Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

     

    1. INTRODUCCION

    La Ley sobre Impuesto a la Reta contiene una diversidad de gravámenes y

    cada uno de ellos es un verdadero tema, algunos de relativa simplicidad y otros

    por su complejidad requiere de un mayor análisis para conocer los Impuestos

    sobre la Renta, que gravan las Rentas devengadas o percibidas del Capital y del

    Trabajo, tales como: Empresas comerciales, industriales, mineras y otras, sean

    personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en el país.

    Esta unidad de la Cátedra de erec!o Tributario, está orientada a entregar un

    análisis de todos y cada uno de los impuestos contenidos en la "ey de la Renta,

    de esta #orma, el lector contará con una #uente de consulta, en #orma, breve,

    didáctica, comentada y complementada con casos prácticos y jurisprudencia, lo

    que permite considerarlo como un verdadero curso sobre Impuestos a la Renta,

    contenidos en el ecreto "ey $% &'( de )*+(, muy til para preparar la

    eclaraci-n de los Impuestos nuales a la Renta /contribuyentes0 o aprobar laCátegra de erec!o Tributario /estudiantes de derec!o0.

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    CAPITULO I

    /1I2T3RI, E2TR4CT4R, $3R52 6E$ER"E2, E7I$ICI3$E2, 74E$TE2 E " RE$T,

    TERRIT3RI"I E" I584E2T3, I$6RE232 $3 C3$2TIT4TI932 E RE$T0

    1. !ITOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    a" PRIMERA E#PRESI$N LE%ISLATI&A DEL IMPUESTO A LA RENTA EN

    C!ILE.

    "a imposici-n general a la renta data en C!ile del ao )*'(. En e#ecto, el ;' de

    enero de dic!o ao se promulga la "ey $% de junio de )*)*, con la #irma del 8residente de la Repblica de

    C!ile, de la ?poca don @uan "uis 2an#uentes y del 5inistro de 1acienda don "uis

    Claro 2olar.

    El proyecto del Ejecutivo consultaba oc!o categorías y un Impuesto

    Complementario, tributo este ltimo que #ue rec!aAado por el Congreso.

    e acuerdo con las disposiciones del Título II del cuerpo legal en comento, la

    tributaci-n que a#ectaba a las Rentas, dentro de cada una de las categorías en

    que ellas aparecían distribuidas, era la siguiente:

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    Pr+mera Cate,or-a Rentas de los Bienes Raíces. 2e establecía una tasa del *

    aplicable sobre una renta presunta equivalente al = del avalo, permiti?ndose

    una rebaja, a título de gastos, de un ); en los inmuebles urbanos y del '; en

    los predios rurales.

    Se,u/a Cate,or-a Rentas de Capitales 5obiliarios. "a tasa de esta categoría

    era del (,>, aplicable sobre el monto íntegro de la renta, debiendo el impuesto

    ser retenido por la persona que e#ectuara su pago.

    Ter0era Cate,or-a Rentas de la Industria y el Comercio. 2e consultaban dos

    tasas, una tasa general del y una tasa especial de un ' para las rentasobtenidas por sociedades cuyos accionistas pagaran el Impuesto de 2egunda

    Categoría. "a renta imponible se determinaba deduciendo de los ingresos brutos

    los gastos y amortiAaciones necesarios para producirla. 2e eDimían del tributo las

    rentas anuales in#eriores a '.(;;.FF de la ?poca.

    Cuarta Cate,or-a Rentas de la EDplotaci-n 5inera o 5etalrgica. 2e

    contemplaban, asimismo, una tasa general del > y una tasa especial del '

    para las sociedades cuyos accionistas quedaran a#ectos al impuesto del (,> de

    la 2egunda Categoría. "a base imponible era el producto neto, esto es, el

    eDcedente de las entradas brutas sobre los gastos y amortiAaciones in!erentes a

    cualquier negocio minero o metalrgico, consultándose una eDenci-n de monto

    igual a la re#erida en el nmero anterior.

    2e eDoneraban de esta categoría, someti?ndolos s-lo a un impuesto a la

    eDportaci-n, al salitre, yodo, ácido b-rico y boratos.

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    u+ta Cate,or-a 2ueldos, salarios, pensiones y montepíos. "a tasa era del '

    aplicable sobre el monto íntegro de las remuneraciones gravadas, debiendo el

    impuesto ser retenido por las tesorerías u o#icinas pblicas y por los gerentes, por 

    administradores de las sociedades, y por empresas pagadoras.

    "as remuneraciones menores de dos mil cuatrocientos pesos al ao, de la ?poca,

    se eDimían de este impuesto.

    Se2ta Cate,or-a Rentas de pro#esionales y de toda otra ocupaci-n lucrativa no

    comprendida en las categorías anteriores. Estas rentas se gravaban con una

    tasa del ' aplicable sobre los ingresos reales, los que en ningn caso podíanser in#eriores a treinta veces el valor de las respectivas patentes municipales. 2e

    eDimían del impuesto, igualmente, las rentas anuales que no sobrepasaban los

    '.(;;.F de la ?poca.

    El diseo y reglamentaci-n del impuesto cedular establecido por la ley

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    b" RE3ORMAS DEL A4O 1)56.

    En el curso del ao )*'> se introdujeron dos re#ormas de importancia a la

    estructura del impuesto contenido en la "ey

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    b.5 IMPLEMENTACI$N DEL IMPUESTO ADICIONAL.

    "a creaci-n de este tributo #ue dispuesta por el ecreto "ey $% +>>, publicado en

    el iario 3#icial del )= de diciembre de )*'>, que aprob- un nuevo teDto de la"ey sobre Impuesto a la Renta.

    5ediante este gravamen se sometieron a imposici-n a las rentas de las

    sucursales de empresas eDtranjeras que ejercieran sus actividades en C!ile,

    como asimismo las obtenidas por personas naturales domiciliadas en el país que

    se ausentaren durante cierto lapso de tiempo.

    Este tributo #ue concebido como una #orma de compensaci-n por los impuestos

    que, en el primer caso, se dejaban de pagar en C!ile sobre las utilidades

    remesadas al eDterior o distribuidas #uera del país, y en el segundo caso, como

    compensaci-n del Impuesto 6lobal Complementario al cual las personas

    naturales no quedaban a#ectas por residir en el eDtranjero.

    "a tasa del Impuesto dicional era del

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    El nuevo teDto estaba dividido en seis Títulos con el siguiente contenido.

    T-tulo I e#iniciones

    T-tulo II e la materia y destino del impuesto.T-tulo III e los obligados a pagar el impuesto.

    T-tulo I& el impuesto cedular por categorías.

    T-tulo & el impuesto global complementario.

    T-tulo &I el impuesto adicional.

    El De0reto Ley N' :66; /e 1)56; en comento mantuvo la clasi#icaci-n de las

    rentas en seis categorías, pero el+m+< el +mpuesto 0e/ular sobre la reta /elos B+ees Ra-0es; dejando subsistentes las normas sobre determinaci-n de su

    monto s-lo para los e#ectos de la aplicaci-n del Impuesto 6lobal Complementario

    o adicional, en su caso.

    3tra innovaci-n importante introducida por el .". $% +>>, de )*'>, consisti- en

    la incorporaci-n de una norma mediante la cual se gravaba en la Ter0era

    Cate,or-a a to/as las retas; bee=+0+os y ut+l+/a/es; 0ual>u+era >ue =uera

    su or+,e; aturale?a o /eom+a0+> elev-, asimismo, la tasa de alguno de losimpuestos cedulares, quedando ellas #ijadas en los siguientes porcentajes:

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    Pr+mera Cate,or-a derogada

    Se,u/a Cate,or-a =

    Ter0era Cate,or-a >, con eDcepci-n de las sociedades cuyos accionistas

    tributarán en 2egunda Categoría, para los cuales mantuvo la tasa especial del' #ijada por la "ey $% , #ue objeto en los aos

    posteriores de numerosas modi#icaciones, tanto por raAones de #inanciamiento

    #iscal, como para mejorar la estructura t?cnica y la equidad del impuesto.

    Entre las más importantes de dic!as modi#icaciones pueden citarse las

    siguientes:

    De0reto Supremo N' 556; /e 1: /e =ebrero /e 1)5:;  que re#undi- las

    disposiciones del .". $% +>> y de la "ey $% (.))< /.3. '>F;)F'+0 que otorg-

    #acultades eDtraordinarias al Ejecutivo para la reorganiAaci-n de las #inanAasG

    Ley N' @.**; /e 5@ /e 7ul+o /e 1)(;  que someti- al impuesto de cuarta

    categoría a las empresas salitreras no a#ectas a derec!os de eDportaci-nG

     D.3.L. N' 11); /e ( /e abr+l /e 1)(1; que estableci- un impuesto a los premiosde loteríaG

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    De0reto Supremo N' 1:5; /e 5@ /e =ebrero /e 1)(5;  que re#undi- el ecreto

    2upremo $% ''> y las disposiciones posteriores dictadasG

    Ley N' 6.16; /e 1' /e abr+l /e 1)(5;  que estableci- para la quinta categoría

    una tasa pro,res+8a que se aplic- durante cuatro aosG

    De0reto Ley N' 6)5; /e ) /e sept+embre /e 1)(5;  que estableci- una tasa

    pro,res+8a para las categorías tercera, cuarta y seDta, que rigi- !asta el ao

    )*()G

    Ley N' 6.1*); /e ( /e mayo /e 1)((;  que re#undi- las disposiciones dictadascon posterioridad al ecreto 2upremo $% )+', de )* en

    bene#icio de la Caja de 1abitaci-n, antecesor del Impuesto 1abitacionalG y

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    Ley N' .@1); /e 5: /e mar?o /e 1)@*; que estableci- nuevas tasas y #ij- el

    teDto re#undido de la ley sobre Impuesto a la Renta.

    e" LEY N' .@1) SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

    Este 0uerpo le,al; >ue se matu8o 8+,ete por espa0+o /e 0as+ 1 aos;

    conserv- la clasi#icaci-n cedular de las tasas y la estructura del ecreto "ey $%

    +>>, de )*'>, con#ormada por tres tributos distintos:

    4n impuesto cedular por categoríasG 4n impuesto complementario a la renta globalG y

    4n impuesto adicional a las rentas obtenidas por las agencias o sucursales de

    empresas eDtranjeras y por ciertas personas naturales ausentes del país por 

    determinados lapsos.

    "as modi#icaciones eDperimentadas por este teDto durante su eDistencia legal no

    a#ectaron dic!a estructura, la que se mantuvo !asta su sustituci-n por la Ley N'

    16.6*@ D.O. [email protected].*@" sin cambios de #ondo.

    Cabe sealar que por De0reto Supremo N' 5.1*; publ+0a/o el 1 /e mayo /e

    1)6@; el Ejecutivo procedi- a #ijar el teDto re#undido del cuerpo legal en comento,

    en uso de las #acultades con#eridas por el Art-0ulo ' tras+tor+o /e la Ley N'

    1.(@( D.O. 5.6.65";

    Entre las modi#icaciones incorporadas a dic!o teDto legal re#undido, debe !acersemenci-n a la introducida por la Ley N' ).*5); /e 1)6; que dej- a=e0tas a las

    retas pro8e+etes /e la e2plota0+

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    Esta mo/+=+0a0+& mediante una tasa

    adicional de >,> por mil que se cobraba conjuntamente con la contribuci-n debienes raíces.

