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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9391 Pág. 313455 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28677.- Ley de la Garantía Mobiliaria 313457 PODER EJECUTIVO MINCETUR R.M. Nº 070-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler de la Sede Central del Ministerio 313466 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 025-2006-EF.- Incorporan numeral 13 al Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC 313466 R.S. 009-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN para incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales 313467 R.M. Nº 090-2006-EF/43.- Aprueban Plan Anual de Viajes del Sector Economía y Finanzas para el año 2006 313468 R.M. Nº 112-2006-EF/10.- Autorizan viaje de profesionales de la SUNAT a Colombia para participar en la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Arancel Integrado Andino 313468 EDUCACIÓN R.M. Nº 0082-2006-ED.- Conforman la Comisión Nacional de Organización de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006 313469 R.M. Nº 0098-2006-ED.- Designan representante del Ministerio para integrar Comisión Regional encargada de realizar Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cusco 313470 R.M. Nº 0099-2006-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio 313470 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 096-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Minería a Canadá para participar en evento relativo a la exploración y desarrollo minero 313470 JUSTICIA R.M. Nº 083-2006-JUS.- Cesan en el cargo a Notario de Iquitos 313471 R.M. Nº 084-2006-JUS.- Nombran Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga 313471 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0231-2006-RE.- Autorizan viaje de Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para participar en reuniones de coordinación previas a la Visita Oficial del Presidente de la República a Chile 313471 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 099-2006-TR.- Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio 313472 R.M. Nº 100-2006-TR.- Designan Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio 313472 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 446-2006-MTC/17.- Adecúan contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, a la normativa vigente 313473 VIVIENDA R.M. Nº 045-2006-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de Chimbote, Pisco y Huánuco 313473 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 025-2006-CE-PJ.- Designan Vocales Supremos para participar en grupos de trabajo en el marco de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana que se realiza en Costa Rica 313474 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 129-2006-P-PJ.- Autorizan iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Poder Judicial 313475

Ley de garantia mobiliaria

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Page 1: Ley de garantia mobiliaria

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9391 Pág. 313455

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28677.- Ley de la Garantía Mobiliaria 313457

PODER EJECUTIVO

MINCETUR

R.M. Nº 070-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran deproceso de selección la contratación de empresa parabrindar servicio de mantenimiento preventivo de ascensoresmarca Schindler de la Sede Central del Ministerio

313466

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 025-2006-EF.- Incorporan numeral 13 al ApéndiceV del TUO de la Ley del IGV e ISC 313466R.S. Nº 009-2006-EF.- Ratifican acuerdo dePROINVERSIÓN para incorporar al proceso de promociónde la inversión privada la entrega en concesión de laprestación del Servicio Público de ComunicacionesPersonales 313467R.M. Nº 090-2006-EF/43.- Aprueban Plan Anual de Viajesdel Sector Economía y Finanzas para el año 2006313468R.M. Nº 112-2006-EF/10.- Autorizan viaje de profesionalesde la SUNAT a Colombia para participar en la CuartaReunión de Expertos Gubernamentales en ArancelIntegrado Andino 313468

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0082-2006-ED.- Conforman la Comisión Nacionalde Organización de la III Olimpiada Nacional Escolar deMatemática - 2006 313469R.M. Nº 0098-2006-ED.- Designan representante delMinisterio para integrar Comisión Regional encargada derealizar Concurso Público para la Selección del DirectorRegional de Educación de Cusco 313470R.M. Nº 0099-2006-ED.- Designan Jefe de la Unidad deAbastecimiento de la Sede Central del Ministerio

313470

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 096-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje defuncionarios de la Dirección General de Minería a Canadápara participar en evento relativo a la exploración ydesarrollo minero 313470

JUSTICIA

R.M. Nº 083-2006-JUS.- Cesan en el cargo a Notario deIquitos 313471R.M. Nº 084-2006-JUS.- Nombran Notario del distrito deAyacucho, provincia de Huamanga 313471

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0231-2006-RE.- Autorizan viaje de DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado paraparticipar en reuniones de coordinación previas a la VisitaOficial del Presidente de la República a Chile 313471

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 099-2006-TR.- Dan por concluida designaciónde Director General de la Oficina de Estadística eInformática del Ministerio 313472R.M. Nº 100-2006-TR.- Designan Director General de laOficina de Estadística e Informática del Ministerio313472

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 446-2006-MTC/17.- Adecúan contrato tipo deconcesión para la prestación del Servicio Público de Distribuciónde Radiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbricou Óptico, a la normativa vigente 313473

VIVIENDA

R.M. Nº 045-2006-VIVIENDA.- Designan miembros deDirectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social de Chimbote, Pisco yHuánuco 313473

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 025-2006-CE-PJ.- Designan VocalesSupremos para participar en grupos de trabajo en el marcode la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana que se realizaen Costa Rica 313474

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 129-2006-P-PJ.- Autorizan iniciar accionesjudiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitocontra la fe pública en agravio del Poder Judicial313475

Page 2: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Res. Adm. Nº 130-2006-P-PJ.- Autorizan a la procuraduríainiciar acciones judiciales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública en agravio del PoderJudicial 313475Res. Adm. Nº 131-2006-P-PJ.- Amplían facultadesconcedidas a la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial mediante la Res. Adm.Nº 032-2006-P-PJ 313476Res. Adm. Nº 132-2006-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduríainiciar acciones judiciales contra presuntos responsablespor delito de peculado en agravio del Poder Judicial

313476

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 006-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa Uruguay para participar en la II Reunión de Asesores dePolítica Monetaria de Banca Central 313477

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 076-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado enel cargo de Juez Especializado en Familia de Chincha,Distrito Judicial de Ica 313477Res. Nº 089-2006-CNM.- Dan por concluida designaciónde representante ante el Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura 313478Res. Nº 090-2006-CNM.- Designan representante ante elConsejo Directivo de la Academia de la Magistratura

313478

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 059-2006-CG.- Aprueban Planes Anuales deControl 2006 de 54 Órganos de Control Institucional

313478

J N E

Res. Nº 155-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-CUSCO, en el extremo que excluye a ciudadanos dela lista de candidatos al Congreso de la República por elPartido Aprista Peruano 313480Res. Nº 199-2006-JNE.- Adecuan denominación deorganización política como Alianza Electoral "Alianza porel Futuro" y no partido político Alianza por el futuro

313481Res. Nº 0078-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Reconstrucción Democrática" 313481Res. Nº 0082-2006-JEE/LC.- Admiten a trámitesolicitud de inscripción de candidatos al Congreso dela Repúbl ica del Part ido Polí t ico "ResurgimientoPeruano" 313483Res. Nº 0083-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Unión Por el Perú" 313485Res. Nº 0084-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicade la "Alianza por el Futuro" 313487Res. Nº 0086-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido Aprista Peruano 313488Fe de Erratas Res. Nº 147-2006-JNE 313490

Fe de Erratas Res. Nº 158-2006-JNE 313490

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 111, 112 y 113-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

313490

S B S

Res. SBS Nº 1964-2005.- Autorizan Primer Programa deBonos Subordinados de Interseguro Compañía de Segurosde Vida S.A. 313493RR. SBS Nºs. 259 y 260-2006.- Autorizan al Banco deComercio la apertura y cierre de oficinas especiales ubicadasen la provincia de Lima 313493Res. SBS Nº 265-2006.- Autorizan al Banco Continental elcierre de agencia en el distrito de Surquillo, provincia deLima 313494

UNIVERSIDADES

Res. Nº 141-06-R.- Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de protección, seguridad yvigilancia de los locales de la Universidad Nacional delCallao 313494Res. Nº 142-06-R.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de publicidad en medios decomunicación escrita para la Universidad Nacional delCallao 313496

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 036-2006-COFOPRI/TAP.- Confirman la Res.Nº 0172-2005-COFOPRI/GT, que declaró de libredisponibilidad lote ubicado en el distrito de Villa María delTriunfo, provincia de Lima 313497

INEI

R.J. Nº 079-2006-INEI.- Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrerode 2006 313498R.J. Nº 080-2006-INEI.- Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente almes de febrero de 2006 313498

INPE

Res. Nº 134-2006-INPE/P.- Designan Directora Ejecutivade la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

313499

SUNASS

Res. Nº 009-2006-SUNASS-CD.- Modifican la "Directivapara la Formulación del Reglamento de Prestación deServicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado porRes. Nº 019-96-PRES-VMI-SSS 313499

Page 3: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313457NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28677

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente delCongreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley (en lo sucesivo la “Ley”) tiene por

objeto regular la garantía mobiliaria para asegurarobligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.

Las disposiciones de esta Ley también se aplican ala prelación, oponibilidad y publicidad de los actosjurídicos a que se refiere el inciso 3 del artículo 32º de lapresente Ley.

Ar tículo 2º.- Términos empleados en esta LeyPara los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favorse constituye la garantía mobiliaria o quienhubiese adquirido, bajo cualquier título, laobligación garantizada.

2. Actos inscribibles: los señalados en el artículo32º de la presente Ley.

3. Adquirente: el tercero que por cualquier títuloadquiere un bien mueble afecto a la garantíamobiliaria.

4. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjuntode bienes muebles, de acuerdo a la enumeraciónque contiene el Código Civil y la presente Ley.Para efectos de esta Ley, también se consideranbienes muebles las naves y aeronaves, lospontones, plataformas y edificios flotantes, laslocomotoras, vagones y demás material rodanteafecto al servicio de ferrocarriles.

5. Constituyente: la persona, sea el deudor o untercero, que constituye la garantía mobiliariaconforme a esta Ley.

6. Depositario: la persona natural o jurídica quecustodia el bien mueble, materia de la garantíamobiliaria.

7. Deudor: la persona obligada al cumplimiento dela obligación garantizada.

8. Días: comprende días calendario y el criterio decómputo de plazos será según el artículo 183ºdel Código Civil.

9. Documento oficial de identidad: El DocumentoNacional de Identidad (DNI) o aquél que pordisposición legal esté destinado para laidentificación de las personas naturales; mientrasque en el caso de las personas jurídicas, seentenderá que es el Registro Único delContribuyente (RUC) o aquél que por disposiciónlegal lo sustituya. En el caso de las personas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0002-2006-GORE-ICA.- Apruebanmodificación del Reglamento de Organización y Funcionesdel Gobierno Regional 313504

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. Nº 0104-2006-GRU-P.- Delegan facultad de aprobarmodificaciones presupuestarias que corresponda al Titulardel Pliego Gobierno Regional del departamento de Ucayali

313505

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 074-06-MDLV.- Aprueban reducción depago de derechos administrativos relacionados al Proyectode Renovación Urbana "Residencial Grau 338"313505

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 236-CDLO.- Prorrogan plazo de pago delImpuesto Predial 2006 y de Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año2005 313506

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 002-06-MDMM.- Modifican fecha de instalacióny juramentación de los Consejos Directivos elegidos parael período entre marzo 2006 - marzo 2008 313507

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 001-2006-ALC/MSI.- Amplían plazos devencimiento de pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales correspondientes al año 2006 313507

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000013-2006/MDSJM.- Modifican fecha devencimiento de pago de la primera cuota de arbitriosmunicipales del año 2006 313508

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 05-2006/MDSM.- Prorrogan plazo para el pagodel impuesto predial y arbitrios municipales del año 2006y la presentación de declaración jurada 313508

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 256-MSS.- Amplían plazo para pago delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientesal Ejercicio 2006 y de beneficios establecidos en lasOrdenanzas Nºs. 241 y 253-MSS 313509Acuerdo Nº 30-2006-ACSS.- Aprueban cambio denomenclatura del Psj. Cosmos por el de Psj. Burgos,Urbanización Las Gardenias 313510Fe de Erratas Acuerdo Nº 28-2006-ACSS 313510

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Pág. 313458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

extranjeras, el documento que les correspondasegún la ley de su domicilio o su pasaporte.

10. Formulario de Inscripción: aquel en el que consta,para efectos de su inscripción, la garantíamobiliaria y los otros actos inscribibles. Medianteeste formulario se inscriben dichos actos en elRegistro correspondiente. El texto de losformularios es aprobado por resolución de laSUNARP.

11. Formulario de Cancelación: aquel en el que constala cancelación de la garantía mobiliaria y de losotros actos inscribibles y mediante el cual seinscribe dicha cancelación en el RegistroCorrespondiente. El texto de los formularios decancelación es también aprobado por resoluciónde la SUNARP.

12. Frutos: son los provechos que produce un bien,sin alterar ni disminuir su sustancia.

13. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobrebienes muebles en virtud de un acto jurídico dentrodel ámbito de aplicación de la presente Ley.

14. Inventario: conjunto de bienes muebles enposesión de una persona para su consumo,transformación, venta, permuta, arrendamientoo cualquier otra operación comercial en el cursoordinario de su actividad económica.

15. Ley: la Ley de la Garantía Mobiliaria.16. Obligación garantizada: obligación cuyo

cumplimiento se encuentra asegurado por lagarantía mobiliaria o en virtud de cualquier actojurídico dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

17. Precio de la enajenación: contraprestación detodo tipo, ya sea en bienes, dinero o derechos,recibida por el deudor en razón de la venta opermuta del bien mueble afectado en garantía.También se considera precio la indemnizaciónabonada en virtud de una póliza de seguro.

18. Registro correspondiente: es uno de losRegistros Jurídicos de Bienes o el RegistroMobiliario de Contratos, según se trate de bienesmuebles registrados o no registrados.

19. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto deRegistros de bienes muebles ya existentes quesurten plenos efectos jurídicos.

20. Registro Mobiliario de Contratos: el registro decontratos en el que se inscriben las garantíasmobiliarias y demás actos inscribibles sobrebienes muebles no registrados en algún RegistroJurídico de Bienes.

21. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: esel sistema que unificará la información existentesobre estas materias en el Registro Mobiliario deContratos así como en todos los RegistrosJurídicos de Bienes.

22. SUNARP: Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.

23. Título valor: según lo entiende la ley de la materia,excepto el cheque. La definición incluye cualquiertítulo expedido en el extranjero que seaconsiderado un título valor bajo el derechoaplicable al lugar de su emisión.

Artículo 3º.- Garantía mobiliaria

3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bienmueble mediante un acto jurídico, destinada aasegurar el cumplimiento de una obligación. Lagarantía mobiliaria puede darse con o sindesposesión del bien mueble. En caso dedesposesión, puede pactarse la entrega del bienmueble afectado en garantía al acreedorgarantizado o a un tercero depositario.

3.2 La garantía mobiliaria comprende, salvo pactodistinto, la deuda principal, los intereses, lascomisiones, los gastos, las primas de segurospagadas por el acreedor garantizado, las costasy los costos procesales, los eventuales gastosde custodia y conservación, las penalidades, laindemnización por daños y perjuicios y cualquierotro concepto acordado por las partes hasta elmonto del gravamen establecido en el actojurídico constitutivo.

3.3 El pago derivado de la ejecución de la garantíamobiliaria se imputará al capital, los interesesque devengue, las primas del seguro pagadaspor el acreedor, las costas y costos procesales,las penalidades, la indemnización por daños yperjuicios, los gastos y las comisiones, en eseorden, salvo pacto en contrario.

3.4 Puede constituirse garantía mobiliaria abiertapara asegurar obligaciones propias o de terceros,presentes o futuras. El monto de las obligacionesgarantizadas puede ser variable, siempre quesea determinable. No será exigible la indicaciónde un monto determinable cuando se acuerdeque garantiza todas las obligaciones presenteso futuras asumidas con el acreedor garantizado.

Artículo 4º.- Bienes muebles comprendidos enesta Ley

La garantía mobiliaria a que se refiere la presenteLey puede constituirse sobre uno o varios bienesmuebles específicos, sobre categorías genéricas debienes muebles o sobre la totalidad de los bienes mueblesdel constituyente de la garantía mobiliaria, sean presenteso futuros, corporales o incorporales.

Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria:

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.2. Las fuerzas naturales susceptibles de

apropiación.3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas

para un fin temporal.4. Los materiales de construcción o procedente de

una demolición si no están unidos al suelo.5. Los inventarios, estén constituidos por bienes

fungibles o no fungibles.6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos

bancarios, cuentas de ahorro o certificados dedepósito a plazo en bancos u otras entidadesfinancieras.

7. Conocimientos de embarque o títulos de análoganaturaleza.

8. Las acciones o participaciones en sociedades oasociaciones, aunque sean propietarias debienes inmuebles.

9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor,de patente, nombres comerciales, marcas y otrossimilares.

10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo

aquellos amparados con hipoteca o losinstrumentos en los que conste la titularidad decréditos o derechos personales, excepto loscheques.

12. Los bienes muebles futuros.13. Las pólizas de seguro.14. El derecho de obtener frutos o productos de

cualquier bien.15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve

su carácter mobiliario.16. Los derechos a dividendos o a utilidades de

sociedades.17. Todo bien mueble dado en arrendamiento

financiero o arrendado.18. Las concesiones privadas que sean muebles y

que no tengan carácter personalísimo.19. Las naves y aeronaves.20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.21. Las locomotoras, vagones y demás material

rodante afecto al servicio de ferrocarriles.22. En general, todos los bienes muebles, registrados

o no registrados, excepto las remuneraciones,el fondo de compensación por tiempo deservicios, los warrants y los Certificados deDepósito.

Los bienes muebles inembargables, señalados en elartículo 648º del Código Procesal Civil, no están afectosa garantía mobiliaria.

No pueden afectarse en garantía mobiliaria losrecursos que constituyen el encaje bancario deconformidad con el artículo 163º de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Page 5: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313459NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Tampoco están afectos a garantía mobiliaria los

bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios,el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el FondoComplementario y los demás señalados en el artículo20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones.

Artículo 5º.- Capacidad para ser acreedorgarantizado o deudor

Para los efectos de esta Ley, cualquier persona concapacidad legal de ejercicio, sea física o jurídica, nacionalo extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedorgarantizado.

Artículo 6º.- Extensión de la garantía mobiliariaLa garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto

al bien mueble afectado, que las partes convengan. Afalta de pacto, la garantía mobiliaria afectará el bienmueble, sus partes integrantes y accesorios existentesal tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de laenajenación, el nuevo bien mueble que resulte de latransformación del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiesecontratado y la justipreciada en el caso de la expropiación.

Artículo 7º.- Garantías mobiliarias sucesivasDurante la vigencia de la garantía mobiliaria, el

constituyente puede constituir garantía mobiliaria desegundo y posteriores rangos sobre el mismo bienmueble, con aviso notarial al acreedor garantizado de laprimera garantía.

Artículo 8º.- Amortización de la garantía mobiliariaEl constituyente podrá pactar pagos con el acreedor

garantizado para disminuir la garantía y usar los bienes,materia de la garantía mobiliaria, para constituir nuevasgarantías.

Artículo 9º.- Garantía mobiliaria sobre títulosvalores representativos del dominio de bienesmuebles

Cuando se afecte en garantía mobiliaria, conforme alas disposiciones de la presente Ley, un título valorrepresentativo del dominio de bienes muebles, no sepodrá constituir la garantía mobiliaria directamente sobrelos bienes muebles que dicho título valor representa.

Artículo 10º.- Derechos de posesión, retención yventa

El incumplimiento de la obligación garantizada, otorgaal acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesióny, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantíamobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho devender dicho bien mueble para el pago de la obligacióngarantizada, conforme a la presente Ley.

Artículo 11º.- Derechos y deberes delconstituyente y del eventual adquirente odepositario

El constituyente o, en su caso, el eventual adquirentedel bien mueble afecto en garantía mobiliaria, tendrá,salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes:

1. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bienmueble afectado en garantía mobiliaria, incluidossus frutos y productos. Deberá abstenerse detodo acto que importe abuso del bien mueble;

2. La obligación de entregar la posesión del bienmueble dado en garantía mobiliaria alrepresentante designado para su venta o, en sudefecto, al acreedor garantizado cuando éstenotifique al constituyente su decisión de procedera la ejecución de la garantía mobiliaria;

3. La obligación de conservar el bien mueble afectoen garantía mobiliaria y, consecuentemente,evitar su pérdida o deterioro. Si el constituyenteo, en su caso, el eventual adquirente, dañara opusiera en peligro el bien mueble dado en garantíamobiliaria, el acreedor garantizado tendráderecho a exigir su entrega en depósito a una

tercera persona o proceder a la ejecución de lagarantía mobiliaria conforme al Título III de lapresente Ley, sin perjuicio del derecho a solicitarla entrega de un bien mueble de igual o mayorvalor al que reemplaza; el deterioro o daño delbien mueble se verificará comparando el estadode conservación encontrado, con el declaradoen el inciso 5 del artículo 19º de la presente Leyo mediante peritaje acordado entre las partes;

4. La obligación de permitir que el acreedorgarantizado inspeccione en cualquier momentoel bien mueble afectado en garantía mobiliariapara verificar su cantidad, calidad y estado deconservación. Dicha inspección no debeperturbar la posesión pacífica y regular delconstituyente o, en su caso, del eventualadquirente; y,

5. La obligación de informar, por conducto notarial,al acreedor garantizado sobre la ubicación,traslado, venta, transformación o transferenciadel bien mueble afectado en garantía mobiliaria,que no está incorporado en un Registro Jurídico.

Es aplicable al eventual depositario lo establecido enlos incisos 2, 3, 4 y 5 de este artículo.

Artículo 12º.- Derechos y deberes del acreedorgarantizado

El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene elderecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando seproduzca el incumplimiento de la obligación garantizada.

Excepcionalmente, el acreedor garantizado podráejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento dela obligación garantizada, cuando cuente confundamentos razonables y objetivos de que el bien muebledado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamenteconservado o descubriera otras circunstancias quepudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de lagarantía mobiliaria.

El acreedor garantizado, en caso de que tuviese laposesión del bien mueble, tendrá la calidad de depositarioy deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si elacreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bienmueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor o elconstituyente tendrán derecho a exigir su entrega endepósito a una tercera persona, sin perjuicio de laindemnización a que hubiere lugar; el deterioro o dañodel bien mueble se verificará comparando el estado deconservación encontrado con el declarado en el inciso 5del artículo 19º de la presente Ley o mediante peritajeacordado entre las partes.

Si el acreedor garantizado tiene la posesión del biendado en garantía mobiliaria y éste produce frutos ointereses, el acreedor garantizado los percibirá por cuentadel deudor, y los imputará a los intereses de la deudagarantizada y el exceso que hubiere al capital; salvopacto en contrario.

El acreedor garantizado está obligado a devolver el bienafectado en garantía mobiliaria al constituyente o deudorcuando se cumpla con la obligación principal garantizada.Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantíamobiliaria, éste será pagado por el acreedor garantizado,quien sólo podrá eximirse de esta obligación, probandoque no se perdió o destruyó por su culpa. Cuando la pérdidafuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida despuésde extinguida la obligación principal garantizada, el acreedorgarantizado pagará los bienes afectados en garantíamobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución.Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que,sin haber tenido causa legal, rehúsa el pago de la obligacióngarantizada ofrecido por el deudor.

Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bienmueble afectado en garantía mobiliaria, puede recuperarlaen poder de quien se encuentre, inclusive del deudor.

Artículo 13º.- Persecutoriedad de la garantíamobiliaria

La enajenación que hiciere el constituyente o eleventual adquirente del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, no perjudicará la plena vigencia de ésta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige cuando elbien mueble afectado en garantía mobiliaria es adquirido

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en tienda o local abierto al público y siempre que seaamparado por comprobante de pago del transferente.Se excluye de esta regla el caso de los bienes mueblesinscritos en un Registro Jurídico de Bienes.

Artículo 14º.- Extensión de la garantía mobiliariasobre el precio de la enajenación

Si el deudor enajena a título oneroso el bien dado engarantía mobiliaria, ésta se extenderá al precio de laenajenación mientras permanezca en su posesión ocontrol, sin perjuicio de la persecutoriedad a que se refiereel artículo 13º de la presente Ley.

Se presumirá que el precio de la enajenación esresultado de la disposición o transferencia del bienmueble dado en garantía mobiliaria, salvo que el deudorpruebe lo contrario.

Artículo 15º.- Extensión de la garantía mobiliariasobre un nuevo bien mueble

Si el deudor transforma, en un segundo bien mueble,el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, ésta seextenderá al nuevo bien mueble. El deudor está obligadoa comunicar al acreedor garantizado, dentro de los 5días y mediante carta notarial, la fecha en que ocurra latransformación y las características del nuevo bienmueble, resultante de la transformación. En este caso,el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registrocorrespondiente la garantía mobiliaria que recae sobreel nuevo bien mueble, levantándose la garantíaanteriormente constituida.

Artículo 16º.- Garantía mobiliaria sobre créditosPuede constituirse garantía mobiliaria sobre los

créditos presentes o futuros del deudor o delconstituyente de la garantía mobiliaria.

El acreedor garantizado podrá solicitar alconstituyente de la garantía mobiliaria información relativaal proceso de cobro de los créditos dados en garantíamobiliaria.

Capítulo II

Constitución de la Garantía Mobiliaria

Artículo 17º.- ConstituciónLa relación jurídica entre las partes derivada de la

garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituyemediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral,debidamente otorgado con la finalidad de asegurar elcumplimiento de una obligación.

Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente aterceros debe estar inscrita en el Registrocorrespondiente.

El acto jurídico constitutivo constará por escrito ypodrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente quedeje constancia de la voluntad de quien lo otorga,incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico dedatos, correo electrónico y medios ópticos o similares,de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas yCertificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y CertificadosDigitales y las demás normas aplicables en esta materia.

Cuando la garantía mobiliaria se constituya por untercero, no se requerirá del consentimiento del deudor.

Artículo 18º.- Constitución de la garantíamobiliaria sobre títulos valores

Cuando se afecte en garantía mobiliaria títulos valoreso valores representados mediante anotaciones encuenta, la garantía mobiliaria se constituirá de acuerdo alo dispuesto en la ley de la materia. La presente Ley seaplicará supletoriamente en lo que sea pertinente.

Artículo 19º.- Contenido del acto jurídicoconstitutivo de la garantía mobiliaria

El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliariadeberá contener como mínimo:

1. Los datos que permitan la identificación, incluyendoel domicilio, del constituyente, del acreedorgarantizado y del deudor, así como la firma escritao electrónica cuando menos del primero.

2. En caso de bienes no registrados, la declaraciónjurada del constituyente sobre su condición depropietario del bien mueble afectado en garantíamobiliaria. El constituyente asumirá lasresponsabilidades civiles o penales que pudieranderivarse de la falsedad o inexactitud de estadeclaración.

3. El valor del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, acordado entre las partes o fijado porun tercero de común acuerdo.

4. El monto determinado o determinable delgravamen.

5. La identificación y la descripción del bien muebleafectado en garantía mobiliaria. La descripciónse realizará preferentemente de forma específicao genérica, según lo acuerden las partes.

6. La descripción específica o genérica de laobligación garantizada, según lo acuerden laspartes.

7. El nombre o razón social, documento oficial deidentidad y domicilio del depositario, si fuera elcaso.

8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria.

Podrá pactarse un plazo indefinido. En defectode plazo pactado, se presume que es indefinido.

10. La forma y condiciones de la ejecución del bienmueble afectado en garantía mobiliaria.

11. Indicación de los datos de inscripción del bienmueble en un Registro Jurídico de Bienes,cuando corresponda.

12. Identificación de los representantes a que serefieren los artículos 47º, inciso 1, y 53º, numeral53.6, de ser el caso.

Toda la información que antecede deberá constar enel formulario de inscripción correspondiente.

Artículo 20º.- Garantía mobiliaria preconstituidaPuede preconstituirse la garantía mobiliaria en los

siguientes casos:

1. Sobre bien mueble ajeno, antes de que elconstituyente adquiera la propiedad de dicho bienmueble.

2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

En los casos mencionados, deberá dejarseconstancia en el acto jurídico constitutivo de la garantíamobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble odel carácter futuro o eventual de la obligación garantizada.

Artículo 21º.- Eficacia de la garantía mobiliariapreconstituida

La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituidaquedará sujeta a las siguientes reglas:

1. Tratándose de un bien mueble ajeno, a que elconstituyente adquiera la propiedad de dicho bienmueble.

2. Tratándose de un bien mueble futuro, a que elbien mueble llegue a existir.

3. Tratándose de una obligación futura o eventual,a que en efecto se contraiga tal obligación.

Artículo 22º.- Prelación de la garantía mobiliariapreconstituida

Para surtir efectos frente a terceros, la garantíamobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registrocorrespondiente. Una vez adquirida su plena eficacia,los efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a lafecha de la inscripción en el Registro correspondiente.Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que,eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietariosobre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

Artículo 23º.- Falta de perfeccionamiento de lagarantía mobiliaria preconstituida

El deudor o el tercero constituyente, en su caso,serán responsables si la garantía preconstituida no llegaraa perfeccionarse por causa que le sea imputable.

