32
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Séptima Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2014 Número: 113 Tiraje: 080 SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Ley de Ingresos Tuxpan 2015

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan, Nayarit, ejercicio 2015

Citation preview

  • Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ros Seccin Sptima Tomo CXCV

    Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2014 Nmero: 113 Tiraje: 080 SUMARIO

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  • 2 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Poder Legislativo.- Nayarit.

    ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

    Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgacin, el siguiente:

    DECRETO

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

    Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2015

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin nica

    Artculo 1.- De conformidad con lo establecido en los artculos 115 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fraccin IV y 115 de la Constitucin Poltica del Estado de Nayarit; y en relacin con el artculo 4 de la Ley de Hacienda Municipal del propio estado; la Hacienda Pblica del municipio de Tuxpan, Nayarit; durante el ejercicio fiscal 2015, percibir ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen, de acuerdo a la estimacin siguiente:

    CONCEPTO DEL INGRESO PARCIAL IMPORTE DESCRIPCION

    Ingresos Propios 6,066,560.00 Impuestos 1650,001.00 Impuestos sobre el Patrimonio

    Impuesto Predial 1300,000.00 Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles 350,000.00 Accesorios de Impuestos 1.00 Derechos 2,856,550.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotacin de Bienes de Dominio Pblico

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 3

    CONCEPTO DEL INGRESO PARCIAL IMPORTE Instalacin De Infraestructura Superficial o Subterrnea 30,000.00

    Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que Usen la Va Pblica 320,000.00

    Derecho por Prestacin de Servicios

    Registro Civil 700,000.00 Catastro 70,000.00 Panteones 25,000.00 Rastro Municipal 350,000.00 Seguridad Pblica

    Servicios de Seguridad 55,000.00 Servicios de Trnsito Municipal 1,000.00 Servicios de Proteccin Civil 2,000.00 Desarrollo Urbano

    Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanizacin Construccin y Otros 25,000.00

    Licencias de Uso de Suelo 5,000.00 Colocacin de Anuncios o Publicidad 10,000.00 Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes 250,000.00

    Servicios de limpia

    Aseo Pblico 25,000.00

    Acceso a la Informacin 1,000.00

    Constancias, Certificaciones y Legalizaciones 55,000.00

    Mercados 130,000.00

    Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal 1,000.00

    Ingresos de Organismos Descentralizados

    Ingresos OROMAPAS 800,000.00 Otros Derechos

    Accesorios de Derechos 550.00

    Otros Derechos 1,000.00

    Productos 8,005.00 Productos de Tipo Corriente

    Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Rgimen de Dominio Pblico

  • 4 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 CONCEPTO DEL INGRESO PARCIAL IMPORTE

    Arrendamientos 1,000.00

    Productos financieros 1,000.00

    Enajenacin de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

    Enajenacin de Bienes Muebles 1,000.00

    Accesorios de Productos

    Recargos 1.00

    Actualizaciones 1.00

    Multas 1.00

    Gastos de Ejecucin 1.00

    Gastos de Cobranza 1.00

    Otros Productos 5,000.00

    Aprovechamientos 1552,004.00 Aprovechamientos de Tipo Corriente

    Multas

    Multas 180,000.00 Indemnizaciones Indemnizaciones por Cheques Devueltos 1,000.00 indemnizaciones por Daos a Bienes Municipales 1,000.00 Reintegros

    Reintegros 170,000.00 Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicacin de Leyes

    Participaciones Derivadas de la Aplicacin de Leyes

    Herencias 1.00 Legados 1.00 Donaciones 1.00 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 1200,000.00

    Accesorios de Aprovechamientos 1.00 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. 82,709,802.03

    Participaciones y Aportaciones

    Participaciones 58,941,022.51

    Fondo General de Participaciones 37,010,411.81

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 5

    CONCEPTO DEL INGRESO PARCIAL IMPORTE

    Fondo de Fomento Municipal 16,390,747.32

    Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios 776,997.00

    Impuesto sobre Automviles Nuevos 202,350.31

    Fondo de Fiscalizacin 1,322,385.75

    Fondo de Compensacin 2,071,932.82

    I.E.P.S. Gasolina y Diesel 1,166,197.50

    Aportaciones 23,768,775.52 Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

    7,728,157.71

    Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

    16,040,616.81

    Convenios

    Ramo 20.- Desarrollo Social 1.00

    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 4.00

    Subsidios y Subvenciones 1.00 Ayudas Sociales 1.00 Pensiones y Jubilaciones 1.00 Otros Ingresos 1.00 Ingresos derivados de Financiamientos

    Endeudamiento Interno 1.00 Prstamos y Financiamientos 1.00

    INGRESO TOTAL 88,776,363.03

    Artculo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

    I. Establecimiento: Toda la unidad econmica instalada en un inmueble con un domicilio permanente para la realizacin total o parcial de actividades comerciales, industriales, o de prestacin de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

  • 6 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 II. Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide

    el interior o exterior de los mercados, conforme a su estructura original, para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios.

    III. Puesto: Toda la instalacin fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

    IV. Contribuyente: Es la persona natural o jurdica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

    V. Padrn de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

    VI. Utilizacin de va pblica con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carcter permanente que utilicen la va pblica ya sea superficial, subterrnea o area, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar seal de la cual se cobre cuota por su utilizacin en cualquier modalidad.

    VII. Tarjeta de identificacin de giro: Es el documento que expide la tesorera municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalacin y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    VIII. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona fsica y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deber refrendarse en forma anual.

    IX. Permiso: La autorizacin municipal para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    X. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; que en conjuncin con los destinos determinarn la utilizacin del suelo.

    XI. Destinos: Los fines pblicos a que se prevean dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin.

    XII. Salario Mnimo: El salario mnimo general decretado por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribucin.

    XIII. Vivienda de inters social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crdito cuyo valor, al trmino de su edificacin no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mnimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operacin de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinacin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 7

    Artculo 3.- Las personas fsicas o morales que realicen actos; operaciones o actividades gravadas por esta ley, adems de cumplir con las obligaciones sealadas en la misma, debern cumplir con las disposiciones, que segn el caso, establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artculo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mnimos y mximos, se deban cubrir al erario municipal.

    Artculo 5.- La Tesorera municipal es la nica dependencia autorizada para hacer la recaudacin de los ingresos sealados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislacin aplicable se faculte a otra dependencia u organismo. Los rganos descentralizados municipales se regirn con base a su acuerdo de creacin y a las determinaciones de su rgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizar en efectivo, cheques certificados o de caja, depsitos bancarios, tarjeta de crdito o dbito y transferencias electrnicas de fondos a favor del municipio, debindose expedir invariablemente por la tesorera municipal el recibo oficial correspondiente.

