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Articulo: 239°.- Sanciones a Consorcios Articulo: 240°.- Sanciones Económicas a las Entidades cuando actúen como proveedores.

Ley de Contrataciones

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Ley de Contrataciones del Estado

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Articulo: 239.- Sanciones a Consorcios

Articulo: 239.- Sanciones a Consorcios

Articulo: 240.- Sanciones Econmicas a las Entidades cuando acten como proveedores.Articulo:241.- Obligaciones de informar sobre supuestas infracciones. El tribunal podr tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposicin de sancin.

1.-Obligacion de las entidades de informar sobre supuestas infracciones. Las entidades estas obligadas a poner en conocimiento del tribunal en tales hechos.

2.-Denuncias de terceros. Los terceros podrn formular denuncias respecto a proveedores , participantes, participantes, postores, contratistas o rbitros. Articulo:242.- Debido ProcedimientoProcedimientos sancionadores bajo as siguientes reglas.1.-Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador ,el tribulan tendr u plazo no mayor de treinta das hbiles.2.-Las entidades estn obligadas a remitir la informacin adicional .3.-El tribunal dispondr el inicio del procedimiento sancionador solo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto.4.-Iniciando el correspondiente procedimiento sancionador.5.-Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin el , el expediente ser remitido a la sala correspondiente del tribunal.6.-La sala deber emitir su resolucin, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres meses.7.-De no emitirse el acuerdo o la resolucin correspondiente dentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6).Articulo:243.- PrescripcinLas infraestructuras establecidas en la ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente titulo prescriben a los tres aos de cometidas.1.- Respecto de la obligacin de informar oportunamente si existente algn circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia.2.-Respecto de la obligacin de actuar con transparencia, desde el vencimiento del plazo para el laudo en el SAECE o del vencimiento del plazo otorgado por OSCE.3.-Respecto de la obligacin de sustentar el apartarse del orden de prelacin.Articulo:244.- Suspensin del plazo de prescripcin.El plazo de prescripcin se suspende en los siguientes casos:1.- Por el procedimiento de tres meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo.2.-Por la tramitacin de proceso judicial o arbitral que sea necesario para el determinacin de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista.3.-Por disposicin del poder judicial a travs de una medida cautela que ordene la suspensin de la tramitacin del procedimiento sancionador.Articulo:245.- Determinacin gradual de la sanciones.Para graduar la sancin de inhabilitacin temporal a imponerse, conforme a las disipaciones del presente titulo, el tribunal considerara los siguientes criterios:1.-Naturaleza d la infraccin.2.-Intencionalidad del infractor.3.-Dao causado.4,.Reiterancia.5.-El reconocido de la infraccin cometida antes de que sea detectada.6.-Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7.-Condiciones del infractor.8.-Conducta procesal del infractor.

Articulo:246.- Inhabilitacin Definitiva

Articulo:247.-Notificacion y vigencia de las sanciones.

Articulo:248.- Suspensin de las sanciones.

Articulo:249.- Recurso de reconciliacinTITULO VREGISTROSCapitulo IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Articulo:251 Conformacin.El registro Nacional de proveedores RNP, cuyo desarrollo, admistrativo y operacin esta a cargo del OSCE, esta conformado por los siguientes registros:1.-Registro de proveedores de bienes.2.-Registro de proveedores.3.-Registro de consultores de obra.4.-Registro de ejecutores de obras.5.-Registro de inhabilitados para contratar con el estado.

Articulo:252- Inscripcin en los Registros del RNP y vigencia de la inscripcin.Articulo:253.-Calificacion de subcontratos de ejecucin de obra publicas.Articulo:254.-Fiscalizacion posterior a las procedimientos tramitados ante el RNP.Articulo.-255 Proveedores extranjeros.Articulo:257.-Categorias

Articulo:258.-Comunicacion de ocurrencias.Articulo:259.-Impedimentos.Articulo:260.-Socios Comunes.Articulo:261.- Inscripcin en el registro de Proveedores de Bienes.