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Ley de Educación Superior Nro. 24.521 Título I. Disposiciones Preliminares Título II. De la Educación Superior Título III. De la Educación Superior no Universitaria Título IV. De la Educación Superior Universitaria Título V. Disposiciones Complementarias y Transitorias Decreto Nro. 268/95. TÍTULO II De la Educación Superior Capítulo 1 De los fines y objetivos Artículo 3º - La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Artículo 4º - Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19 y 22: a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la soliedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;

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Ley de Educacin Superior Nro. 24.521Ttulo I. Disposiciones PreliminaresTtulo II. De la Educacin SuperiorTtulo III. De la Educacin Superior no UniversitariaTtulo IV. De la Educacin Superior UniversitariaTtulo V. Disposiciones Complementarias y TransitoriasDecreto Nro. 268/95. TTULO II De la Educacin SuperiorCaptulo 1De los fines y objetivos

Artculo 3 - La Educacin Superior tiene por finalidad proporcionar formacin cientfica, profesional, humanstica y tcnica en el ms alto nivel, contribuir a la preservacin de la cultura nacional, promover la generacin y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formacin de personas responsables, con conciencia tica y solidaria, reflexiva, crticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la Repblica y a la vigencia del orden democrtico.

Artculo 4 - Son objetivos de la Educacin Superior, adems de los que establece la ley 24.195 en sus artculos 5to, 6to, 19 y 22:a) Formar cientficos, profesionales y tcnicos, que se caractericen por la solidez de su formacin y por su compromiso con la soliedad de la que forman parte;b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;c) Promover el desarrollo de la investigacin y las creaciones artsticas, contribuyendo al desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural de la Nacin;d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;e) Profundizar los procesos de democratizacin en la Educacin Superior, contribuir a la distribucin equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;g) Promover una adecuada diversificacin de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la poblacin como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualizacin, perfeccionamiento y reconversin para los integrantes del sistema y para sus egresados;j) Promover mecanismos asociativos para la resolucin de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.Captulo 2

De la estructura y articulacin

Artculo 5 - La Educacin Superior est constituida por instituciones de educacin superior no universitaria, sean de formacin decente, humanstica, social, tcnico-profesional o artstica; y por instituciones de educacin universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.

Artculo 6 - La Educacin Superior tendr una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creacin de espacios y modalidades que faciliten la incorporacin de nuevas tecnologas educativas.

Artculo 7 - Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 aos que no renan esa condicin, podrn ingresar siempre que demuestren, a travs de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparacin y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, as como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artculo 8 - La articulacin entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educacin Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientacin o carrera, la continuacin de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, as como la reconversin de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos mbitos de competencia, la articulacin entre las instituciones de educacin superior que de ellas dependan;b) La articulacin entre instituciones de educacin superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que stas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educacin;c) La articulacin entre instituciones de educacin superior no universitaria e instituciones universitarias, se estable mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdiccin correspondiente si as lo establece la legislacin local;d) A los fines de la articulacin entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.

Artculo 9 - A fin de hacer efectiva la articulacin entre instituciones de educacin superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, previstas en el inciso b) del artculo anterior, el Ministro de Cultura y Educacin invitar al Consejo Federal de Cultura y Educacin a que integre una comisin especial permanente, compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones.

Artculo 10 - La articulacin a nivel regional estar a cargo de los Consejos Regionales de Planificacin de la Educacin Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada regin.Captulo 3

Derechos y Obligaciones

Artculo 11 - Son derechos de los docentes estatales de las instituciones estatales de educacin superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislacin especfica:a) Acceder a la carrera acadmica mediante concurso pblico y abierto de antecedentes y oposicin;b) Participar en el gobierno de la institucin a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes;c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a travs de la carrera acadmica;d) Participar en la actividad gremial.

Artculo 12 - Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educacin superior:a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institucin a la que pertenecen;b) Participar en la vida de la institucin cumpliendo con responsabilidad su funcin docente, de investigacin y de servicio;c) Actualizarse en su formacin profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera acadmica.

Artculo 13 - Los estudiantes de las instituciones estatales de educacin superior tienen derecho:a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.b) A asociarse lbremente en centros de estudiantes, federales nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institucin, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;c) A obtener becas, crditos y otras formas de apoyo econmico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;d) A recibir informacin para el adecuado uso de la oferta de servicio de educacin superior;e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artculos 1ero y 2do de la ley 20.596, la postergacin o adelanto de exmenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del perodo de preparacin y/o participacin.