    Artculo 6.- El Ayuntamiento podr autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a travs de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribucin que corresponda.

    Artculo 7.- A peticin por escrito de los contribuyentes el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, podrn autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los trminos que dispone el Cdigo Fiscal del Estado de Nayarit; con objeto de apoyarles en la regularizacin de su situacin ante la Tesorera Municipal; dicho plazo no deber exceder de un ao de calendario salvo los casos de excepcin que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarn a las disposiciones reglamentarias vigentes. El pago diferido o en parcialidades no ser procedente tratndose de gastos de ejecucin y del Impuesto Especial al 12% para la Universidad Autnoma de Nayarit.

    Artculo 8.- Las personas fsicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios en locales propiedad privada o pblica, estn obligadas a la obtencin de la licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificacin de giro.

    Las licencias y tarjetas de identificacin de giro, permisos o registros para giros y para anuncios, debern refrendarse segn el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el ltimo da hbil del mes de febrero del presente ao, para lo cual ser necesaria la exhibicin de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

  • 8 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 Los pagos de las tarjetas de identificacin de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley se determinarn conforme a las siguientes bases:

    I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, se pagar por las mismas, el 100% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio, se pagar por las mismas, el 70% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio, se pagar por las mismas el 35% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    Artculo 9.- No causarn el pago de los derechos por la instalacin de anuncios carteles y obras de carcter publicitario de los partidos polticos en campaa de acuerdo a las leyes electorales vigentes, de igual manera, las instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pblica, privada o religiosa, as como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios.

    La expedicin de licencias para la colocacin de anuncios espectaculares requerir, invariablemente del Dictamen Tcnico correspondiente por parte de la Direccin de Ecologa y Proteccin Ambiental del Municipio.

    En ningn caso se otorgar la licencia o permiso para la colocacin de anuncios que por su ubicacin, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalacin, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad fsica de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable, en todo caso del dao y afectaciones que llegaran a producir a terceros los anuncios, sern responsables solidarios los propietarios de los anuncios y los propietarios de predios, fincas o construcciones donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

    La expedicin de Licencia para la colocacin de anuncios en la zona determinada como centro histrico, requerir tambin la autorizacin previa del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    Artculo 10.- Estarn exentos del pago del impuesto predial los bienes de dominio pblico de la federacin, del estado y el municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitos distintos a los de su objeto pblico.

    Los inmuebles destinados a servicios o funciones pblicas o de carcter asistencial, previo dictamen de la tesorera municipal, pagarn la cuota anual equivalente a seis salarios mnimos.

    Artculo 11.- El Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12% (doce por ciento), y la base ser el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos, con excepcin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles y de los derechos relativos al uso y aprovechamiento de bienes del dominio pblico municipal por concepto del uso de la va

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 9

    pblica para actividades comerciales y por el aprovechamiento de locales en mercados municipales, as como por los derechos que cobren sus organismos descentralizados.

    Dicho tributo deber enterarse conforme al procedimiento establecido en la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, en los trminos y plazo sealados por la misma.

    Artculo12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el rgano de Fiscalizacin Superior de la entidad y la Direccin de Contralora y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores pblicos municipales, se equipararn a crditos fiscales.

    Artculo 13.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su aplicacin e interpretacin, se aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las leyes fiscales estatales, federales, as como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento.

    CAPTULO II IMPUESTOS

    Seccin I Impuesto Predial

    Artculo 14.- El impuesto predial se causar de acuerdo con las siguientes tasas y cuotas:

    I. Propiedad rstica:

    Las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios rsticos considerados como propiedad rural, causarn el impuesto tomando como base, segn sea el caso, lo siguiente:

    a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado con base al avalo tcnico practicado por la autoridad competente, sobre dicho valor el:

    4 al millar.

    b) El impuesto, mientras los predios rsticos no sean evaluados por la autoridad competente, pagarn conforme a las siguientes cuotas fijas determinadas en salarios mnimos: 1.- Menos de 10 hectreas 1 2.- De diez hasta menos de treinta hectreas 4 3.- De treinta y hasta menos de cincuenta hectreas 8 4.- De cincuenta hectreas en adelante 15

    Los predios una vez valuados, pagarn conforme al inciso a).

    En ningn caso el impuesto predial rstico ser menor a 4 salarios mnimos.

  • 10 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014

    II. Propiedad Urbana y Suburbana:

    a) Los predios construidos con un uso especfico, localizados en la cabecera y en las dems poblaciones del municipio, cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente, sobre dicho valor se aplicar el:

    4 al millar b) Los predios no edificados o ruinosos, as como

    los baldos localizados en el centro de la cabecera y los dems poblaciones del municipio, se les aplicar el:

    17 al millar

    El impuesto se causar, en el caso del inciso a) con la cuota de 9 salarios mnimos, cuando los predios no hayan sido valuados por la autoridad competente. Tratndose del inciso b), la cuota ser de 15 salarios mnimos.

    Cuando la causacin anual del impuesto predial, resulte menor a 7 salarios mnimos se aplicar esta cantidad en lugar de la que resulte conforme a lo sealado en la fraccin II de este artculo.

    Seccin II Impuesto sobre Adquisicin de Inmuebles

    Artculo 15.- El Impuesto sobre adquisicin de bienes inmuebles se causa con la tasa del 2% sobre la base gravable que seala la Ley de Hacienda Municipal, de la cual se deducir la cantidad equivalente a quince veces el salario mnimo general anual vigente en el estado, siempre que se trate de vivienda de inters social o popular.

    El impuesto que por este concepto se cause, nunca ser menor a 9 salarios mnimos.

    CAPTULO III DERECHOS

    Seccin I Licencias Municipales

    Apartado I Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la Instalacin de Anuncios,

    Carteles y Publicidad en General.

    Artculo16.- Las personas fsicas y morales que requieran instalar anuncios carteles o publicidad en general debern obtener de manera previa la licencia municipal para la instalacin y uso conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.

