LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    H. Congreso del EstadoSecretara de Servicios Jurdico LegislativosDivisin de Documentacin y Biblioteca

    Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores del Estado de Chihuahua

    Nueva Ley 2010.02.03/No. 10

    Edificio LegislativoLibertad No.9 Col. Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih.Tel: (614) 412-32-00

    http://congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de ChihuahuaPublicado en el Peridico Oficial del Estado No. 10 del 3 de febrero de 2010

    EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    DECRETO:

    DECRETO N. 752/09 I P.O.

    LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCERAO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTCULO NICO.-Se expide la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado deChihuahua, para quedar redactada en los siguientes trminos:

    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORESDEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social, de observancia general en el Estado deChihuahua y tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos parapropiciar una mejor calidad de vida y su plena integracin al desarrollo social.

    Artculo 2. Es materia de regulacin de esta Ley:

    I. Los lineamientos que debern cumplirse en el diseo, instrumentacin, seguimiento yevaluacin de la poltica pblica en la materia;

    II. Las responsabilidades de las personas adultas mayores, familia, Estado y sociedad;III. Las medidas de proteccin y atencin para las personas adultas mayores que se encuentren en

    situacin de vulnerabilidad, y

    IV. Las bases para la concertacin de acciones entre los sectores pblico, social y privado.

    Artculo 3. La aplicacin de la presente Ley, corresponde a:

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    I. Las personas adultas mayores y su familia, conforme a los vnculos de parentesco establecidosen el Cdigo Civil del Estado de Chihuahua;

    II. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipal, as como a susrespectivos organismos descentralizados, y

    III. Los habitantes del Estado y la sociedad civil organizada.

    Artculo 4. La Administracin Pblica Municipal, en el mbito de su competencia, quedar sujeta a lasdisposiciones establecidas en la presente Ley para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo delEstado, sin perjuicio de las obligaciones que en la misma materia se prevean en otros ordenamientosaplicables.

    Artculo 5. Las disposiciones del presente ordenamiento son complementarias a las establecidas en la Leyde Desarrollo Social y Humano, as como en la Ley de Asistencia Social Pblica y Privada y demsordenamientos aplicables.

    Artculo 6. El apoyo que el Poder Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales otorguen para lasatisfaccin de las necesidades de las personas adultas mayores, ser subsidiario respecto de aquellas quetengan tal obligacin conforme a la Ley.

    Artculo 7. Las personas adultas mayores, su familia y quienes conforme a la Ley tengan obligaciones paracon aqullas, sern corresponsables con las instituciones de los sectores pblico, social y privado dequienes reciban los servicios.

    Artculo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I. Persona Adulta Mayor. Aquella que cuente con sesenta aos de edad o ms.

    II. Establecimientos de Asistencia Social. Aquellos que atiendan a personas adultas mayores ensituacin de vulnerabilidad.

    III. Albergue. Establecimiento donde se proporcione, de manera temporal, alojamiento y serviciosde asistencia a personas adultas mayores en situacin de vulnerabilidad, en tanto sonreincorporadas al seno familiar o reubicadas a una casa hogar.

    IV. Casa Hogar. Todo establecimiento de los sectores pblico, social o privado que de maneraintegral y permanente preste servicios de asistencia social a personas adultas mayores,

    independientemente de su denominacin.V. Centro de Da. Establecimiento que proporciona alternativas a personas adultas mayores para

    la ocupacin creativa y productiva del tiempo libre, mediante actividades culturales, deportivas,recreativas, de estmulo y capacitacin, donde se promueva tanto la dignificacin de esta etapade la vida, como el autocuidado de la salud.

    VI. Red de Apoyo Social. Conjunto de agrupaciones constituidas por promotores institucionales,voluntarios y personas adultas mayores, que tiene por objeto promover el mejoramiento de lacalidad de vida y empoderar el disfrute de los derechos de quienes forman parte de este grupoetario.

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    Artculo 9. Todo establecimiento que proporcione bienes o servicios al pblico en general, deber contarcon la infraestructura, mobiliario y equipo adecuados para facilitar el acceso, desplazamiento y atencin delas personas adultas mayores.

    Artculo 10. Las construcciones debern cumplir con las especificaciones relativas a la supresin debarreras urbansticas y arquitectnicas que dificulten la accesibilidad de las personas adultas mayores,conforme a las disposiciones de la ley en la materia.

    Artculo 11. En los trminos que establezcan las disposiciones legales aplicables, las instituciones quecuenten con transporte colectivo exclusivo para el traslado de personas adultas mayores, tendrn derecho aluso compartido de los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, ubicados en losestablecimientos que se dediquen a la prestacin de servicios al pblico en general, as como en las reasde esparcimiento.

