Upload
caridad-pequeno
View
8
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010
IETU ARTÍCULO 22 LIF
Declaraciones Informativas de ConceptosPara los efectos de los Arts. 8 y 10 de la LIETU se deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de los PP y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de PP del ejercicio de que se trate.
Acreditamiento del CF por Pérdidas Fiscales en el IETUPara los efectos del Art. 11 3er párrafo de la LIETU, el monto del CF a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
DEDUCCIONES > INGRESOS
CRÉDITO FISCAL
X 17.5%
TASA DE RECARGOS 2010
• 1.13% POR MORA • .75 EN PRÓRROGA
En pago en parcialidades aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización:
=
Período Tasa
De hasta 12 meses 1%
Más de 12 y hasta 24 meses
1.25%
Más de 24 meses y pagos diferidos
1.50%
TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES EN 2010ART. 22 LIF
• Se aplicará la tasa de .60% sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. 2009 .85 % .60% 2010
2011 Cambia procedimiento LISR.
2010 último año que aplica
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRECISIONES TÉCNICAS
Concepto de Entidades Financieras
Como determinar el valor de las UDIS
Actualización de contribuciones y cantidades que establezca el Código Fiscal de la Federación (Art., 17-A)
COMPROBACIÓN ACTUAL
Comprobante en papel
Comprobante digital
Estados de cuenta
COMPROBACIÓN DIGITAL OBLIGATORIA
Como estará con la reforma a partir del 01 ENE 2011
REGLA GENERAL: CFD mediante pagina del SAT, con la posibilidad de expedirlos por medios propios o mediante proveedor.
EXCEPCION: Comprobantes en Papel en operaciones cuyos montos no excedan de $2,000. expedido por medio propio o impresor autorizado.
Estados de cuenta bancarios originales en papel o electrónicos
CFD OBLIGATORIOS
A la fecha Como se expiden Por medios propios Por PACFD
Quienes intervienen SAT. Proporciona los sellos Contribuyente PACFD
2011Como se expedirán Por medio de la pagina del SAT Por medios propios Por PACFD
Quienes intervienenSAT. Proporcionando los sellosPACCFD (proveedor de certificación
de comprobantes fiscales digitales)
ContribuyentePACFD (proveedor autorizado de
comprobantes fiscales digitales)
PROVEEDOR DE CERTIFICADOS DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Obligaciones
Validar el cumplimiento de requisitos del 29-A, CFF
Asignar el folio del comprobante fiscal digital
Incorporar el sello digital del SAT
NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA DE CFD
De quien expide: Remitir al SAT o PACCFD el comprobante para validarlo
De quien acredita o deduce: Verificar la autenticidad del comprobante, folio y el certificado que ampare el sello digital. Esta obligación también será en los comprobantes de papel ( facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, etc.)
Cumplir con las especificaciones en materia informática que determine el SAT (se darán a conocer seguramente en reglas de carácter general)
OBLIGACIONES QUE SE ELIMINARON
El registro simultaneo de los CFD en la contabilidad (Art. 28 CFF Obligación de registrar la contabilidad dentro de los dos meses siguientes).
La declaración informativa mensual
Se deberá solicitar la asignación de folio al SAT
Informar trimestralmente de los comprobantes expedidos y lo folios utilizados
Adherir un dispositivo de seguridad, este deberá ser adquirido con proveedores autorizados por el SAT. El dispositivo tendrá vigencia de dos años
COMPROBACIÓN EN PAPEL
PROVEEDORES AUTORIZADOS DE SELLOS DE SEGURIDAD
Requieren autorización por parte del SAT
Presentar informativas al SAT sobre las operaciones con sus clientes
BENEFICIOS PARA FOMENTAR LOS CFD
Devolución de impuestos en 20 días (Art. 22 CFF)
No presentar la DIOT (Art. 86, fracc. VIII de la LISR) entrada en vigor el 1 de julio de 2010, (la vigencia de dicha disposición es incorrecta)
Tener presentada la declaración anual conjuntamente con el dictamen fiscal (Art. 86, fracc.