Artculo 14 - Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educacin superior:a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institucin en la que estudian;b) Observar las condiciones de estudio, investigacin, trabajo y convivencia que estipule la institucin a la que pertenecen;c) Respetar el diseo, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

Ley de Educacin Nacional 26206

CAPITULO V

EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 34. La Educacin Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominacin establecida en la Ley N 24.521.b) Institutos de Educacin Superior de jurisdiccin nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de gestin estatal o privada.

ARTICULO 35. La Educacin Superior ser regulada por la Ley de Educacin Superior N 24.521, la Ley de Educacin Tcnico Profesional N 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educacin Superior.

ARTICULO 36. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, en acuerdo con el Consejo Federal de Educacin, establecer las polticas, los mecanismos de regulacin y los criterios de evaluacin y de articulacin relativos a los Institutos de Educacin Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

ARTICULO 37. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificacin de la oferta de carreras y de posttulos, el diseo de planes de estudio, la gestin y asignacin de recursos y la aplicacin de las regulaciones especficas, relativas a los Institutos de Educacin Superior bajo su dependencia.

CAPITULO II

LA FORMACION DOCENTE

ARTICULO 71. La formacin docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de ensear, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formacin integral de las personas, el desarrollo nacional y la construccin de una sociedad ms justa. Promover la construccin de una identidad docente basada en la autonoma profesional, el vnculo con la cultura y la sociedad contempornea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.

ARTICULO 72. La formacin docente es parte constitutiva del nivel de Educacin Superior y tiene como funciones, entre otras, la formacin docente inicial, la formacin docente continua, el apoyo pedaggico a las escuelas y la investigacin educativa.

ARTICULO 73. La poltica nacional de formacin docente tiene los siguientes objetivos:

a) Jerarquizar y revalorizar la formacin docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educacin.b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.e) Incentivar la investigacin y la innovacin educativa vinculadas con las tareas de enseanza, la experimentacin y sistematizacin de propuestas que aporten a la reflexin sobre la prctica y a la renovacin de las experiencias escolares.d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formacin posterior a la formacin inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseanza.e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.f) Planificar y desarrollar el sistema de formacin docente inicial y continua.g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.h) Coordinar y articular acciones de cooperacin acadmica e institucional entre los institutos de educacin superior de formacin docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigacin educativa.i) Otorgar validez nacional a los ttulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

ARTICULO 74. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa y el Consejo Federal de Educacin acordarn:

a) Las polticas y los planes de formacin docente inicial.b) Los lineamientos para la organizacin y administracin del sistema y los parmetros de calidad que orienten los diseos curriculares.c) Las acciones que garanticen el derecho a la formacin continua a todos/as los/as docentes del pas, en todos los niveles y modalidades, as como la gratuidad de la oferta estatal de capacitacin.

ARTICULO 75. La formacin docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formacin bsica comn, centrada en los fundamentos de la profesin docente y el conocimiento y reflexin de la realidad educativa y,b) Una formacin especializada, para la enseanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.La formacin docente para el Nivel Inicial y Primario tendr CUATRO (4) aos de duracin y se introducirn formas de residencia, segn las definiciones establecidas por cada jurisdiccin y de acuerdo con la reglamentacin de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prcticas docentes de estudios a distancia deber realizarse de manera presencial.

ARTICULO 76. Crase en el mbito del Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa el Instituto Nacional de Formacin Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar polticas de articulacin del sistema de formacin docente inicial y continua.b) Impulsar polticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formacin docente y los otros niveles del sistema educativo.c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formacin docente en cuanto a evaluacin, autoevaluacin y acreditacin de instituciones y carreras, validez nacional de ttulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicacin las disposiciones especficas referidas al nivel universitario de la Ley N 24.521.d) Promover polticas nacionales y lineamientos bsicos curriculares para la formacin docente inicial y continua.e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluacin del desarrollo de las polticas de formacin docente inicial y continua.f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formacin docente inicial y continua y para las carreras de reas socio humansticas y artsticas.g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.h) Impulsar y desarrollar acciones de investigacin y un laboratorio de la formacin.i) Impulsar acciones de cooperacin tcnica interinstitucional e internacional.

ARTICULO 77. El Instituto Nacional de Formacin Docente contar con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, del Consejo Federal de Educacin, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educacin de gestin privada y del mbito acadmico.

ARTICULO 78. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, en acuerdo con el Consejo Federal de Educacin, establecer los criterios para la regulacin del sistema de formacin do