    CAPTULO IIDE LOS PRINCIPIOS

    Artculo 12. Para la aplicacin y cumplimiento del presente ordenamiento son principios rectores, ademsde los establecidos en la Ley de Desarrollo Social y Humano, los siguientes:

    I. Autonoma y Autorrealizacin: Atributos de las personas adultas mayores para desarrollar ymantener su capacidad decisoria, as como para controlar su vida.

    II. Heterogeneidad: Visin que toma en cuenta caractersticas particulares de las personas adultasmayores como un grupo etario plural, determinada por diferencias socioeconmicas, culturales,

    de edad, sexo, origen tnico, condicin migratoria o de desplazamiento y residencia urbana orural.

    III. Protagonismo: Proceso para la participacin efectiva y el empoderamiento social de laspersonas adultas mayores, que se expresa en la toma de decisiones e iniciativa en lasacciones.

    IV. Solidaridad intergeneracional: Construccin o fortalecimiento de relaciones de respeto, apoyo,estmulo e intercambio de experiencias y conocimientos entre las personas adultas mayores y elresto de los grupos etarios que forman parte de la sociedad.

    V. Visin prospectiva: Proceso que considera el ciclo de vida de las personas a fin de tomaracciones de preparacin para la vejez.

    CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artculo 13. Son derechos de las personas adultas mayores, de manera enunciativa y no limitativa, ademsde los previstos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica delEstado de Chihuahua y dems ordenamientos jurdicos, los siguientes:

    I. La vida con calidad e independencia;

    II. La integridad personal y la dignidad;

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    III. El acceso a la justicia;

    IV. La salud con perspectiva del ciclo de vida;

    V. La integracin social y familiar;

    VI. La igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin y el trabajo;

    VII. La atencin preferente y diferenciada;

    VIII. La asistencia social cuando se encuentren en situacin de vulnerabilidad;

    IX. La proteccin contra todo abuso, explotacin y cualquier forma de maltrato;

    X. La recreacin y esparcimiento, y

    XI. La participacin plena y efectiva en los mbitos de inters.

    Artculo 14. En la medida en que su salud y circunstancias lo permitan, las personas adultas mayorestendrn las siguientes responsabilidades:

    I. Permanecer activos dentro de sus mbitos de relacin familiar y laboral;

    II. Aprender y aplicar conocimientos para el autocuidado integral de la salud;

    III. Participar en programas educativos, culturales, recreativos o deportivos, as como deactualizacin y capacitacin para el trabajo;

    IV. Participar en actividades comunitarias y sociales, compartiendo con las nuevas generaciones suexperiencia y conocimiento, y

    V. Las dems que establezcan otros ordenamientos jurdicos aplicables.

    CAPTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Y SOCIEDAD

    Artculo 15.La familia de la persona adulta mayor tendr respecto de sta, las siguientes obligaciones:

    I. Respetar, fomentar y velar por el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de susresponsabilidades;

    II. Contribuir al fortalecimiento de su independencia, capacidad de decisin, desarrollo personal y social;

    III. Proporcionar alimentos conforme a las disposiciones del Cdigo Civil del Estado de Chihuahua;

    IV. Fomentar la convivencia familiar donde la persona adulta mayor participe activamente, satisfaciendosus necesidades afectivas, de proteccin y apoyo;

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    V. Procurar su permanencia dentro del ncleo familiar;

    VI. Allegarse de informacin gerontolgica y geritrica;

    VII. Gestionar, ante las instancias pblicas y privadas, la prestacin de bienes y servicios tendientes aldisfrute de sus derechos:

    VIII. Evitar toda conducta que implique discriminacin, abuso, desamparo, abandono, aislamiento,exclusin, maltrato o explotacin en cualesquiera de sus modalidades;

    IX. Denunciar, ante la autoridad competente, cualquier violacin de los derechos consagrados en lapresente Ley o en las diversas disposiciones que regulen materias conexas, y

    X. Las dems que sealen otros ordenamientos jurdicos aplicables.

    Artculo 16.Son deberes de la sociedad para con las personas adultas mayores:

    I. Fomentar su participacin en la vida social;

    II. Auxiliarlas y apoyarlas en casos de emergencia, independientemente de que se tenga o no parentescocon ellas;

    III. Proporcionar atencin preferente y diferenciada cuando se trate de establecimientos que se dediquena la prestacin de servicios al pblico en general;

    IV. Dar aviso a la Subprocuradura Especializada en Atencin a Personas Adultas Mayores o a sucorrelativa en el mbito municipal, sobre las conductas que impliquen desamparo, abandono,descuido, exclusin, maltrato o explotacin en cualesquiera de sus modalidades, y

    V. Apoyar, en la medida de su inters, a las instituciones de los sectores pblico y social que trabajen enel mejoramiento de sus condiciones de vida.