    Cabe agregar que el teDto #ijado por el D.S. N' 5.1*; /e 1)6@; consultaba las

    siguientes tasas para el impuesto cedular por categorías:

    Pr+mera Cate,or-a derogada

    Se,u/a Cate,or-a )>,= Ter0era Cate,or-a   )

    Se2ta Cate,or-a   +,'

     

    =" MODI3ICACIONES POSTERIORES AL D.S. N' 5.1*; DE 1)6@.

    e estas modi#icaciones las de mayor signi#icaci-n #ueron introducidas por las

    siguientes disposiciones legales:

    Ley N' 11.6:6; /e 1@ /e a,osto /e 1)6@.   Esta ley, llamada de Re#orma

    Tributaria, estableci-:

    En SUELDOS &ITALES los montos de algunas eDenciones y presunciones de

    renta comoG asimismo, los tramos de la escala de tasas del Impuesto 6lobalComplementario.

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     demás de ello, sustituy- el teDto del rtículo )(%, incluido en la tercera

    categoría, que de#inía lo que debía considerarse como aumento de capital y no

    como rentaG estableci- en esa misma categoría deducciones por p?rdidas

    ocurridas por robos, !urtos o esta#asG

    4n impuesto del '

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    DECRETO CON 3UERFA DE LEY N' 1); DE 6 DE ABRIL DE 1)*. "a

    entrada en vigencia del C$DI%O TRIBUTARIO  aprobado por este D.3.L.;signi#ic- la derogaci-n de numerosas disposiciones de la "ey sobre Impuesto a

    la Renta relacionadas con in#racciones y sanciones, procedimientos de

    reclamaci-n, #acultades para la #iscaliAaci-n de los impuestos, etc., las cuales

    #ueron traspasadas, en t?rminos similares o con algunas modi#icaciones, al

    teDto de dic!o C-digo.

    Este #ue el caso, entre otros, de los preceptos que sancionaban los vicioscometidos en las declaraciones de impuestos, el entrabamiento de la

    #iscaliAaci-n, la no retenci-n de los impuestos sujetos a este procedimiento o el

    incumplimiento de otras obligaciones impuestas a los contribuyentesG como,

    asimismo, de las normas sobre declaraci-n inicial de actividadesG eDamen de

    los libros de contabilidad y documentaci-n de los contribuyentesG plaAos de

    prescripci-n para el cobro de los impuestosG devoluci-n de tributos pagados en

    eDceso, reclamaci-n de las liquidaciones de impuestos #ormuladas por el 2.I.I.,

    etc.

    ," RE3ORMA DE LA LEY N' 16.6*@; DE 1)*@.

    "a "ey sobre Impuesto a la Renta contenida en el .2. $% '.);=, de )*>(, #ue

    sustituida, como se !a eDpresado, por la Ley N' 16.6*@; /e 1@ /e =ebrero /e

    1)*@.

    El nuevo teDto aprobado por el rtículo >)% de este ltimo cuerpo legal,

    aunque mantuvo en líneas generales la estructura de la anterior ley, di#iere de

    ella en varios aspectos de importancia que conviene destacarG

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    S+mpl+=+0a0+

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      6G Cate,or-a e los sueldos, salarios,  pensiones y demás remuneraciones

     ccesorias.

      *G Cate,or-a. e las rentas de los

      pro#esionales y otras ocupaciones

      "ucrativas.

      SE%UNDA CATE%ORIA 

    Tratam+eto /e las Retas /e los B+ees Ra-0es.  En esta materia se innov-

    con respecto a la situaci-n anterior al establecerse el gravamen parcial en la

    categoría y total en el global complementario de las rentas e#ectivas de la

    eDplotaci-n de los bienes raíces.

    Tratam+eto /e los /+8+/e/os. 2e elimin- el impuesto cedular a los dividendos

    a #in de evitar la doble tributaci-n en las categorías, manteni?ndose su imposici-n

    para los e#ectos del Impuesto 6lobal Complementario o dicional.

    Mo/+=+0a0+oes al Impuesto %lobal Complemetar+o.   #in de que la renta

    neta global re#lejara de manera más certera la real capacidad contributiva de los

    contribuyentes, se incluyeron dentro de ellas las rentas eDentas de los impuestos

    de categorías y tambi?n, aun cuando en este caso s-lo para los e#ectos de la

    progresividad del tributo, aqu?llas eDentas del Impuesto 6lobal Complementario.

    Con el mismo objeto, se re=u/+ero las reba7as por 0ar,as =am+l+ares; ,astos

    /e e/u0a0+

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    Estable0+m+eto /e u Impuesto a las %aa0+as /e Cap+tal. "a "ey $%

    )>.>=(, de )*=(, cre-, dentro del Impuesto a la Renta, un gravamen especial a

    las %aa0+as /e Cap+tal a #in de que los incrementos reales de patrimonio no

    se marginaran de la tributaci-n.

    8ara estos e#ectos se gravaron las di#erencias patrimoniales provenientes del

    mayor 8alor obte+/o e la ea7ea0+.>=(, de )*=(, en comento constaba de seis Títulos cuya denominaci-n era

    la siguiente:

    T-tulo I $ormas generales.

    T-tulo II Impuesto cedular por Categoría.T-tulo III el Impuesto 6lobal Complementario.

    T-tulo I& el Impuesto a las 6anancias de Capital.

    T-tulo & el Impuesto dicional.

    T-tulo &I e la dministraci-n del Impuesto.

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    " MODI3ICACIONES POSTERIORES.

    Las /+spos+0+oes /e la Ley N' 16.6*@; /e 1)*@; etraro e 8+,e0+a el

    1' /e eero /e 1)*6 y se matu8+ero e 8+,or asta el (1 /e /+0+embre

    /e 1):@.

    urante dic!o lapso se dictaron numerosos teDtos legales que modi#icaron o

    complementaron sus disposiciones.

    "a relaci-n que sigue incluye s-lo las más importantes de tales

    modi#icaciones:

    Ley N' 1*.56; /e 51 /e abr+l /e 1)*6. Establece la reajustabilidad, en #unci-n

    de la variaci-n del índice de precios al consumidor, de los impuestos a la renta

    que deban pagarse anualmente.

    Ley N' 1*.65; /e 1: /e a,osto /e 1)**. Entre otras modi#icaciones, esta ley

    eDimi- del Impuesto dicional a las devoluciones al eDterior de capitales

    internados al amparo de ciertos regímenes de eDcepci-n: elev- el porcentaje de

    reajuste de los impuestos anuales, modi#ic- el monto del sueldo patronal, etc.

    Ley 1:.:(; /e (1 /e /+0+embre /e 1)*. El rtículo )% de esta ley derog- de

    manera gen?rica, a contar del ao )*=*, todas las #ranquicias consistentes en laeDenci-n total o parcial del Impuesto 6lobal Complementario, eDcluyendo de

    dic!a derogaci-n s-lo las contenidas en las disposiciones legales taDativamente

    sealadas en su teDto.

     

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     demás de lo anterior, este cuerpo legal modi#ic- diversas disposiciones de la

    "ey de la Renta, entre ellas, las relacionadas con las presunciones de renta de

    los bienes raíces, el sistema de amortiAaci-n de los bienes del activo #ijo y las

    modalidades de cálculo del sueldo patronal.

    EL ARTJCULO 5' DE LA LEY N' 1:.:(;  citada en el teDto, estableci- un

    IMPUESTO ANUAL AL PATRIMONIO  de todas las personas naturales

    residentes o domiciliadas en C!ile, cualquiera que #uera la ubicaci-n de los

    bienes y obligaciones que lo integraran. el monto del impuesto, resultante deaplicar al patrimonio líquido una escala de tasas pro,res+8as /máDimo '0 los

    contribuyentes tenían derec!o a deducir el >; del Impuesto 6lobal

    Complementario a pagar con respecto del mismo ao tributario.

    • EL IMPUESTO AL PATRIMONIO =ue /ero,a/o a part+r /el ao tr+butar+o 1):6

    por el Art-0ulo @' /el De0reto Ley N' 5) D.O. (.1.:@".

    Ley N' 1:.@1*; /e ) /e mar?o /e 1):1. Esta ley elev- el monto de la eDenci-n

    del Impuesto 6lobal Complementario de uno a dos sueldos vitales anualesG

    modi#ic- la regulaci-n del sueldo patronalG alA- las tasas del Impuesto dicional,

    etc.

    Los art-0ulos ()' y s+,u+etes /e la Ley N' 1:.@1* autoriAaron a los

    contribuyentes del Impuesto a la Renta, que en el ao tributario )*+; o anterior 

    no !ubieran declarado sus rentas o cuyas declaraciones !ubieren adolecido de

    omisiones o ineDactitudes, para regulariAar su situaci-n tributaria mediante el

    pago, en el ao )*+), de un impuesto especial yMo de ciertos recargos sobre la

    tributaci-n ordinaria, en la #orma establecida en dic!as disposiciones.

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    Ley 1:.5; /e /e o8+embre /e 1):5. e las modi#icaciones introducidas por 

    esta ley deben destacarse el establecimiento del Impuesto K+0o a las Retas/el Traba7o  y la implantaci-n de un sistema de Pa,os Pro8+s+oales

    Mesuales para los contribuyentes sujetos a impuestos de declaraci-n anual. "a

    importancia de estos cambios, que la legislaci-n posterior !a mantenido justi#ica

    que nos re#iramos con un poco mas de detalle a los alcances y #undamentos de

    cada uno de ellos.

    IMPUESTO KNICO A LAS RENTAS DEL TRABA9O.  Este tributo vino areemplaAar a la tributaci-n dual /categoría y global complementario0 que, de

    acuerdo con la estructura general de la ley, a#ectaba a las rentas del sector 

    trabajo /empleados, obreros y pensionados0.

    El nuevo impuesto estructurado como un tributo nico de carácter personal /con

    deducciones o cr?ditos por cargas de #amilia0, rete+ble e la =uete  y

    /eterm+a/o sobre la base /e ua es0ala /e tasas pro,res+8as;  de

    mecánica y nivel similares a las del Impuesto 6lobal Complementario,

    características que se mantienen bajo la ley en actual vigencia.

    "a implantaci-n del Impuesto Nnico signi#ic- para los contribuyentes a#ectos el

    t?rmino de la obligaci-n de declarar todos los aos sus rentas ante el 2ervicio de

    Impuestos Internos y, lo que es más importante, una reducci-n de cierta

    consideraci-n en su carga tributaria, en especial en los niveles más bajos de

    remuneraciones.

    8ara el 7isco, por su parte, su establecimiento implic- una mayor seguridad y

    simplicidad en su percepci-n, con la consiguiente economía de recursos

    materiales y !umanos.