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Artículo 24º.- Afectación de bienes muebles engarantía mobiliaria por constituyente sin derecho

Si el constituyente de la garantía mobiliaria no espropietario del bien mueble o del derecho afectado, lagarantía mobi l iar ia no tendrá efectos frente alpropietario.

Si el constituyente aparece como propietario del bienmueble o derecho en algún registro de bienes, o eslegítimo poseedor del bien o derecho y no existe unregistro que acredite la propiedad, la garantía mobiliariasubsistirá siempre que el acreedor garantizado hayaactuado de buena fe.

TÍTULO II

Capítulo I

Prelación de los Acreedores Garantizados

Artículo 25º.- Prelación con respecto de otrosacreedores

La garantía mobiliaria regulada por esta Ley confiereal acreedor garantizado preferencia sobre la base dela fecha de su inscr ipción en el Registrocorrespondiente.

En los procedimientos de disolución y liquidación deempresas, el orden de preferencia en el pago a losacreedores se rige según el artículo 42º, Orden depreferencia, numeral 42.1 de la Ley Nº 27809, “LeyGeneral del Sistema Concursal”.

Artículo 26º.- Prelación con respecto a otrasgarantías mobiliarias

Cuando se hubiesen constituido garantías mobiliariassucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferenciase regula de acuerdo a la fecha de inscripción en elRegistro correspondiente.

Artículo 27 º.- Prelación con respecto a la cesiónde derechos

La inscripción de la cesión de derechos en el Registrocorrespondiente, ya sea en propiedad o en garantía,otorga preferencia para su pago al cesionario desde lafecha de tal inscripción.

La cesión inscrita en el Registro correspondienteprevalece sobre la cesión notificada al deudor cedido.

La cesión de derechos, ya sea en propiedad o engarantía, no es legalmente posible si el la estáexpresamente prohibida en el respectivo título.

Artículo 28º.- Responsabilidad del acreedorcedente

El acreedor que habiendo cedido un crédito recibeel pago del deudor cedido es responsable civilmente,sin per juic io de la responsabi l idad penal quecorresponda.

Artículo 29º.- Prelación con respecto a títulosvalores

Lo dispuesto en el artículo 26º no rige tratándose degarantías mobiliarias constituidas sobre títulos valores.En tal caso se aplicará lo dispuesto en la Ley de TítulosValores.

Ar tículo 30 º.- Transmisión del acto jurídicoconstitutivo de la garantía mobiliaria

El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliariaes transmisible por cualquier forma permitida por laley. La transmisión del acto jurídico constitutivo debeser inscrita en el Registro correspondiente paraproducir efectos frente a terceros. En el caso de queel referido acto sea transmisible por endoso, esaplicable lo establecido en la Ley de Títulos Valores.

Artículo 31º.- Extinción del crédito otorgado engarantía mobiliaria

En el caso de un crédito otorgado en garantíamobiliaria, su eventual extinción por medio distinto al pagono es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor sehubiere constituido la garantía mobiliaria, salvoasentimiento de dicho acreedor garantizado.

Capítulo II

Inscripción Registral

Artículo 32º.- Actos inscribiblesSon inscribibles sobre los bienes muebles a que se

refiere el artículo 4º de esta Ley los siguientes actos:

1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley ylos actos relativos a su eficacia, modificación oeventual cesión.

2. Las resoluciones judiciales, arbitrales oadministrativas referidas a la garantía mobiliariaregulada por esta Ley.

3. Los actos jurídicos que a continuación seenumeran, para los efectos de su prelación,oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea suforma, denominación o naturaleza, destinados aafectar bienes muebles o derechos de todanaturaleza, presentes o futuros, determinados odeterminables, sujetos o no a modalidad,incluyendo:

a. cesión de derechos;b. fideicomisos;c. arrendamiento;d. arrendamiento financiero;e. contratos de consignación;f. medidas cautelares;g. contratos preparatorios;h. contratos de opción; e,i. otros actos jurídicos en los que se afecten

bienes muebles.

Cuando los actos inscribibles a los que se refiereeste artículo recaigan sobre bienes muebles registradosen un Registro Jurídico de Bienes, éstos se inscribiránen la correspondiente partida registral. En caso contrario,se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos.

Los actos inscribibles referidos a bienes mueblesfuturos serán inscritos en el Registro Mobiliario deContratos y permanecerán allí luego de que dejen deserlo, a excepción de los bienes muebles ciertos quedeban ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes,cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registrocorrespondiente.

Artículo 33º.- Contenido del asiento electrónicoEl asiento electrónico deberá contener:

1. Nombre o razón social, documento oficial deidentidad y domicilio del deudor y, en su caso,del constituyente.

2. Nombre o razón social, documento oficial deidentidad y domicilio del acreedor garantizado.

3. Descripción del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, según el inciso 5 del artículo 19º de lapresente Ley.

4. En caso de bienes no registrados, la declaraciónjurada del constituyente sobre su condición depropietario del bien mueble afectado en garantíamobiliaria. El constituyente asumirá lasresponsabilidades civiles o penales que pudieranderivarse de la falsedad o inexactitud de estadeclaración.

5. El nombre o razón social, documento oficial deidentidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.

6. Forma y condiciones de la ejecución del bienmueble.

7. El valor del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, acordado entre las partes o fijado porun tercero de común acuerdo.

8. Monto determinado o determinable del gravamen.9. Fecha cierta del acto jurídico constitutivo de la

garantía mobiliaria.10. Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria

inscrita, según lo señalado en el acto jurídicoconstitutivo de la garantía mobiliaria.

11. Datos de inscripción del bien mueble en unregistro de bienes, cuando corresponda.

12. Identificación de los representantes (nombre orazón social, documento oficial de identidad y

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domicilio) a que se refieren los artículos 47º,inciso 1, y 53º, numeral 53.6, de ser el caso.

La información que antecede deberá constar, encuanto sea aplicable, en el asiento electrónico de losotros actos inscribibles.

Artículo 34º.- Formulario de InscripciónPara la inscripción de los actos señalados en el artículo

32º de la presente Ley en el Registro correspondiente,tiene mérito suficiente el Formulario de Inscripciónaprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes delacto, en donde conste la información señalada en elartículo 19º. Dicho Formulario tendrá carácter dedeclaración jurada y deberá estar certificado por unnotario público.

Los Formularios de Inscripción deberán incluir laposibilidad de incorporar uno o más actos inscribibles obienes objeto de garantía mobiliaria.

En la certificación a la que se refiere el párrafo anterior,el notario público verificará bajo responsabilidad, laidentidad y capacidad de los suscriptores. Tratándosede garantías mobiliarias, deberá verificar además que elFormulario de Inscripción esté completo, cumpliendo contodos los requisitos señalados en el artículo 19º de lapresente Ley. En el caso de los demás actos inscribibles,verificará el cumplimiento de los requisitos que la SUNARPestablezca para tal efecto. La certificación no supone laevaluación de la legalidad ni de la validez de la garantía odel acto inscribible.

El Formulario de Inscripción se extenderá y certificarápor lo menos en duplicado. Un ejemplar del mismoquedará en poder del notario, quien lo guardará ycustodiará, pudiendo expedir traslados del mismo convalor legal. Otro ejemplar será destinado al archivo delRegistro correspondiente.

Artículo 35º.- Uso de medios electrónicosEl Formulario de Inscripción podrá extenderse en

medios electrónicos en cuyo caso su suscripción ycertificación también se realizará empleando estosmedios. La SUNARP autorizará progresivamente lautilización de estos medios electrónicos. En este caso,la presentación del Formulario de Inscripción al Registrose realizará mediante su transmisión electrónica.

La SUNARP determinará las modalidades desuscripción y certificación electrónica a emplearse, asícomo los canales idóneos de transmisión.

Artículo 36º.- Calificación registralLa calificación de legalidad así como la validez del

acto inscribible y la capacidad de los otorgantes porparte del Registrador se limitará únicamente a lo que sedesprenda del contenido del Formulario de Inscripción ysu certificación. El Registrador deberá calificar larepresentación invocada, de ser el caso.

El Registrador no podrá solicitar en ningún caso lapresentación del acto jurídico constitutivo de la garantíamobiliaria o generador del acto inscribible. Tampoco podráexigirse la presentación de los documentos quecertifiquen el pago de tributos de cualquier clase para lainscripción de los diversos actos inscribibles.

Tratándose de bienes muebles registrados, elregistrador verif icará además la adecuación delcontenido del Formulario de Inscripción con losantecedentes registrales, el cumplimiento del tractosucesivo y la inexistencia de obstáculos que emanen dela partida. En este caso, el presentante del formulario, elconstituyente de la garantía o cualquiera de los otorgantesdel acto inscribible podrán presentar ante el Registradorlos documentos complementarios que resultennecesarios, incluyendo el acto jurídico constitutivo de lagarantía o generador del acto inscribible. Tratándose deestos últimos documentos, el Registrador limitará sucalificación únicamente a lo que sea necesario paraadecuar el Formulario con el antecedente registral ocompletar el tracto sucesivo.

En los casos en los que el Registrador advierta queel acto inscribible adolece de falta de tracto sucesivo uotro defecto subsanable, deberá efectuar la anotaciónpreventiva correspondiente por noventa (90) días útiles,sin necesidad de observar previamente el título. Cuando

el defecto advertido haya sido subsanado dentro delplazo antes señalado, el Registrador procederá a inscribirel acto correspondiente, convirtiendo en definitiva laanotación preventiva. En caso contrario, la anotaciónpreventiva caducará de pleno derecho. El plazo antesseñalado podrá ser cambiado por la SUNARP mediantenorma reglamentaria.

Cuando el Formulario contenga más de un actoinscribible o se refiera a más de un bien mueble y sepresente el supuesto previsto en el párrafo anterior, elRegistrador efectuará las anotaciones preventivas a quehubiera lugar, sin perjuicio de efectuar simultáneamentela inscripción del resto de actos que no adolezcan dedefecto alguno.

El Registrador debe calificar el Formulario en un plazono mayor a los tres (3) días hábiles, contados a partir desu ingreso al Registro.

Cuando el Registrador incumpla con alguna de lasdisposiciones previstas en el presente artículo, incurriráen falta administrativa y, en consecuencia, serásusceptible de ser sancionado administrativamente;atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, eldaño causado y la intencionalidad con la que hayaactuado. Para tal efecto, será aplicable el procedimientoadministrativo disciplinario contra los Registradoresregulado por la SUNARP.

Artículo 37º. - Efectos de la inscripciónLos efectos de la inscripción, efectuada directamente

o a partir de una anotación preventiva que se conviertaen definitiva, se retrotraen a la fecha y hora en que sehaya ingresado el Formulario correspondiente al Registro,momento a partir del cual tal inscripción goza deoponibilidad frente a terceros.

Artículo 38 º.- Presunción de conocimientoLa inscripción en el Registro correspondiente se

presume conocida, sin admitirse prueba en contrario.

Artículo 39º.- Responsabilidad por informacióninexacta

El que intencionalmente solicite la inscripción de unformulario de inscripción consignando informacióndiferente a la del título constitutivo del acto inscribible oque no corresponda a la realidad, será responsable porlos daños que ocasione, sin perjuicio de laresponsabilidad penal en que pudiera incurrir.

Artículo 40º.- Discrepancia entre el acto inscribibley el asiento electrónico

Si existiese discrepancia entre el acto jurídicoinscribible y la información en el asiento electrónico,prevalecerá frente a terceros la información contenidaen este último.

El domicilio de acreedor garantizado, el deudor, y en sucaso, del constituyente, será el que aparezca consignadoen el asiento electrónico para efectos de toda notificaciónderivada de lo dispuesto en la presente Ley. Las partespodrán modificar su domicilio pero dicha modificacióndeberá constar en el asiento electrónico correspondienteconforme al procedimiento que establezca la SUNARP.

Artículo 41º.- CancelaciónEl cumplimiento de la obligación garantizada da

derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado,la suscripción del formulario de cancelación deinscripción. Si el acreedor garantizado se negare asuscribir el formulario de cancelación de inscripcióndentro de los 10 días siguientes a la extinción de laobligación garantizada, el constituyente o el deudor podrárecurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste, al Juez,sin perjuicio de la responsabilidad civil del acreedorgarantizado. El Juez tramitará esta pretensión comoproceso sumarísimo.

La inscripción en el Registro correspondiente tienevigencia por el plazo consignado en el formulario deinscripción.

Se cancelará el asiento electrónico de los actosinscribibles cuando:

1. Lo disponga una resolución judicial.2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la

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garantía mobiliaria, salvo renovación solicitadapor el acreedor garantizado antes de la fecha devencimiento.

3. Cuando así lo solicite expresamente el acreedorgarantizado.

En el caso del inciso 2, se procederá a la cancelaciónpor la sola verificación del transcurso del plazo de lavigencia de la garantía mobiliaria u otro acto inscribible.

Capítulo III

Registro Mobiliario de Contratos y SistemaIntegrado de Garantías y Contratos

Artículo 42º.- Base de datos del RegistroCréase el Registro Mobiliario de Contratos donde se

inscribirán todos los actos a los que se refiere el artículo32º de la presente Ley y que recaigan sobre bienesmuebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes,el que estará conformado por una única base de datoscentralizada para todo el país.

Cada acto inscribible da lugar a la extensión de unasiento electrónico independiente.

Artículo 43º.- Administración y regulación delRegistro Mobiliario de Contratos

La SUNARP está encargada de la administración,regulación y supervisión del Registro Mobiliario deContratos. Asimismo, la SUNARP dictará lasdisposiciones reglamentarias necesarias para sufuncionamiento, asegurando que los particulares puedanacceder al mismo a través de sus sistemas de cómputo.

Artículo 44º.- Acceso a la informaciónCréase el sistema integrado de garantías y contratos

sobre bienes muebles, que permitirá acceder a todoslos asientos electrónicos que registren actos inscritosotorgados por una misma persona tanto en el RegistroMobiliario de Contratos como en todos los RegistrosJurídicos de Bienes.

En tal virtud, la SUNARP diseñará un sistema deíndices que permita efectuar las búsquedas necesariaspara obtener el referido acceso.

Artículo 45º.- Acceso público al RegistroMobiliario de Contratos. Publicidad Registral

El Registro Mobiliario de Contratos será de accesopúblico. La SUNARP deberá permitir acceso remoto a lainformación en el Registro Mobiliario de Contratos acualquier persona por medio de conexión de Internet ypor cualesquiera otros métodos que las regulacionesestablezcan, para la lectura y copiado de las inscripcionesde las garantías mobiliarias u otros actos inscribiblesque se encuentren allí inscritos.

Asimismo, la SUNARP establecerá los mecanismoselectrónicos que permitan brindar publicidad certificadade los asientos del Registro Mobiliario de Contratos, asícomo los certificados que se emitirán para tal efecto.

Artículo 46º.- Creación y adecuación de tasasregistrales

Establécese la creación de tasas para la inscripciónante el Registro Mobiliario de Contratos y el acceso alSistema Integrado de Garantías y Contratos, así comola adecuación de las tasas registrales vigentes en losRegistros Jurídicos de Bienes.

TÍTULO III

Capítulo Único

Ejecución de la Garantía Mobiliaria

Ar tículo 47º.- Venta extrajudicialSi es exigible la obligación garantizada, el acreedor

garantizado puede proceder a la venta del bien muebleafectado en garantía mobiliaria en la forma establecidaen los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de lagarantía mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pactoo la situación prevista en el inciso 6, se venderá el bienmueble con arreglo al Código Procesal Civil:

1. En el acto constitutivo de la garantía mobiliariase otorgará poder específico e irrevocable aun tercero para real izar y formal izar latransferencia del bien mueble afecto engarantía mobiliaria. No se admite el pactomediante el cual el propio acreedor garantizadosea el representante. El poder no requiereinscripción distinta de la que contiene elRegistro respectivo. Para estos efectos noresulta aplicable el segundo párrafo del artículo153º del Código Civil ni el artículo 156º delmismo.

2. Es nula la venta realizada en precio menor a lasdos terceras partes del valor del bien mueblepactado por las partes (según el inciso 7 delartículo 33º de la presente Ley) o, en su defecto,del valor comercial del bien mueble al tiempo dela venta. La nulidad debe ser planteada dentrode los 15 días siguientes de la venta. Este plazoes de caducidad.

3. Producido el incumplimiento del deudor, del cualdejará constancia el acreedor garantizadomediante carta notarial dirigida al deudor y alrepresentante y, en su caso, al constituyente, elacreedor garantizado podrá proceder a la ventadel bien mueble afectado en garantía mobiliaria,después de transcurridos tres días hábiles derecibida la carta notarial.

4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenesanteriores a la garantía mobiliaria que dio lugar ala venta, el representante deberá consignar a laorden del Juez Especializado en lo Civil, el importetotal de la venta del bien mueble dentro de lostres días hábiles siguientes al cobro del precio.Si hubiese gravámenes posteriores a la garantíamobiliaria que ha dado lugar a la venta, elrepresentante consignará a la orden del juez elsaldo del precio de venta que hubiese despuésde haberse hecho cobro el acreedor garantizado.El juez procederá con arreglo al Código ProcesalCivil.

5. En ningún caso podrá suspenderse la venta delbien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvoque el deudor cancele el íntegro de la deuda.Cualquier controversia respecto del monto o dela extensión de alguno de los gravámenes, seráresuelta por el Juez Especializado en lo Civil, enla vía sumarísima, conforme al Código ProcesalCivil, sin suspenderse la venta del bien muebleafecto en garantía mobiliaria, bajoresponsabilidad.

6. Si transcurrieran sesenta días desde la remisiónde la carta notarial al deudor y, en su caso alconstituyente y al representante y el bien muebleno hubiese sido vendido, el acreedor garantizadopodrá solicitar su ejecución judicial conforme alCódigo Procesal Civil. Las partes podránconvenir un plazo distinto.

7. El acreedor garantizado es civil y penalmenteresponsable de la existencia, exigibilidad ycuantía de la obligación garantizada al tiempo dela venta del bien mueble gravado. El representantees civilmente responsable por el cumplimientode las condiciones pactadas para la venta. Entodo caso, el representante deberá actuar condiligencia y buena fe.

Las partes podrán pactar la forma de ejecución de lagarantía mobiliaria, pero deberán observar necesa-riamente las disposiciones establecidas en los incisos 2y 4 del presente artículo.

Tratándose de una garantía mobiliaria constituidasobre dinero o créditos, regirán las reglas que antecedenen cuanto fueren aplicables.

Artículo 48º.- ArbitrajeLas controversias que pudieran surgir durante la

ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria,podrán ser sometidas a arbitraje, conforme a la Ley de lamateria. Para el uso de este mecanismo las partes debensuscribir previamente un Convenio Arbitral o una cláusulacompromisoria.

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Ar tículo 49º.- Venta en el caso de garantíasmobiliarias sucesivas

Cuando hubiere garantías mobiliarias sucesivassobre el mismo bien mueble, la venta a instancias delsegundo o ulteriores acreedores deberá ser efectuadapor el representante correspondiente a la garantíamobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y en elvalor previstos en el acto constitutivo de la referidagarantía mobiliaria de primer rango. El plazo para la ventaserá de 90 días, si no se realiza pasará sucesivamentey por el mismo plazo a instancias del segundo o ulterioresacreedores.

Artículo 50º.- Responsabilidad del poseedor delbien mueble

En la garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley, elposeedor del bien mueble afectado en garantía esresponsable civil y penalmente, con la calidad dedepositario, de la custodia y entrega inmediata del bienmueble a quien corresponda.

Artículo 51º.- Forma de tomar posesión del bienmueble afecto en garantía mobiliaria

Las partes podrán regular mediante pacto la formade tomar posesión del bien mueble afecto en garantíamobiliaria.

A falta de pacto, el acreedor garantizado o eladquirente de la propiedad del bien mueble afecto engarantía mobiliaria pueden asumir directamente laposesión de este último, absteniéndose de las vías dehecho no justificadas por las circunstancias. Para la tomade posesión se requiere, bajo responsabilidad civil ypenal, la certificación notarial del acto en la que se dejeexpresa constancia del estado y característicasprincipales del bien mueble afecto en garantía mobiliaria,así como la notificación notarial al deudor y, en su caso,al constituyente y al depositario del bien mueble afectoen garantía mobiliaria, dentro de los dos días hábilessiguientes.

El acreedor garantizado o el adquirente podrán,alternativamente, solicitar al Juez Especializado en loCivil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial deincautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.

El juez no correrá traslado al deudor del pedido derequerimiento y, además, queda prohibido, bajoresponsabilidad, de admitir recurso alguno queentorpezca la expedición o la ejecución de su mandato.El juez expedirá el requerimiento por el solo mérito de lasolicitud del acreedor garantizado y de la documentaciónpresentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleode la fuerza pública.

El requerimiento judicial será notificado mediante oficioa la autoridad policial del lugar y dispondrá la entregainmediata del bien mueble afecto en garantía mobiliaria alacreedor garantizado o al adquirente.

Artículo 52º.- IncautaciónLa autoridad policial encargada de ejecutar el

requerimiento judicial a que se refiere el artículo anteriordeberá llevar a cabo la incautación dentro de las 48horas de recibido dicho requerimiento, bajoresponsabilidad de la referida autoridad. El bien muebleafecto en garantía mobiliaria incautado será entregadode inmediato al representante encargado de la venta delbien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado. Elacreedor garantizado deberá hacer los arreglosnecesarios para el transporte y custodia del bien mueble.Es responsable de su conservación.

Artículo 53º.- Adjudicación del bien por elacreedor

53.1 Es válido que las partes acuerden que elacreedor garantizado pueda adjudicarse lapropiedad del bien mueble afecto en garantíamobiliaria. Para la validez del pacto se requiere,bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bienmueble afecto en garantía mobiliaria acordadopor las partes y, además otorgarse el poder aque se refiere el numeral 53.6 de este artículo.

53.2 Producido el incumplimiento, el acreedorgarantizado que desee adjudicarse el bien

mueble afecto en garantía mobiliaria deberácomunicar notarialmente al deudor y alrepresentante a que se refiere el numeral 53.6de este artículo, así como, de ser el caso, alconstituyente y al depositario, el monto detalladode la obligación garantizada no pagada y el valordel bien mueble afecto en garantía mobiliariaacordado por las partes.

53.3 Si el valor del bien mueble afecto en garantíamobiliaria fuera menor que el monto de la deuda,el acreedor garantizado podrá exigir el saldomediante la emisión de un título con méritoejecutivo o en la vía del proceso de ejecución.

53.4 Si el valor del bien mueble afecto en garantíamobiliaria fuere mayor que el monto de la deuda,el acreedor garantizado deberá pagar ladiferencia al representante a que se refiere elnumeral 53.6 de este artículo, dentro de un plazode diez días de recibida por el deudor lacomunicación mencionada en el numeral 53.2de este artículo. Vencido dicho plazo sin pagarsela diferencia, el deudor podrá exigir en la víasumarísima el pago de una multa no menor decinco veces la diferencia, más intereses ygastos. Todo pacto que fije un monto inferior, esnulo.

53.5 Cuando el acreedor garantizado pretendaadjudicarse el bien mueble afecto en garantíamobiliaria de conformidad con este artículo, dichoacreedor garantizado deberá cancelar o pagarel crédito de los acreedores garantizados quelo preceden en el rango o consignar su importeal Juez.Si hubiese gravámenes posteriores, losacreedores garantizados cancelarán su créditocon cargo a la diferencia prevista en el numeral53.4 de este artículo. Para este efecto elrepresentante a que se refiere el numeral 53.6cumplirá con consignar judicialmente el monto aque se refiere el numeral 53.4 de este artículo.

53.6 Al momento de pactarse la posibilidad deadjudicación del bien mueble afecto en garantíamobiliaria, las partes deberán otorgar poderespecífico e irrevocable a un representantecomún para que en caso de incumplimientoproceda a suscribir la documentación necesariapara la transferencia del bien mueble afecto engarantía mobiliaria. En ningún caso elrepresentante podrá ser el propio acreedorgarantizado. El poder constará en el formulariode inscripción y se inscribirá conjuntamente conel pacto. Para estos efectos no resulta aplicableel segundo párrafo del artículo 153º del CódigoCivil. Es requisito de validez para efectos detransferir la propiedad del bien mueble gravadoa favor del acreedor garantizado, que éste pagueal representante la diferencia de valor o la multaprevistos en el numeral 53.4 que antecede.

53.7 El representante expedirá una constancia deadjudicación para los efectos tributarioscorrespondientes.

Artículo 54º.- Garantía mobiliaria sobre títulosvalores

El acreedor garantizado que hubiese recibido títulosvalores en garantía mobiliaria, queda subrogado en losderechos del deudor para practicar todos los actos quesean necesarios para conservar la eficacia del título ylos derechos de su deudor, así como para su cobro o laenajenación en caso de incumplimiento.

El acreedor garantizado responderá de cualquieromisión que pudiera afectar al título.

Artículo 55º.- Garantía mobiliaria sobre créditosAnte el incumplimiento del deudor, el acreedor

garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditospresentes o futuros, se encuentra facultado para adquirirlos créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a lasnormas que rigen la venta del bien mueble afecto engarantía mobiliaria contenidas en este Título, que resultenaplicables. El adquirente tendrá los mismos derechosque el acreedor garantizado.

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Pág. 313465NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

El acreedor garantizado deberá notificar a cualquierotro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondospercibidos de conformidad con las disposiciones de esteTítulo de la Ley.

TÍTULO IV

Capítulo Único

Derecho Internacional Privado

Artículo 56º.- Reglas aplicablesLa validez, constitución, graduación de prelación,

oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o actoinscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley,se rige por los principios contenidos en el Libro X delCódigo Civil.

TÍTULO V

Capítulo I

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa

días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Aplicación de la LeyQuedan sometidas a la presente Ley, a partir de la

vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyansobre bienes muebles sin excepción. Quedan tambiénsujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en elinciso 3 del artículo 32º.

TERCERA.- Referencia a otras leyesCuando en otras disposiciones legales se haga

referencia a las normas sobre prenda civil, prendacomercial, prenda de acciones, prenda de créditos,prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prendaglobal y flotante, prenda de motores de aeronaves,prenda de marcas, patentes y demás derechos deanáloga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobrenaves, hipoteca sobre aviones, hipoteca deembarcaciones pesqueras, hipoteca minera, RegistroFiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, seentenderán referidas a la garantía mobiliaria reguladapor la presente Ley.

CUARTA.- Saneamiento del tracto interrumpidoLa SUNARP queda facultada para dictar las normas

necesarias para sanear el tracto interrumpido en losRegistros Jurídicos de Bienes.

QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº 26366Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 2º de la

Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y laSuperintendencia de los Registros Públicos, los mismosque quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- El Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos vincula en lo jurídico registral a los Registrosde todos los Sectores Públicos y está conformadopor los siguientes Registros:(...)

c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprendelos siguientes registros:

- Registro de Predios;- Registro de Concesiones para la explotación

de Servicios Públicos;- Registro de Derechos Mineros;

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica lossiguientes registros: el Registro de BienesMuebles, el Registro de Propiedad Vehicular, elRegistro de Naves y Aeronaves, el Registro deEmbarcaciones Pesqueras y Buques, y elRegistro Mobiliario de Contratos;

(...)”

SEXTA.- Otras derogatorias y modificacionesQuedan derogados los artículos 1055º al 1090º

inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo885º del Código Civil; el artículo 1217º del Código Civil;los artículos 315º, 316º y 319º del Código de Comercio;los artículos 178º al 183º inclusive del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM; los artículos 82º al 87ºinclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias;la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 delartículo 132º, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo158º y el artículo 231º de la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazospara Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, LeyAmpliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de laHipoteca Naval; el artículo 44º inciso c y los artículos 49ºal 53º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172º de laLey Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la LeyNº 27682; las disposiciones legales y reglamentariasreferentes a la prenda de acciones, así como todas lasleyes y demás disposiciones que se opongan a lapresente Ley.

Capítulo II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facultades ReglamentariasLa SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de

publicada la presente Ley, las disposicionesreglamentarias para la organización y funcionamientodel Registro Mobiliario de Contratos, así como losformularios de inscripción a los que se refiere el artículo34º de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada pararegular todas las materias administrativas y técnicasrelativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a quese refiere la presente Ley, así como cualquier otra materiaque resulte necesaria para el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley.