    CAPTULO VDE LAS AUTORIDADES

    Artculo 17. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los gobiernos municipales difundir el presenteordenamiento, a efecto de que las personas adultas mayores conozcan sus derechos, as como para que las

    familias y la sociedad en general las respeten y otorguen el reconocimiento a su dignidad.Artculo 18. El Poder Legislativo del Estado verificar que:

    I. En el Proyecto de Ley de Ingresos Estatal, se consideren descuentos, exenciones y beneficios afavor de las personas adultas mayores, de conformidad con las disposiciones fiscalesaplicables, promoviendo lo conducente en el mbito municipal;

    II. Las autoridades municipales atiendan a los criterios de progresividad e irreductibilidad en laasignacin presupuestal para los programas y proyectos en la materia, conforme a lo dispuestoen el Ttulo Tercero, Captulo IV, de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado deChihuahua, y

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    III. Las disposiciones contenidas en los diversos cuerpos normativos sean congruentes con lospreceptos establecidos en el presente ordenamiento.

    Artculo 19. El Poder Ejecutivo del Estado tendr, en materia de personas adultas mayores, las siguientesatribuciones:

    I. Disear, instrumentar, evaluar y dar seguimiento al apartado respectivo del Programa deDesarrollo Social y Humano;

    II. Procurar asistencia tcnica y financiera a las organizaciones del sector social que coadyuvencon los objetivos de la poltica pblica, en los trminos de los ordenamientos correspondientes;

    III. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal y Municipal, tendientes a promover el ejercicio de sus derechos, bienestar y desarrollohumano;

    IV. Celebrar convenios con los concesionarios del servicio pblico de transporte, conestablecimientos comerciales, instituciones mdicas, bancarias y otras del sector privadoprestadoras de bienes y servicios, a efecto de que otorguen prerrogativas y serviciosespeciales;

    V. Promover y realizar acciones para la capacitacin del personal de las instituciones de lossectores pblico y social, dedicados a la atencin de las personas de este grupo etario;

    VI. Otorgar estmulos, premios o reconocimientos a las personas o instituciones que se hayandistinguido por su labor social en beneficio de este sector de la poblacin, y

    VII. Las dems que establezcan la presente Ley y otros ordenamientos jurdicos aplicables.

    CAPTULO VIDE LA POLTICA PBLICA

    Artculo 20.La poltica pblica en materia de personas adultas mayores tiene los siguientes objetivos:

    I. Garantizar y proteger el ejercicio pleno de sus derechos;

    II. Propiciar su desarrollo humano y social, con equidad de oportunidades;

    III. Establecer acciones afirmativas y compensatorias, preferentemente en materia de salud,educacin, integracin laboral, deporte, accesibilidad, servicios tursticos y recreativos, y

    IV. Garantizar la coordinacin e integralidad de los programas y proyectos de las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Estatal.

    Artculo 21. La poltica pblica en materia de personas adultas mayores, se instrumentar a travs de unapartado dentro del Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano, que tender a:

    I. Propiciar las condiciones para su bienestar fsico y mental, a fin de que puedan ejercerplenamente sus capacidades en los mbitos familiar y social;

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    II. Instrumentar los mecanismos para la coordinacin de acciones de las dependencias y entidadescon facultades de vigilancia y supervisin de los servicios e instalaciones, para garantizar lacalidad de los mismos, as como la seguridad de los usuarios;

    III. Fomentar una cultura para su respeto, dignificacin, revaloracin y aprecio;

    IV. Propiciar su plena integracin social;

    V. Impulsar la constitucin y funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil, que tengan porobjeto brindar atencin a este segmento de la poblacin;

    VI. Fortalecer los vnculos familiares y las redes de apoyo social;VII. Impulsar la atencin integral en los establecimientos de los sectores pblico, social y privado;

    VIII. Fomentar, en los sectores pblico, social y privado, la atencin preferencial y diferenciada queagilice los trmites y procedimientos administrativos a realizar;

    IX. Garantizar la asistencia social a quienes se encuentren en situacin de vulnerabilidad;

    X. Prestar servicios de salud a travs de acciones de diagnstico, prevencin, tratamiento yrehabilitacin, acordes a las diversas etapas del ciclo de vida;

    XI. Procurar que las instituciones de salud cuenten con un rea gerontogeritrica;

    XII. Impulsar la formacin de profesionales en geriatra y gerontologa;

    XIII. Fomentar la realizacin de estudios e investigaciones sociales de la problemtica inherente alenvejecimiento, que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones de los sectorespblico, social y privado;

    XIV. Promover su participacin en la formulacin y ejecucin de las polticas pblicas que les ataan;

    XV. Apoyar sus diversas formas de organizacin;

    XVI. Promover el acceso a actividades culturales, deportivas, tursticas y recreativas, as como aespacios de expresin y esparcimiento;

