de comparacin a que se refiere el Artculo 53 de lapresente Ley;

    j) Elaborar los estudios para fijar y actualizar los Valores Nuevos de Reemplazode las instalaciones de transmisin y distribucin; y,

    k) Otras que le seale el Reglamento.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999.05.17

    Cc Inc. b..........Arts. 10 y 20 de la Ley.

    Inc. c..........Art. 15 inc. h. de la Ley.

    Inc. e..........Arts. 10, 45, 46 y 47 de la Ley.

    Inc. f..........Arts. 45, 46 y 47 de la Ley.

    Inc. g.........Arts. 1, 58 y 59 de la Ley.

    Inc. h.........Arts. 1 y 67 de la Ley.

    Inc. i..........Art. 53 de la Ley.

    Inc. j..........Arts. 1 y 70 inc. c. de la Ley.

    Arts. 11, 12, 15 inc. i; 16, 17, 19, 53 y 67 de la Ley

    Art. 23 del Reglamento

  • Ley de Concesiones Elctricas

    18Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Artculo 19.- El Reglamento de la presente Ley establecer los criterios para fijarla retribucin que debern percibir los Directores y trabajadores de la Comisin deTarifas de Energa (*).

    Asimismo, determinar el nmero de trabajadores de la Secretara Ejecutiva.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17.

    Cc Arts. 10, 11, 12 y Octava Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 18, 19, 20 y 21 del Reglamento

    Artculo 20.- El presupuesto de la Comisin de Tarifas Elctricas ser cubiertopor los aportes anuales que efectuarn los concesionarios y empresas de electrici-dad, sujetas a regulacin de precios.

    Artculo 20.- El presupuesto de la Comisin de Tarifas de Energa ser cubiertopor los aportes anuales que efectuarn los concesionarios y empresas de electrici-dad y por los aportes anuales que efectuarn los concesionarios de transporte dehidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y dedistribucin de gas natural por ductos.

    Texto del artculo de acuerdo a la Ley N 27116, publicada el 1999-05-17.

    Nota: El artculo 3 de la Ley N 27116 dispone lo siguiente:

    " Artculo 3.- De los aportes para el sostenimiento de organismos

    Los concesionarios de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de trans-porte de gas natural por ductos y de distribucin de gas natural por ductosestn obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos,reguladores y fiscalizadoras mediante aportes fijados por el Ministerio de Ener-ga y Minas, que en ningn caso podrn ser superiores al 1% de sus ventasanuales. Dicha fijacin se efectuar mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Energa y Minas el 30 de noviembre de cada ao, debiendosealar la proporcin que, del total fija la Direccin General de Hidrocarburosdel citado Ministerio."

    Cc Arts. 10, 11, 15 inc. f; 31 inc. g; y 43 de la Ley.

    Arts. 27 y 28 del Reglamento

    Artculo 21.- El Reglamento Interno de la Comisin de Tarifas de Energa (*) seraprobado por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Energa y Minas.

    (*) Denominacin segn Ley N 27116, publicada el 1999-05-17.

    Cc Arts. 10, 11, 15 inc. c; y 53 de la Ley; R.I.C.T.E.

  • 19 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    TTULO III

    CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

    Artculo 22.- La concesin se otorgar por plazo indefinido. Se podr otorgarconcesin temporal para la realizacin de estudios.

    Cc. Arts. 3, 6, 23, 24, 25, 26, 28, 35, 36, 104 y Cuarta DisposicinTransitoria de la Ley.

    Art. 29 del Reglamento.

    Artculo 23.- La concesin temporal permite utilizar bienes de uso pblico y elderecho de obtener la imposicin de servidumbres para la realizacin de los estu-dios de centrales de generacin, subestaciones y lneas de transmisin.

    El plazo mximo para la concesin temporal ser de 2 aos, pudiendo renovarsepor una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo.

    La solicitud de concesin temporal, as como la de su renovacin, se formularcon los requisitos, condiciones y garantas que establezca el Reglamento.

    Las concesiones temporales sern otorgadas por Resolucin Ministerial.

    Cc Arts. 1, 3, 6, 26, 117 y 119 de la Ley.

    Arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 57 del Reglamento

    Artculo 24.- La concesin definitiva permite utilizar bienes de uso pblico y elderecho de obtener la imposicin de servidumbres para la construccin y opera-cin de centrales de generacin y obras conexas, subestaciones y lneas de trans-misin as como tambin de redes y subestaciones de distribucin para ServicioPblico de Electricidad.

    Cc. Arts. 1, 2, 3, 6, 22, 26, 30, 95, 109, 110, 113, 116, 117, 119y Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley

    Art. 37 y ss. del Reglamento.

    Artculo 25.- La solicitud para la obtencin de concesin definitiva ser presen-tada al Ministerio de Energa y Minas, con los siguientes datos y requisitos:

    a) Identificacin del peticionario;

    b) Autorizacin del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuandocorresponda;

    c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto;

  • Ley de Concesiones Elctricas

    20Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    d) Calendario de ejecucin de las obras;

    e) Presupuesto del proyecto;

    f) Especificacin de las servidumbres requeridas;

    g) Delimitacin de la zona de concesin y contrato formal de suministro deenerga en el caso de concesiones de distribucin;

    h) Estudio de impacto ambiental; y

    i) Las garantas establecidas por el Reglamento.

    La solicitud ser publicada por dos das consecutivos, por cuenta del peticionario,en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin dondese ubica la concesin.

    La concesin definitiva ser otorgada por Resolucin Suprema refrendada por elMinistro de Energa y Minas.

    Artculo 25.- La solicitud para la obtencin de concesin definitiva ser presen-tada al Ministerio de Energa y Minas, con los siguientes datos y requisitos:

    a) Identificacin del peticionario;

    b) Autorizacin del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuandocorresponda;

    c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto;

    d) Calendario de ejecucin de las obras;

    e) Presupuesto del proyecto;

    f) Especificacin de las servidumbres requeridas;

    g) Delimitacin de la zona de concesin y contrato formal de suministro deenerga en el caso de concesiones de distribucin;

    h) Estudio de impacto ambiental;

    i) Las garantas establecidas por el Reglamento; y

    j) Estudio Econmico-Financiero del Proyecto.

    La solicitud ser publicada por dos das consecutivos, por cuenta del peticionario,en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin dondese ubica la concesin.

    La concesin definitiva ser otorgada por Resolucin Suprema refrendada por elMinistro de Energa y Minas.

