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Ley de Ilícitos Cambiarios. Jorge Faroh Clyde & Co. Marco Regulatorio. Antecedentes Entrada en vigencia el 5 de Febrero de 2003 Instrumentado en 8 Convenios Cambiarios entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas 3 Decretos Múltiples Providencias. - PowerPoint PPT Presentation
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Ley de Ilícitos Ley de Ilícitos CambiariosCambiarios
Jorge FarohJorge FarohClyde & CoClyde & Co
Marco RegulatorioMarco Regulatorio
AntecedentesAntecedentes
► Entrada en vigencia el 5 de Febrero de 2003Entrada en vigencia el 5 de Febrero de 2003► Instrumentado en 8 Convenios Cambiarios entre Instrumentado en 8 Convenios Cambiarios entre
el Banco Central de Venezuela y el Ministerio el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzasde Finanzas
► 3 Decretos 3 Decretos ► Múltiples ProvidenciasMúltiples Providencias
CaracterísticasCaracterísticas GeneralesGenerales
► Restringe la Libre ConvertibilidadRestringe la Libre Convertibilidad
► Todas las divisas que se adquieran o vendan Todas las divisas que se adquieran o vendan en el País lo deben hacer a través del Banco en el País lo deben hacer a través del Banco Central de Venezuela y los Operadores Central de Venezuela y los Operadores Cambiarios, previa autorización de CADIVICambiarios, previa autorización de CADIVI
► Se otorgan divisas sólo para fines específicos:Se otorgan divisas sólo para fines específicos: Deuda externa privadaDeuda externa privada Repatriación de CapitalesRepatriación de Capitales ImportacionesImportaciones Pagos de servicios en el exteriorPagos de servicios en el exterior Viajes, etc.Viajes, etc.
► Exportadores deben convertir sus divisas a Exportadores deben convertir sus divisas a través del Banco Central de Venezuela a tasa través del Banco Central de Venezuela a tasa oficialoficial
► Característica de no publicidad, solo la Ley del Característica de no publicidad, solo la Ley del Banco Central de Venezuela, artículo 13 Ley de Banco Central de Venezuela, artículo 13 Ley de Ilícitos Cambiarios. Ilícitos Cambiarios.
(Artículo 49 numeral 6 CRBV) (Principio de (Artículo 49 numeral 6 CRBV) (Principio de Legalidad)Legalidad)
Ley de Ilícitos CambiariosLey de Ilícitos CambiariosObjetivosObjetivos
► Establecer sanciones por las violaciones al Establecer sanciones por las violaciones al Sistema que solo se pueden establecer por LeySistema que solo se pueden establecer por Ley
► ¿¿Cuáles son las sanciones? Artículo 4 Ley de Cuáles son las sanciones? Artículo 4 Ley de Ilícitos CambiariosIlícitos Cambiarios
► Principales:Principales:
- Prisión- Prisión
- Multa- Multa► AccesoriosAccesorios
- Inhabilitación temporal o definitiva para obtener - Inhabilitación temporal o definitiva para obtener
divisasdivisas
- Para operar como intermediario- Para operar como intermediario
- Funcionarios Públicos- Funcionarios Públicos
Ley de Ilícitos Cambiarios Ley de Ilícitos Cambiarios ObligacionesObligaciones
► Obligación de declarar importación o Obligación de declarar importación o exportación de divisasexportación de divisas
► Exportadores de bienes o servicios, más de Exportadores de bienes o servicios, más de US$10.000US$10.000
TiposTipos
Prisión + multa 1 a 3 años:Prisión + multa 1 a 3 años:
► Exportar, importar, comprar o vender ilegal por Exportar, importar, comprar o vender ilegal por más de US$20.000: más de US$20.000: 2 a 6 años2 a 6 años
► Adquisición fraudulenta de divisas: Adquisición fraudulenta de divisas: 3 a 7 años3 a 7 años
► Destinación no autorizada: Destinación no autorizada: 2 a 4 años2 a 4 años
Agravante MaterialAgravante Material
Agravante material: Agravante material: ► Uso de medios electrónicos o informáticos, etc. Uso de medios electrónicos o informáticos, etc.
aumento de pena de 1/3 a la mitad.aumento de pena de 1/3 a la mitad.
Agravante personal:Agravante personal:► Funcionario Público, aumento de pena 1/3 a la Funcionario Público, aumento de pena 1/3 a la
mitad.mitad.
► Instigación a delinquir: Artículo 283 Código Instigación a delinquir: Artículo 283 Código PenalPenal
Prisión de 1/3 parte del delito instigado.Prisión de 1/3 parte del delito instigado.