LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    Ley de Entidades Paraestatalesdel Estado de Chihuahua

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    Edificio LegislativoLibertad No.9 Col. Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih.Tel: (614) 412-32-00

    http://congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de Entidades Paraestatales del Estado de ChihuahuaLey publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 8 del 28 de enero de 1998

    DECRETO No. 848/97 I P.O.

    EL CIUDADANO CONTADOR PBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTESSABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    D E C R E T O:DECRETO No.848/97 I P.O.

    LA QUINCUAGESIMAOCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES,DENTRO DEL TERCER AO DE EJERCICIO LEGAL,

    D E C R E T A:

    ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahuapara quedar en los siguientes trminos:

    LEY DE ENTIDADES PARAESTATALESDEL ESTADO DE CHIHUAHUACAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artculo 94 de la Constitucin Polticadel Estado de Chihuahua, tiene por objeto regular la creacin, organizacin, funcionamiento y control delas entidades paraestatales de la Administracin Pblica Estatal.

    Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuantounidades auxiliares de la Administracin Pblica Estatal, se sujetarn, en primer trmino, a lo establecidoen esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y slo en lo no previsto, a lo establecido en la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y a otras disposiciones segn la materia que

    corresponda.

    El Ejecutivo del Estado deber acompaar a la cuenta pblica anual los estados financieros de lasentidades paraestatales.

    ARTCULO2. Son entidades paraestatales las que con tal carcter determina la Ley Orgnica del PoderEjecutivo del Estado de Chihuahua.

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    ARTCULO3. Las universidades y dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgueautonoma, se regirn por sus leyes especficas.

    La Comisin Estatal de Derechos Humanos y el Consejo Estatal de Elecciones, atendiendo a susobjetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presenteordenamiento.

    As mismo, quedan excluidos de la observancia de esta ley los organismos descentralizados de losPoderes Legislativo y Judicial.

    Dichos organismos se sujetarn a lo previsto en los decretos que les dieron origen.

    Las instituciones a que se refiere este artculo, en lo que se refiere a la situacin y manejo de susingresos, egresos y a su estado patrimonial, quedan sujetas en cuanto a su revisin y fiscalizacin, enexclusiva, a las facultades que las leyes le conceden al Congreso del Estado en esta materia, porconducto de la Auditora Superior del Estado. [Artculo reformado mediante Decreto No. 1022-10 VllP.E. publicado en el P.O.E. No. 60 del 28 de julio del 2010].

    ARTCULO 4. Los fondos y fideicomisos pblicos de fomento, quedan sujetos por cuanto a suconstitucin, organizacin, funcionamiento, control, evaluacin y regulacin a su legislacin especfica.Les ser aplicable esta ley en las materias y asuntos que sus leyes especficas no regulen.

    ARTCULO5. Pensiones Civiles del Estado se regir por su ley especfica en cuanto a las estructuras desus ^rganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operacin, desarrollo ycontrol, en lo que no se oponga a aquella ley especfica se sujetar a las disposiciones de la presente ley.

    Aquellas entidades que adems de rgano de gobierno, coordinador general y rgano de vigilancia,cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirn rigiendo en cuanto a estosrganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.

    ARTCULO 6. Para los efectos de esta ley se consideran actividades prioritarias las tendientes asatisfacer las necesidades populares y las orientadas a resolver las contingencias pblicas que sepresenten en la Entidad, as como las que con dicho carcter sean definidas por el Titular del EjecutivoEstatal a travs del Plan Estatal de Desarrollo o mediante cualquier otro instrumento legal.

    ARTCULO 7. Corresponder a los titulares de las dependencias encargadas de la coordinacin de lossectores, establecer polticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar laprogramacin y presupuestacin de conformidad con la Ley de Planeacin del Estado de Chihuahua y laLey de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de Chihuahua y dems

    disposiciones legales aplicables, as como conocer la operacin y evaluar los resultados de las entidadesparaestatales y las dems atribuciones que les conceda la ley.

    Las unidades de apoyo y asesora directamente adscritas al titular del Ejecutivo no podrn fungir comocoordinadoras de sector, salvo en el caso del Comit para la Planeacin del Desarrollo del Estado deChihuahua.

    ARTCULO 8. La Secretara de Finanzas y Administracin ser miembro en los rganos de gobierno y,en su caso, de los comits tcnicos de las entidades paraestatales. Tambin participarn otrasdependencias y entidades, en la medida en que tenga relacin con el objeto de la entidad paraestatal deque se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y a las disposiciones relativas en lamateria. [Prrafo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del30 de junio del 2007]

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    Los representantes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los rganosde gobierno o de los comits tcnicos en que intervengan, debern pronunciarse sobre los asuntos quedeban resolver dichos rganos o comits de acuerdo con las facultades que les otorga esta ley,particularmente el artculo 61 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia oentidad representada.

    Las entidades paraestatales debern enviar con una antelacin no menor de cinco das hbiles a dichosmiembros el orden del da, acompaado de la informacin y documentacin correspondientes, que lespermita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de surepresentacin.

    ARTCULO 9. Las entidades paraestatales debern proporcionar a las dems entidades del sector dondese encuentren agrupadas, a travs de la dependencia coordinadora de sector, la informacin y datos queles soliciten, as como los que les requieran las dependencias del ejecutivo estatal y el H. Congreso delEstado.

    Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la dependencia coordinadora de sector,conjuntamente con las Secretaras de Finanzas y Administracin y de la Contralora, en el mbito de susrespectivas competencias, harn compatibles los requerimientos de informacin que se demanden a lasentidades paraestatales racionalizando los flujos de informacin. [Prrafo reformado mediante DecretoNo. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO 10.Las entidades paraestatales gozarn de autonoma de gestin para el cabal cumplimientode su objeto y de los fines y metas sealados en sus programas. Al efecto, contarn con una

    administracin gil y eficiente y se sujetarn a los sistemas de control y evaluacin establecidos en lapresente ley y en lo que no se oponga a sta a los dems que se relacionen con la AdministracinPblica.

    ARTCULO 11. La Secretara de Finanzas y Administracin publicar anualmente en el Peridico Oficialdel Estado, la relacin de las entidades paraestatales que formen parte de la Administracin PblicaEstatal, as como sus estados financieros. [Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O.publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO 12. Las infracciones a esta ley sern sancionadas en los trminos que legalmentecorrespondan atendiendo al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos estatales.