    Artculo17.- Los derechos por la expedicin de licencias para la colocacin de anuncios publicitarios, de manera permanente o temporal debern dar cumplimiento a los procedimientos administrativos indicados en el reglamento municipal aplicable y cubrir su costo con base a los siguientes importes:

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 11

    I. Anuncios temporales:

    Concepto Unidad Salarios mnimos

    a) Volantes Millar 2.00 b) Pster Millar 15.80 c) Cartel Millar 21.20 d) Manta M2 0.90 e) Banderola Pieza 0.10 f) Pendn Pieza 0.06 g) Inflable Pieza 9.60 h) Cartelera Pieza 1.00

    II. Anuncios fijos.

    Concepto Unidad Salarios mnimos por ao a) Cartelera M2 1.90 b) Electrnico Pieza 48.50 c) En pantalla Pieza 48.50 d) Rtulos sin iluminacin M2 2.02 e) Perifoneo y equipos de sonido fijos 19.20

    Apartado II

    Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos, y Anuencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales con Venta de Bebidas Alcohlicas

    Artculo 18.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas realizada total o parcialmente al pblico en general, debe cumplir con los requisitos del artculo 11 y 18 inciso b) del Reglamento para el Ejercicio de la Distribucin, Venta y Consumo de Bebidas Alcohlicas en el Municipio de Tuxpan, Nayarit; se causarn y pagarn las siguientes cuotas:

    I. Por otorgamiento de anuencias y licencias para funcionamiento de acuerdo a su giro, anualmente se pagar:

    Salarios mnimos a) Centro nocturno 158 b) Cantina con o sin venta de alimentos 95 c) Bar 158 d) Restaurante bar 105 e) Discoteca 158

    Salarios mnimos f) Saln de fiestas 105

  • 12 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 g) Depsito de bebidas alcohlicas 95 h) Venta de bebidas alcohlicas en espectculos pblicos 158 i) Venta de cerveza en espectculos pblicos 87 j) Tienda de autoservicio, ultramarinos y similares 175 k) Mini sper, abarrotes, tendejones y similares con venta de cerveza

    67 l) Servibar 104 m) Depsito de cerveza 63 n) Cervecera con o sin venta de alimentos 28 ) Agencias, sub-agencias, expendios, almacenes, bodegas y

    distribuidoras de bebidas alcohlicas. 769 o) Venta de cerveza en restaurante 36 p) Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohlicas 43 q) Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza 36 r) Mini sper, abarrotes, tendejones y similares con venta de bebidas

    alcohlicas 67 s) Cualquier otro giro que implique enajenacin o expendio de bebidas

    alcohlicas en botella cerrada o abierta, no incluida en las anteriores. 158

    t) Hoteles y moteles con venta de cerveza o bebidas alcohlicas 77 u) Auto servicio con venta de bebidas alcohlicas 95

    II. Permisos de funcionamiento eventuales, costo por da de los instalados en:

    a) Jaripeos, bailes y eventos deportivos 30 b) Salones de baile 20 c) Puestos instalados en ferias y kermesse 8

    Las asociaciones y clubes que acrediten ante la autoridad competente, que su fin es social, pagarn el 50% de la tarifa aplicable.

    III. Por refrendo de licencia, se pagarn sobre los montos establecidos en la fraccin primera el 25%.

    IV. Por el cambio de domicilio, se pagarn sobre los montos establecidos en la fraccin primera el 30 %.

    V. Permisos por ampliacin de horarios, previa autorizacin de la autoridad competente, pagaran por hora de 1.5 a 2

    Apartado III Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanizacin,

    Construccin y Otros

    Artculo 19.- Las personas fsicas o morales que pretendan llevar a cabo la construccin, reparacin o demolicin de obras debern obtener previamente, la licencia, permiso o autorizacin respectiva y pagarn los derechos calculados en salarios mnimos, conforme a lo que seala este artculo.

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 13

    I. Permiso de construccin, reconstruccin o reparacin, incluyendo peritaje por obra, conforme a la siguiente tarifa en salarios mnimos:

    a) Auto-construccin para vivienda en zonas populares hasta 60 m

    2quedan exentas, gozando de un permiso por tiempo

    indefinido, previa verificacin del Ayuntamiento.

    Exento b) Vivienda en terrenos de origen ejidal

    De 3 a 6.5 c) Vivienda en terrenos de origen fundo municipal.

    De 6.5 a 9.5 d) Inmueble para uso comercial en terreno ejidal

    De 6.5 a 9.5 e) Inmueble para uso comercial en el fundo municipal. De 12.5 a16.5

    II. Permiso para construccin de albercas: Salarios mnimos

    a) Albercas pblicas con fin de lucro: Hasta 50m

    3 De 30 a 41

    Mayor 50m3

    De 55 a 66 b) Albercas de uso particular: De 15 a 21

    III. Construccin de canchas y reas deportivas privadas, por m2de 0.05 a 0.20 salarios

    mnimos.

    IV. Permiso para demolicin, por m2

    a demoler en cada una de las plantas, se cobrar.....0.40 salarios mnimos

    V. Permiso para acotamiento de predios baldos, en zona urbana, por metro lineal de frente: .................................................... de 0.20 a 0.40 salarios mnimos

    VI. Permiso para reconstruccin, reestructuracin, adaptacin o remodelacin sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fraccin I de este artculo en los trminos previstos por el Reglamento de Construccin y Desarrollo Urbanodel 40% al 55%.

    VII. Permisos provisionales de construccin sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fraccin I de este artculo del 15% al 25% adicional, nicamente en aquellos casos en que a juicio de la Direccin de Obras Pblicas puedan otorgarse.

    VIII. Permisos similares no previstos en este artculo, por m2

    o fraccin se cobrar .de 0.60 a 2 salarios mnimos.

    IX. Los trminos de vigencia de los permisos a que se refiere este artculo, no se suspendern y sern los siguientes:

    a) Para obras con una superficie de construccin de 61 a 100m2, 9 meses

  • 14 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 b) Para obras con una superficie de construccin de 101 a 200m2, 12 meses. c) Para obras con una superficie de construccin de 201 a 300m2, 15 meses. d) Para obras con una superficie de construccin de 301 m2 en adelante, 18 meses.

    En caso de refrendo del permiso por cada bimestre o fraccin se pagar el 10% del importe del costo actual, no siendo refrendables aquellos permisos cuya obra no se haya iniciado, en cuyo caso se requiere obtener nuevo permiso.

    Las obras de construccin y reconstruccin que se inicien sin permiso, se considerarn extemporneas y se cubrirn hasta tres tantos de las tasas y cuotas correspondientes.

    X. Los contribuyentes a quienes se refiere este artculo, pagarn adems derechos por conceptos de alineamiento, designacin de nmero oficial y peritaje; en el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes a vas pblicas por establecerse, cubrirn derechos por toda su longitud y se pagarn, conforme a la siguiente tarifa en salarios mnimos:

    a. Alineamiento de predio: de 10 a 20 b. Designacin de nmero oficial segn el tipo de

    construccin: de 1.55 a 4.05 c. Peritaje a solicitud del interesado, sobre la cantidad que

    se determine de acuerdo con la tabla de cuotas de la fraccin I de este artculo, considerando la superficie que el mismo seale:

    del 10% al 18% d. Cuando para la realizacin de obras, se requieran de los

    servicios que a continuacin se expresan; previamente, se cubrirn los derechos con base a la siguiente tarifa en salarios mnimos:

    1) Medicin de terrenos por la Direccin de Obras Pblicas, por m

    2

    de 0.6 a 11 2) Rectificacin de medidas por m2 de 0.6 a 11 3) Deslinde de terrenos de 0.6 a 11 4) Subdivisin de terrenos de 0.6 a 11

    XI. Cuando la autoridad municipal, lo estime necesario y con fines de utilidad pblica, construya bardas, guarniciones, banquetas, empedrado de calles, pinte fachadas de fincas y otros, los gastos a cargo de los particulares debern presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales.

