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LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES. Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía Social Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo - PowerPoint PPT Presentation
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LEY de ECONOMÍA SOCIAL
5/2011
CONSIDERACIONES GENERALES
Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía Social
Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo
Su aprobación se hizo por unanimidad, garantizándose así su estabilidad a medio y largo plazo
Es una “ley paraguas” que no sustituye la normativa específica de cada una de las familias que integran la Economía Social
FINALIDADCon la Ley se establece un marco jurídico único que da mayor seguridad, reconocimiento y visibilidad a la Economía Social
CONTENIDO
La Ley se compone de9 artículos
7 disposiciones adicionales
4 disposiciones finales
2 disposiciones transitorias
Bloques temáticos
I.Concepto, definición y principios
II.Organización y representación del Sector
III.Promoción y fomento de la Economía Social por parte de los Poderes Públicos
IV.Medidasconcretas o de carácterespecífico
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)
La Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado, persiguen:
El interés colectivo de sus integrantes
El interés general económico o social
ó ambos
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)
La Ley cita expresamente como Entidades de Economía Social:
CooperativasMutualidadesFundaciones y Asociaciones que realizan actividad económicaSociedades LaboralesEmpresas de InserciónCentros Especiales de Empleo
Cofradías de PescadoresSociedades Agrarias de TransformaciónEntidades singulares (ONCE)Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y cumplan taxativamente los principios de esta Ley
La Ley crea, por primera vez, un Catálogo específico para las Entidades de Economía Social, que tendrá su dirección administrativa en el Ministerio de Trabajo e Inmigración
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)
Primacía de la persona y del fin social sobre el capital que se concreta en una gestión democrática y participativa, transparente y autónoma
La toma de decisiones en función de las personas
La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios prestados y no en relación con el capital
La generación de empleo estable y de calidad
La promoción de la solidaridad interna
La inserción de personas en riesgo de exclusión social
Compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad
Principios de la Economía Social
II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)
Agrupar a la mayoría de los tipos de entidades contempladas en la Ley
Representar al menos el 25% del total de las empresas o entidades asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad
Representar en, al menos la mayoría de los tipos de entidades de la Economía Social que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al 15% del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las Confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad
Representatividad a nivel estatalLos criterios de representatividad son restrictivos y exigentes
Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas deben cumplir los siguientes requisitos:
II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)
Representatividad a nivel autonómico
Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de cada
comunidad autónoma tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma que
se prevea.
II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo
9)
El CONSEJO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL seguirá siendo el consejo asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social
Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social
Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales
Elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social
Informar de los programas de desarrollo y fomento de la economía social
II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9)
Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre la presencia institucional y proyección internacional
Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores de la presente Ley
Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información estadística de las entidades de economía social
Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)
Se reconoce como ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL la promoción, desarrollo y estímulo de la Economía Social
Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad económica de las entidades de economía social, simplificando trámites administrativos
Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social
Promover los principios y valores de la Economía Social
Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la Economía Social
Las políticas públicas de Fomento deberán cumplir los siguientes objetivos:
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo
8)
Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa de los emprendedores de las empresas de Economía Social
Involucrar a las Entidades de la Economía Social en las Políticas activas de empleo
Introducir referencias a la Economía Social, en los planes de Estudios
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)
Asimismo, se establece la obligación del Gobierno de:
Considerar, de forma especial, a la Economía Social dentro de las estrategias para la mejora de la competitividad y productividad empresarial
El Gobierno, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma
Aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.
III.- MEDIDAS DE CARÁCTERESPECÍFICO
Revisión de la normativa necesaria, para eliminar las limitaciones de las entidades de la Economía Social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas.
Remisión a las Cortes, de la Ley de Sociedades Laborales.
Adopción de las medidas necesarias para garantizar la información estadística de las Entidades de la Economía Social.
Establecimiento de la Ordenación Jurídica de la ONCE, como Entidad singular.
Permitir a las cooperativas de viviendas enajenar o arrendar a terceros nos socios las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Gracias