    CAPTULO IISECCIN PRIMERA

    DE LA CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTODE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADO

    ARTCULO 13. Son organismos descentralizados las personas jurdicas de derecho pblico creadasconforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y esta ley,cuyo objeto sea:

    I. La realizacin de actividades correspondientes a las reas prioritarias;

    II. La prestacin de un servicio pblico o social; y,

    III. La obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia pblica o seguridad social.

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    ARTCULO 14. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso del Estado para lacreacin de un organismo descentralizado se establecern, entre otros elementos:

    I. La denominacin del organismo;

    II. El domicilio legal;

    III. El objeto del organismo conforme a lo sealado en el artculo 13 de esta ley;

    IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio as como aquellas quese determinen para su incremento;

    V. La manera de integrar el rgano de gobierno y de designar al coordinador general as comoa los dems servidores pblicos del organismo;

    VI. Las facultades y obligaciones del rgano de gobierno, sealando cules de dichasfacultades son indelegables;

    VII. Las facultades y obligaciones del coordinador general, quien tendr la representacin legaldel organismo;

    VIII. Sus rganos de vigilancia as como sus facultades; y,

    IX. El rgimen laboral a que se sujetarn las relaciones de trabajo.

    El rgano de gobierno deber expedir el estatuto orgnico en el que se establecern las bases deorganizacin, as como las facultades y funciones que correspondan a las distintas reas que integren elorganismo.

    El estatuto orgnico deber inscribirse en el Registro Pblico de Organismos Descentralizados.

    En la extincin de los organismos debern observarse las mismas formalidades establecidas para sucreacin. La ley o decreto de creacin respectivo deber fijar la forma y trminos de su extincin yliquidacin. La extincin del organismo ser comunicada al Congreso del Estado, mediante formaliniciativa, a fin de que proceda a abrogar la ley o decreto de creacin. Para tal efecto, el Ejecutivo deberproporcionar al Congreso toda la informacin relativa al procedimiento de liquidacin y extincin.

    ARTCULO 15. Cuando algn organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o sufuncionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas pblicas del Estado odel inters pblico, la Secretara de Finanzas y Administracin, atendiendo la opinin de la dependenciacoordinadora del sector que corresponda, y de la Secretara de la Contralora, propondr al EjecutivoEstatal la disolucin, liquidacin o extincin de aqul. As mismo, podr proponer su fusin o escisin,cuando su actividad combinada o separada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.[Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 dejunio del 2007]

    ARTCULO 16. La administracin de los organismos descentralizados estar a cargo de un rgano degobierno que podr ser una junta de gobierno, junta o consejo directivo o su equivalente, que ser lamxima autoridad del organismo, y contar tambin con un coordinador general, quien, adems decontar con la representacin legal del organismo, ser el rgano ejecutivo del mismo.

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    ARTCULO 17. El rgano de gobierno estar integrado por no menos de cinco ni ms de diez miembrospropietarios y de sus respectivos suplentes. Ser presidido por el titular de la dependencia coordinadorade sector o por la persona que ste designe, sin que en ningn caso la persona designada cuente con unnivel menor al de jefe de departamento de la Administracin Centralizada. El coordinador general delorganismo de que se trate, participar con voz pero sin voto en las reuniones del rgano de gobierno.

    El cargo de miembro del rgano de gobierno ser estrictamente personal y no podr desempearse pormedio de representantes.

    ARTCULO 18. En ningn caso podrn ser miembros del rgano de gobierno:

    I. El coordinador general del organismo de que se trate, quin slo participara con voz en lasreuniones de ste;

    II. Los cnyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta elcuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del rgano de gobierno o con elcoordinador general;

    III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

    IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer elcomercio o para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

    V. Los diputados al H. Congreso del Estado en los trminos del artculo 42 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Chihuahua; y,

    VI. Los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado.

    ARTCULO 19. El rgano de gobierno se reunir ordinariamente con la periodicidad que se seale en elestatuto orgnico sin que pueda ser menor de 6 veces al ao. El lapso que medie entre cada una de lasreuniones ordinarias deber ser equivalente, atendiendo al nmero de ellas que se contemple en elestatuto orgnico. Las reuniones extraordinarias se celebrarn a convocatoria del presidente del rganode gobierno, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia as lo ameriten.

    El propio rgano de gobierno sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos la mitad ms unode sus miembros y siempre que la mayora de los asistentes sean representantes de la AdministracinPblica Estatal. Las resoluciones se tomarn por mayora de los miembros presentes teniendo el

    presidente voto de calidad para el caso de empate.ARTCULO 20. El coordinador general ser designado por el Gobernador Constitucional del Estado,salvo que las leyes sealen expresamente otra forma de designacin, debiendo recaer tal nombramientoen persona que rena los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Haber desempeado cargos de decisin afines cuyo ejercicio requiera conocimientos yexperiencia en materia administrativa, sin perjuicio de recibir un curso de introduccin ycapacitacin sobre la materia que ocupe el organismo descentralizado, y que programar ladependencia coordinadora del sector; y,

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    III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del rgano degobierno sealan las fracciones II a VI del artculo 18 de esta ley.

    [Artculo reformado mediante Decreto 540-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 31 de enerode 2009]

    ARTCULO 21. Los coordinadores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a surepresentacin legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos oestatutos, estarn facultados expresamente para:

    I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

    II. Ejercer las ms amplias facultades de dominio, administracin, pleitos y cobranzas, an de

    aquellas que requieran de autorizacin o clusula especial segn otras disposiciones legaleso reglamentarias, con apego a esta ley, la ley o decreto de creacin y el estatuto orgnico;

    III. Formular querellas y otorgar perdn;

    IV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

    V. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

    VI. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas lasque requieran autorizacin o clusula especial. Para el otorgamiento y validez de estospoderes, bastar la comunicacin oficial que se expida al mandatario por el coordinadorgeneral. En las operaciones relativas a actos de dominio que se refieran al patrimonio del

    organismo, siempre debern comparecer y firmar el acto respectivo, cuando menos, dosapoderados del organismo de que se trate. Los poderes generales para surtir efectos frentea terceros debern inscribirse en el Registro Pblico de Organismos Descentralizados; y,

    VII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

    Los coordinadores generales ejercern las facultades a que se refieren las fracciones II, V y VI bajosu responsabilidad y dentro de las limitaciones que seale el estatuto orgnico que autorice elrgano de gobierno.

    ARTCULO 22. Para acreditar la personalidad y facultades, segn el caso, de los miembros del rganode gobierno, del coordinador general y de los apoderados generales de los organismos descentralizados,bastar con exhibir una certificacin de la inscripcin de su nombramiento o mandato en el Registro

    Pblico de Organismos Descentralizados.SECCIN SEGUNDA

    DEL REGISTRO PBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    ARTCULO 23. Los organismos descentralizados debern inscribirse en el Registro Pblico respectivoque llevar la Secretara de Finanzas y Administracin. [Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007].

    Los coordinadores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados,que no solicitaren la inscripcin aludida dentro de los treinta das siguientes a la fecha de su constitucin ode sus modificaciones o reformas, sern responsables en los trminos de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Pblicos del Estado de Chihuahua.

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    ARTCULO 24. En el Registro Pblico de Organismos Descentralizados debern inscribirse:

    I. El Peridico Oficial del Estado que contenga la publicacin de la ley o decreto de creacin;as como los que contengan reformas o modificaciones a dichas leyes o decretos.