VI de la LISR) en vigor en 2010
¿QUÉ VA A PASAR CON LOS COMPROBANTES QUE A LA FECHA SE TENGAN?
Se podrán continuar utilizando hasta que se agote su vigencia, transcurrido ese plazo deberán cancelarse
INFRACCIONES EN VIGOR EN 2011
CFDNo remitir al SAT el comprobante previo a su emisión: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. X CFF)
PAPELNo informar trimestralmente: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. XXXII) y fracc. XXXVOmitir destruir los dispositivos de seguridad, mismo $ de 8,000. a 15,000. por cada dispositivo no destruido.
PADSNo informar trimestralmente: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. XXXIII)
DELITOS FISCALESArticulo 109 CFF. Equiparación a defraudación fiscal, pena
de tres meses a nueve años:* Comercialización de dispositivos de seguridad
* Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos
* Dar efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos fiscales de los Artículos 29 y 29-A del CFF
DELITOS FISCALESArticulo 113. Prisión de tres meses a seis
años al que fabrique, enajene gratuita o onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en deposito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad…..
ESTADOS DE CUENTA Se incorpora el estado de cuenta de tarjetas servicios como medio
de comprobación fiscal y se establece el mismo valor legal a los estados de cuenta electrónicos e impresos (Art. 29-C CFF)
Se elimina la excepción de aplicación tratándose de impuestos retenidos o trasladados (Art. 29-C CFF)
Se reitera la obligación de expedir los estados de cuenta con los requisitos que establece el Art. 29-C ) (Art. 32-B fracc. VII en vigor en 2011)
Reforzamiento de facultadesComprobación
Visitas en lugares
Abiertos al Publico
En general (Art. 49 CFF)
Embargo(Art. 155 CFF)
InmovilizaciónDe las cuentas
Bancarias (Art. 156.Bis y 156-Ter.)
Embargo Precautorio
(Art. 145 CFF)
Medios de apremio(Art.40 CFF)
Complementarias (Art. 32 CFF)
Motivación deResoluciones
Art. 63
Información de Estados de cuenta(Art. 32-B, 32-E)
Presentación deDeclaraciones y
Avisos (Art.41 CFF)
COMPLEMENTARIAS(ART. 32 CFF)
No tendrá efectos cuando se presenten declaraciones complementarias una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio revisado.
Que pasa con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Derecho de los contribuyentes
DICTAMEN FISCAL(ART. 32-A CFF)Se actualiza los montos de parámetros
para la obligación de dictaminarSe consideraran obligados a dictaminar
quienes lleven programas de redondeo en ventas al publico en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para si o para terceros.
INFORMACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA(ARTS. 32-B, 32-E, 84-B, FRACCS. IX CFF)
En el caso de haber iniciado facultades de comprobación, la autoridad podrá solicitar directamente a las entidades financieras información para verificar lo señalado en los estados de cuenta, siempre que tengan los datos precisos de identificación del contribuyente y sus cuentas
No proporcionar la información, multas de $10,000. a $15,000.
MEDIOS DE APREMIO(ART. 40 CFF)
Impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades
Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación
Definición y alcance del apoyo de la fuerza publica
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS (ARTS. 41, 65 Y 151 CFF) Requiere la
Primera presentaciónEtapa declaraciones o avisos e impone multa por la omisión Una cantidad igualSegunda al monto mayor queEtapa hubiere determinado en cualquiera de las 6 ultimas declaraciones
Plazo 15 días Plazo 15 días primer segundo y requerimiento tercer requerimiento
ProcedimientoAdministrativo tres RevocaciónDe ejecución días
SECRETO FISCAL(ART. 69 CFF)
No se considerara vulnerado:Si se proporciona información a los
contribuyentes para verificar la veracidad de los comprobantes.
Si se proporciona a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la cámara de Diputados.