    XVII. Impulsar el acceso a la alfabetizacin, educacin bsica, tcnica, profesional y de capacitacinpara su desarrollo;

    XVIII. Apoyar su incorporacin al sector laboral conforme a sus capacidades y aptitudes;

    XIX. Impulsar que en los proyectos productivos, apoyados con recursos pblicos, se incorporenpersonas de este grupo etario;

    XX. Promover el otorgamiento de incentivos fiscales a quienes cuenten dentro de su plantilla laboralcon personas del referido grupo etario;

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    XXI. Establecer las bases para la asignacin de beneficios sociales, descuentos y exenciones paraese sector de la poblacin, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

    XXII. Promover la creacin de centros de da, albergues, casas hogar u otras similares, y

    XXIII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 22. Los objetivos de la poltica municipal debern ser congruentes con los que correspondan a lapoltica nacional y estatal en la materia, atendiendo a las particularidades propias del municipio.

    Artculo 23. El Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, en el mbito de sus respectivascompetencias, prevern en sus proyectos de presupuestos de egresos, la asignacin de recursos paracumplir con las obligaciones que se establecen en el presente ordenamiento.Artculo 24. Los recursos destinados a programas y proyectos para las personas adultas mayores, sernobjeto de seguimiento y evaluacin de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social y Humano parael Estado de Chihuahua.

    Artculo 25. Los programas y proyectos debern contener la informacin sobre la poblacin objetivo, metasespecficas, as como las evaluaciones de impacto, eficiencia y eficacia.

    CAPTULO VIIDE LAS MODALIDADES DE ATENCIN

    Artculo 26. La atencin a las personas adultas mayores ser integral y deber comprender acciones

    tendientes a satisfacer sus necesidades biosicosociales que les permitan lograr una mejor calidad de vida.Artculo 27. A fin de cumplir con los objetivos previstos en la presente Ley, la atencin a las personasadultas mayores en situacin de dependencia o vulnerabilidad comprender la aplicacin de accionesafirmativas y compensatorias, de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en el Estado deChihuahua y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 28.La atencin que presten las instituciones, se clasificar de acuerdo a los siguientes servicios:

    I. Orientacin y capacitacin a la sociedad, sobre el proceso de envejecimiento;

    II. Gerontolgicos enfocados a la prevencin mdica, psicolgica y social para el envejecimientoactivo y saludable;

    III. De apoyo a travs de la asistencia social, y

    IV. De proteccin para quienes se encuentren en situacin de abandono, desamparo, omisin decuidados, vctimas de abuso, exclusin, explotacin en cualesquiera de sus modalidades omaltrato por parte de la familia o de terceros.

    Artculo 29. El criterio para definir el tipo de atencin que requieran las personas adultas mayores, sebasar en la prevencin y condiciones en relacin al grado de vulnerabilidad que presenten.

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    Artculo 30. Cuando una persona adulta mayor en situacin de vulnerabilidad se canalice a una institucinde asistencia social privada, el organismo para la asistencia social pblica estatal o municipal respectivo,segn corresponda, deber:

    a) Realizar una evaluacin mdica;

    b) Elaborar estudio socioeconmico;

    c) Otorgarle beca alimentaria, y

    d) Costear los servicios funerarios en caso de deceso.

    Artculo 31. Las instituciones de los sectores pblico, social o privado que proporcionen atencin a laspersonas adultas mayores, debern tener personal con vocacin de servicio, debidamente capacitado engerontologa y geriatra.

    En cuanto a su constitucin, organizacin, funcionamiento y operacin, dichas instituciones estarn sujetas alas leyes especficas en la materia, Normas Oficiales Mexicanas y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 32. Las instituciones de los sectores pblico, social o privado que tengan a su cargo a una personaadulta mayor, debern llevar un expediente individual que contenga como mnimo lo siguiente:

    I. Historial clnico;

    II. Estudio socioeconmico;

    III. Tipo de servicio proporcionado;

    IV. Registro de ingresos y salidas;

    V. Nombre, domicilio, nmero telefnico y lugar de trabajo de sus familiares, y

    VI. Las dems que se establezcan en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

    Artculo 33. Las instituciones de los sectores pblico, social y privado debern proporcionar copia delexpediente a la persona adulta mayor que lo solicite o, en su caso, en los trminos de la legislacinaplicable, a quien la tenga bajo su cuidado.

    Artculo 34. En cuanto al manejo de la informacin contenida en los expedientes, se estar a lo dispuestopor la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua y demsordenamientos aplicables.

    Artculo 35. Las organizaciones sociales y las privadas no lucrativas dedicadas a la atencin de personasadultas mayores, tendrn derecho a recibir recursos pblicos, asesora y capacitacin gerontolgica ygeritrica, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Asistencia Social Pblica y Privada para elEstado de Chihuahua.