    II. El estatuto orgnico y sus reformas o modificaciones;

    III. Los nombramientos de los integrantes del rgano de gobierno as como sus remociones;

    IV. Los nombramientos y sustituciones del coordinador general y en su caso de loscoordinadores de rea y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;

    V. Los poderes generales y sus revocaciones;

    VI. El acuerdo de la Secretara de Finanzas y Administracin, previa opinin de la Secretara dela Contralora y de la dependencia coordinadora de sector, en su caso, que seale las basesde la fusin, escisin, extincin o liquidacin, de conformidad con las leyes o decretos queordenen las mismas; y [Fraccin reformada mediante Decreto No. 965-07 II P.O.publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    VII. Los dems documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.En los casos de fusin o escisin de organismos descentralizados, debidamente aprobadospor el Congreso del Estado, se deber asentar una nueva inscripcin, haciendo mencin deello en las inscripciones que precedan.

    El reglamento de esta ley determinar la constitucin y funcionamiento del registro, as comolas formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

    ARTCULO 25. El Registro Pblico de Organismos Descentralizados tendr fe pblica y podr expedir^certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artculo anterior.

    ARTCULO 26. Proceder la cancelacin de las inscripciones en el Registro Pblico de los OrganismosDescentralizados en el caso de su extincin una vez que se haya concluido su liquidacin.

    CAPITULO IIIDE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA

    ARTCULO 27. Son empresas de participacin estatal mayoritaria las que determina como tales la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    Cuando el Gobierno del Estado concurra a la constitucin de una empresa de participacin estatalmayoritaria se requerir la previa aprobacin del Congreso del Estado. Igualmente se requerir laaprobacin del Congreso cuando el Estado adquiera acciones o partes sociales que representen el 50%o ms del capital social.

    ARTCULO 28. Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Estatal o una o msentidades paraestatales, debern tener por objeto atender las actividades prioritarias en los trminos delartculo 6 de este ordenamiento.

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    ARTCULO 29. La organizacin, administracin y vigilancia de las empresas de participacin estatalmayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacin mercantil o civil aplicable, debern sujetarse alos trminos que se consignan en este ordenamiento.

    ARTCULO 30. Cuando alguna empresa de participacin estatal mayoritaria no cumpla con el objeto quese seala en el artculo 28, o su funcionamiento no resultare ya conveniente desde el punto de vista delas finanzas pblicas del Estado, la Secretara de Finanzas y Administracin, atendiendo la opinin de ladependencia coordinadora del sector que corresponda, as como de la Secretara de la Contralora,propondr al Ejecutivo Estatal la enajenacin de la participacin estatal o, en su caso, su disolucin oliquidacin. Para la enajenacin de los ttulos representativos del capital de la Administracin PblicaEstatal, se proceder en los trminos que se disponen en el artculo 71 de esta ley. [Prrafo reformadomediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    En los casos en que se acuerde la enajenacin, en igualdad de condiciones y respetando los trminos delas leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrnpreferencia para adquirir los ttulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Estatal.

    ARTCULO 31. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, determinarlos servidores pblicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones opartes sociales que integren el capital social de las empresas de participacin estatal mayoritaria.

    ARTCULO 32. Los consejos de administracin o sus equivalentes de las entidades de participacinestatal mayoritaria, se integrarn de acuerdo a sus estatutos y, en lo que no se oponga, a lo dispuesto porel Ttulo Tercero de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y la presente ley.

    Los integrantes de dicho rgano de gobierno que representen la participacin de la Administracin PblicaEstatal, adems de aquellos a que se refiere el artculo 8 de este ordenamiento, sern designados por eltitular del Ejecutivo Estatal, directamente o a travs de la dependencia coordinadora de sector. Debernconstituir en todo tiempo ms de la mitad de los miembros del consejo, y sern servidores pblicos de laadministracin pblica estatal que cuenten por lo menos con el nivel de jefe de departamento, o personasde reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresade que se trate.

    ARTCULO 33. El consejo de administracin o su equivalente se reunir con la periodicidad que se sealeen los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 6 veces al ao. El lapso que medie entrecada una de las reuniones ordinarias deber ser equivalente, atendiendo al nmero de ellas que secontemple en sus estatutos. Las reuniones extraordinarias se celebrarn a convocatoria del presidente delconsejo cuando existan asuntos en que as lo sealen sus estatutos o en que por su urgencia o

    trascendencia as lo ameriten.El consejo ser presidido por el titular de la dependencia coordinadora de sector o por la persona a quienste designe, deber sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos la mitad ms uno de susmiembros y siempre que la mayora de los asistentes sean representantes de la participacin delGobierno Estatal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarn por mayora de losmiembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

    ARTCULO 34. Los consejos de administracin o sus equivalentes de las empresas de participacinestatal mayoritaria, adems de las facultades especficas que se les otorguen en los estatutos olegislacin de la materia, tendrn en lo que resulten compatibles las facultades a que se refiere el artculo61 de esta ley, con las salvedades de aqullas que sean propias de las asambleas ordinarias oextraordinarias.

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    ARTCULO 35. Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participacin estatalmayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de laempresa y en la legislacin aplicable, tendrn las que se mencionan en el artculo 62 de esteordenamiento.

    Para los efectos de su relacin con las dependencias y dems entidades de la administracin pblicaestatal as como con los Poderes del Estado, los directores generales de las empresas de participacinestatal mayoritaria tendrn el carcter de coordinadores generales de las mismas.

    ARTCULO 36. Para la designacin, facultades, operacin y responsabilidades de los rganos deadministracin y direccin; autonoma de gestin, y dems normas sobre el desarrollo y operacin de las

    empresas de participacin estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particularexistan en los estatutos o legislacin correspondiente a su forma societaria, sern aplicables en lo quesean compatibles, los captulos II, seccin primera, y VI de esta ley.

    ARTCULO 37. La fusin, escisin o disolucin de las empresas de participacin estatal mayoritaria seefectuar conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y enla legislacin correspondiente.

    La dependencia coordinadora del sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a suregulacin especfica, oyendo la opinin de la Secretara de la Contralora, y de conformidad a las normasestablecidas al respecto por la Secretara de Finanzas y Administracin, intervendr a fin de sealar laforma y trminos en que deba efectuarse la fusin, escisin o la disolucin, debiendo cuidar en todotiempo la adecuada proteccin de los intereses del pblico, de los accionistas o titulares de las acciones o

    partes sociales, y los derechos laborales de los servidores pblicos de la empresa. [Prrafo reformadomediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    CAPITULO IVDE LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO

    ARTCULO 38. Son empresas propiedad del Estado las personas jurdicas de derecho pblico que contal carcter determina la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. La ley o decreto decreacin establecer, en lo conducente, los elementos a que se refiere el artculo 14 de esta ley.

    ARTCULO 39. El objeto de las empresas propiedad del Estado ser la realizacin de una actividadpreponderantemente econmica y de inters pblico que se considere prioritaria para el desarrollo delEstado.

    ARTCULO 40. El rgano de gobierno de las empresas propiedad del Estado se compondr por unmnimo de tres miembros y un mximo de cinco y de sus respectivos suplentes. El rgano deadministracin, ejecucin y de representacin legal de la empresa ser un coordinador general.