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    PA%OS PRO&ISIONALES DE IMPUESTO. e acuerdo con las normas queinstrumentaron este sistema, los contribuyentes de la ley de la renta sujetos a

    impuestos anuales, quedaron obligados en #unci-n de sus ingresos brutos, a

    cuenta de los impuestos que en de#initiva les correspondieran por el respectivo

    ejercicio o período.

    Este sistema implica la recaudaci-n del impuesto a medida que se produce la

    renta, y, por ende, asegura su percepci-n en moneda de igual valor.2imultáneamente con su establecimiento, se derog- el mecanismo de ajuste

    compensatorio de la in#laci-n que oper- !asta )*+', consistente en el reajuste de

    los impuestos anuales a la renta en el );; de la variaci-n del índice de precios

    al consumidor ocurrida en el ao en que se devengaron los tributos, que se !abía

    demostrado insu#iciente para prevenir las p?rdidas en el rendimiento real de

    dic!os gravámenes producidas por el proceso in#lacionario.

    En esta relaci-n llegamos, #inalmente, a la dictaci-n del DECRETO LEY N' 5@;

    PUBLICADO EN EL DIARIO O3ICIAL EL (1 DE DICIEMBRE DE 1):@; cuyo

     rtículo )% sustituy- la "ey sobre Impuesto a la Renta vigente por un nuevo teDto,

    que entr- a regir el )% de enero del ao siguiente.

    8ero este cambio, instrumentado dentro del proceso de re#orma global de las

    estructuras impositivas llevado a cabo por la actual dministraci-n, es materia de

    análisis en el capítulo siguiente.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

    21/443

    5. LA RE3ORMA DEL DECRETO LEY N' 5@; /e 1):@

    2.1 ASPECTOS %ENERALES

    Como !a quedado dic!o, el De0reto Ley N' 5@ D.O. (115:@" aprob- en su

     rtículo )% un nuevo teDto de la ley sobre Impuesto a la Renta, en sustituci-n del

    contenido en el rtículo >% de la "ey $% )>.>=(, de )( de #ebrero de )*=(.

    "as disposiciones del nuevo ordenamiento, aunque mantienen la estructura

    básica del teDto anterior, incluida la clasi#icaci-n de las rentas en dos categorías,

    introducen numerosos cambios que modi#ican el sistema preeDistente en varios

    aspectos sustantivos o de #ondo.

    Básicamente, tales cambios tuvieron por objeto las siguientes #inalidades:

    )0 2e mat+ee la 0las+=+0a0+

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    22/443

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    &0 S+mpl+=+0a al,uos me0a+smos para el cumplimiento del Impuesto a la

    Renta y de#inici-n o re#ormulaci-n de algunos conceptos vinculados a la

    determinaci-n de la base imponible de dic!o tributo.

    En los párra#os que siguen researemos los más importantes de los cambios en

    re#erencia.

    5.5 CORRECCI$N MONETARIA.

    En un sentido general, este sistema comprende todos los mecanismos

    incorporados por la re#orma tendiente a resguardar de los e#ectos de la in#laci-n alos valores del balance de las empresas, a los ingresos percibidos por los

    contribuyentes y a los impuestos y pagos provisionales e#ectuados por ellos. Tres

    son, en consecuencia, los ámbitos especiales en que acta la correcci-n

    monetaria.

    a0 Re8alor+?a0+

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    de )*+( y actualiAada al ); E 7EBRER3 E ';;=0, contiene la siguiente

    estructura:

    TITULO I

    $3R52 6E$ER"E2

     

    PARRA3O 1'

    E " 5TERI P E2TI$3 E" I584E2T3.

    ARTJCULO 1'"

    PARRA3O 5'

    E7I$ICI3$E2

    ARTJCULO 5'"

    PARRA3O ('

    E "32 C3$TRIB4PE$TE2.

    ARTJCULO (' "  ARTJCULO )'"

    PARRA3O @'

    I2832ICI3$E2 9RI2

    ARTJCULO 1' "  ARTJCULO 1' UATER""

    TITULO II

    E" I584E2T3 CE4"R 83R CTE63RQ2ARTJCULO 1)"

    PRIMERA CATE%ORIA

    E "2 RE$T2 E" C8IT" P E "2 E58RE22 C35ERCI"E2,

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    I$42TRI"E2, 5I$ER2 P 3TR2.

    PARRA3O 1'

    E "32 C3$TRIB4PE$TE2 P E " T2 E" I584E2T3

    ARTJCULO 5' "  ARTJCULO 51'"

    PARRA3O 5'

    E "32 8E4ES32 C3$TRIB4PE$TE2

     ARTJCULO 55' "  ARTJCULO 5'"

    PARRA3O ('

    E " B2E I583$IB"E

     ARTJCULO 5)' "  ARTJCULO (' b+s"

    PARRA3O @'

    E "2 EE$CI3$E2

    ARTJCULO ()' " ARTJCULO @'" 

    PARRA3O 6'

    E " C3RRECCIU$ 53$ETRI E "32 CTI932 P 82I932

    ARTJCULO @1' "  ARTJCULO @1' b+s"

    PARRA3O *' 

    E "2 $3R52 RE"TI92 " 3B"E TRIB4TCIU$ I$TER$CI3$".

    ARTJCULO @1' A  "  ARTJCULO @1' D"

    SE%UNDA CATE%ORIA

    E "2 RE$T2 E" TRB@3

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    PARRA3O 1'

    E " 5TERI P T2 E" I584E2T3.

    ARTJCULO @5' "  ARTJCULO 61'"

    TITULO III

    E" I584E2T3 6"3B" C358"E5E$TRI3

     

    PARRA3O 1'

    E " 5TERI P T2 E" I584E2T3

    ARTJCULO 65' "  ARTJCULO 6('"

    PARRA3O 5'

    E " B2E I583$IB"E

    ARTJCULO 6@' "  ARTJCULO 6:' b+s"

    TITULO I&

    E" I584E2T3 ICI3$"

    ARTJCULO 6' "  ARTJCULO *@'"

    TITULO I& BIS

    I584E2T3 E28ECI7IC3 " CTI9I 5I$ERARTICULO *@ b+s"

    TITULO &

    E " 5I$I2TRCIU$ E" I584E2T3

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    PARRA3O 1'

    E " EC"RCIU$ P 863 $4"

    ARTJCULO *6' "  ARTJCULO :5'"

    PARRA3O 5'

    E " RETE$CI3$ E" I584E2T3

    ARTJCULO :(' "  ARTJCULO ('"

    PARRA3O ('

    EC"RCIU$ P 863 5E$24" 8R39I2I3$"

    ARTJCULO @' "  ARTJCULO 1'"

    PARRA3O @'

    E "32 I$73R5E2 3B"I6T3RI32ARTJCULO 11' "  ARTJCULO 15'"

    PARRA3O 6'

    I2832ICI3$E2 9RI2

    ARTJCULO 1('"

     

    ARTICULO 5' DEL D.L. 5@ ARTICULOS 5' A 1'

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTICULO 1'  " ARTJCULO 1:'" 

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    LEY N' 1).*55 DIARIO O3ICIAL DEL 5):))

    E2TB"ECE $3R52 E "32 I9IE$32 1I83TECRI32

    E " B2E I583$IB"E E" I584E2T3 " RE$T

     4E 7ECT "2 8ER23$2 $T4R"E2

    ARTICULO 1' AL ARTJCULO *'

    yARTICULO TRANSITORIO

    ARTICULOS TRANSITORIOS LEY N' 1).:( DE 1).*51

      "2 53I7ICCI3$E2 4E E" RTIC4"3 '% E2T "EP I$TR34CE

    " "EP 23BRE I584E2T3 " RE$T

    ARTICULO 1'

    ARTICULOS TRANSITORIOS LEY N' 1).:6( DE 5)51

     "2 53I7ICCI3$E2 4E E" RTIC4"3 4$IC3 I$TR34CE$

    " "EP 23BRE I584E2T3 " RE$T

    ARTICULO 1' TRANSITORIO " ARTJCULO (' TRANSITORIO

    ARTICULOS TRANSITORIOS LEY N' 1).:* DE :1151

     "2 53I7ICCI3$E2 4E E" RTIC4"3 4$IC3 I$TR34CE$

    " "EP 23BRE I584E2T3 " RE$TARTICULO 1' TRANSITORIO " ARTJCULO :' TRANSITORIO

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    5.@ BASES EN UE SE SUSTENTA EL SISTEMA

    DE

    IMPUESTO SOBRE LA LEY DE LA RENTA

    Como se !a sealado la Ley /e la Reta contenida en el De0reto Ley N' 5@; /e

    1):@; grava las rentas que obtienen las personas /contribuyente0. "a renta

    siempre !a sido la manera de medir la capacidad contributiva de una personaG

    para ver cuánto le toca de participar de sus utilidades a la comunidad y contribuir.

    "a "ey de la Renta  parte del concepto de  IN%RESO porque para ver cuál es

    el tratamiento tributario de ese ingreso, la ley nos dice: VTo/os los +,resos >ue

    se obt+ee 8a a pa,ar +mpuestos  K sal8o K que ingreso sea considerado K

    NO CONSTITUTI&O DE RENTA; es decir,  la nica opci-n para que el ingreso no

    pague impuesto a la renta, es >ue se 0al+=+>ue /e +,reso o 0ost+tut+8o /ereta. Estos están en el rtículo )+% de la "ey de la Renta.

    S+ o esta el +,reso e el Art-0ulo 1:' /e la Ley /e la Reta;  se concluye

    automáticamente, UE ES UN IN%RESO CONSTITUTI&O DE RENTA; y

    t+ee >ue tr+butar.

    • En consecuencia, siendo Renta, se tiene que ver   CuQl es el tratam+eto

    tr+butar+o  C

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    8ara una mejor comprensi-n de la materia, la analiAaremos de acuerdo a su

    articulado, con el objeto de ordenar la tematica, en el mismo orden que esta

    sealado en la "ey de la Renta.

    @. NORMAS %ENERALES

    /E " 5TERI P E2TI$3 E" I584E2T30

    EL ARTJCULO 1' DE LA LEY DE LA RENTA seala que: “Establécese,

    de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la

    renta“.

    El Impuesto a la Renta como su nombre lo indica grava la RE$T, por lo tanto

    se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que trabajen, eDploten un

    capital o perciben ingresos de cualquier origen, naturaleAa o denominaci-n.

    El Impuesto a la Renta tiende a establecer un gravamen que considera la#uente u origen de las rentas, atendiendo a la situaci-n particular de cada

    contribuyente, todo ello encaminado a eDigirle un aporte al 7isco adecuado a

    su situaci-n econ-mica, y con la #inalidad de que el Estado cumpla su rol de

    satis#acer necesidades pblicas, encaminadas al Bien Comn, con justicia y

    equidad tributaria.