    XII. Inscripcin de peritos y constructoras en la Direccin de Obras Pblicas, por cada uno:

    Salarios mnimos a) Inscripcin nica de peritos de 15 a 26 b) Inscripcin de constructoras de 30 a 51 c) Inscripcin de contratistas de 15 a 26

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 15

    XIII. Autorizacin para romper pavimentos, banquetas o machuelos, para instalaciones y reparaciones, por m

    2:

    Salario Mnimo

    a) Asfalto De 0.10 a 0.12 b) Concreto De 0.12 a 0.45 c) Tunelar en concreto De 0.12 a 0.45 d) Adoqun De 0.15 a 0.50

    La reposicin y el costo correspondiente de asfalto, concreto y tunelar en concreto que deba hacerse, en todo caso la har el municipio.

    Las cuotas anteriores se duplicarn por cada diez das que transcurran sin que se haga la reparacin, que en todo caso la har la autoridad Municipal y el costo de la reparacin lo pagar el usuario.

    XIV. Por invadir con material para construccin o escombro en la va pblica, se cobrar diariamente, por m

    3 0.60 salario mnimo.

    En caso de no retirar el escombro en el plazo de tres das, la autoridad municipal proceder a efectuarlo y el costo que se designe ser con cargo al infractor.

    XV. Derechos de inscripcin del fundo municipal de 0.28 salarios mnimos.

    XVI. Las cuotas de construccin y reparacin se cobrarn por m2

    en cada una de las plantas, adems de las cuotas establecidas para estos conceptos, se cubrir el 0.52% sobre el presupuesto de la obra calculada por la Direccin de Obras Pblicas.

    XVII. Por el permiso para la utilizacin de la va pblica con motivo de la instalacin de infraestructura superficial, subterrnea o area: 15 salarios mnimos.

    Para la aplicacin de estos derechos debe atenderse a lo sealado en las leyes respectivas, que rigen el desarrollo urbano en el Estado.

    Apartado IV Licencias de Uso de Suelo

    Artculo 20.- Por el otorgamiento y expedicin de la Licencia Municipal de Uso de Suelo, se aplicar una cuota anual de 5.05 salarios mnimos. Quedan exentas del pago de esta licencia, las que tengan por destino la auto-construccin para vivienda, en zonas populares, previa verificacin de la autoridad municipal al cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Cuando las licencias de uso de suelo se soliciten extemporneamente, se pagar un 50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia.

  • 16 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 SECCION II

    Servicios de Limpieza, Recoleccin y Recepcin de Residuos Slidos Urbanos.

    Apartado I Aseo Pblico

    Artculo 21.- La recoleccin de residuos slidos a casas habitacin ser gratuita por parte del Municipio y los servicios de recoleccin de residuos de manejo especial con servidores pblicos de la administracin municipal, se cobrarn conforme las siguientes tarifas:

    Salarios mnimos

    I. Costo por tonelada...... 6 II. Limpieza de lotes baldos por metro

    cuadrado....

    0.20 III. Por limpieza posterior a la realizacin de eventos

    en va pblica o propiedad privada

    38

    Y los dems costos que seale el Reglamento Municipal correspondiente o los convenios celebrados, en funcin de los costos que origine al Municipio dicho servicio.

    SECCION III Por Servicios de Rastro

    Artculo 22.- Las personas fsicas o morales que realicen el sacrificio de cualquier clase de animales para consumo humano en el Rastro Municipal y el sellado de inspeccin sanitaria, tendr un costo de acuerdo a la siguiente tarifa:

    Salarios mnimos

    a) Vacuno.. 1 b) Ternera 1 c) Porcino..................... 0.50 d) Ovicaprino. 0.50 e) Lechones... 0.30

    Cuando los servicios de las fracciones anteriores de este artculo, se soliciten en horas extraordinarios la tarifa se aplicar al doble.

    El costo diario por encierro de animales en corrales del Rastro Municipal se cobrar por cabeza de acuerdo a la siguiente clasificacin:

    Salarios mnimos a) Vacuno 0.20 b) Ternera. 0.20 c) Porcino. 0.10

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 17

    d) Ovicaprino. 0.10 e) Lechones.. 0.10

    El costo de traslado de la carne en el vehculo oficial se cobrar por cabeza de acuerdo a la siguiente clasificacin:

    Del Rastro Municipal a la cabecera y a la localidad de San Vicente, municipio de Rosamorada:

    Salarios mnimos

    a) Vacuno..... 1 b) Ternera. 1 c) Porcino.. 0.50 d) Ovicaprino. 0.50 e) Lechones...... 0.30

    Del Rastro Municipal a Coamiles, Palma Grande, Peas, Unin de Corrientes, Tecomate y poblados circunvecinos del Municipio de Tuxpan, Nayarit:

    Salarios mnimos

    a) Vacuno.... 1.75 b) Ternera. 1.75 c) Porcino. 0.70 d) Ovicaprino..... 0.70 e) Lechones.... 0.70

    Cuando se requieran traslados fuera de las localidades descritas en los prrafos anteriores ser facultad del Presidente y el Tesorero Municipal fijar los costos de acuerdo a la distancia y tiempos de recorrido.

    SECCION IV Por Servicios de Seguridad Pblica, Transito, Vialidad y Proteccin Civil.

    Apartado I Seguridad Pblica.

    Artculo 23.- Por la prestacin de los servicios de seguridad pblica, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn los derechos por elemento policiaco, conforme a la siguiente:

    T A R I F A Salarios mnimos

    I. Diario por jornada de 8 horas . 3

    II. Por evento pblico por cada elemento policiaco

    2.50 III. Por evento privado por elemento

    policiaco......................................................

    2

  • 18 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 Dicho importe deber cubrirse de manera anticipada a la prestacin del servicio y en el caso de ser contratos anuales se pagar al Municipio la parte proporcional mensual dentro de los primeros 5 das del mes que se trate.