    Inciso j) aadido por el artculo nico de la Ley N 27239 publicada el 99.12.22

  • 21 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Nota: La primera disposicin final de la ley N 27239, publicada el 99.12.22,menciona este artculo en los siguientes trminos:

    "PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley en relacin a los Artculos 25 y29 de la Ley de Concesiones Elctricas, se aplicar a las concesiones de gene-racin que se otorguen a partir de la vigencia de la presente Ley."

    Artculo 25.- La solicitud para la obtencin de concesin definitiva ser presen-tada al Ministerio de Energa y Minas, con los siguientes datos y requisitos:

    a) Identificacin del peticionario;

    b) Autorizacin del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuandocorresponda;

    c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto;

    d) Calendario de ejecucin de las obras;

    e) Presupuesto del proyecto;

    f) Especificacin de las servidumbres requeridas;

    g) Delimitacin de la zona de concesin y contrato formal de suministro deenerga en el caso de concesiones de distribucin;

    h) Estudio de impacto ambiental; y

    i) Las garantas establecidas por el Reglamento.

    La solicitud ser publicada por dos das consecutivos, por cuenta del peticionario,en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin dondese ubica la concesin.

    La concesin definitiva ser otorgada por Resolucin Suprema refrendada por elMinistro de Energa y Minas.

    Texto segn Ley N27435 Ley de promocin de concesiones de centraleshidroelctricas, publicada el 2001-03-16.

    Nota: La Ley N 27435 en sus artculos 1 y 2 dispone lo siguiente:

    "Artculo 1.-Derganse el literal j) del Artculo 25 y el tercer prrafo del Artculo29 del Decreto Ley N 25844, y la Disposicin Complementaria nica de laLey N 27239, as como todas las disposiciones complementarias, reglamenta-rias y ampliatorias."

    "Artculo 2 .-

    2.1 La garanta para las solicitudes de concesin temporal de generacin noser mayor al equivalente del 1% (uno por ciento) del presupuesto del estudiohasta un tope de 25 (veinticinco) UIT, durante el perodo de concesin.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    22Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    2.2 En el caso de concesiones definitivas de generacin, el monto de la garan-ta ser equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto del proyecto con untope de 50 (cincuenta) UIT; extendindose su vigencia hasta la suscripcin delcorrespondiente contrato de concesin."

    Cc Inc. b........Arts. 9 y 38 de la Ley.

    Inc. f........Arts. 222 y 223 del Reglamento.

    Inc. g........Arts. 1, 97 y Segunda Disposicin Transitoria de la Ley.

    Inc. h........Art. 118 C.M.A. y los R.N.

    Arts. 3, 6, 22, 28 y 30 de la Ley; 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento

    Artculo 26.- Cuando concurran varias solicitudes para una misma concesindefinitiva, dentro de 15 das de concluida la publicacin de la primera solicitud,se dar preferencia al peticionario que presente las mejores condiciones desde elpunto de vista tcnico y econmico. En igualdad de condiciones, tendr derechopreferencial el que haya tenido previamente una concesin temporal.

    Artculo 26.- Si dentro del trmino de 15 das hbiles posteriores a la ltimapublicacin de una solicitud de concesin definitiva se presentaran otras solicitu-des para la misma concesin, se seleccionar al concesionario mediante subasta.En el Reglamento se establecer el procedimiento respectivo.

    Si en la concurrencia de solicitudes de concesin definitiva, uno de los peticiona-rios hubiera obtenido previamente una concesin temporal y cumplido sus obli-gaciones, ste tendr derecho exclusivo para continuar con el trmite de solicitudde concesin definitiva. En caso de existir dos o ms peticionarios que cumplandichas condiciones, nicamente stos podrn participar en la subasta a que serefiere el prrafo anterior.

    Texto segn Ley N 26980, publicado el 1998-09-27.

    Cc Arts. 3, 6, 22, 23, 24, 25, 30 y Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 42 y 43 del Reglamento.

    Artculo 27.- Los procedimientos y condiciones aplicables a la tramitacin deoposiciones sern establecidos por el Reglamento.

    Cc Decimosegunda Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 34, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento.

    Artculo 28.- La solicitud de concesin, que cumpla con los requisitos estable-cidos en el artculo 25 de la presente Ley, deber resolverse en un plazo mximode 90 das calendario contados a partir de la fecha de su presentacin. De no

  • 23 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    resolverse en este plazo se dar por aprobada.

    Cc Arts. 3, 6, 22 y 25 de la Ley;

    Arts. 51, 52 y 53 del Reglamento.

    Artculo 29.- La concesin adquiere carcter contractual cuando el peticionarioacepta por escrito la Resolucin emitida y suscribe el contrato correspondiente, elque debe elevarse a escritura pblica en un plazo mximo de 60 das calendario,contados a partir de la fecha de recibida la transcripcin de la Resolucin.

    El contrato deber contener el nombre del concesionario, derechos y obligacio-nes, condiciones, plazo de inicio y terminacin de las obras, servidumbres, zonasde concesin cuando corresponda, causales de caducidad y dems disposicionesde la presente Ley, que le sean aplicables.

    Artculo 29.- La concesin adquiere carcter contractual cuando el peticionarioacepta por escrito la Resolucin emitida y suscribe el contrato correspondiente, el quedebe elevarse a escritura pblica en un plazo mximo de 60 (sesenta) das calendario,contados a partir de la fecha de recibida la transcripcin de la Resolucin.

    El contrato deber contener el nombre del concesionario, derechos y obligacio-nes, condiciones, plazo de inicio y terminacin de las obras, servidumbres, zonasde concesin cuando corresponda, causales de caducidad y dems disposicionesde la presente Ley, que le sean aplicables.

    En el caso de las concesiones definitivas de generacin, el contrato incluir elestudio econmico-financiero del proyecto -a efectos de determinar el compromi-so contractual de inversin que corresponda-, el monto de la penalidad en casode incumplimiento de dicho compromiso y el monto de la garanta -la que corres-ponder a un porcentaje del compromiso de inversin-; de acuerdo a los trminosy especificaciones dispuestos en el Reglamento de la Ley.

    Texto segn Ley N 27239, publicada el 99-12-22.

    Nota.- La primera disposicin final de la ley N 27239, publicada el 99-12-22,menciona este artculo en los trminos siguientes:PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley en relacin a los Artculos 25 y29 de la Ley de Concesiones Elctricas, se aplicar a las concesiones de gene-racin que se otorguen a partir de la vigencia de la presente Ley

    Artculo 29.- La concesin adquiere carcter contractual cuando el peticionarioacepta por escrito la Resolucin emitida y suscribe el contrato correspondiente, elque debe elevarse a escritura pblica en un plazo mximo de 60 (sesenta) dascalendario, contados a partir de la fecha de recibida la transcripcin de la Reso-lucin.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    24Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    El contrato deber contener el nombre del concesionario, derechos y obligacio-nes, condiciones, plazo de inicio y terminacin de las obras, servidumbres, zonasde concesin cuando corresponda, causales de caducidad y dems disposicionesde la presente Ley, que le sean aplicables.