    ARTCULO 41. Los excedentes financieros que se lleguen a percibir con la operacin de una empresapropiedad del Estado sern destinados a reinvertirse en la actividad econmica a que se dedique laempresa, salvo que el Congreso del Estado autorice su erogacin en otros rubros de la AdministracinPblica Estatal.

    ARTCULO 42. Las disposiciones previstas en los artculos 14 a 21 de esta ley sern aplicables, en loconducente, a las empresas propiedad del Estado.

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    CAPITULO VDE LOS FIDEICOMISOS PBLICOS

    ARTCULO 43. Los fideicomisos pblicos que se establezcan por la administracin pblica estatal, quese organicen de manera anloga a los organismos descentralizados o empresas de participacin estatalmayoritaria, que tengan como propsito auxiliar al Ejecutivo mediante la realizacin de actividadesprioritarias, sern los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y quedarn sujetos a las disposiciones de estaley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacin mercantil.

    Los comits tcnicos y los directores generales de los fideicomisos pblicos se ajustarn en cuanto a suintegracin, facultades y funcionamiento, a las disposiciones que en el captulo VI de esta ley se

    establecen para los rganos de gobierno y para los coordinadores generales, en cuanto sea compatible asu naturaleza.

    Para los efectos de su relacin con las dependencias y dems entidades de la administracin pblicaestatal, as como con los Poderes del Estado, los directores generales de los fideicomisos tendrn elcarcter de coordinadores generales de los mismos.

    ARTCULO 44. El Ejecutivo Estatal, a travs de la Secretara de Finanzas y Administracin, quien ser elfideicomitente nico de la administracin pblica estatal centralizada, cuidar que en los contratosqueden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre losbienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, ascomo los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comit tcnico,el cual deber existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artculo anterior. Lo mismo se

    observar, por conducto de los coordinadores generales, en aquellos fideicomisos en que funjan comofideicomitentes entidades de la administracin pblica paraestatal. [Prrafo reformado medianteDecreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    Las obligaciones establecidas en esta ley a cargo de las instituciones que funjan como fiduciarias en losfideicomisos que constituya la Administracin Pblica, en lo que no se oponga a la legislacin federalaplicable, siempre sern asumidas por stas de manera convencional en los instrumentos en que seformalice la operacin. Cuando el instrumento carezca de este requisito, el Ejecutivo deber abstenersede celebrar el contrato, salvo autorizacin especial del Congreso del Estado.

    ARTCULO 45. Las instituciones fiduciarias, a travs del delegado fiduciario general, dentro de los seismeses siguientes a la constitucin o modificacin de los f ideicomisos, debern someter a la consideracinde la dependencia encargada de la coordinacin del sector al que pertenezcan, los proyectos de

    estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.ARTCULO 46. Cuando, por virtud de la naturaleza, especializacin u otras circunstancias de losfideicomisos, la institucin fiduciaria requiera informes y controles especiales, de comn acuerdo con ladependencia coordinadora de sector y oyendo la opinin de la Contralora del Estado, instruirn aldelegado fiduciario para:

    I. Someter a la previa consideracin de la institucin que desempee el cargo de fiduciaria,los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para elfideicomiso o para la propia institucin;

    II. Consultar con la debida anticipacin a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en lasreuniones del comit tcnico;

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    III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecucin de los acuerdos del comit tcnico, as comoal propio comit tcnico;

    IV. Presentar a la fiduciaria la informacin contable requerida para precisar la situacinfinanciera del fideicomiso; y,

    V. Cumplir con los dems requerimientos que de comn acuerdo con la dependenciacoordinadora de sector, le fije la fiduciaria.

    ARTCULO 47. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artculo 43, se debern precisarlas facultades especiales, si las hubiere, que en adicin a las que establece el captulo VI de esta ley para

    los rganos de gobierno determine el Ejecutivo Estatal para el comit tcnico, indicando, en todo caso,cuales asuntos requieren de la aprobacin del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos quecorrespondan al fiduciario, entendindose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyenlimitaciones para la institucin fiduciaria.

    La institucin fiduciaria deber abstenerse de cumplir las resoluciones que el comit tcnico dicte enexceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violacin a las clusulas delcontrato de fideicomiso, debiendo responder de los daos y perjuicios que se causen, en caso de ejecutaractos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violacin al citadocontrato.

    ARTCULO 48. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administracin pblica centralizada sedeber reservar al Gobierno Estatal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que

    correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos pormandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

    CAPITULO VIDEL DESARROLLO Y OPERACIN

    ARTCULO 49. Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarn a los programas sectoriales queformule la dependencia coordinadora de sector y, en todo caso, contemplarn:

    I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

    II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus caractersticas sobresalientes;

    III. Los efectos que causen sus actividades en el mbito sectorial, as como el impacto estatal yregional que originen; y,

    IV. Los rasgos ms destacados de su organizacin para la produccin o distribucin de bienes yla prestacin de servicios que ofrece.

    ARTCULO 50. Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operacin, debern sujetarse a la Leyde Planeacin del Estado de Chihuahua, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que sederiven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directriceslas entidades formularn sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El reglamento dela presente ley establecer los criterios para definir la duracin de los plazos.

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    ARTCULO 51. El programa institucional constituye la asuncin de compromisos en trminos de metas yresultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programacin institucional de la entidad, enconsecuencia, deber contener la fijacin de objetivos y metas, los resultados econmicos y financierosesperados as como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definicin de estrategias yprioridades; la previsin y organizacin de recursos para alcanzarlas; la expresin de programas para lacoordinacin de sus tareas, as como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a susestructuras.

    ARTCULO 52. El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborar para los trminos ycondiciones a que se refiere el artculo 15 de la Ley de Planeacin del Estado de Chihuahua y se revisaranualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

    ARTCULO 53. Los presupuestos de la entidad se formularn a partir de sus programas anuales. Deberncontener la descripcin detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin y loselementos que permitan la evaluacin sistemtica de sus programas, aplicndose en lo conducente lodispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de Chihuahua.

    ARTCULO 54. En la formulacin de sus presupuestos, las entidades paraestatales se sujetarn a loslineamientos generales que en materia de gasto se establezcan en la Ley de Presupuesto de Egresos,Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de Chihuahua, as como a los lineamientos especficos quedefinan en el mbito de su competencia las Secretaras de Finanzas y Administracin, de Planeacin yEvaluacin y la dependencia coordinadora de sector. [Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO 55. Las entidades paraestatales manejarn y erogarn sus recursos propios por medio de sus

    rganos.

