2
Ley de coparticipación de impuestos: Artículo dos de la ley de coparticipación federal establece la masa que se integra con la recaudación de todos los impuestos nacionales, menos los siguientes: Los de importación y exportación. Aquellos cuya distribución entre la nación y las provincias esté prevista en otros sistemas especiales de distribución Los impuestos que tenga una finalidad específica asignada como por ejemplo asignaciones para la seguridad social etcétera aquellos impuestos cuya recaudación se destine a fines, servicios, obras, actividades que sean de interés nacional Con respecto a la distribución primaria: del total de los recursos coparticipables, se extrae el 15% que va dirigido al sistema de seguridad social, más una suma fija que se distribuye entre la provincia para cubrir desequilibrios fiscales Secundaria: el 42,34% es para el gobierno nacional, el 54,76% para las provincias, el 2% se destina a un fondo de reparación histórica que va dirigido a la provincia de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. Buenos Aires recibe el 1,57% y las dos restantes provincias del 0,14%. El artículo 14 consigna que cualquier habitante de una provincia que se considera afectado por un impuesto local que se superponga a un impuesto coparticipables puede recurrir a la justicia para que se resuelva. La ley crea la Comisión Federal de impuestos que debe estar integrada por un representante del gobierno central y una de cada provincia adherida. Debe controlar los porcentajes de distribución, contralar las participaciones que corresponda a cada provincia, etcétera. Los impuestos indirectos: son aquellos impuestos que gravan manifestaciones presuntas de riqueza y que lo termina pagando contribuyente que adquiere bienes o contrata servicios. Se dividen en Internos: que no es una atribución exclusiva del gobierno central ya que también la provincia pueden crear estos impuestos. Ejemplo IVA, ingresos brutos, etcétera. “Son los que gravan el consumo de bienes o servicios elaborados o prestados dentro del país” Externos: son los derechos de importación y exportación o también denominados derechos aduaneros. Son los que gravan las importaciones y exportaciones mercadería.

Ley de Coparticipación de Impuestos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ley de coparticipación de impuestos

Citation preview

Ley de coparticipacin de impuestos:Artculo dos de la ley de coparticipacin federal establece la masa que se integra con la recaudacin de todos los impuestos nacionales, menos los siguientes: Los de importacin y exportacin. Aquellos cuya distribucin entre la nacin y las provincias est prevista en otros sistemas especiales de distribucin Los impuestos que tenga una finalidad especfica asignada como por ejemplo asignaciones para la seguridad social etctera aquellos impuestos cuya recaudacin se destine a fines, servicios, obras, actividades que sean de inters nacionalCon respecto a la distribucin primaria: del total de los recursos coparticipables, se extrae el 15% que va dirigido al sistema de seguridad social, ms una suma fija que se distribuye entre la provincia para cubrir desequilibrios fiscalesSecundaria: el 42,34% es para el gobierno nacional, el 54,76% para las provincias, el 2% se destina a un fondo de reparacin histrica que va dirigido a la provincia de Buenos Aires, Chubut, Neuqun y Santa Cruz. Buenos Aires recibe el 1,57% y las dos restantes provincias del 0,14%.El artculo 14 consigna que cualquier habitante de una provincia que se considera afectado por un impuesto local que se superponga a un impuesto coparticipables puede recurrir a la justicia para que se resuelva.La ley crea la Comisin Federal de impuestos que debe estar integrada por un representante del gobierno central y una de cada provincia adherida. Debe controlar los porcentajes de distribucin, contralar las participaciones que corresponda a cada provincia, etctera.

Los impuestos indirectos: son aquellos impuestos que gravan manifestaciones presuntas de riqueza y que lo termina pagando contribuyente que adquiere bienes o contrata servicios. Se dividen en Internos: que no es una atribucin exclusiva del gobierno central ya que tambin la provincia pueden crear estos impuestos. Ejemplo IVA, ingresos brutos, etctera. Son los que gravan el consumo de bienes o servicios elaborados o prestados dentro del pas Externos: son los derechos de importacin y exportacin o tambin denominados derechos aduaneros. Son los que gravan las importaciones y exportaciones mercadera.Impuestos directos: son los impuestos que gravan manifestaciones visibles y concretas de riqueza (por ejemplo el impuesto a las ganancias, cuyo objetivo es grabar una ganancia, o el impuesto inmobiliario, que graba inmuebles). En la potestad del gobierno central crear impuestos directos en forma excepcional porque su creacin y recaudacin constituye una facultad de las provincias Solamente lo puede hacer en un tiempo determinado con la misma alcuota o proporcin en todo el territorio y siempre que la defensa, la seguridad comn y el bienestar del Estado as lo exijan.Distribucin primaria: se toma el total de lo que el gobierno central recauda a nivel nacional, por la aplicacin de un determinado impuesto y se lo divide en dos partes: una para el gobierno central y el resto para distribuir entre las provincias.Distribucin secundaria: se toma lo que en la distribucin primaria le correspondi a las provincias y se le divide entre ellas.