Ley de Creacion de La Policia Nacional Del Peru

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LEY DE CREACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

LEY 24949 de 06 DIC 1988 MODIFICADA POR LEY 28078 DE 26NOV 2003EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO :El congreso de la Republica del Per;Ha dado la Ley siguienteARTICULO 1.- Modificase los Artculos 2 (inc.18), 22,61, 67.172(inc. 4), 182, 204, 211 (inc. 17), 273, 274, 277, 278, 279, 280, 281, 282,284, 285 y 293 de la constitucin Poltica del Per, en los trminos siguientes:

Articulo 2.-18. A formular peticiones individual o colectivamente por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal. Transcurrido este y al no existir respuesta, el interesado puede proceder como si la peticin hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no pueden ejercer el derecho de peticin

Artculo 22.- (Tercer prrafo).- La enseanza sistemtica de la Constitucin y de los Derechos Humanos es obligatoria en todos los centros de educacin civiles, militares y policiales en todos sus niveles. Articulo 61.- Se reconocen los derechos de sindicalizacin y de huelga de los servidores pblicos.Esta disposicin no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisin o que desempeen cargos de confianza, ni da los miembros de las Fuerzas Armadas ni a la Polica Nacional. Articulo 67.- Los miembros de las fuerzas Armadas y la Polica Nacional en servicio activo, no pueden votar ni ser elegidos. No existe ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Artculo 172.- 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en servicio activo. Articulo 182.- El Presidente de la Repblica est obligado a poner a disposicin del Congreso y de cada Cmara los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional que demanda el Presidente de la Respectiva Cmara o de la comisin Permanente.Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cmaras sino con autorizacin del respectivo Presidente o del Presidente del la Comisin permanente

Artculo204.- 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la poltica Nacional, que no han pasado a la situacin de retiro, por lo menos seis meses antes de la eleccin. Artculo 211.- 17. Presidir el sistema de defensa Nacional , y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

Articulo 273.- El Presidente de la Republica el Jefe de las Fuerzas Armadas y de la `Poltica Nacional. Dirige el Sistema de Defensa Nacional.

Articulo 274.- Las Leyes y reglamentos respectivos regulan la organizacin, funciones, `preparacin, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

Articulo 277.- La Polica Nacional tiene como finalidad fundamental garantizar , mantener y restablecer el orden interno , debiendo prestar ayuda y proteccin a las personas a la personas y a la sociedad , garantizar el cumplimiento de las leyes , la seguridad de los patrimonios pblicos y privados, prevenir y combatir la delincuencia , vigilar y controlar las fronteras nacionales .Participa con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional. Su organizacin y funciones se establecen en su respectiva ley orgnica

Articulo 278.- Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, no son deliberantes. Estn subordinadas al Poder Constitucional.

Articulo 279.- La Ley asigna fondos destinados a garantizar el equipamiento de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, respectivamente. Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los fines que corresponden a cada una de las dichas instituciones.

Articulo 280.- Las fuerzas Armadas y la Polica Nacional participan en el desarrollo econmico y social del Pas y en la defensa civil de acuerdo a la ley.

Articulo 281.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional son fijadas anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley General de Presupuesto. Los ascensos se confieren en caso de vacancia , de conformidad con al ley .El senado ratifica los ascensos en los Generales y Admirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y grados equivalentes de la Polica Nacional .

Articulo 282.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en los casos de delitos de funcin estad sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar cuyas disposiciones no son aplicadas a las civiles , salvo lo dispuesto en el articulo 235 .Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estn sometidos al Cdigo de Justicia Militar.

Articulo 284.- Los grados honores, remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarqua de Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Poltica Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar y la poltica de carrera que no tiene grado o jerarqua de Oficial. En ambos casos los derechos indicados no pueden ser retirados a sus titilares sino por sentencia judicial.

Artculo 285.- (Primer prrafo)Solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar armas de guerra

Articulo 293.- El Jurado Nacional de Elecciones dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la libertad electoral en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y para la Polica Nacional.

ARTICULO 2,-La organizacin y funciones de las Fuerzas Policiales: Guardia Civil. Polica de Investigaciones, Guardia Republicana, sern asumidos por la Polica Nacional con todos sus derechos y obligaciones

LEY DE LA PNP Nro. 27238LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERULey N 28857 de 26.07.2006

MANUAL DE REGIMEN DE EDUCACIN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

A. BASE LEGAL

1. Constitucin Poltica del Per de 08DIC93.2. Ley General de Educacin, Ley N 28044 de 29JUL2003.3. Ley de la Polica Nacional del Per, Ley N 27238 de 21DIC99.4. Modificatoria de la Ley de la Polica Nacional del Per, Ley N 28078.5. Ley Universitaria, Ley N 23733 de 09DIC83 6. Modificatorias de la Ley Universitaria, Leyes 25064, 26302, 26327, 26363, 26404. 7. Ley del Rgimen Disciplinario de la PNP, Ley N 28338 de 17AGO2004 8. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 de 10ABR20019. Reglamento de la Ley de la Polica Nacional del Per, Decreto Supremo N 008-2000-IN de 4OCT2000.10. Reglamento de las Escuelas e Institutos de Educacin Superior, Decreto Supremo N 007-83-ED de 12ENE83.11. Cdigo de tica Profesional PNP, Resolucin Suprema N 0140-89-IN / DM de 30JUN89.12. Reglamento del Sistema Normativo PNP, Resolucin Ministerial N 0306-92-IN/PNP del 17MAR92.13. Reglamento de Docente Civil y Policial del Sistema Educativo Policial, RM N 0310 96 IN/ PNP de 22MAR96.14. Normas para la Programacin, Ejecucin y Evaluacin de las Prcticas Profesionales en los Institutos Superiores Tecnolgicos Estatales y No Estatales, Resolucin Ministerial N 738-85-ED de 1985.15. Resolucin que autoriza la procedencia de la inscripcin del Grado Acadmico de Bachiller y el Ttulo Acadmico Profesional otorgado por la Escuela de la PNP, Resolucin N 326-2004-ANR del 02JUN2004.