    Apartado II Trnsito y Vialidad

    Artculo 24.- Por la prestacin de los servicios de trnsito y vialidad se causarn y liquidarn los derechos conforme a la siguiente:

    T A R I F A Salarios mnimos

    I. Permiso para maniobras de carga y descarga en el cuadro principal de la cabecera municipal, por hora

    1 II. Permiso para maniobras de carga y descarga en el cuadro principal de la cabecera municipal efectuadas peridicamente, mediante convenio semanal.. 5

    III. Servicios extraordinarios de trnsito en eventos pblicos y/o privados, por cada elemento................... 2

    Apartado III Proteccin Civil

    Artculo 25.- Los derechos por la prestacin de los servicios de proteccin civil se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

    Salarios mnimos

    I. Por dictamen de seguridad de instalaciones para la factibilidad de funcionamiento.. 6

    II. Por dictmenes de seguridad para permisos de la secretaria de la defensa nacional sobre fabricacin de pirotecnia 10

    III. Por conformidad para uso y quema de pirotcnicos. 1

    SECCION V Por Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado,

    Tratamiento y Disposicin Final de Aguas Residuales.

    Artculo 26.- Los derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y drenaje, se cubrirn conforme a las siguientes tarifas:

    TARIFAS MENSUALES

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 19

    I. Agua Potable a) Contrato de agua potable (pago nico) $ 800.00 b) Servicio domstico 50.00 c) Servicio comercial (bajo consumo) 100.00 d) Servicio comercial (alto consumo) 250.00 e) Servicio industrial 500.00 f) Reconexin (por evento) 200.00 g) Estudio de factibilidad (por evento) 50.00

    II. Alcantarillado a) Contrato de drenaje (por evento) $ 1,700.00 b) Servicio domstico (por evento) 40.00 c) Servicio comercial bajo 100.00 d) Servicio comercial alto 170.00 e) Servicio industrial 500.00 f) Reconexin (por evento) 200.00 g) Estudio de factibilidad (por evento) 50.00

    III. Otros servicios de alcantarillado a) Limpieza de registros (por evento) $ 200.00 b) Limpieza de fosas (por evento) 200.00

    SECCION VI Servicios de Registro Civil

    Artculo 27.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil, se cobrarn conforme a los siguientes importes:

    Salarios mnimos I.- Matrimonios:

    a) Por celebracin de matrimonio en la oficina en horas ordinarias. 5

    b) Por celebracin de matrimonio en la oficina en horas extraordinarias 10

    c) Por celebracin de matrimonios fuera de la oficina en horas ordinarias.. 20

    d) Por celebracin de matrimonio fuera de la oficina en horas extraordinarias.. 29

    e) Por anotacin marginal de legitimacin 2 f) Solicitud de matrimonio 1 g) Acta de matrimonio 1

    II.- Divorcios: Salarios mnimos a) Solicitud de divorcio...

    3.4 b) Por la expedicin del acta de divorcio por mandato

    judicial 20

    c) Por la expedicin del acta de divorcio administrativo 10

    d) Por la expedicin de copia certificada del acta de divorcio

    1

  • 20 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 III.- Ratificacin de firmas:

    a) Anotacin marginal a los libros del Registro civil.. 2

    IV.- Nacimientos: a) Registro de nacimiento y expedicin de certificacin de acta

    por primera vez b) Certificacin de acta de nacimiento..

    Exento 0.80

    b) Por registro de reconocimiento de paternidad. 5

    V.- Servicios Diversos: a) Por reconocimiento de mayora de edad. 4.8 b) Por reconocimientos de minora de edad con diligencia. 4.8 c) Acta de defuncin. 1 d) Por registro de defuncin. 4.8 e) Acta de adopcin. 5.7 f) Por copia certificada de foja til del libro. 1

    g) Rectificacin de actas del registro civil por va administrativa. 2 h) Localizacin de datos del registro civil. 1

    VI.- Los actos extraordinarios del Registro Civil por ningn concepto son condonables.

    SECCION VII

    Certificaciones, Copias Simples, Copias Certificadas, Bsqueda y Cotejo de Documentos Dictmenes, Permisos, Actualizaciones, Constancias, Legalizacin y

    Ratificacin de Firmas

    Artculo 28.- Los derechos que por servicios de expedicin de constancias, legalizaciones, certificaciones, copias simples, copias certificadas, informaciones testimoniales y otros, se cobrarn conforme a los importes que se mencionan:

    CONCEPTO Salarios mnimos

    a) Por constancia para trmite de pasaporte. 1 b) Por constancia de dependencia econmica. 0.50 c) Por constancia de buena conducta. 1 d) Por constancia de conocimiento. 1 e) Por constancia de no radicacin. 1 f) Por constancia de residencia. 1 g) Por constancia de no adeudo del impuesto predial. 1 h) Por certificacin de firmas mximo dos. 1.20 i) Por firma excedente. 0.20 j)Cuando la certificacin requiera adicionalmente de bsqueda de antecedentes. 1.20 k) Por certificacin de residencia. 1

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 21

    CONCEPTO Salarios mnimos l) Por certificacin de antecedentes de escrituras o propiedad del fundo Municipal. 1.60 m) Por expedicin de copias simples. Costo por foja til. 0.02 n) Por expedicin de copias certificadas. Costo por foja til. 0.10 ) Por informacin testimonial. 3.85 o) Por certificacin de inexistencia de actas de matrimonio, nacimientos, defuncin y divorcio.

    1 p) Localizacin de ttulos de propiedad de terrenos del Panten Municipal. 1 q) Por permiso para traslado de cadveres:

    A otro Estado de la Repblica Al Extranjero

    7.70 15.40

    r) Fotocopia de documentos en la biblioteca: Tamao carta

    0.01 Tamao oficio

    0.02

    Los servicios que no se encuentran especificados en este artculo se cobrarn de acuerdo con el costo que genere la prestacin.

    Seccin VIII De los Servicios en Materia de Acceso a la Informacin Pblica

    Artculo 29.- Los derechos por los servicios de acceso a la informacin pblica, cuando medie solicitud, se cobrarn conforme a los costos que se fijan a continuacin.

    CONCEPTO Salarios mnimos

    I.

    Por la consulta de expedientes.

    0.00 II. Por la expedicin de copias simple, por cada copia. 0.02 III. Por la certificacin desde una hoja hasta el expediente completo. 0.48 IV. Por la impresin de documentos contenidos en medios magnticos

    por hoja. 0.02

    V. Por la reproduccin de documentos en medios magnticos: a) Si el solicitante aporta el medio magntico en el que se realice la

    reproduccin. 0.20

    b) En medios magnticos denominados en disco 3 . 0.30 c) En medios magnticos denominados en discos compactos. 0.48

    Seccin IX Servicios de Panteones.

