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Ley de descongestión judicial ley 1395 del 12 de julio de 2010

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Page 1: Ley de descongestión judicial ley 1395 del 12 de julio de 2010

Ley de descongestión judicial Ley 1395 del 12 de Julio de 2010

Buenas noticias para los Abogados Litigantes en beneficio de nuestros Clientes, optimizando procesos!!!

Esta ley reforma el Código de Procedimiento Civil, dentro de lo cual se puede destacar la introducción del procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple quienes entre otros conocerán de procesos contenciosos administrativos de mínima cuantía; probadas las excepciones previas de prescripción extintiva, caducidad de la acción, cosa juzgada transacción y falta de legitimación en la causa, éstas serán resueltas mediante sentencia anticipada, mediante proceso abreviado.

Excelente y muy práctico que el trámite del proceso ordinario desaparece el cual será llamado de ahora en adelante proceso declarativo, que se ventilara y decidirá mediante proceso verbal, también los procesos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se sujetaran al procedimiento del proceso verbal. Los procesos de mínima cuantía se seguirán por el proceso verbal sumario.

En el caso del crédito hipotecario o prendario el bien podrá ser adjudicado por el juez competente sin necesidad de librar mandamiento de pago, pasados 5 días después de la notificación al deudor,

Reformas al Código Procesal del Trabajo. Se modifica la competencia por razón de la cuantía: en única instancia conocerán los jueces laborales de circuito, siempre y cuando no exceda de 20 SMMLV, además solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el SMMLV,

También en civil y familia podrá conciliarse en equidad, incluye como requisito de procedibilidad la conciliación en toda materia contencioso administrativa. Al respecto: Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

Según la última reforma NO son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:

Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

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La ley general sobre conciliación extrajudicial dice que es requisito de procedibilidad en contencioso administrativo los asuntos susceptibles de conciliación; por hermenéutica jurídica prevalece la ley especial ante la general. Se reforman las atribuciones del Consejo Superior de la judicatura en cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Otorga la facultad de celebrar convenios con el Sena para hacer pasantías en los despachos judiciales del país.

Entre otras reforma jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde los jueces en primera instancia conocen de acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental distrital o municipal.

Legisla también en medidas de extinción de dominio, Y Reforma el Código de Procedimiento Penal en cuanto al trámite para el impedimento, que deberá ser manifestado a quien le sigue en turno en un término de 3 días; en cuanto a él desembargo, el incidente de reparación integral, apelación contra sentencias, entre otras.

También reforma el Proceso Contencioso Electoral. Legisla sobre las pruebas extraprocesales, la designación del secuestre, inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias, y entrega de dineros sin juicio de sucesión. Esta ley consta de 122 artículos incluida su vigencia. Es una ley necesaria para la descongestión de los despachos judiciales aunque tal vez no sea suficiente, de alguna manera colaborara en la descongestión de la rama judicial. Rige a partir de su promulgación.

DIANA CAROLINA LINERO, Asesor Jurídico, Cámara de Representantes. Congreso de la Republica.