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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Proceso Legislativo
En sesión celebrada el 30 de Julio de 2015, el H. Congreso del Estado aprobó el dictamen con proyecto de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la Comisión Permanente de Vigilancia.
El día 04 de Agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, Núm. Ext. 308, la Ley Número 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Proceso Legislativo
Necesidad de una nueva ley
En razón de la
evolución del sistema de
fiscalización superior en
nuestro país, se
considera necesario
formular una nueva ley
en la materia, para
nuestro Estado.
Objeto de la nueva ley
La Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el
Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, tiene por objeto que el
Órgano de Fiscalización Superior,
cuente con un marco conceptual
actualizado, a fin de fortalecer
la función fiscalizadora que
realiza y su organización.
Nuevos plazos de fiscalización
De acuerdo con las reformas realizadas
al artículo 33, fracciones XXIX y XXX, de
la Constitución Local, publicadas en la
Gaceta Oficial del Estado, Núm. Ext.
284, el 17 de Julio de 2015:
Se modifican los plazos para la entrega
de las Cuentas Públicas por los Entes
Fiscalizables, así como de la
presentación del Informe del Resultado.
Nuevos plazos de fiscalización
Los plazos para la entrega de las Cuentas
Públicas, serán:
Entes Municipales, en el mes de Enero; (último año de administración→31-Diciembre/último día de Enero)
Demás Entes, durante el mes de Marzo.
El Informe del Resultado, se entregará dentro
de los primeros 15 días del mes de Octubre.
Nuevos plazos de fiscalización
Con motivo de la modificación a los
plazos de entrega de las Cuentas
Públicas, los Entes Municipales,
deberán someter a la consideración
del Cabildo su Cuenta Pública,
durante el mes de Enero de cada
año, para entregarla al H. Congreso
del Estado, el mismo mes. (Arts. 380 Código Hacendario Mpal. y
35, f. I LFSRC)
Nuevos plazos de fiscalización
Las Cuentas Públicas del
ejercicio 2015, se
dictaminarán y, en su caso,
aprobarán por el
H. Congreso del Estado,
a más tardar, el último día
del mes de Octubre.
NUEVO CALENDARIO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Presentación de Cuentas Públicas al Congreso
Comisión de Vigilancia remite al ORFIS
Cuentas Públicas
ORFIS inicia Procedimiento de
Fiscalización Superior
ORFIS entrega Informe del Resultado
Comisión de Vigilancia presenta Dictamen al Pleno del Congreso
( 2 0 1 4 )
M ayo (todos los Entes
Fiscalizables)
Del 1 al 15 de Junio
16 de Junio al 31 de Diciembre
2da quincena
Diciembre
30 de Enero del siguiente año
( 2 0 1 5 )
Entes Municipales – Enero último año 31-Dic/último día Enero
Demás Entes - Marzo
Entes Municipales - 15 Feb
Demás Entes - 15 Abril
Entes Municipales 16 Feb a 30 Sept
Demás Entes 16 Abril a 30 Sept
Primeros 15 días del mes de Octubre
A más tardar el último día de Octubre
Ley Número 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De las Cuentas Públicas
Capítulo III Del Procedimiento de Fiscalización
Capítulo IV Del Registro, Habilitación,
Contratación, Control y Evaluación
de Despachos Externos y
Prestadores de Servicios
Profesionales de Auditoría Pública
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I Del Órgano de Fiscalización
Superior
Capítulo II De la Comisión Permanente
de Vigilancia
TÍTULO TERCERO
Capítulo Único
TÍTULO CUARTO
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De los Integrantes
Capítulo III De su Coordinación y
Funcionamiento
Efectos de la nueva Ley
En términos de lo dispuesto
por el artículo Transitorio
Segundo de la Ley Número
584, se abroga la Ley Núm.
252 de Fiscalización Superior,
publicada el 6 de julio de
2008, así como todas sus
reformas.
Efectos de la nueva Ley
La Ley Número 584, entró en vigor
el día 5 de Agosto de 2015.
Conforme al artículo Transitorio
Cuarto, las fechas aplicables para la
presentación de las Cuentas
Públicas, entrarán en vigor a partir
de la Cuenta Pública 2015.