    Texto segn Ley N 27435, publicada el 2001.03.16.

    Nota: La Ley N 27435 en su artculo 1 dispone lo siguiente:

    "Artculo 1.-Derganse el literal j) del Artculo 25 y el tercer prrafo del Artculo29 del Decreto Ley N 25844, y la Disposicin Complementaria nica de laLey N 27239, as como todas las disposiciones complementarias, reglamenta-rias y ampliatorias."

    Cc Arts. 3, 31 incs. a, b, c; 36 incs. a, b, e; 94, 101 inc. a. y 117 de la Ley.

    Arts. 53, 54, 55 y 56 del Reglamento.

    Artculo 30.- La concesin de distribucin de Servicio Pblico de Electricidad enuna zona determinada, ser exclusiva para un solo concesionario, y no podrreducirla sin autorizacin del Ministerio de Energa y Minas.

    El concesionario de distribucin podr efectuar ampliaciones de su zona de conce-sin, informando previamente al Ministerio de Energa y Minas los nuevos lmites.

    Las ampliaciones de la zona de concesin se regularizarn cada dos aos me-diante un procedimiento similar al de una concesin definitiva.

    Cc Arts. 1, 2, 3, 6, 25, 38, 82, 97, 101 inc. b, y Cuarta DisposicinTransitoria de la Ley

    Arts. 60 y 61 del Reglamento.

    Artculo 31.- Los concesionarios de generacin, transmisin y distribucin estnobligados a:

    a) Efectuar los estudios y/o la construccin de las obras en los plazos sealadosen el respectivo contrato de concesin;

    b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadaspara su operacin eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de conce-sin;

    c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposicio-nes de la presente Ley;

    d) Presentar la informacin tcnica y econmica a los organismos normativos yreguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento;

    e) Cumplir con las disposiciones del Cdigo Nacional de Electricidad y demsnormas tcnicas aplicables;

  • 25 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    f) Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que dispongan losorganismos normativos y reguladores;

    g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores me-diante aportes fijados por el Ministerio de Energa y Minas, que en ningncaso podrn ser superiores al 1% de sus ventas anuales; y

    h) Cumplir con las normas de conservacin del medio ambiente y del PatrimonioCultural de la Nacin.

    Artculo 31.- Los concesionarios de generacin, transmisin y distribucin estnobligados a:

    a) Efectuar los estudios y/o la construccin de las obras en los plazos sealadosen el respectivo contrato de concesin;

    b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadaspara su operacin eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato deconcesin;

    c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposicio-nes de la presente Ley;

    d) Presentar la informacin tcnica y econmica a los organismos normativos yreguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento;

    e) Cumplir con las disposiciones del Cdigo Nacional de Electricidad y demsnormas tcnicas aplicables;

    f) Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que dispongan los or-ganismos normativos y reguladores;

    g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores yfiscalizadores mediante aportes fijados por el Ministro de Energa y Minas queen ningn caso podrn ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventasanuales. (*)

    h) Cumplir con las normas de conservacin del medio ambiente y del PatrimonioCultural de la Nacin.

    Inciso g) modificado segn Ley 26734: Ley del OSINERG, publicada el 96.12.31

    (*) Referencias:

    Articulo 10, Ley N 27332, publicada el 200-07-29.

    Articulo 7, Ley 27699, publicada el 2002-04-16.

    D.S. N 136-2002-PCM, publicada el 2002-12-26.

    Cc Inc. a........Arts. 101 inc. a. y 104 de la Ley.

    Inc. b........Art. 104 de la Ley.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    26Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Inc. c........Arts. 8 y 42 de la Ley.

    Inc. e........Art. 99 de la Ley.

    Inc. g........Art. 20 de la Ley.

    Arts. 234 y 235 del Reglamento.

    Inc. h........Arts. I y II TP; 73, 113 y ss. C.M.A. y los R.N.

    Arts. 1, 6, 9, 11 inc. d; 42 y 43 inc. c; 67, 80, 94, 100, 109 y 120de la Ley.

    Arts. 26, 58, 59, 196, 201 incs. b, l, m; 234 y 235 del Reglamento;Arts. 67 y 68 Constitucin.

    Artculo 32.- Los concesionarios de generacin y de transmisin, cuando inte-gren un Comit de Operacin Econmica del Sistema, estn obligados a operarsus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita dicho Comit.

    Cc Arts. 1, 11 inc. d; 39, 40, 41, 43 inc. d; 47, 51, 52, 55, 61 y 107de la Ley.

    Arts. 80 y ss., 92 y 201 inc. b) del Reglamento

    Artculo 33.- Los concesionarios de transmisin estn obligados a permitir lautilizacin de sus sistemas por parte de terceros, quienes debern asumir los costosde ampliacin a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso.

    Artculo 33.- Los concesionarios de transmisin estn obligados a permitir lautilizacin de sus sistemas por parte de terceros, quienes debern asumir loscostos de ampliacin a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por eluso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.

    Texto segn Ley N 27239, publicada el 99-12-22.

    Cc Arts. 1, 3 inc. b; 31 y 88 de la Ley.

    Arts. 62 y 201 inc. b) del Reglamento.

    Artculo 34.- Los concesionarios de distribucin estn obligados a:

    a) Dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesin o a aquellosque lleguen a dicha zona con sus propias lneas, en un plazo no mayor de unao y que tengan carcter de Servicio Pblico de Electricidad;

    b) Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su re-querimiento total de potencia y energa, por los siguientes 24 meses comomnimo;

  • 27 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesin; y,

    d) Permitir la utilizacin de sus sistemas por parte de terceros, para suministrarenerga a usuarios que no tengan el carcter de Servicio Pblico de Electrici-dad, ubicados dentro o fuera de su zona de concesin, en las condicionesestablecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    Artculo 34.- Los concesionarios de distribucin estn obligados a:

    a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesin o aaquellos que lleguen a dicha zona con sus propias lneas, en un plazo nomayor de un (1) ao y que tengan carcter de Servicio Pblico de Electricidad;

    b) Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su re-querimiento total de potencia y energa por los siguientes veinticuatro (24)meses como mnimo;

    c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesin y lasnormas aplicables;

    d) Permitir la utilizacin de todos sus sistemas y redes por parte de terceros parael transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro deelectricidad a usuarios del Servicio Pblico de Electricidad dentro de su reade concesin. OSINERG establecer la remuneracin correspondiente segnlo que seala el Reglamento.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832,Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicadael 2006-07-23.