SEGUNDA.- Conflicto de leyesEn el supuesto que llegara a existir un conflicto de

prendas, una constituida al amparo de la presente Ley yotra derivada de la emisión y endoso de Warrants yCertificados de Depósito, primará esta última, porencontrarse las cosas materia de la garantía en posesiónde un Almacén General de Depósito.

TERCERA.- De los Registros de Prendaexistentes

Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARPdispondrá el traslado electrónico de las prendasespeciales ya existentes al Registro Mobiliario deContratos. Dichas prendas conservarán plenamente suvalidez y eficacia, en los mismos términos mediante loscuales fueron constituidas. La inscripción demodificaciones o ampliaciones de estas garantías seefectuará conforme a lo previsto en la presente Ley.

CUARTA.- Facultades de implementaciónLa SUNARP dispondrá las medidas necesarias para

la implementación del Registro Mobiliario de Contratosdentro del plazo previsto en la Primera Disposición Finalde la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) añocontado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondráen funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías yContratos, contando para ello con recursos provenientesde la Cooperación Técnica Internacional o con RecursosOrdinarios.

QUINTA.- Régimen de tasas registralesLa SUNARP propondrá, dentro de los noventa días

de publicada la presente Ley, la nueva estructura detasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y alSistema Integrado de Garantías y Contratos, así comola adecuación de las tasas registrales en los RegistrosJurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto enel artículo 46º.

Page 12: Ley de garantia mobiliaria

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Establécese la intangibilidad de las tasas registrales,las que sólo pueden ser destinadas al financiamiento delSistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, lagestión, expansión administrativa, modernización yactualización tecnológica y técnica de sus recursos.

SEXTA.- Modificación de instrumentos degestión de la SUNARP

La SUNARP podrá modificar sus instrumentos degestión que resulten necesarios para la aplicación de lapresente Ley.

SÉTIMA.- Exoneración de medidas de austeridadExonérase a la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos, de las medidas de austeridadcomprendidas en la Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005 con la finalidad de permitirla implementación total de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

03741

PODER EJECUTIVO

MINCETUR

Exoneran de proceso de selección lacontratación de empresa para brindarservicio de mantenimiento preventivode ascensores marca Schindler de laSede Central del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2006-MINCETUR/DM

Lima, 23 de febrero de 2006

Visto el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/SG/OGA y elMemorándum Nº 224-2006-MINCETUR/SG/OGA, de laOficina General de Administración, sustentando la necesidadde contratar los servicios de mantenimiento preventivo delos ascensores del edificio de la sede central del Ministerio;

CONSIDERANDO:

Que, los ascensores de la sede central del Ministerio, demarca Schindler, tienen una antigüedad de más de 30 años,y se encuentran en operatividad constante, siendo atendidoscon el servicio de mantenimiento correctivo y preventivoque corresponde, a fin de lograr su normal funcionamiento yevitar riegos contra la seguridad de los usuarios;

Que, para la contratación del servicio indicado, esnecesario contar con una empresa especializada, conexperiencia en el rubro, que esté en condiciones de suministrarlos repuestos originales y cuente con el personal técnicoespecializado; por lo cual, resulta idóneo contratar con laempresa que tenga la representación de la marca Schindler;

Que, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.es la representante exclusiva del fabricante en el mercadonacional, siendo, por tanto, la única empresa que estáen condiciones de garantizar un óptimo servicio y lautilización de repuestos legítimos para el mantenimientoy reparación de los ascensores marca Schindler delMINCETUR; además de resultar conveniente laestandarización del servicio mantenimiento;

Que, por tanto, la contratación de dicho servicio reúnelas características que configuran la causal deexoneración de proceso de selección establecido en elinciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones, cuando los bieneso servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

De conformidad con el inciso e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 144º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo con los documentos del Visto, y elMemorándum Nº 116-2006-MINCETUR/SG-AJ e InformeNº 017-2006-MINCETUR/SG-AJ-GRO, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva, para la contratación dela empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., a fin deque preste el servicio de mantenimiento preventivo delos ascensores marca Schindler, instalados en la sedecentral del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,por un período de 12 meses, por tratarse de un servicioque no admite sustitutos y ser proveedor único.

Artículo 2º.- La Oficina General de Administración quedaencargada, a través de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, de contratar a la empresa Ascensores Schindlerdel Perú S.A., para la prestación del servicio a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, mediante accionesinmediatas, hasta por el valor referencial de S/. 45,113.28(Cuarenta y cinco mil ciento trece y 28/100 nuevos soles),incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y de los informes técnico y legal que la sustentan,a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.La Oficina General de Administración deberá publicar lapresente Resolución a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03627

ECONOMÍA Y FINANZAS

Incorporan numeral 13 al Apéndice Vdel TUO de la Ley del IGV e ISC

DECRETO SUPREMONº 025-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, la exportación de bienes o servicios, asícomo los contratos de construcción ejecutados en elexterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas;

Page 13: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313467NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Que, el referido artículo agrega que las operacionesconsideradas como exportación de servicios son las contenidasen el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, es conveniente incorporar dentro del ApéndiceV del mencionado dispositivo legal, a los servicios queprestan los Centros de Llamadas especializados, con elfin de prestar asistencia telefónica desde el país aempresas o usuarios domiciliados en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, y el numeral 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclusión del numeral 13 en elApéndice V del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórese en el Apéndice V del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente numeral:

"13. Los servicios de asistencia telefónica que brindanlos Centros de Llamadas a favor de empresas ousuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes opotenciales clientes domicilien en el exterior, y siempreque sean utilizados fuera del país."

Artículo 2º.- De los Centros de Llamadas

Para efectos del presente dispositivo entiéndase porCentros de Llamadas a aquellas empresas dedicadas,entre otros servicios, a la prestación de servicios deasistencia telefónica actuando como intermediarias entrelas empresas o usuarios a quienes se les presta elservicio y sus clientes o potenciales clientes.

Artículo 3º.- Del servicio brindado por los Centrosde Llamadas

El servicio de asistencia telefónica brindado por losCentros de Llamadas consiste en el suministro deinformación comercial o técnica sobre productos oservicios, recepción de pedidos, atención de quejas yreclamaciones, reservaciones, confirmaciones, saldos decuentas, cobranzas, publicidad, promoción, mercadeoy/o ventas de productos, traducción o interpretaciónsimultánea en línea, y demás actividades destinadas aatender las relaciones entre las empresas o usuarios aquienes les presta el servicio y sus clientes o potencialesclientes.

Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03742

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN paraincorporar al proceso de promoción de lainversión privada la entrega en concesiónde la prestación del Servicio Público deComunicaciones Personales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-EF

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6º delTexto Único Ordenado aprobado por el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN establecer lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicosque deben ser entregadas en concesión al sector privado;estableciendo el segundo párrafo del artículo 2º delReglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdodel Concejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificadopor Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2005-MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones encargó a la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓNdisponer la realización del concurso público de ofertaspara el otorgamiento de la buena pro para la asignaciónde frecuencias y otorgamiento de la concesión para laprestación del Servicio de Comunicaciones PersonalesPCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcanen las Bases del Concurso;

Que, el Consejo Direct ivo de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,en su sesión del 23 de enero de 2006, acordóincorporar al proceso de promoción de la inversiónpr ivada, la prestación del Servic io Públ ico deComunicaciones Personales - PCS, para ser entregadoen concesión al sector privado bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en las normas legales aque se refiere el primer considerando;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓNacordó asimismo, encargar la conducción del procesode promoción de la inversión privada antes referido, alComité de PROINVERSIÓN en Proyectos deInfraestructura y de Servicios Públicos a que se refierela Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 desetiembre del 2001 modificada por Resolución SupremaNº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del ConsejoDirectivo de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual seacordó incorporar al proceso de promoción de lainversión privada, la entrega en concesión de laprestación del Servicio Público de ComunicacionesPersonales - PCS, bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en el Texto ÚnicoOrdenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM.

Artículo 2º.- Encargar la conducción del procesode promoción de la inversión privada a que se refiereel artículo precedente, al Comité de PROINVERSIÓNen Proyectos de Infraestructura y de ServiciosPúblicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF.

Artículo 3º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Ministro de Economía yFinanzas y por e l Min is t ro de Transpor tes yComunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03743

Page 14: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Aprueban Plan Anual de Viajes delSector Economía y Finanzas para el año2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2006-EF/43

Lima, 14 de febrero de 2006

CONSIDERANDO

Que, según el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, están prohibidos losviajes al exterior de funcionarios y servidores delEstado, excepto aquellos viajes que realicen los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refierela Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo losdestinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, asimismo el artículo 16º del mencionado Decretode Urgencia, establece que mediante Resolución delTitular del Sector se debe aprobar y publicar el PlanAnual de Viajes al exterior de los funcionarios y servidorespúblicos de cada Sector, el mismo que deberá consideraruna reducción del veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005;

Que, en tal sentido es necesario aprobar el PlanAnual de Viajes del Sector de Economía y Finanzas,para el Año Fiscal 2006, el mismo que cumple con lareducción establecida por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

De conformidad con lo establecido en el Decreto deUrgencia Nº 002-2006.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Viajesdel Sector Economía y Finanzas.

Apruébese el Plan Anual de Viajes del SectorEconomía y Finanzas para el año 2006, el mismoque es par te de in tegrante de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2006-EF/43PLAN ANUAL DE VIAJES DEL SECTOR ECONOMÍA Y

FINANZAS PARA EL AÑO FISCAL 2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nº de Motivos PaísViaje

6 Administración de la Deuda: Negociacio- España/Alemania/Francia/Italia/nes Japón

8 Reuniones Multilaterales , Inversionistas, Brasil/Singapur/Estados UnidosAgencias Calificadoras

6 Reuniones de Representación Colombia/Corea/Estados Unidos/Vietnam/ Suiza

36 Negociaciones del TLC, Comunidad Chile/Unión Europea/Singapur/Andina, Bilaterales, Conveníos de Doble México/Por DefinirTributación, Convenios de Protección alas Inversiones

ORGANISMOS DEL SECTOR ECONOMÍA

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISIORA DE EMPRESAS Y VALORES(CONASEV)

Nº de Motivos PaísViaje

4 Representación oficiales en Reuniones Estados Unidos/Argentina/Hongdel COSRA, y de Organismos Internacio- Kong/ Españanales de Mercado de Valores

2 Programa de Pasantía España

2 Participación en otras reuniones de Estados Unidos/ArgentinaGobierno Corporativo o Reforzamiento deSupervisión

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

(CONSUCODE)

Nº de Motivos PaísViaje

1 Reuniones de Representación Vietnam

Agencia de Promoción de la Inversión Privada de Perú(PROINVERSIÓN)

Nº de Motivos PaísViaje

2 Negociaciones del TLC Chile/Singapur

3 Negociaciones Bilaterales, Multilaterales Vietnam/Brasil

12 Otros viajes de promoción Canadá/México/Colombia/EstadosUnidos/Alemania/Argentina/Brasil/España/Inglaterra/Francia

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Nº de Motivos PaísViaje

2 Reunión del SCCO de APEC Vietnam

7 Reuniones de Asuntos Aduaneros Colombia/Venezuela/Chile

3 Participación en Reuniones del Centro Brasil/España/PanamáInteramericano de Administración Tribu-taria

03705

Autorizan viaje de profesionales de laSUNAT a Colombia para participar enla Cuarta Reunión de ExpertosGubernamentales en Arancel IntegradoAndino

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2006-EF/10

Lima, 28 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 079-2006-SUNAT/1A0000, de fecha24 de febrero de 2006 de la Secretaria General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Fax Nº SG-X/2.17.35/152/2006 defecha 2 de febrero de 2006, la Secretaría General de laComunidad Andina convoca a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, para queparticipe en la Cuarta Reunión de ExpertosGubernamentales en Arancel Integrado Andino (ARIAN),a realizarse en la ciudad de Bogotá, República deColombia, los días 2 y 3 de marzo de 2006, deconformidad con el cronograma de reuniones aduanerasaprobadas en la XXI Reunión del Comité Andino deAsuntos Aduaneros;

Que, a través de la Decisión 627 de la ComunidadAndina, existe el mandato de implementar el mencionado

Page 15: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313469NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

arancel integrado a partir del 1 de enero de 2007 y estareunión es parte de los trabajos de dichaimplementación;

Que, la participación del gobierno peruano estácomprendido dentro de las acciones de negociacióneconómica comercial del Perú y de las tareas asociadasal cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio fiscal del 2006, que contempla la Ley Nº 28652,siendo de mucha importancia la participación de la SUNATen dicho evento, por ser un tema relacionado con elarancel nacional;

Que, en tal sentido es indispensable la participaciónen la mencionada Reunión del señor Wilfredo MaderaMadera, Profesional de la División de NomenclaturaArancelaria de la Gerencia de Procedimientos,Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera y de la señora Sandra ArandaZapata, Profesional de la Gerencia de Desarrollo deSistemas Aduaneros de la Intendencia Nacional deSistemas de Información de la SUNAT;

Que, en consecuencia y siendo de interés para elpaís es necesario autorizar dicho viaje, debiendo laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT- asumir con cargo a su presupuesto, los gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifaCORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor WILFREDO MADERA MADERA, Profesional dela División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerenciade Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de laseñora SANDRA ARANDA ZAPATA, Profesional de laGerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de laIntendencia Nacional de Sistemas de Información dela Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, a la ciudad de Bogotá, Repúblicade Colombia, del 1 al 4 de marzo de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguientedetalle:

Señor Wilfredo Madera Madera

Pasajes : US$ 644,04Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señora Sandra Aranda Zapata

Pasajes : US$ 644,04Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje los referidosprofesionales deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de losprofesionales cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03707

EDUCACIÓN

Conforman la Comisión Nacional deOrganización de la III OlimpiadaNacional Escolar de Matemática - 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0082-2006-ED

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de abril de 2004, se instituyó la OlimpiadaNacional Escolar de Matemática como espacio quepermita a los alumnos y alumnas de las Instituciones deEducación Básica del país contrastar sus aprendizajesen esta ciencia, para realizarse todos los años entre losmeses de junio a octubre, con la finalidad de estimular elestudio de la matemática, promover el desarrollo de losjóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciarla sana competencia, el compañerismo y la amistad entrelos participantes;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, de fecha 15 de marzo de 2005, se modifica elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, variando el período de realización del evento yfocalizando el mismo sólo a los alumnos de EducaciónBásica Regular - Secundaria;

Que, el Ministerio de Educación tiene como propósitoinstitucionalizar la convocatoria a la Olimpiada NacionalEscolar de Matemática, con la finalidad de promover elmejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de lamatemática. En ese sentido, corresponde para elpresente año, conformar la Comisión Nacional deOrganización para la III Olimpiada Nacional Escolar deMatemática - 2006;

Con la opinión favorable de la Unidad de PromociónEscolar de Cultura y Deporte, mediante el Oficio Nº 086-UPECUD-2006 y de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica, con el Oficio Nº 130-DINESST/UDCREES-2006; y,

De conformidad con la Ley General de EducaciónNº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación modificado por Ley Nº 26510y los Decretos Supremos Nº 51-95- ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Nacional deOrganización de la III Olimpiada Nacional Escolar deMatemática - 2006, la cual estará integrada por:

- Director Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica, quien la presidirá.

- César Augusto Carranza Saravia.- Ada Gabriela Gamarra Ruiz.- Miguel Enrique Incio Barandiarán.- Marco Briones Gutiérrez.- Uldarico Víctor Malaspina Jurado.- Marcos Salvador Díaz Abanto.- Emilio Gonzaga Ramírez.- Mariano Adán Gonzáles Ulloa.

Artículo 2º.- Autorizar a la Comisión de Olimpiadasde la Sociedad Matemática Peruana, la organización delos procesos de selección en instancia final, deentrenamiento y de acompañamiento a las delegacionesperuanas para las diversas competencias internacionalesde matemática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

03695

Page 16: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Designan representante del Ministeriopara integrar Comisión Regionalencargada de realizar Concurso Públicopara la Selección del Director Regionalde Educación de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0098-2006-ED

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la DirectivaNº 001-CND-P-2003, señala que la designación de losDirectores Regionales Sectoriales, se efectúa por un plazo dedos (2) años; y, conforme al numeral 5.3.2. se establece laresponsabilidad del Concurso Público, la cual debe recaer enuna Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar alos Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 252-GR-CUSCO/PR, de fecha 28 de mayo de 2003, se designó alProfesor Silvio Orlando Chura Quisocala, como DirectorRegional de Educación del Cusco, al haber obtenido el primerpuesto en el Concurso Público de Méritos; y, mediante el OficioNº 1284-2005-DRED/SEC, de fecha 1 de junio de 2005, dichoDirector Regional, pone su cargo a disposición por habercumplido los dos años de gestión en dicha Dirección Regionalde Educación. Por Resolución Ejecutiva Regional Nº 364-2005-GR-CUSCO, de fecha 3 de julio de 2005, designa en calidadde transitorio al Economista Walter Angulo Mera, como DirectorRegional de Educación del Cusco;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0589-2005-ED, de fecha 22 de septiembre de 2005, se designó alseñor Carlos Dionicio Ángeles Díaz, de la Oficina deCoordinación y Supervisión Regional como representantedel Ministerio de Educación, ante la Comisión Regionalde Concurso Público para la provisión del cargo deDirector Regional de Educación de dicha Región; sinembargo, con fecha 13 de enero de 2006, dichoespecialista ha dejado de prestar servicios a este Sector,siendo necesario designar a su reemplazante;

Que, habiéndose cumplido el plazo establecido porLey para llevar a cabo el Concurso Público, es necesariodesignar al representante del Ministerio de Educaciónque reemplazará al designado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0589-2005-ED;

De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 0589-2005-ED, de fecha 22 de septiembre de2005, que designó al profesor Carlos Dionicio Ángeles Díaz,como representante del Ministerio de Educación para integrarla Comisión Regional de Concurso Público de Cusco.

Artículo Segundo.- Designar a la Profesora SoniaEsther Torres Díaz, Especialista de la Oficina deCoordinación y Supervisión Regional, como representantedel Ministerio de Educación para integrar la ComisiónRegional encargada de realizar el Concurso Público parala Selección del Director Regional de Educación de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

03698

Designan Jefe de la Unidad deAbastecimiento de la Sede Central delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0099-2006-ED

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2003-ED, del 3 de marzo de 2003, se designa a doña PatriciaAlarcón Alvizuri, como Jefa de la Unidad deAbastecimiento, dependiente de la Oficina deAdministración de la Sede Central del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado sucarta de renuncia al cargo, por lo que se hace necesarioaceptar la misma, y designar a su reemplazante a fin degarantizar la continuidad del servicio;

Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministerialo del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 27594,Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, yDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por doñaPatricia Alarcón Alvizuri, al cargo de Jefa de la Unidad deAbastecimiento, dependiente de la Oficina deAdministración de la Sede Central del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a don Alberto Santiago AponteLéctor, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento,dependiente de la Oficina de Administración de la SedeCentral del Ministerio de Educación, cargo consideradode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

03699

ENERGÍA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionarios de laDirección General de Minería a Canadápara participar en evento relativo a laexploración y desarrollo minero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2006-MEM/DM

Lima, 23 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 8 de marzo de 2006 se llevará a cabo enla ciudad de Toronto, Canadá, el evento anualdenominado "PDAC 2006: International Convention,Trade Show & Investors Exchange", el cual, desde suinicio en 1932, reúne expositores e inversionistas denivel mundial relacionados con la exploración y desarrollominero, siendo actualmente el evento internacional másrepresentativo en su género, congregando a más de9,000 participantes y 2,000 expositores;

Que, el mencionado evento es suma importancia parael sector minero ya que permite al Perú una vitrina paraatraer inversiones, mostrar la importancia y compromisodel país con la actividad minera y afianzar vínculoscomerciales con los participantes del evento;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viajede los ingenieros César Rodríguez Villanueva - DirectorGeneral de Minería y César Oswaldo Tovar Jumpa -Director de Promoción y Desarrollo Minero de laDirección General de Minería, debiendo el Ministerio deEnergía y Minas asumir con cargo a su presupuesto,los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifaCORPAC;

Page 17: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313471NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros CésarRodríguez Villanueva - Director General de Minería yCésar Oswaldo Tovar Jumpa - Director de Promoción yDesarrollo Minero de la Dirección General de Minería ala ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 10 de marzo de2006, para los fines previstos en los considerandosexpuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, ascendente a la suma deCuatro Mil Setecientos Setenta y Dos y 06/100 dólaresamericanos (US$ 4 772.06), serán cubiertos con cargoal presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, deacuerdo al siguiente detalle:

César Rodriguez Villanueva US$Pasaje 815.78Viáticos ($220 x 7 días) 1,540.00Tarifa Corpac 30.25

--------------TOTAL US$ 2,386.03

César Oswaldo Tovar Jumpa US$Pasaje 815.78Viáticos ($220 x 7 días) 1,540.00Tarifa Corpac 30.25

--------------TOTAL US$ 2,386.03

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03706

JUSTICIA

Cesan en el cargo a Notario de IquitosRESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 083-2006-JUS

Lima, 23 de febrero de 2006

Visto, el Oficio Nº 1012-2005-JUS/CN, de fecha 28de diciembre de 2005, remitido por el Presidente delConsejo de Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 33-2005-CNL, de fecha 9 dediciembre de 2005, el Colegio de Notarios de Loreto hacellegar al Consejo del Notariado la Sentencia emitida porla Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de Loreto, que condena al procesado Notariode Iquitos, José Fernández López, a cuatro años dePena Privativa de Libertad cuya ejecución se suspendepor el plazo de dos años por la comisión del Delito Contrala Fe Pública, en agravio de la señora Sofía ChungReátegui viuda de Krueger y del Estado Peruano;

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso d) delartículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, elNotario cesa por: "haber sido condenado por delito doloso";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CESAR en el cargo al Notario de Iquitos,José Fernández López, por haber sido condenado porel Delito Contra la Fe Pública, de conformidad con loseñalado en el inciso d) del artículo 21º del Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loretoy al interesado, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

03604

Nombran Notario del distrito deAyacucho, provincia de Huamanga

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2006-JUS

Lima, 23 de febrero de 2006

Visto, el Oficio Nº 097-2006-JUS/CN, de fecha 1 defebrero de 2006, remitido por el Presidente del Consejode Notariado, y el Informe Nº 007-2006-JUS/CN-ST, defecha 1 de febrero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarialen el Distrito Notarial de Ayacucho;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos, remitidas, al Consejo delNotariado por el Secretario del Jurado del Concurso, yluego de haberse cumplido con las distintas fases delmismo, el señor Abogado José Hinostroza Aucasime, haresultado ganador de la plaza notarial correspondiente aldistrito de Ayacucho, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; inciso b) del artículo 21º y artículo12º, Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el artículo29º del Reglamento de Concurso Público de Méritos parael Ingreso a la Función Notarial, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nómbrase al señor Abogado JOSEHINOSTROZA AUCASIME, Notario del distrito deAyacucho, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, debiendoexpedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, a los Colegios de Notarios deAyacucho, y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

03605

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Director Nacionalde Protocolo y Ceremonial del Estadopara participar en reuniones decoordinación previas a la Visita Oficialdel Presidente de la República a Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0231-2006-RE

Lima, 27 de febrero de 2006

Page 18: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo Manrique, llevará a cabo una Visita Oficiala Chile el 11 de marzo de 2006, para asistir a las Ceremoniasde Investidura Presidencial de la nueva Mandataria de Chile,señora Michele Bachelet y cumplir con diversas actividadesoficiales, vinculadas a dicha ceremonia;

Que, el Viaje Oficial del señor Presidente de la República,doctor Alejandro Toledo Manrique, a la República de Chilese enmarca en el objetivo de la Política exterior orientado afortalecer los lazos bilaterales de amistad, en el ámbitopolítico, económico y social con Chile;

Que, es necesaria la presencia en Misión de Avanzadadel Director Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado, para realizar las coordinaciones protocolares,ceremoniales y logísticas con anterioridad al arribo delseñor Presidente de la República a la República de Chile,entre el 2 y 3 de marzo de 2006, a fin de gestionar yorganizar aquellas actividades que el señor Presidentede la República cumplirá durante su Visita Oficial;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 1188, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 20 de febrero de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º dé! Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112; Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ysu Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; y e! inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión deAvanzada del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure,Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado,del 2 al 3 de marzo de 2006, para que participe en lasreuniones de coordinación de las misiones de avanzadacorrespondientes a los eventos programados durante laVisita Oficial del señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo Manrique, a la República de Chile.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número T otal TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Eduardo Manuel AlfredoLlosa Larrabure 664.34 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

03632

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Dan por concluida designación deDirector General de la Oficina deEstadística e Informática delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2006-TR

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2006-TR, de fecha 18 de enero de 2006, se designó al señorRudy Pompeyo López Medrano, en el cargo de DirectorGeneral de la Oficina de Estadística e Informática delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta convenientedar por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del señor RUDY POMPEYO LOPEZMEDRANO, en el cargo de Director General de la Oficinade Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03686

Designan Director General de laOficina de Estadística e Informática delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2006-TR

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Oficina de Estadística e Informática delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alseñor VICTOR ABELARDO CHAMBI MAMANI, en el

Page 19: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313473NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

cargo de Director General de la Oficina de Estadística eInformática del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03687

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Adecúan contrato tipo de concesiónpara la prestación del Servicio Públicode Distribución de Radiodifusión porCable, en la modalidad de CableAlámbrico u Óptico, a la normativavigente

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 446-2006-MTC/17

Lima, 6 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y l icencias en materia de telecomuni-caciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, con Resolución Directoral Nº 2139-2005-MTC/17 de 25 de noviembre de 2005, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 12 de enero de 2006, se aprobó elcontrato tipo de concesión para la prestación delServicio Público de Distribución de Radiodifusión porCable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, elcual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3)anexos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTCpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembrede 2005 se modifica, entre otras, la DecimosétimaDisposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC/03, modificando el concepto y alcance del PlanMínimo de Expansión, el cual a su vez adopta el nombrede Plan de Cobertura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enerode 2006, se aprueba el "Reglamento Específico deHomologación de Equipos y Aparatos de Telecomuni-caciones", el cual establece el régimen general, requisitosy procedimientos para la homologación de equipos yaparatos de telecomunicaciones, que dispone que norequerirán ser homologados los equipos detelecomunicaciones que conforman la red de un serviciopúblico de telecomunicaciones, salvo que realicenemisiones radioeléctricas;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 deenero de 2006, se aprueba el "Reglamento de ServidumbresForzosas para la Prestación de Servicios Portadores yTeleservicios Públicos de Telecomunicaciones" queestablece el régimen general, requisitos, plazos y demásdisposiciones para la imposición de servidumbres forzosasa favor de los concesionarios de los servicios portadoresy/o teleservicios públicos, sobre predios o inmuebles depropiedad privada y sobre bienes privados de propiedaddel Estado, así como la ocupación a título gratuito de bienesde dominio público;

Que, habiéndose promulgado los Decretos SupremosNºs. 030-2005, 001 y 005-2006-MTC, correspondeadecuar el formato del contrato tipo de concesión para laprestación del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable en la modalidad de CableAlámbrico u Óptico a las citadas disposiciones, por seréstas de orden público, a efectos de actualizarlo yhacerlo de conocimiento del administrado y público engeneral, evitando por ello la difusión de un texto inexactodel contrato tipo;

Que, mediante Informe Nº 058-2006-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones señala que resulta procedenteadecuar el contrato tipo de concesión para la prestacióndel Servicio Público de Distribución de Radiodifusión porCable en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico a lanormativa vigente, debiendo expedirse la resolucióndirectoral correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Adecuar el contrato tipo deconcesión para la prestación del Servicio Público deDistribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidadde Cable Alámbrico u Óptico, aprobado con ResoluciónDirectoral Nº 2139-2005-MTC/17 a la normativa vigente,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución, el mismo que consta de veinticuatro(24) cláusulas y tres (3) anexos y se aprueba con lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación deltexto del contrato tipo que se aprueba con la presenteresolución en la página web del Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

Regístrese y publíquese.

JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCODirector General de Gestiónde Telecomunicaciones

03608

VIVIENDA

Designan miembros de Directorios delas Sociedades de Beneficencia Públicay Juntas de Participación Social deChimbote, Pisco y Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27779, modificó el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo y creó, entre otros, el

Page 20: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ypor Ley Nº 27783 se desactivó el Ministerio de laPresidencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, los cuales están integrados, entreotros, por un representante del Ministerio de ViviendaConstrucción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Eduardo MartínJiménez Loayza, como representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta deParticipación Social de Pisco (Ica);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Carlos CárigaMelgarejo, como representante del Ministerio de ViviendaConstrucción y Saneamiento, ante el Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública y Junta de ParticipaciónSocial de Huánuco (Huánuco);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a don JavierArístides Vásquez Bernuy, como representante delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,ante el Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública y Junta de Participación Social de Chimbote(Ancash);

Que, es necesario dar por concluidas lasdesignaciones a que se refieren los considerandosanteriores y designar a las personas que ocuparándichos cargos

De conformidad con la Ley Nº 27792 y los DecretosSupremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dan por concluidas designacionesDar por concluidas las designaciones de don Javier

Arístides Vásquez Bernuy, don Eduardo Martín JiménezLoayza y don Carlos Cáriga Melgarejo, comorepresentantes del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, ante los Directorios de las Sociedadesde las Beneficencias Públicas y Juntas de ParticipaciónSocial de Chimbote (Ancash), Pisco (Ica) y Huánuco(Huánuco); respectivamente, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- DesignacionesDesignar, a partir de la fecha, a las siguientes

personas, como miembros de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social, que se indican a continuación, enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento:

Sociedad de Beneficencia Representante

ANCASHChimbote Nery Monzón Pérez

ICAPisco Domingo Luis Guzmán Donayre

HUÁNUCOHuánuco Angela Maritza Almanza Ortega

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución alMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03703

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Designan Vocales Supremos paraparticipar en grupos de trabajo en elmarco de la XIII Cumbre JudicialIberoamericana que se realiza en CostaRica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 025-2006-CE-PJ

Lima, 15 de febrero del 2006

VISTA:

La Carta cursada por el señor Miguel Pasqual delRiquelme Herrero, en nombre de la SecretaríaPermanente y de la Secretaría Pro Tempore de la XIIICumbre Judicial Iberoamericana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Miguel Pasqual del Riquelme Herrerohace de conocimiento de este Órgano de Gobierno laconvocatoria para la asistencia a la Tercera Ronda deTalleres de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, deconformidad con las conclusiones aprobadas en laPrimera y Segunda Reuniones Preparatorias, y paragarantizar la continuidad de los diversos grupos de trabajoconstituidos, entre los cuales se encuentran los talleressobre "Observatorio Judicial Iberoamericano" y "ÉticaJudicial"; a realizarse en la ciudad de San José de CostaRica, los días 1, 2 y 3 de marzo del presente año;

Que, al respecto, se informa que la Corte Supremade Costa Rica se hará cargo del alojamiento yalimentación, así como del desplazamiento interno de unrepresentante por cada grupo de trabajo desde el 28 defebrero hasta el 4 de marzo por la mañana;correspondiendo a cada delegación costear los gastosde transporte hasta la ciudad de San José de CostaRica, así como los gastos complementarios de acuerdoal itinerario de viaje;

Que, dada la trascendencia de los temas a tratar enlos talleres sobre "Observatorio Judicial Iberoamericano"y "Ética Judicial", y teniendo en cuenta que para garantizarla continuidad de los trabajos deberán ser las mismaspersonas que asistieron a las anteriores Rondas deTalleres de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; resultaconveniente designar a los señores Vocales Supremostitulares Antonio Pajares Paredes, Miembro del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, y Francisco Távara Córdova,Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a fin de que en representación del Poder Judicial,participen en los referidos talleres;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de susatribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de lafecha, sin la intervención del señor Consejero JoséDonaires Cuba por encontrarse de vacaciones, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los señores VocalesSupremos titulares Antonio Pajares Paredes, Miembrodel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y FranciscoTávara Córdova, Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, para que enrepresentación del Poder Judicial, viajen a la ciudad deSan José de Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzodel año en curso, y participen en los Grupos de Trabajosobre "Observatorio Judicial Iberoamericano" y "Ética

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Judicial", respectivamente, a realizarse dentro del marcode la Tercera Ronda de Talleres de la XIII Cumbre JudicialIberoamericana; concediéndoseles la licencia con gocede haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo,impuestos aéreo, assiscard, viáticos, traslados ytelefonía, no cubiertos por la entidad organizadora delreferido evento, estarán a cargo de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, de acuerdo al siguientedetalle:

Señor Antonio Pajares Paredes:

Pasaje Aéreo US$ 1475.33Impuestos Aéreo US$ 56.25Assiscard US$ 112.00Viáticos US$ 500.00Gastos de traslado US$ 100.00Teléfono US$ 100.00

------------------TOTAL US$ 2343.58

Señor Francisco Távara Córdova:

Pasaje Aéreo US$ 1626.03Impuestos Aéreo US$ 56.25Assiscard US$ 75.00Viáticos US$ 500.00Gastos de traslado US$ 100.00Teléfono US$ 100.00

------------------TOTAL US$ 2457.28

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presenteresolución no libera ni exonera del pago de impuestos ode derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase odenominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, a laSecretaría Permanente y de la Secretaría Pro Temporede la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, y a los interesados, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03691

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan iniciar acciones judicialescontra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe públicaen agravio del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 129-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 031-2006-OAL-GG/PJ suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 6 de enero del2006 emitido por la Sra. Julia Morales Indacochea,Directora de Incorporaciones del Ilustre Colegio deAbogados de Lima, y los demás documentos que seacompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar por eldebido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten,encontrándose dentro de sus facultades la de constatar laveracidad de los documentos que le presentan;

Que, don Luis Alberto Romero Zumaeta pretendióvalerse de un documento falsificado denominado"Cer tif icado Judicial de Antecedentes Penales"presentado ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,con la finalidad de tramitar y obtener su incorporación;

Que, mediante documento del 6 de enero del 2006 laSra. Julia Morales Indacochea, Directora deIncorporaciones del Colegio Profesional antesmencionado, remite el documento con la finalidad que serealicen las acciones respectivas;

Que, mediante Memorándum Nº 010-2006-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacionalde Condenas, es de la opinión que se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial afin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contradon Luis Alberto Romero Zumaeta;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra don Luis Alberto Romero Zumaeta,y contra quienes resulten responsables, por el DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución,remitiéndose los antecedentes del caso, a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANOPresidente

03681

Autorizan a la procuraduría iniciaracciones judiciales a presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la fe pública en agravio delPoder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 130-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/PJ suscrito porel Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, Memorándum Nº 2260-2005-GPEJ-GG/PJ suscrito por el Gerente de Personal y EscalafónJudicial, y los demás documentos que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar por eldebido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten,

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Pág. 313476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

encontrándose dentro de sus facultades la de constatar laveracidad de los documentos que le presentan;

Que, los ex locadores Jhony Alberto ParedesSangama y Ángel Humberto Cano Yorzo solicitaronpréstamos al Banco de la Nación valiéndose de Boletasde Pago falsificadas tal y como queda consignado en elInforme Nº 120-2005-SRB-GPEJ-GG-PJ, suscrito porel Lic. Gilberto Saravia Munayco, Subgerente deRemuneraciones y Beneficios;

Que, mediante Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/PJ la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial es de la opinión que se autorice a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial a fin que se interpongan las accionesjudiciales correspondientes;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento queda configurado cuando el sujetoactivo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de undocumento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra don Jhony Alberto ParedesSangama y don Ángel Humberto Cano Yorzo, por el DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial; debiendo laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial remitir los antecedentes respectivos.

Artículo 2º.- Póngase la presente resolución aconocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas, para los fines que estime convenientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANOPresidente

03672

Amplían facultades concedidas a laProcuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicialmediante la Res. Adm. Nº 032-2006-P-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 131-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de laPresidencia del Poder Judicial Nº 032-2006-P-PJ, defecha 25 de enero del año 2006, publicada el 2 de febrerodel mismo año, se autoriza a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, elinicio de la acción contencioso - administrativa contra laResolución Nº 934/2005.TC-SU emitida por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, resulta conveniente ampliar la facultad concedidamediante la precitada resolución, a efectos que laProcuraduría interponga las acciones de ley, a fin desalvaguardar los intereses del Estado;

Por las consideraciones expuestas y en uso de lasfacultades conferidas por el Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, aprobado por DecretoSupremo Nº017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465;la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juiciomodificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR las facultadesconcedidas a la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial, por ResoluciónAdministrativa Nº 032-2006-P-PJ, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR copia de lapresente Resolución a la Procuraduría Pública, para lasacciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANOPresidente

03675

Autorizan a la Procuraduría iniciaracciones judiciales contra presuntosresponsables por delito de peculado enagravio del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 132-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO:

El Informe Nº 018-2005-OIG-PJ denominado “Visitade Inspección a la Gestión Administrativa de la CorteSuperior de Justicia de Cañete” emitido por la Oficina deInspectoría General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 41º de la ResoluciónAdministrativa Nº 010-2004-CE-PJ denominado “ReglamentoInterno de Trabajo” establece como obligatoriedad de lostrabajadores, el cumplimiento de sus funciones conhonestidad, dedicación, eficiencia y productividad;

Que, el numeral 8.2.10 de la Directiva Nº 01-2005-GG-PJ denominado “Procedimiento para la adecuadaadministración del Fondo Para Pagos en Efectivo delPoder Judicial” establece como responsabilidad delAdministrador y Cajero el análisis y constatación de losComprobantes de Pago, presentados con el fin deestablecer su veracidad;

Que, el señor Juan Carlos Barboza Varillas sedesempeñó como Cajero de la Corte Superior de Justiciade Cañete, desde el 21 de junio al 21 de setiembre del2005, período durante el cual, mediante Arqueos de Cajapracticados el 16 de setiembre de ese mismo año, seconstató un faltante de S/. 3,023.11 (Tres Mil Veintitrés y11/100 Nuevos Soles) entre documentos definitivospagados y por rendir, efectivo encontrado, entre otros;

Que, el Delito Cometido por Funcionarios Públicosen la modalidad de Peculado se configura cuando elfuncionario o servidor público se apropia o utiliza, encualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le esténconfiados por razón de su cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a

Page 23: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313477NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

efectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra don Juan Carlos Barboza Varillas,y contra quienes resulten responsables, por el DelitoCometido por Funcionarios Públicos en la modalidad dePeculado en agravio del Poder Judicial.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución,remitiéndose los antecedentes del caso, a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANOPresidente

03677

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario aUruguay para participar en la IIReunión de Asesores de PolíticaMonetaria de Banca Central

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 006-2006-BCRP

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO QUE:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que para el cumplimiento del anterior considerando,la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre susobjetivos proveer al Directorio, al Presidente y al GerenteGeneral, los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad en la II Reunión de Asesoresde Política Monetaria de Banca Central, organizada porel Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos(CEMLA), a realizarse en la ciudad de Maldonado,Uruguay, entre el 9 y el 10 de marzo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael HerradaVargas, Jefe del Departamento de Programa Monetario dela Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad deMaldonado, Uruguay, entre el 8 y el 10 de marzo, y al pagode los gastos, a fin de participar en el certamen indicado enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje: US$ 652,65Viáticos: US$ 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25

-----------------TOTAL US$ 1 282.90

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

03609

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado en el cargode Juez Especializado en Familia deChincha, Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 076-2006-CNM

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO:

La Resolución Nº 8, de fecha 24 de enero de 2006,expedido por el Juez del Vigésimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante Resolución Nº 4, de fecha 27de julio de 2005, confirmó la sentencia expedida porResolución Nº 5, de fecha 30 de setiembre de 2004, quedeclaró fundada la acción de amparo, seguida por eldoctor Luis Ignacio Mendoza Salvatierra, contra elConsejo Nacional de la Magistratura, recaída en elExpediente Nº 37204-03; en consecuencia, se ordena lareincorporación en el cargo de Juez Titular del JuzgadoAgrario de Chincha de la Corte Superior de Justicia deIca, recobrando plena vigencia la Resolución SupremaNº 028-90-JUS, de fecha 19 de enero de 1990, que leotorgó el citado título de Juez;

Que, el Juez del Vigésimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, mediante ResoluciónNº 8, de fecha 24 de enero de 2006, requiere al ConsejoNacional de la Magistratura, el cumplimiento de lo resueltoen la citada sentencia;

Que, la plaza del Juzgado Agrario de Chincha de laCorte Superior de Justicia de Ica, en la que fue cesado eldemandante, no existe en la actualidad; en ese sentido,de acuerdo a lo establecido en artículo 2º de la LeyNº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar,que se encuentre vacante y presupuestada;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de 14de febrero de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor LUIS IGNACIOMENDOZA SALVATIERRA, en el cargo de JuezEspecializado de Familia de Chincha, Distrito Judicial deIca.

Segundo.- Cancelar el título de Juez Agrario deChincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, otorgadoa favor del doctor LUIS IGNACIO MENDOZASALVATIERRA.

Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado deFamilia de Chincha, Distrito Judicial de Ica a favor deldoctor LUIS IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA.

Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializadode Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, de laConvocatoria Nº 002-2005-CNM.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.Presidente (e)Consejo Nacional de la Magistratura

03611

Page 24: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313478 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Dan por concluida designación derepresentante ante el Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 089-2006-CNM

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO:

El escrito presentado por el doctor Ricardo La HozLora, ex Consejero del Consejo Nacional de laMagistratura, de 15 de febrero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academiade la Magistratura - Ley Nº 26335, establece que elConsejo Directivo es el más alto órgano de la Academia,y está integrado por siete Consejeros designados trespor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por laJunta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, unopor el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por laJunta de Decanos de los Colegios de Abogados de laRepública, por un período de dos años;

Que, por Resolución Nº 581-2005-CNM, de 23 defebrero de 2005 y publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 27 del mismo mes y año, se designó al señorConsejero, doctor Ricardo La Hoz Lora, comorepresentante del Consejo Nacional de la Magistratura,ante el Consejo Directivo de la Academia de laMagistratura, para el período 2005 - 2006;

Que, el doctor Ricardo La Hoz Lora, mediante escritode 15 de febrero de 2006, comunica que al haberculminado su período como Consejero del ConsejoNacional de la Magistratura, pone a disposición el cargode representante de la institución ante el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, haconsiderado que el representante de la institución anteel Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,debe recaer en un Consejero en actividad, con la finalidadde facilitar y viabilizar las labores de coordinación entreambas instituciones;

Que, el señor doctor Ricardo La Hoz Lora, comorepresentante de la institución ante dicho Consejo Directivo,ha demostrado capacidad, responsabilidad y eficiencia enlas labores desarrolladas, por lo cual, el Pleno del Consejose encuentra muy agradecido y considera oportunoexpresarle un reconocimiento público institucional;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado por unanimidad,en sesión de 23 de febrero de 2006; y de conformidadcon las facultades conferidas por el artículo 37º incisosb) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Dar por concluida la designación del señordoctor Ricardo La Hoz Lora, como representante delConsejo Nacional de la Magistratura ante el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, materia dela Resolución Nº 581-2005-CNM.

Segundo.- Expresar el reconocimiento públicoinstitucional del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, al señor doctor Ricardo La Hoz Lora, por sulabor desarrollada como representante de la institución anteel Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.Presidente (e)

03696

Designan representante ante el ConsejoDirectivo de la Academia de laMagistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 090-2006-CNM

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, adoptado en sesión de 23 de febrero de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de laAcademia de la Magistratura - Ley Nº 26335, estableceque el Consejo Directivo es el más alto órgano de laAcademia, y está integrado por siete Consejerosdesignados; tres por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos delMinisterio Público, uno por el Consejo Nacional de laMagistratura y uno por la Junta de Decanos de losColegios de Abogados de la República, por un períodode dos años;

Que, por Resolución Nº 089-2006-CNM, de 24 defebrero de 2006, se da por concluida la designación delseñor doctor Ricardo La Hoz Lora, como representantedel Consejo Nacional de la Magistratura ante el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, por el período2005-2006, y en consecuencia, corresponde designaral representante del Consejo Nacional de la Magistratura,ante dicho Consejo Directivo de la Academia de laMagistratura;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha23 de febrero de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar al señor Consejero Efraín JavierAnaya Cárdenas, como representante del ConsejoNacional de la Magistratura, ante el Consejo Directivo dela Academia de la Magistratura.

Segundo.- Remitir copia de la presente resoluciónal señor Presidente del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura, para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.Presidente (e)

03697

CONTRALORÍA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control2006 de 54 Órganos de ControlInstitucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 059-2006-CG

Lima, 24 de febrero de 2006

Vistos, las Hojas de Recomendación Nºs. 010 y 013-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Controlde la Gerencia General, que eleva a consideración laaprobación de los Planes Anuales de Control 2006 decincuenta y cuatro (54) Órganos de ControlInstitucional;

Page 25: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313479NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, es atribución de este Organismo Superiorde Control aprobar el Plan Nacional de Control y losPlanes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 435-2005-CG del 6 de octubre de 2005, se aprobaron losLineamientos de Política para la Formulación de los Planesde Control de los órganos del Sistema Nacional de Control– año 2006 y la Directiva Nº 06-2005-CG/PL - Formulacióny Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganosde Control Institucional para el año 2006, la cual establecelos criterios técnicos y procedimientos para la formulacióny evaluación del Plan Anual de Control de los Órganosde Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas alSistema Nacional de Control (SNC);

Que, mediante las Resoluciones de ContraloríaNºs. 008-2006-CG, 019-2006-CG y 036-2006-CG seaprobaron los Planes Anuales de Control 2006 dequinientos noventa (590) Órganos de Control queconforman el Sistema Nacional de Control;

Que, la mencionada Directiva establece en losnumerales 2 y 3 del literal G. que las unidades orgánicasde línea de la Contraloría General de la República,informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control larelación de los Proyectos del Plan Anual de Control delos OCI que cuentan con su conformidad, cuyaevaluación se realiza en términos de su sujeción a loslineamientos de política establecidos, así como a loscriterios y procedimientos contenidos en la Directiva;correspondiéndole a la Gerencia de Planeamiento yControl consolidar aquellos que cuentan con laconformidad correspondiente, verificar selectivamentela información registrada en el Sistema de AuditoríaGubernamental (SAGU) y elaborar la propuesta deaprobación;

Que, conforme se señala en los documentos devistos, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sidoinformada por las respectivas unidades orgánicascompetentes de la Contraloría General de la República,respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos de ControlInstitucional que cuentan con su conformidad;procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control aproponer la aprobación correspondiente, al contar losmismos con la opinión favorable de las unidadesorgánicas de línea y haber sido selectivamente verificadala información registrada en el SAGU;

Que, en consecuencia, resulta pertinente laaprobación de los Planes Anuales de Control 2006 decincuenta y cuatro (54) Órganos de Control Institucional,cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por partede los órganos que conforman el Sistema Nacional deControl;

En uso de las facultades previstas en los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales deControl 2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos deControl Institucional que se encuentran bajo el ámbito decontrol del Sistema Nacional de Control, cuya relaciónse detalla en anexo adjunto, siendo esta aprobacióncomplementaria a la dispuesta por las Resoluciones deContraloría Nºs. 008-2006-CG, 019-2006-CG y 036-2006-CG.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas delínea bajo cuyo ámbito de control se encuentran losÓrganos de Control Inst i tucional anter iormenteseñalados, cautelarán lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 059-2006-CG

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

1 0832 DIRECCIÓN DE SALUD PASCO

2 0670 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO

3 0702 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO

4 5254 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI

5 4553 EMPRESA DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA - ESAMO

6 4542 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE CHINCHA

7 5350 GOBIERNO REGIONAL PUNO

8 0783 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN

9 2152 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

10 4604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO

11 3794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

12 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

13 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

14 2184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

15 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

16 2162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTÍSIMO SALVADOR DEPACHACAMAC

17 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS

18 2164 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

19 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

20 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI

21 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTEVILLAR - ZORRITOS

22 0400 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES-LLATA

23 0460 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE

24 2920 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCASANCOS

25 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

26 0375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

27 2684 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

28 0376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO

29 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA

30 2901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA - BAGUAGRANDE

31 2970 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO

32 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

33 5439 RED DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORESVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

34 3477 SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO

35 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SATICA

36 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA-SERPAR

37 4586 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANGARAES

38 4771 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCAN

39 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08

40 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10

41 4218 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 14

42 4580 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASMA

43 3995 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALCASTROVIRREYNA

44 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONELPORTILLO

45 4585 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO -AYACUCHO

46 4185 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHURCAMPA

47 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LUCANAS -PUQUIO

48 4187 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VÍCTORFAJARDO HUANCAPI

49 4596 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARINACOCHAS

50 4492 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TAYACAJA

51 4192 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGAY

Page 26: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

a los precandidatos que obtuvieron el segundo y tercerlugar de votación, sino que, recomponiendo la lista, incluyóa las precandidatas mujeres que obtuvieron el sexto ysétimo lugar en el orden de votación interna, las que fueronintercaladas en la lista de candidatos, asignándoles losnúmeros 2 y 4, y los precandidatos que obtuvieron elcuarto y quinto lugar, es decir Juan Manuel FigueroaQuintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, pasarona ser los candidatos 3 y 5, respectivamente; acción que,según la impugnada, transgrede el espíritu de lademocracia interna tratada en la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, por lo que, dispuso la exclusión de estos últimosde la lista de candidatos presentada por el Partido ApristaPeruano;

Que, el personero apelante expresa agraviosseñalando que los cuatro candidatos excluidos de lalista, deben ser reincorporados por no existir motivo parasu separación, para lo cual manifiesta que Luis DanielWilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias cuentancon licencia sin goce de haber en sus respectivos centrosde trabajo, a partir del 8 de febrero de 2005; y que JuanManuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor VillanuevaGutiérrez, fueron excluidos en contra la autonomía eindependencia de su organización política, sin hacerlesaber al partido que existían comunicaciones de laDefensoría del Pueblo y de los precandidatos JorgeElisbán Villasante Araníbar y Juan Paulino FarfánMartínez, limitando el derecho de defensa del recurrente;manifestando, además, que el Tribunal Nacional Electoralde su partido político, es un órgano autónomo cuyoobjetivo principal es el de implementar y garantizar losmecanismos de democracia interna, y se encarga deevaluar, convocar, planificar, organizar y ejecutar todoslos procesos electorales partidarios internos, teniendopor atribución, de acuerdo al Reglamento NacionalElectoral del Partido Aprista Peruano, en su artículo 15ºliteral n), separar de los procesos electorales a losafiliados, candidatos, personeros o integrantes de lostribunales electorales cuyas inconductas hagan peligrarel normal desarrollo de los mismos o realicen actosperturbatorios de la voluntad popular, pudiendo, comoen este caso ha sucedido, disponer la variación de laprelación de candidatos en la lista;

Que, con el recurso de apelación se presenta laResolución Directoral Nº 037-2006-HAL/UP del Directordel Hospital Antonio Lorena de Cusco de fecha 16 defebrero de 2006, de fojas 106, que concede a Luis DanielWilson Ugarte, licencia sin goce de remuneraciones del8 de febrero al 8 de abril de 2006, dejando sin efecto laResolución Directoral Nº 030-2006-HAL/UP de fecha 9de febrero de 2006, de fojas 82, que había concedidodicha licencia a partir del 9 de febrero de 2006;

Que, asimismo, se anexa al recurso de apelación laResolución Directoral Nº 0122-2006-GR-CUSCO-DRTCCde 8 de febrero de 2006, extendida por el Director Regionalde Transportes y Comunicaciones, de fojas 109,concediendo licencia sin goce de remuneraciones a CelmiraSierra Valdeyglesias, a partir del 8 de febrero de 2006;

Que, si bien al presentar la solicitud de inscripción nose acreditó que los candidatos Luis Daniel Wilson Ugartey Celmira Sierra Valdeyglesias se encontraban conlicencia sin goce de remuneraciones, es del casoconsiderar que, en ambos casos, las respectivaslicencias fueron solicitadas por los interesados en tiempohábil, como lo indica el Tercer Considerando de la apelada,no obstante lo cual, las correspondientes autoridadesadministrativas donde laboran estos candidatos,emitieron resoluciones con data posterior, en las queestablecen, retroactivamente, que las licencias tienenvigencia desde el 8 de febrero de 2006; y, siendo que laconcesión de licencia es una cuestión meramenteadministrativa a cargo de entes públicos, y que resultaajena a los organismos electorales y a los candidatos, elcarácter retroactivo de dichas licencias no debe afectaro restringir el derecho político de estos últimos, aparticipar en los comicios; por lo que debe tenerse porcumplida la exigencia del artículo 114º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, en cuanto a los candidatos LuisDaniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias;

Que, respecto a los candidatos Juan Manuel FigueroaQuintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, es delcaso precisar que la Constitución Política del Perú, en su

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

52 9080 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD- EL CARMEN

53 0227 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN -PASCO

54 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DEMAYOLO - ANCASH

03631

J N E

Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-CUSCO, en el extremo que excluye aciudadanos de la lista de candidatosal Congreso de la República por elPartido Aprista Peruano

RESOLUCIÓN Nº 155-2006-JNE

Expediente Nº 099-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

VISTOS:

En Audiencia Pública de fecha 23 de febrero de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

Y el escrito presentado el 21 de febrero de 2006, pordon Jorge Elisbán Villasante Araníbar, adhiriéndose alrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Aprista Peruano" contra laResolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO, por no habersepronunciado sobre su pedido de inclusión en la lista decandidatos al Congreso de la República por dicho partido;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO seexcluyó de la lista de candidatos al Congreso Nacional,en el Distrito Electoral de Cusco, por el partido político"Partido Aprista Peruano", a los ciudadanos Luis DanielWilson Ugarte, Juan Manuel Figueroa Quintana, CelmiraSierra Valdeyglesias y Sandro Néstor Vil lanuevaGutiérrez, signados, respectivamente, con los números1, 3, 4 y 5 en la referida lista;

Que, es sustento de la exclusión materia deimpugnación, que Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira SierraValdeyglesias, siendo servidores públicos, el primero en elHospital Antonio Lorena y la segunda en la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones Cusco, debíancontar con licencia sin goce de haber, la cual, de conformidadcon lo previsto en el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, debía serles concedida 60 días antesde la fecha de las elecciones, es decir, a más tardar el 8 defebrero de 2006; requisito que no acreditaron con la solicitudde inscripción, al no presentar las resolucionesadministrativas que les concede la licencia;

Que, en cuanto a los ciudadanos Juan ManuelFigueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez,la resolución apelada los excluye de la lista de candidatosen virtud de los documentos presentados con la Carta Nº286-06/PC/PD/OD/DPCUS de la Defensoría del Pueblo ylas solicitudes de los ciudadanos Jorge Elisbán VillasanteAraníbar y Juan Paulino Farfán Martínez, en las que seestablece que, en las elecciones internas realizadas el 14de diciembre de 2005 por el Tribunal Regional Electoral deCusco, los precandidatos participantes obtuvieron elsiguiente orden de mérito: 1) Luis Daniel Wilson Ugarte, 2)Jorge Villasante Araníbar, 3) Juan Paulino Farfán Martínez,4) Juan Manuel Figueroa Quintana, 5) Sandro NéstorVillanueva Gutiérrez, 6) Dora Guillermina Monzón deLuizar, 7) Celmira Sierra Valdeyglesias, y siguen nombres;con lo que, el Partido Aprista Peruano, a través del TribunalNacional Electoral, no consideró en la lista de candidatos

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Pág. 313481NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

artículo 35º, concede personalidad jurídica a los partidospolíticos con la consecuente facultad de autorregularseinternamente a través de los estatutos, los mismos queconstituyen normas de obligatorio cumplimiento para susintegrantes, como también lo son los reglamentos querigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, lalista de candidatos presentada por el personeroacreditado para ejercer la representación del partido,anexando el acta de resultados oficiales del TribunalNacional Electoral del partido referido, debe tenerse porválida en todos sus extremos, no correspondiendo enesta fase del proceso electoral, dirimir los desencuentrosproducidos en el seno de los partidos políticos respectoa los resultados de las elecciones internas, los mismosque, en todo caso, debieron ser impugnadosoportunamente y en la vía correspondiente;