Efectos de la nueva Ley
Con motivo de las reformas realizadas a los artículos
26, 33 y 41 de la Constitución Local, así como de la
publicación de la Ley Número 584, se armonizaron
los siguientes cuerpos normativos:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave (arts. 18 y 42)
Ley Orgánica del Municipio Libre (art. 104)
Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave (arts. 179, 280, 281 y 287)
Código Hacendario Municipal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave (art. 380)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se propone que la Planeación y Programación
de la Fiscalización, se asemeje al esquema que
maneja la Auditoría Superior de la Federación.
Para ello, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado, podrá solicitar información en
cualquier momento, a los:
Entes Fiscalizables
Responsables Solidarios
Terceros Relacionados
(Art. 5)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se incorporó el texto del artículo 67, fracción
III, base 3 de la Constitución Local, que
faculta al Congreso del Estado para:
…ordenar al Órgano de Fiscalización Superior que,
durante el ejercicio fiscal en curso, requiera
información y vigile la realización de obras y
acciones respecto de la aplicación de recursos
públicos que hagan los Entes Fiscalizables…
(Art. 8)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se fortaleció la función fiscalizadora ante las necesidades de
Transparencia y Rendición de Cuentas, exigibles por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás
ordenamientos aplicables en la materia.
Integración de las Cuentas Públicas (Art. 34)
Presentación de las Cuentas Públicas (Art. 35)
Presentación de los Estados Financieros y
de Obra Pública (Art. 37)
Presentación del Programa General de Inversión, las
Modificaciones Presupuestales, Reportes Trimestrales de
avances físico-financieros y el Cierre del Ejercicio (Art. 37)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Dentro del Título Primero de la Ley, se
incorpora el Capítulo IV, para regular el
Registro, Habilitación, Contratación,
Control y Evaluación de los Despachos
Externos y Prestadores de Servicios
Profesionales de Auditoría.
(Arts. 60 a 99)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Desaparecen las Reglas Técnicas de
Contratación que anualmente emitía el
Órgano, para integrarse al texto de la
Ley Número 584.
El Padrón se integrará mediante el
registro y refrendo anual de los
Despachos Externos y Prestadores de
Servicios Profesionales de Auditoría, que
cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley. (Art. 63)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
El registro y refrendo en el Padrón tendrán
vigencia de un año. (Art. 64)
El registro será intransferible, improrrogable y
no podrá subrogarse a favor de ninguna otra
persona física o moral. (Art. 66)
El registro o refrendo se tramitará en forma
anual, previa solicitud presentada a partir del
día siguiente al de la fecha de expedición de
la convocatoria que emita el Órgano y hasta
el día 30 de septiembre de cada año. (Art. 71)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
El Órgano publicará el Padrón de
Despachos Externos y Prestadores
de Servicios Profesionales de
Auditoría, en la Gaceta Oficial del
Estado y en su página electrónica
www.orfis.gob.mx, durante los
primeros 15 días naturales del mes
de Diciembre, de cada año.
(Art. 74)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Para la revisión de las Cuentas
Públicas, únicamente podrán ser
habilitados por el Órgano, los
Despachos Externos y Prestadores
de Servicios Profesionales de
Auditoría, que previo a la fecha de
solicitud de habilitación, hubieren
sido registrados e integrados al
Padrón. (Art. 78)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Para garantizar que el Padrón se
constituya solamente con
profesionales, los Despachos
Externos y Prestadores de Servicios
Profesionales de Auditoría, serán
sujetos de control y evaluación por
el Órgano. (Art. 93)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se modificó el plazo para resolver
el Recurso de Reconsideración, por
parte del Auditor General, el cual
será de 30 días hábiles siguientes
a la fecha de su interposición.
(Art. 108)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se faculta al Órgano, para ordenar
y realizar Auditorías sobre el
Desempeño y Auditorías Forenses.
(Art. 115, f. XXVIII y XXIX)
Disposiciones relevantes de la nueva Ley
Se adiciona el Título Cuarto,
relativo al Sistema Estatal de
Fiscalización de Veracruz
(SEFISVER), en el cual se señalan
sus objetivos generales, sus
integrantes y dispone que el
Titular del Órgano será su
coordinador.
(Arts. 139 a 144)
Información
Para atender los comentarios y dudas relacionadas, con el
contenido de la nueva Ley Número 584 de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, ponemos a sus órdenes los siguientes números telefónicos:
018002152745 y 228-8418600, extensiones 1072 y 1043
a través de:
Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios
y la Dirección Normativa y de Legalidad en Municipios