    Por lo que toca a la percepcin de subsidios y transferencias, los recibirn a travs de la Secretara deFinanzas y Administracin en los trminos que se fijen anualmente en los presupuestos de egresos delEstado, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios rganos y sujetarse a los controles einformes respectivos de conformidad con la legislacin aplicable. [Prrafo reformado mediante DecretoNo. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO 56. Los programas financieros de la entidad paraestatal debern formularse conforme a loslineamientos generales que establezca la Secretara de Finanzas y Administracin; debern expresar losfondos propios, aportaciones de capital, contratacin de crditos con bancos nacionales, o con cualquierotro intermediario financiero. El programa contendr los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse elmismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantas y avales que en su caso condicionen el apoyo.[Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 dejunio del 2007]

    ARTCULO 57. El coordinador general o equivalente de la entidad paraestatal someter el programafinanciero para su autorizacin al rgano de gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere lafraccin II del artculo 61 de esta ley; una vez aprobado, remitir a la Secretara de Finanzas yAdministracin la parte correspondiente a la suscripcin de crditos para su autorizacin por parte del H.Congreso del Estado, en los trminos de la Ley de Deuda Pblica para el Estado de Chihuahua y susMunicipios y dems disposiciones legales aplicables y se registrar en los trminos de la leycorrespondiente. [Artculo reformado mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No.52 del 30 de junio del 2007]

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    ARTCULO 58. Las entidades paraestatales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, debern informaral H. Congreso del Estado, a peticin expresa de ste, en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos,concertacin y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobreestados financieros e integracin de datos para efecto de la cuenta pblica, sujetndose, en primertrmino, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y slo en lo no previsto a los lineamientos yobligaciones consignadas en las dems leyes y reglamentos aplicables.

    ARTCULO 59. El rgano de gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera partede sus miembros, podr constituir comits o subcomits tcnicos especializados para apoyar laprogramacin prioritaria y la supervisin de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemasde administracin, as como para la seleccin y aplicacin de los adelantos tecnolgicos y uso de losdems instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

    Los titulares de las dependencias coordinadoras de sector promovern el establecimiento de comitsmixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participacin de representantes de lostrabajadores y de la administracin de la entidad que analizarn medidas relativas a la seleccin yaplicacin de los adelantos tecnolgicos y el uso de los dems instrumentos que permitan elevar laeficiencia de las mismas.

    ARTCULO 60. El rgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercersus facultades con base en las polticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por estaley establezca el Ejecutivo Estatal.

    El rgano de gobierno podr acordar la realizacin de todas las operaciones inherentes al objeto de laentidad con sujecin a las disposiciones de esta ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el

    artculo 61 de este ordenamiento, podr delegar discrecionalmente sus facultades en el coordinadorgeneral o equivalente.

    ARTCULO 61. Los rganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrn las siguientesatribuciones indelegables:

    I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las polticas generales y definir lasprioridades a las que deber sujetarse la entidad paraestatal;

    II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, as como susmodificaciones, en los trminos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y GastoPblico del Estado de Chihuahua y dems legislacin aplicable;

    III. Aprobar la concertacin de los prstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal, ascomo observar las disposiciones de la Ley de Deuda Pblica para el Estado de Chihuahua ysus Municipios y los lineamientos que dicte la Secretara de Finanzas y Administracin enmateria financiera, de conformidad con la legislacin aplicable; [Fraccin reformadamediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del2007]

    IV. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los dictmenes de las auditoriaspracticadas, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicacin de losmismos;

    V. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta ley, las polticas, basesy programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba

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    celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras pblicas, adquisiciones, arrendamientosy prestacin de servicios relacionados con bienes muebles. El coordinador general de laentidad y en su caso los servidores pblicos que deban intervenir de conformidad a lasnormas orgnicas de la misma, realizarn tales actos bajo su responsabilidad con sujecin alas directrices fijadas por el rgano de gobierno;

    VI. Aprobar la estructura bsica de la organizacin de la entidad paraestatal y las modificacionesque procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el estatuto orgnico tratndose deorganismos descentralizados;

    VII. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara de Finanzas y Administracin,los convenios de fusin con otras entidades o de escisin; [Fraccin reformada mediante

    Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    VIII. Autorizar la creacin de comits y subcomits de apoyo;

    IX. Nombrar y remover, a propuesta del coordinador general, a los servidores pblicos de laentidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquas administrativas inferiores a lade aqul, aprobar la fijacin de sus sueldos y prestaciones, de conformidad con elPresupuesto de Egresos del Estado y a las polticas y lineamientos en la materiaestablecidas por la Secretara de Finanzas y Administracin, as como a lo establecido enlos estatutos de la entidad; [Fraccin reformada mediante Decreto No. 965-07 II P.O.publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    X. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, entre personas ajenas a la entidad, al

    secretario, quien podr ser miembro o no del mismo; as como designar o remover apropuesta del coordinador general de la entidad al prosecretario del citado rgano degobierno, quien podr ser o no miembro de dicho rgano o de la entidad;

    XI. Aprobar la constitucin de reservas y aplicacin de las utilidades de las empresas departicipacin estatal mayoritaria. En los casos de los excedentes econmicos de losorganismos descentralizados, proponer la constitucin de reservas y su aplicacin para sudeterminacin por el Ejecutivo Estatal a travs de la Secretara de Finanzas yAdministracin; [Fraccin reformada mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado enel P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    XII. Establecer, con sujecin a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para laadquisicin, arrendamiento y enajenacin de inmuebles que la entidad paraestatal requiera

    para la prestacin de sus servicios, con excepcin de aquellos inmuebles de organismosdescentralizados que la ley considere como del dominio pblico del Estado;

    XIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes peridicos que rinda el coordinador general, conla intervencin que corresponda a los comisarios;

    XIV. Acordar, con sujecin a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagosextraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines sealados, deacuerdo con las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente; y,

    XV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de laentidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad prctica de su cobro, informando ala Secretara de Finanzas y Administracin y a la Secretara de la Contralora por conducto

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    de la dependencia coordinadora de sector. [Fraccin reformada mediante Decreto No.965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO 62. Sern facultades y obligaciones de los coordinadores generales de las entidades, lassiguientes:

    I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

    II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, as como lospresupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobacin al rgano de gobierno en lostrminos de la Ley de Planeacin y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y GastoPblico del Estado de Chihuahua. Si dentro de los plazos correspondientes el coordinador

    general no diere cumplimiento a esta obligacin, sin perjuicio de su correspondienteresponsabilidad, el rgano de gobierno proceder al desarrollo e integracin de talesrequisitos;

    III. Formular los programas de organizacin;

    IV. Establecer los mtodos que permitan el ptimo aprovechamiento de los bienes muebles oinmuebles de la entidad paraestatal;

    V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen demanera articulada, congruente y eficaz;

    VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de

    recepcin que aseguren la continuidad en la fabricacin, distribucin o prestacin de losbienes o servicios a su cargo;

    VII. Proponer al rgano de gobierno el nombramiento o la remocin de los dos primeros niveles, jerrquicamente inferiores al suyo, de servidores de la entidad, la fijacin de sueldos ydems prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gastocorriente aprobado por el propio rgano; de conformidad con lo establecido en el artculo 61fraccin IX de la presente ley;

    VIII. Recabar informacin y elementos estadsticos que reflejen el estado de las funciones de laentidad paraestatal para as poder mejorar la gestin de la misma;

    IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos

    propuestos;X. Presentar peridicamente al rgano de gobierno el informe del desempeo de las

    actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos ylos estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo secotejarn las metas propuestas y los compromisos asumidos por la direccin con lasrealizaciones alcanzadas;

    XI. Establecer los mecanismos de evaluacin que destaquen la eficiencia y la eficacia con quese desempee la entidad y presentar al rgano de gobierno por lo menos dos veces al aola evaluacin de gestin con el detalle que previamente se acuerde con el rgano degobierno y escuchando al comisario;

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    XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el rgano de gobierno;

    XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relacioneslaborales de la entidad con sus trabajadores;

    XIV. Proponer al presidente del rgano de gobierno la celebracin de reuniones extraordinariascuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia as lo ameriten; y,

    XV. Las que sealen otras disposiciones legales aplicables, con las nicas salvedades a que secontrae este ordenamiento.

    CAPITULO VII

    DEL CONTROL Y EVALUACIN

    ARTCULO 63. El rgano de vigilancia de los organismos descentralizados estar integrado por uncomisario pblico propietario y un suplente, designados por la Contralora del Estado.