    CAPTULO VIII

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    DE LA ASISTENCIA SOCIAL

    Artculo 36. Los servicios de asistencia social para las personas adultas mayores, adems de cumplir conlas disposiciones establecidas en la ley de la materia, comprendern de manera enunciativa y no limitativa,los siguientes:

    I. Alojamiento temporal o permanente;

    II. Alimentacin;

    III. Vestido;

    IV. Fomento y cuidado de la salud;V. Actividades educativas, culturales y recreativas;

    VI. Atencin mdica y psicolgica;

    VII. Trabajo social;

    VIII. Asesora y representacin jurdica, y

    IX. Los dems que refieran otras disposiciones aplicables.

    Artculo 37. Los organismos para la asistencia social pblica en los mbitos estatal y municipal, sern los

    encargados de la atencin a las personas adultas mayores en situacin de vulnerabilidad, en los trminossealados por el presente ordenamiento y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 38.Los servicios que implican las medidas de proteccin, asistencia y atencin integral, podrn serprestados en forma directa por los organismos para la asistencia social pblica en el mbito estatal omunicipal, segn corresponda, o mediante la subrogacin de los servicios respectivos.

    Artculo 39. Corresponde a los organismos para la asistencia social pblica en materia de atencin apersonas adultas mayores en situacin de vulnerabilidad, adems de lo previsto en otros ordenamientos, losiguiente:

    I. Realizar acciones de prevencin para mantener la cohesin de su entorno familiar;

    II. Aplicar las medidas de proteccin establecidas en el presente ordenamiento, para salvaguardarsu seguridad e integridad;

    III. Instrumentar estrategias para incorporarlas al ncleo familiar o, a falta de ste, en institucionesdedicadas a su cuidado y atencin, siempre que las circunstancias lo ameriten y sea para subienestar;

    IV. Prestar servicios de asesora y orientacin jurdica;

    V. Asumir la representacin jurdica en los juicios del orden civil cuando lo requieran, as comocoadyuvar con el Ministerio Pblico cuando resultaren vctimas de la comisin de delito;

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    VI. Intervenir como mediador para la solucin pacfica de conflictos del orden familiar;

    VII. Atender y dar seguimiento a los asuntos que se le planteen sobre la violacin de sus derechos,derivados de conductas que impliquen desamparo, abandono, abuso, exclusin, maltrato oexplotacin en cualesquiera de sus modalidades;

    VIII. Realizar, ante las autoridades competentes, en coadyuvancia con los establecimientos delsector social dedicados a la atencin de personas de este grupo etario, los trmites legales yadministrativos necesarios para la inhumacin de usuarios que carezcan de familia oconsiderados como no identificados;

    IX. Operar establecimientos de asistencia social especializados en la atencin a personas de estegrupo etario y promover la creacin de los mismos en el sector social;

    X. Aplicar las sanciones que correspondan conforme al presente ordenamiento;

    XI. Supervisar peridicamente a los establecimientos de asistencia social a fin de verificar laadecuada atencin a las personas de este grupo etario;

    XII. Apoyar en la difusin de materiales informativos de carcter gerontolgico y geritrico, y

    XIII. Las dems que deriven de la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 40. Cuando la Procuradura de Asistencia Jurdica y Social tenga conocimiento de alguna personaadulta mayor de quien se desconozca su identidad y filiacin, iniciar una investigacin a travs de la

    correspondiente subprocuradura especializada para obtener dicha informacin y localizar a familiares,dando parte al Ministerio Pblico.

    En tanto concluya la investigacin, se deber expedir una cdula provisional de identidad a efecto de que lapersona pueda ser incorporada a los programas de asistencia social.

    Artculo 41. Con el propsito de ampliar la cobertura y calidad en la atencin, as como evitar la duplicidaden la asignacin y aplicacin de recursos, el organismo estatal para la asistencia social pblica, propiciar lacelebracin de convenios de coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal, Estatal y Municipal, al igual que con organizaciones de la sociedad civil encargadas de operarprogramas o acciones de asistencia y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

    Artculo 42. Ante la falta de familia e imposibilidad de la persona adulta mayor de obtener recursos

    econmicos para su sostenimiento, el organismo estatal para la asistencia social pblica, deber proveer lonecesario para su proteccin, asistencia y atencin integral.

    Artculo 43. De existir familia con posibilidades econmicas para suministrar parcial o totalmente lo que serequiera para su subsistencia y cuidado, pero se negaren a cumplir con las obligaciones alimentarias, laSubprocuradura Especializada en Atencin a Personas Adultas Mayores proceder a proveer lo necesariopara la proteccin, asistencia y atencin integral del adulto mayor; adems, en los trminos de la legislacincivil, deber promover ante el juez competente las acciones correspondientes, a efecto de obtener elcumplimiento forzoso y el pago de los gastos o erogaciones que se hayan originado con motivo de losservicios proporcionados a la persona de que se trate.