    6. TEORIAS SOBRE LA RENTA

    1ay varias teorías que !an tratado de eDplicar lo que se entiende por K renta K

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    1G Teor-a DE LA 3UENTE   establece para que eDista una renta K siempre

    tiene que !aber una #uente generadora de ella misma F entendi?ndose por 

    #uente K una actividad o el uso de una cosa K si no eDiste #uente no !ay

    renta.

    5G Teor-a INCREMENTO DEL PATRIMONIO  !ay renta cuando se compara

    en dos momentos distintos el patrimonio de una persona y encontramos

    una di#erencia positiva al !acer un análisis de dic!a operaci-n. quí no

    importa que !aya una #uente que genere la renta /actividad o eDplotaci-n deuna cosa0, s-lo es necesario que !aya un incremento de patrimonio /puede

    ser por un premio0.

    (G Teor-a IN%RESOS PERI$DICOS F s-lo es renta, aquellos ingresos que el

    contribuyente obtiene en #orma peri-dica, por lo tanto, los ingresos

    esporádicos no son rentas.

    @G Teor-a MONETARIA   nos dice: que s-lo es renta los ingresos obtenidos

    en dinero y por lo tanto si la persona obtiene bienes, muebles, servicios,

    etc. eso no es renta, solamente es renta los ingresos obtenidos en dinero.

    6G Teor-a IMPUESTO CONSUMO  K establece que de los ingresos que

    obtiene una persona s-lo son renta: aquellos que destina al consumo y no

    aquellos destinados al a!orro, por lo tanto, esta teoría que lo que busca es

    un incentivo al a!orro. Esta teoría es di#ícil de #iscaliAar lo que una personadestina al a!orro y lo que destina al consumo. 8or otro lado es di#ícil

    determinar si un !ec!o es consumo o a!orro. 2e trato de aplicar esta teoría

    en la India e Inglaterra, pero #racas-.

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    E C+le;  este impuesto al consumo se !a aplicado en #orma bastante

    incipiente por ejemplo con la aplicaci-n del rtículo >+% bis de la "ey de la

    Renta, de alguna manera contiene un sistema que incentiva al a!orro.

    Estas son algunas de las teorías que !a tratado de eDplicar el concepto F

    RENTA.

    6.1 DE3INICIONES DE CONCEPTOS EMPLEADOS

    EN LA LEY DE LA RENTA

    EL ARTJCULO 5' DE LA LEY DE LA RENTA  nos seala los conceptos yde#iniciones de uso #recuente utiliAados en esta "ey.

    “Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias

    a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo

    que la naturalea del te!to implique otro significado, se entenderá"#

    1. 8or reta; los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda

    una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio

    que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o

    denominación.

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    Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las

    empresas acogidas a las normas del Artculo !" bis, las rentas percibidas o

    devengadas mientras no se retiren o distribuyan. 

    5. 8or reta /e8e,a/a, aqu#lla sobre la cual se tiene un ttulo o derec$o,

    independientemente de su actual e%igibilidad y que constituye un cr#dito para su

    titular.

    (.  8or reta per0+b+/a, aquella que $a ingresado materialmente al 

     patrimonio de una persona. &ebe asimismo, entenderse que una renta devengada

    se percibe desde que la obligación se cumple por alg'n modo de e%tinguir distinto al 

     pago. $ota del autor: ver artículo )>=+ y siguiente del C-digo Civil que de#ine

    algunos de los conceptos empleados en el teDto como #orma de eDtinguir una

    obligaci-n.

    @.  8or reta m-+ma presuta, la cantidad que no es susceptible de

    deducción alguna por parte del contribuyente.

    6. 8or 0ap+tal e=e0t+8o, el total del activo con e%clusión de aquellos valores

    que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales,

    transitorios y de orden.

    En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del Artculo "!(, la

    valorización de los bienes que conforman su capital efectivo se $ar) por su valor 

    real vigente a la fec$a en que se determine dic$o capital. *os bienes fsicos del 

    activo inmovilizado se valorizar)n seg'n su valor de adquisición debidamente

    rea+ustado de acuerdo a la variación e%perimentada por el ndice de precios al 

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    consumidor en el perodo comprendido entre el 'ltimo da del mes que anteceda

    al de su adquisición y el 'ltimo da del mes que antecede a aquel en que se

    determine el capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la

    &irección. *os bienes fsicos del activo realizable se valorizar)n seg'n su valor 

    de costo de reposición en la plaza respectiva a la fec$a en que se determine el 

    citado capital, aplic)ndose las normas contempladas en el N( del Artculo "!(.

    *.  8or so0+e/a/es /e persoas, las sociedades de cualquier clase o

    denominación, e%cluy#ndose 'nicamente a las anónimas. $ota del autor: ver artículo

    ';>

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    Cabe sealar, además, que la situaci-n de estos ingresos no constitutivos de

    renta es distinta a la de las rentas eDentas, por cuanto estas ltimas, por 

    disposici-n del rtículo >(%, $% ' y < de la ley, deben computarse dentro de la

    renta bruta del Impuesto 6lobal Complementario, lo que no sucede con los

    ingresos en re#erencia.

     demás, es importante sealar que la no imposici-n de tales ingresos no es

    absoluta, ya que ellos deben tributar en casos de eDcepci-n.  

    El +0+so 1' /el Hmero 1 /el Art-0ulo 5' /e la Ley /e la Reta;  de#inecateg-ricamente lo que debe considerarse renta, al eDpresar que por retaV

    se entenderá:

    "os ingresos que constituyan utilidades.

    "os bene#icios que rinda una cosa o actividad.

    Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se

     perciban o devenguen, cualquiera sea su naturalea, origen o

    denominación.

    E esta /e=++0+

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    a0 I,reso.  El ingreso está constituido por la riqueAa que #luye desde a#ueraG es

    algo que entra, que pasa a ser disponible por alguien o a #ormar parte del

    patrimonio de una persona. demás, el ingreso debe ser determinable o

    apreciable en dinero. "as #uentes de un ingreso podrían ser el trabajo !umano,el capital, o la combinaci-n de trabajo y capital. /7uente: 8árra#o = /))0 F ')

    5anual del 2.I.I.0

    b0 Ut+l+/a/. 2egn el diccionario, utilidad es ?l pro8e0o o +ters >ue se sa0a/e ua 0osaV.  /7uente: 8árra#o =/))0F'' 5anual del 2.I.I.0

    c0 Bee=+0+o. Bene#icio es el bien que se !ace o se recibe. Tambi?n signi#ica

    utilidad, provec!o. 2-lo el bene#icio susceptible de apreciaci-n pecuniaria es el

    que debe considerarse para los #ines de la "ey de la Renta. 8or ejemplo:

    constituye bene#icio el goce de casa !abitaci-n sin obligaci-n de pagar 

    arriendo, la alimentaci-n gratuita, la remisi-n de una deuda, etc. /7uente:

    8árra#o =/))0F'< 5anual del 2.I.I.0

    d0 I0remeto /e patr+mo+o. Es el crecimiento de los bienes corporales o

    incorporales, susceptibles de apreciaci-n pecuniaria, de una persona. $o es

    necesario que este crecimiento de los bienes o enriquecimiento tenga su

    origen en una #uente conocida o se identi#ique con utilidades o ingresos de una

    actividad, para su cali#icaci-n como renta. Es s-lo su#iciente su eDistencia.

    /7uente: 8árra#o =/))0F'( 5anual del 2.I.I.0

    Los elemetos +/+0a/os ater+ormete y que se mencionan en la de#inici-n

    del concepto de renta, se bastan por sí solos para abarcar todo aquello que la

    ley cali#ica de retaV; sobre la base de los cuales es #actible gravar todos los

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    bene#icios, utilidades e incrementos de patrimonio, percibidos o devengados,

    de cualquier origen, naturaleAa o denominaci-n.

     

    6.5 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO A LA RENTA 

    Art-0ulo ('.  1alvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona

    domiciliada o residente en /$ile, pagar) impuestos sobre sus rentas de cualquier 

    origen, sea que la fuente de entradas est# situada dentro del pas o fuera de #l, y las

     personas no residentes en /$ile estar)n su+etas a impuesto sobre sus rentas cuya

    fuente est# dentro del pas.

    /on todo, el e%tran+ero que constituya domicilio o residencia en el pas, durante

    los tres primeros a0os contados desde su ingreso a /$ile sólo estar) afecto a los

    impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes c$ilenas. Este plazo podr)

    ser prorrogado por el &irector Regional en casos calificados. A contar del 

    vencimiento de dic$o plazo o de sus prórrogas, se aplicar), en todo caso, lo

    dispuesto en el inciso primero.

    8ara determinar el alcance territorial de la "ey de la Renta en su artículo

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    salvo disposici-n en contrario, pagará impuestos sobre rentas de cualquier 

    origen, tanto de #uente c!ilena como eDtranjera, lo que !ace que la persona

    quede gravada, es justamente que tenga domicilio o residencia en C!ile, se !abla

    de Renta 5undial.

    8or no estar de#inido el concepto /om+0+l+o en la "ey de las Renta, se recurre

    a la de#inici-n que !ace en C-digo Civil, como norma supletoria, en cual en suArt-0ulo 6)'  lo de#ine como: “El domicilio consiste en la residencia,

    acompa3ada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".

    /8árra#o =/))0 &

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    vencimiento de dic!o plaAo o de sus pr-rrogas, quedará a#ecto, en todo caso, a

    impuesto sobre sus rentas de cualquier origen.

    "o importante para este criterio es el concepto de /om+0+l+o o res+/e0+a. 

    En esta materia nos encontramos con la eDtraterritorialidad de la ley tributaria,

    porque quedan gravadas con Impuesto las rentas obtenidas #uera del país.

     

    B0 CRITERIO DE LA 3UENTE DE LAS RENTAS quedan gravados con la ley deImpuesto a la renta, toda persona natural o jurídica, >ue o te,a o 0are?0a /e

    /om+0+l+o e C+le; por sus rentas de #uente c!ilena.

    E el 0aso /e los e2tra7eros >ue permae0e temporalmete e C+le;  sea

    esta in#erior o superior a seis meses, las personas naturales eDtranjeras están

    a#ectas al respectivo Impuesto de Categoría por las rentas que obtengan de

    #uente c!ilena, en virtud de dispuesto en el artículo

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    caso !a pasado a ser res+/ete y como tal queda a#ecto al impuesto

    mencionado, en virtud de lo dispuesto en el artículo >'% de la "ey de la Renta.

    ebe tratarse personas que no tenga o careAca de domicilio en C!ile, por susrentas de #uente c!ilena. quí tambi?n se da la eDtraterritorialidad de la ley

    tributaria, porque esta gravando rentas obtenidas en un país en que la persona

    no tiene domicilio.

    E esta mater+a os e0otramos 0o la e2traterr+tor+al+/a/ /e la leytr+butar+a; porque quedan gravadas con Impuesto las Rentas obtenidas #uera del

    país. Ejemplo: El c!ileno que paga derec!o de marca a empresas eDtranjeras por 

    vender sus productos en C!ile. El dueo de la marca comercial, tiene que pagar 

    Impuesto dicional por la eDplotaci-n de la marca en C!ile. Tambi?n es el caso

    de los pro#esionales eDtranjeros que vienen a trabajar a C!ile, y perciben

    1onorarios.