    Los comisarios evaluarn el desempeo general y por funciones del organismo, realizarn estudios sobrela eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversin, ascomo en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarn la informacin y efectuarn los actos querequiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contralora delEstado les asigne especficamente conforme a la ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas elrgano de gobierno y el coordinador general debern proporcionar la informacin que soliciten loscomisarios.

    ARTCULO 64. La responsabilidad del control y evaluacin al interior de los organismos descentralizadosse ajustar a los siguientes lineamientos:

    I. Los rganos de gobierno controlarn y evaluarn la forma en que los objetivos seanalcanzados y la manera en que las estrategias bsicas sean conducidas; debern atenderlos informes que en materia de control y auditoria les sean turnados y vigilarn laimplantacin de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los coordinadores generales definirn las polticas de instrumentacin de los sistemas decontrol y evaluacin que fueren necesarios; tomarn las acciones correspondientes paracorregir las deficiencias que se detectaren y presentarn al rgano de gobierno informesperidicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluacin, sufuncionamiento y programas de mejoramiento; y,

    III. Los dems servidores pblicos del organismo respondern dentro del mbito de suscompetencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema quecontrole y evale las operaciones a su cargo.

    ARTCULO 65. Los rganos internos de control y evaluacin sern parte integrante de la estructura delorganismo descentralizado. Sus acciones tendrn por objeto apoyar la funcin directiva y promover elmejoramiento de gestin del organismo; desarrollarn sus funciones conforme a los lineamientos queemita la Contralora del Estado, y de acuerdo a las siguientes bases:

    I. Dependern del coordinador general del organismo;

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    II. Realizarn sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir sucometido con autosuficiencia y autonoma; y,

    III. Examinarn y evaluarn los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarnrevisiones y auditorias, vigilarn que el manejo y aplicacin de los recursos pblicos seefecte conforme a las disposiciones aplicables; presentarn al coordinador general, alrgano de gobierno y a las dems instancias internas de decisin, los informes resultantesde las auditorias, exmenes y evaluaciones realizados.

    ARTCULO 66. Las empresas de participacin estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en susestatutos y en los trminos de la legislacin civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control yevaluacin, incorporarn rganos de control y evaluacin interna, y contarn con los comisarios pblicos

    que designe la Contralora del Estado en los trminos de los artculos precedentes.Lo dispuesto en este captulo para los organismos descentralizados ser aplicable a las empresaspropiedad del Estado.

    Los fideicomisos pblicos a que se refiere el artculo 43 de esta ley se ajustarn, en lo que les seacompatible, a las disposiciones anteriores.

    ARTCULO 67. La dependencia coordinadora de sector, a travs de su titular o representante, mediantesu participacin en los rganos de gobierno o consejos de administracin de las entidades paraestatales,podr recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas enmateria de control.

    ARTCULO 68. La Contralora del Estado, salvo lo dispuesto en el artculo 3 de esta ley, podr realizar

    visitas y auditorias a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar eladecuado funcionamiento de los sistemas de control as como el cumplimiento de las responsabilidades acargo de sus rganos de gobierno y del coordinador general y, en su caso, promover lo necesario paracorregir las deficiencias u omisiones en que hubieran incurrido.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso del Estado, en los trminos de la Ley de Auditora Superior delEstado, podr realizar auditoras y revisiones a las entidades paraestatales, para los efectos de auditoray fiscalizacin que sealan la Constitucin y dems leyes aplicables. [Prrafo reformado medianteDecreto No. 987-07 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre del 2007].

    ARTCULO 69. En aquellos casos en los que el rgano de gobierno, consejo de administracin o elcoordinador general, no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que se les atribuyen en esteordenamiento, el Ejecutivo Estatal, por conducto de las dependencias competentes as como de la

    coordinadora de sector que corresponda, actuar de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, afin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta leyu otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

    ARTCULO 70. En aquellas empresas en las que participe la administracin pblica estatal con lasuscripcin del 25% al 50% del capital, se vigilarn las inversiones del Estado a travs del comisariopblico que se designe por la Contralora del Estado oyendo la opinin de la dependencia coordinadoradel sector.

    ARTCULO 71. La enajenacin de ttulos representativos del capital social, propiedad del GobiernoEstatal o de las entidades paraestatales, podr realizarse a travs de los procedimientos burstilespropios del mercado de valores o de las instituciones nacionales de crdito de acuerdo con la

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    normatividad federal y estatal aplicable. En su defecto, la enajenacin de los ttulos se llevar a cabomediante subasta pblica, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto establezcan conjuntamentela Secretara de Finanzas y Administracin y la Secretara de la Contralora; las que debern vigilar eldebido cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. [Artculo reformada mediante Decreto No. 965-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio del 2007]

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforman los artculos 37, 40 segundo prrafo y 41; y se adiciona unafraccin III al artculo 3, pasando la actual fraccin III a ser la fraccin IV de dicho artculo, se adicionaasimismo un segundo prrafo al artculo 37, un segundo prrafo al artculo 38, un artculo 38 bis y unsegundo prrafo al artculo 43 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar comosigue:

    ARTCULO 3. ..........

    I. ..........

    II. ..........

    III. Empresas de propiedad del Estado; y,

    IV. Fideicomisos.

    ARTCULO 37. Las instituciones con personalidad jurdica, competencia y patrimonio propios, que seancreadas por el Congreso del Estado, a iniciativa del Ejecutivo, en los trminos del artculo 64 fraccin XLIde la Constitucin Poltica del Estado, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten, sern

    considerados como organismos descentralizados de la administracin pblica paraestatal.

    Los decretos correspondientes establecern la estructura orgnica y las funciones que se les asignen, ascomo la obligacin del Ejecutivo del Estado de acompaar sus estados financieros a la cuenta pblicaanual.

    ARTCULO 38...........

    I.-..........

    II.-..........

    III.-..........

    La vigilancia de la participacin estatal estar a cargo de los comisarios pblicos designadospor la Contralora del Estado, previa opinin no vinculante del titular de la dependenciacoordinadora de sector.