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    Artculo 44. Las personas adultas mayores que se encuentren en situacin de vulnerabilidad, tendrnderecho a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos delEstado, que consistir al menos en la mitad del salario mnimo general diario vigente en la capital delEstado, elevado al mes, siempre que:

    a) No sean sujetas de asistencia social de otros programas institucionales del orden federal,estatal o municipal, con el mismo propsito, y

    b) No se encuentren incorporadas a un sistema de pensiones.

    Artculo 45. En forma complementaria a lo sealado en el artculo anterior, se les afiliar en alguno de losservicios de salud pblica y, atendiendo a sus circunstancias, se les incorporar a programas de desarrollosocial.Artculo 46. El Poder Ejecutivo del Estado deber tomar las medidas pertinentes e implementar losmecanismos financieros adecuados para garantizar que las personas con derecho a recibir la becaalimentaria, puedan acceder oportunamente a la misma y preferentemente disponer de ella en formapersonal.

    Artculo 47. El organismo estatal para la asistencia social pblica, disear los lineamientos y reglas deoperacin para la organizacin, funcionamiento, otorgamiento y control de las becas alimentarias.

    Artculo 48. Las atribuciones que en el presente ordenamiento se otorgan al organismo para la asistenciasocial pblica estatal, se entendern conferidas a las instancias correlativas del mbito municipal.

    CAPTULO IXDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIN

    Artculo 49. Las personas adultas mayores estarn sujetas a la proteccin del Estado, en los siguientescasos:

    I. Por carecer de familia y de recursos econmicos para su sostenimiento;

    II. Por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo de su familia, en los trminos delCdigo Civil del Estado de Chihuahua, y

    III. Por encontrarse en situacin de desamparo, abandono, abuso, exclusin, explotacin o maltratoen cualesquiera de sus modalidades.

    Artculo 50. Cuando la persona adulta mayor se encuentre en alguna de las hiptesis mencionadas en elartculo anterior, segn la naturaleza del asunto, se aplicarn las siguientes medidas de proteccin:

    I. Orientar y brindar apoyo a la familia en cuanto a la atencin y cuidados de la persona a sucargo;

    II. Incluirla en algn programa de asistencia social;

    III. Incorporarla al ncleo familiar para su cuidado y atencin;

    IV. Canalizarla a los establecimientos de asistencia social, y

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    V. Separarla preventivamente de su hogar cuando existan motivos fundados que hagan presumirun peligro inminente o inmediato a su salud, seguridad o integridad personal.

    CAPTULO XDEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIN

    Artculo 51.El proceso especial de proteccin tiene por objeto salvaguardar la seguridad e integridad de laspersonas adultas mayores, mediante la aplicacin de las medidas previstas en el presente ordenamiento.

    La Procuradura de Asistencia Jurdica y Social, por conducto de la Subprocuradura Especializada enAtencin a Personas Adultas Mayores, ser la autoridad competente para conocer y tramitar el procesoespecial de proteccin.Artculo 52.Los procesos se regirn conforme a los principios de inmediatez, concentracin y rapidez.

    Artculo 53. El proceso especial referido dar inicio con la denuncia que presente cualquier persona oautoridad, incluyendo la Comisin Estatal de Derechos Humanos.

    Artculo 54.La denuncia podr presentarse por cualquier medio y deber contener lo siguiente:

    I. El nombre e informacin necesaria que permitan identificar a la persona adulta mayor afectada yel domicilio o lugar en que se encuentre;

    II. El nombre del denunciante cuando fuere posible obtenerlo;

    III. La conducta denunciada, adems de la informacin que pudiera ser til para la investigacin, y

    IV. El nombre o datos que permitan identificar a quien se le atribuyen los hechos denunciados.

    Artculo 55. Cuando la denuncia se interponga en forma verbal, la persona encargada de su recepcindeber redactar el acta correspondiente.

    Artculo 56. Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, se acusar recibo aldenunciante y la turnar a la instancia competente en un lapso no mayor a veinticuatro horas, notificndolede tal hecho al denunciante.

    Artculo 57. A partir de que la Procuradura de Asistencia Jurdica y Social tenga conocimiento de que una

    persona adulta mayor se encuentra en cualesquiera de las hiptesis previstas en el artculo 49 de esta Ley,contar con un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas para dar inicio con la investigacin correspondiente.

    Cuando la gravedad de los hechos denunciados lo amerite, deber proceder inmediatamente con dichainvestigacin a efecto de determinar si ha lugar la aplicacin de la medida de separacin preventiva.