    8ara determinar el r?gimen tributario aplicable a un eDtranjero que !a

    permanecido temporalmente en el país, se debe precisar previamente, si el

    eDtranjero !a constituido o no /om+0+l+o en C!ile, tambi?n !abrá que distinguir 

    entre el r?gimen tributario aplicable durante los primeros = meses de residencia

    en el país, y el r?gimen aplicable a partir del +% mesG si las rentas obtenidas son

    de =uete 0+lea o de =uete e2tra7eraWG si las rentas las !a obtenido en

    calidad de trabajador dependiente o como pro#esional u ocupaci-n lucrativa

    sujeta a !onorarios o si las rentas corresponden a actividades t?cnicas,cientí#icas, culturales o deportivas. 2-lo una veA que se !aya analiAado la

    situaci-n personal del eDtranjero, respecto a las rentas obtenidas, será aplicable

    al contribuyente eDtranjero que permaneci- temporalmente en el país, los

    impuestos a la Renta segn su situaci-n particular.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    1ay casos especiales en que una persona que no tiene domicilio ni residencia en

    C!ile, por sus rentas de #uente eDtranjera, paga impuestos en C!ile, por ejemplo

    cuando una Empresa C!ilena encarga un estudio de mercado en el eDtranjero, elasesor eDtranjero le cobra a la empresa c!ilena, cuando salga la remesa !acia el

    eDtranjero, se tiene que retener un de Impuesto dicional, es decir, la #uente

    de la renta es eDtranjera. El asesor eDtranjero, del ejemplo, sin tener domicilio ni

    residencia en C!ile, igual paga impuesto en C!ile. Es otra situaci-n especial de

    eDtraterritorialidad de la ley tributaria.

    5ás adelante, nos re#eriremos al problema /e la /oble tr+buta0+.< LA NACIONALIDAD; EN MATERIA DE TRIBUTACI$N

    8or regla general, la nacionalidad, no in#luye en la determinaci-n de la tributaci-n

    de la persona, pero tenemos eDcepciones:

    )0 Es respe0to al e2tra7ero, que tiene domicilio y residencia en el país. 9a a

    tributar durante los tres primeros aos, s-lo por sus rentas de #uente c!ilena.

    Este plaAo de tres aos es renovable por una sola veA, por el irector 

    Regional, en casos cali#icados, y por tres aos más. "a petici-n debe !acerse

    antes de cumplir los tres aos.

    Contribuyentes eDtranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país.

    C-mputo de los < primeros aos y de sus pr-rrogas. Contribuyentes eDtranjeros

    que constituyan domicilio o residencia en el país /inciso '%, artículo

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    Estas personas, durante los tres primeros aos contados desde su ingreso

    a C!ile, tributarán solamente sobre sus rentas obtenidas de #uente c!ilena.

    8ara la computaci-n de este plaAo se estará a las normas de la subsecci-n

    >)'' del 9olumen > del 5anual del 2.I.I. 8or ejemplo: si el eDtranjero

    ingresa al país el día ;'F;)F';;=, el plaAo de < aos se cumplirá el ;'.;)F

    ';;*.

    En casos cali#icados, dic!o plaAo podrá ser prorrogado por el irector 

    Regional respectivo del 2ervicio de Impuestos Internos.

    $o obstante lo anterior, al vencimiento del mencionado plaAo o de susrespectivas pr-rrogas, tales contribuyentes quedarán sometidos a la norma

    general establecida en el inciso )%, del artículo

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    e este modo queda en evidencia que la pr-rroga tendrá que ser solicitada antes

    del vencimiento del re#erido plaAo de tres aos, pues si dic!o plaAo vence antes

    de ser prorrogado, deberá aplicarse en todo caso el impuesto sobre todas las

    rentas, cualquiera que #uere su #uente, porque así lo establece la normacomentada en el párra#o anterior en la letra c0.

    '0 Es el 0aso /e u pro=es+oal /eport+sta; art+sta; e2tra7ero; que venga a

    desarrollar una actividad de esa naturaleAa, En este caso, va a tributar en veA

    de un , por ser eDtranjero, 8a a tr+butar 0o u 5W.

    C+r0ular N' 5*X:( [email protected]):(.  Tributaci-n que a#ecta a los eDtranjeros que

    ingresan al país como #uncionarios, t?cnicos, pro#esionales o empleados. /parte

    pertinente0

    III" Tr+buta0+ue a=e0ta a los e2tra7eros o /om+0+l+a/os e C+leX.

    ).F EDtranjeros que !ayan venido a C!ile a desarrollar actividades cientí#icas,

    t?cnicas, culturales o deportivas.

    a0 Tributaci-n por los primeros = meses de permanencia. Tributan con el

    Impuesto dicional nico, con tasa del ';.

    Ley /e la Reta Art-0ulo *' Te2to le,al Impuesto A/+0+oal  que a#ecta a

    las personas eDtranjeras que perciban o devenguen rentas de #uente c!ilenas.

    ARTICULO * '. 2*as personas naturales e%tran+eras que no tengan residencia

    ni domicilio en /$ile y las sociedades o personas +urdicas constituidas fuera del 

     pas, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes c$ilenas, que perciban

    o devenguen rentas de fuentes c$ilenas que no se encuentren afectas a impuesto

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    de acuerdo con las normas de los artculos 34( y 35(, pagar)n respecto de ellas

    un impuesto Adicional del 36.

    No obstante, la citada tasa ser) de 7-6 cuando se trate de remuneraciones

     provenientes e%clusivamente del traba+o o $abilidad de personas, percibidas por 

    las personas naturales e%tran+eras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando

    #stas $ubieren desarrollado en /$ile actividades cientficas, t#cnicas, culturales o

    deportivas. Este impuesto deber) ser retenido y pagado antes de que dic$as

     personas se ausenten del pas, por quien o quienes contrataron sus servicios, de

    acuerdo con las normas de los artculos 8"( y 85(.

    El impuesto establecido en este artculo tendr) el car)cter de impuesto 'nico a la

    renta respecto de las rentas referidas en el inciso segundo, en reemplazo del 

    impuesto de la 1egunda /ategora, y se aplicar) sobre las cantidades que se

     paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas

    mencionadas en dic$o inciso, sin deducción alguna9.

    E ,eeral; los 0otr+buyetes /e la ley /e la reta; los e0otramos e el

    Art-0ulo (' Ley /e la Reta; donde se seala, salvo disposici-n en contrario de la

    ley, son contribuyentes de impuestos, las personas naturales, jurídicas

    domiciliadas o residentes en C!ile por sus rentas de #uente c!ilena o eDtranjera, y

    tambi?n las personas que no tiene domicilio o residencia en C!ile por sus rentas

    de #uente c!ilena.

    2in embargo, como bien lo enunciaba el mismo artículo

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    El Art-0ulo @' /e la Ley /e la Reta; nos seala: “$a sola ausencia o falta de

    residencia en el pa5s no es causal que determine la pérdida de domicilio en

    C4ile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo,

    respecto de las personas que se ausenten del pa5s, conservando el asiento principal de sus negocios en C4ile, ya sea individualmente o a través de

    sociedades de personas." 

    Esta norma es una con#irmaci-n de la regla contenida en el artículo =>% del C-digo

    Civil, ya que s-lo cambio de residencia no signi#ica cambio de domicilio cuando se

    mantiene la sede principal de los negocios en otra parte.

    8or eDpresa disposici-n de la "ey de la Renta, se consideran tambi?n como

    contribuyentes las siguientes personas:

    COMUNIDADES !EREDITARIAS

    El Art-0ulo 6' seala: “$as rentas efectivas o presuntas de una comunidad 

    4ereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el  patrimonio com6n.

    0ientras dic4as cuotas no se determinen, el patrimonio 4ereditario indiviso se

    considerará como la continuación de la persona del causante y goará y le

    afectarán, sin solución de continuidad, todos los derec4os y obligaciones que

    a aquél le 4ubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. in

    embargo, una ve determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio

    com6n, la totalidad de las rentas que correspondan al a3o calendario en que

    ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las

    normas del inciso anterior.

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    En todo caso, transcurrido el plao de tres a3os desde la apertura de la

    sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros

    de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. i las cuotas no se

    4ubieren determinado en otra forma se estará a las proporciones contenidasen la liquidación del impuesto de 4erencia. El plao de tres a3os se contará 

    computando por un a3o completo la porción de a3o transcurrido desde la

    fec4a de la apertura de la sucesión 4asta el 78 de diciembre del mismo a3o" 

     

    El art-0ulo )61' /el C

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    El art-0ulo 6:' /el C

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    El Art-0ulo :' seala “También se aplicará el impuesto en los casos de rentas

    que provengan de#

    8;.< (epósitos de confiana en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derec4os son eventuales.

    =;.< (epósitos 4ec4os en conformidad a un testamento u otra causa.

    7;.< 1ienes que tenga una persona a cualquier t5tulo fiduciario y mientras

    no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas

    respectivas “.

    EL C$DI%O TRIBUTARIO;  incluye en su artículo &% $% >, dentro del t?rmino

    0otr+buyete; a los administradores y tenedores de bienes ajenos a#ectados por 

    impuestos.

    3UNCIONARIOS 3ISCALES UE PRESTEN SER&ICIOS

    3UERA DE C!ILE

    8ara los e#ectos de la "ey de la Renta se entenderán que tienen domicilio en el país,

    como lo seala:

    En su Art-0ulo ' la "ey de la Renta nos seala que: “$os funcionarios fiscales,

    de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de

    administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que

    tenga participación el 2isco o dic4as instituciones y organismos, o de las

    0unicipalidades y de las niversidades del Estado o reconocidas por el 

    Estado, que presten servicios fuera de C4ile, para los efectos de esta ley se

    entenderá que tienen domicilio en C4ile

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    Para el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que

    sirven la que les corresponder5a en moneda nacional si desempe3aren una

    función equivalente en el pa5s".

    Co0epto y r,+me tr+butar+o >ue les a=e0ta.

    ).F Concepto del t?rmino de =u0+oar+oV.

    El 2ervicio de Impuestos Internos estim- necesario consultar a la Contraloría

    6eneral de la Repblica acerca del concepto de Y#uncionarioZ que se emplea enel artículo transcrito en el párra#o anterior, a objeto de obtener alguna de#inici-n

    gen?rica dada o aceptada por dic!o organismo, que sirviera, a su veA, para la

    aplicaci-n de las normas contenidas en el artículo &% de la "ey de la Renta.

    En los párra#os siguientes se da a conocer lo eDpresado por dic!o organismo, en

    relaci-n a la materia en análisis, obteni?ndose dic!a #uente del 8árra#o: =/))0F

    *).;), 5anual del 2.I.I.:

    A" La Cotralor-a %eeral /e la RepHbl+0a; mediante 3#icio $% &).(;+, de )& de

    iciembre de )*=*, !a eDpresado con relaci-n al concepto Y#uncionarioZ que,

    para la aplicaci-n de la norma establecida en el artículo &% de la "ey de la Renta,

    era preciso atenerse a los distintos preceptos que con#iguran el r?gimen jurídico

    de cada una de las dotaciones de los 2ervicios y Reparticiones que claramente se

    mencionan en dic!a norma, para determinar, con arreglo a esos preceptos,

    qui?nes desempean propiamente #unciones para esos 2ervicios y entidades.