    Cc Inc. a........Arts. 2, 3 inc. c; 97 y Decimotercera Disposicin Transitoria dela Ley.

    Inc. b........Art. 63 del Reglamento.

    Inc. c........Arts. 101 inc. a. y 104 de la Ley.

    Art. 1, 2; 31, 36 inc. f; 67, 80 y 94 de la Ley

    Arts. 63, 64, 65 y 201 inc. b) del Reglamento

    Artculo 35.- La concesin termina por declaracin de caducidad o renuncia;en ambos casos la transferencia de los derechos de la concesin y de los bienesque se requieran para continuar con su operacin, ser efectuada de acuerdo alo previsto en la presente Ley y su Reglamento.

    Cc Arts. 6, 22, 29 y 105 de la Ley.

    Arts. 70, 71 y 72 del Reglamento

  • Ley de Concesiones Elctricas

    28Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Artculo 36.- La concesin caduca cuando:

    a) El concesionario no eleve a escritura pblica el contrato de concesin dentrodel plazo sealado;

    b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalacio-nes en los plazos establecidos en el contrato de concesin, salvo caso fortuitoo fuerza mayor debidamente acreditados;

    c) El concesionario deje de operar sus instalaciones, sin causa justificada, por876 horas acumuladas durante un ao calendario;

    d) El concesionario de generacin o de transmisin, luego de habrsele aplica-do las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo alas normas de coordinacin del Comit de Operacin Econmica del Siste-ma, salvo autorizacin expresa del Ministerio de Energa y Minas por causadebidamente justificada;

    e) El concesionario de distribucin, luego de habrsele aplicado las multas co-rrespondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazosprescritos y de acuerdo a los estndares de calidad establecidos en su contra-to de Concesin; y

    f) El concesionario de distribucin no acredite garanta de suministro por el plazoprevisto en inciso b) del artculo 34 de la presente Ley. (Ver Nota 1 y Nota 2)

    Cc Inc. a........Arts. 29 y 104 de la Ley.

    Inc. b........Arts. 29 y 104 de la Ley.

    Inc. d........Art. 1 de la Ley.

    Inc. e........Arts. 1 y 29 de la Ley.

    Arts. 3, 6, 22 y 105 de la Ley.

    Art. 73 y ss. del Reglamento.

    Nota 1.- Suspndase los efectos de lo dispuesto por el literal f) del artculo 36de la Ley de Concesiones Elctricas, Decreto Ley N 25844, hasta el 31 dediciembre del presente ao.

    Texto segn Decreto de Urgencia N 007-2004 publicado el 2004-07-20.

    Artculo 36.- La concesin caduca cuando:

    a) El concesionario no eleve a escritura pblica el contrato de concesin dentrodel plazo sealado;

    b) El concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalacionesen los plazos establecidos en el contrato de concesin, salvo caso fortuito ofuerza mayor o razones tcnico-econmicas debidamente acreditadas y apro-badas por el Ministerio de Energa y Minas;

  • 29 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    c) El concesionario deje de operar sus instalaciones, sin causa justificada, por876 horas acumuladas durante un ao calendario;

    d) El concesionario de generacin o de transmisin, luego de habrsele aplica-do las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo alas normas de coordinacin del Comit de Operacin Econmica del Siste-ma, salvo autorizacin expresa del Ministerio de Energa y Minas por causadebidamente justificada;

    e) El concesionario de distribucin, luego de habrsele aplicado las multas co-rrespondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazosprescritos y de acuerdo a los estndares de calidad establecidos en su contra-to de Concesin;

    f) El concesionario de distribucin no acredite garanta de suministro por el plazoprevisto en inciso b) del artculo 34 de la presente Ley; y (Ver Nota 1 y Nota 2)

    g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abas-tecimiento de energa y potencia destinadas al Servicio Pblico de Electrici-dad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia.

    Texto segn Ley N 28447, publicada el 2004-12-30.

    Modificacin del inciso b) e incorporacin del inciso g); segn Ley N 28447,publicada el 2004-12-30.

    Cc Inc. a........Arts. 29 y 104 de la Ley.

    Inc. b........Arts. 29 y 104 de la Ley.

    Inc. d........Art. 1 de la Ley.

    Inc. e........Arts. 1 y 29 de la Ley.

    Arts. 3, 6, 22 y 105 de la Ley.

    Art. 73 del Reglamento.

    Nota 1.- El Decreto de Urgencia N 007-2004, publicado el 2004-07-20, en suarticulo 2 dispone lo siguiente:Suspndase los efectos de lo dispuesto por el literal f) del artculo 36 de la Leyde Concesiones Elctricas, Decreto Ley N 25844, hasta el 31 de diciembre delpresente ao.

    Nota 2.- La Primera Disposicin Transitoria de la Ley N 28447, publicada el2004-12-30 dispone lo siguiente:Suspndense los efectos de lo dispuesto por el inciso f) del artculo 36 de laLey de Concesiones Elctricas por un plazo que se extender desde la entradaen vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2007. As mismo,suspndese por el mismo plazo cualquier otra sancin administrativa derivadadel incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del articulo 34 de la Ley.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    30Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Artculo 37.- La caducidad ser sancionada por Resolucin Suprema refrendadapor el Ministro de Energa y Minas. En este caso se dispondr su intervencin admi-nistrativa en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones.

    Los derechos y los bienes de la concesin sern subastados pblicamente. Delvalor obtenido en la subasta, se deducirn los gastos incurridos y el saldo serentregado al ex concesionario.

    Los acreedores de la concesin declarada en caducidad, no podrn oponerse porningn motivo a la subasta antes sealada.

    Cc Art. 36 de la Ley

    Arts. 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento.

    Artculo 38.- Las autorizaciones sern otorgadas mediante Resolucin Ministe-rial por un plazo indefinido, dentro de los 30 das calendario de presentada lasolicitud, al cabo de los cuales se dar por autorizada.

    La solicitud deber contener la identificacin del propietario, declaracin juradade cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio ambiente yel Patrimonio Cultural de la Nacin, datos tcnicos, ubicacin de las instalacio-nes y dems informaciones con fines estadsticos. El Reglamento establecer losmecanismos de control para verificar su cumplimiento.

    Artculo 38.- Las autorizaciones sern otorgadas mediante Resolucin Ministe-rial por un plazo indefinido, dentro de los 30 das calendario de presentada lasolicitud, al cabo de los cuales se dar por autorizada.

