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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo Sección: 3302 I LEY DE FIRMA DIGITALES Integrantes: José Millán C.I.: 19.970.321 Estefani Tapia C.I.: 20.070.931 Marco González C.I.: 19.179.187 K. Physaun Wilkes C.I.: Maracaibo 12/11/12

Ley de Firmas Digitales

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ensayo que pretende dar a conocer lo que son las firmas digitales y lo que esta ley protege o vela que se cumpla

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo Sección: 3302 I

LEY DE FIRMA DIGITALES

Integrantes: José Millán C.I.: 19.970.321

Estefani Tapia C.I.: 20.070.931 Marco González C.I.: 19.179.187

K. Physaun Wilkes C.I.:

Maracaibo 12/11/12

Introducción La realización de este ensayo tiene como fin aclarar las dudas relacionadas con la ley de firmas digitales la cual es un salto en las tendencias de información y tramitación de documentos sin pasar por alto sus debilidades así como también sus fortalezas dando crédito a las organizaciones que la han apoyado e impulsado, fomentando las distintas salvaguardas que esta ley nos ofrece para garantizar la legitimidad de los mismos, así como también los distintos órganos que se encargaran de proteger los documentos aunado a los que se encargaran de su creación llenando el vació de conocimientos que hay sobre dicha ley

Una firma es una escritura gráfica o Grafo manuscrito que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano y tiene fines identifica torios, jurídicos, representativos y diplomáticos, por otro lado una firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital, que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente. Aclarada la diferencia entre firma y firma digital se puede denotar que dicha ley legitimaza jurídicamente y legalmente certificando documentos que valla a ser empleados o enviar electrónicamente dándole autenticidad jurídica, la misma promulga la utilización de estas firmas afirmando que esto agilizara la tramitación de muchos documentos y solicitudes de certificaciones digitales.

Así mismo entre los distintos entes que podemos encontrar dentro de la ley que son los encargados de prestar y velar porque todos los artículos de la misma sean cumplidos, dentro de los cuales se encuentran la superintendencia de servicios de certificación Electrónica y el proveedor de servicio de certificación dentro de los cuales abran personal perteneciente al área de informática que estarán codificando, descifrando, encriptando y autenticando todo lo referente al algoritmo que genera la firma digital necesaria para velar que dicho cliente o receptor del documento este seguro de que el mismo no ha sido alterado en ningún aspecto.

Por otra parte este importante avance se adjudica entre otras cosas la realización de tramites de manera mas transparente debido a que para realizar una alteración a cualquiera de estos documentos se debe tener acceso a los distintos entes encargados de los mismo y deberán tener conocimientos muy extensos y el ámbito informático puesto que tendrán que burlar los distintos protocolos de seguridad tanto de las instalaciones como de los documentos mismo y para lo cual deberán poseer equipos de ultima generación y especializados en el área los cuales son bastantes costosos y difíciles de obtener, estas entre otras razones garantizan que no cualquier persona con un computador en su casa u oficina podrá acceder a estos documentos y modificarlos, aunado a esto se crearan distintos órganos u organizaciones que velaran por la seguridad y bienestar de las documentaciones de ese tipo

Sin pasar por alto la reunión realizada por el SELA donde se discutió el uso de firmas digitales: Después de la introducción, el trabajo se divide en cinco secciones, a saber: Riesgos técnicos y jurídicos de la información electrónica; Principios asociados a los medios electrónicos, abordándose en este punto la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la inalterabilidad del derecho preexistente, la buena fe y la libertad contractual. Seguidamente, en una tercera sección, se analizan las Manifestaciones del principio de la equivalencia funcional, esto es, el equivalente funcional de escrito, firma, original, archivo, conservación y, de fecha y hora, para acometer, en la sección cuarta, un resumen del Estado del Arte de la Firma Digital y/o Electrónica avanzada o calificada en América Latina y

el Caribe, en el cual se relaciona, por país, la referencia de ley que contiene temas específicos en la materia.