Que con relación al pedido del ciudadano JorgeElisbán Villasante Araníbar, se advierte que su posiciónno concuerda con la apelación interpuesta por elpersonero del partido político "Partido Aprista Peruano",no siendo, por tanto, una adhesión a dicho recursoimpugnativo; y, no obstante habérsele permitido, porequidad, intervenir mediante informe oral a la vista de lacausa, queda establecido que su pedido importa unarevisión de los resultados de las elecciones internas decandidatos al Congreso para el Distrito Electoral deCusco, en las que dicho ciudadano participó comoprecandidato; y, siendo que el presente procedimientoversa sobre la denegatoria de admisión a trámite decandidatos de las l istas presentadas por lasorganizaciones políticas, y no sobre reclamaciones quecorresponden a la actividad interna de los partidospolíticos, que se regulan por sus propios estatutos y porla Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el pedido formuladopor el ciudadano Vil lasante Araníbar devieneimprocedente y debe desestimarse por implicar ladesnaturalización del presente procedimiento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, resolviendo en última y definitiva instancia,conforme a lo establecido en los artículos 142º y 181º dela Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 y 5º literales a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,revocar la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO defecha 14 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo que excluyede la lista de candidatos al Congreso del partido político"Partido Aprista Peruano", en el Distrito Electoral deCusco, a los ciudadanos Luis Daniel Wilson Ugarte, JuanManuel Figueroa Quintana, Celmira Sierra Valdeyglesiasy Sandro Néstor Vil lanueva Gutiérrez, signados,respectivamente, con los números 1, 3, 4 y 5 en la referidalista; y reformándola, disponer la prosecución del trámite,según su estado, en lo que respecta a los citadoscandidatos; confirmándola en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicituddel ciudadano Jorge Elisbán Villasante Araníbar, sobreadhesión al recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido ApristaPeruano" contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Cusco, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03704

Adecuan denominación de organizaciónpolítica como Alianza Electoral"Alianza por el Futuro" y no partidopolítico Alianza por el futuro

RESOLUCIÓN Nº 199-2006-JNE

Expediente Nº 125-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 27 de febrero de 2006el recurso de apelación interpuesto por Víctor ManuelPortilla Flores, candidato al Congreso de la República porla Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra el artículoprimero de la Resolución Nº 025-2006-JEE-CALLAO defecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao, que lo excluye de la lista de candidatospor encontrarse afiliado en otro partido político; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se observa de los documentos queen copias certificadas corren a fojas 48 y 50, el candidatoVíctor Manuel Portilla Flores presentó con fecha 26 deagosto su renuncia al Partido Popular Cristiano; enconsecuencia, ha cumplido con la exigencia establecidaen el ar tículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, de haber renunciado a su partido político conmás de cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscripciones del proceso electoral, es decir al 8de febrero de este año, para poder postular comocandidato por la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro";

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por don Víctor Manuel PortillaFlores contra el artículo primero de la ResoluciónNº 025-2006-JEE-CALLAO emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; revocándose ese extremo de dichaResolución, e integrándola se adecua la denominaciónde la organización política solicitante de la inscripcióncomo Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" y no partidopolítico Alianza por el futuro.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial del Callao, en el día, el presente expediente,para que proceda a darle trámite según el estado quecorresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

03702

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido"Reconstrucción Democrática"

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0078-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

Page 28: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Mariano Fernando Acevedo Chipoco, personero legaltitular del Partido “Reconstrucción Democrática”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrerode 2006.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Acosta Malpica Ela Rubila connúmero de inscripción 18 e identificada con DocumentoNacional de Identidad Nº 06801933, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centroeducativo Bella Leticia, institución perteneciente alMinisterio de Educación, el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo,desarrollándose como docente conforme a suDeclaración Jurada de Vida a fojas 172 donde declaraser maestra del sector público no indicando fecha desalida; de Chulle Purizaca Dora Manuela con númerode inscripción 22 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 02890079, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Hospital AurelioDíaz Ufano y Peral, institución perteneciente al Ministeriode Salud, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo ejerciendo el cargode asistenta social; de Angeles Alva Guadalupe Elenacon número de inscripción 24 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 06110837, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene laborando en ESSALUD institución que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al Sector

Público; de Porras Marquez Edward Ernesto connúmero de inscripción 25 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 25795289, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha viene laborando enESSALUD institución que conforme al organigrama delEstado Peruano per tenece al Sector Públicodesempeñándose como Administrador; de GutierrezFernández Luis Enrique con número de inscripción 34e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06715971, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la UGEL Nº 03 Colegio Rosa deSanta Maria, institución que pertenece al Ministerio deEducación, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándosecomo Docente;

Tercero.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegidose ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y porel artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribesobre la validez del Documento Nacional de Identidad(DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Valiente Tepe José Raúl con número de inscripción 19e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07389138, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica que carece de validez por caducidad; de OviedoVillalta Santos Irma con número de inscripción 31 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 02749926 , de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica que carece de validez por caducidad;

Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte queno se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estadoque no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de lalicencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) díasantes de la fecha las elecciones; y a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y porel artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribesobre la validez del Documento Nacional de Identidad(DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del candidato: Alvarado AraujoCesar Augusto con número de inscripción 05 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06256022, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Congreso de la Repúblicadado que el Poder legislativo es uno de los PoderesPúblicos conforme al organigrama del Estado Peruano;y siendo que además de conformidad con la consultarealizada al Registro de Identificación y Estado Civil yconstatado con el Documento Nacional de Identidadpresentado se verifica que carece de validez porcaducidad;

Quinto.- Que, en el presente caso se advierte queno se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estado

Page 29: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313483NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de lalicencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) díasantes de la fecha de las elecciones; y a lo establecido enel tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; el que establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de la candidata: Cruz DonayreCarmen con número de inscripción 12 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 07796941 porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha sedesempeña como Defensora de Oficio, órganoperteneciente al Ministerio de Justicia, el que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo; y además se ha determinado con el Informeemitido por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas que se encuentra en el padrón de afiliados alPartido Popular Cristiano, siendo el caso que no hacumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntarla autorización expresa del partido político al quepertenece;

Sexto.- Que con relación al texto expreso del artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs.132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Reconstrucción Democrática”, para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Humala De la Oliva de Bernabé Liliana Yolanda 0883072902 Vargas Florecin Emiliano Nemesio 1014028703 Chauca Mejia Eduardo Antonio 0701265204 Vela Alvarez Eduardo Jaime 1030746906 Lopez Rugel Jorge Felix 2577199607 Gonzales Vargas Antonio Rutilio 2550031908 Izquierdo Negron Francisca Estela J 1014414209 Diaz Dioses Maria Cristina 0756931710 Delgado Agurto Miguel Angel 0667762311 Ego-Aguirre Ayres Christian Patricio Luis Alejandro 0938093713 Cubillas Huerta Daniel Angel 0712243214 Torres Ventocilla Jose Arturo 1079202215 Toledo Gutierrez Miro 07235658

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

16 Moscoso de Marin Natalia 0705813417 Ramírez Vilela Alex Ronald 0814035220 Santiváñez Acosta Rocio Marlene 0677996621 Beltrán Vergara Luis Roger 0618773523 Cardenas Salazar Eulogio 0883142926 Vertiz Gutierrez Carlos Enrique 0827048627 Jiménez Quispe Alejandro Ramiro 0680405728 Arellano Aguirre Braulio Jesús 0798598829 Huamani Villacorta Humberto 0962065230 Alvarez Tejada Rafael Francisco 1014129332 Lozano Menendez Martha 0795694933 Cardenas Chacon Mary Liliana 0795805735 Acevedo Reyes Guadalupe Carmen Luisa 06102919

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Reconstrucción Democrática”, para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNIORDEN

05 Alvarado Araujo Cesar Augusto 0625602212 Cruz Donayre Carmen 0779694118 Acosta Malpica Ela Rubila 0680193319 Valiente Tepe Jose Raul 0738913822 Chulle Purizaca Dora Manuela 0289007924 Angeles Alva Guadalupe Elena 0611083725 Porras Marquez Edward Ernesto 2579528931 Oviedo Villalta Santos Irma 0274992634 Gutierrez Fernández Luis Enrique 06715971

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03748

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido Político"Resurgimiento Peruano"

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0082-2006-JEE/LC

Lima, 26 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Silvio Asto Gutarra, personero legal titular del PartidoPolítico “Resurgimiento Peruano”, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente004-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de

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candidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de formulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniegala admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Suarez Cordova de SupoNelida Carmen con número de inscripción 08 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08332187, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Centro Técnico de ProducciónSan Hilarión, perteneciente al Ministerio de Educaciónel que conforme al organigrama del Estado Peruanoper tenece al Poder Ejecutivo; de Cordova BravoAurelio Ramon con número de inscripción 09 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07471546, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Hospital del Ministerio deSalud de Vitarte el que conforme al organigrama delEstado Peruano per tenece al Poder Ejecutivodesarrol lándose como Médico; de Gomez BacaRoberto Hipolito con número de inscripción 11 eidentificado con Documento Nacional de Identidad Nº09389655, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha viene desempeñándose como Regidoren la Municipalidad de Santiago de Surco, OrganismoPúblico del Estado Peruano; de Salazar Cossio AnaMaria con número de inscripción 14 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 08520483, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene laborando en el Inst i tuto Ramón Casti l laMarquezado, perteneciente al Ministerio de Educaciónel que conforme al organigrama del Estado Peruanoper tenece al Poder Ejecutivo; de Alva DavilaFortunato, con número de inscripción 19 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 08558627,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional de Ingeniería,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno; de PradoAlvarado Elizabeth Irma con número de inscripción24 e identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 07461820, por cuanto no ha cumplido con adjuntar

el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora como Consultor en Simplificaciónde Procesos en la Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador organismo público del Estado Peruano; deVilchez Ortiz Santiago Sebastián con número deinscripción 26 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 10148552, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deSalud el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo desarrollándosecomo Médico; de Carrion Garcia Maria Cecilia connúmero de inscripción 31 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06975869, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laFuerza Aérea del Perú, perteneciente a las FuerzasArmadas del Estado Peruano desarrollándose comoTécnico Dental;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimientoa lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato: Scattolon Benedetti Luciano Carloscon número de inscripción 21 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 06140142, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el casoque no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece;

Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y serelegido se ejerce solo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º la ConstituciónPolítica del Perú, y por el artículo 37º Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilNº 26497 que prescribe sobre la validez del DocumentoNacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinadoel incumplimiento de lo establecido en los preceptoslegales citados, en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Astor Cuba Silvio Roy connúmero de inscripción 06 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 10246035 el mismo que seencuentra vencido de conformidad con la constataciónrealizada en sus documentos presentados y con laconsulta realizada al Registro de Identificación y EstadoCivil en el que su Documento Nacional de Identidadcarece de validez por caducidad, en consecuencia suDocumento Nacional de Identidad no surte efectoslegales;

Quinto.- Que con relación al texto expreso del artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs.132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

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Pág. 313485NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoPolítico “Resurgimiento Peruano”, para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Bertin Guedes Carlos Arturo 0771893902 Pineda Cuellar Roberto Luis 0880898303 Santiago Asto Julio Cesar 2007237204 Supo Hañari Gregorio 4090149405 Astor Anaya Antero Esaud 0787525207 Palomares Anaya Alejandro Raul 1613244110 Contreras Velasquez Alfredo Ricardo 1055990312 Aguilar Valdez Edwin Dario 0813988313 Tolentino Arangure Luz Trinidad 1569814515 Villarreal Huertas David Rogelio 1560557116 Raurau Oblitas Julio 0621108017 Calderon Teran Omar Eusebio 0858872718 Koo Torero Emilio Gonzalo 0628027620 Guibovich Guevara Juan Wiliam 0803129122 Rhendomy Helguero Christian Alex 0264139723 Crispin Sarmiento Edgar Eli 0705810925 Chavez Marin Walter Amadeo 0825544927 Copa Sanchez Alvino Valentin 0756100728 Valenzuela Contreras Giuliana del Pilar 1024927829 Aliaga Guerra Alberto Eduardo 0858621430 Pineda Cornejo Carmen Rosa 0954482232 Rodríguez Alcantara Doris Tula 0804831033 Vera Guerrero de Quintanilla Aurora Susana 0794995134 Vega Olortegui Gisela Viviana 0998430435 Valverde Malo Concepción Angelica 10616698

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoPolítico “Resurgimiento Peruano”, para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

06 Astor Cuba Silvio Roy 1024603508 Suarez Cordova de Supo Nelida Carmen 0833218709 Cordova Bravo Aurelio Ramon 0747154611 Gomez Baca Roberto Hipolito 0938965514 Salazar Cossio Ana Maria 0852048319 Alva Davila Fortunato 0855862721 Scattolon Benedetti Luciano Carlos 0614014224 Prado Alvarado Elizabeth Irma 0746182026 Vilchez Ortiz Santiago Sebastián 1014855231 Carrion Garcia Maria Cecilia 06975869

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03749

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido "Unión Porel Perú"

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0083-2006-JEE/LC

Lima, 26 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titulardel Partido “Unión Por el Perú”, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente002-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha de las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Vásquez Rodríguez Rafael connúmero de inscripción 03 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09295626, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha labora comoDocente, en la Universidad Nacional de Ingeniería,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno; tal como se adviertede su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 65, en laque no señala fecha de salida por tanto es deconsiderarse que continúa el vínculo laboral; deAbugattas Majluf Daniel Fernando con número deinscripción 05 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07827893, por cuanto no ha cumplido con

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Pág. 313486 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 83, en la que no señala fecha de salida portanto es de considerarse que continúa el vínculo laboralen el Instituto Peruano del Deporte, organismo públicoDescentralizado con rango ministerial adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, desempeñando elcargo de Director del Consejo Directivo: de Leiva AleVirginia Emilia con número de inscripción 13 eidentificada con Documento Nacional de IdentidadNº 10477441, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntarsu Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidadde San Borja, ésta no se encuentra conforme a lodispuesto en el Art. 114º de la Ley Orgánica deElecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual sele concede licencia comprende el período desde el díadieciocho (18) de enero hasta el día dieciocho (18) demarzo, tal como se advierte de fojas 161; de LaraValderrama Rosa Elena con número de inscripción 21 eidentificada con Documento Nacional de IdentidadNº 07401172, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque el documento obrante a fojas 375 con el que intentasubsanar lo establecido por el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con elartículo 4º del Reglamento para la recepción, calificacióne inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales de 2006 -Resolución Nº 047-2006-JNE, contiene una posibilidadde renovación por 30 días más de la licencia, siendoéste un hecho futuro; e Uribe Medina CenaidaCebastiana con número de inscripción 22 e identificadacon Documento Nacional de Identidad Nº 10311825, dadoque del documento presentado anexado tal como seadvierte en su propia Declaración Jurada de Vida a fojas239 se constata que corresponde a una solicitud delicencia sin goce de haber dirigida al Presidente delInstituto Peruano del Deporte - IPD, organismo públicodescentralizado con rango ministerial adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, desempeñando elcargo de Promotora y Coordinadora Deportiva; deRacacha Valladares Efraín Sergio con número deinscripción 26 e identificado con Documento de IdentidadNº 15612295, por cuanto no ha cumplido con adjuntar sulicencia sin goce de haber, siendo que a la fecha laboraen la Universidad Nacional José Faustino SánchezCarrión, Organismo descentralizado autónomo conpersonería Jurídica de Derecho Público Interno,desarrollándose como Docente, tal como figura en suDeclaración Jurada de vida a fojas 267; de DamiánHuamani Máximo con número de inscripción 29 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08742271, por cuanto no ha cumplido con presentarsu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Escuela Nacional de Folklore, unidadejecutora del Ministerio de Educación el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, desempeñándose como Profesor, tal comofigura en su Declaración Jurada de vida a fojas 294; deAquino Aquino Fanny Nemesia con número deinscripción 34 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 09998109, por cuanto no ha cumplido conadjuntar su licencia sin goce de haber, siendo que a lafecha se desempeña como Regidora de la MunicipalidadProvincial de Lima, organismo público del Estado Peruanotal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 338;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del siguiente candidato: Saba De

Andrea Daniel Antonio con número de inscripción 10 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08228388, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido AcciónPopular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece.

Cuarto.- Que con relación al texto expreso delartículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha de las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Unión Por Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Torres Caro Carlos Alberto 0624296802 Vega Antonio José Alejandro 0833096804 Herrera García Beatriz 1030636406 Pajares Garces Cesar Francisco 0929600707 Alva Odría Luis 2562920208 Silva Díaz Juvenal Sabino 2385383909 Núñez Miranda Pilar Petronila 0834823611 Díaz Honores Flor María 0739116112 Salaverry Salaverry Manuel Gustavo 0796122114 Charapaqui Poma Máximo 0918445615 Infante Lembcke Federico Eduardo 1026684316 Maurate Romero Daniel Ysau 0688272717 Pajares Flores Margarita Ysabel 0620207618 Pareja García Silvia Luz 1044775119 Llerena Arias Juan Lizardo 1020543120 Ureta Solís Carlos Manuel 0611272823 Sueldo Pavlich Laura Magdalena 0821181124 Del Castillo Paredes Johnny Alvaro 1030546525 Guzmán Jara Julio Wilfredo 0665624427 Miramira Condori María Elena 0715785028 Almeri Estrada Marco Antonio 0940467630 Deza Fuller Alfredo Juan 0727498231 Tello Vargas Máximo 0800979532 Salinas Zapata Julio Jesús 0990312533 Olivera Meneses Vilma Beatriz 1087481235 Zerillo Bazalar Manuel Salvador 15596874

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Unión Por el Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Page 33: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313487NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNIORDEN

03 Vásquez Rodríguez Rafael 0929562605 Abugattas Majluf Daniel Fernando 0782789310 Saba De Andrea Daniel Antonio 0822838813 Leiva Ale Virginia Emilia 1047744121 Lara Valderrama Rosa Elena 0740117222 Uribe Medina Cenaida Cebastiana 1031182526 Racacha Valladares Efraín Sergio 1561229529 Damián Huamani Máximo 0874227134 Aquino Aquino Fanny Nemesia 09998109

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03750

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República de la "Alianza por elFuturo"

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 084-2006-JEE/LC

Lima, 26 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordoña Ana Cecilia Díaz Muñoz, personero legal titular dela “Alianza por el Futuro”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, ExpedienteNº 023-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señalados

en el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, son requisitos para ser elegidocongresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayorde 25 años; c)Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estarinscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil,conforme a lo dispuesto en el artículo 112º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con elartículo 90º de la Constitución Política del Perú.

Tercero.- Que, se advier te que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniegala admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: García Rivas Rosa Gisella connúmero de inscripción 09 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06247823, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, desempeñándose a la fecha comoDirectora de la Escuela Municipal de Vóley en laMunicipalidad de El Agustino, según constan de suDeclaración Jurada de vida a fojas 83; de Arévalo LayVictor Eleuterio con número de inscripción 19 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 04433462, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad NacionalFederico Villarreal el que conforme al organigrama delEstado Peruano es un organismo descentralizadoautónomo con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno, desempeñándose como Profesor Universitario,conforme consta en Declaración Jurada de Vida a fojas165; de Bendezù Carpio Ruth Nohemi con númerode inscripción 34 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06191734, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deAgricultura desempeñándose como Abogada, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 287;

Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha de las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en vir tud de lodispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en laResolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, en uso de sus facultadesconferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal de la Alianzapor el Futuro, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

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Pág. 313488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Fujimori Higuchi Keiko Sofía 1000108802 Hildebrandt Pérez Treviño Martha Luz 0781022903 Sousa Huanambal Victor Rolando 0826313804 Fujimori Fujimori Santiago 0819265505 Cuculiza Torre Luisa Maria 1000214706 Dellepiane Massa José Julio 0788075407 Orellana Quintanilla Carlos Alberto 0783902208 Moyano Delgado Martha Lupe 0891152010 Ledgard Grimm Anthony 0934031811 Reggiardo Barreto Renzo Andrés 0953905612 Sobero Taira Jaime Agustín 0872303813 Gago Pérez Julio César 0660531514 Garrido Garrido José Gerardo 4433095215 Raffo Arce Carlos Fernando 2931346616 Jibaja Alcalde Walter Enrique 4221371917 Carlos Rodríguez John Eric 0987588218 Vara Ochoa Manuel Máximo 0795708620 Silvestri Somontes Carlos Alberto 0917652921 Morelli Salgado Jorge Eduardo 0827027622 De las Casas Piedra Belisario 0939590323 Yong Motta Eduardo Franklin 0721629524 Viaña Villa Fernando Enrique 0795253125 Gallardo Fleming Teresa del Carmen 0937842726 Zavala García Juan Arturo 0810565127 Huaytalla Chipana Aquilino 0722461628 Vera Gonzáles del Valle De Espinoza María Cesarina 1535895829 Pisconte Cuya Mirtha Beatriz 0914323830 Herrera Granda Sandro Enrique Antenor 0953459031 Contreras Sufling de Patsias María Antonieta Elena 0877472332 Valdivieso Cordova Sara María del Carmen 0753644033 Fournier Coronado Eduardo Luis 0036955335 Peschiera Bonifaz Alejandro Martín 07787357

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal de la Alianzapor el Futuro, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

09 García Rivas Rosa Gisella 0624782319 Arévalo Lay Víctor Eleuterio 0443466234 Bendezù Carpio Ruth Nohemi 06191734

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03751

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido ApristaPeruano

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0086-2006-JEE/LC

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legaltitular del Partido Aprista Peruano, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente013-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordantecon el artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licenciasin goce de haber, concedida sesenta (60) días antesde la fecha las elecciones; en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripciónde los siguientes candidatos: Barreda Jara JavierAlberto con número de inscripción 06 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 07961788,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional Federico Villarreal,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno, desarrollándosecomo Docente, tal como figura en su DeclaraciónJurada de Vida a fojas 51; a pesar de haber cumplidocon adjuntar el documento por el cual se le concedelicencia sin goce de haber expedido por el Congresode la República en donde se desempeña como Asesor;de Moran Moran Javier Renato con número deinscripción 10 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 07865267, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin gocede haber, siendo que a la fecha labora en el ColegioNacional Enrique Narváez institución perteneciente alMinisterio de Educación el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo,ocupando el cargo de auxiliar administrativo tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 79, en la que no señala fecha de salida por tantoes de considerarse que continúa el vínculo laboral; a

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Pág. 313489NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

pesar de haber cumplido con adjuntar el documentopor el cual se le concede licencia sin goce de haberexpedido por el Congreso de la República en dondese desempeña como Asesor; de Cornejo RamírezEnrique Javier con número de inscripción 15 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08201280, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad Mayor de SanMarcos, desarrollándose tambien como Profesor,Organismos descentral izados autónomos conpersonería Jurídica de Derecho Público Interno; talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 116, en la que no señala fecha de salidapor tanto es de considerarse que continúa el vínculolaboral; de Espinoza Jiménez Julio con número deinscripción 17 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 09861310, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin gocede haber, siendo que a la fecha labora en la UniversidadNacional Federico Villarreal, Organismo descentra-lizado autónomo con personería Jurídica de DerechoPúblico Interno, desarrollándose como ProfesorAsociado de Medicina, tal como se advierte de supropia Declaración Jurada de Vida a fojas 132; a pesarde haber cumplido con adjuntar el documento por elcual se le concede licencia sin goce de haber expedidopor el Ministerio de Salud en donde se desempeñacomo Director General del Hospital María Auxiliadora;de Meza Vargas Luz Esperanza con número deinscripción 22 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 08648604, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin gocede haber, siendo que a la fecha labora en ESSALUDorganismo público descentralizado, con personeríajurídica de derecho público interno, adscrito al SectorTrabajo y Promoción Social, desempeñándose comoMédico, tal como se advierte de su propia DeclaraciónJurada de Vida a fojas 168, de Oshiro Oshiro AnaMaria con número de inscripción 24 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 06658087, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Congreso de la República el que conformeal organigrama del Estado Peruano constituye el PoderLegislativo, ocupando el cargo de Asesora de Prensae Imagen, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 182, de CarrilloRuiz Ana Cecilia con número de inscripción 31 eidentificado con Documento Nacional de Identidad Nº08559777, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Municipalidad de Ventanillainst i tución públ ica del Estado Peruano,desempeñándose como entrenadora de Vóley , talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 230, a pesar de haber cumplido conadjuntar el documento por el cual se le concedelicencia sin goce de haber expedido por el InstitutoPeruano del Depor te, organismo públ icoDescentralizado con rango ministerial adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, desempeñandoel cargo de Entrenadora de Vóley; de Roca CáceresCarlos con número de inscripción 33 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 06702708,por cuanto no ha cumpl ido con adjuntar e lotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad Nacional deCajamarca, Organismo descentralizado autónomocon personería Jurídica de Derecho Público Interno,desarrol lándose como Asesor de Proyectos deCooperación Internacional, tal como figura en suDeclaración Jurada de vida a fojas 245; de Haya de laTorre de la Rosa Agustin con número de inscripción34 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07723002, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad NacionalFederico Villarreal, desarrollándose como Profesor dePost Grado, y paralelamente labora en la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, desarrollándosetambién como Profesor de Post Grado, Organismos

descentra-lizados autónomos con personería Jurídicade Derecho Público Interno;

Tercero.- Que con relación al texto expreso delartículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 concordante con el art ículo 4º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la Repúblicaen las Elecciones Generales de 2006 - ResoluciónNº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normascon la sola presentación de el pedido de licencia, sinoque ésta debe ser concedida con la antelación debida,esto es (60) días antes de la fecha de las elecciones,criterio que también se encuentra establecido por elJurado Nacional de Elecciones en sus ResolucionesNº132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fecha 21 y 22de febrero respectivamente; no obstante ello loscandidatos pueden regularizar la omisión incluso conla presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrerodel presente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de laLey Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, en uso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoApr ista Peruano, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Cabanillas Bustamante Mercedes 06589408

02 Herrera Pumayauli Julio Roberto 06023956

03 Mulder Bedoya Claude Maurice 07778753

04 Chávez Linares de Lock Nelida Isabel 10788503

05 Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso Alejandro 06656534

07 Garcia Carrillo Nancy del Pilar 08602808

08 Jiménez Bacca Benedicto Nemesio 43302983

09 León Romero Luciana Milagros 10866456

11 Delgado Núñez del Arco José Luis Manuel 07210262

12 Tafur Ganoza Carlos Alfonso 42198110

13 Calderon Carvajal Carlos Enrique 18066703

14 De la Mata Fernández de Puente Judith 10812862

16 Fernández Gonzales Ricardo Alfonso 08268002

18 Zumaeta Flores Cesar Alejandro 07537643

19 De la Puente Haya Vda. de Besaccia Elvira Carmela 07551700

20 Facundo Chinguel Miguel 02852277

21 Aguilar Susaya Lázaro Carlos 09286989

23 Arellano Céspedes Edwin Percy 08497405

25 Ahumada Vásquez José Salvador 07801800

26 Pérez Noreña Rosa Ernestina 06248592

27 Ponce Lancho Luciano José 09313471

28 Teran Iriarte Edgar Victor 09296660

29 Ponce de León Ávila Segundo 08485674

30 Malpica Villamarin de Bedriñana Martha Inés 06826851

32 Guardia del Águila Leopoldo Edmundo 08642781

35 Valle Riestra Gonzáles Olaechea Javier MaximilianoAlfredo Hipólito 08222102

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoApr ista Peruano, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Page 36: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313490 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

06 Barreda Jara Javier Alberto 0796178810 Moran Moran Javier Renato 0786526715 Cornejo Ramírez Enrique Javier 0820128017 Espinoza Jiménez Julio 0986131022 Meza Vargas Luz Esperanza 0864860424 Oshiro Oshiro Ana Maria 0665808731 Carrillo Ruiz Ana Cecilia 0855977733 Roca Cáceres Carlos 0670270834 Haya de la Torre de la Rosa Agustin 07723002

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03752

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 147-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 756-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 147-2006-JNE, publicada en laedición del 25 de febrero de 2006.

En el Artículo Segundo;

DICE:

Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz ...

DEBE DECIR:

Devolver al Jurado Electoral Especial de Puno ...

03708

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 158-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 751-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 158-2006-JNE, publicada en laedición del 25 de febrero de 2006.

En el primer párrafo de la parte considerativa

DICE:

... el Jurado Electoral Especial de Huamanga ...

DEBE DECIR:

... el Jurado Electoral Especial de Cusco ...

En el Artículo Segundo

DICE:

Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga...

DEBE DECIR:

Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco ...