    Artculo 30.- Los derechos por la prestacin del servicio pblico de panteones se causarn y liquidarn conforme a la siguiente tabla:

    Concepto Salarios mnimos

  • 22 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 I. Servicio de inhumacin.. 4.6 II. Permiso para traslado de cadveres para inhumacin III. fuera del municipio. 4 IV. Permiso para la cremacin de cadveres... 80 V. Permiso para la cremacin de restos ridos........ 20

    VI. Exhumaciones.. 30

    Artculo 31.- Los derechos por la cesin de terrenos en el Panten Municipal, se causar conforme a las siguientes cuotas: Salarios mnimos

    I. Por temporalidad, de seis aos. 19.25 II. A perpetuidad...... 38.50

    Seccin X Uso de la Va y Lugares Pblicos por Comerciantes

    Ambulantes o con Puestos Fijos y Semifijos.

    Apartado I Uso de la Va Pblica para Instalacin de Infraestructura Superficial o Subterrnea.

    Artculo 32.- Por la utilizacin de la va pblica con motivo de instalacin de infraestructura superficial o subterrnea que se traduzca en la colocacin de cables, postes, casetas telefnicas o ductos para comunicaciones u otros, por parte de personas fsicas o morales, se debern pagar; las siguientes tarifas:

    I.- Casetas telefnicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal:

    Salarios mnimos

    0.03 II.- Postes para el tendido de cable para la transmisin de

    voz, imgenes y datos; diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal:

    0.03 III.- Instalaciones de infraestructura, en redes subterrneas

    por metro lineal, anualmente:

    1.- Telefona: 0.02 2.- Transmisin de datos: 0.02 3.- Transmisin de seales de televisin por cable:

    0.02 4.- Distribucin de gas, gasolina y similares: 0.02

    Apartado II Comercio Temporal en Terrenos Propiedad del Fundo Municipal.

    Artculo 33.- Los comerciantes que en forma temporal, se instalen en terrenos propiedad del fundo municipal en ferias, verbenas, espectculos, fiestas tradicionales, circos y carpas para cualquier evento, pagarn por da de acuerdo a los siguientes rangos:

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 23

    Salario mnimos a. De 1 m2. a 10 m2. 0.40 b. De 11 m2. a 80 m2. 1 c. De 81m2. a 250 m2 1.9 d. De 251 m2. a 3,000 m2. 3.8 e. De 3,001 m2. a 6,000 m2. 5.7 f. De 6,001 m2. En adelante 7.7

    Apartado III Uso de la Va Pblica para Comercio Ambulante y Establecido.

    Artculo 34.- Los comerciantes ambulantes de bienes o servicios y los comerciantes establecidos que utilicen la va pblica para la realizacin de actos propios de su actividad comercial, pagarn diariamente de acuerdo a la siguiente clasificacin:

    En la cabecera municipal:

    a) Los ubicados en el centro de la ciudad por la calle Francisco I. Madero entre Independencia y Benito Jurez y los ubicados por la Zona del Malecn:

    De uno hasta cuatro metros cuadrados, $8.00 y por cada metro cuadrado o fraccin de metro cuadrado adicional, un peso ms.

    b) Los ubicados en el centro de la ciudad por la calle Hidalgo entre Emilio Carranza y Morelos; los ubicados en la calle Benito Jurez entre Francisco I. Madero y Guadalupe Victoria; y los ubicados por la calle Independencia entre Manuel Uribe y Morelos:

    De uno hasta cuatro metros cuadrados, $7.50 y por cada metro cuadrado o fraccin de metro cuadrado adicional, un peso ms.

    c) Los ubicados por la calle Independencia entre Morelos y Fortuna; los ubicados por la calle Hidalgo entre Morelos y Fortuna; los ubicados por la calle Francisco I. Madero entre Independencia y Corona; los ubicados por la calle Mxico entre Hidalgo y Corona; los ubicados por la calle Constitucin entre Hidalgo y Corona y los ubicados por las calle Sstenes Rocha:

    De uno hasta cuatro metros, $7.00 y por cada metro cuadrado o fraccin de metro cuadrado adicional, un peso ms.

    d) Los ubicados en otras reas de la cabecera municipal no especificadas en las fracciones anteriores:

    De uno hasta cuatro metros, $6.00 y por cada metro cuadrado o fraccin de metro cuadrado adicional, un peso ms.

    II. Los ubicados en la localidad de Peas, por puesto $ 9.00

  • 24 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014

    Por el otorgamiento de la autorizacin por parte del Ayuntamiento para realizar actividades comerciales en la va pblica o terrenos propiedad del fundo municipal se deber pagar una cuota equivalente a 5 salarios mnimos.

    Seccin XI Mercados y Centros de Abasto

    Artculo 35.- El pago de derechos por los locatarios de los mercados municipales se cubrir de conformidad con las siguientes tarifas:

    I. Los locatarios del mercado municipal Sstenes Rocha, pagarn diariamente, por cada puesto ....$ 10.00

    II. Los locatarios del Mercado Simn Snchez, pagarn diariamente, por cada puesto ... $ 7.00

    III. Los locales comerciales utilizados como bodega en cualquier mercado pagarn diariamente. $ 20.00

    IV. Los locatarios que ocupen espacios fuera de sus locales asignados con expendio de mercanca o con objetos de su propiedad pagarn de manera adicional a la renta de su local $3.00 diariamente por m2, de igual manera los comerciantes que ocupen espacios fsicos para el expendio de mercancas en mesas.

    Seccin XII Servicios Catastrales

    Artculo 36.- Los servicios prestados por la direccin de catastro se pagaran conforme a las siguientes cuotas:

    I.- Servicios Catastrales:

    Salario mnimos

    a) Fotografa de contacto blanco y negro, 23x23 cm. Escala 1:50000; 1:200000, 1:8000 y 1:4500.. 5

    b) Fotografa de contacto en color, 23x23 cm. Escala 1:20000, 1:8000 y 1:4500. 6

    III. Los ubicados en el resto de las localidades no especificadas en esta fraccin, $5.00

    IV. Los que realicen sus actividades comerciales en tianguis, en espacios de uno hasta cuatro metros cuadrados, $8.00 y por cada metro cuadrado o fraccin de metro cuadrado adicional, un peso ms.