    La solicitud deber contener la identificacin del propietario, declaracin juradade cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio ambiente yel Patrimonio Cultural de la Nacin, datos tcnicos, ubicacin de las instalacio-nes y dems informaciones con fines estadsticos. El Reglamento establecer losmecanismos de control para verificar su cumplimiento.

    Para las actividades de generacin termoelctrica, cuya potencia instalada seasuperior a 10 MW, es requisito presentar un Estudio de Impacto Ambiental ade-ms de los especificados en el prrafo anterior.

    Texto del ltimo prrafo segn Ley N 26896, publicada el 1997-12-12.

    Cc Arts. 4, 6, 9, 25 inc. b; 30 y Sexta Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 66, 67, 68 y 69 del Reglamento.

  • 31 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    TTULO IV

    COMIT DE OPERACIN ECLONMICA DEL SISTEMA

    Nota.- El artculo 2 del D.S. N 038-2001-EM publicado el 2001-07-18 disponelo siguiente: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,toda mencin que se haga al Sistema Interconectado Nacional (SINAC), debeentenderse como referida al Sistema Elctrico Interconectado Nacional (SEIN),la misma que ser su nueva denominacin."

    Artculo 39.- Los titulares de las centrales de generacin y de sistemas de trans-misin, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conformarn un orga-nismo tcnico denominado Comit de Operacin Econmica del Sistema (COES)con la finalidad de coordinar su operacin al mnimo costo, garantizando laseguridad del abastecimiento de energa elctrica y el mejor aprovechamiento delos recursos energticos.

    Para tal efecto, la operacin de las centrales de generacin y de los sistemas detransmisin se sujetarn a las disposiciones de este Comit.

    Cc Arts. 1, 32, 43 inc. a; 47, 51, 52, 55, 80 y Primera DisposicinTransitoria de la Ley.

    Arts. 80, 81, 82 y 83 del Reglamento.

    Nota.- El D.S. N 017-2000-EM publicado el 2000-09-18, en su primera dispo-sicin transitoria dispone lo siguiente:

    "Corresponde a los actuales Comit de Operacin Econmica del SistemaInterconectado Centro Norte y Sur, coordinar la adopcin de medidas pertinen-tes para la operacin del Comit de Operacin Econmica del Sistema - COES- del Sistema Interconectado Nacional - SINAC, as como adoptar las medidasnecesarias para lograr la interconexin fsica de ambos sistemas y facilitar lacoordinacin en tiempo real, a efectos de alcanzar los objetivos previstos en elArtculo 39 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas."

    Artculo 39.- Derogado

    Texto de la Disposicion Complemetaria Derogatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    Artculo 40.- El funcionamiento del Comit de Operacin Econmica del Siste-ma se regir por las disposiciones que seale el Reglamento, contemplando losiguiente:

    a) Requisitos para integrar el Comit;

    b) Mecanismos para la toma de decisiones;

  • Ley de Concesiones Elctricas

    32Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    c) Procedimientos para la optimizacin de la operacin;

    d) Procedimientos para la valorizacin de las transferencias de potencia y energa;

    e) Mecanismos para la solucin de divergencias y/o controversias; y,

    f) La informacin que debe proporcionar a los organismos normativos y regula-dores.

    Cc Inc. a........Arts. 81, 82 y 83 del Reglamento;

    Inc. b........Arts. 84 y ss. del Reglamento;

    Inc. c........Arts. 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99; 115 y 116 delReglamento.

    Inc. d........Arts. 100, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento;

    Inc. e........Art. 88 del Reglamento;

    Inc. f........Art. 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento.

    Arts. 39 y 41 de la Ley.

    Arts. 81, 82 y ss., 117 y ss. del Reglamento.

    Artculo 40. - Derogado

    Texto de la Disposicion Complemetaria Derogatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    Artculo 41.- Las funciones bsicas del Comit de Operacin Econmica delSistema (COES) son:

    a) Planificar la operacin del sistema interconectado, comunicando a sus inte-grantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resul-tantes;

    b) Controlar el cumplimiento de los programas de operacin y coordinar el man-tenimiento mayor de las instalaciones;

    c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema elctrico de acuerdoal procedimiento que establezca el Reglamento;

    d) Calcular la potencia y energa firme de cada una de las unidades generadorasde acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley y el Reglamento;

    e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energa, cuando por nece-sidades de operacin econmica del sistema, se requiera la paralizacin o elfuncionamiento de sus unidades fuera de la programacin. Estas transaccio-nes se efectuarn a costos marginales de corto plazo del sistema;

    f) Garantizar a todos los integrantes la venta de su potencia contratada, hastael lmite de su potencia firme, a precio regulado;

  • 33 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Ningn integrante podr contratar con sus usuarios, ms potencia firme quela propia o la contratada a terceros; y,

    g) Otras que seale expresamente el Reglamento.

    Cc Inc. a........Art. 58 de la Ley.

    Inc. b........Art. 115 y ss. de la Ley.

    Art. 39, 43 inc. d; 51 y Primera Disposicin Transitoria de la Ley.

    Arts. 91 incs. a, b, c, e, f, g; 103, 104, 105, 106, 109, 110 y 111 delReglamento.

    Artculo 41.- Derogado

    Texto de la Disposicion Complemetaria Derogatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    TTULO VSISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD

    Artculo 42.- Los precios regulados reflejarn los costos marginales de suminis-tro y se estructurarn de modo que promuevan la eficiencia del sector.

    Cc Arts. 8, 31 inc. c; 51 inc. e; 83, 86 de la Ley.

    Art. 122 del Reglamento.

    Artculo 43.- Estarn sujetos a regulacin de precios:

    a) La transferencia de potencia y energa entre generadores, los que sern deter-minados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artculo 41 de lapresente Ley.

    Esta regulacin no regir en el caso de contratos entre generadores por la parteque supere la potencia y energa firme del comprador;

    b) Las compensaciones a titulares de sistemas de transmisin;

    c) Las ventas de energa de generadores a concesionarios de distribucin destina-das al Servicio Pblico de Electricidad; y,

    d) Las ventas a usuarios de Servicio Pblico de Electricidad.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    34Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Artculo 43.- Estarn sujetos a regulacin de precios:

    a) La transferencia de potencia y energa entre generadores, los que sern determi-nados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artculo 41 de la presen-te Ley.

    Esta regulacin no regir en el caso de contratos entre generadores por la parteque supere la potencia y energa firme del comprador;

    b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisin y Distribucin;

    c) Las ventas de energa de generadores a concesionarios de distribucin destina-das al Servicio Pblico de Electricidad; y,

    d) Las ventas a usuarios de Servicio Pblico de Electricidad.