03710

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 111-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTOS:

Los Informes Nºs. 536, 537 y 538-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000184-2006-GAJ/RENIECde fecha 27 de febrero del 2006, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado,que los ciudadanos identificados como: Luis RicardoTORRES YAKE, Roxana del Pilar TORRES YAKE yCarmen Esperanza TORRES YAKE, han recurrido al ExRegistro Electoral del Perú y el actual Registro Único deIdentificación y Estado Civil, de manera irregular a efectosde obtener inscripciones declarando datos que nocorresponden a la verdad;

Que, en el caso del ciudadano LUIS RICARDOTORRES YAKE, pese a tener la inscripción Nº 19218620,desde el año 1984, recurrió nuevamente al Registro aefectos de inscribirse en la Partida Nº 19325157 con elnombre de Luis Ricardo Torres Yagi, presentando paraello su Libreta Militar Nº 1227604665; sin embargo,conforme a la información recibida de la Dirección deMovilización del Ejército, esta Libreta no se encuentraregistrada en sus archivos, de lo que se desprende queno sólo existe una doble inscripción, sino que ademásuna declaración falsa y como consecuencia de ello, laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, a travésde la Resolución Nº 093-2006-SGDAR/GP/RENIEC, haprocedido a cancelar y excluir del Registro la inscripciónNº 19325157, por haber sido obtenida a través de unadeclaración falsa;

Que, en cuanto a la ciudadana CARMENESPERANZA TORRES YAKE, se ha advertido que éstainicialmente se encontraba registrada en la PartidaNº 19251253, el 7 de diciembre del año 1988; sin embargo,posteriormente obtiene una segunda inscripción, laNº 19325152, el 23 de setiembre del año 1991, a nombrede Carmen Esperanza Torres Yagi, presentando comosustento la Libreta Militar Nº 1227257704, la misma quesegún la información recibida de la Dirección deMovilización del Ejército, ésta no se encuentra registradaen sus archivos, de lo que se desprende la declaraciónde datos falsos en el Registro, que han motivado a laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral a emitirla Resolución Nº 095-2006-SGDAR/GP/RENIEC,cancelando y excluyendo del Registro la inscripciónNº 19325152, por haber sido obtenida sobre la base deuna declaración falsa;

Que, con respecto a la ciudadana ROXANA DELPILAR TORRES YAKE, ésta se encontraba inscritadesde el 11 de julio del año 1986, en la Partida

Page 37: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313491NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Nº 19221666; sin embargo, con posterioridad recurreal Registro a efectos de obtener una segundainscripción, la Nº 19250171, el 15 de julio del año 1993,con el nombre de Roxana del Pilar Torres Yagi,sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº1229705684, la misma que según la informaciónrecibida de la Dirección de Movilización del Ejército,no se encuentra registrada en sus archivos, de lo quese desprende que se ha afectado el registro al haberseefectuado una declaración falsa, lo que ha motivado ala Subgerencia de Depuración y Archivo Registral emitala Resolución Nº 094-2006-SGDAR/GP/RENIEC,disponiendo la cancelación y exclusión de la inscripciónNº 19250171, por haber sido obtenida sobre la basede una declaración falsa;

Que, aún cuando si bien el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, ha procedido administrati-vamente, excluyendo en forma definit iva lasmencionadas Inscripciones, por encontrarse inmersasdentro de las causales previstas por el Decreto LeyNº 14207 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 039-62-JUS, el comportamiento dolosorealizado por los ciudadanos Luis Ricardo TORRESYAKE o Luis Ricardo Torre Yagi, Roxana del PilarTORRES YAKE o Roxana del Pilar Torres Yagi y CarmenEsperanza TORRES YAKE o Carmen Esperanza TorresYagi, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, constituye indicios razonables de la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones judiciales correspondientescontra Luis Ricardo TORRES YAKE, Roxana del PilarTORRES YAKE y Carmen Esperanza TORRES YAKE,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03692

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 112-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de febrero de 2006

Visto, el Oficio Nº 2582-2005-GP/SGDAC/RENIEC,el Oficio Nº 000226-2006-SGDAR-GP-RENIEC y elInforme Nº 182-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de febrerode 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las

Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, elórgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos, se ha podido detectar quediferentes personas, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, obteniendo irregularmente DocumentosNacionales de Identidad;

Que, con fecha 19 de abril de 1999, el ciudadanoROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, titular de lainscripción Nº 40843109, pese a encontrarseregistrado, recurrió al Registro y obtuvo indebidamente,el 15 de octubre del 2002, la inscripción Nº 42643169, anombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI, la mismaque sustentó con la presentación de la Partida deNacimiento Nº 4267, supuestamente registrada en losRegistros Civiles de la Municipalidad Provincial deTrujillo, pero que conforme a lo señalado en el InformeGrafotécnico Nº 076-2005/BG/GP/RENIEC, es undocumento fraudulento, en tanto que las firmas que lacert i f ican no corresponden al puño gráfico delRegistrador, de lo que se desprende un acto ilegal queha afectado la seguridad jurídica del Registro y hamotivado a la emisión de la Resolución Nº 378-2005-GP-SGDAC-RENIEC, en donde se dispuso la exclusióndefinitiva del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 42643169 anombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI por habersedetectado una declaración de datos falsos;

Que, con fecha 25 de febrero del 2003, la personaidentificada como YULY KAORY ARAY GANOZA DETANAKA, obtuvo la inscr ipción Nº 42848063,acredi tando su ident idad mediante Part ida deNacimiento Ordinaria Nº 5232; la misma que tienenaturaleza fraudulenta; toda vez que, la Unidad deFiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo,mediante Visita Inspectiva llevada a cabo a las Oficinasdel Registro Civil de la Municipalidad Provincial deTrujillo, verificó que dicha Partida de Nacimiento hasido asentada en folios inutil izados del Libro deNacimiento Nº 11-P del año 1982; habiéndose paraello, borrado previamente mediante el procedimientode lavado, el sel lo que textualmente señalaba"Inutilizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1853-85-CPT", motivando así que por Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del2006, la Jefatura Regional Trujillo del Registro Nacionalde Ident i f icación y Estado Civi l , d ispusiera lacancelación de dicha Partida de Nacimiento; paraposteriormente, mediante Resolución Nº 084-2006-SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral, excluir definitivamentedel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, la Inscripción Nº 42848063 a nombre deYULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA por habersedetectado una declaración de datos falsos;

Que, con fecha 20 de mayo del 2003, la personaidentificada como DARWIN FRANKLIN WATANABESÁNCHEZ obtuvo la inscripción Nº 42957333,acreditando su identidad mediante la presentación dela Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 5233, la mismaque es resultó ser fraudulenta; toda vez que, la Unidadde Fiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo,dada la Visita Inspectiva realizada a las oficinas delRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo,verificó que dicha Partida de Nacimiento, ha sidoasentada en folios inutilizados del Libro de NacimientoNº 11-P del año 1982, habiéndose borrado previamentemediante el procedimiento de lavado, el sello quetextualmente señalaba "Inutilizado mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 1853-85-CPT", dado lo cual medianteResolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC defecha 12 de enero del 2006, la Jefatura Regional Trujillodel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,dispuso la cancelación de dicha Partida de Nacimientoy posteriormente, mediante Resolución Nº 086-2006-SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral, dispuso la exclusión

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Pág. 313492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

definitiva del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, la Inscripción Nº 42957333, anombre de DARWIN FRANKLIN WATANABESÁNCHEZ, por haberse detectado una declaración dedatos falsos;

Que, si bien se ha procedido administrativamente acancelar las Partidas de Nacimientos antesmencionadas, así como a excluir definitivamente delRegistro Único de Identificación de Personas Naturaleslas inscripciones afectadas; de los actuadosadministrativos se advierten indicios razonables dehaberse incurrido en la comisión del delito contra la FePública, previsto y sancionado en el artículo 428º denuestro Código Penal, por lo que se hace necesario incoarlas acciones penales en salvaguarda de la seguridadjurídica del Registro;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contraROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORYARAY GANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLINWATANABE SANCHEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra ROBERTFRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORY ARAYGANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLINWATANABE SANCHEZ, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03693

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 113-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000226-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 000185-2006/GAJ/RENIEC de fecha 24 defebrero del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, es unainstitución constitucionalmente autónoma, con personeríade derecho público interno, goza de atribuciones enmateria registral, técnica y administrativa, encontrándosea cargo de organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como entodo aquello que respecta a la custodia de los datos yarchivos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, comoórgano de línea del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así

como del proceso de depuración inherente alprocedimiento registral, en virtud a la Ley Nº 14207 y suReglamento, el D.S. Nº 039-62-JUS, ha detectado quelos ciudadanos KATTY AKEMY NOVOA WATANABE,DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER yROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales a efectos de obtener lasinscripciones Nºs. 44397358, 41567604 y 42826123,respectivamente, insertando datos que no correspondena la verdad;

Que, conforme aparece de los actuadosadministrativos la ciudadana KATTY AKEMY NOVOAWATANABE, se apersonó al Consulado Peruano de Tokioel 11 de jul io del 2005 y obtuvo la InscripciónNº 44397358, acreditando su identidad con la Partidade Nacimiento Nº 462; sin embargo, de lasinvestigaciones realizadas en el área de Habilitacionesy Cancelaciones, se ha verificado que en la Oficina deRegistro del Estado Civi l de Truj i l lo, en dondepresuntamente aparecía registrado el nacimiento de laantes mencionada, se comprobó que en el FolioNº 383, que originalmente obraba en blanco e inutilizado,por parte de la Oficina Registral, se ha efectuado elasiento de la Partida de Nacimiento Nº 462 a nombre dela citada ciudadana; según es de verse de la ResoluciónNº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, de lo que sedesprende un acto i legal que ha motivado a laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral,proceda a emitir la Resolución Nº 083-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelación yexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº44397358, por tratarse de una Declaración de DatosFalsos;

Que, en cuanto a la ciudadana DIANA PAOLAKUSAKABE MAYERHOFFER, ésta obtuvo la inscripciónNº 41567604, sustentando su Identidad con la Partidade Nacimiento Nº 4795, supuestamente expedida porla Oficina Registral que funciona en la Municipalidad deTrujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas,se ha determinado que en la Oficina de Registro enmención, en el Folio Nº 295 del Libro de Nacimientosdel año 1976, que originalmente se encontraba en blancoe inutilizado, se ha efectuado el asiento registral de laPartida de Nacimiento Nº 4795, según es de verse dela Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, endonde se dispone la cancelación de dicha Acta, de loque se desprende un acto ilegal que ha motivado a laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, disponga lacancelación y la exclusión definitiva en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 41567604, por tratarse de una inscripciónefectuada sobre la base de la declaración de datosfalsos;

Que, con respecto al ciudadano ROBERTO KENJIFUCHIKAMI ALVARADO, éste obtuvo la inscripciónNº 42826123, acreditando su identidad con su LibretaMilitar Nº 1234663803 y la Partida de Nacimiento Nº4695, supuestamente expedida por la Oficina deRegistro del Estado Civil de Trujillo; sin embargo, de lasinvestigaciones realizadas, se ha establecido que en laOficina en mención, se verificó que en el Folio Nº 195,que originalmente se encontraba en blanco e inutilizado,se ha efectuado el asiento del Nacimiento en el Acta Nº4695; según aparece en la Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone lacancelación de la Partida en mención, de lo que sedesprende un acto i legal que ha motivado a laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,proceda a emitir la Resolución Nº 087-2006-SGDAR/GP/-RENIEC, en donde se dispone la cancelación yexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº42826123, por tratarse de una inscripción obtenidasobre la base de una declaración de datos falsos;

Que, sin perjuicio de las acciones administrativasllevadas a cabo, como es la cancelación de lasinscripciones, los hechos antes descritos constituyenindicios razonables de la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad

Page 39: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313493NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra KATTY AKEMYNOVOA WATANABE, DIANA PAOLA KUSAKABEMAYERHOFFER y ROBERTO KENJI FUCHIKAMIALVARADO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales a que hubiera lugarcontra KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, DIANAPAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER y ROBERTOKENJI FUCHIKAMI ALVARADO, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03694

S B S

Autorizan Primer Programa de BonosSubordinados de Interseguro Compañíade Seguros de Vida S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1964-2005

Lima, 29 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por INTERSEGUROCOMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para que se leautorice el Primer Programa de Emisión de BonosSubordinados hasta por un monto de US$ 5 000 000,00(Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 301º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,en adelante Ley General, faculta a las empresas deseguros a emitir Bonos Subordinados;

Que, el artículo 232º de la citada Ley Generalestablece que para la emisión de instrumentosfinancieros, que tengan la condición de valoresmobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEVprocederá a inscribirlos en el Registro Público delMercado de Valores, previa opinión favorable expedidapor Resolución de esta Superintendencia;

Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 28de febrero de 2005 acordó a la realización de un Programa

de Emisión de Bonos Subordinados hasta por un totalde US$ 5 000 000,00, y aprobó los términos y condicionesgenerales de dicho Programa, entre los cuales se señalaque los Bonos Subordinados objeto del Programa, seránemitidos y colocados por oferta pública en el mercadode capitales peruano;

Que la Junta General de Accionistas celebrada el 28de febrero de 2005 acordó la realización de un Programade Aumentos de Capital hasta por un monto deUS$ 2 500 000,00, mediante aportes en efectivo de losaccionistas que se realizarían simultáneamente con cadaemisión de Bonos Subordinados del Programa propuesto,correspondiendo a cada aporte de capital un importeequivalente al cincuenta por ciento de cada emisión deBonos Subordinados del referido Programa;

Que Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A.ha cumplido con presentar la documentación requeridaen la Resolución SBS Nº 234-99 y Circular SBS Nº S-0583-2000;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 048-2005-ASSSB, por laSuperintendencia Adjunta de Riesgos mediante InformeNº 029-2005-DERML, por el Departamento Legalmediante Informe Nº 590-2005-LEG, y por la Gerenciade Estudios Económicos mediante Informes Nº 022-2005-ASAP y Nº 060-2005-ASAP; y con la opiniónfavorable de las Superintendencias Adjuntas de Segurosy de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General yen el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado porResolución SBS Nº 234-99; y, en uso de las atribucionesconferidas en la citada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el Primer Programade Bonos Subordinados de INTERSEGURO Compañíade Seguros de Vida S.A. hasta por la suma de US$ 2000 000,00 (Dos mil lones y 00/100 DólaresAmericanos), debiéndose adecuar a la Ley del Mercadode Valores.

Artículo Segundo.- INTERSEGURO realizarásimultáneamente con el Primer Programa de BonosSubordinados, un Programa de Aumentos de Capitalhasta por un monto de US$ 1 000 000,00, medianteaportes en efectivo de los accionistas, en el marco de loacordado en la Junta General de Accionistas de laSociedad celebrada el 28 de febrero de 2005.

Ar t ículo Tercero.- Los recursos que capteINTERSEGURO Compañía de Seguros de Vida S.A.de la emisión de bonos por oferta pública del valor aser inscrito por la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV en el RegistroPúbl ico correspondiente, deberán dest inarseexclusivamente para financiar el crecimiento de laCompañía.

Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolucióndeberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

03739

Autorizan al Banco de Comercio laapertura y cierre de oficinas especialesubicadas en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 259-2006

Lima, 22 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

Page 40: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comerciopara que se le autorice la apertura de una oficina especial,de carácter temporal, desde el 6 de marzo hasta el 12 deabril del 2006, en el interior del local del CentroPreuniversitario de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170,Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la aperturasolicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 30-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 yla Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio,la apertura de una Oficina Especial, de caráctertemporal, desde el 6 de marzo hasta el 12 de abril del2006, en el interior del local del Centro Preuniversitariode la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz,Cercado de Lima, provincia y departamento deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03597

RESOLUCIÓN SBS Nº 260-2006

Lima, 22 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comerciopara que se le autorice el cierre de la oficina especialubicada en el interior del Supermercado San Rafael, frenteal parque Julio C. Tello y a la Av. Esteban Cámere,urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica el cierresolicitado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 485-2002 estaSuperintendencia autorizó la apertura de la citada oficinaespecial ubicada en el Local Comercial Nº 11, Av. JorgeChávez, cuadra 18, Base Aérea de Las Palmas, distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,la cual se trasladó hacia la ubicación señalada por elBanco en la presente solicitud de cierre, en mérito a laautorización concedida por este Organismo a través dela Resolución SBS Nº 961-2003;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 29-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 yla Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio elcierre de la oficina especial ubicada en el interior delSupermercado San Rafael, frente al parque Julio C. Telloy a la Av. Esteban Cámere, urbanización San Roque,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03599

Autorizan al Banco Continental elcierre de agencia en el distrito deSurquillo, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 265-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental paraque esta Superintendencia autorice el cierre de unaAgencia ubicada en el jirón Dante Nº 900, distrito deSurquillo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cierre de lacitada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 028-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental elcierre de una Agencia ubicada en el jirón Dante Nº 900,distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03673

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de protección,seguridad y vigilancia de los localesde la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 141-06-R

Callao, 21 de febrero de 2006

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CALLAO

Page 41: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313495NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 093-2006-OASA (ExpedienteNº 104201) recibido el 15 de febrero de 2006, por cuyointermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares, solicita se contrate una empresade seguridad a partir del 25 de febrero de 2006, víadesabastecimiento inminente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, mediante ResoluciónNº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUniversidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal2005, considerándose la “Contratación de Servicio deProtección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de laUniversidad Nacional del Callao”, a través de un procesode selección por la modalidad de Concurso Público, envirtud del cual, por Resolución Nº 1192-05-R del 22 denoviembre de 2005, se aprueba la realización delConcurso Público Nº 002-2005-UNAC, para dichacontratación, designándose mediante Resolución Nº 288-2005-UE del 23 de noviembre de 2005 al Comité Especialencargado de llevar a cabo dicho Concurso Público,aprobándose las Bases correspondientes medianteResolución Nº 329-2005-UE del 28 de diciembre de 2005;

Que, el 30 de diciembre de 2005 el Comité Especialconvocó, a través del SEACE al Concurso Público Nº002-2005-UNAC, Primera Convocatoria, por un valorreferencial total de S/. 949,884.05 (novecientos cuarentay nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 05/100nuevos soles), por el sistema de suma alzada,absolviéndose, en cumplimiento del Cronogramaestablecido en las Bases, las observaciones planteadaspor las empresas postoras JUXSI SAC, WIMBLEDONSAC y MAS SEGURIDAD SRL., quedando las basesintegradas el 23 de enero de 2006, de conformidad con elArt. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, no pudiendo ser las Basescuestionadas conforme señala el Art. 117º de dicha norma;

Que, con Resolución Nº 116-2006-R del 7 de febrero de2006, se declara infundado el Recurso de Apelacióninterpuesto por la empresa SECURITY ZAC S.A. contra elacto administrativo de Integración de las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 002-2005-UNAC“Contratación de Servicio de Protección, Seguridad yVigilancia de los Locales de la Universidad Nacional delCallao”, publicándose a través del SEACE la prórroga delproceso, el mismo que puede suspenderse en caso de quela empresa impugnante interponga Recurso de Revisión;

Que, el vencimiento del contrato con la empresaSECURITY ZAC S.A. vence el 24 de febrero de 2006,por lo que, habida cuenta de las observaciones eimpugnación interpuestas, las que ocasionaron, porcausas ajenas a la entidad, la dilación en el proceso deConcurso Público 002-2005-UNAC, generándose unasituación de desabastecimiento inminente, deconformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, debido a los hechos descritos en el InformeTécnico Nº 002-OASA-2006, se ha suscitado unaSITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE,ya que la Universidad no puede dejar de contar con elservicio de protección, seguridad y vigilancia de suslocales durante el período que dure la conclusión delproceso de selección modalidad Concurso PúblicoNº 002-2005-UYNAC, por cuanto se debe garantizar lacautela de su patrimonio y de sus instalaciones así comola integridad física de la Comunidad Universitaria;

Que, el Art. 19º Inc. c) del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de desabastecimiento inminente,de conformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20º queesto se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad, previo informe técnico-legal;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establece que se entiende comosituación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandodicha situación a la entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ycantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda, como es el presente caso;

Que, el Informe Técnico Nº 002-OASA-2006 justifica elpedido por un período de sesenta (60) días contados apartir del 25 de febrero al 26 de abril de 2006, debiendoconsiderarse que el costo mensual que paga actualmentela Universidad por el servicio de Servicio de Protección,Seguridad y Vigilancia de sus locales por veinticinco (25)puestos de 24 horas, incluidos domingos y feriados durantesiete (7) días de la semana, asciende a la suma deS/. 79,157.00 nuevos soles, incluidos impuestos de Ley,por lo que considera que los costos por la contratación delos servicios peticionados por el período propuesto desesenta (60) días asciende a S/. 158,314.00 (cientocincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles),considerándose técnica y económicamente viable lacontratación directa del Servicio de Protección, Seguridady Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional delCallao, por configurarse una situación de desabastecimientoinminente originada por causas ajenas a la Entidad;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 119-2006-ALrecibido de la Oficina de Asesoría Legal el 20 de febrerode 2006; a la documentación sustentatoria en autos; y,en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158ºy 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes conel Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABAS-TECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección,Seguridad y Vigilancia de los locales de la UniversidadNacional del Callao, por las consideraciones expuestasen la presente Resolución.

2º EXONERAR, del Proceso de Selección la“Contratación de Servicio de Protección, Seguridad yVigilancia de los Locales de la Universidad Nacional delCallao”, por un período de sesenta (60) días calendarios,contados desde el 25 de febrero hasta el 26 de abril de2006, hasta por la suma de S/. 158,314.00 (cientocincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles).

3º AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudiospara que efectúe la Contratación del precitado Servicioen forma directa mediante acciones inmediatas, y por elperíodo de sesenta (60) días calendarios.

4º ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao,para que publique la Resolución de exoneración dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, asícomo su publicación en el SEACE; asimismo deberáremitir a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE copia de la Resolución y de los informesque lo sustentan, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación.

5º TRANSCRIBIR la presente Resolución a losVicerrectores, CONSUCODE, Oficina de Planificación,Órgano de Control Institucional, Oficina General deAdministración, Oficina de Archivo General y RegistrosAcadémicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto,Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimientos yServicios Auxil iares, para conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOSRector

03598

Page 42: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de publicidaden medios de comunicación escritapara la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 142-06-R

Callao, 21 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 085-2006-OASA (ExpedienteNº 104092) recibido el 10 de febrero de 2006, por cuyointermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxil iares solicita la aprobación de laExoneración de proceso de selección para la“Contratación de Servicios de Publicidad en diferentesmedios de comunicación escrita para las dependenciasde la Universidad Nacional del Callao (El Comercio, LaRepública y El Callao)”;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 11º Inc. c), numeral 11.1 de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28652, señala los montos para la determinacióndel proceso de selección para la Contratación deServicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directasi el valor referencial es inferior a S/. 200,000.00(doscientos mil nuevos soles);

Que, por Resolución Nº 052-2006-R de fecha 24 deenero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Universidad Nacional del Callaopara el Ejercicio Fiscal 2006, habiéndose, consideradoen el mismo la “Contratación de Servicios de Publicidaden diferentes medios de comunicación escrita para lasdependencias de la Universidad Nacional del Callao”,mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública;

Que, el Inc. f), Art. 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen para los servicios personalísimos, enconcordancia con lo establecido en el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyoArt. 145º precisa que en la clasificación de serviciospersonalísimos se encuentran expresamente incluidoslos servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita ocualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; como esel presente caso;

Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y losArts. 146º y 147º del precitado Reglamento, indican quela Exoneración de proceso de selección se aprobarámediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legalprevio y será publicada en el Diario Oficial El Peruano,debiendo remitirse copia de la Resolución y el informeque las sustenta a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade aprobación; adicionalmente deberán publicarse en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado – SEACE;

Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficinade Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite elInforme Técnico Nº 001-OASA-2006 del 10 de febrerode 2006 y solicita Exoneración de proceso de selecciónpara la “Contratación de Servicios de Publicidad endiferentes medios de comunicación escrita para lasdependencias de la Universidad Nacional del Callao (ElComercio, La República y El Callao)”, por el valorreferencial de hasta S/. 198,464.95 (ciento noventa yocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 95/100nuevos soles), incluido IGV; durante el periodocomprendido del 12 de marzo al 31 de diciembre de

2006, adjuntando el Oficio Nº 048-2006-OPLA y elInforme Nº 334-2006-UPEP-OPLA, por los que la Oficinade Planificación informa que existe disponibilidadpresupuestal para atender los gastos de la referidaexoneración, con cargo a los recursos directamenterecaudados de la administración central y de lasFacultades;

Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 001-OASA-2006 recibido de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares el 10 de febrero de 2006; al OficioNº 048-2006-OPLA e Informe Nº 334-2006-UPEP-OPLArecibidos de la Oficina de Planificación el 9 de febrero de2006; al Informe Nº 109-2006-AL recibido de la Oficinade Asesoría Legal el 16 de febrero de 2006; y, en uso delas atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º delEstatuto de la Universidad y el Art. 33º de la LeyNº 23733;

RESUELVE:

1º.- APROBAR la Exoneración del proceso deselección en la modalidad de Adjudicación Directa Públicapara la “Contratación de Servicios de Publicidad endiferentes medios de comunicación escrita para lasdependencias de la Universidad Nacional del Callao (ElComercio, La República y El Callao)”, para atender losrequerimientos de publicidad de las diversas Facultadesy dependencias administrativas de la UniversidadNacional del Callao, correspondiente al períodocomprendido del 12 de marzo al 31 de diciembre de2006, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución.

2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionadacontratación en forma directa, mediante accionesinmediatas, la cual debe sujetarse a lo prescrito en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demásnormatividad vigente, y proceda a la contratación de losreferidos servicios de publicidad, por el monto total dehasta S/. 198,464.95 (ciento noventa y ocho milcuatrocientos sesenta y cuatro con 95/100 nuevossoles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

DIARIO VALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

EL COMERCIO 164,221.81LA REPÚBLICA 29,445.06EL CALLAO 4,798.08

TOTAL S/. 198,464.95

3º.- DISPONER, que a través de la Oficina Generalde Administración el egreso que origine la presenteResolución se cargará al Programa 029: “EducaciónSuperior”, Subprograma 076: “Superior Universitaria”,Actividad 1-00199: “Desarrollo de la EducaciónUniversitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de laEnseñanza”, Específica del Gasto 68: “Publicidad”, concargo a los recursos directamente recaudados de laadministración central y de las Facultades.

4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a losVicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela dePosgrado, Órgano de Control Institucional, Oficina deAsesoría Legal; Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares, Oficina General de Administración, Oficinade Archivo General y Registros Académicos, Oficina deContabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería,ADUNAC e interesados, para conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOSRector

03613

Page 43: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313497NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Confirman la Res. Nº 0172-2005-COFOPRI/GT, que declaró de libredisponibilidad lote ubicado en eldistrito de Villa María del Triunfo,provincia de Lima

EXPEDIENTE Nº 2005-125-COFOPRI/TAP

NO PROCEDE DECLARAR EL MEJORDERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO

CUANDO EL POSEEDOR NO CUMPLE CONLOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA

NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SERTITULADO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 036-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 14 de febrero de 2006

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Gloria GuillénFuentes contra la Resolución Nº 172-2005-COFOPRI/GT del 5 de agosto de 2005, emitida por la Gerencia deTitulación que declaró de libre disponibilidad el lote 2manzana "C", Sector María Jesús, Etapa Tercera, SectorVallecito Bajo, del Pueblo Joven "José Carlos Mariátegui",ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provinciay departamento de Lima, inscrito en el Registro de Prediosdel Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con elCódigo Nº P03244027 en adelante "el predio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normasque regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento ysolución de medios impugnatorios1 , razón por la cual laGerencia de Titulación, ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto.

2. Que, tal como lo señala el artículo 3º numeral 3. 1de la Ley Nº 283912 , las Municipalidades Provinciales enel ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumende manera exclusiva y excluyente la Competenciacorrespondiente a la formalización de la propiedad informalhasta la inscripción de los títulos de propiedad, enconcordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 delartículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades3 .

3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo7º de la Ley Nº 28391, la COFOPRI ha suscrito elconvenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante el cual se delegan las facultades deformalización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendola solución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización.

4. Que, a través del convenio citado en la cláusulaque antecede, se faculta a la COFOPRI para que dentrodel proceso de formalización aplique su normativavigente, por lo que es conveniente señalar que laCOFOPRI, determina a qué personas favorece con laadjudicación de los lotes, debiendo verif icar elcumplimiento de los requisitos establecidos en elReglamento de Formalización de la Propiedad a cargode la COFOPRI4 , que exige a los poseedores acreditar

el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica ypública del lote, por un plazo no menor de un año a lafecha del empadronamiento.

5. Que, conforme se advierte del Informe Nº 114-2005-ED del 29 de setiembre de 2005 (fojas 73), el recursode apelación contra la resolución venida en grado, hasido interpuesto sólo por Gloria Guillén Fuentes, mas noasí por las demás personas intervinientes dentro de esteprocedimiento, por lo que aquéllas han consentido lamencionada Resolución; debiendo este Tribunalpronunciarse únicamente respecto del citado recurso.