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS(ART. 155 CFF)
Seguros de vida con componente de ahorro e inversión o cualquier otro deposito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta tenga a su nombre el contribuyente en alguna entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS(ART. 156-BIS)
La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado.
Se gira oficio a la CNBV, CNSAR, CNSF. Podrá realizarse la búsqueda de recursos en
otras cuentas. Solo se podrá transferir los fondos cuando el
crédito este firme y en cualquier momento se podrá garantizar.
EMBARGO DE CRÉDITOS FIRMES
(ART. 156 TERCER PÁRRAFO CFF)
1.- Si se tiene inmovilizadas las cuentas y no se ofreció garantía. Se ordena la trasferencia
2.- Créditos garantizados con depósitos o fianzas. La autoridad hará efectiva la garantía.
3.- Si garantizo el crédito con cualquier garantía distinta al deposito o fianza. Se requerirá el pago en un plazo de 5 días, si no se cumple se hará efectiva la garantía o se inmovilizaran cuentas.
4.- Si no se garantizo se inmovilizaran cuentas y transferirán recursos a la tesorería de la federación.
TITULO IVINFRACCIONES Y DELITOS
MULTAS ARTICULO 70 CFF
REDUCCION DE MULTAS SOLO PARA REPECOS
INFRACCIONES Y MULTAS
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC
INFRACCION MULTA
ART 79 ART 80
III.- No presentar los avisos al RFC 3,040 - 6,070
Repecos 1,010 - 2,030
INFRACCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES
INFRACCION MULTA
ART 81 ART 82
X.- No remitir al SAT el CFD (29 IV.) 8,000 - 15,000
XXXII.- No informar de CF impresos ( 29 septimo pàrrafo) 8,000 - 15,000
XXXIII.- No informar sobre dispositivos de seguridad (29 noveno pàrrafo) 8,000 - 15,000
XXXIV.- No proporcionar datos solicitados por el SAT (42-A) 15,000 - 25,000
XXXV.- No destruir los dispositivos de seguridad caducados (29-A) 8,000 - 15,000
INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTABILIDAD
INFRACCION MULTA
ART 83 ART 84
IV.- No expedir o no entregar Comprobante fiscal 12,070 - 69,000
Repecos 1,210 - 2,410
VI.- Expedir Comprobantes fiscales con informacion de otros 12,070 - 69,000
Repecos 1,210 - 2,410
INFRACCIONES RELACIONADAS CON ENTIDADES FINANCIERAS Y SOC.COOP DE AYP
INFRACCION MULTA
ART 84-A ART 84-B
VII.- No expedir estados de cuenta no proporc. informacion (32-B) 70-140 y de 10,000-15,000
VIII.- No realizar la inmovilizacion de depòsitos (156-bis) 225,000 - 250,000
IX.- No informa a la aut. Fiscal sobre inmovilizacion de depòsitos (156-bis) 225,000 - 250,000
X.- No permitir el acceso a sus bases de datos (32-E) 10,000- 15,000
DELITOS EQUIPARADOS A DEFRAUDACION FISCAL
ART 109VI.- Comercialización de dispositivos de
seguridad. (29-A-VIII)VII.-Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos
dispositivos de seguridad no reúnan requisitos fiscales ( 29 y 29-A)
VIII.- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan requisitos ( 29 y 29-A)
SANCION PENAL ART 113.- pena de 3 meses a 6 años
de prisión al que:III.- Fabrique, falsifique, reproduzca,
enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DEL NEGOCIO
ART. 145-A
El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal la autoridad utilizará procedimiento de art 56 y 57 CFF.
Se quedan con el contribuyente----depositario
EMBARGO DE BIENES ART. 155
I.- Dinero, metales precioso, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS
ART 156-BISLa inmovilización solo procederá
hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado.
Se gira oficio a la CNBV,CNSAR,CNSF.Podrá realizarse la búsqueda de
recursos en otras cuentas.Solo se podrá transferir los fondos
cuando el crédito este firme.