    Artculo 43.- Estarn sujetos a regulacin de precios:

    a) La transferencia de potencia y energa entre generadores, los que sern deter-minados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 de la Leypara Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica.

    Esta regulacin no regir en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energa firme del comprador.

    b) Los retiros de potencia y energa en el COES que efecten los Distribuidores yUsuarios Libres, los mismos que sern determinados de acuerdo a lo estable-cido en el artculo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de laGeneracin Elctrica.

    c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisin y Distribucin.

    d) Las ventas de energa de Generadores a concesionarios de distribucin desti-nadas al Servicio Pblico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectua-do Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica.

    e) Las ventas a usuarios de Servicio Pblico de Electricidad.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832,Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicadael 2006-07-23.

    Inciso b) segn Ley N 27239, publicada el 99-12-22.

    Cc Inc. a........Art. 39 de la Ley.

    Inc. b........Art. 1 de la Ley.

    Inc. c........Arts. 1, 2 y 31 de la Ley.

    Inc. d........Arts. 2 y 82 de la Ley.

    Arts. 8, 20, 41 y 57 de la Ley.

  • 35 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Artculo 44.- No estarn sujetos a regulacin de precios las ventas de energaelctrica no sealadas explcitamente en el artculo anterior.

    Artculo 44.- Las tarifas de transmisin y distribucin sern reguIadas por laComisin de Tarifas de Energa independientemente de si stas corresponden aventas de electricidad para el servicio pblico o para aquellos suministros que seefecten en condiciones de competencia, segn lo establezca el Reglamento de laLey. Para stos ltimos, los precios de generacin se obtendrn por acuerdo departes.

    En las ventas de energa y potencia que no estn destinados al servicio pblico deelectrici-dad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los pre-cios acordados al nivel de la barra de referencia de generacin y los cargos detransmisin, distribucin y comercializacin.

    Texto segn Ley N 27239, publicada el 99-12-22.

    Cc Arts. 8, 43 y 45 de la Ley.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    36Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    PRECIOS MXIMOS DE GENERADOR A DISTRIBUI-DOR DE SERVICIO PBLICO

    Artculo 45.- Las ventas de energa elctrica a un concesionario de distribucin,destinada al Servicio Pblico de Electricidad, se efectuarn a Tarifas en Barra.

    Artculo 45.- Las ventas de electricidad a un distribuidor, destinadas al ServicioPblico de Electricidad, se efectan en los puntos donde se inician las instalacio-nes del Distribuidor.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832,Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicadael 2006-07-23.

    Cc. Arts. 1, 2, 10, 18 incs. e, f; 43 inc c; 44, 63, 82 y Def. 1 de la Ley.

    Arts. 123 y ss. del Reglamento.

    Artculo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas frmulas de reajuste, sernfijadas semestralmente por la Comisin de Tarifas Elctricas (*) y entrarn en vi-gencia en los meses de mayo y noviembre de cada ao.

    Las tarifas slo podrn aplicarse previa su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulacin.

    Artculo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas frmulas de reajuste, sernfijadas anualmente por OSINERG y entrarn en vigencia en el mes de mayo decada ao.

    Las tarifas slo podrn aplicarse previa publicacin de la resolucin correspon-diente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diariode mayor circulacin. La informacin sustentatoria ser incluida en la pgina webde OSINERG.

    Texto segn Ley N 28447, publicada el 2004-12-30.

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin de TarifasElctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicadoel 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Cc Arts. 10, 18 incs. e, f; 56 63, 69, 73 y 81 de la Ley;

  • 37 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    Artculo 47.- Para la fijacin de Tarifas en Barra cada COES efectuar losclculos correspondientes en la siguiente forma:

    a) Proyectar la demanda para los prximos cuarentiocho meses y determinarun programa de obras de generacin y transmisin factibles de entrar enoperacin en dicho perodo, considerando las que se encuentren en cons-truccin y aquellas que estn contempladas en el Plan Referencial elaboradopor el Ministerio de Energa y Minas;

    b) Determinar el programa de operacin que minimice la suma del costo ac-tualizado de operacin y de racionamiento para el perodo de estudio, to-mando en cuenta, entre otros: la hidrologa, los embalses, los costos de com-bustible, as como la Tasa de Actualizacin a que se refiere el artculo 79 dela presente Ley;

    c) Calcular los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energa delsistema, para los Bloques Horarios que establezca la Comisin de TarifasElctricas, correspondiente al programa de operacin a que se refiere el acpiteanterior;

    d) Determinar el Precio Bsico de la Energa por Bloques Horarios para elperodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados;

    e) Determinar el tipo de unidad generadora ms econmica para suministrarpotencia adicional durante las horas de demanda mxima anual del sistemaelctrico y calcular la anualidad de la inversin con la Tasa de Actualizacincorrespondiente fijada en el artculo 79 de la presente Ley;

    f) Determinar el Precio Bsico de la Potencia de Punta, considerando la anua-lidad obtenida en el acpite anterior, incrementada por un porcentaje queresulta de considerar la indisponibilidad terica del sistema elctrico;

    g) Calcular para cada una de las barras del sistema un factor de prdidas depotencia y un factor de prdidas de energa en la transmisin.

    Estos factores sern iguales a 1.00 en la barra en que se fijen los preciosbsicos;

    h) Determinar el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de lasbarras del sistema, multiplicando el Precio Bsico de la Potencia de Punta porel respectivo factor de prdidas de potencia, agregando a este producto elPeaje por Conexin a que se refiere el artculo 60 de la presente Ley; y,

    i) Determinar el Precio de Energa en Barra, para cada una de las barras delsistema, multiplicando el Precio Bsico de la Energa correspondiente a cadaBloque Horario por el respectivo factor de prdidas de energa.

    Artculo 47.- Para la fijacin de Tarifas en Barra cada COES efectuar los cl-

  • Ley de Concesiones Elctricas

    38Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    culos correspondientes en la siguiente forma:

    a) Proyectar la demanda para los prximos cuarentiocho meses y determinarun programa de obras de generacin y transmisin factibles de entrar enoperacin en dicho perodo, considerando las que se encuentren en cons-truccin y aquellas que estn contempladas en el Plan Referencial elaboradopor el Ministerio de Energa y Minas;

    b) Determinar el programa de operacin que minimice la suma del costo ac-tualizado de operacin y de racionamiento para el perodo de estudio, to-mando en cuenta, entre otros: la hidrologa, los embalses, los costos de com-bustible, as como la Tasa de Actualizacin a que se refiere el artculo 79 dela presente Ley;

    c) Calcular los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energa delsistema, para los Bloques Horarios que establezca la Comisin de TarifasElctricas (*), correspondiente al programa de operacin a que se refiere elacpite anterior;

    d) Determinar el Precio Bsico de la Energa por Bloques Horarios para elperodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados;

    e) Determinar el tipo de unidad generadora ms econmica para suministrarpotencia adicional durante las horas de demanda mxima anual del sistemaelctrico y calcular la anualidad de la inversin con la Tasa de Actualizacincorrespondiente fijada en el artculo 79 de la presente Ley;

    f) Determinar el precio bsico de la potencia de punta, segn el procedimientoque se establezca en el Reglamento, considerando como lmite superior laanualidad obtenida en el inciso anterior.