6. Que, en su escrito de apelación presentado el 23de agosto de 2005 (fojas 66), Gloria Guillén Fuentesalega que ingresó en "el predio" el 22 de noviembre de1999 y que luego estuvo en posesión con Justo SalinasCarpio quien fuera su conviviente pero el 3 de diciembrede 2003 hizo abandono de hogar; sin embargo, siempreha estado en posesión de "el predio" por más de seisaños habiendo sido reconocida por los vecinos ydirigentes del sector; por tales consideraciones, solicitase revoque la resolución venida en grado.

7. Que, a fojas 44 obra el Informe 0700-2005-COFOPRI/GT-JFI del 4 de julio de 2005, emitido por laJefatura de Formalización Individual, mediante el cual seestablece que el empadronamiento se realizó ennoviembre de 2000, por lo que las personas deberán deacreditar a dicha fecha el cumplimiento de los requisitosseñalados en el cuarto considerando de la presenteresolución para ser titulados.

8. Que, en la ficha anexa del empadronamiento yverificación de datos realizado en "el predio" el 18 deabril de 2002 (fojas 07) consta que se empadronó aJusto Salinas Carpio quien manifiesta haber ingresado a"el predio" por traspaso de Hermelinda Calderón y quecarece de documentos para acreditar su posesión porhaber sido objeto de robo por lo que se procedió a elaborarla declaración jurada de vecinos colindantes en formatoCOFOPRI. De otro lado Gloria Guillén Fuentes mediantesolicitud del 11 de marzo 2004, impugna elempadronamiento de Justo Salinas Carpio por sertambién poseedora de "el predio" (fojas 1).

9. Que, Gloria Guillén Fuentes ha adjuntado comomedios probatorios de su posesión, la copia de la partidade nacimiento de su hijo para demostrar que fueconviviente de Justo Salinas Carpio (fojas 03) y unadeclaración jurada de vecinos que manifiestan que vivedesde el 2000 (fojas 04), documentación que resultainsuficiente para demostrar que ejerce la posesión de "elpredio" un año antes del empadronamiento, por lo tantono cumple con los requisitos exigidos por la normativavigente para ser titulado.

10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI5 , en unprocedimiento administrativo sobre mejor derecho deposesión, como en el presente caso, cuando laspersonas intervinientes no acrediten el cumplimiento delos requisitos de posesión previstos por la normativa dela COFOPRI, se declarará el lote como de libredisponibilidad.

De conformidad con las normas antes citadas, asícomo por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados porposesiones Informales, Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de2004

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 mayo de 20034 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial

El Peruano el 6 de mayo de 1999.5 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario

Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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Pág. 313498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación presentado por Gloria Guillén Fuentes.

Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 0172-2005-COFOPRI/GT del 5 de agosto de 2005, por losfundamentos expuestos en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

03610

INEI

Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana correspondiente almes de febrero de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 079-2006-INEI

Lima, 28 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º del DecretoLegislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior;

Que, en el mes de enero del 2002 se procedió arealizar la revisión de la metodología y de losprocedimientos de cálculo del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, estableciéndosecomo período Base: Diciembre 2001=100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer lapublicación de la Variación Mensual del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, correspondienteal mes de febrero del 2006 y la Variación Acumulada delÍndice de Precios al Consumidor con respecto al mes dediciembre del 2005, así como aprobar la publicación delBoletín Mensual que contiene la información oficial deprecios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la VariaciónPorcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre2001 = 100,00) correspondiente al mes de febrero del2006:

AÑO 2006 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 109,81 0,50 0,50FEBRERO 110,42 0,55 1,05

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del BoletínMensual de Indicadores de Precios de la Economía,correspondiente al mes de febrero del 2006 , documentoque contiene la Información Oficial del Índice de Preciosal Consumidor.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática

03700

Índice de Precios Promedio Mensual alPor Mayor a Nivel Nacional correspon-diente al mes de febrero de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 080-2006-INEI

Lima, 28 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI, elabora y publica el Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando comoperíodo Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes deenero de 1999;

Que, es necesario disponer la publicación de laVariación Mensual y Acumulada del Índice de Precios alPor Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2006 ,y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de laEconomía, que contiene la información oficial del Índicede Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a NivelNacional que contiene la Base: Año 1994= 100,00,correspondiente al mes de febrero del 2006 , asícomo la publ icación de la variación mensual yacumulada del Índice de Precios Promedio Mensualal Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUALBASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2006

ENERO 171,973343 0,49 0,49FEBRERO 171,652587 -0,19 0,30

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del BoletínMensual de Indicadores de Precios de la Economía,que contiene la información Oficial del Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a NivelNacional, correspondiente al mes de febrero del2006.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática

03701

Page 45: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313499NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

INPE

Designan Directora Ejecutiva de la OficinaEjecutiva de Registro Penitenciario

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 134-2006-INPE/P

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Registro Penitenciar io del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-3;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con la visación de la Oficina General deAdministración; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a laServidora de carrera Sra. IRENE MARIA CLOTILDEFERNANDEZ CHACON, en el cargo público de confianzade Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de RegistroPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-3.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a la interesada y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03628

SUNASS

Modifican la "Directiva para la Formulacióndel Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de lasEntidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento", aprobado por Res. Nº 019-96-PRES-VMI-SSS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 009-2006-SUNASS-CD

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO:

El Informe Nº 003-2006/SUNASS-100 presentado porla Gerencia de Políticas y Normas, que contiene laevaluación de los comentarios recibidos a la publicacióndel proyecto para adecuar la normas emitidas por laSUNASS a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y su correspondiente Exposición deMotivos, proyecto cuya publicación fue aprobada porResolución de Consejo Directivo Nº 038-2005-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,

la SUNASS ejerce funciones supervisora, reguladora,normativa, fiscalizadora y sancionadora y de soluciónde reclamos, con respecto a las actividades queinvolucran la prestación de servicios de saneamiento,dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES,publicado el 25 de agosto de 1995, se aprobó elReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, el cual fue modificado por los DecretosSupremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES, Nº 007-2005-VIVIENDA, Nº 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005-VIVIENDA;

Que, según la Cuarta Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005, la SUNASScuenta con un plazo máximo de cuatro (4) mesescontados desde la referida publicación, para adecuar enel ámbito de su competencia, sus Directivas yResoluciones, con excepción de lo dispuesto en elartículo 86º del Reglamento de la LGSS, que seráadecuado en un plazo máximo de doce (12) mesescontados desde la publicación del referido DecretoSupremo;

Que, la “Directiva sobre Organización yFuncionamiento de Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento” aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 643-99-SUNASS, se emitió alamparo del artículo 25º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento, el cual establecía que elfuncionamiento de las Juntas Administradoras que opereny mantengan los servicios de saneamiento en el ámbitorural sería regulado por la Superintendencia. El referidoartículo 25º ha sido derogado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, por lo que esnecesario derogar también la “Directiva sobreOrganización y Funcionamiento de JuntasAdministradoras de Servicios de Saneamiento” antescitada;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDAmodificó determinados derechos de las EPS, contenidosen el artículo 56º del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho artículoestablecía el derecho de suspender el servicio al usuarioen caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dosmeses consecutivos. La modificación se orientó a eliminarel requisito de los meses consecutivos. Asimismo, elinciso d) de dicho artículo fue modificado a fin deincorporar el derecho de la EPS de cobrar por losservicios indebidamente utilizados;

Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionadoestableció nuevos derechos de las EPS, mediante laincorporación al artículo 56º del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, del inciso g) elcual establece que es derecho de la EPS, suspender elservicio de alcantaril lado sanitario cuando lascaracterísticas de los efluentes industriales que sevierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente,igualmente, esta modificación faculta a la EPS para cobrarpor los gastos incurridos en la suspensión y reposiciónde dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, encasos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costoadicional por las cargas en el sistema de alcantarilladoque superen los límites establecidos por cada EPS ensu Reglamento de Prestación de Servicios, señalandoque dicho costo adicional será considerado como unservicio colateral;

Que, asimismo se modificó el artículo 66º inciso a)del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, incluyendo la posibilidad de que lascondiciones de calidad del servicio se encuentrencontenidas en el contrato de concesión;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDAcreó nuevas obligaciones para los usuarios, a través dela incorporación en el artículo 69º, del inciso j) referido ala obligación de asumir el costo del medidor de consumo,y del inciso k) en cuanto a la obligación de proteger lainfraestructura sanitaria interna;

Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremomodificó el artículo 90º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento, con la finalidad de señalarque, de preferencia, el riego de parques y jardines

Page 46: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

públicos deberá efectuarse con aguas residualestratadas para tal fin;

Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modificólos artículos 92º y 93º del Reglamento General deServicios de Saneamiento, referidos a la conexióndomiciliaria, estableciéndose expresamente la propiedaddel medidor y los costos relacionados que son incluidosen la tarifa, así como disposiciones para la instalación demedidores no considerados en el Plan MaestroOptimizado;

Que, la modificación del artículo 93º del ReglamentoGeneral establece nuevas disposiciones acerca de laaplicación de la regulación tarifaria, señalándose quepara la aplicación del régimen de asignación de consumosdeberá tenerse en cuenta la asignación en zonassimilares, y la aplicación del régimen de Promedio Históricode Consumos para el caso de los medidores sustraídoso vandalizados;

Que, la “Directiva para la Formulación del Reglamentode Prestación de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de las Entidades Prestadoras de Serviciosde Saneamiento”, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, estableceel marco referencial obligatorio para que las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren suReglamento de Prestación de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre larespectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerandolos nuevos derechos de las EPS y las nuevasobligaciones de los usuarios antes descritas, esnecesario modificar esta Directiva;

Que, el “Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las EPS” aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contemplalos tipos de servicios colaterales que las EPS prestan.Por tanto, se requiere incorporar en esta norma el nuevoservicio colateral establecido en el artículo 56º inciso h)antes explicado;

El Consejo Directivo en sesión Nº 04-2006;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Modifíquese o adiciónense segúncorresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) ei), 8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12,numeral XIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso14.3.1 de la “Directiva para la Formulación delReglamento de Prestación de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento” aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, de acuerdo al siguiente texto:

“III. ALCANCESLa presente Directiva es de aplicación obligatoria para

todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.”

“VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DELAS EPS

El Reglamento de Prestación de Servicios debeconsignar en su contenido, disposiciones concernientesa:

8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindanlas EPS, tales como:

h. cobro del costo adicional por las cargas en elsistema de alcantarillado que superen los límitesestablecidos por cada EPS.

i. Otros que determine la Superintendencia.

8.11 La suspensión del servicio al usuario, sinnecesidad de previo aviso ni intervención de autoridadalguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifade dos (2) meses, así como la facultad de cobrar elcosto de suspensión y reposición del servicio.

La suspensión del servicio de alcantarillado sanitariocuando las características de los efluentes industrialesque se vierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS

queda facultada para cobrar los gastos incurridos en lasuspensión y reposición de dicho servicio.

8.12 La anulación de las conexiones de quienes haganuso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de lasacciones y cobros por el uso indebido del mismo, deacuerdo a los consumos no facturados que sedeterminen.”

“IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DELOS USUARIOS

El Reglamento de Prestación de Servicios,necesariamente deberá contener normas relativas a:

9.10. La obligación del usuario de asumir el costo delmedidor de consumo, a través de la tarifa.

Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no seencuentra prevista la aplicación de un programa demicromedición en parte del ámbito de prestación de losservicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbitofinanciarán la adquisición del medidor de consumo demanera separada de la tarifa.

9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Seentiende por ésta aquella que se encuentra ubicada dentrode los límites del predio que ocupa el usuario.

En los casos de edificios, respecto de lainfraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, sonresponsables de manera solidaria todos los ocupantesdel edificio.

9.12. Derecho de acceder a la prestación de losservicios de saneamiento de su localidad, en lascondiciones de calidad establecidas en el contrato deexplotación o concesión y en las disposiciones vigentes.”

“XIII. COMERCIALIZACIÓN

13.1 TARIFAS

13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todoslos usuarios sin excepción, incluyendo a las conexionesque no cuenten con medición efectiva. En este caso, lastarifas serán aplicadas en base a las asignaciones deconsumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, deacuerdo a los métodos y normas que sobre el particularestablezca la SUNASS.

Para la aplicación de la tarifas a través de la asignaciónde consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares.

En aquellos casos en que los medidores seencuentren paralizados, hayan sido sustraídos, opresentan un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio histórico de consumos.

13.5 MEDIDORESRespecto a esta materia, el Reglamento de Prestación

de Servicios expresará lo siguiente:

13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potabledebe tener instalado su respectivo medidor de consumooperativo y las EPS, deben contar con programas propiosde micro-medición que formarán parte de sus planesmaestros optimizados.”

“XIV. OTROS USOS14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego

de parques y jardines será facturado a nombre de lamunicipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marqueel medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen eluso del agua (riego por aspersión). De preferencia, elriego de parques y jardines públicos deberá efectuarsecon aguas residuales tratadas para tal fin.”

Artículo 2º.- Adiciónese el inciso j) al artículo 2º sobre“Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimientopara determinar los precios de los Servicios Colateralesque prestan las EPS” aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdoal siguiente texto:

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEstarán sujetos a regulación de precios los servicios

colaterales a los que se refiere el presente Reglamento

Page 47: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313501NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdocon lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 yel artículo 91º de su Reglamento.

Los servicios colaterales comprendidos en losalcances del presente Reglamento son los siguientes:

j) el costo adicional por cargas en el sistema dealcantarillado que superen el límite máximo establecidoen el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS.”

Artículo 3º.- Las EPS deberán presentar en un plazode treinta (30) días calendario, su Reglamento dePrestación de Servicios modificados para ser aprobadospor la SUNASS antes de su aplicación.

Artículo 4º.- Derogar la “Directiva sobre Organizacióny Funcionamiento de Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento”, aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS PORLA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTENIDO

Antecedentes.-

1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ALREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE ELD.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.-

1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en elfuncionamiento de las JASS

1.2. Respecto del Reglamento de Prestación deServicios de las EPS

1.3. Respecto del Reglamento de ServiciosColaterales

2. OBJETIVO.-

3. SOLUCIÓN PROPUESTA.-

3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en elfuncionamiento de las JASS

3.2. Respecto del Reglamento de Prestación deServicios de las EPS

3.3. Respecto del Reglamento de ServiciosColaterales

4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.-

5. IMPACTO ESPERADO.-

ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS PORLA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES.-

Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobóel Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), el cualfue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-

PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA, 008-2005-VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005.

El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en laCuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalotorga a la SUNASS un plazo máximo de cuatro (4) mesescontados a partir de su publicación, para que adecue enel ámbito de su competencia, las Directivas yResoluciones a lo previsto en las modificacionesrealizadas, con excepción de lo dispuesto por el artículo86º del referido reglamento, referido a la obligación de laSUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifapor la prestación del servicio de agua potable y la delservicio de alcantaril lado sanitario, así como elestablecimiento de la tarifa por el servicio de alcantarilladopluvial.

El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en algunas normas de SUNASS estáconsiderado en la Resolución de Consejo DirectivoNº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobó el proyectodenominado “Lineamientos para el Reordenamiento delas Estructuras Tarifarias”. En cuanto a la adecuacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la SUNASS, no es materia de esta propuestapor cuanto su modificación deberá realizarse a travésde un Decreto Supremo.

El presente proyecto se refiere a la adecuación delas normas emitidas por SUNASS distintas alestablecimiento de tarifas diferenciadas para los serviciosde agua potable y alcantarillado.

1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ALREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE ELD.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.-

Las modificaciones al Reglamento LGSS, en líneasgenerales, conllevan cambios en la competencia del enteregulador respecto de las Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento - JASS, se modifican eincorporan derechos y obligaciones de las EPS y de losusuarios, se configura un nuevo servicio colateral, serealizan cambios en la definición de “conexión domiciliariaexterior” y se incluye la facultad de las EPS a emitirfacturación por cada unidad de uso que se abastece deuna sola conexión domiciliaria.

1.1. Respecto de la competencia de la SUNASSen el funcionamiento de las JASS:

El artículo 25º del Reglamento LGSS, aprobado porDecreto Supremo Nº 09-95-PRES, establecía lacompetencia de la SUNASS para regular elfuncionamiento de las Juntas Administradoras que opereny mantengan los servicios de saneamiento en el ámbitorural, de la manera siguiente:

“Artículo 25º.- En los pequeños centros pobladosdel ámbito rural, la explotación de los servicios serárealizada por acción comunal, mediante la Organizaciónde Juntas Administradoras que operen y mantengandichos servicios. El funcionamiento de las JuntasAdministradoras que operen y mantengan dichosservicios será regulado por la Superintendencia.

Para tal efecto se considera como centro poblado deámbito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes.La Superintendencia en casos excepcionales podráincluir a otras localidades dentro de esta calificación oexcluir de la misma a los centros poblados antesmencionados de acuerdo a otros criterios previamenteestablecidos por esta institución.”

El referido artículo 25º ha sido derogado por el artículo3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ymediante el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se ha otorgado a las municipalidadesdistritales, y de modo supletorio a las municipalidadesprovinciales, la facultad de reconocer y registrar a lasorganizaciones comunales constituidas para laadministración de los servicios de saneamiento.

En consecuencia, la SUNASS ya no es competenteal respecto, por lo que es preciso derogar la “Directivasobre Organización y Funcionamiento de Juntas

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Administradoras de Servicios de Saneamiento”, aprobadapor Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS.

1.2. Respecto del Reglamento de Prestación deServicios de las EPS:

La “Directiva para la Formulación del Reglamento dePrestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarilladode las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento”, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS ymodificada por las Resoluciones de SuperintendenciaNº 149-99-SUNASS y Nº 160-2000-SUNASS, se emitiósobre la base de lo establecido en la Ley General deServicios de Saneamiento y en su Reglamento, con lafinalidad de crear el marco referencial que las EPSdispondrán común y obligatoriamente para elaborar elReglamento de Prestación de Servicios a aplicarse ensu jurisdicción.

Por ello, es preciso mencionar lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA que conllevacambios en la referida Directiva:

1.2.1. Se modifican algunos derechos de las EPS,contenidos en el artículo 56º del Reglamento LGSS. Elinciso c) de dicho artículo establecía el derecho desuspender el servicio al usuario en caso deincumplimiento en el pago de la tarifa por dos (2) mesesconsecutivos, la modificación se orientó a eliminar elrequisito de los meses consecutivos. Asimismo, el incisod) de dicho artículo fue modificado a fin de incorporar elderecho de la EPS de cobrar por los serviciosindebidamente utilizados:

“Artículo 56º.- Son derechos de la EPS:

c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad deprevio aviso ni intervención de autoridad alguna, en casode incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses,así como cobrar el costo de suspensión y reposición delservicio.

d) Anular las conexiones de quienes hagan uso noautorizado de los servicios y cobrar por el uso indebidodel mismo, de acuerdo a los consumos no facturadosque se determinen.”

1.2.2. Se establecen nuevos derechos de las EPS,mediante la incorporación al artículo 56º del ReglamentoLGSS, del inciso g) el cual establece que es derecho dela EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitariocuando las características de los efluentes industrialesque se vierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente,asimismo, faculta a la EPS para cobrar por los gastosincurridos en la suspensión y reposición de dichoservicio; y el inciso h) el cual establece que, en casosespeciales, la EPS tiene derecho a cobrar el costoadicional por las cargas en el sistema de alcantarilladoque superen los límites establecidos por cada EPS ensu Reglamento de Prestación de Servicios, señalandoque dicho costo adicional será considerado como unservicio colateral.

“Artículo 56º.- Son derechos de la EPS:

g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitariocuando las características de los efluentes industrialesque se vierten en él, no cumplan con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente. LaEPS queda facultada para cobrar por los gastosincurridos en la suspensión y reposición de dichoservicio.

h) En casos especiales, cobrar el costo adicional porlas cargas en el sistema de alcantarillado que superenlos límites establecidos por cada EPS en su Reglamentode Prestación de Servicios. Dicho costo adicional seráconsiderado como un servicio colateral.”

1.2.3. Se incluyó expresamente la posibilidad de que lascondiciones de calidad del servicio se encuentrencontenidas en el contrato de concesión, a través de lamodificación del artículo 66º inciso a) del ReglamentoLGSS:

“Artículo 66º.- En aplicación de la Ley General, sonderechos de los usuarios de los servicios de saneamiento:

a) Acceder a la prestación de los servicios desaneamiento en su localidad, en las condiciones de calidadestablecidas en el contrato de explotación o concesión yen las disposiciones vigentes.”

1.2.4. Se crearon nuevas obligaciones para losusuarios, a través de la incorporación en el artículo 69º,de los incisos j) referido a la obligación de asumir elcosto del medidor de consumo, y el inciso k) en cuantoa la obligación de proteger la infraestructura sanitariainterna:

“Artículo 69º. - Son obligaciones del usuario:

j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuandocorresponda;

k) Proteger la infraestructura sanitaria interna.”

1.2.5. Se modificó el artículo 90º del ReglamentoLGSS, con la finalidad de señalar que, de preferencia, elriego de parques y jardines públicos deberá efectuarsecon aguas residuales tratadas para tal fin:

“Artículo 90º.- Los servicios de agua potable parafines de conservación de parques y jardines públicos uotros servicios de uso común, serán facturados a lamunicipalidad correspondiente, o a quien los hayasolicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o enbase a la asignación de consumo que efectúe la EPS, encaso de no existir micromedición. De preferencia, el riegode parques y jardines públicos deberán efectuarse conaguas residuales tratadas para tal fin.”

1.2.6. Se introdujeron modificaciones en cuanto a laconexión domiciliaria, estableciéndose expresamente lapropiedad del medidor y los costos relacionados queson incluidos en la tarifa, así como disposiciones para lainstalación de medidores no considerados en el PlanMaestro Optimizado:

“Artículo 92º.- Las conexiones domiciliarias de aguapotable deben contar con su respectivo medidor deconsumo. Para tal efecto, la EPS elaborará Programasde Macro y Micro Medición, que formarán parte de suPlan Maestro Optimizado. El medidor es propiedad delusuario. El costo de adquisición, instalación, reposicióny mantenimiento es asumido por el usuario a través de latarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizadode la EPS no se encuentra prevista la aplicación de unprograma de micromedición en parte del ámbito deprestación de los servicios de la EPS, los usuarios dedicho ámbito financiarán la adquisición del medidor deconsumo."

1.2.7. Se establecen nuevas disposiciones acercade la aplicación de la regulación tarifaria, señalándoseque para la aplicación del régimen de asignación deconsumos deberá tenerse en cuenta la asignación enzonas similares, y la aplicación del régimen de Promediopara el caso de los medidores sustraídos ovandalizados:

“Artículo 93º.- La regulación tarifaria será aplicadaa todos los usuarios sin excepción, incluyendo a los queno cuentan con medición efectiva. En este caso, lastarifas serán aplicadas en base a las asignaciones deconsumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, deacuerdo a los métodos y normas que sobre ese particularestablezca la Superintendencia.

Para la aplicación de tarifas a través de la asignaciónde consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares.

En aquellos casos en que los medidores seencuentren paralizados, hayan sido sustraídos, opresenten un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio."

Como se aprecia, los artículos señalados del DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, incluyen nuevos

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derechos y obligaciones tanto de las EPS como de losusuarios, y deben ser recogidos por la “Directiva para laFormulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”, para queposteriormente cada EPS los incorpore en su propioReglamento.

1.3. Respecto del Reglamento de ServiciosColaterales:

El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, haincorporado el inciso h) del artículo 56º, que establece losiguiente:

“Artículo 56º.- Son derechos de la EPS:

h) En casos especiales, cobrar el costo adicional porlas cargas en el sistema de alcantarillado que superenlos límites establecidos por cada EPS en su Reglamentode Prestación de Servicios. Dicho costo adicional seráconsiderado como un servicio colateral."

Se considera que, dicha disposición debe serincluida en el “Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colateralesque prestan las EPS” aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, elcual tiene como objetivo establecer la metodología,los criterios y el procedimiento que seguirán lasempresas prestadoras para determinar los preciosde los servicios colaterales que prestan a los usuarios,y contempla los tipos de servicios colaterales que lasEPS prestan.

2. OBJETIVO.-

El objetivo principal de la propuesta es adecuar lanormativa emitida por la SUNASS bajo un marco legaldistinto, a las modificaciones realizadas por el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento LGSS.

3. SOLUCIÓN PROPUESTA.-

Con el objeto de adecuar las normas emitidas por laSUNASS a las recientes modificaciones realizadas porel Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se proponelo siguiente:

3.1. Respecto de la competencia de la SUNASSen el funcionamiento de las JASS:

Derogar la “Directiva sobre Organización yFuncionamiento de Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento", aprobada por Resolución deSuperintendencia Nº 643-99-SUNASS.

3.2. Respecto del Reglamento de Prestación deServicios de las EPS:

Modificar las siguientes disposiciones en la “Directivapara la Formulación del Reglamento de Prestación deServicios de Agua Potable y Alcantarillado de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”,de acuerdo al siguiente texto:

- En aplicación del artículo 4º inciso 10 del ReglamentoLGSS, modificar:

“III. ALCANCESLa presente Directiva es de aplicación obligatoria para

todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.”

- En aplicación de la modificación del artículo 56ºincisos c), d), g) y h) del Reglamento LGSS, modificar:

“VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DELAS EPS

El Reglamento de Prestación de Servicios debeconsignar en su contenido, disposiciones concernientesa:

“8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindanlas EPS, tales como:

h. cobro del costo adicional por las cargas en elsistema de alcantarillado que superen los límitesestablecidos por cada EPS.

i. Otros que determine la Superintendencia.”

“8.11 La suspensión del servicio al usuario, sinnecesidad de previo aviso ni intervención de autoridadalguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifade dos (2) meses, así como la facultad de cobrar elcosto de suspensión y reposición del servicio.

La suspensión del servicio de alcantarillado sanitariocuando las características de los efluentes industrialesque se vierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente. La EPSqueda facultada para cobrar los gastos incurridos en lasuspensión y reposición de dicho servicio.”

“8.12 La anulación de las conexiones de quieneshagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuiciode las acciones y cobros por el uso indebido del mismo,de acuerdo a los consumos no facturados que sedeterminen.”

- En aplicación de la modificación al artículo 66º incisoa) y al artículo 69º del Reglamento LGSS, modificar:

“9.10. La obligación del usuario de asumir el costo delmedidor de consumo, a través de la tarifa.

Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no seencuentra prevista la aplicación de un programa demicromedición en parte del ámbito de prestación de losservicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbitofinanciarán la adquisición del medidor de consumo demanera separada de la tarifa.”

“9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna.Se entiende por ésta aquella que se encuentra ubicadadentro de los límites del predio que ocupa el usuario.

En los casos de edificios, respecto de lainfraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, sonresponsables de manera solidaria todos los ocupantesdel edificio.”

“9.12. Derecho de acceder a la prestación de losservicios de saneamiento de su localidad, en lascondiciones de calidad establecidas en el contrato deexplotación o concesión y en las disposiciones vigentes.”

- En aplicación de la modificación a los artículos 92º y93º del Reglamento LGSS, modificar:

“13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todoslos usuarios sin excepción, incluyendo a las conexionesque no cuenten con medición efectiva. En este caso, lastarifas serán aplicadas en base a las asignaciones deconsumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, deacuerdo a los métodos y normas que sobre el particularestablezca la SUNASS.

Para la aplicación de la tarifas a través de la asignaciónde consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares.

En aquellos casos en que los medidores seencuentren paralizados, hayan sido sustraídos, opresentan un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio histórico de consumos.”

“13.5 MEDIDORESRespecto a esta materia, el Reglamento de Prestación

de Servicios expresará lo siguiente:

13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potabledebe tener instalado su respectivo medidor de consumooperativo y las EPS, deben contar con programas propiosde micro-medición que formarán parte de sus planesmaestros optimizados.”

- En aplicación de la modificación al artículo 90º delReglamento LGSS, modificar:

“14.3.1 Que, los servicios de agua potable para elriego de parques y jardines será facturado a nombre de

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la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo quemarque el medidor, debiendo utilizar dispositivos queoptimicen el uso del agua (riego por aspersión). Depreferencia, el riego de parques y jardines públicosdeberá efectuarse con aguas residuales tratadas paratal fin.”

3.3. Respecto del Reglamento de ServiciosColaterales:

Adicionar el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito deAplicación” del “Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las EPS”, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEstarán sujetos a regulación de precios los servicios

colaterales a los que se refiere el presente Reglamentoque son prestados por las EPS o por terceros de acuerdocon lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 yel artículo 91º de su Reglamento.

Los servicios colaterales comprendidos en losalcances del presente Reglamento son los siguientes:

j) el costo adicional por cargas en el sistema dealcantarillado que superen el límite máximo establecidoen el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS.”