    Artculo 58.Cuando exista oposicin de los familiares, o de quien tenga bajo su cuidado a la persona adultamayor, para que se realice la investigacin o en la aplicacin de la medida dispuesta en la fraccin V delartculo 50 de este ordenamiento, la Procuradura de Asistencia Jurdica y Social podr solicitar el auxilio dela fuerza pblica.

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    Artculo 59. En la investigacin de los hechos denunciados, la Procuradura de Asistencia Jurdica y Socialpodr auxiliarse de evaluaciones mdicas, psicolgicas y, en general, de toda prueba que se estimenecesaria.

    Artculo 60.En los asuntos que no impliquen la comisin de delito, surgidos entre la persona adulta mayor yaquellas que la tengan bajo su cuidado, se privilegiar el uso de las tcnicas para la solucin pacfica deconflictos, cuidando en todo momento que no se vea afectada la seguridad e integridad de la primera.

    Artculo 61. De conformidad con el artculo anterior, la Procuradura de Asistencia Jurdica y Socialrecomendar a los descendientes o responsables de las personas adultas mayores, su insercin en algnprograma de capacitacin y orientacin, a fin de que la familia y la persona mayor superen las condicionesdeterminantes del conflicto u otros problemas.

    Artculo 62. Cuando haya de aplicarse la medida de separacin preventiva, deber tomarse en cuenta laopinin de la persona adulta mayor, a fin de determinar el lugar en que se le ubicar, ya sea en unainstitucin o con algn particular, verificando que en dicho lugar cuente con lo necesario para su atencin ycuidado.

    Artculo 63. Dentro de los siguientes cinco das hbiles a que se haya aplicado la medida de separacinpreventiva, se deber solicitar su ratificacin a la autoridad judicial competente.

    Artculo 64. La Procuradura de Asistencia Jurdica y Social tendr la custodia de las personas adultasmayores que albergue en los establecimientos de asistencia social a que hace referencia esta Ley, en tantose resuelve la situacin que origin la ejecucin de esta medida.

    Artculo 65. En el proceso especial de proteccin, se deber escuchar a las partes involucradas, recibir laspruebas que se presenten y or los alegatos que se formulen, a efecto de resolver en definitiva el asuntoplanteado, en un plazo que no podr exceder de quince das hbiles contados a partir de que se reciba ladenuncia correspondiente.

    Artculo 66. Si de la investigacin se deduce la posible comisin de algn delito, se deber dar parte alMinisterio Pblico.

    Cuando entre las partes exista una relacin directa de filiacin, parentesco, responsabilidad orepresentacin, se plantear, a la vez, la accin pertinente ante el Juez Civil o Familiar competente.

    Artculo 67. La Procuradura de Asistencia Jurdica y Social dar seguimiento a los asuntos que en elmbito de su competencia le sean planteados, y verificar que las medidas de proteccin determinadas

    cumplan con su propsito.Artculo 68. Las atribuciones otorgadas por la presente Ley a la Procuradura de Asistencia Jurdica ySocial, se entendern conferidas a las instancias correspondientes en el mbito municipal.

    CAPTULO XIDEL SISTEMA DE INFORMACIN

    Artculo 69. El rgano a que se refiere el artculo 55 de la Ley de Desarrollo Social y Humano, deberdesagregar la informacin que se genere en materia de personas adultas mayores, en un apartado dentro desu Sistema de Informacin.

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    Artculo 70. La informacin a que se refiere el presente captulo, quedar sujeta a lo establecido en la Leyde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua y dems ordenamientosaplicables.

    CAPTULO XIIDE LA PARTICIPACIN

    Artculo 71. Toda persona u organizacin tiene derecho a participar en la formulacin, ejecucin yevaluacin de la poltica pblica en materia de personas adultas mayores, en los trminos sealados por laLey de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

    Artculo 72. El Consejo de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana del Estado de Chihuahua, podranalizar, proponer, fomentar y coadyuvar en el diseo y operacin de la poltica pblica focalizada a laspersonas adultas mayores, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Desarrollo Social y Humanopara el Estado de Chihuahua.