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 25

    c) Amplificaciones fotogrficas, escalas 1:1000 y 1:5000... 12

    d) Cartografa multifinalitaria, escala 1:2000 formato 90 x 60 1.-Pelcula: 44 2.-Papel bond.. 22

    II.- Copias de plano y cartografa:

    a) Planos del municipio escalas 1:250000 y 1:50000, en papel bond, diferentes formatos:....10

    b) Planos catastrales, diferentes escalas y formatos 1.-En albanene.. 45 2.-En papel bond................... 10

    c) Planos catastrales de sectores, en papel bond formato 90x80 cm... 5

    d) Cartografa catastral predial urbano, escala 1:4000, en papel bond . 2

    e) Elaboracin de croquis catastral con apoyo fotogramtrico acotamiento, colindancia, superficies de terreno y construccin de predios urbanos 5

    f) Plano de fraccionamiento 10

    III.-Trabajos Catastrales Especiales:

    Concepto Salarios mnimos

    a) Levantamiento topogrfico por mtodo de radiaciones para predios rsticos por hectrea en la periferia de la ciudad..... . 20

    b) Levantamiento topogrfico por mtodo de radiaciones para predios rsticos por hectrea fuera de la periferia de la ciudad....30

    c) Los apeos y deslindes de predios se realizaran nicamente por mandato judicial, bajo los siguientes:

    1.-Predio urbano desde un metro2 hasta 200m2 13 2.-Sobre cada 20mts2 de excedente 1 3.-Predio rustico desde cero hectreas hasta una hectrea . 20 4.-Sobre cada media hectrea de excedente..... 10

    d) Ubicacin y verificacin de medidas fsicas colindancias de predios rustico por hectrea. . 10

  • 26 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014

    e) Ubicacin y verificacin de medidas fsicas colindancias de predio urbano y elaboracin de croquis................ 8

    f) Dictamen pericial sobre la valoracin real de un inmueble.. 10

    IV.-Servicios y Trmites Catastrales:

    Concepto Salarios mnimos

    a) Calcas del permetro de un predio con acotamiento, colindancias superficies de terreno y construccin. 4

    b) Expedicin de avalo catastral con medidas y colindancias. 5.5

    c)Expedicin de clave catastral...... 1

    d) Expedicin de constancias de inscripcin catastral por predio 3

    e) Expedicin de constancias de inscripcin catastral con antecedentes 4

    f) Expedicin de constancias de no inscripcin catastral..... 2

    g) Presentacin de rgimen de condomino

    1.-De 2 a 20 departamentos..... 40

    2.-De 21 a 40 departamentos............ 50

    3.-De 41 a 60 departamentos.. 60

    4.-De 61 a 80 departamentos. 70

    5.-De 81 en adelante. 80

    h) Presentacin de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles por el primer predio.... 20

    1.-Por predio adicional tramitado.... 3

    i)Presentacin de segundo testimonio..... 5 j)Cancelacin de escritura......... 5 k) Liberacin de patrimonio familiar de escritura........ 5 l)Rectificacin de escritura..... 5 m) Protocolizacin de manifestacin........ 5 n) Tramitacin de avisos de adquisicin de bienes Inmuebles y actualizacin del padrn catastral...... . . 3 o) Trmite de desmancomunizacion de bienes inmuebles.... 6 p) Certificacin de avalu con inspeccin fsica.......... 4 q) Cancelacin y reversin de fideicomiso......... 50 r) Sustitucin de fiduciario o fideicomisario.... 50

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 27

    s) Certificacin de planos.... 3 t) Por maquinar y estructurar el contenido del aviso de traslado de dominio y manifestacin de predios urbanos .... 3 u) Informacin general de predio....... 3 v) Informacin de propietario de bienes inmuebles........ 1 w) Informacin de fecha de adquisicin de y/o antecedentes de propiedad para bsqueda en el registro pblico de la propiedad...1 x) Listado general por manzana de bienes inmuebles por orden alfabtico y/o clave catastral .... 1 y) Copia de documentos:

    1.-Simple..... 1 2.-Certificada............................1.50

    z) Formato de traslado de dominio y /o manifestacin................... 1 aa) Presentacin de planos por lotificacin..................... 20 bb)Presentacin de testimonios de relotificacin........ 8 cc) Presentacin de testimonio por fusin de predios o lotes.... 8 dd)Presentacin de testimonio de lotificacin de predio......... 40 ee)Liberacin de usufructo vitalicio... 5

    CAPTULO IV PRODUCTOS

    Seccin I Rendimientos Bancarios

    Artculo 37.- Son los rendimientos que obtiene el municipio por el manejo de recursos en las instituciones bancarias.

    Seccin II Otros locales del Fundo Municipal

    Artculo 38.- Los ingresos por concepto de arrendamiento de terrenos propiedad del Fundo Municipal, se causarn conforme a la siguiente tarifa anual, las siguientes cuotas:

    Propiedad Urbana: Salarios mnimos a) Hasta 70 m2 3.85 b) De 71 a250 m2 5.77 c) De 251 a500 m2 7.70 d) De 501 m2en adelante 9.62

    Seccin III Productos Diversos

    Artculo 39.- Son los productos diversos los que recibe el Municipio por los siguientes conceptos:

    I. Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio previa autorizacin del Cabildo.

    II. Por la venta en subasta pblica de bienes vacantes y mostrencos.

  • 28 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 III. Por la amortizacin de capital e intereses de crditos otorgados por el Municipio,

    de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones.

    IV. Productos o remanentes de talleres y dems centros de trabajo, que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales.

    V. Por la venta de esquilmos, productos de aparcera, desechos, objetos, artculos y productos decomisados y otros bienes muebles del Municipio, segn remate legal o contratos en vigor.

    VI. Los traspasos de derechos para acreditar la posesin de solares o predios del fundo municipal, debern ser autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrar el contrato traslativo de dominio por lo cual el arrendatario tendr que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente del 5% al 10% sobre el valor del predio o solar, con el que est registrado en el libro correspondiente de la Tesorera Municipal.

    VII. Venta de Bases en materia de obra pblica con inversin municipal y estatal (invitacin restringida y licitacin pblica) se pagarn en base al siguiente tabulador:

    Salarios mnimos a. Montos aprobados entre los rangos de $ 250,000.00 a

    $ 500,000.00..

    9.6 b. Montos Aprobados entre los rangos de $500,001.00 a $750,000.00 13.5 c. Montos Aprobados entre los rangos de $750,001.00 a $1000,000.00 15.4 d. Montos Aprobados de 1000,001.00 en adelante... 48

    VIII. Venta de Bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios (invitacin a cuando menos tres oferentes y licitacin pblica) se pagarn en base al siguiente tabulador:

    Salarios mnimos a. Montos aprobados entre los rangos de $ 250,000.00 a

    $ 500,000.00. 9.62

    b. Montos Aprobados entre los rangos de $500,001.00 a $750,000.00 13.47

    c. Montos Aprobados entre los rangos de $750,001.00 a $1000,000.00 15.40

    d. Montos Aprobados de 1000,001.00 en adelante... 42.12

    IX. Otros productos, para la explotacin directa de bienes del fundo municipal:

    a. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.

    b. La venta de rboles, plantas, madera y dems productos procedentes de jardines pblicos de jurisdiccin municipal.