4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.-

El proyecto y su respectivo Documento de Análisisde Impacto Regulatorio fueron publicados el 5 dediciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano,otorgando a los interesados un plazo de quince (15)días calendario para presentar sus comentarios porescrito a la SUNASS.

La matriz de los comentarios recibidos y lasrespectivas respuestas de SUNASS se encuentra adisposición del público en general en la página webinstitucional (www.sunass.gob.pe).

Como resultado de la evaluación de los comentarios,se han efectuado las siguientes modificaciones alproyecto publicado en cuanto a la Directiva para laFormulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento:

a. Se ha modificado el numeral 9.10 propuesto, con lafinalidad de aclarar la disposición respecto de los casosen que corresponde que el usuario pague los costosasociados al medidor de consumo, recogiéndose lodispuesto en el artículo 92º del Reglamento LGSS.

b. Se ha modificado el numeral 9.11 propuesto, porconsiderarse adecuado definir qué se entiende porinfraestructura interna. La definición toma en cuenta loslímites del predio que ocupa el usuario, entendiéndoseque sólo dentro de ellos es razonable exigirle que tomemedidas de seguridad.

5. IMPACTO ESPERADO.-

5.1 Para los usuarios.- Con la emisión de esteconjunto de modificaciones normativas se aclara y da aconocer a los usuarios los cambios en la normativaemitida por la SUNASS como efecto de la modificacióndel Reglamento LGSS.

5.2 Para las EPS .- La emisión de la norma permitiráque las EPS cumplan con recoger en sus respectivosReglamentos de Prestación de Servicios, lasdisposiciones impuestas por el Reglamento LGSS, conla finalidad de resguardar los derechos de los usuarios yde las propias EPS, así como sus obligacionesrespectivamente.

5.3 Para la SUNASS .- Con la modificación de laDirectiva para la Formulación del Reglamento dePrestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarilladode las EPS y del Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales, y laderogación de la Directiva sobre Organización yFuncionamiento de Juntas Administradoras de Servicios

de Saneamiento, se busca la concordancia de las normasemitidas por SUNASS con las de mayor jerarquía y elcumplimiento del mandato dispuesto en el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar lasDirectivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador.

03633

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban modificación del Reglamentode Organización y Funciones delGobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 0002-2006-GORE-ICA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, enSesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2006, haaprobado la Ordenanza Regional “Modificación delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 197º de laConstitución Política del Estado, los Gobiernos Regionalesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia.

Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es misión delos Gobiernos Regionales organizar y conducir lagestión pública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas en el Marco delas Políticas Nacionales Sectoriales en concordanciacon los Planes y Programas Nacionales, Regionales yLocales de Desarrollo; asimismo en el literal a) delArtículo 15º de la citada Ley establece que sonatribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-GORE ICA de fecha 28 de febrero del 2003, se aprobóel Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delGobierno Regional de Ica, documento de gestiónmediante el cual se formaliza su estructura orgánica,sus funciones y responsabilidades que deben cumplirlos órganos y dependencias para garantizar una gestiónadministrativa eficiente y eficaz;

Que, durante la vigencia del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado conforme lo señalael considerando que antecede, se aprobarán diversosdispositivos legales emitidos por el Gobierno Nacional ypor el Gobierno Regional, los cuales han originado quedeban realizarse modificaciones, ajustes, adecuaciones,incorporaciones, reestructuración, correcciones, etc. dela estructura orgánica y de las funciones de los Órganosy Dependencias del Gobierno Regional de Ica, así comoen la denominación de algunos de ellos; otro aspectoimportante ha sido el proceso de descentralización, queestá permitiendo la transferencia gradual de las funcionesespecíficas en materia sectorial del Gobierno Nacionalal Gobierno Regional, y a efecto de lograr la acreditacióncorrespondiente, se ha tenido que desagregar dichasfunciones en forma individual a nivel de cada GerenciaRegional.

Que, en consecuencia con Informe Nº 052-2005-SGDS del 28 de octubre del 2005, presentado por laSubgerencia de Desarrollo Sistémico de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial se tiene el proyecto deReglamento de Organización Funciones (ROF) delGobierno Regional de Ica, instrumento de gestiónadecuado y modificado en el marco de las necesidadessurgidas de la experiencia de la descentralización; asícomo concordado con la normatividad legal vigente que

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rige el actual proceso de modernización de la gestión delEstado y de las nuevas tendencias del desarrolloorganizacional; evitándose cualquier caso de duplicidadde funciones entre sus distintos Órganos yDependencias, el cual ha sido expuesto y sustentado alPleno del Consejo Regional, habiéndose absuelto lasconsultas realizadas por el Pleno; por lo que esprocedente su aprobación.

Que, por estas consideraciones el Consejo Regionalen Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2006,aprobó por unanimidad la propuesta de modificacióndel Reglamento de Organización y Funciones - ROFdel Gobierno Regional de Ica; de conformidad a loestablecido en el Artículo 7º literal a) de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006.

En uso de las facultades conferidas en el literal a) delartículo 15º y el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria laLey Nº 27902.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación delReglamento de Organización y Funciones ROF delGobierno Regional de Ica, el mismo que consta de 10(diez) títulos, diez (10) capítulos, ciento cuarenta (140)artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias,una (01) Disposición Transitoria, dos (02) DisposicionesFinales y el Organigrama Estructural - Funcional; que enanexo adjunto, forma parte de la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- La presente OrdenanzaRegional entrará en vigencia a partir de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayorcirculación de la Región, así como su difusión a travésdel Portal Electrónico, y demás medios que garanticen lapublicación de la presente norma.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad deAdministración Documentaria difunda la presenteOrdenanza y Publicación del ROF a los Órganos yDependencias estructuradas del Gobierno Regional deIca, para su conocimiento y debido cumplimiento.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional deIca, a los veinte días del mes de enero del año dos milseis.

VICENTE TELLO CÉSPEDESPresidente Regional

03593

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Delegan facultad de aprobarmodificaciones presupuestarias quecorresponda al Titular del PliegoGobierno Regional del departamentode Ucayali

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0104-2006-GRU-P

Pucallpa, 30 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, se establecennormas que rigen las distintas fases del ProcesoPresupuestario y los aspectos técnicos operativos que

permitan optimizar la gestión administrativa y financieradel Sector Público;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº1529-2005-GRU-P, se aprobó el PresupuestoInstitucional de Apertura de Ingresos y Egresoscorrespondiente al Año Fiscal 2006, del Pliego 462:Gobierno Regional del departamento de Ucayali a nivelde Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,Actividad y Proyecto; Fuente de Financiamiento,Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28652;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º de la LeyNº 28411, establecen que el Titular de una Entidad es lamás alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestales responsable de manera solidaria, entre otros, con elOrganismo Colegiado con que cuente la Entidad, segúnsea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funcionesen materia presupuestal cuando lo establezcaexpresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestodel Sector Público o la Norma de Creación de la Entidad.El Titular del Pliego es responsable solidario con eldelegado;

Que, asimismo el numeral 40.2 del Artículo 40º de laLey mencionada en el artículo precedente, estableceque las modificaciones presupuestarias en el nivelfuncional programático son aprobadas medianteResolución del Titular, a propuesta de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. ElTitular puede delegar dicha facultad de aprobación, através de disposición expresa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DELEGAR en el Gerente Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, para el periodo Fiscal 2006, la facultad deaprobar las modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programático que corresponda al Titular delPliego Gobierno Regional del departamento de Ucayali.

PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULARPOR DELEGACIÓN

462 Gobierno Regional del Gerente Regional de Planeamiento,departamento de Ucayali Presupuesto y Acondicionamiento T.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

03600

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Aprueban reducción de pago dederechos administrativos relacionadosal Proyecto de Renovación Urbana"Residencial Grau 338"

ORDENANZA Nº 074-06-MDLV

La Victoria, 17 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejocelebrada con fecha 17 de febrero del 2006, losdocumentos Nº 30057 del 24 AGO 2005 y AnexoNº 6976-2005 del 13 DIC 2005 presentados por laDirectora del Centro de Promoción Urbana(CEPROMUR), en los que solicita el otorgamiento de

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una reducción de los derechos administrativos para laejecución del Proyecto de Renovación Urbana“Residencial Grau Nº 338” acogido al Programa deTecho Propio, así como la carta del 30 ENE 2006-01-03en la que envía a la Municipalidad la informaciónrequerida por los Presidentes de las ComisionesPermanentes de Regidores encargados de resolver lapetición antes señalada; el Informe Nº 122-05-DDU/MDLV del 01 SET 2005 suscrito por el Director deDesarrollo Urbano; el Informe Nº 126-2005-DR/MDLVdel 07 NOV 2005 emitido por el Director de Rentas; elInforme Nº 1291-2005-DAJ/MDLV de fecha 23 NOV2005 formulado por el Director de Asesoría Jurídica yDictamen Conjunto Nº 001-2006-CPRC/CPDU/CPPPAL/MDLV; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de laConstitución Política del Perú, las Municipalidades sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, los Gobiernos Locales puedan crear,modi f icar y supr imir Contr ibuciones y Tasas oexonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley, conforme lo estableceel artículo 74º de la Constitución Política del Perú, enconcordancia con la Norma IV del Título Preliminardel Código Tributario;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que losgobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Directora del Centro de Promoción Urbana(CEPROMUR) con el Documento Simple Nº 30057 del24 AGO 2005 de VISTOS, solicita al Alcalde Distrital deLa Victoria la reducción de los derechos administrativospara la ejecución del Proyecto “Residencial Grau Nº 338”acogido al Programa de Techo Propio, señalando comoantecedente que la Municipalidad de San Juan deLurigancho con Decreto de Alcaldía Nº 007 publicado enel Diario Oficial El Peruano el 11 JUN 2005, habíaconcedido este beneficio; al igual que lo hiciera laMunicipalidad de Villa el Salvador con la Ordenanza Nº089-VES;

Que, con el Anexo referido en VISTOS, la Directoradel CEPROMUR, complementa documentadamente lasolicitud señalada en el considerando precedente,adjuntando para el efecto la Ayuda de Memoria y laMemoria descriptiva del Proyecto, copia de la cartaremitida por la Asociación solicitando la asistencia técnicapara la realización del Proyecto, copia del Convenio decooperación entre la constructora y CEPROMUR, asícomo el formulario de Registro de Proyectos para elPrograma Techo Propio;

Que, la Directora de CEPROMUR con la carta del30 ENE 2006-01-03 señalada en VISTOS, remite a laMunicipalidad de La Victoria, por requerimiento de losintegrantes de las Comisiones Permanentes querubrican el presente Dictamen Conjunto, una fotostáticade la copia certificada de la ficha Nº 267826 otorgadapor la Oficina Nacional de Registros Públicos(SUNARP), a favor de la Asociación de moradores dela Av. Grau Nº 338, a la que se anexa copia de la nuevadenominación social: “ "ASOCIACIÓN DEPROPIETARIOS DE LA AVENIDA GRAU Nº 338”;también remite copia de la Carta Nº 0086-2006-FMV/GO de 26 ENE 06 del Gerente de Operaciones delFondo Mi Vivienda del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, la que anexa unaConstancia de Registro del 10 Nov 2005 con Código Nº0095, en la que se demuestra la participación delmencionado Proyecto, dentro del programa TechoPropio;

Que, con el Informe de VISTOS, el Director deDesarrollo Urbano señala que es factible el otorgamientode una reducción de los derechos por concepto deLicencia de Construcción, ya que la misma beneficiaríaa cincuenta (50) familias del “Proyecto de RenovaciónUrbana Residencial Grau 388”, proponiendo realizar lossiguientes pagos:

- Por derechos de Licencia de Construcción S/. 800.00- Por derechos de trámite S/. 300.00- Por derechos de declaratoria de Fábrica S/. 500.00

Que, en merito de las consideraciones expuestas, alReglamento Interno de Concejo y de conformidad con elarticulo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente yen la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensadel trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

APROBAR LA REDUCCIÓN DEL PAGO DEDERECHOS ADMINISTRATIVOS AL CENTRO

DE PROMOCIÓN URBANA - CEPROMUR

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud presentadapor la Directora del Centro de Promoción Urbana(CEPROMUR), en cuanto a la reducción del pago dederechos administrativos propuesto por el Director deDesarrollo Urbano para la ejecución del Proyecto deRenovación Urbana “Residencial Grau Nº 338”, en elmarco del Programa Techo Propio - Construcción enSitio Propio, promovido por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento que a continuación sedetalla,

· Por derechos de Licencia de Construcción S/. 800.00· Por derechos de trámite S/. 300.00· Por derechos de declaratoria de Fábrica S/. 500.00

Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas,Desarrollo Urbano y Planificación, Presupuesto yEstadística, adopten las acciones administrativascorrespondientes para la implementación debida de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZALESAlcalde

03661

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan plazo de pago del ImpuestoPredial 2006 y de Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo del año 2005

ORDENANZA Nº 236-CDLO

Los Olivos, 24 de febrero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 007-2006-MDLO-CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce laautonomía Política, Económica y Administrativa de losGobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitriosy derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro desu jurisdicción con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo191º de la Constitución Política del Perú, el ConcejoMunicipal, cumple función normativa, a través deOrdenanzas, las cuales tienen como rango de Ley deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, es política de la Municipalidad otorgar las másamplias facilidades a los contribuyentes para quecumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado

Page 53: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313507NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes oque se encuentren pendientes de pago;

Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de TributaciónMunicipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que lafecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Prediales hasta el 28 de febrero de cada año, o fraccionado encuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuotade pago vence el 28 de febrero del ejercicio;

Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDLO, se prorrogalas fechas de vencimiento de pago contenidas en elArt. 16º de la Ordenanza Nº 221-CDLO, plazos para elcumplimiento de pago para los ejercicios 2002, 2003,2004, 2005, por concepto de Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines, y 2005 porconcepto de Serenazgo; los cuales necesitan serprorrogados a fin de dar facil idades a nuestroscontribuyentes para el cumplimiento de pago de susobligaciones tributarias recalculadas;

Que, habiéndose suscitado diversos inconvenientesen el proceso de emisión masiva de los TributosMunicipales 2006, es necesario proceder a prorrogar elvencimiento de pago de la primera cuota del ImpuestoPredial 2006, de tal forma que los contribuyentes no sevean afectados en poder realizar la cancelación oportunadel referido impuesto;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lodispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y porunanimidad, el Concejo Distrital de los Olivos aprobó lasiguiente:

ORDENANZA Nº 236-CDLO

QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DEVENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

2006 Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES

Y SERENAZGO 2005

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha devencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2006,así como para el pago fraccionado de la primera cuotahasta el 31 de marzo del 2006.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha devencimiento de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005,contenidas en el Art. 16º de la Ordenanza Nº 221-CDLOy prorrogadas con Ordenanza Nº 229-CDLO, cuya fechade pago será hasta el 31 de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DERECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDADDE GESTIÓN INFORMÁTICA, su debida implementacióny a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGENINSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

03738

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican fecha de instalación yjuramentación de los ConsejosDirectivos elegidos para el períodoentre marzo 2006 - marzo 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-06-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de febrero de 2006

MODIFICAN LO DISPUESTO ENDECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-06-MDMM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-06-MDMMesta Municipalidad convocó a elecciones a las JuntasVecinales Comunales para conformar sus ConsejosDirectivos en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3º del referidoDecreto de Alcaldía, se aprobó el cronograma del ProcesoElectoral de los Consejos Directivos de las JuntasVecinales Comunales de Magdalena del Mar, señalandocomo fecha de instalación y juramentación de losConsejos Directivos el día 1 de marzo del presente año;

Que, por motivos de fuerza mayor no podrá realizarsedicho evento en la fecha antes indicada, debiendoseñalarse nueva fecha;

En uso a las facultades conferidas en el artículo 20ºinciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- La instalación y juramentaciónde los Consejos Directivos elegidos para el períodocomprendido entre marzo 2006 - marzo 2008 se realizaráel día 7 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lodispuesto en el presente Decreto de Alcaldía alDepartamento de Participación Vecinal y PromociónSocial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

03737

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Amplían plazos de vencimiento de pagodel Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales correspondientes al año2006

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2006-ALC/MSI

San Isidro, 27 de febrero de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Leyde Tributación Municipal las formas de pago del impuestopredial son: al contado, hasta el último día hábil del mesde febrero de cada año y en forma fraccionada, hastaen cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota esequivalente a un cuarto del impuesto total resultante ydebe pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuartode la Ordenanza Nº 134-MSI los arbitrios municipalesson de periodicidad mensual y su pago se efectuarámensualmente hasta el último día hábil del mesrespectivo;

Que, mediante la Primera Disposición Transitoria yFinal de la Ordenanza Nº 134-MSI, el Concejo Municipalfacultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decretodicte las disposiciones necesarias para la adecuadaaplicación de dicha Ordenanza;

Page 54: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 60ºde la Ley de Tributación Municipal para la supresión detasas y contribuciones las Municipalidades no tienenninguna limitación legal;

Que, la fijación, ampliación o modificación de plazosde vencimientos de tributos son de naturalezareglamentaria;

Que, conforme lo señala el artículo 42º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades medianteDecreto de Alcaldía se establecen normas reglamentariasy de aplicación de las Ordenanzas que sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal que regulan asuntos de ordengeneral e interés para el vecindario;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para elpago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado concarácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es la política de la presente administración elbrindar a sus contribuyentes las mayores facilidadespara el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales yformales de naturaleza tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de lasMunicipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimientodel Impuesto Predial del año 2006 de la siguiente manera:

1. Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo.2. Pago Fraccionado:

- Primera Cuota : 31 de marzo

Artículo Segundo.- Amplíese el plazo de vencimiento delos arbitrios municipales correspondientes a los meses deenero y febrero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de Sistemas yGerencia de Finanzas.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JORGE SALMÓN JORDANAlcalde

03671

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Modifican fecha de vencimiento depago de la primera cuota de arbitriosmunicipales del año 2006

DECRETO DE ALCALDÍANº 000013-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto: El Informe Nº 015-2006-MDSJM-GR de fecha24.2.2006 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 199-2006-MDSJM-OAJ de fecha 23.2.2006 de la Oficina deAsesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 000049-MDSJM defecha 27 de octubre de 2005, y su modificatoria la

Ordenanza Nº 000055-MDSJM de fecha 9 de diciembredel 2005, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributariode los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo del año 2006;

Que, el artículo seis de la Ordenanza MunicipalNº 000049-MDSJM, modificado por la OrdenanzaMunicipal Nº 000055-MDSJM establece que los Arbitriosde Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos),Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidadmensual. La Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores los determinará y recaudará por períodostrimestrales; asimismo, señala que, los arbitriosmunicipales determinados en cuotas trimestrales vencenel último día hábil de los meses de febrero, mayo, agostoy noviembre;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado de Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza MunicipalNº 000057-MDSJM del 26 de enero del 2006, faculta alSeñor Alcalde Distrital para que mediante Decreto deAlcaldía modifique las fechas de vencimiento de pago delos arbitrios municipales regulados por las OrdenanzasMunicipales Nº 000049 y 000055-MDSJM;

Que, la Administración Tributaria de la Municipalidadha tenido dificultades para notificar con un plazoprudencial, las cuponeras que contienen las liquidacionesde los arbitrios del año 2006, siendo en consecuencianecesario emitir las disposiciones que sean pertinentes,a efectos de otorgar las mismas facilidades a todos loscontribuyentes;

De conformidad a las disposiciones contenidas en laLey Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar la fecha de vencimientode la primera cuota de los arbitrios municipales del 2006contenida en el artículo seis de la Ordenanza MunicipalNº 000049-MDSJM, modificado por la OrdenanzaMunicipal Nº 000055-MDSJM, estableciendo como nuevafecha de vencimiento, el 31 de marzo del 2006.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

03740

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan plazo para el pago delimpuesto predial y arbitrios munici-pales del año 2006 y la presentaciónde declaración jurada

DECRETO DE ALCALDÍANº 05-2006/MDSM

San Miguel, 27 de febrero de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 023-2006-GRAT/MDSM, defecha 24 de febrero del presente año, emitido por laGerencia de Rentas y Administración Tributaria,Memorando Nº 084-2006-GM/MDSM, de fecha 24 defebrero de 2006, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 -establece que las Municipalidades Provinciales y

Page 55: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313509NORMAS LEGALESLima, miércoles 1 de marzo de 2006

Distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que loscontribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero, salvo que el Municipioestablezca una prórroga;

Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrácancelarse hasta el último día hábil del mes de febreroya sea totalmente al contado en forma fraccionadarespecto de la primera cuota;

Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 87- MDSM,que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario delas Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines, y Serenazgo para el ejercic io 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 dediciembre del 2005, ratificada mediante Acuerdo deConcejo Nº 429-MML, señala que el plazo para el pagode arbitrios municipales vence el último día hábil delos meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre ydiciembre de 2006;

Que, la primera Disposición Final de la OrdenanzaNº 87-MDSM, se facultó al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias referentes a la aplicación de dichaOrdenanza;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretosde alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del concejo municipal;

Que, siendo política de esta Administración brindarlas mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento delpago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a finque éstos puedan cumplir con sus obligaciones formalesy sustanciales; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 18 demarzo del 2006, el vencimiento de la fecha pago delimpuesto predial y arbitrios municipales, así comopara la presentación de la Declaración jurada adjuntaa la cuponera de Tributos municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia deTesorería el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

03683

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Amplían plazo para pago del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales,correspondientes al Ejercicio 2006 yde beneficios establecidos en lasOrdenanzas Nºs. 241 y 253-MSS

ORDENANZA Nº 256-MSS

Santiago de Surco, 24 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losgobiernos locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y lesotorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales;

Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley deTributación Municipal, aprobada por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contadodel Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada sobreeste mismo tributo vence el último día hábil del mes defebrero, siendo para el presente ejercicio el día 28 defebrero del 2006;

Que, por otro lado mediante Ordenanzas Nºs. 241-MSS y 250-MSS publicadas el 29 de diciembre del2005, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 421 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima publicado el mismodía, se regula la aplicación de los arbitrios para elejercicio 2006, estableciéndose en el artículo 6º de laOrdenanza Nº 241-MSS las fechas de vencimiento dela obligación;

Que, en tal sentido, para los meses de enero y febrerodel 2006, la fecha de vencimiento para el pago de arbitrioses el 28 de febrero del 2006, siendo éste el último díahábil del mes correspondiente, tal como lo establece elarticulo 6º referido;

Que, es política de la actual gestión municipal brindarlas mayores facilidades a sus contribuyentes a efectosque cumplan con las obligaciones tributarias que lescorresponden;

Que, teniendo en consideración la si tuacióneconómica por la que viene atravesando el país,resulta conveniente ampliar los plazos para el pagoal contado del Impuesto Predial o de la primera cuotadel mismo y de los Arb i t r ios Munic ipa lescorrespondientes a los meses de enero y febrero del2006;

Estando a los Informes Nº 079-2006-GAT-MSS yNº 136-2006-OAJ-MSS de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, respectiva-mente; y, conforme a lo expuesto por el Presidente de laComisión de Gestión Municipal;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) delartículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta por Unanimidad, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZOPARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALESCORRESPONDIENTES AL PRIMER

VENCIMIENTO ARBITRIOS 2006

Artículo 1º.- Ampliar el plazo para efectuar el pago alcontado o de la primera cuota del Impuesto Predial y delprimer vencimiento de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgocorrespondientes al ejercicio 2006, hasta el 17 de marzodel presente año.

Artículo 2º .- Prorróguese hasta el 17 de marzo delpresente año los beneficios por pago puntual establecidosen la Segunda Disposición Transitoria y Final de laOrdenanza 241-MSS, así como los beneficios de laOrdenanza Nº 253-MSS.

Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará envigencia el día de su publicación.

Page 56: Ley de garantia mobiliaria

Pág. 313510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006

Artículo 4º .- Encargar a la Gerencia deAdministración Tributaria el cumplimiento de la presentedisposición.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

03735

Aprueban cambio de nomenclatura delPsj. Cosmos por el de Psj. Burgos,Urbanización Las Gardenias

ACUERDO DE CONCEJONº 30-2006-ACSS

Santiago de Surco, 24 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21.9.2005 doña Bertha CappellinSalinas y Otros, solicitan cambio de nomenclatura delPsj Cosmos; por cuanto, los departamentos donderesiden, se encuentran en el centro del parque AndrésAvelino Cáceres; situación que les ha ocasionadodiversos problemas de ubicación;

Que, mediante Informes Nºs. 777-2005-CERT-GIPRI-GCDL-MSS y 829-2005-CERT-GIPRI-GCDL-MSS, elÁrea de Certificación Catastral indica que, revisada ladocumentación que obra en dicha Oficina, losdepartamentos ubicados en el Lote 03-04 de la ManzanaL-4, Urbanización Las Gardenias, cuentan connumeración asignada frente al Pasaje Cosmos Nº 155,mediante Certificado de Numeración de fecha 27.9.1985;

Que, asimismo, afirma que se ha efectuado la consultavecinal a los propietarios de los inmuebles ubicadosfrente al Parque B (Psj. Cosmos), sobre cambio denombre del Pasaje, el cual arrojó que el 100% de losencuestados, están de acuerdo con el cambio denomenclatura; sin embargo, precisan que sólo seencuentran tres predios ubicados frente a dicho pasaje;

Que, el Área de Certificación Catastral propone elcambio de nomenclatura del Psj. Cosmos por Psj.Burgos; por cuanto, dicha propuesta se encuentraconforme a lo establecido por el Decreto SupremoNº 04-95-MTC y el nombre Burgos, se encuentra dentrodel grupo de nombres de Ciudades Españolas de la zona;

Que, de conformidad con lo que dispone el numeral3.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, es función municipal distrital en materiade organización del espacio físico y uso del suelo;disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles,pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas deRecreación Pública” dispone que no se permitirá larepetición en un mismo distrito, del nombre o númeroasignado a una avenida, calle, jirón, pasaje, parque, plazao plazuela, ni duplicar dicha nomenclatura;

Que, es necesario precisar que la MunicipalidadMetropolitana de Lima, mediante Acuerdo de ConcejoNº 251 publicado en el Diario Oficial El Peruano el3.11.2002 aprobó la nomenclatura de diversas Calles,Jirones y Avenidas, entre ellas el Jr. Cosmos, de laUrbanización Alborada, y estando a las normas antesdescritas, debe cambiarse el nombre del Psj Cosmospor el de Psj. Burgos;

Que, estando al Informe Nº 009-2006-OAJ-MSS dela Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de lasMunicipalidades, con dispensa de trámite de lectura yaprobación de Acta, aprobó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar el cambio de nomenclatura del Psj. Cosmospor el de Psj. Burgos, Urbanización Las Gardenias,Santiago de Surco.

2. Expedir gratuitamente los duplicados de Certificadosde Numeración de los inmuebles sitos en Psj. Burgos,Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco.

3. Transcribir el presente Acuerdo de Concejo a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, Consejo Nacionalde Tasaciones, Policía Nacional del Perú, ServiciosPostales del Perú S.A., Telefónica S.A., Luz del Sur.

4. El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigenciaa partir del siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

5. Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo deConcejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficinade Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

03732

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 28-2006-ACSS

Mediante Oficio Nº 171-2006-SG-MSS laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita sepublique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 28-2006-ACSS, publicado en la edición del 24 de febrero de2006.

DICE:

ACUERDO:

(...)2. Encargar a la Gerencia de Administración y

Finanzas la contratación directa, hasta por la suma deS/. 41,527.65 (Cuarenta y un mil quinientos veintisietecon 65/100 Nuevos Soles) para el caso del servicio deradio troncalizado digital y S/. 70,172.09 (Setenta milciento setenta y dos con 09/100 Nuevos Soles) en elcaso del servicio de radio troncalizado analógico, lo quehace un total de S/. 111,699.79 (Ciento once milseiscientos noventa y nueve con 79/100 Nuevos Soles),monto que cuenta con crédito presupuestario, a travésde la Fuente de Financiamiento 09 RecursosDirectamente Recaudados.

DEBE DECIR:

ACUERDO:

(...)2. Encargar a la Gerencia de Administración y

Finanzas la contratación vía adjudicación directa demenor cuantía, hasta por la suma de S/. 41,527.65(Cuarenta y un mil quinientos veintisiete con 65/100Nuevos Soles) para el caso del servicio de radiotroncalizado analógico y S/. 70,172.09 (Setenta mil cientosetenta y dos con 09/100 Nuevos Soles) en el caso delservicio de radio troncalizado digital, lo que hace un totalde S/. 111,699.79 (Ciento once mil seiscientos noventay nueve con 79/100 Nuevos Soles), monto que cuentacon crédito presupuestario, a través de la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

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