    8or consiguiente, s-lo procederá la aplicaci-n de la disposici-n en comentario

    cuando las personas interesadas o el 2ervicio, en su caso, demuestren de

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    acuerdo con los preceptos legales que lo rigen que se posee la calidad de

    #uncionario.

    B" Co respe0to a la s+tua0+ue elPres+/ete /e la RepHbl+0a; en virtud de la autoriAaci-n que el artículo '=% de la

    "ey $% )>.'==, puede nombrar como YEmbajadores !onorariosZ y Yadictos en el

    mismo carácter, !asta dos por cada misi-n diplomática y uno por cada

    ConsuladoZ, la Contraloría 6eneral de la Repblica mani#iesta teDtualmente lo

    siguiente:

    YEstas personas, en opini-n de esta Contraloría 6eneral, poseen la misma regla yque prev? eDplícitamente la posibilidad de que los cargos de esa índole no sean

    remunerados, aunque de ordinario el ejercicio de la #unci-n pblica con#iere

    derec!o a una retribuci-n pecuniaria. En este sentido, puede agregarse que la

    declaraci-n que encierra la parte #inal de la letra b0 del artículo '% del Estatuto

     dministrativo se limita a indicar con cargo a qu? #ondos deben pagarse las

    remuneraciones de los #uncionarios #iscales o semi#iscales, pero ella no eDcluye la

    idea de que el #uncionario pblico pueda ejercer sus #unciones en carácter de ad

    !onorem, en los casos en que la ley consulta esa #orma de ejercicio del empleo

    pblicoZ.

    e acuerdo con el pronunciamiento de la Contraloría 6eneral de la Repblica,

    tiene el carácter de #uncionario la persona nombrada en tal calidad Yad !onoremZ

    y, en consecuencia, la norma establecida en el artículo & % de la "ey de la Renta

    es aplicable en la misma #orma en que es procedente aplicarla a los demás

    #uncionarios remunerados.

     5. R,+me tr+butar+o /e los =u0+oar+os >ue presta ser8+0+os =uera /el

    pa-s. /8árra#o: =/))0.*), letra /0, 5anual del 2.I.I.0

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    El artículo &% de la "ey de la Renta determina que los #uncionarios #iscales, de

    instituciones semi#iscales, de organismos #iscales y semi#iscales de administraci-n

    aut-noma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participaci-n

    el 7isco o dic!as instituciones y organismos, o de las 5unicipalidades y de las4niversidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios #uera

    de C!ile, para los e#ectos de esta ley se entenderá que tienen domicilio en C!ile.

    8ara el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que

    sirven la que correspondería en moneda nacional si desempearan una #unci-n

    equivalente en el país.

     (. Impuestos /e la Ley /e la Reta >ue a=e0ta a los =u0+oar+osV >ue

    presta sus ser8+0+os =uera /el pa-s se,H el art-0ulo '.  /8árra#o: =/))0F

    *).;', 5anual del 2.I.I.0

    En virtud del r?gimen de eDcepci-n establecido en el artículo &% de la "ey de la

    Renta, los #uncionarios sealados en dic!o artículo que prestan sus servicios

    #uera del país deben tributar, para los e#ectos de la "ey sobre Impuesto a la Renta,

    en la siguiente #orma:

    a" 3u/ametalmete tr+butarQ 0o el Impuesto K+0o /e Se,u/a

    Cate,or-a; de acuerdo con lo dispuesto en el $% ) del artículo ('%, sobre las

    remuneraciones que perciban en su calidad de #uncionarios. $o obstante, en

    con#ormidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo &%, aludido,

    deberá considerarse como renta de los cargos en que sirven, para los e#ectos

    del cálculo del impuesto, las que les correspondería en moneda nacional sidesempearan una #unci-n equivalente en el país. En consecuencia, la renta

    imponible de dic!os contribuyentes quedará determinada en moneda nacional,

    para todos los e#ectos de la "ey de la Renta.

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    /b0 2obre sus rentas de cualquiera otra naturaleAa, tributarán con los impuestos

    cedulares de 8rimera o 2egunda Categoría, segn el casoG

    /c0 8or el !ec!o de entenderse que tales contribuyentes conservan o tienendomicilio en C!ile, segn lo establecido en el artículo &%, sobre las rentas

    imponibles de los impuestos cedulares, percibidas o devengadas, tributarán

    con el Impuesto 6lobal Complementario que a#ecta a las personas naturales

    domiciliadas en C!ile, y

    /d0 7inalmente, cabe !acer presente que los citados #uncionarios no tributan con

    el Impuesto dicional a que se re#iere el artículo =)%, "ey de la Renta, ya quese entienden domiciliados en C!ile en virtud de la eDenci-n eDpresa que dic!a

    disposici-n contempla en su inciso segundo.

    @. Normas sobre rete0+oes /el Impuesto K+0o /e Se,u/a Cate,or-a.

    /2uplemento =/))0F(*, de = de Enero de )*+), 2.I.I.0

    En con#ormidad con lo establecido en el nmero ) del artículo +(% de la "ey sobre

    Impuesto a la Renta, el 7isco, las instituciones #iscales, los organismos #iscales y

    semi#iscales de administraci-n aut-noma y demás instituciones sealadas en el

    artículo &% de la "ey de la Renta, deberán retener el Impuesto de 2egunda

    Categoría, sobre las remuneraciones que paguen a los #uncionarios que presten

    sus servicios #uera de C!ile. 8ara el cálculo del impuesto deberán tener presente

    lo establecido en el inciso '% del artículo &%, esto es, deberá considerarse como

    renta de los cargos en que sirven la que les correspondería en moneda nacional si

    desempearan una #unci-n equivalente en el país.

    "os impuestos retenidos por las citadas instituciones, organismos, etc., deberán

    ser enterados en arcas #iscales en con#ormidad con lo dispuesto en el artículo +&%

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    /0 parte de estimar que la interpretaci-n del artículo &% inciso )% de la "ey de la

    Renta debe !acerse en la #orma eDpuesta anteriormente, de acuerdo con la

    norma del artículo ';% del C-digo Civil, se !a considerado conveniente

    eDaminar tambi?n la !istoria #idedigna de su establecimiento, a #in de veri#icar 

    si la intenci-n o espíritu de la eDpresi-n Yinstituciones en que tenga

    participaci-n el 7isco....Zcorresponde con la sealada en el punto anterior.

    El actual artículo &% en estudio tuvo su origen en el artículo +% del proyecto

    enviado por el Ejecutivo al Congreso, que establecía: YEstán sujetas, asimismo, al

    impuesto establecido en la presente ley, las rentas percibidas en raA-n de

    servicios prestados #uera del país por #uncionarios #iscales, de instituciones

    semi#iscales, de organismos #iscales y semi#iscales de administraci-n aut-noma y

    de instituciones o empresas del Estado o en que tenga participaci-n el 7isco o

    dic!as instituciones u organismos.

    Y8ara el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que

    sirven la que les correspondería en moneda c!ilena, si desempearan sus

    #unciones en el paísZ.

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    En los in#ormes y discusiones de los distintos trámites de este proyecto de ley,

    relativos a este precepto, no !ay ninguna re#erencia a la #rase Yinstituciones en

    que tenga participaci-n el 7isco...Z, de lo que se desprende que el legislador laentendi- por su sentido natural y obvio, segn el uso general de las palabras

    usadas, que es el que indica el iccionario de la "engua, y que se !a analiAado en

    acápites anteriores.

    Persoal 0+leo o e2tra7ero 0otrata/o e el e2tra7ero por las M+s+oes o

    Cosula/os 0+leos o t+ee la 0al+/a/ /e =u0+oar+os.

    8ersonal c!ileno o eDtranjero contratado en el eDtranjero por las 5isiones y

    Consulados c!ilenos, no tiene la calidad de Y#uncionarioZ /8árra#o: =/))0F*).;.'==, tiene o no la calidad de #uncionario, la

    Contraloría 6eneral de la Repblica mani#iesta, a trav?s de su 3#icio $% &).(;+,

    de )& de iciembre de )*=*, que dic!os personales no quedarían incluidos en la

    citada disposici-n del artículo *% de la "ey de la Renta por no poseer tal calidad al

    tenor de lo prescrito en la letra /b0 del artículo '% del Estatuto dministrativo,

    aplicable al personal del 5inisterio de Relaciones EDteriores.

     demás, tiene presente la regla que enuncia el inciso '% del mismo artículo & %,que considera para el cálculo del impuesto como renta de los cargos en que sirven

    las que les correspondería en moneda nacional si desempearan una #unci-n

    equivalente en el país, ya que ello demuestra que la disposici-n no alcanAa a

    quienes !an sido contratados para prestar servicios en las 5isiones iplomáticas

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    o Consulares en el eDtranjero, sin pertenecer al 2ervicio EDterior, ya que a su

    respecto no eDistiría una #unci-n equivalente en el país, lo que evidentemente

    !ace impracticable la aplicaci-n de la norma tributaria.

    A,re,a/os M+l+tares; Na8ales y Areos +te,rates /e las m+s+oes e el

    e2ter+or; t+ee la 0al+/a/ /e =u0+oar+os.

     gregados 5ilitares, $avales y ?reos integrantes de las 5isiones en el eDterior,

    tienen la calidad de Y#uncionariosZ. /8árra#o: =/))0F*).;(, 5anual del 2.I.I.0

    En cuanto a los gregados 5ilitares, $avales y ?reos integrantes de las 5isionesen el EDterior, la Contraloría 6eneral de la Repblica, a raíA de una consulta,

    dictamin- que dic!os personeros tienen la calidad de Y#uncionariosZ a que se

    re#iere el 8árra#o =/))0.*).;) y, de consiguiente, les es aplicable la norma del

    artículo &% de la "ey de la Renta.

     

    E#ENCIONES %ENERALES ESTABLECIDAS EN

    LA LEY DE LA RENTA

    E el art-0ulo )' Ley /e la Reta; da tambi?n una norma especí#ica para los

    representantes diplomáticos o consulares de países eDtranjeros acreditados en

    C!ile, ellos se eDimen del Impuesto a la Renta a condici-n de reciprocidad. "as

    rentas que se eDimen son aquellas o#iciales del cargo.

    Tambi?n quedan eDimidos los empleados de los diplomáticos o consulares,

    siempre que eDista reciprocidad y ?se empleado tenga la misma nacionalidad del

    diplomático o c-nsul.

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    Ley /e la Reta Art-0ulo )' Te2to le,al Represetates /+plomQt+0os o

    0osulares /e a0+oes e2tra7eras o a=e0ta a los +mpuestos a la reta.