    CAPTULO V APROVECHAMIENTOS

    Seccin I

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 29

    Recargos

    Artculo 40.- El Municipio percibir por concepto de recargos, un porcentaje igual al que cobre la Federacin en el ao 2015, con las actualizaciones y ajustes a los aspectos fiscales, por cada mes o fraccin que exceda desde la fecha lmite de pago y sobre la cuota correspondiente, sin que su importe sea mayor al 100% de su crdito fiscal.

    Seccin II Multas

    Artculo 41.- El Municipio percibir el importe de las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones legales vigentes y a los Reglamentos de esta Administracin Municipal, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Por violaciones a la ley, en materia de registro civil, de acuerdo al reglamento interno del registro civil, aplicando de manera supletoria lo dispuesto por el Cdigo Civil del Estado de Nayarit.

    II. Por violaciones a los reglamentos municipales, se calificar de acuerdo a lo establecido en dichas disposiciones legales.

    III. En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a los mismos, o su monto no est determinado en la presente ley, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarn multas, equivalentes de uno a cien das de salario mnimo vigente en el Municipio.

    IV. De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el Municipio percibir el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes.

    V. Las dems sanciones establecidas en los reglamentos municipales conforme a las tarifas que se contengan en los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Seccin III Por Gastos Originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecucin

    Artculo 42.- Los gastos de cobranza en procedimiento de ejecucin, se cubrirn sobre el monto del adeudo insoluto, con exclusin de recargos, de conformidad con los siguientes porcentajes:

    I. Por requerimiento 4% II. Por embargo 6% III. Para el depositario 3% IV. Cubrir el 100% de los honorarios del perito valuador que realice el avalo. V. Los dems gastos que se originen durante el proceso.

    VI. Los honorarios y gastos de ejecucin a que se refieren las fracciones IV y V, no son condonables ni objeto de convenio, pasarn ntegramente a quienes intervengan en los procedimientos de ejecucin por conducto de la Tesorera Municipal.

    Seccin IV Donaciones, Herencias y Legados

  • 30 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 Artculo 43.- Los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institucin, por concepto de donativos, herencias y legados a favor del Municipio.

    Seccin V Reintegros

    Artculo 44.- Los dems ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; as como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades a los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del Municipio, o bien de los originados por responsabilidades de los servidores pblicos municipales.

    Constituyen los ingresos de este ramo:

    I. Las sumas que resulten a favor del Erario Municipal, por los rembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondos municipales o las que despus de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto.

    II. Los enteros provenientes por liquidaciones equivocadas. III. Los reintegros que se hagan por responsabilidades a cargo de servidores pblicos

    municipales que manejen fondos y provengan de la fiscalizacin que practique el rgano de Control Interno y/o el rgano de Fiscalizacin Superior del Estado.

    Seccin VI Indemnizaciones por Daos a Bienes Municipales

    Artculo 45.- El Municipio percibir ingresos por concepto de indemnizacin por cuenta de seguros contratados cuando ocurran siniestros que afecten sus propiedades.

    CAPTULO VI PARTICIPACIONES

    Seccin I Participaciones, Fondos y Convenios del Gobierno Federal

    Artculo 46.- Son ingresos a travs de participaciones y fondos, los que se transfieran al Municipio con tal carcter, establecidos en las leyes federales y en los Convenios de Coordinacin Federal en los diferentes ramos, as como en los decretos de la legislacin local.

    Seccin II Participaciones, Fondos y Convenios del Gobierno Estatal

    Artculo 47.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos estatales previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

    CAPTULO VII APORTACIONES

    Seccin I

  • Viernes 26 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 31

    Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

    Artculo 48.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin referidos en el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    Seccin II Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

    Artculo 49.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin referidos en el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal

    Seccin III Aportaciones, Fondos y Convenios del Gobierno Estatal

    Artculo 50.- Son ingresos a travs de aportaciones y fondos, los que se transfieran al Municipio con tal carcter, establecidos en las leyes estatales y en los Convenios.

    CAPTULO VIII OTROS INGRESOS

    Seccin I Cooperaciones

    Artculo 51.- Las cooperaciones de particulares, del Gobierno del Estado o Federal y de cualquier institucin otorgadas al Municipio.

    Seccin II Prstamos y financiamientos

    Artculo 52.- Los emprstitos y financiamientos que le sean otorgados al Municipio en trminos de las leyes de la materia.

    Seccin III Otros ingresos

    Artculo 53.- El municipio podr percibir otros ingresos por cuenta de terceros provenientes de retenciones que haga a sus empleados que por virtud de mandato de ley o por acuerdos o convenio que lo faculte para llevarlo a cabo.

    Artculo 54.- El municipio podr obtener ingresos derivados de aportaciones de ciudadanos para la realizacin de obras y acciones en su beneficio.

    Artculo 55.- Por los ingresos que reciba el municipio por convenios de colaboracin en materia administrativa Federal, Estatal, Municipal y particular.

  • 32 Peridico Oficial Viernes 26 de Diciembre de 2014 Seccin IV

    Subsidios y Subvenciones

    Artculo 56.- Los subsidios y subvenciones acordados por las autoridades federales o del estado, a favor del municipio incluidos en el Presupuesto de Egresos, as como los provenientes de cualquier institucin o de particulares.

    TRANSITORIOS

    Artculo Primero.- La presente ley deber publicarse en el Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Nayarit y surtir sus efectos a partir del da primero de enero al treinta y uno de diciembre del ao dos mil quince.

    Artculo Segundo.- Se dejan sin efecto los porcentajes que sirvan de base para determinar el impuesto predial contenidos en los decretos por los que se determinan los valores unitarios de terreno y construccin de las poblaciones comprendidas dentro del Municipio de Tuxpan, por lo que para la determinacin del impuesto predial servir de base el 100% del valor catastral correspondiente.

    Artculo Tercero.- El pago por el otorgamiento de la autorizacin por parte de quienes pretendan realizar actividades comerciales en la va pblica o terrenos propiedad del fundo municipal, a que se refiere esta ley, deber ser cubierto slo por aquellas personas que a la fecha de la entrada en vigor de esta ley no se encuentren realizando ya actos de comercio en la va pblica por los cuales hayan cubierto al Ayuntamiento los pagos correspondientes por el uso de piso.

    D A D O en la Sala de Sesiones Lic. Benito Jurez Garca recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciocho das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    Dip. Jorge Humberto Segura Lpez, Presidente.- Rbrica.- Dip. Jos ngel Martnez Inurriaga, Secretario.- Rbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rbrica.

    Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fraccin II del Articulo 69 de la Constitucin Poltica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veinticuatro das del mes de Diciembre del ao dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Jos Trinidad Espinoza Vargas.- Rbrica.