    ARTCULO 38 bis. Las empresas de propiedad estatal son personas morales de derecho pblico, conpatrimonio propio, creadas por el Congreso del Estado en los trminos del artculo 64 fraccin XLI de laConstitucin Poltica del Estado, y cuyo objeto sea la realizacin de una actividad preponderantementeeconmica y de inters pblico que se considere prioritaria para el desarrollo del Estado. La vigilancia dela aportacin estatal que se destine a la integracin de su patrimonio, as como de los excedentesfinancieros que origine su operacin, estar a cargo de los comisarios pblicos que designe la Contraloradel Estado, previa opinin no vinculante del titular de la dependencia coordinadora de sector.

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    ARTCULO 40...........

    La vigilancia de la participacin estatal estar a cargo de un comisario pblico designado por laContralora del Estado, previa opinin no vinculante del titular de la dependencia coordinadora de sector.

    ARTCULO 41. Los fideicomisos a que se refiere esta ley sern aquellos cuya creacin autorice elCongreso de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 64 fraccin XLI de la Constitucin Poltica del Estado.En los instrumentos relativos a la formalizacin del fideicomiso deber indicarse el decreto del Congresodel Estado que lo autoriza. La Direccin General de Finanzas y Administracin fungir comofideicomitente nico de la administracin pblica centralizada. Las entidades a que se refiere al artculo 3de esta ley fungirn como fideicomitentes en los fideicomisos en que dichas entidades aporten recursospara la constitucin del patrimonio fideicomitido.

    ARTCULO 43. ..........

    La supervisin del sistema de control de las entidades paraestatales estar a cargo de la Contralora delEstado, en los trminos que disponga la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua ydems disposiciones aplicables.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    ARTCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en elpresente Decreto.

    ARTCULO TERCERO. Las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal que hayan sido creadaspor el Ejecutivo del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, subsistirn en losmismos trminos del respectivo instrumento jurdico que les dio origen, con la salvedad de que debernde ajustarse, en lo conducente, a las disposiciones de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estadode Chihuahua que se aprueba en virtud del presente Decreto. Para tal efecto, el Ejecutivo del Estadodictar las disposiciones correspondientes en un trmino que no exceder del 31 de diciembre de 1997.

    ARTCULO CUARTO. Las entidades paraestatales debern adecuar en lo conducente y en su caso, suestatuto de gobierno a las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua,

    en un trmino que no exceder del 31 de diciembre de 1997.

    ARTCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado deber en un plazo de quince das hbiles contados a partirde la entrada en vigor de este Decreto, definir los agrupamientos de entidades que integrarn lossectores de la Administracin Pblica Paraestatal.

    ARTCULO SEXTO. La Direccin General de Finanzas y Administracin deber organizar en un plazo detreinta das hbiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Registro Pblico deOrganismos Descentralizados.

    ARTCULO SEPTIMO. Los coordinadores generales o quienes realicen funciones similares en losorganismos descentralizados existentes al entrar en vigor esta Decreto, debern inscribir aquellos en el

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    Registro Pblico de Organismos Descentralizados, en un plazo que no exceder de treinta das hbilescontados a partir del da siguiente en que se venza el plazo a que se refiere el artculo anterior.

    ARTCULO OCTAVO. En lo tocante a los fideicomisos a que se refiere el artculo 43 de la Ley deEntidades Paraestatales, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivo del Estado, previoacuerdo con la institucin fiduciaria, propondr las modificaciones respectivas a los instrumentoscorrespondientes para que, en su caso, los comits tcnicos se ajusten a la integracin y funcionamientoque en dicha ley se seala respecto a los rganos de gobierno y se designen, en los casos que proceda,los comisarios pblicos.

    ARTCULO NOVENO. Las referencias que hagan las leyes en relacin a los directores generales ofuncionarios equivalentes de las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal, se entendern, en lo

    sucesivo, a los coordinadores generales de dichas entidades, salvo en el caso de las entidades excluidasdel rgimen previsto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua a que se refiere elpresente Decreto.

    ARTCULO DCIMO. La designacin de comisarios pblicos, as como la integracin de los rganosinternos de control de las entidades, a que se refiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado deChihuahua, deber realizarse a ms tardar el 1 de enero de 1998.

    DADO en el saln de sesiones del Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintitrs das del mes de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete.

    DIPUTADO PRESIDENTEMIGUEL ETZEL MALDONADO

    DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIODAGOBERTO GONZLEZ URANGA YOLANDA BAEZA MARTNEZ

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los siete das del mes de enero de milnovecientos noventa y ocho.

    C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZASEL SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. FRANCISCO HUGO GUTIERREZ DAVILA

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    DECRETO No. 965-07 II P.O. por medio del cual se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de diferentes ordenamientos legales a efecto de fusionarlas Secretaras de Finanzas y la de Administracin en una sola.

    Publicado el Peridico Oficial del Estado No. 52 del 30 de junio de 2007

    ARTCULO DECIMOSEXTO.- Se reforman los artculos 8, primer prrafo; 9, segundo prrafo; 11, 15,primer prrafo; 23, primer prrafo; 24, fraccin VI; 30, primer prrafo; 37, segundo prrafo; 44, primerprrafo; 54, 55, segundo prrafo; 56, 57, 61, fracciones III, VII, IX, XI y XV, y 71 de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chihuahua.

    ARTCULO DECIMOCTAVO.- Cuando en alguna ley o decreto no comprendidos en el presente,expedidos con anterioridad a ste para la creacin de organismos descentralizados y empresas departicipacin estatal, se haga referencia a la Direccin General de Finanzas, a la Direccin General deAdministracin o a la Direccin General de Finanzas y Administracin, o a las unidades orgnicas dedichas dependencias, como miembros del rgano de Gobierno, cualquiera que sea la denominacin deste, se entender que se refieren a la Secretara de Finanzas y Administracin.

    Tratndose de fideicomisos, las referencias mencionadas se entendern hechas a la Secretara deFinanzas y Administracin, facultndose a esta Dependencia para convenir las modificacionescontractuales que, en su caso, se requieran al efecto.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Ejecutivo para organizarla estructura administrativa de la Secretara de Finanzas y Administracin y redistribuir las partidas delPresupuesto de Egresos que les fueron asignadas a las Secretaras de Finanzas y de Administracin parael ejercicio 2007.

    ARTCULO TERCERO.- Se transfieren a la Secretara de Finanzas y Administracin los bienes muebles einmuebles, documentos y, en general, archivos que tena destinado a su servicio, manejo y resguardo laSecretara de Administracin.

    ARTCULO CUARTO.- El trmite de los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del

    presente Decreto ante la Secretara Administracin, sern continuados por la Secretara de Finanzas yAdministracin.

    ARTCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de laSecretara de Administracin en cualquier ordenamiento legal, as como en contratos, convenios oacuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado de Chihuahua, o condependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal, y de los Municipios, as como concualquier persona fsica o moral, sern asumidas por la Secretara de Finanzas y Administracin a partirde la entrada en vigor del presente Decreto.