    Co/+0+

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    eDenciones a los representantes diplomáticos, consulares u o#iciales del

    6obierno de C!ile.

    /'0 "as rentas que se liberan de los impuestos de la ley del ramo, en el caso quese analiAa son las siguientes:

    F Rentas o#iciales u otras procedentes del país que los acredita.

    F Intereses que se abonen sobre sus dep-sitos bancarios o#iciales.

    F 2ueldos, salarios y otras remuneraciones o#iciales que paguen a sus

    empleados de su misma nacionalidad, los Embajadores, 5inistros y

    representantes diplomáticos, consulares u o#iciales de naciones eDtranjeras.

    /ue se e0uetra 0ompre/+/os /etro /e la e2pres+

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    comprende a los Consejeros, 2ecretarios, dictos, C-nsules o agentes

    consulares, #uncionarios administrativos y t?cnicos pagados por gobiernos

    eDtranjeros que no tengan nacionalidad c!ilena ni residan permanentemente

    en el país.

    /'0 Respecto a la #orma como puede acreditarse que una persona determinada

    está incluida en alguna de las categorías que se acaban de sealar, basta la

    c?dula que otorga la irecci-n del 8rotocolo o el 2ervicio Consular del

    5inisterio de Relaciones EDteriores, segn el caso, o una comunicaci-n o#icial

    del re#erido epartamento de 8rotocolo.

      (. Emplea/os /e represetates /+plomQt+0os; 0osulares u o=+0+ales /e

    a0+oes e2tra7eras. /8árra#o: =/))0F+', 5anual 2.I.I.0

    En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo *% de la "ey de la

    Renta, se eDimen del impuesto a la renta los sueldos, salarios y otras

    remuneraciones o#iciales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad

    los Embajadores, 5inistros y representantes diplomáticos, consulares u o#iciales

    de naciones eDtranjeras, a condici-n de que en los países que representen se

    concedan iguales o análogas eDenciones.

    El art-0ulo *@' /e la Ley /e la Reta #aculta al 8residente de la Repblica, V para

    dictar normas en conformidad a convenios internacionales suscritos y a la

    legislación interna eviten la doble tributación internacional o aminoren sus

    efectos." 

    E el art-0ulo )' Ley /e la Reta; da tambi?n una norma especí#ica para los

    representantes diplomáticos o consulares de países eDtranjeros acreditados en

    C!ile, ellos se eDimen del Impuesto a la Renta a condici-n de reciprocidad. "as

    rentas que se eDimen son aquellas o#iciales del cargo.

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    Tambi?n quedan eDimidos los empleados de los diplomáticos o consulares,

    siempre que eDista reciprocidad y ?se empleado tenga la misma nacionalidad del

    diplomático o c-nsul.

    *. 3UENTES DE LA RENTA

    ♦ LA 3UENTE DE LA RENTA DE ACUERDO A LA

    LEY DE LA RENTA PUEDE SER

     EL CAPITAL EL TRABA9O

    2i es el CAPITAL; esta diciendo que predomina el empleo de un capital por 

    sobre el es#uerAo #ísico o intelectual. Ejemplo: comerciantes, industriales,

    agricultosres, mineros, etc.

    2i es el TRABA9O; esta diciendo que predomina el es#uerAo #ísico o intelectual

    sobre el empleo del capital. Ejemplo: trabajador dependiente /con contrato detrabajo0 pro#esionales independientes /!onorarios0, abogados, m?dicos,

    contadores, arquietectos, ingenieros, etc.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    ♦ SI LA 3UENTE DE LA RENTA ES EL CAPITAL  normalmente esta a#ecta al

    Impuesto de 8rimera Categoría y al Impuesto 6lobal Complementario o

    Impuesto dicional. Ejemplo: 4na 2ociedad "mitada. "as utilidades están

    a#ectas al Impuesto de 8rimera Categoría, con tasa del )+G y luego cuando

    se retiren las utilidades por los sociosG estos retiros quedan a#ectos al Impuesto

    6lobal Complementario o dicional, si es que el socio no tiene domicilio ni

    residencia en C!ile. 2egn Tabla Impuesto 6lobal Complementario, con tasas

    de ; al (; o tasa general del Impuesto dicional.

    La reta /e 0ap+tal;  tambi?n podría estar a#ecta al Impuesto de 8rimera

    Categoría en carácter de 4nico. 2e daría esta situaci-n en la utilidad o mayor 

    valor, obtenido por venta de acciones por una persona que no es !abitual en la

    compraventa de acciones. Este mayor valor o utilidad es constitutivo de renta,

    a#ecto al )> de Impuesto de 8rimera Categoría en carácter de 4nico.

    A/>u+r+/as ates /el 5( /e abr+l /el 51" a contar de ese #ec!a el mayor 

    valor obtenido en la enajenaci-n de acciones no esta gravado con impuestos.

    Tamb+ po/r-a e0otrarse ua reta /e 0ap+tal; e2eta /e Impuesto /e

    Pr+mera Cate,or-a;  es el caso de los intereses por una personal natural,

    depositados en un banco, el que est? eDento del Impuesto de 8rimera

    Categoría no quiere decir que es ingreso no renta, sino que estos intereses

    quedan a#ectos al Impuesto 6lobal Complementario o Impuesto dicional.

    3+almete; ua reta /e 0ap+tal; puede estar a#ecta al Impuesto dicional en

    carácter de 4nico, es el caso de ingresos por pago de uso marcas por 

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    eDtranjeros no residentes ni domiciliados en C!ile. Ese pago queda a#ecto al

    Impuesto dicional en carácter de 4nico con tasa del .

    ♦ SI LA RENTA TIENE SU 3UENTE EN EL TRABA9O; se debe distinguir, que

    tipo de trabajo es K si es traba7o +/epe/+ete  K o K si es traba7o

    /epe/+ete; ?ste ltimo,  se  distingue cuando eDiste un vínculo laboral, de

    dependencia o subordinaci-n, eDiste un contrato de trabajo, es el caso de

    traba7o /epe/+ete; ejemplo, empleados administrativos, bancarios, etc.

    En este caso, el contribuyente está a#ecto al Impuesto U+0o /e Se,u/a

    Cate,or-a; con tasas de ; a (;. 8aga el impuesto de 2egunda Categoría en

    carácter de NnicoG y si es +/epe/+ete;  signi#ica que no eDiste vínculo

    laboral, en los t?rminos del C-digo del Trabajo, ?stos van a estar a#ecto al

    Impuesto 6lobal Complementario o Impuesto dicional, segn sean el caso,

    con tasas de ; a (; o , respectivamente, Ejemplo: un pro#esional

    independiente, tal como un abogado, por sus servicios personales, debe emitir 

    Boletas de 1onorarios, tener 8atente 8ro#esional e Iniciaci-n de ctividades

    ante el 2II., como 8ro#esional Independiente, y desarrollar su actividad, no

    sujeto a subordinaci-n o dependencia, caso contrario se considera trabajador 

    dependiente, aunque emita Boletas de 1onorarios, por sus servicios

    personales.

    E C+le; /e las teor-as /e reta;  se recoge la /e la =uete; la /el

    patr+mo+o; en este concepto de renta.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    El concepto de renta es muy amplio, se re#iere a cualquier ingreso que

    constituye utilidad o bene#icio.

    *.1 CLASI3ICACION DE LAS RENTAS SE%KN SU 3UENTE

    El %rt5culo 8>; nos se3ala que# 21e considerar)n rentas de fuente c$ilena, las que

     provengan de bienes situados en el pas o de actividades desarrolladas en #l 

    cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

    1on rentas de fuente c$ilena, entre otras, las regalas, los derec$os por el uso de

    marcas y otras prestaciones an)logas derivadas de la e%plotación en /$ile de la

     propiedad industrial o intelectual. Asimismo, son rentas de fuente c$ilena las que

    se originen en la ena+enación de acciones o derec$os sociales o representativos

    del capital de una persona +urdica constituida en el e%tran+ero, efectuada a una

     persona domiciliada, residente o constituida en el pas, cuya adquisición le

     permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las

    utilidades de otra sociedad constituida en /$ile. En todo caso, no constituir) renta

    la suma que se obtenga de la ena+enación de las acciones o derec$os sociales

    referidos, cuando la participación, que se adquiere directa o indirectamente de la

    sociedad constituida en /$ile, represente un !-6 o menos del capital o de las

    utilidades o se encuentre el adquirente ba+o un socio o accionista com'n con ella

    que, directa o indirectamente, posea o participe en un !-6 o menos del capital o

    de las utilidades9.

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    3uete /e la Reta. 2alvo disposici-n en contrario de la "ey de la Renta, toda

    persona o residente en C!ile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier 

    origen, sea que la #uente de entradas est? situada dentro del país o #uera de ?l,

    y las personas no residentes en C!ile, estarán sujetas a impuesto sobre sus

    rentas cuya #uente est? dentro del país. /8árra#o =/))0(; del 9olumen = del

    5anual del 2.I.I.0.

    Rela0+

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    obtenidas s-lo por personas domiciliadas o residentes en C!ile, salvo las

    eDcepciones establecidas por la ley, como en los casos del artículo *% de la "ey

    de la Renta.

    2in embargo, esta norma está eDcepcionada por diversas disposiciones de la

    "ey de la Renta. El rtículo =;%, grava las remuneraciones por servicios

    prestados en el eDtranjero, obtenidas por personas sin domicilio ni residencia

    en C!ile.

    *.( RENTAS UE PARA E3ECTOS TRIBUTARIOS

     SE CONSIDERAN SITUADAS EN C!ILE.

    El %rt5culo 88; nos se3ala que< 2Para los efectos del artculo anterior, se entender)

    que est)n situadas en /$ile las acciones de una sociedad anónima constituida en el 

     pas. =gual regla se aplicar) en relación a los derec$os en sociedad de personas.

    En el caso de los cr#ditos, la fuente de los intereses se entender) situada en el 

    domicilio del deudor.

    No se considerar)n situados en /$ile los valores e%tran+eros o los /ertificados de

    &epósito de >alores emitidos en el pas y que sean representativos de los

    mismos, a que se refieren las normas del Ttulo ??=> de la ley N( !4.-"3, de

    :ercado de >alores, por emisores constituidos fuera del pas u organismos de

    car)cter internacional o en los casos del inciso segundo del artculo !4 del 

    referido Ttulo de dic$a ley. =gualmente, no se considerar)n situadas en /$ile, las

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    cuotas de fondos de inversión, regidos por la ley N( !4.4!3, y los valores

    autorizados por la 1uperintendencia de >alores y 1eguros para ser transados de

    conformidad a las normas del Ttulo ??=> de la ley N( !4.-"3, siempre que ambos

    est#n respaldados en al menos un 5-6 por ttulos, valores o activos e%tran+eros.

    El porcenta+e restante sólo podr) ser invertido en instrumentos de renta fi+a cuyo

     plazo de vencimiento no sea superior a !7- das, contado desde su fec$a de

    adquisición9.