    En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerar para estefin un margen adicional, al precio establecido en el prrafo precedente;

    g) Calcular para cada una de las barras del sistema un factor de prdidas depotencia y un factor de prdidas de energa en la transmisin.

    Estos factores sern iguales a 1.00 en la barra en que se fijen los preciosbsicos;

    h) Determinar el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de lasbarras del sistema, multiplicando el Precio Bsico de la Potencia de Punta porel respectivo factor de prdidas de potencia, agregando a este producto elPeaje por Conexin a que se refiere el artculo 60 de la presente Ley; y,

    i) Determinar el Precio de Energa en Barra, para cada una de las barras delsistema, multiplicando el Precio Bsico de la Energa correspondiente a cadaBloque Horario por el respectivo factor de prdidas de energa.

  • 39 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin deTarifas Elctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicadoel 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Inciso f) segn Ley N 26980, publicado el 98-09-27.

    Artculo 47.- Para la fijacin de Tarifas en Barra cada COES efectuar los cl-culos correspondientes en la siguiente forma:

    Artculo 47.- Para determinar los Precios en Barra, el subcomit de Generado-res y el subcomit de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectua-rn los clculos correspondientes en la siguiente forma:

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    a) Proyectar la demanda para los prximos veinticuatro (24) meses y determi-nar un programa de obras de generacin y transmisin factibles de entrar enoperacin en dicho perodo,

    La proyeccin a que se refiere el prrafo precedente considerar como unaconstante la oferta y demanda extranjeras sobre la base de los datos histricosde las transacciones del ultimo ao. El Reglamento de Importacin y Exporta-cin de Electricidad (RIEE) establecer el procedimiento correspondiente.

    a) Calcular para cada una de las barras del sistema los factores nodales deenerga de acuerdo a lo sealado en el artculo 48. El factor nodal ser iguala 1,00 en la barra en que se fije el Precio Bsico de Energa;

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    b) Determinar el programa de operacin que minimice la suma del costo ac-tualizado de operacin y el costo de racionamiento para el periodo de estu-dio, tomando en cuenta: las series hidrolgicas histricas, los embalses, loscostos de combustible, as como la Tasa de Actualizacin a que se refiere elartculo 79 de la presente Ley.

    El periodo de estudio comprender la proyeccin de veinticuatro (24) meses aque se refiere el inciso a) precedente y los doce (12) meses anteriores al 31 demarzo de cada ao. Respecto de estos ltimos se considerar la demanda y elprograma de obras histricos.

    c) Calcular los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energa delsistema, para los Bloques Horarios que establezca la Comisin de TarifasElctricas (*), correspondiente al programa de operacin a que se refiere elacpite anterior;

  • Ley de Concesiones Elctricas

    40Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    d) Determinar el Precio Bsico de la Energa por Bloques Horarios para elperodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 de marzo delao correspondiente.

    e) Determinar el tipo de unidad generadora ms econmica para suministrarpotencia adicional durante las horas de demanda mxima anual del sistemaelctrico y calcular la anualidad de la inversin con la Tasa de Actualizacincorrespondiente fijada en el artculo 79 de la presente Ley;

    f) Determinar el precio bsico de la potencia de punta, segn el procedimientoque se establezca en el Reglamento, considerando como lmite superior laanualidad obtenida en el inciso anterior.

    En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerar para estefin un margen adicional, al precio establecido en el prrafo precedente;

    g) Calcular para cada una de las barras del sistema un factor de prdidas depotencia y un factor de prdidas de energa en la transmisin.

    Estos factores sern iguales a 1.00 en la barra en que se fijen los preciosbsicos;

    h) Determinar el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de lasbarras del sistema, multiplicando el Precio Bsico de la Potencia de Punta porel respectivo factor de prdidas de potencia, agregando a este producto elPeaje por Conexin a que se refiere el artculo 60 de la presente Ley; y,

    h) Determinar el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de lasbarras del sistema, agregando al Precio Bsico de la Potencia de Punta losvalores unitarios del Peaje de Transmisin y el Peaje por Conexin a que serefiere el artculo 60 de la presente Ley;

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    i) Determinar el Precio de Energa en Barra, para cada una de las barras delsistema, multiplicando el Precio Bsico de la Energa correspondiente a cadaBloque Horario por el respectivo factor de prdidas de energa.

    i) Determinar el Precio de Energa en Barra, para cada una de las barras delsistema, multiplicando el Precio Bsico de la Energa nodal correspondiente acada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energa.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin de TarifasElctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicado

  • 41 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    el 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Inciso f) segn Ley N 26980, publicada el 98-09-27.

    Cc Inc. a........Art. 1 y Def. 1 de la Ley.

    Arts. 98, 119 incs. a, b. y 123 del Reglamento.

    Inc. b........Arts. 79 y 119 incs. c, d. de la Ley;Art. 124 del Reglamento.

    Inc. c........Arts. 10, 18 inc. e. y Def. 2 de la Ley;

    Arts. 119 inc. e. del Reglamento.

    Inc. d........Art. 125 del Reglamento.

    Inc. e........Art. 79 de la Ley; Art. 126 del Reglamento.

    Inc. f........Art. 119 inc. f; 22 incs. f, g. y 23 inc. b. del Reglamento.

    Inc. g........Arts. 1 y 8 de la Ley.

    Art. 119 inc. g. del Reglamento.

    Inc. h........Arts. 60 y 61 de la Ley.; Arts. 18 incs. e, f; 39, 50 y119 de la Ley; Art. 238 del Reglamento.

    Artculo 48.- Los factores de prdida de potencia y de energa se calcularnconsiderando las Prdidas Marginales de Transmisin de Potencia de Punta yEnerga respectivamente, considerando un Sistema Econmicamente Adaptado.

    Artculo 48.- Los factores nodales de energa se calcularn considerando lasprdidas marginales y la capacidad del sistema de transmisin.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832,Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicadael 2006-07-23.