    Lo mismo se observar respecto a la intervencin que otorgan a la ya inexistente Secretara deAdministracin, las Condiciones Generales de Trabajo que regulan las relaciones laborales entre elGobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores a travs del Sindicato de Trabajadores al Servicio

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    del Gobierno del Estado, as como a la intervencin que le otorguen las leyes, reglamentos, convenios yacuerdos respecto a los trabajadores de la educacin estatal.

    ARTCULO SEXTO.- Cuando en cualquier otro ordenamiento legal, acuerdo, convenio o contrato de lanaturaleza que fuere, se haga referencia a la Tesorera General del Estado, a la Direccin General deFinanzas, a la Direccin General de Finanzas y Administracin o a la Secretara de Finanzas, seentender citada a la Secretara de Finanzas y Administracin; de igual manera, se entender citada stacuando se haga mencin a la Oficiala Mayor, a la Direccin General de Administracin o a la Secretarade Administracin.

    DADO en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintin dasdel mes de junio del ao dos mil siete.

    PRESIDENTE.- DIP. JOEL ARANDA OLIVAS. Rbrica. SECRETARIO.- DIP. SALVADOR GMEZRAMREZ. Rbrica. SECRETARIA.- DIP. OBDULIA MENDOZA LEN. Rbrica.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisis das del mes de junio del aodos mil siete.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS.Rbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO INTERINO. LIC. HCTOR H. HERNNDEZVARELA. Rbrica.

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    DECRETO No. 987-07 X P.E. por medio del cual se reforman diversosordenamientos de la Ley Orgnica del Poder Legislativo; de la Ley dePresupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Pblico; de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Chih.; de la Ley deDeuda Pblica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios; de la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chihuahua; de la Ley de la Junta deAsistencia Privada del Estado de Chihuahua; de la Ley del Instituto Chihuahuensede la Juventud; del Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua; y de la LeyOrgnica del Poder Judicial.

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 73 del 12 de septiembre de 2007.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforman los artculos 90 de la Ley de Presupuesto de Egresos,Contabilidad y Gasto Pblico; 23, fraccin V y se adiciona una fraccin VI al 34 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Chihuahua; 37 de la Ley de Deuda Pblicapara el Estado de Chihuahua y sus Municipios; tercer prrafo del artculo 3o. y segundo prrafo delartculo 68 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua; 16 de la Ley de la Junta deAsistencia Privada del Estado de Chihuahua; 20 de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Juventud; 36B, fraccin V del Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua; se recorre el contenido de la fraccinXXXIII a la fraccin XXXIV, y el de la fraccin XXXIV a la fraccin XXXV, reformndose la fraccin XXXIII,todas del artculo 55; as mismo, se recorre el contenido de la fraccin IV a la fraccin V y se reforma lafraccin IV, ambas del artculo 78-e de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    T R A N S I T O R I O SARTCULO PRIMERO.- Los dictmenes que deban recaer a las Cuentas Pblicas del Gobierno delEstado y de los Municipios, as como los estados financieros de los dems Entes Fiscalizables,correspondientes a los ejercicios fiscales de los aos 2006 y anteriores, se realizarn por la Comisin deFiscalizacin del Congreso del Estado, quien desahogar las funciones que en su momento atendi laComisin de Vigilancia de la Contadura General, contando para tal efecto, con las siguientesatribuciones:

    I. Vigilar la organizacin y funcionamiento de la Auditora Superior del Estado;

    II. Informar al Congreso, o en su caso a la Diputacin Permanente, sobre el manejo delos fondos pblicos;

    III. Remitir a la Auditora Superior del Estado, para su revisin y glosa, las CuentasPblicas del Gobierno del Estado y de los Municipios que le turne el Presidente delCongreso;

    IV. Ordenar a la Auditora Superior la Prctica de visitas, inspecciones y auditoras, ascomo ampliaciones a las mismas, siempre que en este ltimo caso se refieran aEntes Fiscalizables cuyas Cuentas Pblicas no hayan sido aprobadas o a las que sele haya negado su aprobacin;

    V. Emitir dictamen sobre la revisin y glosa de las Cuentas Pblicas estatales ymunicipales practicadas por la Auditora Superior del Estado;

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    VI. Presentar al Pleno del Congreso los dictmenes que elabore a partir de las glosasde las Cuentas Pblicas estatales y municipales practicadas por la ContaduraGeneral. Los dictmenes sern emitidos por la Comisin en un trmino que noexceder de dos meses, contados a partir de la recepcin de las glosas. Elincumplimiento de lo anterior ser causa grave de responsabilidad, sancionndosecon la remocin de sus miembros; y

    VII. Las dems que le confieren la Ley Orgnica del Poder Legislativo, la Ley Orgnicade la Contadura General del Congreso y otros ordenamientos legales aplicables a laComisin de Vigilancia de la Contadura General del Congreso y que serndesarrolladas por la Comisin de Fiscalizacin.

    ARTCULO SEGUNDO.- Una vez cumplida la condicin que dio origen a la previsin expresa a que serefiere el Artculo Transitorio anterior, la Comisin de Fiscalizacin dejar de contar con las atribucionesque han sido sealadas en el Artculo de referencia, sin necesidad de declaracin expresa por parte delCongreso del Estado.

    ARTCULO TERCERO.- En los ordenamientos jurdicos estatales que refieran la existencia de laComisin de Vigilancia de la Contadura General del Congreso, se entender, en lo subsecuente, que lohacen refirindose a la Comisin de Fiscalizacin.

    ARTCULO CUARTO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    DADO en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrs

    das del mes de agosto del ao dos mil siete.PRESIDENTE.- DIP. JUAN JOS GONZLEZ ESPINOZA. Rbrica. SECRETARIA DIP. FORTUNATAQUEZADA OLIVAS. Rbrica. SECRETARIO DIP. JESS ENRIQUE GMEZ TORRES. Rbrica.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua., Palacio de Gobierno del Estado, a los diez das del mes de septiembre delao dos mil siete.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOS REYES BAEZA TERRAZAS.Rbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO INTERINO. LIC. HCTOR H. HERNNDEZVARELA. Rbrica.

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    NDICE POR ARTCULOS

    NDICE No. ARTCULOSCAPTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    DEL 1 AL 12

    CAPTULO IISECCIN PRIMERADE LA CONSTITUCIN, ORGANIZACIN YFUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOSDESCENTRALIZADO

    DEL 13 AL 22

    SECCIN SEGUNDADEL REGISTRO PBLICO DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS

    DEL 23 AL 26

    CAPITULO IIIDE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIN ESTATALMAYORITARIA

    DEL 27 AL 37

    CAPITULO IVDE LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO

    DEL 38 AL 42

    CAPITULO VDE LOS FIDEICOMISOS PBLICOS

    DEL 43 AL 48

    CAPITULO VIDEL DESARROLLO Y OPERACIN

    DEL 49 AL 62

    CAPITULO VII

    DEL CONTROL Y EVALUACIN

    DEL 63 AL 71

    TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL DECIMOTRANSITORIOS DEL DECRETO 965-07 II P.O. DEL PRIMERO AL SEXTOTRANSITORIOS DEL DECRETO 987-07 X P.E. DEL PRIMERO AL CUARTO