     

    2e entenderán que están situadas en C!ile las a00+oes /e ua so0+e/a/

    a

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    El 0abota7e real+?a/o e C+le por naves pertenecientes a #irmas sin domicilio

    ni residencia en el país, corresponde a una actividad desarrollada en C!ile. En

    consecuencia, los pagos que se !agan por dic!o concepto son renta de #uentec!ilena, con#orme a lo dispuesto al artículo );% de la "ey de la Renta. . /8árra#o

    =/))0('.;( del 9olumen = del 5anual del 2.I.I.0.

    2on rentas de #uente c!ilena las cantidades pagadas a empresas eDtranjeras

    sin domicilio ni residencia en C!ile, por sum++strar ser8+0+os /e publ+0a0+

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    Cotratos /e leas+, sobre bienes situados en C!ile que se paguen a una

    empresa eDtranjera son rentas de #uente c!ilena a#ectas a impuestos de

    primera Categoría y dicional. 3#icio $% del 9olumen = del 5anual

    del 2.I.I.0.

    Retas /e arre/am+eto /e a8es e2tra7eras K sin inscripci-n matrícula

    en C!ile K obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en el país, no son

    rentas de #uente c!ilena. 3#icio $% (=;&, de ))F;+F&* del 2II.

    Retas /e arre/am+eto /e a8es e2tra7eras >ue empresas 0+leas

    pa,ue a persoas s+ /om+0+l+o + res+/e0+a e el pa-s.  "iberadas del

    pago del Impuesto dicional, no son rentas de #uente c!ilena. 3#icio $% ))

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    en contra del @isco. En el caso de las agencias u otros establecimientos

     permanentes en el e%terior, se considerar)n en /$ile tanto las rentas percibidas

    como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en

    el e%tran+ero.

      este artículo se le incorporaron dos modi#icaciones tendientes a precisar la base

    sobre la cual se computarán en el país las rentas provenientes de inversiones

    e#ectuadas en el eDterior, para la aplicaci-n del Impuesto de 8rimera Categoría.

    2e elimin- la eDpresi-n o /e8e,a/a y se le incorpor- una nueva oraci-n en

    los siguientes t?rminos: En el caso de las agencias u otros establecimientos

     permanentes en el e!terior, se considerarán en C4ile tanto las rentas

     percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta

    adeudados o pagados en el e!tran9ero.

    e acuerdo a la nueva redacci-n dada al citado artículo )'%, como norma general

    las rentas provenientes de inversiones en el eDterior se computarán o incluirán en

    C!ile en la base imponible, del impuesto que corresponda, solamente cuando

    sean percibidas, eDcepto cuando se trate de agencias u otros establecimientos

    permanentes en el eDterior, caso en el cual deberán computarse tanto las rentas

    percibidas como las devengadas, incluy?ndose los impuestos a la rentaadeudados o pagados en el eDtranjero.

    :. SU9ETO DEL IMPUESTO

    EL USU3RUCTUARIO O EL TENEDOR DE LOS BIENES;

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    EN EL CASO DE LOS BIENES RECIBIDOS EN USU3RUCTO

     A TITULO DE MERA TENENCIA.

     El Art-0ulo 1( /e la Ley /e la Reta os seala >ue V El pago de los impuestos

    que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a

    ttulo de mera tenencia, ser)n de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso,

    sin per+uicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda

    representar al propietario la constitución del usufructo o del ttulo de mera tenencia,

    los cuales se considerar)n rentas.

    El art-0ulo :*@ /el C

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    El Usu=ru0tuar+o; es el titular del derec!o de usu#ructo y que tiene la =a0ulta/

    /el uso y ,o0e /e la 0osa.

    El Nu/o Prop+etar+o;  es el titular del derec!o de /om++o >ue 0oser8a la

    =a0ulta/ /e /+spos+0+, de#ine el t?rmino

    0otr+buyete  incluyendo en dic!o concepto, a los administradores y

    tenedores de bienes ajenos a#ectados por impuestos.

    En virtud de lo establecido en el artículo +% de la "ey de la renta, el tributo que en ellase contempla tambi?n alcanAa a las rentas que provengan de:

    ep-sitos de con#ianAa en bene#icio de las criaturas que están por nacer o de

    personas cuyos derec!os son eventuales.

    ep-sitos !ec!os en con#ormidad a un testamento u otra causa.

    Bienes que tenga una persona a cualquier título #iduciario y mientras no se

    acredite qui?nes son los verdaderos bene#iciarios de las rentas respectivas.

    En esta situaci-n, el su7eto /el Impuesto es el /epos+tar+o o tee/or /e los

    b+ees respe0t+8os.

      su veA, el mismo artículo )

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    rentas que pueda representar al propietario la constituci-n del usu#ructo o título

    de mera tenencia.

    Cuando el usu#ructo recae en inmuebles debe otorgarse por instrumento pblico,segn lo dispone el artículo +=+% del C-digo Civil cuando seala “El usufructo

    que 4aya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se

    otorgare por instrumento p6blico inscrito".

    . BASES EN UE SE SUSTENTA EL SISTEMA DE

    LA LEY DE LA RENTA.

    Como se !a sealado la Ley /e la Reta contenida en el De0reto Ley N' 5@; /e

    1):@; grava las rentas que obtienen las personas /contribuyente0. "a renta

    siempre !a sido la manera de medir la capacidad contributiva de una personaG

    para ver cuanto le toca de participar de sus utilidades a la comunidad y contribuir.

    "a "ey de la Renta  parte del concepto de  IN%RESO porque para ver cual es

    el tratamiento tributario de ese ingreso, la ley nos dice: VTo/os los +,resos >ue

    se obt+ee 8a a pa,ar +mpuestos  K sal8o K que ingreso sea considerado K

    NO CONSTITUTI&O DE RENTA; es decir,  la nica opci-n para que el ingreso no

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    pague impuesto a la renta, es >ue se 0al+=+>ue /e +,reso o 0ost+tut+8o /e

    reta. Estos están en el rtículo )+% de la "ey de la Renta.

    S+ o esta el +,reso e el Art-0ulo 1:' /e la Ley /e la Reta;  se concluyeautomáticamente, UE ES UN IN%RESO CONSTITUTI&O DE RENTA; y

    t+ee >ue tr+butar.

    • En consecuencia, siendo Renta, se tiene que ver   CuQl es el tratam+eto

    tr+butar+o  C

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    DEL DA4O MORAL

      N' 1.  E2TB"ECE C353 I$6RE23 $3 RE$T K $a indemniación de

    cualquier da3o emergente y del da3o moral, siempre que la indemniación por 

    este 6ltimo 4aya sido establecida por sentencia e9ecutoriada. Tratándose de

    bienes susceptibles de depreciación, la indemniación percibida 4asta

    concurrencia del valor inicial del bien rea9ustado de acuerdo con el porcenta9e

    de variación e!perimentada por el 5ndice de precios al consumidor entre el 

    6ltimo d5a del mes que antecede al de adquisición del bien y el 6ltimo d5a del 

    mes anterior a aquél en que 4aya ocurrido el siniestro que da origen a la

    indemniación.

    $o dispuesto en este n6mero no regirá respecto de la indemniación del da3o

    emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o

    actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el impuesto de la Primera

    Categor5a, sin per9uicio de la deducción como gasto de dic4o da3o emergente.

    Este nmero uno, nos indica varios ingresos no constitutivos de renta, re#erente a

    determinadas indemniAaciones

    INDEMNIFACI$N POR DA4O EMER%ENTE

    e con#ormidad con lo dispuesto en el $% ) del artículo )+% no constituye renta la

    indemniAaci-n obtenida por cualquier dao emergente, es decir, aquella destinada

    a resarcir los daos su#ridos por los bienes que con#orman el patrimonio de una

    persona, y originados por incendios, inundaciones, terremotos, !urtos, etc.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    La +/em+?a0+u+e la per0+be;  ya que s-lo está destinada a cubrir un dao

    material, o sea la p?rdida o disminuci-n del patrimonio su#rido, sin que de ella sederive un acrecentamiento del re#erido patrimonio.

    Por e7emplo  Cantidad percibida a título de cláusula penal por contrato de

    compraventa no cumplido. 2i tiene un patrimonio de );; y su#re un dao/siniestro0

    por >;, luego que se indemniAa ese dao, el patrimonio, nuevamente va a quedar 

    en );;, o sea, no !a !abido un incrementoG

    T+ee el 0arQ0ter /e +/em+?a0+ue la

    +/em+?a0+ue e=e0t+8amete se

    e2per+met

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    Constituyendo la cláusula penal una liquidaci-n anticipada y convencional de los

    perjuicios, ella cubre cualquier tipo de dao y evita así la discusi-n entre los

    contratantes de su monto y naturaleAa, caso en el cual debe tenerse que la

    indemniAaci-n es compensatoria, en primer t?rminoG es decir, cubre el daoemergente, salvo acuerdo en contrario, y que por lo mismo no corresponde a los

    contratantes preocuparse de demostrar otra cosa.

    ado que la indemniAaci-n del dao emergente no debe implicar un bene#icio o

    utilidad para quien la perciba, ya que ella cubre un perjuicio material, vale decir, la

    p?rdida o disminuci-n de un patrimonio su#rida y que, por tanto, no debe

    acrecentarlo, la cantidad percibida a título de cláusula penal por contrato decompraventa no cumplido no está a#ecta al impuesto a la renta, en cuanto no

    eDceda del monto de la p?rdida o disminuci-n de patrimonio con motivo de dic!o

    incumplimiento.

    El 5anual del 2.I.I. en su 8árra#o =/)'0F)*.)< seala, además, que el 2ervicio en

    uso de su #acultad #iscaliAadora puede establecer si la cantidad percibida a título

    de cláusula penal !a o no !a eDcedido del monto de la p?rdida o disminuci-n de

    patrimonio su#rida por el incumplimiento que motiv- su pago.

     grega que, como resultado de dic!a #iscaliAaci-n, quedará demostrado que no

    !ubo p?rdida o disminuci-n del patrimonio del bene#iciario de la indemniAaci-n o si

    se demostrara que la p?rdida o disminuci-n del patrimonio es menor que la

    cantidad percibida a título de cláusula penal, dic!a cantidad o la parte queeDcediera de los perjuicios materiales, se considerará como un bene#icio o

    incremento de patrimonio que se gravará con los impuestos a la renta que

    procedan.

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    En este mismo sentido, la cantidad percibida a título /e 0lQusula peal por 

    0otrato /e 0ompra8eta o 0umpl+/o no está a#ecta al Impuesto a la renta, en

    cuanto no eDceda del monto de la p?rdida o disminuci-n de patrimonio con motivo

    de dic!o incumplimiento. /8árra#o =/))0

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    INDEMNIFACION POR LUCRO CESANTE

    Es lo que se deja de percibir por ese dao, e ese 0aso la +/em+?a0+F;(F&>G y $% )';=, de '&F;

  • 8/18/2019 Ley de Impuesto a La Renta - 2012 -Udla

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    El /ao moral o es tema /e prueba; queda a criterio del Tribunal. 8asa a ser un

    importante ingreso no constitutivo de renta. 2e discute que sería