    Cc Arts. 1, 59, 65; Def. 9, 10 y 14 de la Ley.

    Art. 127 del Reglamento.

    Artculo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisin, el precioincluir el Costo Medio de dicho Sistema Econmicamente Adaptado.

    Nota.- El artculo 1 y la nica Disposicin Transitoria del D.S. N 029-2002-EMdel 2002-09-25 dispone lo siguiente:

    "Artculo 1.- Para la aplicacin del artculo 49 de la Ley de Concesiones Elctri-cas, el Sistema Econmicamente Adaptado, para atender las demandas servi-das exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisin,deber ser determinado considerando, tambin, los siguientes criterios:

    a. En los sistemas radiales se utilizar como demanda actualizada el valor

  • Ley de Concesiones Elctricas

    42Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    presente de los flujos de energa y/o potencia que permita transportar lasrespectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anualmnima a considerar ser igual al 50% de la capacidad de transporte dedichas instalaciones;

    b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de trans-misin debern permitir la atencin eficiente de la demanda a la cual presta-rn el servicio, cumpliendo con los estndares de calidad correspondientes;

    c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una lnea radial, utili-zando los cargos de transmisin correspondientes, en ningn caso podrsuperar la tarifa resultante de un sistema trmico aislado tpico A definidopor OSINERG para la fijacin de tarifas en barra."

    "nica.- Lo dispuesto en los artculos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, esaplicable al proceso de regulacin de tarifas y compensaciones por el uso delSistema Secundario de Transmisin a partir del ao 2003."

    Artculo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisin el precioincluir el correspondiente peaje de dicho sistema.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    Cc Arts. 1, 62; Def. 1, 17, 4, 14 de la Ley.

    Art. 128 del Reglamento

    Artculo 50.- Todos los costos que se utilicen en los clculos indicados en elartculo 47 debern ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo oseptiembre, segn se trate de las fijaciones de precio de mayo o de noviembre,respectivamente.

    Artculo 50.- Todos los costos que se utilicen en los clculos indicados en elarticulo 47 debern ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del aode la fijacin

    Texto modificado segn Ley N 28447, publicada el 2004-12-30.

    Cc Arts. 8 y 47 de la Ley

    Artculo 51.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ao, cadaCOES deber presentar a la Comisin de Tarifas Elctricas (*) el correspondienteestudio tcnico-econmico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo si-guiente:

    a) La proyeccin de la demanda de potencia y energa del sistema elctrico;

  • 43 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    b) El programa de obras de generacin y transmisin;

    c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variablesde operacin pertinentes;

    d) La Tasa de Actualizacin utilizada en los clculos;

    e) Los costos marginales;

    f) Precios Bsicos de la Potencia de Punta y de la Energa;

    g) Los factores de prdidas de potencia y de energa;

    h) El Costo Total de Transmisin considerado;

    i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y,

    j) La frmula de reajuste propuesta.

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin de TarifasElctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicadoel 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Artculo 51.- Antes del 15 de noviembre de cada ao el Subcomit de Genera-dores y el Subcomit de Transmisores, en la actividad que les corresponda, pre-sentarn al OSINERG los correspondientes estudios tcnico-econmicos de laspropuestas de Precios en Barra, que expliciten y justifiquen, entre otros aspectos,lo siguiente:

    a) La demanda de potencia y energa del sistema elctrico para el perodo deestudio;

    b) El programa de obras de generacin y transmisin;

    c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variablesde operacin pertinentes;

    d) La Tasa de Actualizacin utilizada en los clculos;

    e) Los costos marginales;

    f) Precios Bsicos de la Potencia de Punta y de la Energa;

    g) Los factores nodales de energa;

    h) El Costo Total de Transmisin considerado;

    i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y,

    j) La frmula de reajuste propuesta.

  • Ley de Concesiones Elctricas

    44Ministerio de Energa y MinasDireccin General de Electricidad

    Asimismo el Subcomit de Generadores y el Subcomit de Transmisores, debernentregar al COES toda la informacin relevante para los clculos tarifarios, paraser puestos a disposicin de los interesados que lo soliciten.

    Para la aplicacin del presente artculo OSINERG definir los procedimientosnecesarios.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificatoria de la Ley 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica, publicada el 2006-07-23.

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin de TarifasElctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicadoel 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Cc Inc. b........Art. 1 de la Ley; Inc. d....... Art. 79 de la Ley; Inc. e....... Art.42 de la Ley; Inc. h....... Arts. 1 y 60 de la Ley; Inc. i........ Art. 8 dela Ley; Inc. j........ Art. 10 de la Ley; Arts. 39 y 41 de la Ley.

    Art. 91 inc. f) y 119 del Reglamento.

    Artculo 52.- La Comisin de Tarifas Elctricas (*) comunicar al COES susobservaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tcnico-econmico.

    El COES deber absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario.

    La Comisin de Tarifas Elctricas (*) evaluar los nuevos clculos y luego de suanlisis, proceder a fijar y publicar las tarifas y sus frmulas de reajuste mensua-les, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada ao.

    Artculo 52.- La Comisin de Tarifas Elctricas (*) comunicar al COES susobservaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tcnico-econmico.

    El COES deber absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario.

    OSINERG evaluar los nuevos clculos y luego de su anlisis, proceder a fijar ypublicar las tarifas y sus frmulas de reajuste mensuales antes del 30 de abril decada ao.

    (*) De acuerdo a Ley N 27116 publicada el 1999-05-17 la Comisin deTarifas Elctricas pas a denominarse Comisin de Tarifas de Energa.

    Actualmente Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (OSINERG-GART) se-gn Ley N 27332 publicada el 2000-07-19, D.S. N 054-2001-PCM publicadoel 2001-05-09 y D.S. N 055-2001-PCM publicado el 2001-05-17.

    Modificacin del ltimo prrafo del articulo 52 de la LCE mediante Ley N

  • 45 Direccin General de Electricidadwww.minem.gob.pe

    Ley de Concesiones Elctricas

    28447, publicada el 2004-12-30.

    Artculo 52.- OSINERG efectuar sus observaciones, debidamente fundamen-tadas, a las propuestas de los Precios en Barra.

    Los responsables debern absolver las observaciones y/o presentar un nuevo es-tudio, de ser necesario.

    Absueltas las observaciones o vencido el trmino sin que ello se produjera,OSINERG proceder a fijar y publicar las tarifas y sus frmulas de reajuste men-suales, antes del 30 de abril de cada ao.

    Texto de la nica Disposicion Complemetaria Modificat