Por lo antes mencionado gracias al apoyo aportado por la SELA(Sistema Electrónico Latinoamericano) al desarrollo de la firma digitales, se comenzó a implementar en conjunto con las tecnologías de información y comunicación (TIC) con énfasis en aquellos aspectos de especial interés como es la seguridad técnica y jurídica de las comunicaciones los cuales, de conformidad con los diferentes ordenamientos jurídicos, constituyen una pieza clave para garantizar los atributos requeridos en las Leyes las cuales tendrán un estándar discutido y formulado por las VUCE(Ventanilla Única de Comercia Exterior)

A pesar de lo antes mencionado no se puede dejar de mencionar los riesgos que implica este cambio dentro de los cuales los más resaltantes serian: 1. Suplantación

Se refiere al hecho posible de que al estar en presencia de canales electrónicos de comunicación, por ejemplo la red pública de Internet, exista un alto riesgo de que la persona con la que interactúe el sistema no sea quien dice ser, por lo que se hace imprescindible verificar la autenticidad y la garantía de origen en los entornos electrónicos.

2. Alteración Los medios electrónicos y, en general, la información electrónica contenida

en los distintos tipos de de archivos, como son: Word, Excel, pdf, .ppt, o cualquier tipo de procesador de texto, imágenes y video son susceptibles de ser modificados o alterados, lo que por ende puede comprometer la integridad de la información electrónica.

3. Pérdida de confidencialidad El atributo de confidencialidad implica que la información sólo sea

compartida entre las personas u organizaciones autorizadas. En el contexto de la red pública Internet, la seguridad y confidencialidad constituyen un verdadero reto habida cuenta que la información y los sistemas que hacen posible su transmisión y acceso en Internet, son susceptibles de ser interceptados por personas no autorizadas. 4. Rechazo o repudio

Se refiere al riesgo jurídico de rechazo de la autoría o de la integridad de información trasmitida por medios electrónicos.

5. Negación de recepción En la mayoría de sistemas de información electrónica, especialmente en la

mensajería a través de correo electrónico, la recepción del mensaje queda atada al accionar del destinatario o receptor, lo que posibilita su negación. En el caso de un correo electrónico los acuses de lectura tradicionales dependen de que el

receptor autorice dicha respuesta de lectura al emisor. Sin embargo, estos parámetros pueden ser fácilmente alterados, ya que los “acuse de recibo” corresponden a un texto simple sin protección y no contienen ningún tipo de información acerca del contenido del mensaje; esto mismo puede suceder en otros sistemas de transmisión de datos, por lo que su capacidad probatoria, y por ende, su validez jurídica, son muy limitadas.

Todas estas razones son estudiadas y evaluadas para aportar una solución viable y legítima que satisfaga todos estas necesidades e inquietudes sin dejar de estar en una constante innovación, cabe destacar que gracias a este tipo de documentación digital va el pro de la defensa del medio ambiente gracias a que disminuirá la utilización de papel y otros productos derivados de la tala al igual que reduce en gran medida los desechos de oficinas y la acumulación de papelería en archivos dentro de los cuales a pesar del cuidado que se les de a los mismo, con el tiempo estos paulatinamente se van deteriorando. La ley de firmas electrónica contempla todos estos factores haciendo un salto en la tendencia en la realización de los tramites en Venezuela rompiendo con el paradigma burocrático con el que se gestionan los tramites actualmente evitando corrupción en la entrega y recepción de estas documentaciones al igual que genera una optimización en el tiempo de respuesta

Conclusión

Este ensayo desvaneció las dudas que había sobre la ley de firmas digitales dando a conocer las garantías que ofrece y el grado de autenticidad que tendrán los documentos que la contengan al igual que nos permite diferenciar entre una firma y una firma electrónica pudiendo demostrar que hay una gran diferencia entre esos dos conceptos y aclara a que órganos se debe acudir en lo referente a la misma, al igual que nos muestra nuestras limitantes actuales en su utilización