    CAPTULO XIIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 73.Son infracciones a esta Ley, en perjuicio de las personas adultas mayores, las siguientes:

    I. Realizar cualquier conducta que implique abandono, desamparo, descuido, exclusin,explotacin o maltrato en cualesquiera de sus modalidades;

    II. Negar injustificadamente el derecho a permanecer en el ncleo familiar;III. Incumplir con la obligacin de ministrar alimentos en los casos y trminos que seala el Cdigo

    Civil del Estado de Chihuahua;

    IV. Contravenir las medidas de proteccin ordenadas por la Procuradura de Asistencia Jurdica ySocial;

    V. Aplicar para fines distintos a los autorizados, los recursos, apoyos en especie, bienes o serviciosque las autoridades otorguen a las personas de este grupo etario;

    VI. Falsificar los documentos que las autoridades otorguen para que puedan acceder a programas yservicios, y

    VII. En general, el incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento.

    Artculo 74. Cuando las infracciones sean cometidas por particulares, en atencin a la gravedad de lasmismas, se sancionarn por la Procuradura de Asistencia Jurdica y Social con:

    I. Amonestacin escrita, y

    II. Multa de diez a ciento cincuenta veces el salario mnimo general diario vigente en la zonageogrfica que corresponda, al momento de cometerse la infraccin.

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    Artculo 75. Las instituciones del sector social o privado donde se prestan servicios de atencin a laspersonas adultas mayores, sern responsables solidarios de las multas que se apliquen con motivo de lasinfracciones cometidas en sus instalaciones por el personal a su cargo.

    Artculo 76. Los servidores de la Administracin Pblica Estatal o Municipal que en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas, contravengan las disposiciones del presente ordenamiento, sernsancionados de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos delEstado de Chihuahua.

    Artculo 77. Cuando la sancin impuesta consista en la aplicacin de una multa, se considerar crditofiscal y deber notificarse a la Secretara de Finanzas y Administracin de Gobierno del Estado para queproceda a su cobro.

    Artculo 78. El importe de las multas que se impongan como sancin, se entregar al organismo para laasistencia social pblica, en el mbito estatal o municipal, segn corresponda, a fin de que lo destine a laejecucin de programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores.

    Artculo 79.Los procedimientos para la aplicacin de sanciones de carcter pecuniario o administrativo y losde responsabilidad civil o penal, se desarrollarn autnomamente segn su naturaleza y por la va procesalque corresponda, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO XIVMEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES

    Artculo 80. Las resoluciones de carcter administrativo dictadas por la Procuradura de Asistencia Jurdica

    y Social, en cumplimiento de sus atribuciones, podrn ser impugnadas en los trminos previstos en elCdigo Administrativo del Estado.

    Artculo 81. Tratndose de resoluciones administrativas dictadas por las dependencias o entidades de losgobiernos municipales, podrn ser impugnadas mediante los recursos previstos por el Cdigo Municipal parael Estado de Chihuahua.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.-El presente Decreto entrar en vigor el primer da del mes de enero del ao dos mil diez, con lasmodalidades que se sealan en los artculos subsecuentes.

    SEGUNDO.-Durante el ao dos mil diez, los organismos para la asistencia social pblica, en los mbitos

    estatal y municipal, debern elaborar y publicar las reglas y manuales de procedimientos para la prestacinde los servicios a las personas adultas mayores en los establecimientos de asistencia social.

    TERCERO.-El artculo 44 del presente ordenamiento entrar en vigor a partir del da primero de enero delao dos mil once, sin que por ello se vean afectadas durante el ao dos mil diez las becas alimentarias queotorga la Secretara de Fomento Social, a travs del Programa Vive a Plenitud.

    D A D Oen el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los tres das delmes de noviembre del ao dos mil nueve.

    PRESIDENTE DIP. FERNANDO RODRGUEZ MORENO. Rbrica. SECRETARIA DIP. MARA VILASERNA. Rbrica. SECRETARIO DIP. ANTONIO ANDREU RODRGUEZ. Rbrica.

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    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho das del mes de diciembre delao dos mil nueve.

    El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOS REYES BAEZA TERRAZAS. Rbrica. ElSecretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rbrica.

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    NDICE POR ARTCULOSNDICE No. DE ARTCULOS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    DEL 1 AL 11

    CAPITULO IIDE LOS PRINCIPIOS

    12

    CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y RESPOSABILIDADES DE LASPERSONAS ADULTAS MAYORES

    13 y 14

    CAPTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Y SOCIEDAD

    15 Y 16

    CAPTULO VDE LAS AUTORIDADES DEL 17 AL 19CAPTULO VIDE LA POLTICA PBLICA

    DEL 20 AL 25

    CAPTULO VIIDE LAS MODALIDADES DE ATENCIN

    DEL 26 AL 35

    CAPTULO VIIIDE LA ASISTENCIA SOCIAL

    DEL 36 AL 48

    CAPTULO IXDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIN

    DEL 49 AL 50

    CAPTULO XDEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIN

    DEL 51 AL 68

    CAPTULO XI

    DEL SISTEMA DE INFORMACIN

    DEL 69 AL 70

    CAPTULO XIIDE LA PARTICIPACIN

    DEL 71 AL 72

    CAPTULO XIIIDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

    DEL 73 AL 79

    CAPTULO XIVMEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES

    DEL 80 AL 81

    TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO